Decisión nº HG212016000148 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 17 de mayo de 2016

206° y 157°

N° HG212016000148

ASUNTO: HP21-O-2016-000022.

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-O-2016000022

JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

ACCIONANTE: ABOG. JOZWHITMEIBER HERRERA, defensor privado del imputado J.A.V..

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DECISIÓN: INADMISIBLE.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la ABOG. JOZWHITMEIBER HERRERA, defensor privado del imputado J.A.V., interpuso acción de a.c., en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al que señaló como presunto agraviante.

En fecha 17 de mayo de 2016 se dio cuenta en Sala, siendo designada como ponente la Jueza M.H.J., quien integra la Sala, conjuntamente con los Jueces Gabriel Ernesto España Guillén y Francisco Coggiola Medina.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En el escrito contentivo de la acción de a.c. interpuesto por el accionante, este argumenta, entre otras circunstancias, que el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control ha ocasionado retardo procesal en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-011911 seguida al ciudadano J.A.V., por omisión de pronunciamiento, por cuanto han transcurrido dos meses desde que solicitó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y hasta la presente fecha el mencionado juzgado no ha decidido, violentándose así derechos constitucionales, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa en perjuicio de su representado.

Argumentando el accionante en los siguientes términos:

…Ciudadanos Magistrados, con todo el respeto y consideración que merece su digno despacho, me es imperiosamente necesario manifestarle PRIMERO: Esta defensa técnica se avoca y se hace parte en el presente asunto: HP21 P 2013-011911 mediante juramentación de fecha 09/03/2016 procediendo a la revisión minuciosa y a fondo en toda y cada una de sus parte aduciendo esta defensa técnica que; mi defendido el ciudadano J.A.V. fue privado de libertad manteniéndose la medida JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la audiencia de presentación de fecha 29/05/2013 imperando el retardo procesal. Pues bien, hasta el momento han transcurrido 2 años 11 meses y 17 días y no se le ha celebrado la audiencia de juicio oral y público ya que el presente asunto se encuentra reposando en la celebración de la audiencia preliminar evidenciándose en actas que a la presente fecha existen 34 diferimientos para la celebración de la misma.

En fecha 29/05/2015 Procedía el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido el ciudadano: J.V. procediendo esta defensa a solicitar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 18/03/2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del código orgánico procesal penal, asimismo en fecha 13/04/2016 fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ; el cual fue diferida por falta de traslado , En sala RATIFIQUE dicha solicitud procediendo el ciudadano juez del tribunal de control nº 01 a declararla sin lugar alegando que "el ciudadano representante de la vindicta publica había solicitado la prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal", de igual manera esta defensa tiene conocimiento por la (OAP) de que la prorroga fue solicitada en fecha 09/05/2015 efectivamente, pero la solicitud de la prorroga no se encuentra insertada en ninguna de las foliatura del presente asunto penal, así mismo no existe pronunciamiento alguno por parte del ciudadano juez del tribunal de control nº 01 así las cosas el ciudadano juez para ese entonces debía pronunciarse dentro de los 3 días siguientes en cuanto a la solicitud hecha por el fiscal del ministerio público de la supuesta prorroga omitiendo el mismo, hasta la fecha han transcurrido 12 meses y 8 días desde la omisión de ese pronunciamiento, de la misma manera desde la fecha en que esta defensa técnica solicito el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido el ciudadano; J.A.V. hasta la presente fecha han transcurrido 2 meses sin que el ciudadano juez del tribunal de control nº 01 nos dé respuesta oportuna y motive por auto separado a la solicitud planteada por esta defensa el cual es de imperante necesidad para haber ejercido el recurso de apelación de autos. SEGUNDO; Aunado a todo ello como lo es la flagrante violación del debido proceso, por el retardo procesal y las omisiones por parte del tribunal de control nº01 me veo en la imperiosa necesidad de accionar un a.c., de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 38, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículos 2, 26, 27, 44, 49 Ord. 1, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…:

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Finalmente el accionante solicitó sea declarada con lugar la acción de a.c. y se aplique el principio de proporcionalidad a su defendido, otorgándole una medida de coerción personal menos gravosa.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto, observa:

El amparo que nos ocupa fue interpuesto contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal; siendo que a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: E.M.M.), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que conforme a los criterios de competencia en materia de a.c. y lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a las C.d.A. conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal; razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer del amparo ejercido y así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como puede observarse el accionante hace referencia a que el referido Juzgado, no ha emitido pronunciamiento alguno con relación a solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad la cual fue solicitada hace dos meses. Verificada su competencia, pasa entonces la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin, observa:

Corresponde ahora a la Sala verificar con carácter previo, en primer lugar, si la acción de amparo propuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparo, y a tales efectos, previamente, observa:

En relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal que actúe en Sede Constitucional, siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá reunir las exigencias establecidas en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6. Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Observa al respecto esta Corte de Apelaciones que la petición presentada por la accionante, cumple con todos los requisitos de forma exigidos en la mencionada norma.

El artículo 6 eiusdem establece respecto a admisibilidad de las acciones de amparo:

Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Es importante destacar, que el accionante alegó que el presunto agraviante no se ha pronunciado al respecto a la solicitud de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada hace dos meses; debiendo señalarse que conforme a copia certificada remitida a esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha por el juzgado accionado, y que corre agregada a la presente actuación, se pudo constatar que en esta misma fecha el juzgado en cuestión dictó resolución en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-011911, a través de la cual acordó prórroga por dos años de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano J.A.V. y negó el decaimiento de dicha medida de coerción personal.

En virtud de las consideraciones expuestas, se observa, que la omisión denunciada por el accionante ABOG. JOZWHITMEIBER HERRERA, defensor privado del imputado J.A.V. cesó, al emitirse pronunciamiento en esta misma fecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ABOG. JOZWHITMEIBER HERRERA, defensor privado del imputado J.A.V., en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

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M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE

(PONENTE)

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G.E.E.G.F.C.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

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M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 06:00 p.m.

____________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

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