Decisión nº PJ0172009000161 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veintinueve de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000065

Vista el acta de fecha 15 de Julio del 2009, suscrita por la Abog. H.F.G., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de DESALOJO interpuesta por la ciudadana ANA MARÌA MAIULLARI WELLE DE DIAZ contra el ciudadano I.J.R., invocando las causales 18 y 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Exponiendo que: “…En virtud de la declaratoria con lugar de la reacusación propuesta en mi contra por el abogado J.S.M., fundamentada en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del C.P.C, dictada en fecha 25-05-2009, por el Juzgado lo Civil, Mercantil, Bancario… de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el Nº FP02-V-2008-002054, y como quiera que , el mencionado profesional del derecho es co – apoderado de la parte demandante en el recurso identificado con el número FP02-R-2009-000140, mediante poder a èl conferido el cual aparece agregado a este expediente a los folios 320 al 323, es por lo que de conocer de esta causa, correría el riesgo de infringir la norma rectora de todo proceso judicial en obsequio de la recta administración de justicia. Además, reciente criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que cuando un expediente ingresa a un Tribunal donde el juez está comprendido en causal de inhibición en cualquiera de las partes o de sus apoderados, debe inhibirse en beneficio de postulados legales establecidos el la legislación venezolana. Todas estas razones resultan suficientes para producir la inhibición. Por lo tanto, me inhibo de conocer de la presente causa en orden a lo consagrado en las causales ya señalaba en concordancia con el artículo 84 ejusdem, es decir, que de conformidad con el citado artículo segundo aparte in fine ejusdem, señalo expresamente y así debe tomarse como cierto, que la parte con quien obra el impedimento es contra el abogado J.S.M. en el presente juicio, razón por la cual la titular de este tribunal H.F.G., tiene el referido impedimento de conocer el asunto en cuestión supra identificado. Y siendo que, siempre ha tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarme, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídica, resguardo así el derecho constitucional de los justiciables, garantizando así una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versaciòn en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesarias así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados por la sociedad. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal…”.

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que tome nota de la presente decisión, y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de once (11) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

JFHO/Leandra

Exp.Nro.7681

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