Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-002502

AUTO DECRETANDO L.P.

Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en cuatro (32) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: H.E.S.R., quién es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.930.034, natural y domiciliado en el Barrio San José, Calle 9, Casa N ° 40, Coro, Municipio M.E.F.; A.J.R.B., quién es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 17.351.419, natural y domiciliado en Parcelamiento La Curiara, Calle 6, Casa N ° 09, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón ; quienes fueron aprehendidos en fecha 25 de mayo del año en curso por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N ° IP01-P-2007-002502. En tal sentido, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud siendo el Representante del Ministerio Público el dueño de la investigación y considerando éste que se evidencian la falta de elementos de convicción que lleven a demostrar que los hoy imputados, hayan cometido ilícito alguno previsto en la ley, antes citada, aunado al hecho que en el expediente no existe una experticia del vehículo para determinar las supuestas fallas que presenta el mismo, por otro lado se hace constar que el ciudadano E.R.A., titular de la cédula de identidad personal N ° 4.524.873, quien expuso ser el dueño del mismo vehículo y que lo había adquirido a través de una venta que le hiciere el ciudadano SIERRA G.E., exhibiendo la documentación original la cual se tuvo a la vista dejándose copia en el expediente, en la cual se verifica que efectivamente el referido vehículo fue adquirido en subasta pública, constituye el motivo por el cual el Representante del Ministerio Público como parte de buena fe, solicita la Libertad de los ciudadanos y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. de los referidos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los ciudadanos: H.E.S.R., quién es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.930.034, natural y domiciliado en el Barrio San José, Calle 9, Casa N ° 40, Coro, Municipio M.E.F.; y A.J.R.B., quién es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 17.351.419, natural y domiciliado en Parcelamiento La Curiara, Calle 6, Casa N ° 09, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Pública Tercera Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

ABOG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. GLOMELYS ARIAS

SECRETARIA DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libraron Boletas de Libertad N ° 67 y 68, Boleta de Notificación a la Defensora Pública Tercera Penal y Oficio N ° 5CO-667-07 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABOG. GLOMELYS ARIAS

SECRETARIA DE SALA

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