Decision nº HG212014000257 of Corte de Apelaciones of Cojedes, of October 29, 2014

Resolution DateOctober 29, 2014
Issuing OrganizationCorte de Apelaciones
JudgeMarianella Hernandez
ProcedureSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL N° 01

San Carlos, 29 de octubre de 2014

204º y 155º

N° HG212014000257.

ASUNTO: N° HP21-R-2014-000131.

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2013-000009.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

FISCALES: ABOG. JULEIKA VICMARY PINTO, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES y R.D.P., FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J.L., DEFENSORES PRIVADOS (RECURRENTES).

ACUSADO: JENNDRES JOHANFRES P.J..

VÍCTIMA: D.J.H.M. (OCCISO).

VÍCTIMAS INDIRECTAS: D.R.H.M. y N.D.C.M.R..

MOTIVO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALES: ABOG. JULEIKA VICMARY PINTO, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES y R.D.P., FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J.L., DEFENSORES PRIVADOS (RECURRENTES)

ACUSADO: JENNDRES JOHANFRES P.J.

VÍCTIMA: D.J.H.M. (OCCISO).

VÍCTIMAS INDIRECTAS: D.R.H.M. y N.D.C.M.R..

QUERELLANTE: N.D.C.M.R..

APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: ABOG. MILZYS ROMERO.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de agosto de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por los ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J.L., defensores privados del ciudadano JENNDRES JOHANFRES P.J., contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 26 de junio de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicado el texto íntegro en fecha 08 de julio de 2014, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-000009, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO.

En fecha 07 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 08 de agosto de 2014, el Abogado F.C.M., Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 11 de agosto de 2014, le correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez F.C.M., a la Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones M.H.J., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones, dándole entrada el 12 del mismo mes y año, bajo el alfanumérico HG21-X-2014-000029; en la misma fecha se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el mencionado Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó convocar a la Abogada M.M.O., como Jueza Temporal a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto acordando reconstituir la Sala Accidental designándole el N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces Gabriel Ernesto España Guillén, M.M.O. y M.H.J.y, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.

En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto a través del cual la Jueza M.M.O. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto acordando el cierre del asunto N° HG21-X-2014-000029 y anexarlo como Cuaderno Separado al asunto principal N° HP21-R-2014-000131.

En fecha 13 de agosto de 2014, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia pública para el 24 de septiembre de 2014.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se realizó audiencia pública ante esta Sala, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 26 de junio de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano JENNDRES JOHANFRES P.J., publicado el texto íntegro en fecha 08 de julio de 2014, en los siguientes términos:

…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: declara culpable y CONDENA a JENNDRES JOHANFRES P.J., (…) a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el numeral primero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de D.J.H.M.. SEGUNDO: Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., y Nº 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el ingreso del acusado al internado judicial de Guanare. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.

Y ABSUELVE a la ciudadana A.E.L.V., (…) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el numeral primero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de D.J.H.M., y SE ACUERDA SU L.I.. Por todos elementos esgrimidos anteriormente señalados. Así se decide cúmplase…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J.L., defensores privados del ciudadano JENNDRES JOHANFRES P.J., interpusieron recurso de apelación contra sentencia condenatoria, dictada en fecha 26 de junio de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicado el texto íntegro en fecha 08 de julio de 2014, argumentando en los siguientes términos:

…De manera breve, señalaremos a esta honorable Corte de Apelaciones lo siguiente: En fecha 06-10-12, en horas de la madrugada, se encontraban en la Urbanización Monseñor Padilla, concretamente en la calle 07, en la casa N° 82-32, la ciudadana, Adrialys Lima, compartiendo desde tempranas horas, con un grupo de amigos y hermanas, consumiendo bebidas alcohólicas, entre sus hermanas se encontraba A.E.L.V., A.L. y su p.D.V., entre otros, cuando de repente hizo acto de presencia el ciudadano, D.J.H.M., siendo aproximadamente la una (01) de la madrugada, conduciendo un vehículo Tipo camioneta, Marca: Ford, Modelo: 250 Súper Duty, Color: Azul, generándose en ese momento, una discusión entre el identificado ciudadano (Hoy Occiso), y su concubina ciudadana Adrialys Lima, y en ese momento, llego la ciudadana A.L.V. y le indico al ciudadana Piña Avancinis H.M., "Marico, saca la perra y le das un tiro a ese mamaguevo", y este se paró de donde estaba sin decir palabra, se colocó detrás del hoy occiso y le disparo con un arma de fuego por la espalda, cayendo la victima al piso, en presencia de las demás personas que allí se encontraban libando licor, y en ese instante, el ciudadano Homicida Piña Avancinis H.M., también conocido con el alias de Firulay, salió corriendo y más atrás, también el ciudadano JENNDRES JOHANFRES P.J., también conocido dentro de su círculo de amistades, como "El Pollo", donde abordaron un vehículo, Marca: Toyota, Color: Blanco; siendo la victima auxiliada por Adrialys Lima, su concubina, A.L., A.L., D.V., Johansson J.M.M., quienes lo trasladaron al hospital, donde falleció. Acto seguido, se inició la investigación y nuestro co-defendido, en ningún momento se ausento del estado y por el contrario, después de haber colaborado, con la investigación y haber sido visitado en su casa por el Ministerio Público, en más de una oportunidad, fue sorprendido en horas de la noche, con una orden de Allanamiento para su Aprehensión, para luego ser presentado ante el Tribunal de Control, donde se le ratificó la Medida Privativa Judicial de Libertad, por los hechos arriba señalados.

Posteriormente se presentó Acusación en su contra, y se fijó fecha de Juicio para el día 06-06-13, luego de varias sesiones de juicio, se ordenó su traslado, de la Policía del estado Cojedes, para el Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo, y esto trajo como consecuencia, que en virtud de que los traslados, no se hacían de manera efectiva, pese a los esfuerzos de esta co-defensa Privada, el juicio se interrumpió, y luego se fijó fecha nuevamente, para el 20 de Diciembre del 2013, allí se inició por segunda vez, el juicio Oral y Público en contra de nuestro co-defendido arriba identificado, que después de siete (07) meses aproximadamente, concluyo con dos Sentencias: Una Condenatoria, en contra de nuestro co-defendido JENNDRES JOHANFRES P.J., y una Absolutoria, a favor de la co-acusada, A.L., ambos fueron acusados, tanto por el Ministerio Público, como por la Querellante, por el mismo delito, es decir, Homicidio Calificado, con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice no Necesario, de conformidad con los artículos 406 Ord 2º en concordancia con el artículo 84 Ord 1º del Código Penal.

Ahora bien, honorables miembros de esta Corte de Apelaciones, esta representación de la co-defensa, considera necesario realizar, unas denuncias en cuanto a los "razonamientos" que explano el Juez Segundo de Juicio, V.R.B.M., en la sentencia tomando en cuenta que estos son muy débiles y no están acorde con los lineamientos normativos fijados por nuestro Legislador Patrio, la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia y la Doctrina, en consecuencia, de seguida pasamos a denunciar lo siguiente:

PRIMERA DENUNCIA: esto es FALTA DE MOTIVACION EN LA SENTENCIA, y este es el vicio alegado, toda vez que el Juez Segundo de Juicio, violenta la disposición adjetiva contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del COPP, y consecuencialmente, las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 ord. 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preveen la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso; el ciudadano Juez no motiva lo que realmente enervo al sentenciador la apreciación de los medios de pruebas.

En el COPP, el legislador estableció una serie de condiciones que no solo debe cumplirla quien intenta el recurso de rigor, sino también el sentenciador o sentenciadora, porque por imperativo de la ley está obligado u obligada a fundamentar la descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado y esto lo recoge el artículo 346 ordinal 3° del COPP (requisitos de la sentencia) esto es, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados; en la presente Sentencia resulta evidente que no se realizó el análisis y comparación de los diferentes testimonios y esto tiene que ser así, porque es un derecho y una garantía del acusado para conocer porque se le condena o se absuelve.

En tal sentido que denunciamos, LA FALTA EVIDENTE DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA, a que se refiere el artículo 444 ordinal 2° del COPP. En este punto (ord. 3° del arto 346 del COPP), el Juez coloca como título, lo siguiente: HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, y luego expone: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:

"Que quedó acreditado que en fecha, 06-10-2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada el ciudadano: H.M.D.J., se trasladó a bordo del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo 250 súper doy (sic), tipo pick up, color azul placas A65APOF a la urbanización monseñor padilla calle 07 específicamente a la casa N 82-32 de esta ciudad, lugar donde se encontraba su concubina ciudadana Adryalys Lima compartiendo desde tempranas horas con un grupo de amigos hermanas libando licor, dentro de dichas personas se encontraba la ciudadana A.E.l.V., generándose en ese momento una discusión entre la victima de actas H.M.D.J. (occiso) y su pareja sentimental para el momento de los hechos y en eso llegó la ciudadana A.l.V., le indica al ciudadano: PIÑA AVANCIN/S HECTO MANUEL, textualmente marico saca la perra y le das un tiro a ese mamaguevo, (sic), determinándole de esta forma que accionara el arma de fuego en contra de la víctima hoy occiso mientras que el ciudadano H.m.d.j. le exigía a su concubina que montara en el carro (sic) y se fuera para su casa, el sujeto identificado como piña avancinis h.m.a.f. se coloca por la espalda de la victima de actas saca un arma de fuego sin mediar palabras le propina un disparo cayendo el mismo mortalmente herido al suelo luego de manifestar me dieron y en eso el firulay salió corriendo y más atrás salió corriendo igualmente el ciudadano JENNDRES JOHANFRES P.J., el cual salió corriendo con el firulay y se montó en un vehículo Toyota color blanco y se fueron el mismo (sic), auxiliando al hoy occiso adryalys lima, A.L., D.V., Johansson Morillo y A.l., las cuales montaron en un vehículo al hoy occiso y lo trasladaron al hospital donde falleció"

Honorables miembros de esta Corte, el ciudadano Juez consideró que los "hechos que el Tribunal considera acreditados", son los mismos hechos y circunstancias objeto del juicio y decimos esto porque cuando revisamos los HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, señalados por el juzgador son exactamente iguales; es decir, que el Juez Segundo de Juicio en vez de fundamentar como se lo exige la ley, los hechos que el Tribunal estima acreditados, se limitó a mencionar los hechos y circunstancias objetos del juicio, lo cual es sumamente grave porque lesiona profundamente el Debido Proceso, así como también la Tutela Judicial efectiva que tiene Rango Constitucional, tomando en consideración que lo ajustado a derecho es, que el ciudadano Juez realizara un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria, ofrecidos tanto por el Ministerio Público, la Querellante, así como también por los defensores privados del acusado, realizando la concatenación entre ellos, para luego acreditar su absoluto convencimiento, de todos los testimoniales y documentales, ofrecidos por las partes y llevadas al debate oral y público en su sentencia, donde quedara claro la razón de su decisión plasmada en la presente sentencia condenatoria, en contra de nuestro co-defendido y obviamente esto no sucedió, sucumbiendo el ciudadano Juez en una FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACIÓN.

Igualmente nos encontramos con la misma situación del citado artículo 346 ord. 4°, que nos indica que la sentencia contendrá: "La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho".

En el análisis que estamos haciendo del fallo impugnado, se observa que el mismo infringe el artículo 436 ord. 4° del COPP, en relación con el articulo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la Tutela Judicial efectiva y el Debido Proceso, toda vez que en la sentencia condenatoria, no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho que el juzgador tomó en cuenta para arribar a su sentencia condenatoria, o por lo menos no fueron expuestos con el espíritu, propósito y razón de la ley, sino en base a argumentos muy débiles, no sustentables, no contundentes, para una sentencia condenatoria.

Por todos es bien sabido, que toda decisión emanada de un Órgano Jurisdiccional, ya sea una sentencia o un auto debe ser motivado, es decir, se debe expresar de manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales adoptó su resolución.

En la presente sentencia objeto de este Recurso de Apelación, el ciudadano Juez Segundo de Juicio, titula dos (2) veces con el mismo nombre "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO", lo cual crea inseguridad jurídica y causa indefensión, porque no sabemos con precisión a cuál de los dos se refiere en cuanto a los requisitos de la sentencia objeto de este recurso, en este primer título entre otras cosas nos dice: "En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido Constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través de proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible ... "

Una vez que el ciudadano juez concluye el comentario arriba transcrito, seguidamente nos dice: Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios y acto seguido el juzgador, para fundamentar su decisión valora las pruebas promovidas en el mismo orden que fueron deponiendo y así tenemos:

PRIMERO: El testimonio de la ciudadana N.D.C.M.R., titular de la cedula de identidad N° V- 4.350.096, (victima indirecta Madre) (sic),

SEGUNDO: El Testimonio del testigo Referencial ciudadano H.M.D.R., (victima indirecta hermano) (sic),

TERCERO: Con el Testimonio de la Experta ciudadana M.E.H.R..

CUARTO: Con el Testimonio del Experto ciudadano SANGRONIS CRESPO E.R..

QUINTO: Con el Testimonio del Experto ciudadano J.V.A.M.,

SEXTO: El testimonio de la ciudadana H.M.S.C., titular de la cedula de identidad N° V- 16.157.796, (victima indirecta Hermana),

SEPTIMO: El Testimonio del testigo Referencial ciudadano H.M.G.E., (victima indirecta)

OCTAVO: Con el Testimonio del Experto ciudadano ESCORCHA H.C.A..

NOVENO: Con el Testimonio del Experto ciudadano G.M.J..

Honorables miembros de esta Corte, en estos nueve órganos de pruebas, el juez segundo de juicio transcribió todo el testimonio de estos testigos, así como el interrogatorio realizado por el Ministerio Público, la Querellante y los Abogados privados, que constituía la defensa técnica de los acusados de autos y finalmente nos dice: "que las victimas indirectas y testigos referenciales, mostraron mucho dolor, e ira por la pérdida física de su hijo pero presentaron claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre sus declaraciones y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a sus dichos (sic)".

Y este mismo criterio aplicó en los testimonios expuestos por los expertos, cuando dice: "La mencionada experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

Como puede observarse honorables miembros de esta Corte, en estos primeros nueve órganos de pruebas que esta co-defensa ha señalado, observa que el juez no realizó ningún análisis ni comparación, de estos testimoniales, para determinar responsabilidad en relación al delito que se le imputa a nuestro co¬defendido, como es el de cómplice no necesario, en el delito de Homicidio Calificado, con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cómplice no Necesario, de conformidad con los artículos 406 Ord 2º en concordancia con el artículo 84 Ord 1º del Código Penal, eso no existe.

DECIMO: El Testimonio de la testigo ciudadana LIMA V.A.E., aquí el ciudadano juez manifiesta que por cuanto la citada ciudadana se acogió al precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 y 210 del COPP, y previa la revisión de la cedula de identidad, el Tribunal se percató de que tenía una limitante de la Ley para rendir su testimonio.

DECIMO PRIMERO: El Testimonio de la testigo ciudadana D.C.V.M., aquí el ciudadano juez manifiesta que por cuanto la citada ciudadana se acogió al precepto Constitucional previsto el articulo 49.5 y 210 del COPP, y previa la revisión de la cedula de identidad, el Tribunal se percató de que tenía una limitante de la Ley para rendir su testimonio, porque es hermana de uno de los acusados.

DECIMO SEGUNDO: El Testimonio de la testigo ciudadana ADRIAL Y E.L.V., aquí el ciudadano juez manifiesta que por cuanto la citada ciudadana se acogió al precepto Constitucional previsto el articulo 49.5 y 210 del COPP, y previa la revisión de la cedula de identidad, el Tribunal se percató de que tenía una limitante de la Ley para rendir su testimonio.

Aquí igualmente nos podemos percatar, que el ciudadano juez en relación a estas tres testigos, que son familia señala la limitante que tienen de la ley para rendir su testimonio, pero incurre en el error nuevamente de no explicar, como valoró esos testimonios en relación a los hechos por los cuales, fue acusado nuestro co-defendido, esto es, guarda silencio y no le está permitido por la Ley, en aras del debido proceso.

DECIMO TERCERO: Con el Testimonio de la Experta ciudadana F.C.Q.S.D..

DECIMO CUARTO: Con el Testimonio de la Experta ciudadana FLOR YELlTZA R.L..

DECIMO QUINTO: Con el Testimonio de la Experta ciudadana L.M.A.S..

DECIMO SEXTO: Con el Testimonio de la Experto ciudadano R.A.V.V..

En relación en cuanto a la declaración de estos expertos, el Tribunal mantiene su mismo criterio en cuanto a la valoración de ello y nuevamente transcribe: "Los mencionados expertos mostraron claridad y precisión en las ideas expresadas en sus manifestaciones y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho"(sic).

Como puede observarse honorables miembros de esta Corte, en estos otros tres órganos de pruebas (expertos), que esta co-defensa ha señalado, observa que el juez no realizó ningún análisis ni comparación, de estos testimoniales, para determinar responsabilidad en relación al delito que se le imputa a nuestro co-defendido, como es el de cómplice no necesario, en el delito de Homicidio Calificado, con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cómplice no Necesario, de conformidad con los artículos 406 Ord 2º en concordancia con el artículo 84 Ord 1º del Código Penal.

DECIMO OCTAVO: Con el Testimonio del (TESTIGO PRESENCIAL) ciudadano MORILLO M.J.J., aquí el ciudadano juez mantiene la misma tónica, transcribe todo el testimonio del testigo presencial, así como en interrogatorio realizado por el Ministerio Público, la Querellante, y los abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos acusados de autos, nos dice: " El ciudadano testigo presencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre sus declaraciones y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

Este es el único testigo presencial que existe y no entendemos entonces, por qué el ciudadano juez no realiza el análisis y comparación de su testimonio y explica de manera fundamentada, que elementos tomó de dicho testimonio para considerar culpable a nuestro co-defendido,

DECIMO NOVENO: El Testimonio de la testigo Referencial ciudadana VERGARA AVANCINES YUSBELYS CAROLINA, aquí el ciudadano juez mantiene la misma tónica, transcribe todo el testimonio de la testigo referencial, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos acusados de autos y finalmente en relación a este testigo nos dice: "La ciudadana testigo presencial (sic) presentó claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO: Con el Testimonio de la Experta ciudadana E.P.C., se mantiene el mismo tono, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos acusados de autos y finalmente en relación a esta experta nos dice: "La mencionada experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO PRIMERO: Con el Testimonio del testigo promovido por la defensa privada ciudadano M.A.J.C., aquí el ciudadano juez, transcribe nuevamente todo el testimonio del testigo, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos Acusados de autos y finalmente en relación a este testigo nos dice: "El ciudadano testigo presentó claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO SEGUNDO: Con el Testimonio de la testigo promovida por la defensa privada ciudadana HERRERA S.Y.C., aquí el ciudadano juez dice lo mismo, transcribe todo el testimonio de la testigo, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos Acusados de autos y finalmente en relación a este testigo nos dice: "La ciudadana testigo presentó claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO TERCERO: Con el Testimonio del testigo promovido por la defensa privada ciudadano LAMAS NERVO R.E., aquí el ciudadano juez, transcribe el testimonio del testigo, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos Acusados de autos y finalmente en relación a este testigo nos dice: "El ciudadano testigo presentó claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO CUARTO: Con el Testimonio de la Experta ciudadana PARRA CONDE KEILA ADELlNA, se mantiene el mismo tono, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos acusados de autos y finalmente en relación a esta experta nos dice: "La mencionada experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO QUINTO: Con el Testimonio de la Experta ciudadana G.C.G.C., se mantiene el mismo tono, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos acusados de autos y finalmente en relación a esta experta nos dice: "La mencionada experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO SEXTO: Con el Testimonio del testigo (así fue promovido por el Ministerio Público), ciudadano G.J., aquí el ciudadano juez mantiene el mismo estilo, transcribe todo el testimonio del testigo, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos acusados de autos y finalmente en relación a este testigo nos dice: "El ciudadano testigo presentó claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO SEPTIMO: Con el Testimonio del testigo promovido por la defensa privada ciudadano LAMAS NERVO E.R., aquí el ciudadano juez mantiene la misma tónica, transcribe todo el testimonio del testigo, así como en interrogatorio realizado por el Fiscal Nacional, la Fiscal del proceso, la Querellante, y los seis (6) abogados privados, que constituían la defensa técnica de los dos acusados de autos y finalmente en relación a este testigo nos dice: "El ciudadano testigo presentó claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este Tribunal Unipersonal otorga pleno valor a su dicho".

VIGESIMO OCTAVO: Con el Testimonio del testigo promovido por el Ministerio Público ciudadana M.Y.A.T., la mencionada testigo mostró de deponer (sic) luego de haber sido juramentada e ilustrada por el Tribunal a los fines el por qué se encontraba en la sala de juicio y a la hora de expone (sic) manifestó lo siguiente: “... No estoy en condición de declarar en este momento, me pararon de mi cama con un problema que tengo en un riñón, tengo a mi hijo bajo tierra, no puedo declarar es todo... " Y acto seguido el juez le concede el derecho a las partes para que ejercieran el derecho a pregunta.

Como puede observarse después de realizar esta extensiva lista de órganos de pruebas, sentimos gran preocupación por la forma en que el juez supuestamente analizó y comparó los testimonios que fueron dados, cuestión que dudamos absolutamente, porque basta con una simple lectura a este primer título de Fundamentos de Hecho y Derecho que señala el juez, para darnos cuenta que el ciudadano juez solo se limitó a transcribir lo que sucedió en la sala de audiencia de juicio, pero no sustrae de ello los elementos probatorios de una manera clara y precisa que le sirvieron para acreditar y condenar a nuestro co-defendido, inclusive podríamos afirmar con toda responsabilidad que el ciudadano juez "quitaba y pegaba", y en eso de quitar y pegar se le fue el nombre del ciudadano L.A.D.C., tal como consta al folio 62 de la presente sentencia, que nada tiene que ver con los hechos que se ventilaron, y mucho menos fue ofrecido ni como experto ni como testigo por las partes, y es por ello honorables miembros de esta Corte, que hemos denunciado el vicio que existe en la tantas veces citada sentencia, como lo es LA FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACION EN LA SENTENCIA, a la cual está obligado por imperio de la Ley.

En nuestra Iegislación patria, la motivación de la decisión consiste, donde los jueces están obligados a realizar un proceso de intelección que conduce paso a paso a la decisión, lo que significa que la misma no llega por sí solo, el juez debe señalar claramente, de forma precisa sin ambigüedades y objetivamente por qué y cómo se llegó a los argumentos que sustentan la decisión lo cual permite que las partes cuya decisión les afecte o sean desfavorables, puedan ser recurridas y todo ello conlleva a una seguridad jurídica, donde todos podamos saber con la simple lectura de la decisión las razones que sustentan una decisión emitida por un Órgano Jurisdiccional. Es el caso que la motivación, transforma la resolución de un acto de voluntad sin más, en un acto razonado, que sin duda alguna, también debe ser razonable en nuestro sistema de sana critica de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del COPP que requiere derecho y conciencia que no es más que UNA MOTIVACION JUSTIFICADA.

Aquí nos vamos a permitir citar dos (02) Jurisprudencias, la primera de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31-03-05 N°345, ponente Dr. J.E.C., donde señala:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevee un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituyen el debido proceso en un estado de derecho y de justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentran la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la citada constitución, la cual tiene un contenido complejo que se manifiesta entre otros, en el derecho de obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se ajusta a dos (2) exigencias: 1) Que las sentencias sean motivadas y 2) Que sean congruentes.

Y la segunda sentencia es de la Sala de Casación Penal de fecha 1 30-04-02 N° 206, ponente Dr. R.P.P., que señala.

"La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesario para que el acusado y las demás partes conozcan las razones que le asistan, indispensable para poder ejercer con propiedad los recursos y en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley ... "

Ha manifestado esa honorable Corte de Apelaciones, la importancia de la motivación de la sentencia, y que ésta consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio y así lo ha asentado ese Tribunal A quem en reiteradas jurisprudencias, que todo juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos, tomando como base las siguientes premisas metodológicas y estas son:

a) La Motivación debe ser expresa, el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos (subrayado de la defensa) que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

b) La motivación debe ser clara el objeto del debate jurídico debe expresarse con claro lenguaje, que permita entender y no utilizar términos oscuros o ambiguos que imposibilitan lo que quiso decir el sentenciador.

c) La Motivación debe ser completa de forma que abarque todos los puntos fundamentales objetos de la Litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo.

d) La Motivación debe ser legitima debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas, para evitar lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se basa en prueba inexistente.

e) La Motivación debe ser lógica el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica, por lo tanto y para cumplir con esta obligación resulta necesario que la motivación sea Coherente y derivada.

Si esto es así, cuando revise la sentencia objeto de esta impugnación estas características o bases que sustenta esa Corte, no se le dio cumplimiento.

El juez en este capítulo, después de valorar los veintiocho (28) órganos de pruebas, concluyo diciendo que condenó a nuestro co-defendido porque D.V. dijo a la Fiscal del Ministerio Público, en el interrogatorio que le realizaron en la prueba anticipada cuando le pregunto, Diga usted que se hicieron J.P.J. (sic) y el FIRULAY? Contesto: se fueron, también con la respuesta del único testigo presencial JOHANSSON MORILLO, al interrogatorio del Ministerio Público y del Querellante, así como del vaciado de las fotografías que se encontraban en el teléfono de Delia, donde andaban juntos desde tempranas horas, esta defensa observa que esto es, vago, impreciso, débil, para considerarlo un fundamento de hecho y derecho y condenar a nuestro ea-defendido porque valoró además una prueba anticipada que al mismo momento, que la testigo hizo acto de presencia en el juicio, no tenía razón de ser y en esa oportunidad ella no declaró porque se acogió al precepto Constitucional, y el juez al darle valor probatorio vulneró el Principio de Inmediación, podríamos resumir entonces que el ciudadano juez condenó a nuestro ea-defendido sin pruebas, lo cual nos obliga a concluir que cuando señala: "En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido Constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través de proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible ... " . No está siendo coherente con su discurso o exposición, porque exactamente eso fue lo que hizo, es decir, dicto sentencia condenatoria en contra de nuestro ea-defendido, SIN PRUEBAS, lo cual condujo a un resultado "Constitucionalmente Inadmisible". Igualmente el ciudadano juez, señala una sentencia del bien y del mal donde habla de coautor, que no la contextualiza y nos dice de la manera más vaga, que nuestro ea-defendido escogió el camino del mal y esto lo deduce porque nuestro ea-defendido, supuestamente huyo asustado del sitio de los hechos, pero jamás señala el juez de qué manera fue que participó JENNDRES JOHANFRES P.J., en el delito de cómplice no necesario y como ayudo y prestó asistencia, porque ninguno de los órganos de pruebas lo señala, no era dueño de ningún vehículo, no estaba conduciendo ningún vehículo, nadie lo vio sentado dentro del citado vehículo, y digo eso porque eso no consta en las actas, ni fue debatido en el proceso del debate oral y público. En consecuencia, en virtud de todos los argumentos expuestos, solicitamos a esa Corte que ANULE la decisión de fecha 26 de junio del 2014, cuando se dictó su dispositiva y luego fue publicada su texto íntegro en fecha 08 de julio del 2014, donde fue condenado injustamente nuestro co-defendido, JENNDRES JOHANFRES P.J., a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por haber sido encontrado culpable del delito de Homicidio Calificado, con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cómplice no Necesario, de conformidad con los artículos 406 Ord 2º en concordancia con el artículo 84 Ord 1º del Código Penal y se acuerde la celebración de un nuevo juicio de conformidad con el artículo 449 del COPP, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, donde se omita incurrir en el vicio que ha sido denunciado en el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDA DENUNCIA: DE LA VIOLACION A LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J.

Cuando analizamos el fallo impugnado observamos que el Tribunal Segundo de Juicio, inobservó los artículos 14 y 183 del COPP, toda vez que como señalamos a continuación, el juez, valoró para dictar su decisión un medio de prueba (documental), el cual no fue evacuado en el juicio oral y público correspondiente, circunstancia esta que lesiona el Debido Proceso, que nos señala nuestra Carta Magna y nuestra Ley Adjetiva Penal.

Es para todos conocido, que los jueces o juezas al emitir sus decisiones en el curso de un proceso penal, solo les está permitido estimar el acervo probatorio, que fue debidamente incorporado y evacuado en el proceso por las partes, en el desarrollo de ese debate del juicio oral y público.

El artículo 14 del COPP, contempla esta garantía y al efecto establece:

"El juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, (subrayado nuestro) conforme a las disposiciones de este código"

Igualmente el articulo 183 ejusdem, también nos señala lo siguiente: "Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observación de las disposiciones establecidas en este código".

En tal sentido que esto constituye una garantía inherente al proceso penal y a las partes intervinientes, como es que los jueces solo pueden basar su sentencia en el acervo probatorio debatido en el juicio, dicho en otras palabras, los jueces solo decidirán con lo alegado y probado en auto.

Sobre dicho particular, tal y como se señala ut supra, la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02-12-2010, con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, determinó entre otras cosas lo siguiente: "…Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba (subrayado de la defensa), de manera que el juez solo puede formar su convicción con las las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o a desvirtuar la inocencia del justiciable (subrayado nuestro)…

Por lo tanto, se verifica como el Tribunal Segundo de juicio, al valorar un medio probatorio que no fue incorporado en el juicio oral y público correspondiente, inobservó el contenido de las prenombradas normas adjetivas penales, con lo cual causó un gravamen al Debido Proceso, siendo que dicha actuación vulnero una de las principales garantías procesales que rigen nuestro ordenamiento jurídico, como lo es que los jueces deben decidir conforme a lo alegado y probado en auto, lo cual no se cumplió en la decisión in examine, donde el juez estimó un elemento ajeno al proceso, el cual no fue objeto de contradicción por las partes, y utilizó como fundamento el dispositivo de su fallo, violando flagrantemente los lineamientos legales y jurisprudencia les que integran nuestro sistema de justicia.

Honorables Magistrados, aceptar y permitir el criterio esgrimido por el juez segundo de Juicio, se estaría aperturando un inicio a la arbitrariedad judicial, así como el abandono del proceso como un mecanismo de obtención, en nuestro Estado democrático y de derecho a la justicia, y de esta manera los jueces podrían valorar, apreciar y estimar medios probatorios ajenos al proceso, del cual las partes no conozcan, puedan controlar y contradecir, lo cual sería un caos procesal y un Estado de indefensión para los justiciables, que solo aspiran obtener una decisión ajustada a derecho.

En tal virtud, precisado lo anterior, verifica esta representación de la co-defensa privada, que el Tribunal A dquo, señalo en el titulo fundamentos de hecho y derecho (ya en la segunda vez que lo titula en la sentencia y al cual ya hicimos referencia anteriormente), "...EI Tribunal unipersonal observa que efectivamente quedó plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de D.J.H.M. y SU AUTOR MATERIAL (HECTOR M.P.A.S CON TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (PROTOCOLO DE AUTOPSIA, INSPECCIONES CRIMINALlSTICAS, MONTAJE FOTOGRAFICO, TRAYECTORIA VALlSTlCA, EXPERTICIAS HEMALOGICAS(SIC) QUE REALIZARON DICHAS PRUEBAS Y CON CADA Y UNA DE LAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y VICTIMAS INDIRECTAS y TESTIGOS REFERENCIALES, PUES QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO LA EXISTENCIA Y LA FORMA DE MUERTE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA CON EL NOMBRE DE: D.J.H.M.. El Tribunal continúa y nos dice:

Ahora bien en cuanto a la forma de colaboración o participación en el hecho cuando se cometió el delito por parte del acusado JENDRES JOHANFRES P.J., y la cual conforma la llamada "complicided simple luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: De la declaración de D.V., la cual rindió su declaración bajo la figura de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público y debidamente admitida por un Tribunal de Control se desprende tanto de la prueba como del video de la misma que efectivamente se encontraban (sic) un sector (sic) denominado la culebra ella conjuntamente con Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo, Jefferson (sic) P.J. y el ciudadano (firulay) (sic) y en eso llego el marido de adrialys (domingo) a buscar, adrialys le dijo que no se iba porque estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y además tenía miedo que le (sic) domingo le callera (sic) a golpe, en eso empezó una discusión con Andreina y domingo la agarra por los cabellos y llego el (firulay) sin mediar palabra le dio un disparo por detrás, D.c. al suelo lo auxiliamos Adrialys lima, A.l., A.l., Johansson Morillo y Delia, lo cual costo mucho montarlo en el vehículo por ser el mismo muy pesado, lo llevamos al hospital y allí falleció, al ser interrogado por el ministerio público diga usted que se hicieron J.P.J. y el firulay. contesto: Se fueron (subrayado de la defensa). Igualmente con el testimonio del ciudadano Johansson Morillo UNICO testigo presencia en el presente debate que entre otras cosas manifestó que efectivamente estaban compartiendo en la casa de la abuela de Delia...

“Así como también del vaciado de la fotografía que se encontraban el teléfono (sic) de la testigo delia se evidencia que ambos andaban juntos desde tempranas horas del día... "

Honorables miembros de esta Corte, pretendemos con estas citas textuales de la sentencia, ratificarle lo que venimos sosteniendo en relación a la segunda denuncia, como lo es que el Juez inobservo lo que establecen los artículos 14 y 183 del COPP, ya señalados anteriormente, por cuanto ese supuesto vaciado de fotografía emanado de un celular, jamás fueron ofrecidos por ninguna de las partes acusadoras, entiéndase Ministerio Público y Querellante, como medio de prueba, basta con revisar las pruebas documentales a las que el mismo juez hace mención y esa supuesta prueba de vaciado de fotografía, no existe y si no existe es porque no fue ofrecida ni mucho menos admitida y tampoco ventilada en el juicio oral y público, que culminó con una sentencia condenatoria en contra de nuestro co-defendido.

Vemos entonces como el Juez Segundo de Juicio, valoró esa prueba inexistente en el proceso del cual estamos apelando, porque no fue evacuada en el debate del juicio oral y público y utilizó ese medio de "prueba" para arribar a la conclusión de condenar a nuestro co-defendido JENNDRES JOHANFRES P.J., circunstancia esta que no le permiten los artículos 14 y 183 del COPP, quedando claro entonces que el Tribunal inobservo el contenido de la citada norma adjetiva, así como las jurisprudencias antes citadas, en relación a este punto.

En consecuencia, en virtud de todos los argumentos expuestos, solicitamos a esa Corte que ANULE la decisión de fecha 26 de junio del 2014, cuando se dictó su dispositiva y que luego fue publicada su texto íntegro en fecha 08 de julio del 2014, donde fue condenado injustamente nuestro co-defendido, JENNDRES JOHANFRES P.J., a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por haber sido encontrado culpable de los delitos de Homicidio Calificado, con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cómplice no Necesario, de conformidad con los artículos 406 Ord 2º en concordancia con el artículo 84 Ord 1º del Código Penal y se acuerde la celebración de un nuevo juicio de conformidad con el artículo 449 del COPP, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, donde se omita incurrir en el vicio que ha sido denunciado en el presento Recurso de Apelación.

TERCERA DENUNCIA: DE LA VIOLACION A LA LEY POR ERRONEA APLlCACION DE UNA N.J.

Cuando analizamos el fallo impugnado observamos que el Tribunal Segundo de Juicio, erróneamente aplicó el artículo 84 ord. 1° del COPP (cómplice no necesario), quien expresa: "Incurre en pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad los que en él hayan participado de cualquiera de los siguiente modos, ord. 1° Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido".

Vemos como este artículo exige como requisito fundamental, que exista la promesa, que es requisito sinequanon para considerar que después de cometido el delito se le va a brindar ayuda o asistencia a la persona que cometa el delito principal, porque es una manera de darle esa sensación de seguridad al autor del delito, que escapará de la justicia, que burlará la ley, que habrá impunidad en cuanto a su accionar, no se puede pretender que existió promesa cuando nunca existió manifestación de voluntad, sino hay esa promesa, no se configurará jamás la figura del cómplice, y esto quedó demostrado en el debate a través de la extensa lista de órganos de prueba, que no aportó elementos que nos indiquen o señalen que nuestro co-defendido haya prometido asistencia o ayuda para después de cometido el delito. La acción de H.A., alias el Firulay, fue de una manera individual, que no se puso de acuerdo con nadie, para sacar su arma de fuego y quitarle la vida a D.H., no nos cansamos de repetir que en la presente sentencia condenatoria, el juez no señala, cual fue la conducta que despleqó nuestro co-defendido para considerarlo culpable del delito con el cual fue condenado, porque huir de un sitio donde sucede un hecho, no constituye ningún delito. En consecuencia el juez realizo una errónea aplicación de la norma, que exige cumplir con los supuestos a lo que esta se contrae y es amplia la jurisprudencia y la posición Doctrinaria en cuanto a este tipo penal.

En virtud de la denuncia realizada, solicitamos a esa Corte ANULE la decisión de fecha 26 de junio del 2014, cuando se dictó su dispositiva y que luego fue publicada su texto íntegro en fecha 08 de julio del 2014, donde fue condenado injustamente nuestro co-defendido, JENNDRES JOHANFRES P.J., a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por haber sido encontrado culpable de los delitos de Homicidio Calificado, con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cómplice no Necesario, de conformidad con los artículos 406 Ord 2º en concordancia con el artículo 84 Ord 1º del Código Penal y se acuerde la celebración de un nuevo juicio de conformidad con el artículo 449 del COPP, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, donde se omita incurrir en el vicio que ha sido denunciado en el presento Recurso de Apelación…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Solicitando finalmente sea declarado con lugar el recurso, se decrete la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto.

IV

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso ejercido, la Representación Fiscal no lo hizo.

V

RESOLUCIÓN

Observa esta alzada que los recurrentes, denuncian por un lado la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte la violación a la ley por inobservancia de una n.j., así como la violación a la ley por errónea aplicación de una n.j., conforme a las previsiones del numeral 5 el artículo 444 eiusdem, denuncias estas que se excluyen en razón a la consecuencia jurídica de su declaratoria con lugar, según el contenido del artículo 449 ibídem, sin embargo este Tribunal pasa a decidir las mismas en los siguientes términos:

PRIMERA DENUNCIA:

Los recurrentes ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J. LÒPEZ, DEFENSORES PRIVADOS, denuncian la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la recurrida violentó la disposición adjetiva contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 346 eiusdem, referidos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; y en consecuencia violentó las disposiciones relativas a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna.

Expresando los recurrentes su inconformidad frente al fallo recurrido, en los siguientes aspectos:

Que el Tribunal colocó como hechos que estimó acreditados, los mismos hechos y circunstancias objetos del juicio.

Que se tituló dos veces con el mismo nombre los fundamentos de hecho y de derecho, lo que causa inseguridad jurídica, por cuanto no se sabe cuál de los dos títulos es el que corresponde a los requisitos de la sentencia.

Que no se efectuó análisis ni comparación de los testimonios de los ciudadanos N.d.C.M.R., D.R.H.M., M.E.H.R., E.R.S.C., J.V.A.M., S.C.H.M., G.E.H.M., C.A.E.H. y J.G..

Que en relación a los testigos A.E.L.V., D.C.V.M. y Adrialy E.L.V., el Tribunal indica que tienen una limitante por ley para rendir testimonio, pero no explica cómo valoró estos testimonios.

Que no efectuó análisis ni comparación de los testimonios de los expertos F.C.Q., F.Y.R.L., L.M.A.S. y R.A.V.V..

Que tampoco efectuó análisis y comparación de los testimonios de los ciudadanos Johansson J.M.M., Yusbelys C.V.A., E.P.C., J.C.M.Á., Ydalmis C.H.S., R.E.L.N., K.A.P.C., G.C., J.G., E.R.L.N. y M.Y.A.T..

Que al folio 62 de la sentencia aparece el nombre de L.A.D.C., que nada tiene que ver con los hechos que se ventilaron, ni fue ofrecido como experto ni como testigo por las partes.

Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…

.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este M.T., la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso C.M.V.S.) en los siguientes términos:

‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.d.O.).

Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un > que afecta el > , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: J.G.D.M.U. y otro)…’ (Destacado añadido)…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Frente a estos planteamientos referidos a la primera denuncia por falta de motivación de la sentencia condenatoria, la Sala procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

Con relación a que el Tribunal colocó como hechos que estimó acreditados, los mismos hechos y circunstancias objetos del juicio, observa esta alzada que la recurrida en capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio” estableció:

…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público,….

En fecha 06-10-2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada el ciudadano: H.M.D.J. , se traslado a bordo del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo 250 súper duty, tipo pick up, color azul placas A65APOF a la urbanización monseñor padilla calle 07 específicamente a la casa N 82-32 de esta ciudad, lugar donde se encontraba su concubina ciudadana Adryalys Lima compartiendo desde tempranas horas con un grupo de amigos hermanas libando licor, dentro de dichas personas se encontraba la ciudadana A.E.l.V., generándose en ese momento una discusión entre la victima de actas H.M.D.J. (occiso) y su pareja sentimental para el momento de los hechos, y en eso llego la ciudadana A.L.V., le indica al ciudadano: PIÑA AVANCINIS H.M., textualmente marico saca la perra y le das un tiro a ese mamaguavo, determinándole de esta forma que accionara el arma de fuego en contra de la victima hoy occiso mientras que el ciudadano H.m.d.J. le exigía a su concubina que montara en el carro y se fuera para su casa, el sujeto identificado como Piña Avancinis H.M.A.F. se coloca por la espalda de la victima de actas saca un arma de fuego sin mediar palabra le propina un disparo cayendo el mismo mortalmente herido al suelo luego de manifestar me dieron y en eso el firulay salió corriendo y más atrás salió corriendo igualmente el ciudadano: JENNDRES JOHANFRES P.J., el cual salió corriendo con el firulay y se monto en un vehículo Toyota color blanco y se fueron el mismo, auxiliando al hoy occiso adrialys lima, A.L.. D.V., Johansson Morillo y A.l., las cuales montaron en un vehículo al hoy occiso y lo trasladaron al hospital donde falleció…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal II del Ministerio Público, ABG. Juleika Pinto, quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala. Es todo.

Se observa que el ministerio publico presento dos acusación una para cada acusado observando este juez sentenciador que las acusaciones en el capítulo Primero de los hechos presentaban hechos distintos. A los cuales no hubo una corrección, modificación ni corrección al momento de la apertura del juicio oral y público.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero: Solicito se administre justicia y se logre la sentencia condenatoria en contra de los acusados, (Hace un breve resumen de los hechos). Es evidente que las personas desplegaron las conductas que se ajustan al presupuesto jurídico. Solicito una vez sean evacuados los órganos de prueba sea dictada sentencia condenatoria a los acusados. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor G.G. a los fines de que de su discurso de apertura: Una vez escuchadas las exposiciones de los acusadoras esta defensa disiente en su totalidad motivado a que no existen elementos de convicción que puedan determinar la responsabilidad penal de nuestra patrocinada, se demostrara la inocencia de nuestra patrocinada y misma no tiene relación alguna con los hechos narrados. Existen incongruencias en el presente Caso. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor W.L. a los fines de que de su discurso de apertura: Ratifico en todas y cada una de sus partes la excepciones opuesta en la preliminar, excepciones del folio 30 de la Pieza 06 de Expediente. Esta co-defensa lamenta el hecho sucedido y lamentamos la muerte del joven víctima, también lamentamos la perdida de la libertad de nuestro defendido quien es inocente de todo lo que se le acusa. La trascendencia de este juicio se da en virtud de que la victima viene de una familia pudiente e influyente. ¿Cuáles fueron los hechos? El día viernes 05/10/2012 como a eso de las 08pm sucedió lo que es normal en nuestro estado, el joven Jeendres Pérez estudiante universitario, donde estudia la especialidad de entrenamiento deportivo, atleta de alta competencia de Waterpolo de la selección del estado Cojedes, de una conducta social impecable, donde sus familiares sus allegados le conocen como nos conocemos como el pollo, ese día viernes 05/10/2012 siendo las 08pm es invitado por una joven de nombre Andreina a compartir con amigos y familiares a una tertulia donde había presencia de alcohol, comida, música, música, desde las 08pm están allí hasta las 10pm, cuando de un llamada de la propietaria del inmueble oyen el llamado de esta señora y deciden trasladarse a la casa de D.V. en la culebra, una vez allí se prolonga la reunión, hay una extensión de compartir, cuando estando en esa conversación hace acto de presencia d.H. quien realiza reclamaciones en alta voz y le pedía a su mujer que se fuera a la casa, por ser su concubino, en este momento interviene nuestro co-defendido para apaciguar a D.H. y él le dice “quédate quieto que eso no es contigo” mi defendido se queda tranquilo, cuando de pronto Jeender Pérez observa que Firulai se le va encima al Hernández y ve cuando el mismo cae mortalmente Herido, a partir de allí se traslada a su casa, se acuesta a dormir cuando en horas de la mañana hace presencia en su casa una comisión del cicpc de la ciudad de san Carlos allanaron la casa revolvieron todo sin embargo lo dejan, ante eso los padres de Jeender Pérez lo emplazan para saber que ocurrió, y este joven fue a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico luego de esa entrevista este joven se deja en libertad. Posteriormente los días lunes 08 y martes 09 el cicpc hace acto de presencia en la casa de Jeender Pérez y en ese momento llega la Fiscal Yuleika Pinto y les pregunta de porque estaban haciendo eso cuando no había orden del tribunal para tal. A partir de ese momento mi defendido fue un colaborador no huyo no evadió, y dio toda la información que tenia, ante todo esto inexplicablemente un buen día se dicta una orden de aprehensión en su contra la cual fue realizada y lo mantiene hasta el día de hoy privado de su libertad, el pecado de nuestro defendido fue asistir a consumir alcohol y reírse y el otro pecado es ser testigo presencial de los hechos que se sucedieron y es tanto así que la fiscal lo uso durante todo el proceso, la conducta de nuestro defendido no enmarca para lo que lo acusa la representación fiscal y la querellante, en este juicio vamos a demostrar la injusticia cometida, presentaremos una serie de prueba que van a demostrar la injusticia a la que ha sido sometido nuestro defendido. Es todo

En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042.535 , fecha de nacimiento 29/09/90 de 22 años de edad, residenciado Av. Circunvalación Cruce con Independencia, San C.E.C. y acusado A.E.L.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.182.269, fecha de nacimiento 23/07/86 de 26 años de edad, residenciado Banco Obrero, Edificio O.A. 16, San C.E.C. de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento a lo que los acusados responden: “No deseo declarar”.

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, EN LA CUAL RINDIERON EL 97 % DE LOS ORGANOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público; Y DE IGUAL FORMA LOS PROMOVIDOS POR la defensa Y LE INCORPORARON EL 100% DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1380 de fecha 06/10/2012 suscrito por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación san C.e.C., que riela en la primera pieza del referido expediente. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba.

Se procede a incorporar por su lectura al Acta de Prueba Anticipada de fecha 26-10-2012, que riela al folio 30 al 35 de la Segunda pieza, la cual se pone a la vista de las partes, siendo exhibida para su revisión, por lo que se le pregunta a las partes si no tienen objeción alguna para que se de lectura a la prueba. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal segunda del ministerio público y expone: “Esta representación fiscal considera de conformidad con el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de que la persona no pudiera estar presente lo procedente es incorporar su declaración por su lectura, sin embrago el día 04-04-14, la ciudadana estuvo presente y siendo que la prueba anticipada se realizó por cuanto se presumía que no era posible su comparecencia ante esta sala, por lo que considero que es inoficioso darle lectura a la referida prueba.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana querellante Abg. MIlzys Romero y expone: “Esta defensa igualmente se opone a la lectura de la prueba, ya que una prueba que se incorpora el día de hoy, ya tenía el medio para su incorporación para valorarla el día de hoy, por lo que me opongo a la misma, si bien es cierto que la ciudadana D.V., lo que manifestó que no rendía declaración por ser prueba anticipada más no otro medio de declaración, tomando en consideración que esa testigo vino a esta sala en fecha 04-04-14, una vez convocada y ahora vemos que se encuentran los medios para su incorporación sin haberse planteado con anterioridad. Esa prueba para ser valorada sin saber que se le iba a acordar ese día de hoy, ya tenía los medios para su valoración y el juez se pronuncia para su incorporación sin saber si se iba a valorar el día de hoy.” Es todo. Se le da el derecho de palabra al Abg.- G.G.: “Escuchada la solicitud de la fiscal y la querellante en cuanto a la oposición de la lectura del acta, es importante señalar que lo peticionado es impertinente ya que el día 04-04-14, la ciudadana compareció y quedó precisado el motivo por el cual no declaró y es importante lo que establece el acto de apertura de juicio, ya que fue admitida para ser valorada en el juicio oral y si lo considera pertinente solicito que se le dé lectura a la misma, por cuanto esta defensa considera que debe cumplirse con lo que establece la norma, dando lectura a lo que se establecido en la prueba, se debe cumplir con el mandato de la norma en el artículo 341.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. F.G. y expone: Efectivamente estábamos en presencia de una prueba que fue promovida y admitida en su oportunidad legal y mal pudiéramos negarnos al artículo 341, ya que esa prueba se promovió y se admitió para su lectura, el operador de justicia lo que hace es darle cumplimiento a esa norma. Es todo. Se le concede el derecho al defensor Abg. W.L.: “Esta defensa se sorprende porque lo que se ha hablado siempre en este Juicio Oral y Público es de la justicia y la prueba fue promovida por la representación fiscal y lo que sorprende es que de una lectura muy veloz de la prueba anticipada al final la representación fiscal solicitó remitirla a la fiscalía superior porque se presumía que esa testimonial era falso, y lo remite para que se aperturara la investigación. Nosotros estamos atentos a lo que dijo que la testigo vino a las sala, sin embrago si no podía venir y por cuanto tiene el derecho a no declarar y así lo manifestó, las partes tendremos el derecho a saber qué pasó con esa prueba anticipada, por lo que nos oponemos a lo solicitado por la representación fiscal y la querellante.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. A.M.: “Ya se dijo que hay un obstáculo legal, y es que la testigo no declaró, fue una prueba que estuvieron en sus manos tanto la representante fiscal y la querellante y ahora no quieren valorarla, por qué. Me opongo a lo solicitado por ellas. Es todo. El tribunal visto lo manifestado por las partes y hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La prueba anticipada que solicitada por la representación fiscal. SEGUNDO: La hizo antes de la audiencia preliminar. TERCERO: El mismo ministerio público la promovió en la audiencia preliminar. Cuarto: la testigo manifestó en esta sala que se acogía a sus derechos de no declara. Por lo que sorprende rotundamente como una representación fiscal y una querellante a esta etapa del debate va a solicitar que no se le de lectura a una prueba que fue promovida por ella, por otro lado, observa igualmente este juzgador que la querellante hace señalamientos como que el juez está parcializado hacia un lado u otro por tener equipo para valorar una prueba, obviando la querellante que se debe garantizar los trámites administrativos. Qué pretende la querellante con esa insinuación. Por todas estas circunstancias y por cuanto la prueba ya ha sido admitida legalmente, se le ordena al secretario que de lectura al texto integro de la prueba. Así se decide. Por lo que se procede a dar lectura al texto íntegro de la prueba, quedando debidamente incorporada la referida prueba por su lectura. Seguidamente se procede a exhibir la filmación del acto celebrado en relación a la prueba Anticipada, la cual se exhibe en el medio audiovisual que se encuentra en la sala.

Se incorpora para su lectura DICTAMEN PERICIAL SIGNADO CON EL Nº 97000258-346, de fecha 10/10/2012 inserto al folio 17al 19 de la pieza III, realizado por el experto Á.V. adscrito al cicpc san Carlos. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba. y una vez exhibida seguidamente se pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa privada si no tienen objeción a que se incorpore de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal de forma parcial la prueba documental, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; no tengo objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tengo objeción,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg Milzys Romero en calidad de querellante y expone; no tengo objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se procede a dar lectura por secretaria y una vez leída como ha sido la prueba up supra indicada este tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Se procede a incorporar las pruebas documentales que faltan por evacuar y se de lectura de forma integra a las siguientes pruebas documentales; CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N°. s/n, de fecha 06/10/2012, suscrita por los funcionarios Agentes J.G. Y E.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Fenales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C., relacionada con Inspección, realizada al cadáver de la victima de actas ciudadano H.M.D.J.. En este estado el tribunal deja constancia que se solicitara al tribunal de control Nº 03, la certificación de la presente prueba por cuanto la misma es ilegible.

incorporar para su lectura; CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. signada bajo el N: 9700-0258-338, de fecha 06 de Octubre de 2012, suscrita por el Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San C.e.C., efectuado a la evidencia incautada en el lugar del hecho, el cual resultó ser un proyectil, con núcleo de plomo y blindaje de color dorado, presentando campo V estría; y leída como ha sido la referida prueba el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio del funcionario que la practico.

se incorpora para su lectura CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, distinguida con el N: 9700-0258-339, de fecha 06 de Octubre de 2012, efectuada a una Chemises, la cual portaba la victima de actas al momento de ocurrir los hechos, suscrita por el funcionario Agente J.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C. y leída como ha sido la referida prueba el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva, así como el testimonio funcionario que la practico. Seguidamente se incorpora para su lectura CONTENIDO DE LA Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACION DE SERIALES, N: 12-620, de fecha 06-10-2012, suscrita por el Detective C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C., efectuada al utilizado por la victima para llegar al lugar de los hechos, donde dejo,' constancia que la totalidad de los seriales se encuentran en estado original; y leída como ha sido la referida prueba el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio funcionario que la practico.

Se incorpora para su lectura CONTENIDO DE LA Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE VACIADO DE INFORMACION, signada bajo el N: 9700-0258-345,de fecha 11-10-2012, suscrita por el Agente B.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C., efectuada al teléfono celular propiedad de la victima de actas; y leída como ha sido la referida prueba el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y se deja constancia que el tribunal prescindió del testimonio del funcionario que la practico en fecha 16/05/2014. Seguidamente se incorpora para su lectura CONTENIDO DE LA Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el N: 9700-0258-345, de fecha 10-10-2012, suscrita por el Agente A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C., efectuada a un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, propiedad de la victima de actas y a un teléfono celular propiedad de la ciudadana ADRIALYS LIMA.

Se procede a incorporar las pruebas documentales que faltan por evacuar y se de lectura de forma integra a las siguientes pruebas documentales; CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, con el N°. s/n, de fecha 06/10/2012, suscrita por los funcionarios Agentes J.G. Y E.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Fenales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C., relacionada con Inspección, realizada al cadáver de la victima de actas ciudadano H.M.D.J., y leída de forma íntegra como ha sido la referida prueba el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio funcionario que la practico.Seguidamente se pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa privada si no tienen objeción a que se incorpore de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales que faltan por evacuar, y se den por leídas dichas pruebas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante y expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; solicito se lea íntegramente únicamente el esquema de llamadas por cuanto no fue leída y no se promovió el funcionario que lo realizo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; esta defensa solicita que solo se lea el esquema de llamadas por cuanto fue promovido únicamente el esquema no el acta procesal y no se opone a que se den por leídas las demás pruebas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; me adhiero a la solicitud de la co-defensa y no se opone a que se den por leídas las demás pruebas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone; en relación a la solicitud de la defensa solicito en virtud de la igualdad de las partes solicito se de lectura integra al libro de novedades y se lea solamente el esquema de llamadas. Es todo. El tribunal oída como ha sido la solicitud del fiscal y la querellante y oído lo manifestado por la defensa privada para decidir observa y lo hace de la siguiente manera; Primero; El tribunal considera prudente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa privada en que se le de lectura a un esquema el cual fue admitido por el tribunal de control y en cuanto a la solicitud que hiciese la fiscal segunda del ministerio publico va a revisar si fue debidamente promovido y admitido por el tribunal de control. En este estado el tribunal una vez verificado el auto de apertura a juicio se observa que las pruebas fueron promovidas y admitidas por el tribunal de control. En este estado se ordena a la secretaria dar lectura a la siguiente prueba documental previa exhibición a las partes;

Se incorpora CONTENIDO DE LA COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, llevado en el Hospital Central "EGOR NUCElTE" de San Carlos; y leída de forma íntegra como ha sido la referida prueba el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se exhibe a las partes el contenido del CONTENIDO DEL ESQUEMA DE LLAMADAS Y MENSAJERIA DE TEXTOS, entre los números telefónico 0412-1318789 (CLAVE4) ,0412-4671165(PEREZ J.J.J., alias el pollo): y 0412-4020919 (HECTOR M.P.A., Alias Firulay). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M. quien expone; solicito se lea únicamente el esquema de llamada por cuanto no fue ofrecido como prueba documental el acta procesal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; solicito se de lectura únicamente al esquema siendo que no fue promovida el acta procesal, solo fue promovido el esquema que carece de firma de quien lo realizo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; esta defensa considera que solo se debe dar lectura al esquema de llamadas y no al acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. El tribunal vista la solicitud de la defensa del tribunal va hacer una revisión tanto a la audiencia preliminar, al escrito acusatorio y al auto de apertura a juicio y una vez revisado el asunto se evidencia que no fue promovida el acta procesal solo el esquema de llamadas y fue admitido solo el esquema de llamadas, por lo cual se acuerda su exhibición la cual quedara debidamente grabado, y una vez exhibido el CONTENIDO DEL ESQUEMA DE LLAMADAS Y MENSAJERIA DE TEXTOS, entre los números telefónico 0412-1318789 (CLAVE4),0412-4671165(PEREZ J.J.J., alias el pollo) :,y 0412-4020919 (HECTOR M.P.A., Alias Firulay). Se acuerda incorporarlo y valorado en la definitiva. En este estado el tribunal deja constancia que prescinde de las siguientes pruebas documentales promovidas por la defensa; constancia de buena conducta y constancia de estudio, la cual fue promovida por la defensa privada y las mismas no se encuentran en el ítem procesal por lo que se acuerda prescindir de dichas pruebas. En este estado el tribunal deja constancia que da por leídas las pruebas documentales que faltan por evacuar de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no hubo objeción por parte de las partes, por lo que se dan por leídas y se acuerda incorporar y valorar en la definitiva las siguientes pruebas documentales;

Se incorpora CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, de fecha 06/10/2012, suscrita por los funcionarios Agentes J.G. y E.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C., efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual resulto estar ubicado en URBANIZACION MONSEÑOR PADILLA, CALLE 07,FRENTE A LA CASA 81-32, SAN C.E.C.; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio funcionario que la practico.

se incorpora CONTENIDO DE LA Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE VACIADO DE INFORMACION, signada bajo el N: 9700-0258-353,de fecha 15-10-2012,suscrita por el Experto Profesional I M.E. ENRIQUES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.e.C., efectuada al teléfono celular propiedad de la testigo identificada como CLAVE CUATRO; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio funcionario que la practico;

Se incorpora CONTENIDO DEL RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el N: 2252-12, de fecha 29-10-2012, suscrito por la Dra. F.F.P.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, efectuado al cadáver de la victima de actas, quien en vida respondiera al nombre de H.M.D.J.; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.; Seguidamente se incorpora CONTENIDO DEL RESULTADO DEL INFORME DE TRAYECTORIA BALlSTlCA, signado bajo el N: 9700-114-B-03552-12, de fecha 30-10-2012, suscrita por la Inspector F.C.Q.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Balística de V.E.C.; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

Se incorpora CONTENIDO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRlCO, signado el N: 355, de fecha 30-10-2012, efectuado en el lugar donde ocurrieron los hechos, debidamente elaborado por el Inspector R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Área de Balística de V.E.C.; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

se incorpora CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA, signada bajo el N: 1491, de fecha 23-10-2012, suscrita por los funcionarios Agentes A.V. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, efectuada al vehículo en el cual lograron huir los sujetos señalados como "EL POLLO" Y "EL FIRULAY", el cual presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO:COROLLA, COLOR: BLANCO, PLACAS: MCS-87W, AÑO: 1994, SERIAL DE CARROCERIA: 10198039558, SERIAL DE MOTOR: 4AK3482795; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

Se incorpora CONTENIDO DEL RESULTADO DE Experticia HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, solicitado por la Representación Fiscal, mediante comunicación N: 00-F44-0638-2012, de fecha 13-11-2012, el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

se incorpora MONTAJE FOTOGRAFICO, efectuado al cadáver de la victima de actas, donde se aprecia en carácter general, en carácter identificativo y en carácter detallado, la posición, el rostro y la herida que presentaba la victima de actas, el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

Se incorpora MONTAJE FOTOGRAFICO, efectuado en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se aprecia en carácter general la calle 07, ubicada al frente de de la casa Nº 81-32 San C.e.C., y en carácter detallado sobre la superficie del suelo (asfalto) un proyectil con núcleo de plomo y blindaje de color dorado, presentando campo y estría el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

se incorporan las pruebas promovidas por la defensa privada igualmente ya previamente fueron exhibidas a las partes para que ejerzan el control de la prueba, consistentes en; se incorpora Constancia de residencia expedida por el "C.C." de la Comunidad Brisas de Tirgua de la Ciudad de San C.E.C.; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;

Se incorpora Constancia de trabajo expedida por la Farmacia COHAERI, de esta Ciudad de San C.E.C. el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva; Seguidamente se incorpora C.d.A. de alta competencia expedida por FUNDADEPORTE, del Estado Cojedes; el tribunal acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: El 06/10/2012 fallece en la ciudad de san Carlos en el sector las culebras a consecuencia de una herida que le fue propinada en la espalda y le produce la muerte, estos hechos fueron presenciados por los familiares de una de los acusado de autos, el ciudadano domingo ingresa al hospital egor nucete sin signos vitales, estas ciudadanas indicaron al funcionario receptor que unos motorizados pasaron y le propinaron disparos para robarlo así quedo asentado en el libro de novedades del hospital egor nuecete, y así le manifestaron estas ciudadanas a los familiares de domingo, ahora bien, la experta anatomopatologo indico que la distancia de la herida no fue a más de un metro, lo que causo suspicacia a los funcionarios actuantes, y de esta versión quedo asentada en el libro de novedades por lo que solicito se de valor probatorio a la referida prueba documental, esta representación fiscal deja constancia que las ciudadanas indicaron en el transcurso de la investigación que quien le dio muerte a domingo fue el ciudadano firulay y que este le dispara a domingo y huye en compañía del sujeto llamado el pollo quien quedo identificado como Jenndres Pérez, las testigos señalaron que d.V. ( clave 04) recibe una llamada del pollo y le dijo que mosca con lo que decía, en virtud de esto en la investigación se procede a solicitar información a los testigos del hecho; El pollo en su entrevista manifestó que le prestó el teléfono a adrialys para invitar a firulay, delia manifestó que Andreina había solicitado a firulay que le diera muerte a domingo, se verifico que el día 06 se había realizado al ciudadano firulay, se pudo verificar, y se evidencia en este croquis que presento el cual se obtuvo de la compañía telefónica, pues con esto le causa suspicacia al ministerio público, pues las testigos tenían la intención de ocultar la verdad de los hechos, para ocultar la participación de A.l. en la muerte de D.H., a través de la entrevista de la ciudadana d.V., se demostró que ciertamente estas testigos ocultaron los hechos para desvirtuar la verdad para ocultar la participación de su prima, las testigos manifestaron desconocer a firulay y del cruce de llamadas se observa que una de ella llamo al firulay, si estas personas hubiesen notificado a las autoridades se hubiese dado captura al firulay, el 06/10/2012 d.H., se dirigió a la culebra y se sostuvo una discusión y se genero esto, la hermana hoy acusada intervino en el hecho, un testigo manifestó que domingo se dirigió a adrialis y posteriormente intervino Andreina, el ciudadano johnanso (testigo) indico que Andreina intervino en la discusión y arrojo una botella a la camioneta de la víctima, y que fue agresiva la discusión, que la víctima y Andreina se fueron a las manos, dijo que domingo la tenía tomada del cabello mientras esta le profería groserías en contra de él, J.J. indico que todos veían que domingo discutía con Andreina y observaban la discusión y que firulay y el pollo estaban detrás viendo y que firulay se fue detrás de domingo para propinarle el disparo a domingo por detrás, Johansson indico que el firulay no obligo a nadie a irse con él y que quedo sorprendido por el disparo que le propino a la víctima y lo ayudo a caer al suelo. Se demostró que la acusada A.l., si tuvo participación en los hechos por los cuales se le ordeno el enjuiciamiento de la misma, los testigos E.s. indico que se traslado al hospital y que una de las ciudadanas manifestó tener un nexo con la víctima y que en el cicpc estas ciudadanas mantenía la primera versión y que posteriormente dan con el verdadero nombre de quien propino el disparo a la víctima, asimismo tenemos el dicho del ciudadano d.r. indico que se entero de los acontecimientos por vía telefónica y que en el hospital las ciudadanas limas le indicaron que eran unos sujetos que le habían disparado para robarle a domingo, este testigo indico que en el lugar estaba , la ciudadana Nora su esposa y su hija soledad, por lo que solicito se valore su testimonio, en cuanto al testimonio de la ciudadana s.H., quien indico que las muchachas le echaron el cuento de los muchachos en la moto y que después en la noche se corre la voz que el cuento de los motorizados era mentira, por lo que solicito se de valor probatorio al testimonio de la ciudadana soledad, igualmente el testimonio del hermano de la victima indico que si había una segunda versión , por lo que solicito se de valor probatorio al testimonio de H.G., en relación a la ciudadana N.m. indico que todo inicio por una llamada telefónica y que las lima le indicaron que los hechos ocurrieron por unos motorizados, indico que no vio en el hospital a jehendres P.J., por lo que solicito se de valor probatorio al testimonio de la ciudadana N.m., en cuanto al testimonio de Johansson indico que se encontraban compartiendo que llego domingo a buscar a adrialys y que Andreina le dio con una botella al carro de domingo y que se baja y la tira de los cabellos y que esta profería palabras en contra de él, indico que firulay le disparo a firulay cuando Andreina decía las malas palabras, dice que firulay quedo sorprendido, dijo que todos fueron al hospital menos firulay y el pollo y que el firulay no obligo a nadie a irse con él, depuso igualmente el funcionario E.s. y J.G. y manifestaron que el vehículo tenía una fricción y se demostró que no tenia oxidación por pregunta realizada en sala lo que concuerda con lo dicho por Johansson que Andreina le lanzo la botella al carro de domingo; el ministerio público considera que los testimonios traídos a esta sala, fueron concurrentes, contestes, entre sus dichos, considera el ministerio público que se rompió la presunción de inocencia, por lo que solicito se valoren todos los medios de prueba, y que a la hora de emitir su opinión, dicte sentencia condenatoria por considerar que el ministerio publico logro desquebrajar la presunción de inocencia de los acusados; A.E.L.V., venezolana, titular de la cedula de identidad V.-19.182.269; y JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535 por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el numeral primero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de D.J.H.M., por cuanto quedo evidenciado a través del contradictorio que existió una colaboración secundaria por parte de los acusados, la cual se subsumió en la complicidad no necesaria por cuanto joanfres acompaño con firulay y colaboro con su huida, y por otro lado se demostró la cooperación de la ciudadana A.l. al momento de intervenir en una discusión que no le pertenecía, al requerirle que le diera muerte a domingo indicándole que le diera un tiro a ese mamaguevo así quedo textualmente evidenciado, por lo que requiero que valore las pruebas y dicte una sentencia condenatoria, las victimas indirectas claman justicia, y la participación de estas `personas fue bastante significante de los hoy acusados, quienes contribuyeron bastante en la comisión del hecho.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: este juicio tenemos un caso que sucedió el 06/40/2012 a las una de la madrugada donde se cegó la v.d.d.H., domingo murió porque unas personas confabuladas, tenemos unas victimas con tantos derechos como las personas que están siendo juzgadas el día de hoy, los hoy acusados infringieron la norma, el derecho fundamental a la vida, todos sabemos quién era d.J., se dedico a su profesión y tuvo un hijo que para el momento de su muerte tenía dos años, esa noche domingo salió a buscar adrialys lima quien hacia vida de pareja ocasional, se dirigió en su vehículo, quedo plenamente demostrado que produjo la muerte, el sitio, hoy ratifico el valor probatorio en base al artículo 22 del copp, domingo se dirige a buscar a adrialys, prácticamente fue emboscado, participaron varias personas, tenemos a varias personas que están siendo enjuiciados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el numeral primero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de D.J.H.M.; por lo que solicito al tribunal que al final del presente juicio se dicte sentencia condenatoria, tenemos un procedimiento en donde se logro la detención de los acusados , ahora bien de la declaración de Jehendre Pérez en su declaración indico que firulay llego por adrialys y que ellos tenían una especie de relación lo que falta es que diga en esta sala que no lo dijo, está claro que los acusados fueron cómplices no necesarios y allí están las pruebas, los hoy acusados, fueron cómplices no necesarios de este delito, cuando pidiéramos a la experta en qué posición estaba domingo al momento del disparan indico que estaba ligeramente inclinado hacia delante, como es posible que jenndres se haya ido con el firulay sin ni siquiera socorrer a la victima de autos, estas personas armaron un show para hacer tiempo para que escaparan, a.l. dijo en una segunda declaración, señalo que en ese momento cae al suelo, y Andreina dijo a firulay saca la perra y mata a ese mamaguevo, se realizo una prueba anticipada porque tenía miedo de su vida sin embargo no fue así, lo que realmente paso fue que se metió la pata, varias, hermanas, una prima un amigo, considero que este caso va a marcar precedente, lo cierto es que domingo llego allí a ese lugar y le quitaron la vida, le quitaron la vida, aquí están las circunstancias, y considero con todo respeto a todos, en este caso tenemos que ser responsables, el derecho a la vida debe ser respetado y es por ello que solicito una sentencia condenatoria a los acusados A.E.L.V., venezolana, titular de la cedula de identidad V.-19.182.269 y JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el numeral primero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de D.J.H.M., tenemos una víctima que fue cayapeada, y estas dos personas responsables en ese grado de participación, solicito se de valor probatorio a toda y cada una de las pruebas, por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria a ambos acusados y que se haga justicia. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: esta defensa también cree en la justicia, aun cuando se que este tribunal va a dictar una sentencia que va acorde a lo que va a valorar, se que se dijeron circunstancias que no tiene que ver con mi defendida, la querellante cataloga la muerte de una persona y lo cataloga como un show, la querellante dice que quedo asentado que A.l. manifestó a unas frases que no voy a repetir, y esas frases no quedaron asentadas en ninguna parte, Johansson indico en esta sala y nunca dijo que Andreina manifestó esa situación nunca dijo que Andreina haya participado en la muerte de este ciudadano, jamás instigo al firulay para que interviniera y sacara el arma y le diera muerte a domingo, Andreina no hizo nada más que ayudar a domingo socorrerlo, auxiliarlo, intento con su familia y lo montaron en un vehículo, hicieron lo que humanamente hace una persona para salvaguardar la vida de otro, dice la querellante que participaron varias personas, ahora bien si aquí se hubiese demostrado que la participación de otras personas estuviesen claras como no lo es el caso de Andreina, que hubiesen venido otras personas a deponer, el padre de la victima dijo que habían personas que habían visto la muerte de su hijo pero no lo iba a decir porque eran malandros y no iban a venir, Andreina ha estado injustamente detenida, el ministerio publico no valoro la colaboración de Andreina en el proceso, no quedo demostrado ciudadano juez que en el presente caso que hubo una confabulación, dice el ministerio público que Andreina intervino en la discusión, recordemos que hubo alcohol de por medio que domingo llego airado y que hubo una discusión entre pareja y que era su hermana y que ella intervino, acaso eso es delito, que ella tiro una botella al carro de domingo, el testigo Johansson indico que el firulay huyo y que le disparo y ayudo a caer a domingo y que después huyo pero esto no hace cómplice a Andreina, no se demostró de los órganos de prueba que pasaron por esta sala que A.l. haya participado en el hecho de dar muerte a la víctima, se demostró que auxilio a la víctima, `presto la colaboración, es decir que Andreina no cometió ningún delito y nunca se demostró en esta sala que ella en complicidad con jeendrees se confabularon para causar la muerte de domingo, por todas estas consideraciones ciudadano juez quiero solicitar a este despacho que tome en consideración todas las pruebas que pasaron por este juicio y en base a ello solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de A.E.L.V., venezolana, titular de la cedula de identidad V.-19.182.269, por cuanto no existe en autos una prueba que determine que Andreina cometió delito o que hizo que alguien cometiera delito. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: durante el debate oral y público han pasado situaciones importantes, la representante fiscal antes de tratar de responsabilizar y tratar de adecuar una conducta inexistente de A.l. que no están probados, manifestó la ciudadana fiscal que si existió la muerte de una persona, por una persona que quedo identificada y que de alguna manera la investigación arrojo que la ciudadana Andreina realizo una acción para incitar a H.p. a dar la muerte de domingo, ahora bien esta defensa no niega la comisión del hecho punible, y el juez al momento de valorar las pruebas va a determinar si en este debate hubo una prueba que determine el nexo causal, por lo que cito la sentencia de la sala penal 24/05/2005 con ponencia de la magistrado Deyanira Nieves ( la defensa da lectura breve al extracto) , Ahora bien, cual fue el testimonio que fue depuesto en esta sala que determino al ministerio publico la participación de A.l., cual fue la prueba que relaciono la conducta de Andreina con los hechos que se le acusa, cabe destacar que el testimonio de Johnson en esta sala indico que firulay sorpresivamente saco el arma de fuego y disparo, como se relaciona la participación de Andreina en el delito de cómplice no necesario, aquí se pretendió llevar al debate la manifestación de delia (clave 04) pero no recordaron que el 26/10/2012 ratifico que fue coaccionada violentada para que firmara y no leyera el acta, y así quedo demostrado porque aquí se leyó la `prueba anticipada, durante esa etapa de investigación donde se cambia la cualidad de Andreina de testigo a acusada, eso no se demostró y le reviste el principio de presunción de inocencia, esta defensa demostró con los mismos medios de prueba del fiscal del ministerio publico la participación de A.l., esta defensa cita sentencia del año 2005 emanada de un tribunal de juicio del estado portuguesa, ahora bien considera esta defensa que el juez debe valorar los medios de prueba que pasaron por esta sala, del testimonio de los expertos solo se debe valorar su actuación nada tienen que ver con los hechos y así lo ha establecido la sala penal, la decisión que debe tomar el día de hoy debe ser en base a la apreciación racional y acorde con la realidad de los hechos, es importante que siempre y cuando se vaya a tomar la decisión ajustada a derecho y se debe consistir en una relación clara de los hechos y donde se va a enfocar la participación de mi defendida, y en tal sentido cito sentencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de león la cual exige al juzgador aplique las máximas de experiencias, es por lo que es ciudadano juez para condenar a una acusada o un acusado se debe tener la certeza y esas condiciones que exige la norma de la mínima actividad probatoria ciudadano juez no se desvirtuó la presunción de inocencia de la ciudadana A.l., es por lo que de conformidad con el artículo 348 del copp solicito se tome en consideración todo el acervo probatorio y se declare una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: en la apertura del juicio oral y público escuchamos por parte del fiscal nacional, regional y la querellante unos hechos y que iban a demostrara la responsabilidad penal de A.l. y hoy concluyen diciendo que probaron la participación de A.l., yo concluyo diferente, no se logro demostrar la participación de A.l.. El 20/01/2014 N.H. depuso en esta sala, y solo se demostró que es testigo referencial y no demostró nada, Eugenio sangroni el día de su declaración dijo que recibió una llamada que colecto un proyectil, y se leyó inspección 1380 esta inspección y el testimonio de sangroni no trajo ningún elemento que comprometa a A.l., el señor domingo en su declaración tampoco, de su declaración no trajo ningún elemento que comprometa la participación de A.l. en el hecho, la declaración de s.H. testigo referencial en su declaración tampoco su declaración trajo ningún elemento que comprometa la participación de A.l. en el hecho indico que fue al hospital y escucho un comentario que no quedo en actas, igualmente G.H. dijo que igualmente escucho un cometario, de su declaración tampoco trajo ningún elemento que comprometa la participación de A.l. en el hecho, escorche, tampoco de su declaración trajo ningún elemento que comprometa la participación de A.l. en el hecho, delia, adrialys y Andrea se acogieron al precepto constitucional, el funcionario J.G. en su declaración tampoco demostró con su testimonio la participación de Andreina y no trajo ningún elemento que comprometa su participación, vino la experta Francis que realizo la trayectoria balística en su declaración tampoco de su declaración no trajo ningún elemento que comprometa la participación de A.l. en el hecho, solo quedo demostrado que ocurrió un delito y que el responsable esta muerto y así se demostró con la declaración de la madre del firulay y de su hermana, la declaración de Johansson se le pregunto si Andreina ínsito a alguien a que cometiera un acto dijo NO y este era el único testigo referencial, la funcionario parra en su declaración tampoco trajo ningún elemento que comprometa la participación de A.l. en el hecho, solo quedo demostrado ciudadano juez la comisión de un hecho, de un homicidio el cual esta defensa no avala, pero no paso por esta sala ningún elemento que comprometa la conducta de A.l., por lo cual se dictara una sentencia absolutoria, la querellante y el fiscal solicitan una sentencia condenatoria en base a comentarios. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. a los fines de que de su discurso conclusivo y expone; concedo la palabra a A.M.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: concedo la palabra a A.M.. Es todo.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: le sorprende a esta defensa que los acusadores, no comentaron ni el 1% de las pruebas que mantienen privado a mi defendido, de que acusaron ellos, dicen que mi defendido se fue con el firulay que mi defendido llamo a clave 4, esos son los hechos, acusan pero no narran el hecho, en cuanto a la calificación el articulo 84 numeral 01 y articulo 406 numeral 02, en relación al homicidio, porque no demostraron el modo establecido en el articulo 84 numeral, 01, este requisito es sine qua non aquí en sala, el firulay jamás manifestó porque le quito la vida a domingo, señala la norma que se debe demostrar la promesa, para que se pueda responder como cómplice, no se puede pretender que existe la promesa cuando nunca existió la manifestación de voluntad, deben concurrir los requisitos de la complicidad fijada por el legislador, la condición es que debe existir una promesa para que se configure la complicidad, sino hay un estimulo o una promesa no se configura la complicidad, es `por esto que los acusadores no analizan pruebas, aquí la verdad es que firulay a traición mato a d.H., sin expresarle a nadie sin que nadie le dijera o lo incitara mato a domingo, fue un acto individual, en qué momento se puso de acuerdo con alguien, no se demostró la promesa, ahora bien en relación a las pruebas evacuadas, el testimonio de los familiares de las víctimas, testigos referenciales, no vinieron las limas que fueron las que presuntamente les echaron el cuento solo dijeron que recibieron una llamada, en relación a la testigo M.E. que realizo experticia de vaciado al teléfono de a clave 04, no aparece una relación que indique la promesa, en relación a sangronis y Josué, expertos y testigos, de donde se va a sacar de estos testimonios que existe una promesa, con el testimonio de C.e., hizo reconocimiento de seriales, que tiene que ver con el hecho de que exista la promesa, con el testimonio de Elizabeth pelay, solo dijo que había un muerto, donde se demostró la promesa, promesa que debe existir anterior al hecho la cual nunca realizo mi defendido con el firulay, en relación a la experta que realizo la trayectoria balística no se demostró la promesa, en relación a los testigos la madre y la hermana de firulay lo único que demostraron fue que firulay estaba muerto, vinieron las expertas que realizaron la solución de continuidad, y barrido a un vehículo Toyota que tiene que ver dos pelos que encontraron, con la promesa que establece el legislador, en relación al esquema de llamadas lo único que hubo fue todo el poder del estado en contra de jenndres Pérez, sin embargo en la prueba anticipada delia dice que no fue amenazada y Johansson dijo que no escucho nada, esta defensa se pregunta porque hacen una prueba anticipada, en la prueba anticipada se exculpa a nuestro defendido, entonces `porque dicen que mi defendido la había amenazado, se señala en escrito el ministerio publico que jhenndres amenazo a delia y no se logro probar, se ve del escrito que jhendres Pérez nunca llamo, no se le incauto un teléfono a mi defendido, quien dijo que ese teléfono era de mi defendido, quien vino a esta sala a decir que este teléfono era de mi defendido porque no se le hizo un vaciado, en este caso si existió una confabulación en contra de mi defendido, ahora bien este vaciado que no es prueba alguna, paso a analizar al testigo estrella Johanson Morillo, dijo que la muerte de domingo ocurrió en la culebra y dijo al momento que hicieron el disparo las muchas maldecían a firulay y jhendres se fue con el firulay, ahora donde se comprobó aquí la asistencia, el testigo dijo que no vio quien conducía al vehículo, ahora `porque si vio que mi defendido se fue con el firulay y no vio quien manejo, dijo Johansson que nadie pidió a firulay a que disparara, la fiscal pregunta quien se fue con el firulay de la casa de la abuela dijo que el pollo, preguntaron a Johansson que si sabe que porque firulay dispara a domingo? Este respondió que no, por otro lado le preguntan que donde estaba firulay dijo estaba detrás de mí y dijo que el pollo estaba del lado de las mujeres, ahora bien si Johansson se hubiera ido con el firulay se hubiera convertido en cómplice. Nunca mi defendido realizo la conducta que establece el legislador en el articulo 84 numeral 01, por otro lado el tribunal pregunto a Johansson que si alguien dijo a firulay si Andreina pidió que le dieran muerte a domingo, y este dijo que no, el tribunal pregunto al testigo que si sabia porque firulay le quito la vida y causo la muerte a domingo este dijo no sé, ahora bien ciudadano juez estuvo aquí el testimonio de la mama de jehendres y dijo que su hijo fue a declarar asumiendo al proceso como testigo, ciudadano juez el testigo presencial indico que nadie le pidió a firulay que le quitara la vida a domingo, es por lo que no se logro probar la culpabilidad de mi defendido. Es toda

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. a los fines de que de su discurso conclusivo y expone; la norma está hecha de manera abstracta, y que cuando la persona ejerce la conducta tipificada en la norma se configura el tipo, de los medios de convicción no se pudo llevar un elemento de convicción, parecía que a los acusadores se les olvida el principio de la dicotomía de la prueba, esas pruebas que aperturan el juicio vienen a quien y existe la posibilidad de desvirtuarla, considera esta defensa que la verdad que se está invocando la tienen la victima directa, cabe destacar que la acusación de la querellante es una copia de la de la representación fiscal, esta defensa amparada en la presunción de inocencia asumió la defensa de jhendres Pérez, se hablo de triquiñuelas esta defensa no acepta este término, acaso los padres de mi defendido tienen posibilidades para hacer triquiñuelas, se demostró en esta sala que desde 13/09/2013 esta fallecido el señor firulay y es por ello que consigno acta de defunción para su visualización, en sentencia del tribunal supremo de justicia establece el criterio para que se configure el delito de cómplice no necesario, ciudadano juez el ministerio publico intento probar que jhendres se comunico con delia y con firulay, ahora esta defensa cita sentencia de la sala constitucional de fecha 16/08/2014 donde hace referencia a una relación de llamadas ( la defensa da lectura a la referida sentencia), que demuestra que el esquema arroja un manojo de llamadas, el esquema de llamadas aquí presentado por el ministerio publico esta sin firma y nombre del que lo realizo, no se verifica la celda del teléfono, esta defensa se pregunta que se logro demostrar con esta relación de llamada, acaso se demostró que mi defendido amenazo a delia o dio la orden para que se cometiera el delito, se pregunta esta defensa donde está el tipo objetivo y subjetivo en la cual participio mi defendido, con los elementos que se analizaron aquí no existen los elementos para hacer una imputación objetiva. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: esta defensa considera que se mantiene la presunción de inocencia de mi defendido permanece incólume, aquí lo que se demostró es que el ministerio publico no logro probar nada, pasaron los testigos del ministerio publico a deponer en esta sala, la ciudadana N.m. no aporto ningún elemento, luego el Sr. domingo y tampoco, también vino la ciudadana M.E. Henríquez que dijo que no sabía de quien eran las llamadas, E.s. realizo unas inspecciones y dijo que el tiro fue a contacto y que en la investigación no tuvo conocimiento de la participación de jehndres que su participación fue huir, la testigo s.H. dijo que la llamaron y se entero, vino J.G. y que de su testimonio no se demostró ningún elemento y así vinieron los demás testigos, Andrea, adrialys y delia se acogieron al `precepto constitucional, vino a deponer el ciudadano Johansson que quedo bastante claro su testimonio, en base a ello pido que se maneje y se aplique el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que finalmente se otorgue la libertad a mi defendido. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, a los fines de que de que ejerza el derecho a réplica y expone; señala la defensa A.M. que el ministerio publico no señalo los elementos de convicción ahora bien pregunto dónde estaba la defensa si vinieron a esta sala los testigos promovidos por el ministerio publico y le recuerdo que no se escucharon fueron los testimonios de los familiares de A.l., por cuanto se acogieron al precepto constitucional, en cuanto a lo que indica el defensor en cuanto al artículo 84 numeral 01 del Código Penal, la defensa interpreta este articulo a su conveniencia, el ciudadano jehendres huyo del lugar acompaño a firulay después que disparo, dice la defensa que debe existir una promesa, pues cabe destacar que jehendres se fue del lugar con el firulay y así lo demostró el testigo que paso por esta sala, indico la defensa que no se indicaron los hechos, acaso hay que hacer referencia de unos hechos en la que las testigos se negaron a declarar lo que si se probo fue que su representado huyo del lugar y que le prestó respaldo al que causo la muerte y esta conducta se subsume en el delito de cómplice no necesario, no entiende el ministerio publico a que se refiere la defensa con la promesa, indico la defensa que la testigo manifestó que jehendres no la amenazo cabe destacar que esa testigo no declaro en esta sala, en cuanto a lo manifestado por el ciudadano G.G. quien indico que cuando nació el delito? Pues nace con la muerte de d.H., dice la defensa que la verdad es una sola, pues considera esta representación fiscal que si existen requisitos que determinan a los juzgadores a valorar los testimonios referenciales, dice el defensor Montagne que se debe valorar los testigos referenciales si viene el testigo presencial y estos no declararon porque se acogieron al precepto constitucional, esta representación fiscal solicito se analicen las pruebas y dicte una sentencia condenatoria, un representante de la defensa hablo de confabulación y que el ministerio publico tenía un interés particular, porque la víctima era familiar de un ex gobernador, pues no es así el ministerio publico está en la búsqueda de la verdad y se demostró que los acusados jehendres Pérez facilito la huida y se verifico a través de la relación de llamadas y que esta la efectúa la prima de la acusada, y se demostró que tenían un interés de desvirtuar la verdad, es por lo que esta representación fiscal ratifica la solicitud de que se analicen las pruebas y dicte una sentencia condenatoria a ambos acusados. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante a los fines de que de que ejerza el derecho a réplica y expone; cuando me refería a un show no me refería que era por parte de la defensa, cuando dice el defensor García que A.l. está detenida injustamente, si está detenida pero está viva, considera esta defensa que si el hecho fue fortuito no tenia que huir el acusado jehendres, se hizo referencias a las pruebas y resulta que ninguna prueba sirve, lo que más sorprende es ver como no estuvieron esos testigos, pero la defensa A.M. indica como pasaron los hechos, dice la defensa cual ayuda, no hay ayuda pero jehendres se fue con el homicida, hablan de que la verdad es una sola y que hay una verdad procesal, ahora parece que las pruebas que se evacuaron no existen en el presente proceso, entonces cual es el análisis que se les están dando a las pruebas, señala la defensa que debe haber una promesa porque nadie dijo que hubo promesa, hay diferentes tipos de promesa, y no venimos aquí a determinar qué tipo de promesa o en que jurisprudencia está determinada , sabemos que tenemos a un juez conocedor del derecho, ellos dicen que la promesa es una expresión de la voluntad pero omitió los tipos de promesa; tacita, etc.…., en resumen aquí quedo en evidencia que el 06/10/2012 perdió la vida una persona y que allí estaban los hoy acusados y que el hecho que no hayan venido sus hermanas a ratificar lo dicho esto no da pie la impunidad, es por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria en ara de la justicia. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. a los fines de que de que ejerza el derecho a contrarréplica y expone; no ejerce el derecho a contra replica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. a los fines de que de que ejerza el derecho a contrarréplica y expone; ciertamente vinieron unos testigos que se acogieron al `precepto constitucional que los arropa, veo que es el único punto al que ellas hacen referencias, el delito no va a quedar impute porque se demostró quien cometió el delito y que murió en otras circunstancias, y señala la representación fiscal que existen intereses particulares, no entiende esta defensa a que se refiere, ahora bien del hecho de que d.H. esta muerto y A.l. está viva, esto no significa que ella cometió el delito por el cual d.H. murió, las pruebas que en este juicio oral y público se van a valorar, son unas pruebas casi en su totalidad traídas por el ministerio publico y que el ministerio publico no demostró la participación de A.l.. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. a los fines de que de que ejerza el derecho a contrarréplica y expone; dice la querellante que cuando nace el delito? Esta defensa nunca negó la existencia del delito, la querellante dice que indique que Andreina no se fue con Héctor avancines, se pregunta esta defensa quien es el titular de la acción penal, quien tiene la carga de la prueba? Manifestó la representación fiscal que no pudo probar porque los testigos se acogieron al precepto constitucional, acaso hay que transgredir la norma constitucional para probar la verdad, esta defensa ratifica la solicitud de que se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. a los fines de que de que ejerza el derecho a contrarréplica y expone; dice la representación fiscal que le da sorpresa con los alegatos de la co-defensa, dice que no le bastaba con el 97% de los órganos de prueba, ahora este proceso tiene una finalidad, nosotros dijimos que de ese 97% no hay ningún órganos de prueba que señale que se configuro el delito de cómplice no necesario, dice que tuvieron una imposibilidad, esta imposibilidad es nada más y nada menos que un precepto constitucional, una cosa es decir algo y otra cosa es probarlo, es la experticia que me va a decir que existe un cómplice no necesario, la fiscal nos manda a estudiar y le decimos a la fiscal que lea las sentencias del tribunal supremo de justicia, dice la representación fiscal que si se configuro la conducta en el tipo penal de cómplice no necesario, hoy en estas conclusiones pensaron los acusadores que se encontraban en la apertura del juicio, señalaron circunstancias de la etapa investigativa, no probo el ministerio `publico el delito de cómplice no necesario, donde esta que el huir correr es un delito, dice la fiscal que interprete, nosotros no interpretamos, interpretan los estudiosos del derechos los doctrinarios el m.t., finalmente solicito se de la libertad a mi defendido por cuanto no se demostró su participación en el hecho. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. a los fines de que de que ejerza el derecho a contrarréplica y expone; concedo la palabra a A.M.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., a los fines de que de que ejerza el derecho a contrarréplica y expone; esta defensa considera en virtud de lo establecido en el articulo 84 numeral 1 del código penal, y ellos quieren que esto no se aplique, si dice excitar o reforzar como se ejecuta esto, incitando, ahora bien todo sabemos que el firulay le quito la vida a domingo que nadie le dijo que le quitara la vida, sabemos que nadie l prometió ayuda al firulay, sabemos que nadie sabía que firulay le iba a quitar la vida a domingo, aquí esta jehendres Pérez el chivo expiatorio al que hay que condenar así no hayan pruebas, dice la representación fiscal que hay que estudiar., cito la doctrina, código penal comentado en relación a la complicidad y al texto del Dr. A.A.S. (en este estado la defensa cita textualmente ) la doctrina ciudadano juez señala que debe existir una promesa y no se dieron en este caso por lo que se debe dictar una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado Se le concede la palabra al L.A.D.C., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 23.408.160, natural de V.E.C., de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1995, hijo de Madre: L.C. (V) y Padre: L.A.D. (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector 11 de Abril, Calle 08, Casa Nº 13, Apartaderos Estado Cojedes y expone; no deseo declarar. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la victima D.H. y expone; pido justicia, no como la defensa ha manipulado a los testigos, sabemos que la acusada tiene influencia por ser la madrastra de la secretaria del presidente del circuito. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la victima N.M. y expone; solicito justicia y les digo a usted que el pollo es culpable y que nosotros los acusadores decimos que es culpable, decimos que los culpables son las hermanas lima y la acusada, vemos la llamada de delia a las 02:48 del teléfono de delia y vemos que la llamada del teléfono de delia es al de firulay y no del pollo, vemos también que del teléfono del firulay llegaron tres mensajes como a las 08 de la noche desde el teléfono del pollo y que lo realizo adrialys, y luego sabemos que del teléfono del firulay sale una llamada al de delia, aquí las culpables son las lima y d.V., las cuatro mujeres en la segunda versión dicen que el pollo agarro el arma y se fue con firulay, y se demostró por cuanto fue encontrado en válvula , cual es la verdad de esto ciudadano juez que aquí hay una verdad, la experta dice que estaba inclinado mi hijo cuñado le dan un tiro que quiere decir que estaban las cuatro encima del cuando le dieron el tiro que no sabemos porque lo hizo, lo que sí sabemos es que si realizaron llamadas a d.V., aquí están dos de los culpables pero están tres por fuera, ellas son culpables todos los tres que están por fuera y los dos que están aquí, aquí vinieron funcionarios como sangronis y García con amnesia y yo solo pido justicia. Es todo.

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan .Se le concede la palabra al ciudadano acusado JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes, y expone; no deseo declarar. Es todo”. Se le concede la palabra a la ciudadana acusada de nacionalidad venezolano, titular de la A.E.L.V., venezolana, titular de la cedula de identidad V.-19.182.269; de 26 años de edad, de oficio comerciante, soltera, fecha de nacimiento 23-07-1986, residenciada en el Sector Banco Obrero, Edificio Olga, Piso 3, Apto 16, San Carlos, Estado Cojedes y expone; no deseo declarar. Es todo” DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión...” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Y en capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados” señaló textualmente:

… Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:

Que quedó acreditado que en fecha, 06-10-2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada el ciudadano: H.M.D.J., se traslado a bordo del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo 250 súper doy, tipo pick up, color azul placas A65APOF a la urbanización monseñor padilla calle 07 específicamente a la casa N 82-32 de esta ciudad, lugar donde se encontraba su concubina ciudadana Adryalys Lima compartiendo desde tempranas horas con un grupo de amigos hermanas libando licor, dentro de dichas personas se encontraba la ciudadana A.E.l.V., generándose en ese momento una discusión entre la victima de actas H.M.D.J. (occiso) y su pareja sentimental para el momento de los hechos, y en eso llego la ciudadana A.L.V., le indica al ciudadano: PIÑA AVANCINIS H.M., textualmente marico saca la perra y le das un tiro a ese mamaguavo, determinándole de esta forma que accionara el arma de fuego en contra de la victima hoy occiso mientras que el ciudadano H.m.d.J. le exigía a su concubina que montara en el carro y se fuera para su casa, el sujeto identificado como Piña Avancinis H.M.A.F. se coloca por la espalda de la victima de actas saca un arma de fuego sin mediar palabra le propina un disparo cayendo el mismo mortalmente herido al suelo luego de manifestar me dieron y en eso el firulay salió corriendo y más atrás salió corriendo igualmente el ciudadano: JENNDRES JOHANFRES P.J., el cual salió corriendo con el firulay y se monto en un vehículo Toyota color blanco y se fueron el mismo, auxiliando al hoy occiso adrialys lima, A.L.. D.V., Johansson Morillo y A.l., las cuales montaron en un vehículo al hoy occiso y lo trasladaron al hospital donde falleció….

(Copia textual y cursiva de la alzada).

Observando así esta alzada que en capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio” la recurrida señaló los hechos a debatir en juicio oral y público, conforme a lo establecido en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal correspondiente, y además señaló los alegatos iniciales y finales que efectuaron la Representación Fiscal, la apoderada judicial de la querellante, la defensa del acusado, el acusado y las víctima indirectas. Circunstancias esta que entiende esta alzada forman parte de los hechos y circunstancias que debían debatirse en el juicio oral y público, y que el Juez indica en el capítulo en cuestión porque son el marco de su actuación para el debate. Igualmente se observa que en capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados”, la recurrida establece cuáles son los hechos que en su consideración y después de haber efectuado un análisis del acervo probatorio, consideró que quedaron acreditados. En consideración de esta alzada, que los hechos y circunstancias objetos del juicio coincidan con los hechos que el tribunal de mérito estimó acreditados, lo único que indica es que quedó demostrado que los hechos y circunstancias por las que se sometió a proceso al acusado realmente sucedieron como se explanó en el auto de apertura a juicio; lo que no invalida en modo alguno la motivación de la sentencia recurrida y así se decide.

Respecto a que se tituló dos veces con el mismo nombre los fundamentos de hecho y de derecho, lo que causa inseguridad jurídica, por cuanto no se sabe cuál de los dos títulos es el que corresponde a los requisitos de la sentencia, observa esta alzada que ciertamente la recurrida explanó un capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho” que riela a los folios 64 al 130 de la Pieza 13 del expediente, en el que efectúa una transcripción y análisis de los testimonios evacuados durante el debate probatorio y las pruebas documentales; y posteriormente a los folios 130 al 132 de la pieza en cuestión, estructura otro capítulo que igualmente titula “Fundamentos de hecho y de derecho”, a través del cual establece que quedó demostrada la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía, por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y la participación del acusado Jenndres Johanfres P.J. en el mismo, haciendo referencia a sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y citando un doctrinario.

Considera importante esta alzada destacar que la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, como exigencia procesal de los requisitos de la sentencia, se trata del deber del juzgador de establecer la conexión entre los hechos probados y las normas jurídicas. Siendo así, no es relevante que se establezcan dos capítulos intitulados de la misma forma, como lo señala el recurrente y como consta en la sentencia, siempre y cuando el juzgador cumpla con el deber de establecer cómo los hechos que dio por acreditados se corresponden con determinadas normas jurídicas, tal como lo estableció la recurrida en los capítulos in comento, en el primero de los mencionados a.i. los medios probatorios y en el segundo, estableciendo la conexión entre los hechos que estimó acreditados y la normativa en cuestión; razones por las que considera esta alzada que tal circunstancia no afecta la motivación de la sentencia recurrida y así se decide.

En relación a que los testigos A.E.L.V., D.C.V.M. y Adrialy E.L.V., el Tribunal indica que tienen una limitante por ley para rendir testimonio, pero no explica cómo valoró estos testimonios.

Con respecto a dicha inconformidad observa esta alzada que en capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados”, el A quo estableció que los ciudadanos A.E.L.V., D.C.V.M. y Adrialy E.L.V., habían manifestado su voluntad de no declarar y de acogerse al precepto Constitucional, indicando el Juez que los mencionados testigos efectivamente tenían una limitante de ley para rendir testimonio. Así se evidencia en la sentencia:

Con el testimonio del ciudadano testigo LIMA V.A.E. C.I 19.182.300 fecha de nacimiento 24/04/1988, y quien es debidamente juramentado y expresa; no voy a declarar. Es todo. Se deja constancia que al testigo la protege el precepto constitucional que asiste a la testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿sabe porque está hoy en esta sala? Porque soy testigo presencial y no voy a declarar. ¿De qué es testigo? De lo que paso, no quiero declarar. ¿Señale al tribunal que dio fue el hecho del que fue testigo? No quiero declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: en virtud de que la testigo fue promovido por el ministerio público, y siendo que está amparada con el precepto constitucional, y siendo que tiene grado de consanguinidad que tiene con la acusada, solicito que se respete el derecho de la testigo y que no se le tome la declaración a la testo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ciudadano juez, ciertamente la ciudadana presente tiene el derecho de no declarar y si bien es cierto que es hermana de la acusada, existe otra persona en el proceso, además el ministerio público en este caso no está como buena fe sino como acusador, por lo que solicito se permita la declaración a la testigo presencial la cual fue promovida por el ministerio publico. Es todo. En este estado el tribunal, vista la incidencia planteada por el abogado G.G., como representante legal de la ciudadana A.L., donde le solicita al juez sentenciador, se respete un precepto constitucional, que exime de rendir testimonio a la hoy testigo, en relación a un proceso, que se lleva en contra de unos acusados, que para la testigo esta dentro del cuarto grado de consanguinidad y que la constitución nacional le permite a la testigo proteger a su familia en cuanto a rendir un testimonio que pudieran verse afectados los intereses de consanguinidad que las une, por otro lado el ministerio publico como parte de buena fe y garante de la constitución, de su testimonio se desprende a que la testigo rindiese su testimonio a uno de los acusados, situación esta que no está ajustada a derecho y de permitir que no se tomare el testimonio, no se estaría garantizando, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, no estaría actuando este juzgador ajustado a derecho, en tal sentido en virtud de las reiteradas manifestaciones de la testigo que no va a declarar, tanto en el testimonio como en las preguntas realizadas por la fiscal, en tal sentido el tribunal, prescinde de tomar el testimonio tal como lo ha establecido nuestra constitución nacional dejando constancia de toda la incidencia planteada. Así se decide. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico y expone; de conformidad con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que revise, el ministerio publico no está actuando como parte de buena fe, sino como acusador, lo que se busca es la búsqueda de la verdad, por lo que solicito que la testigo sea interrogada, por lo que solicito examine la decisión tomada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; le concedo la palabra a f.G.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; esta defensa considera que es improcedente, tal recurso de revocación, por cuanto estamos en presencia de una situación constitucional que asiste a una hermana de la acusada, y tomando en cuenta de que no es la oportunidad legal para ejercerla, y dejo claro la representante fiscal indica que no es parte de buena fe, sino que es acusadora, que no es parte de buena fe, por lo que solicita la defensa que se declare improcedente el recurso y no se tome la declaración a la ciudadana Andrea. Es todo. Visto el recurso de revocación ejercido por la fiscal del ministerio publico y .lo expuesto poa la defensa, el tribunal antes de decidir observa; El recurso de revocación se encuentra establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se podrá ejercer en autos de mera sustanciación, y siendo que estamos en presencia de un juicio oral y público en la cual se toco el fondo del asunto en virtud de que la testigo la cual tiene grado de consanguinidad con la acusada y a manifestado que no querer declarar, y tomando en consideración que el TSJ en reiteradas sentencias a instando a los jueces de instancia a resolver las solicitudes de las partes el ministerio publico ejerce el recursos, fundamentando el mismo en que no se considera como parte de buena fe, que porque hay otro acusado se debe tomar el testimonio de forma separada, situaciones que no encuadra en la lógica jurídica, como violar la constitución nacional, siendo la norma constitucional la m.n., por lo que se declara improcedente e improponible el recurso de revocación, por lo que acuerda no obligar a la testigo, quien ha manifestado en esta sala en su declaración y tanto a las preguntas del ministerio Publico, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Así se decide. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la victima N.M. y expone; yo no soy conocedoras del derecho, pero si el problema es que no está la querellante, considero que esta audiencia se debe postergar hasta que esté presente la querellante y si estamos en la búsqueda de la verdad, entonces cual es el miedo de declarar, porque no declara, no es familia de la otra persona que está aquí, por falta de este testigo se va a dejar absuelta a una persona, donde queda mi derecho de conocer la verdad, donde queda el derecho de mi hijo que está muerto, por lo que le digo respetuosamente que la audiencia se traslade a otro día. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la victima Domingo y expone; quiero pedirle al tribunal, aunque lo ampare lo que ampare, que declaren, son cómplices y testigos presenciales. Es todo. En este estado el tribunal oído lo manifestado por la victima las de autos, sin tocar el fondo del asunto hace las siguientes consideraciones; como lo indico la víctima no es conocedora del derecho, haciéndole este juez sentenciador una breve explicación, sobre el derecho más no de los hechos a la ciudadana N.M. y el Sr. Domingo y así se deja expresamente constancia.

La ciudadana LIMA V.A.E. C.I 19.182.300 fecha de nacimiento 24/04/1988, y quien es debidamente juramentado y expresa; no voy a declarar y me acojo al precepto constitucional. A la cual el tribunal Constitucionalmente constato que efectivamente la ciudadana antes indicada es hermana de uno de los acusados en este caso de la ciudadana A.L.V., y la misma según lo establece la constitución Bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal en sus articulos49.5 constitucional y 210 de la copp. Dejando constancia igualmente que al momento que fue identificada por la secretaria de sala y se visualizo su cedula de identidad el tribunal se percato que efectivamente tenía una limitante de ley para rendir su testimonio

Con el testimonio de la ciudadana, D.C.V.M., C.I: V-17.889.716, y quien es debidamente juramentada e impuesta de las formalidades de ley expone: “No voy a declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto: ¿Indique la razón por la cual no desea declarar? No deseo declarar. ¿La prueba anticipada fue en relación a qué? Ya está hecha. ¿Recuerda qué dijo allí? No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone; “ella acaba de decir que no desea declarar y está amparada en un precepto constitucional, artículo 49 ordinal 5º, por lo que no sería válida su declaración si existiera coacción para declarar, por lo que está en todo su derecho de no declarar, por lo que solicito que prescinda de su declaración. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal: En el argumento de la defensa manifiesta que debe ser libre de coacción y todos son testigos que nadie la está coaccionando y en búsqueda de la verdad, a pesar de que se ha realizado una prueba anticipada, no es menos cierto que ha sido citada a declarar en esta sala pero ha manifestado que no deseas declarar y visto sus apellidos, se observa que tiene un parentesco de consanguinidad con la acusada de autos A.L., pero existe otro acusado ciudadano Generes Pérez y su participación ha sido distinta de uno con respecto al otro. En ese sentido solicito se sirva tomar en cuenta lo acá expresado. Tiene la palabra la querellante: Si bien es cierto que ha comparecido y no desea declarar y debe declarar para la controversia del debate, si existiera un obstáculo para prestar la declaración, y no se ha manifestado el obstáculo; tomando en consideración que ha manifestado la defensa que la testigo ha sido coaccionada, por cuanto considera que ha sido coaccionada; solicito que se declare sin lugar la declaración de la defensa al respecto, ya que ella ha asistido a este acto de manera voluntaria y ha manifestado que está aquí por ser citada para declarar y está acudiendo de manera voluntaria, por cuanto no existe ningún obstáculo, como lo establece el artículo 289. Este Tribunal escuchada la solicitud del defensor Abg. G.G. y de la querellante, se decide lo siguiente: la testigo amparada en la Constitución de la República y ha manifestado no querer declarar y observando que existe una prueba anticipada, la cual fue tomada por un tribunal en funciones de Control a solicitud del mismo ministerio público que se entiende que debe ser reproducida en esta etapa y en virtud de que la testigo se amparado en la norma suprema, jamás podría este Juzgador instarla a que rinda testimonio en este momento, por lo que se tomará la declaración rendida en la prueba anticipada, permitiéndole a la testigo no rendir como de hecho lo ha manifestado, declarar en este momento, solicitándole que se retire o puede permanecer en la sala. La querellante en este sentido expone: Solicito el recurso de revocación respecto a esa decisión de conformidad con el artículo 436, ya que el tribunal ha decidido no tomar la declaración de la testigo, en primer lugar el tribunal no indicó cuál fue el obstáculo para la declaración de la víctima, no verificó la razón de que la testigo no desea declarar, ya que el artículo 289 establece que la testigo deberá declarar aún cuando lo haya hecho en prueba anticipada. La fiscal expone: Esta representación fiscal ejerce igualmente el recurso de revocación, de conformidad con el artículo 289, ya que amén de la declaración de la prueba anticipada es cuando se presuma que no podrá hacerla en el acto del debate oral pero ella se encuentra presente en esta sala de audiencias, asistiendo por citación librada por el tribunal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. y expone: “se ha dejado expresa constancia que la ciudadana es prima de la acusada y en cuanto al recurso de revocación es improcedente, ya que no se fundamenta en el artículo 289 que debería declarar y como expresan que no existe coacción y es importante tomar la palabra a la testigo que indica que no desea declarar y por cuanto existe una prueba anticipada, por lo que considero que el recurso debería declararse sin lugar por improcedente y por extemporáneo, si fundamentan su recurso en el artículo 289, eso transgrediera una norma fundamental como la constitución. Es todo. Escuchado como ha sido los recursos por la fiscal y le querellante y lo manifestado por el defensor privado. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el recurso de revocación es para los autos de mera sustanciación y en este caso este tribunal está tocando fondo en la respectiva causa. Ahora bien, la sala de casación penal indica que a toda solicitud se debe dar respuesta inmediata por lo que se admite el recurso y se decide de la siguiente manera: es cierto que se le debe tomar la declaración a la testigo en el juicio pero existe una prueba anticipada, que ha sido promovida como tal, sin embargo solicitan que se tome la declaración y dicen también la querellante y la fiscal que la testigo es prima de la acusada y por lo tanto debería declararse la misma, sin embargo ella indica que no desea declarar, siendo ese un derecho constitucional que le asiste, por lo que se prescinde en este acto de su declaración. Así se decide.

La ciudadana D.C.V.M., C.I: V-17.889.716, y quien es debidamente juramentado y expresa; no voy a declarar y me acojo al precepto constitucional. A la cual el tribunal Constitucionalmente constato que efectivamente la ciudadana antes indicada es hermana de uno de los acusados en este caso de la ciudadana A.L.V., y la misma según lo establece la constitución Bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal en sus articulos49.5 constitucional y 210 de la copp. Dejando constancia igualmente que al momento que fue identificada por la secretaria de sala y se visualizo su cedula de identidad el tribunal se percato que efectivamente tenía una limitante de ley para rendir su testimonio

Con el testimonio de la ciudadana: ADRIALY E.L.V., C.I: V-18.320.861, y quien es debidamente juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: “No voy a declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto: ¿Indique el motivo por el cual no desea declarar? No deseo declarar, me acojo al artículo 49. ¿Puede indicar al tribunal por qué asistió a esta sala? No deseo declarar. La querellante expone lo siguiente: El tribunal ha cedido el derecho a preguntar a la fiscal y el tribunal ha dado la palabra al defensor privado y eso es violatorio de la constitución, solicito que se deje constancia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone; Es importante señalar que se ha debatido en esta sala, ha manifestado la testigo Adrialy E.L.V., que no desea declarar acogiéndose al artículo 49 y no se puede obligar a ella que fundamente su decisión de no declarar, ha manifestado voluntariamente que no desea declarar, solicito que sea la constitución como madre de todas las leyes la que se imponga, ya que no hay respuesta alguna de la ciudadana, efectivamente la une un lazo consanguíneo con la Acusada de autos quien es su hermana y tienen ese lazo consanguíneo como se desprende de las actas, es importante tomar en consideración que la manifestación ha sido clara, por lo que solicito que se prescinda su declaración, ya que se acoge al precepto constitucional que no puede ser transgredida. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal: Si bien es cierto la ciudadana testigo tiene un vinculo consanguíneo con la causada de autos A.L., no es menos cierto que esta representación fiscal acusó a otro ciudadano, existe otro acusado y la conducta de los acusados ha sido distinta y aquí se encuentran las víctimas indirectas, la defensa tiene el derecho a incorporar en el interrogatorio, en caso de que la ciudadana acá presente pudiera crear responsabilidad en contra de su hermana, si se trata de los mismos hechos no es menos cierto que la conducta de cada acusado ha sido distinta en los hechos. Tiene el derecho de palabra la querellante: Ya que la testigo está amparada a un precepto constitucional del artículo 210 concatenado con el artículo 289, y por cuanto son dos los acusados y se puede realizar preguntas en relación a la participación del acusado de autos Jenfres Pérez. Existe un orden, una forma de ser llevada, no puede el defensor tomar la palabra sin seguir ese orden. Solicito que se deje constancia de eso y de que el tribunal está negando el derecho de palabra. Es todo.” En relación a lo solicitado por la fiscal y la defensa; la testigo ha manifestado que en este momento de forma voluntaria su intención de no rendir un testimonio, manifestando someramente el artículo 49, se pregunta este juzgador, la constitución nacional establece que la persona que no desea declarar puede rendir testimonio hacia una persona o hacia otra o que son dos hechos distintos? Que pudieran llevar pretender involucrar a una ciudadana que es su hermana, sobre este punto ni siquiera el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido una sentencia al respecto, tendría la facultad de este juzgador la facultad de decir para señalar a una testigo que de una declaración dividida? En este sentido, respeto lo manifestado por la testigo quien voluntariamente ha manifestado no querer declarar, no podría esta juzgador coaccionarla a rendir declaración en contra de su voluntad. Así se decide.

La ciudadana ADRIALY E.L.V., C.I: V-18.320.861, y quien es debidamente juramentado y expresa; no voy a declarar y me acojo al precepto constitucional. A la cual el tribunal Constitucionalmente constato que efectivamente la ciudadana antes indicada es hermana de uno de los acusados en este caso de la ciudadana A.L.V., y la misma según lo establece la constitución Bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal en sus artículos 49.5 constitucional y 210 del copp. Dejando constancia igualmente que al momento que fue identificada por la secretaria de sala y se visualizo su cedula de identidad el tribunal se percato que efectivamente tenía una limitante de ley para rendir su testimonio…

(Copia textual y cursiva de la alzada)

Seguidamente la recurrida estableció que se incorporó por su lectura acta de prueba anticipada de fecha 26/10/2012, e igualmente se exhibió a través de medio audiovisual dicha prueba, relacionada con el testimonio de la ciudadana D.C.V.M.. Dejando claro el Juzgador las razones por las que, a pesar que durante el debate probatorio la mencionada ciudadana se negó a declarar por tener una limitante de ley al respecto, el Tribunal decidió incorporar al debate el testimonio de la misma que había sido obtenido por vía de prueba anticipada, prueba ésta a la que otorgó pleno valor en los siguientes términos:

“Se incorporar por su lectura al Acta de Prueba Anticipada de fecha 26-10-2012, que riela al folio 30 al 35 de la Segunda pieza, la cual se pone a la vista de las partes, siendo exhibida para su revisión, por lo que se le pregunta a las partes si no tienen objeción alguna para que se de lectura a la prueba. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal segunda del ministerio público y expone: “Esta representación fiscal considera de conformidad con el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, que en caso de que la persona no pudiera estar presente lo procedente es incorporar su declaración por su lectura, sin embrago el día 04-04-14, la ciudadana estuvo presente y siendo que la prueba anticipada se realizó por cuanto se presumía que no era posible su comparecencia ante esta sala, por lo que considero que es inoficioso darle lectura a la referida prueba.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana querellante Abg. Milzys Romero y expone: “Esta defensa igualmente se opone a la lectura de la prueba, ya que una prueba que se incorpora el día de hoy, ya tenía el medio para su incorporación para valorarla el día de hoy, por lo que me opongo a la misma, si bien es cierto que la ciudadana D.V., lo que manifestó que no rendía declaración por ser prueba anticipada más no otro medio de declaración, tomando en consideración que esa testigo vino a esta sala en fecha 04-04-14, una vez convocada y ahora vemos que se encuentran los medios para su incorporación sin haberse planteado con anterioridad. Esa prueba para ser valorada sin saber que se le iba a acordar ese día de hoy, ya tenía los medios para su valoración y el juez se pronuncia para su incorporación sin saber si se iba a valorar el día de hoy.” Es todo. Se le da el derecho de palabra al Abg.- G.G.: “Escuchada la solicitud de la fiscal y la querellante en cuanto a la oposición de la lectura del acta, es importante señalar que lo peticionado es impertinente ya que el día 04-04-14, la ciudadana compareció y quedó precisado el motivo por el cual no declaró y es importante lo que establece el acto de apertura de juicio, ya que fue admitida para ser valorada en el juicio oral y si lo considera pertinente solicito que se le dé lectura a la misma, por cuanto esta defensa considera que debe cumplirse con lo que establece la norma, dando lectura a lo que se establecido en la prueba, se debe cumplir con el mandato de la norma en el artículo 341.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. F.G. y expone: Efectivamente estábamos en presencia de una prueba que fue promovida y admitida en su oportunidad legal y mal pudiéramos negarnos al artículo 341, ya que esa prueba se promovió y se admitió para su lectura, el operador de justicia lo que hace es darle cumplimiento a esa norma. Es todo. Se le concede el derecho al defensor Abg. W.L.: “Esta defensa se sorprende porque lo que se ha hablado siempre en este Juicio Oral y Público es de la justicia y la prueba fue promovida por la representación fiscal y lo que sorprende es que de una lectura muy veloz de la prueba anticipada al final la representación fiscal solicitó remitirla a la fiscalía superior porque se presumía que esa testimonial era falso, y lo remite para que se apertura la investigación. Nosotros estamos atentos a lo que dijo que la testigo vino a las sala, sin embrago si no podía venir y por cuanto tiene el derecho a no declarar y así lo manifestó, las partes tendremos el derecho a saber qué pasó con esa prueba anticipada, por lo que nos oponemos a lo solicitado por la representación fiscal y la querellante.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. A.M.: “Ya se dijo que hay un obstáculo legal, y es que la testigo no declaró, fue una prueba que estuvieron en sus manos tanto la representante fiscal y la querellante y ahora no quieren valorarla, por qué. Me opongo a lo solicitado por ellas. Es todo. El tribunal visto lo manifestado por las partes y hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La prueba anticipada que solicitada por la representación fiscal. SEGUNDO: La hizo antes de la audiencia preliminar. TERCERO: El mismo ministerio público la promovió en la audiencia preliminar. Cuarto: la testigo manifestó en esta sala que se acogía a sus derechos de no declara. Por lo que sorprende rotundamente como una representación fiscal y una querellante a esta etapa del debate va a solicitar que no se le de lectura a una prueba que fue promovida por ella, por otro lado, observa igualmente este juzgador que la querellante hace señalamientos como que el juez está parcializado hacia un lado u otro por tener equipo para valorar una prueba, obviando la querellante que se debe garantizar los trámites administrativos. Qué pretende la querellante con esa insinuación. Por todas estas circunstancias y por cuanto la prueba ya ha sido admitida legalmente, se le ordena al secretario que de lectura al texto integro de la prueba. Así se decide. Por lo que se procede a dar lectura al texto íntegro de la prueba, quedando debidamente incorporada la referida prueba por su lectura. Seguidamente se procede a exhibir la filmación del acto celebrado en relación a la prueba Anticipada, la cual se exhibe en el medio audiovisual que se encuentra en la sala.

La mencionada (testigo) y a pesar que tenía una limitante ya que la misma es familia de la acusada declaro bajo la figura de prueba anticipada y mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que la ciudadana D.C.V.M. titular de la cédula de identidad nº V-17.889-716, procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos: “Había una fiesta en la casa de mi abuela el viernes donde estaban mis primas el pollo y otros familiares cuando yo llego se encuentra el pollo en la casa de mi abuela estábamos bebiendo luego llega firulay que se presenta así, nos tomamos fotos bebimos y mi abuela dijo que estaba bueno y nos fuimos para mi casa en la culebra cuando llegamos no recogimos para beber mis primos se fueron quedo mi hermano en ese momento llega domingo como loco a buscarla a ella mi hermano le baja el vidrio para que nos vea y le digo a domingo que se vaya que no quería espectáculos y me dijo dile a tu prima que se montara y me dijo que se esperar y domingo le dice que si no se baja le va a dar patadas al carro y en eso empezaron a forcejear y a lanzar botellas el tenia por la cara a Andreina en eso el pollo se mete domingo le dice que no se meta en ese momento firulay se va por detrás de domingo y le dio un tiro y quedo un rato con domingo porque domingo dice gran guevona un tiro y yo llame al 171 en eso d.c. le levantamos la camisa y tenía un hueco y el otro muchacho nos ayudo duramos tiempo y luego lo montamos en el carro de adrialys y lo llevamos para el hospital. Después nos dicen que domingo llego sin signos vitales y luego la PTJ llego conmigo hasta la casa para ver donde estaba parada y nos llevaron a declarar y cada una declaro y luego nos suéltame después el jueves 11 me hacen allanamiento en mi casa me partieron las puertas yo voy en la noche a la PTJ y digo porque entraron así a mi casa y me dijeron que la orden dice por armas de fuego o teléfonos que el muchacho dejo después el viernes me llaman al teléfono del papa de mi hija que me tenía que presentar y cuando como a las 5 hasta las 9 el PTJ me dijo que tenía que declarar de nuevo porque el fiscal tenía que hablar conmigo porque están trasladando al pollo para urbana y me decían que yo podía estar presa me agredieron verbalmente y me decían que era una falsas, y me decía que yo tenía una de dos años y que podía ir presa me decían que dejara la cara de mosca muerta y entre mis nervios me dijeron que me calmara y que no pusiera la cara de yo no fui y me trataban como amenazándome de mi hija, yo estoy asistiendo a un psiquiatra porque no sé si la familia de ese mallando me mata, un familiar del melandro fue a mi casa y redijeron que hasta que no dieran con adiarlas no se quedaban quietos, yo les dije que me dejaran quieta, ellos andaban en un carro gris. El PTJ sabe en el preescolar que estudia mi hijo y yo cumplió con dar mi declaración. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Nacional del Ministerio Público quien pregunta a la Testigo lo siguiente: 1.- Puede indicar la fecha y hora de los hechos: R.- sábado 01:30 que estábamos en mi casa. 2.- que personas se encontraba en su residencia al momento de los hechos R.- A.L., adiarlas Andrea lojanos el pollo el firulay la niña pequeña y yo. 3.- Al momento que llega domingo a su residencia quien lo recibió y converso con él y que le dicho? R.- el se baja de la camioneta insultando a adiarlas yo me acerco y le dijo si quiere se baja pero no quiero espectáculos y él me dice tranquila solo dígale que se monte. 4.- Observo a domingo con arma de fuego? R.- no. 5.- una vez que llega domingo a la residencia usted en su exposición indica que el estaba en las tres muchachas quiénes son? R.- Andrea, Andreina y adrialis. 6.- Una vez que se realiza esa discusión hubo agresión física a estas 3 muchachas o de ellas hacia él? R.- domingo se puso a pelear con Andreina porque se metió a defender a su hermana para que no se metiera. 7.- Andreina al memento de la discusión que dice que la tenía por la cara le llego a manifestar al pollo o firulay que matara a domingo: no. 8.- lo instigo que lo lesionara? R.- no. 9.- al momento que culmina la discusión con las 3 ciudadanas con el tiro que le dieron al domingo por detrás y le sale por delante usted observo que persona le realizo el disparo? R.- no le vimos sangre y tenía el hueco y el tiro se lo dio Firulay H.P. se que se llama así. 10.- Firulay H.P. desde qué hora se encontraba compartiendo con ustedes? R.- la hora no la se pero a la casa de mi abuela llega a las 08:30 de la noche el viernes. 11.- Quienes estaban en la casa de su abuela? R.- mis primos mis primas amigas. 12.- Puede decirme el nombre de todas las personas que estaban en la fiesta? R.- adrialis, Andreina, miguel, johana, jahoanso, Jorge, J.m., unas amigas no recuerdo el nombre y la niña adrialis y mas nadie. 13.- Al momento que realizan la reunión y se retiran aproximadamente a qué hora fue eso y que personas se retiran y en que vehículo? R.- a las 12:30 y todos nos fuimos a mi casa. 14.- Usted tiene conocimiento si Jender Peraza alias el pollo y el alias firulay son amigos? R.- no lo sé el solo nos lo presentó. 15.- El ciudadano H.p. que le dio el tiro a domingo se encontraba en esa fiesta porque quien lo llamo? R.- no lo sé el llego y me lo presentaron y se presento como firulay. 16...- una vez que H.p. alias firulay le da el tiro a Domingo por la espalda y ocurre la manifestación de domingo de me dieron un tiro cual fue la reacción de firulay y el pollo? R.- firulay le dio el tiro se quedo sorprendido y el pollo estaba al lado mío y estábamos ebrios y se fueron. 17.- Que reacción tuvieron posteriormente? R.- el pollo estaba al lado mío y el muchacho firulay se quedo sorprendido y se fue. 18. estas dos personas pollo y firulay se fueron juntas o separadas? R.- no lo sé porque mi vista estaba donde domingo. 19.- Describa el carro blanco? R._ un corolla blanco. 20.- Característica en especial? R.- no lo sé. 21.- Una vez que recogen a domingo y lo llevan al hospital puede decir quien lo ayudo? R.- adrialis, A.A. y johanso. 22.- y las además personas como tú? Obviamente yo andaba con Andreina y la niña pequeña. 23.- usted logro observaron en su casa que domingo tendría arma de fuego: yo no le vi pistola y si la tenía no la vi. 24.- En qué lugar estaba en su casa? en la calle porche interior o en el patio: cuando llegamos abro la reja en ese memento se va mi primo y mi hermano y le quedamos entre la reja donde estaba el pollo y el muchacho y ellos estaban viendo el problema de domingo y adrialis. 25.- Firulay y el pollo entraron a su residencia? R.- ellos estaban en el porche. 26.- Cuantos tiros escucho usted esa noche? R.- un solo tiro. 27.- Puedes describir los vehículos al momento del tiro? esta la camioneta de domingo el carro de Andreina y el yaris de mi prima. 28.- Cuales eran los choferes de los vehículos? R.- Andreina manejaba su carro, domingo llego manejando su camioneta y firulay su carro. 29.- Solicita su persona una medida de protección porque fue amenaza y que persona fue? R.- un muchacho que le llaman catire y fue hasta mi casa y decía que había un otra plateado por ser familiares de firulay y decía que no saliera porque me iban agarrar a mí para que dijera dónde estaba adrialis y les dije que yo no tenía nada que ver y andan en la calle la mujer de ese malandro buscando a una de nosotras para dar con lo que paso. 30.- Firulay y adrialis lima están relacionados amorosamente? R.- no tengo conocimiento. 31 tiene conocimiento si el firulay tiene relación amorosa con una de sus primas? R.- No. 31.- P.J. le hizo amenaza por si declaraba en contra de este? R.- no. Oídas las respuestas por lo disímil de las respuestas ocurridas en la sede el Ministerio Público y CICPC a los fines que investigue si hubo o no falso testimonio es por lo que solicito sean remitidas copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Defensor Privado Abg. J.Z. quien pregunta a la testigo lo siguiente: 1.- manifiesta usted en la declaración que había un Corolla blanco? R.- sí. 2.- A quien pertenecía? R.- no lo sé. 3.- Quien maneja el vehículo? R.- firulay. 4.- Quien es la persona que da muerte a d.H.? R.- firulay H.P.. 5.- Luego que ocasiona la muerte firulay de domingo es él quien abandona el sitio en el Corolla? R.- sí. 6.- Pudiera indicar al tribunal a qué hora se encontraba bebiendo? R.- yo llegue a las 08: 30 y ya se habían tomado varias cajas de cervezas como 9 o 10. 7.- Al momento de los hechos se encontraban embriagados? R.- sí. 8.- Donde estaba al memento de los hechos? R.- afuera de mi casa afuera saliendo donde estaba la camioneta de domingo frente al ciudadano Piña. Seguidamente el Abogado R.M., quien pregunta a la testigo lo siguiente: 1.- cual era el motivo de la reunión en la que estaba en la casa de su abuela? R.- estábamos todos los primos. 2.- que era lo que tomaba ese día? R.- cerveza. 3.- Hasta que hora? R.- como a las 12:30. 4.- por que se retiran de ahí? R.- mi abuela dijo que estaba bueno de beber. 5.- Cual es la dirección de su abuela? R.- calle Manrique casa 10-65 6.- que tiempo paso desde el momento que se retiran de la casa de su abuela a su casa? R.- 20 minutos. 7.- Donde queda su residencia? R.- monseñor padilla casa 7. Casa 81-32. 8.- Sabe si alguna de sus primas tiene relación sentimental con el pollo y firulay? R.- no tienen nada con ninguno de los 2. 9.- Sabe si adrialis conocía a uno de estos sujetos? R.- al pollo que si lo conocemos mas no a H.p.. 10.- Usted sabe si Andreina conocía al pollo y firulay? R.- no ella no los trataba mucho y al firulay lo trataba esa noche. 11.- Indique cuantas veces rindió declaración ante el CICPC? R.- 2 veces. 12.- Sintió amenazada por ir al CICPC? R.- la primera declaración fue cuadro el hecho y después si por la forma que me trataron los funcionarios. 13.- Consulto con un abogado para ir al CICPC? R.- yo no leí mi última declaración por el trauma de ponerme que iba para tocuyito y no leí la última declaración y la primera sí. 14.- No firmo la última declaración porque razón? R.- porque me ponían palabras que no decía y tenía el trauma los nervios y me sacaban a mi hija y firme pero no la leí. 15¬.- el día de los hechos Andreina dijo algo al momento que le dan el tiro a domingo? R.- no. Seguidamente la Jueza pregunta a la Testigo lo siguiente: 1.- recuerda cuanto tiempo trascurrió desde que le dieron el disparo a la victima hasta que lo llevaron al hospital? R.- cuando le dieron el disparo nos costó muchos y fue como media hora o 20 minutos y duramos porque johanso y mi persona lo levantábamos y se nos resbalaba y le dijimos porfa ayúdate y él se ayudo. 2.- Quienes lo subieron al carro? R.- adrialis, johanso y Andreina. 3.- Quien lo bajo en el hospital? R.- el iba con Andrea y adrialis y lo bajaron el camillero y le dijeron que no tenía signos vitales el camillero y en ese momento Andrea dice que el venia respirando y Andrea le daba respiración. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado R.M. quien expone: En este estado solicito copias de la presente acta y así mismo se ordene el traslado de mí defendida para el hospital por cuanto el mismo fue acordado en una oportunidad y no se llevo a cabo. Es todo. Ahora bien oída como han sido las partes en cuanto a preguntas y respuestas de la presente prueba anticipada y por cuanto manifiestan las partes no tener preguntas que hacer es por lo que se da por terminado el presente acto siendo las 03:31 horas en la tarde…” (Copia textual y cursiva de la alzada)

Observando así esta alzada que la recurrida fue clara y precisa en establecer las circunstancias por las que las ciudadanas A.E.L.V., D.C.V.M. y Adrialy E.L.V., no habían rendido testimonio en el juicio oral y público, al haberse acogido a Precepto Constitucional al tener una limitante por ley para rendir testimonio, y las razones por las que valoró el testimonio de la ciudadana D.C.V.M., que había sido rendido por vía de prueba anticipada. Siendo así, estima esta alzada que no le asiste la razón al recurrente al respecto y así se declara.

En relación a que no se efectuó análisis ni comparación de los testimonios de los ciudadanos N.d.C.M.R., D.R.H.M., M.E.H.R., E.R.S.C., J.V.A.M., S.C.H.M., G.E.H.M., C.A.E.H. y J.G., esta alzada observa que en capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, el Tribunal de Juicio efectuó un análisis individual de los testimonios de los mencionados ciudadanos, otorgándoles pleno valor probatorio por cuanto en su apreciación estas habían mostrado precisión y claridad en sus manifestaciones y en las respuestas dadas a los interrogatorios de las partes. Así se observa en la sentencia en los siguientes términos:

…Con el testimonio del testigo Referencial de la ciudadana N.D.C.M.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.350096, (victima indirecta Madre), quien expone: Todo comenzó para mí con una llamada en la madrugada del seis de octubre de 2013 para decirme que mi hijo estaba muerto, que me fuera para el hospital, de inmediato me empecé a vestir, y mi hija estaba con su esposo y salimos corriendo, todos nos fuimos para allá, cuando llegamos estaban las hermanas Limas, y habían personas conocidas, cuando llegamos lo primero que preguntamos qué paso, y las hermanas Limas nos echaron un cuento y lo creímos, nos dijeron que llego una moto, y que tres cuadras antes le habían disparado y ellas se dieron cuenta porque le dispararon y hasta Andreina se bajo la ropa para que viéramos que la bala le había dado a ella, le preguntamos que donde estaba la procedencia de mi hijo y nos dijeron que no tenía nada, y adriali que no es concubina porque no hay sentencia firme que demuestre que ella es su concubina y en presencia del policía se le pregunto que donde estaba la cedula y ella la saco, llego la fugoneta y el funcionario se fueron para el sitio del suceso, no teníamos cabeza para mas nada mientras que estuvimos allí a las hermanas lima las tuvieron dentro de las oficinas interrogándolas, mi hija y yo nos acercamos allá porque necesitamos ropa de mi hijo domingo y adriali dijo yo voy y abrió el apartamento, entro ello, busco la ropa y nos la entrego y vimos a Andreina cargando la ropa de mi hijo a una camioneta, documentos y hasta una soya, incluyendo los papales de la camioneta. Mi hijo G.E. declaro ante los funcionarios y declaro de los datos de ellos, cuando le hicieron la pregunta de su concubina dijo que no porque el tenia 6 meses divorciado y firmaron las dos testigos el acta de defunción y estuvimos allí hasta el día siguiente y para el entierro, y antes de ir al entierro nos enteramos por el periódico y por otras personas que la versión no era la verdadera sino que mi hijo fue a buscar a adrialy y Andreina le empezó a lazar le botella para la camioneta, domingo se baja y discute con adrialY, lo agarran las cuatro mujeres y ese Héctor le dispara y esto lo sé porque hay testigos presenciales y no se atreven hablar, y luego del dicho al hecho es lo que puedo narrar, ella declara que cuando estaban en el hospital ellas recibieron una llamada para decirles que si contaban las iban a matar y eso no es cierto y el mismo domingo en la noche adriali fue con dos abogado para que pusieran la camioneta a nombre de ella, y el apartamento también que ya ellos lo habían pagado, ella hizo una denuncia a mi hijo porque que le estaban usurpando su apartamento , también declaro la ex esposa de domingo que las cosas que se habían en el apartamento los habían comprado ellos, los testigos no vienen y no hacen acto de presencias y los testigos que vienen cambian la verdad, si quisieran la verdad todas vinieran a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿Qué edad tenía su hijo? 37 años, ¿A que se dedicaba su hijo? Tenía negocio? ¿Recuerda el día de los hechos? El 6 de octubre de 2011, ¿Quien le comunica lao sucedido? Adriali, ¿Que realiza al llegar? Preguntando que sucedió ¿La persona que le realizo la llamada estaba en el hospital? Si. ¿Se encontraba con otras personas? Si ¿Tuvo conversación con ellas? Directamente yo no, fue domingo ¿Que le pregunto domingo? Que fue lo que paso ¿Esta narración intervenían las tres? Si, una decía una cosa y la otra corroboraba ¿Qué otra personas estaban? domingo, mi hermana, el señor ramón ¿Cuál era la aptitud de la ciudadanas? Nerviosas ¿Su hijo acostumbraba a compartir con las hermanas lima? No, pro había una distancia por que había molesta porque nosotros no la aceptamos como pareja de mi hijo ¿Cuánto tiempo tenían de relación? Poco tiempo mes, ¿Quién fue el que solicito por las pertenencias de su hijo? El papa, ¿Qué le dijeron? Que no tenía nada, que tenia los bolsillos vacios, ¿A qué hora se trasladan al CICPC? Era oscuro, ¿La camioneta que conducía su hijo, en qué lugar se fue? El funcionario le pidió que se trasladaran al sitio, ¿Usted manifestó que varias personas sustrajeron pertenencia del vehículo? La señorita A.l. pasaba de un carro para otro. ¿Tienen conocimiento de donde esta? Trate de recuperarlo y no quisieron, ¿Hasta qué hora estuvo en el CICPC? Toda la mañana, ¿Se encontraban las hermanas limas? Si, ¿Quién hizo las diligencias del acta de defunción? La realizo mi hijo, no había sentencia firme para demostrar que mi hijo mantenía una relación de concubino, nosotros nos molestamos y fuimos al registro, ¿Qué acontecimiento se produjo en el entierro? Eso fue en el entierro en la noche, lo que pasa es que domingo no tiene los papeles, porque debía dinero todavía y ese día la termino de pagar, y la señora lima fue a la casa del señor con unos abogados para que le colocaran la camioneta a su nombre. ¿Lograron colocarle la camioneta a su nombre? Si, la camioneta la sacaron de planta a nombre de un señor ese señor tenía el titulo, domingo no tenía nada el que era el anterior dueño sabia quien era el dueño y ella le dijo que le colocaran la camioneta a su nombre, no sé como hicieron, ya se había declaro por perdido el titulo de la camioneta, no sé como hicieron para sacar el titulo de la camioneta, ¿En cuánto tiempo duro para enterarse de la versión verdadera? Por el periódico, la mama del firulay declaro que ella le dijo que dejara de andar con esa muchacha porque ella andaba con otro, hasta cuándo van a decir que no lo conseguían. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿Qué edad tenía su hijo? 37 años ¿Cuándo recibe la llamada exactamente qué fue lo que le dijeron y que le dijo? Adriali y me dijo señora Nora vengase al hospital porque domingo lo mataron, ¿Ustedes salen para el hospital inmediatamente? Si ¿Cuándo llegan al hospital con quien es la primera persona que tiene contacto? Con Adriali, Andreina y Andrea, ¿Quine mas estaba? D.V., Joan ¿Le dan una versión y usted dice que era entre varias? Si una hablaba, la otra corroboraba y Andreina se baja el pantalón para mostrar lo rojo de la bala, ¿Qué decía exactamente cuando se bajaba el pantalón? Que la bala le dio, ¿Ellas corroboran lo que manifestaba ella? Si ¿Qué decía el muchacho de nombre Joan? Esta consternado, ¿Habían más personas donde murió domingo? Había otras personas pero de verdad mi cabeza no estaba pendiente de eso, ¿Fue llamada por esas personas a otro lugar? No, ¿La versión la daban con titubeo? No con mucha seguridad, ¿Había funcionario en el hospital? Si había funcionario y él era el que estaba pidiendo la cedula de domingo, ¿Usted tiene conocimiento si domingo llego con ropa? Si el llego con su ropa pero no con sus pertenencias, hubo un funcionario que me entrego la ropa y pregunte señor y el teléfono y me dijo lo tiene la esposa al tiempo apareció, ¿Cuándo fue la última vez que lo vio? El viernes 5 al mediodía, ¿Había sido denunciado anteriormente? No, ¿Domingo tenia pistola? El tenia una que el abuelo le regalo pero esa es vieja, ¿Cuándo van al CICPC tuvieron comunicación con las hermanas limas? Ellas estaban en otra oficina ¿Vio si salieron con algún funcionario a un lugar? Si pero no recuerdo bien por lo menos adriali iba y creo que Andreina también pero no recuerdo bien, ¿Hubo un momento que fueron a buscar una llaves, donde fueron? Tocamos la oficina donde estaban y le dijimos a adriali y soledad le dijo préstame las llaves para buscar la ropa y dijo yo voy con ustedes y fuimos hasta allá y legamos otra vez al CICPC y se metió en la oficina, ¿Hablaron en ese momento? No, ella andaba en otro carro, ¿Con quién iba ella? Con su abuela en otro carro, ¿una vez que se conoce la otra versión, se acercaron a usted para conversar con usted de lo sucedido? No, ¿Usted refiere que el señor piña quien le dio muerto a su hijo, su mama dio una declaración, que dijo? Que hablo con él y le dijo que se alejara que ella estaba saliendo con otra persona, ¿Eso lo invento Usted? No, yo lo leí en la declaración, ¿Cómo se entera de la versión? Una amiga mía, que conoce a los testigos le comento pero que no iba a declara porque le daba miedo, y otras personas vieron desde su casa pero no quisieron declaran, ¿Joandre Pérez, en algún momento llego al hospital o comunicarse con usted? No, su participación fue en el hecho, ¿Sabes porque el señor piña le dio muerte a domingo? No, se supone que no lo conocía, que hacen dos personas con un grupo que no lo conocen. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿Recuerda el número de teléfono del cual lo llamaron? No, ¿A qué hora le realizaron la llamada? La hora no lose como a las dos de la madrugada, ¿A dónde se dirigió al llegar al hospital? A la morgue, ¿Cuándo salió, a donde se dirigió? Me quede parada, ¿No se encontraba al momento de darle la versión al señor domingo?, está allí y me acerque a escuchar lo que decían, ¿Recuerda el estado de ellas, como se encontraban? Sobrias no estaban, la expresión de la cara como de asombro, no sé, ¿Ebria o sobria? Yo diría que ebrias, ¿Tuvo conocimiento quien lo traslado al hospital? Ella dice que trataron de montarlo en la camioneta pero como era muy pesado lo montaron en la camioneta, ¿Quienes son las personas que dan el testimonio en el hospital? A.L., Adriali Lima y A.L., ¿En el momento que se encontraba qué día le toman la entrevista a usted ante el CICPC? No el CICPC no me tomo entrevista, a mi me tomaron entrevista en la fiscalía, ¿Estaba presente en la declaración? No, yo leí las declaraciones, ¿Estuvo en el CICPC, durante la entrevista? Estuve en todo momento en el CICPC, pero nadie está presente en la entrevista, ¿Podría manifestar la contextura de su hijo? Una contextura fuerte, ¿Cuál fue el motivo de la discusión? Porque ella no se quería ir, ¿El vehículo se encuentra en la fiscalía todavía? No, la tiene la mama de mi nieta, ¿Usted escucha la palabra de la versión de la madre del señor pina? La leí de la declaración. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿De dónde sacaban las pertenencias? De un vehículo a otro, ¿Dónde sucedió eso? En el CICPC, ¿Había un funcionario en ese momento? No; ¿Vio que cosas pasan, exactamente? Papeles, soyas y otras pertenencias, ¿Qué persona le comento la versión? Una amiga, ¿Esa persona estuvo presente en el hecho? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿Quién la llama? Adraili Lima, ¿A su teléfono? Si, ¿En ese momento vivía con su hijo? Si, ¿A qué apartamento fueron? Donde vivía con mi hijo, ¿Cómo entraron al apartamento? Abrió ella, ¿Qué sustrajeron de allí? La ropa de mi hijo, ¿Cómo se entera que johandres Pérez sale corriendo? Porque delia lo dice, ¿Todo lo que sabe es por referencia? Porque lo leí en el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿A qué hora fue que se entero de los hechos? A las dos de la mañana, ¿Rinde la declaración de manera voluntaria o citada? Fui y le dije que era la mama y me preguntaron que si quería declarar de una vez y lo hice de una, ¿Por qué no informo a la representación fiscal los nombres de los ciudadanos que le dijeron todo lo que escuche? Ellos estaban presentes pro ellos no aportaron información, lo que me dieron la información fueron las hermanas limas, ¿En su declaración manifestó que todo el mundo lo sabia eso lo manifestó ante la fiscalía? Si, ¿En qué momento tiene acceso a al expediente por parte de la fiscalía? Desde mi condición de víctima indirecta, ¿Solicito copias del expediente? Si por medio de mi querellante, ¿Todo el conocimiento que tiene de los hechos es porque lo leyó del expediente? No, todo no, ¿Qué no? La declaración de la hermanas Limas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿Usted se entero de los hechos por una llamada? Si, ¿Usted no estuvo en los hechos? No, ¿Sabe usted si el periodista estuvo en el lugar de los hechos? Los periodistas se basan en los relatos de los hechos, ¿Ese periodista fue citado? No los sé ¿Cuándo usted lee la nota de prensa se da cuenta de la versión verdadera, que decía? No recuerdo exactamente, pro era la misma que me dijeron, era diferente, ¿El hecho ocurrió en la madrugada, no sabe a qué hora? A mí me llamaron a las dos de la madrugada, ¿Le informa al ministerio publico de la existencia de esos testigos? Ellos creo que sabían, porque ellos hacen investigación alrededor de hecho, ¿Ninguna de esas personas fueron citados? No, ¿Usted ese mismo día fue citada ese mismo día? No. Es todo.

La ciudadana testigo Referencial y Víctima Indirecta mostró mucho dolor, e ira por la pérdida física de su hijo pero presento claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que todo comenzó para mí con una llamada en la madrugada del seis de octubre de 2013 para decirme que mi hijo estaba muerto, que me fuera para el hospital, de inmediato me empecé a vestir, y mi hija estaba con su esposo y salimos corriendo, todos nos fuimos para allá, cuando llegamos estaban las hermanas Limas, y habían personas conocidas, cuando llegamos lo primero que preguntamos qué paso, y las hermanas Limas nos echaron un cuento y lo creímos, nos dijeron que llego una moto, y que tres cuadras antes le habían disparado y ellas se dieron cuenta porque le dispararon y hasta Andreina se bajo la ropa para que viéramos que la bala le había dado a ella, le preguntamos que donde estaba la procedencia de mi hijo y nos dijeron que no tenía nada, y adriali que no es concubina porque no hay sentencia firme que demuestre que ella es su concubina y en presencia del policía se le pregunto que donde estaba la cedula y ella la saco, llego la furgoneta y el funcionario se fueron para el sitio del suceso, no teníamos cabeza para mas nada mientras que estuvimos allí a las hermanas lima las tuvieron dentro de las oficinas interrogándolas, mi hija y yo nos acercamos allá porque necesitamos ropa de mi hijo domingo y adriali dijo yo voy y abrió el apartamento, entro ello, busco la ropa y nos la entrego y vimos a Andreina cargando la ropa de mi hijo a una camioneta, documentos y hasta una soya, incluyendo los papales de la camioneta. Mi hijo G.E. declaro ante los funcionarios y declaro de los datos de ellos, cuando le hicieron la pregunta de su concubina dijo que no porque el tenia 6 meses divorciado y firmaron las dos testigos el acta de defunción y estuvimos allí hasta el día siguiente y para el entierro, y antes de ir al entierro nos enteramos por el periódico y por otras personas que la versión no era la verdadera sino que mi hijo fue a buscar a andriali y Andreina le empezó a lazar le botella para la camioneta, domingo se baja y discute con adriali, lo agarran las cuatro mujeres y ese Héctor le dispara y esto lo sé porque hay testigos presenciales y no se atreven hablar, y luego del dicho al hecho es lo que puedo narrar, ella declara que cuando estaban en el hospital ellas recibieron una llamada para decirles que si contaban las iban a matar y eso no es cierto y el mismo domingo en la noche adriali fue con dos abogado para que pusieran la camioneta a nombre de ella, y el apartamento también que ya ellos lo habían pagado, ella hizo una denuncia a mi hijo porque que le estaban usurpando su apartamento , también declaro la ex esposa de domingo que las cosas que se habían en el apartamento los habían comprado ellos, los testigos no vienen y no hacen acto de presencias y los testigos que vienen cambian la verdad, si quisieran la verdad todas vinieran a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿Qué edad tenía su hijo? 37 años, ¿A que se dedicaba su hijo? Tenía negocio. ¿Recuerda el día de los hechos? El 6 de octubre de 2011, ¿Quien le comunica lao sucedido? Adriali, ¿Que realiza al llegar? Preguntando que sucedió ¿La persona que le realizo la llamada estaba en el hospital? Si. ¿Se encontraba con otras personas? Si ¿Tuvo conversación con ellas? Directamente yo no, fue domingo ¿Que le pregunto domingo? Que fue lo que paso ¿Esta narración intervenían las tres? Si, una decía una cosa y la otra corroboraba ¿Qué otra personas estaban? domingo, mi hermana, el señor ramón ¿Cuál era la aptitud de la ciudadanas? Nerviosas ¿Su hijo acostumbraba a compartir con las hermanas lima? No, pro había una distancia por que había molesta porque nosotros no la aceptamos como pareja de mi hijo ¿Cuánto tiempo tenían de relación? Poco tiempo mes, ¿Quién fue el que solicito por las pertenencias de su hijo? El papa, ¿Qué le dijeron? Que no tenía nada, que tenia los bolsillos vacios, ¿A qué hora se trasladan al CICPC? Era oscuro, ¿La camioneta que conducía su hijo, en qué lugar se fue? El funcionario le pidió que se trasladaran al sitio, ¿Usted manifestó que varias personas sustrajeron pertenencia del vehículo? La señorita A.l. pasaba de un carro para otro. ¿Tienen conocimiento de donde esta? Trate de recuperarlo y no quisieron, ¿Hasta qué hora estuvo en el CICPC? Toda la mañana, ¿Se encontraban las hermanas limas? Si, ¿Quién hizo las diligencias del acta de defunción? La realizo mi hijo, no había sentencia firme para demostrar que mi hijo mantenía una relación de concubino, nosotros nos molestamos y fuimos al registro, ¿Qué acontecimiento se produjo en el entierro? Eso fue en el entierro en la noche, lo que pasa es que domingo no tiene los papeles, porque debía dinero todavía y ese día la termino de pagar, y la señora lima fue a la casa del señor con unos abogados para que le colocaran la camioneta a su nombre. ¿Lograron colocarle la camioneta a su nombre? Si, la camioneta la sacaron de planta a nombre de un señor ese señor tenía el titulo, domingo no tenía nada el que era el anterior dueño sabia quien era el dueño y ella le dijo que le colocaran la camioneta a su nombre, no sé como hicieron, ya se había declaro por perdido el titulo de la camioneta, no sé como hicieron para sacar el titulo de la camioneta, ¿En cuánto tiempo duro para enterarse de la versión verdadera? Por el periódico, la mama del firulai declaro que ella le dijo que dejara de andar con esa muchacha porque ella andaba con otro, hasta cuándo van a decir que no lo conseguían. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿Qué edad tenía su hijo? 37 años ¿Cuándo recibe la llamada exactamente qué fue lo que le dijeron y que le dijo? Adriali y me dijo señora Nora vengase al hospital porque domingo lo mataron, ¿Ustedes salen para el hospital inmediatamente? Si ¿Cuándo llegan al hospital con quien es la primera persona que tiene contacto? Con Adriali, Andreina y Andrea, ¿Quine mas estaba? D.V., Joan ¿Le dan una versión y usted dice que era entre varias? Si una hablaba, la otra corroboraba y Andreina se baja el pantalón para mostrar lo rojo de la bala, ¿Qué decía exactamente cuando se bajaba el pantalón? Que la bala le dio, ¿Ellas corroboran lo que manifestaba ella? Si ¿Qué decía el muchacho de nombre Joan? Esta consternado, ¿Habían más personas donde murió domingo? Había otras personas pero de verdad mi cabeza no estaba pendiente de eso, ¿Fue llamada por esas personas a otro lugar? No, ¿La versión la daban con titubeo? No con mucha seguridad, ¿Había funcionario en el hospital? Si había funcionario y él era el que estaba pidiendo la cedula de domingo, ¿Usted tiene conocimiento si domingo llego con ropa? Si el llego con su ropa pero no con sus pertenencias, hubo un funcionario que me entrego la ropa y pregunte señor y el teléfono y me dijo lo tiene la esposa al tiempo apareció, ¿Cuándo fue la última vez que lo vio? El viernes 5 al mediodía, ¿Había sido denunciado anteriormente? No, ¿Domingo tenia pistola? El tenia una que el abuelo le regalo pero esa es vieja, ¿Cuándo van al CICPC tuvieron comunicación con las hermanas limas? Ellas estaban en otra oficina ¿Vio si salieron con algún funcionario a un lugar? Si pero no recuerdo bien por lo menos adriali iba y creo que Andreina también pero no recuerdo bien, ¿Hubo un momento que fueron a buscar una llaves, donde fueron? Tocamos la oficina donde estaban y le dijimos a adriali y soledad le dijo préstame las llaves para buscar la ropa y dijo yo voy con ustedes y fuimos hasta allá y legamos otra vez al CICPC y se metió en la oficina, ¿Hablaron en ese momento? No, ella andaba en otro carro, ¿Con quién iba ella? Con su abuela en otro carro, ¿una vez que se conoce la otra versión, se acercaron a usted para conversar con usted de lo sucedido? No, ¿Usted refiere que el señor piña quien le dio muerto a su hijo, su mama dio una declaración, que dijo? Que hablo con él y le dijo que se alejara que ella estaba saliendo con otra persona, ¿Eso lo invento Usted? No, yo lo leí en la declaración, ¿Cómo se entera de la versión? Una amiga mía, que conoce a los testigos le comento pero que no iba a declara porque le daba miedo, y otras personas vieron desde su casa pero no quisieron declaran, ¿Joandre Pérez, en algún momento llego al hospital o comunicarse con usted? No, su participación fue en el hecho, ¿Sabes porque el señor piña le dio muerte a domingo? No, se supone que no lo conocía, que hacen dos personas con un grupo que no lo conocen. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿Recuerda el número de teléfono del cual lo llamaron? No, ¿A qué hora le realizaron la llamada? La hora no lose como a las dos de la madrugada, ¿A dónde se dirigió al llegar al hospital? A la morgue, ¿Cuándo salió, a donde se dirigió? Me quede parada, ¿No se encontraba al momento de darle la versión al señor domingo?, está allí y me acerque a escuchar lo que decían, ¿Recuerda el estado de ellas, como se encontraban? Sobrias no estaban, la expresión de la cara como de asombro, no sé, ¿Ebria o sobria? Yo diría que ebrias, ¿Tuvo conocimiento quien lo traslado al hospital? Ella dice que trataron de montarlo en la camioneta pero como era muy pesado lo montaron en la camioneta, ¿Quienes son las personas que dan el testimonio en el hospital? A.L., Adriali Lima y A.L., ¿En el momento que se encontraba qué día le toman la entrevista a usted ante el CICPC? No el CICPC no me tomo entrevista, a mi me tomaron entrevista en la fiscalía, ¿Estaba presente en la declaración? No, yo leí las declaraciones, ¿Estuvo en el CICPC, durante la entrevista? Estuve en todo momento en el CICPC, pero nadie está presente en la entrevista, ¿Podría manifestar la contextura de su hijo? Una contextura fuerte, ¿Cuál fue el motivo de la discusión? Porque ella no se quería ir, ¿El vehículo se encuentra en la fiscalía todavía? No, la tiene la mama de mi nieta, ¿Usted escucha la palabra de la versión de la madre del señor pina? La leí de la declaración. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿De dónde sacaban las pertenencias? De un vehículo a otro, ¿Dónde sucedió eso? En el CICPC, ¿Había un funcionario en ese momento? No; ¿Vio que cosas pasan, exactamente? Papeles, soyas y otras pertenencias, ¿Qué persona le comento la versión? Una amiga, ¿Esa persona estuvo presente en el hecho? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿Quién la llama? Adraili Lima, ¿A su teléfono? Si, ¿En ese momento vivía con su hijo? Si, ¿A qué apartamento fueron? Donde vivía con mi hijo, ¿Cómo entraron al apartamento? Abrió ella, ¿Qué sustrajeron de allí? La ropa de mi hijo, ¿Cómo se entera que johandres Pérez sale corriendo? Porque delia lo dice, ¿Todo lo que sabe es por referencia? Porque lo leí en el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿A qué hora fue que se entero de los hechos? A las dos de la mañana, ¿Rinde la declaración de manera voluntaria o citada? Fui y le dije que era la mama y me preguntaron que si quería declarar de una vez y lo hice de una, ¿Por qué no informo a la representación fiscal los nombres de los ciudadanos que le dijeron todo lo que escuche? Ellos estaban presentes pro ellos no aportaron información, lo que me dieron la información fueron las hermanas limas, ¿En su declaración manifestó que todo el mundo lo sabia eso lo manifestó ante la fiscalía? Si, ¿En qué momento tiene acceso a al expediente por parte de la fiscalía? Desde mi condición de víctima indirecta, ¿Solicito copias del expediente? Si por medio de mi querellante, ¿Todo el conocimiento que tiene de los hechos es porque lo leyó del expediente? No, todo no, ¿Qué no? La declaración de la hermanas Limas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿Usted se entero de los hechos por una llamada? Si, ¿Usted no estuvo en los hechos? No, ¿Sabe usted si el periodista estuvo en el lugar de los hechos? Los periodistas se basan en los relatos de los hechos, ¿Ese periodista fue citado? No los sé ¿Cuándo usted lee la nota de prensa se da cuenta de la versión verdadera, que decía? No recuerdo exactamente, pro era la misma que me dijeron, era diferente, ¿El hecho ocurrió en la madrugada, no sabe a qué hora? A mí me llamaron a las dos de la madrugada, ¿Le informa al ministerio publico de la existencia de esos testigos? Ellos creo que sabían, porque ellos hacen investigación alrededor de hecho, ¿Ninguna de esas personas fueron citados? No, ¿Usted ese mismo día fue citada ese mismo día.

Con el testimonio del testigo Referencial del ciudadano H.M.D.R.,(victima Indirecta Hermano) quien es previamente juramentado y expresa; le pido a este tribunal que se haga justicia sobre los hechos ocurridos del asesinato de mi hijo el 06/10/2012 recibí llamada donde un empleado del hijo mío, me dijo que lo habían matado y que estaba en el hospital, fui al hospital y pregunte y me dijeron que si era verdad que estaba muerto, Salí al estacionamiento y estaba, andriana, delia y adrialis lima y otros primos, pregunte que paso y me dijeron que fue a buscar a adrialis y lo iban persiguiendo en una moto y le dieron unos tiros, esa versión me la dijeron como dos veces, andriana y adrialis, me fui al cicpc, pregunto por las pertenencias y me dicen que no llego con nada, pregunto a adrialy y me dijo que todo se perdió, en el cicpc Andreina saco las cosas del vehículo de ella y las saco para el vehículo de ella, en el velorio de mi hijo, se habilita el registro y se hace el acta de defunción, yo ratifique que era divorciado y que no tenia concubina, no sé como hizo para después aparecer adrialys como concubina, el lunes fui a anular las tarjetas y las cuentas, ahí me entero cuando me dan el estado de cuenta que el día sábado después de muerto sacaron 600 y 600 y el domingo volvieron a sacar, en la tarde me llaman por teléfono, y me dicen que están un aveo y un yaris sacando cosas del apartamento donde el habitaba, ese mismo lunes se trasladan a las vegas y le solicitan O.r., las hermanas lima Andreina y adrialys que le pusiera la camioneta a nombre de adrialys, la fiscalía, adrialys decía que el apartamento era de ella que ella lo estaba pagando, luego fui al cicpc para reconocer el arma, la reconocí y manifesté que el día anterior había cobrado un cheque de 84 mil bolívares que no se supo que se hicieron, después adrialys fue a pedir la camioneta a la fiscalía, que no sé cómo se puso en la documentación de la camioneta, todos los que estaban allí, son cómplices, son familias, la gente de san Carlos sabe realmente como lo asesinaron, por detrás mientras las limas lo tenían agarrado y A.l. dijo marico saca la perra y mata a este mama nuevo, y de quien era el arma, porque el asesino le entrega el arma al pollo, porque las limas llaman a los asesinos que van huyendo, porque no lo denunciaron que los pudieron haber agarrado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿ qué día ocurrieron esos hechos) 06/10/2012 a eso de las 03 de la mañana en monseñor padilla. ¿ Cómo se entero? Por llamada del Sr Tovar. ¿ Con quién se traslada al hospital? Con otro primo mío. ¿ Quiénes estaban en el hospital? Las lima Villanueva, la p.J. y otros muchachos. ¿ Cuáles son los nombres? A.l. A.l. y adrialys, Johan y los otros no sé, yo fui al estacionamiento y estaba con una lloradera de embuste. ¿A qué se refiere con llorar de embuste? Que era mentira `porque taparon al asesino. ¿Qué le dijeron ellas? Qué domingo la iba a buscar y la iba siguiendo unos motorizados y le dispararon uno era blanquito. ¿Pregunte porque? Y adrialys Andrea y Andreina me dijeron que era para robarlo. ¿Cómo era la actitud de las lima? Falsa, porque no me entregaron los bienes de mi hijo. ¿Converso con algún funcionario en el hospital sobre las pertenencias de su hijo? Si me dijo que no tenia que se había perdido y adrialys me dijo que todo se perdió. ¿Recuerda que familiares suyos estaban? Nora, mi hijo, soledad. ¿Estas personas se enteraron de lo que comentaron las hermanas? Si. ¿Sabe si su hijo frecuentaba el lugar donde le dieron muerte? No, creo que no. ¿Era una vivienda? El fue a buscar a adrialys pero el no frecuentaba ese lugar. ¿Porque la fue a buscar? Porque el tenia una relación esporádica con ella, el estuvo hasta la una en el hotel central con unos amigos. ¿Cómo era la relación con adrialys? Era mala, el me comento que le había llevado la camioneta al cicpc. ¿Hasta qué momento estuvo en el hospital? Hasta que retiran el cuerpo y me fui al cicpc, con mi hijo, Nora. ¿Cuando le dan muerte a su hijo el tenia vehículo? Si una camioneta, que adrialys se quedo con los documentos. ¿Las hermanas lima se trasladaron al cicpc? Yo vi a Andreina sacar las cosas de la camioneta súper duty azul que era del hijo mío, estaba recién adquirida la había cancelado el día anterior. ¿En el cicpc usted tuvo contacto con las hermanas lima? No, solo cuando vía a Andreina sacar las cosas de la camioneta. ¿Rindió entrevista en el cicpc? Si cuando el reconocimiento del arma. ¿Los funcionarios que atendieron la investigación. Le informaron sobre alguna versión del hecho? No, solo cuando imputaron al pollo que dijo que tenía una relación con Andrea y firulay con adrialys, ¿quién es el pollo? Johendry. ¿Quién es firulay? Tenía una relación con adrialys, fue quien disparo, según la versión. ¿Sabe otra versión? Que lo agarraron que lo iban a matar y que Andreina le dio una patada y le dijo te lo merecías perro. ¿Usted hizo mención a una arma que arma es? Un revolver cal. 38, que le regalo su abuelo, adrialys entrego el arma al cicpc porque se la pidieron. ¿Su hijo le permitía el acceso de sus cosas a adrialys? Si. ¿Su hijo mantenía relación de amistan con el pollo y firulay ? No, con el pollo tal vez de vista, pero de amistad con ninguno de ellos, ¿su hijo tenía enemistad con A.l.? No, pero Andreina no tiene comportamiento de una dama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿cuando recibe la llamada? 03/10/2012 como a las 03 de la mañana. ¿Quién lo llama? I.T. ¿como se entero? Adrialys lo llamo. ¿Cómo sabe que adrialy lo llamo? El me lo dijo. ¿ Que hablo con el oficial de guardia en el hospital? Me dijo que lo habían asesinado, no me dijo como, me dijo que estaba en la morgue y me fui al estacionamiento. ¿Qué le dice el policía la sabia alguna versión? No me dijo nada como fue. ¿El había escrito un informe? Que lo iban a robar y lo mataron debe estar en el parte del hospital. ¿Dijo que hablo con unas persona quienes? Adrialy, delia, Johan, Andreina y otros. ¿Quien le dio la versión de que lo iban a robar? Adrialy una vez, después Andreina y a los del cicpc también le dijeron eso. ¿Cuando hablaba una que decían las otras? Era una actitud de afirmación, se había puesto de acuerdo todo. ¿A qué funcionario le dijeron la versión del robo? Los dos que llegaron al hospital, recostado de la furgoneta. ¿Recuerda el nombre? Sindoni uno creo. ¿Su hijo llego sin pertenencia al hospital? El funcionario me dijo que el llego sin un bolívar, pregunte por sus cosas a las lima y me dijeron que todo se perdió. ¿Usted hace unos hechos que ocurrieron l la culebra como es eso? El fue a buscar a adrialys tuvo una discusión se fue ella a la casa donde estaban bebiendo cuando regreso él, Andreina le dio unos botellazos a la camioneta él se bajo molesto y Andreina le dijo a firulay que le diera un tiro. ¿Cómo sabe que estaban esas personas allí? Por la investigación. ¿Tuvo conocimiento si jeedry presto auxilio a su hijo? Tengo entendido que se fue en huida. ¿Cómo se fue en huida? Objeta la pregunta la defensa Wilfredo lapes y expone; la pregunta es subjetiva. Es todo. El tribunal declara con lugar la objeción toda vez que el testigo no es testigo presencia es referencia, el no estuvo en el sitio. ¿Sr, domingo usted puede saber o le dijeron que hizo johandrees que hizo? Me entere que salió, que se cayó por borracho en una carro, y que se fue en huida a valencia, con firulay, que se quedo en naguanagua eso lo sé porque lo dijo en el tribunal de control, ¿ usted llego al hospital vio a jeendre? No se había ido con el firulay. ¿Usted dice dos versiones, en qué momento se entera que hay una versión distinta a la que le dicen las ciudadanas? En el tribunal de control, cuando el pollo d la media versión y la otra en el momento de la audiencia de la acusada. ¿Qué dijo jenndres? Que él se fue huyendo, que se fue a valencia, que lo dejo firulay en naguanagua. ¿En el hospital donde recibe la versión, y después la segunda, en el lapso de tiempo alguna de ellas se comunicó con usted para decirle la otra versión? No, lo único que supe después fue que estaban en el apartamento sacando las cosas y que adulteraron un documento público el acta de defunción. ¿Aclare lo de los retiros de la cuenta? Fui a cerrar las cuentas y después fui a la fiscalía para que pidieran el estado de cuenta, y aparecen el sábado dos de 600 y el domingo de 600. ¿Usted dijo que con la primera versión se gano tiempo para que huyeran los asesinos? Porque al cometerse un delito hay funcionarios que se dedican a ello, y hay una alcabala en taguanes donde pudieron agarrarlos. ¿Su hijo conocía algún funcionario? No el no conocía ningún policía, ni tuvo problemas con policías, se puede ver en los registros policiales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿usted dice que un amigo lo llamo y se entero a qué hora lo llamo? A las 03 de la mañana. ¿Estaba en su casa? Si. ¿Cuánto paso para dirigirse al hospital? 10 minutos. ¿A qué hora llego al hospital? Como diez minutos o veinte minutos a llegar al hospital. ¿Una vez en el hospital a donde se dirigió? Por la emergencia, pegunto y me dijeron es domingo está muerto. ¿Cuando llego lo vio? No, estaba en la morgue, me lo manifestaron el policía, el camillero y el enfermero, le dije que lo quería ver y me dijeron que no porque estaba en la morgue. ¿Después donde se va usted? Al estacionamiento, estaba, Andreina, adral y delia y me dijeron que un trigueño y uno blanquito le dispararon para robarle. ¿Quien le dijo que no podía ir a la morgue? El policía y el enfermero porque el cicpc tenía que hacer la experticia. ¿Dónde queda el estacionamiento? Es a mano derecha esta una subida a mano derecha la emergencia, afuera el estacionamiento a la derecha la morga. ¿Dónde estaban las hermanas? En el estacionamiento cerca de la morgue. ¿Dónde queda la morgue? A mano derecha del hospital. ¿Quien le dijo que las hermanas lima estaban allí? Yo las vi cuando entre. ¿Qué tiempo llegaron sus familiares después que usted llego? Como diez minutos. ¿Después que hablo con las limas que hizo usted? Hable con mis familiares la mama lo quería ver y le dije que no se podía y fuimos afuera y las hermanas limas estaban allí en el estacionamiento. ¿Con quién estaba su hijo en el central? Con unos amigos ellos siempre estaban allí. ¿Él le dijo? No, pero si sabía que estaba allí. ¿Cómo sabe? Porque así como usted sabe que eso es blanco. ¿El cuerpo se lo llevaron? El cicca se lo llevo en una furgoneta, después me fui al cicca, y Andreina estaba allí y saco todo de la camioneta y lo metió en su carro. ¿Como a qué hora la cicca se llevo el cuerpo? Como a las 05 y media estaba aclarando ya. ¿Usted rindió que día declaración ante el cicpc? No recuerdo, días después, fui para reconocer el arma y manifesté que había cobrado un cheque y no se que se había hecho el dinero que solo sabía de los 25000 para el pago de la camioneta. ¿No recuerda cuantos días exactos pasaron a que rindiera declaración? No recuerdo, dos otras no se eso quedo escrito. ¿Usted firmo la entrevista? Si. ¿Las versiones que usted dice que oyó las dijo en esa entrevista? No, fui a reconoce el arma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿cómo se entrega de las versiones que narra? La primera del robo por las hermanas lima y delia y la otra por loa actos que hubo en los tribunales, el de control en audiencia, y por las actas del expediente que tengo acceso como victima. ¿Estuvo presente en el lugar de los hechos? no. ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 06/10/2013. ¿En qué fecha rindió declaraciones? A los días, no recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., a los fines de que se continúe con el interrogatorio quien expone; ¿usted le dijo al tribunal que conoció dos o tres versiones? Dos versiones. ¿Cómo sabe de las dos versiones? La primera del robo de la lima y la segunda por la audiencia de imputación y el expediente. ¿Cuándo conoce la versión que usted dice que es la cierta usted la manifestó en la entrevista con la representación fiscal? No porque no lo sabía. ¿De las personas que le hacen referencia de los hechos que dicen la versión que es verdadera para usted es traído a este juicio? La versión verdadera saldrá del tribunal. ¿Quienes le dijeron esas versiones fueron promovidos para este juicio? No todos. ¿Los que dicen la versión que sabe todo el mundo en Cojedes están promovidos? No, porque no quieren les da miedo. ¿Sabía que este es jehendres Pérez lo conocía? No, en la audiencia. ¿Declaro ante la representación fiscal? Si una entrevista. ¿Cuál es el nombre del trabajador de su hijo? I.T. me llamo a mi teléfono. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cuál es el nombre de quien lo llamo? I.T., era chofer de mi hijo le atendía los caballos. ¿Ese día estaba de chofer de su hijo? No. ¿Usted llego al sitio de los hechos? no, al hospital. ¿Usted fue al lugar de los hechos? no. ¿Las versiones de que jeendre salió borracho donde le dijeron? En la presentación de imputado, dijo que se cayó y no vio y que se fue con el asesino hasta el puente de válvula y allí se quedo. ¿Usted vio a firulay ese día? No. ¿Cómo sabe que cargaba una camisa pegadita? Porque lo vi en una foto en el expediente, fue vaciada dl telf. de delia. ¿Sabe cuál fue el arma que se uso? fue un arma calibre 09 milímetros ¿lo que usted sabe del hecho es por referencia? No estuve en el hecho, los que saben son los que estaban en el lugar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿como era su relación con su hijo? Nunca se separo de mí. ¿El vivía con usted? El tenía su apartamento pero la residencia de él era mi casa. ¿Con quien vivía en el apartamento? Con varias mujeres. ¿Que su hijo vivía solo eso lo manifestó en las entrevistas? De vivir solo vivía solo, tenía varias mujeres ¿usted va al cicpc posterior a que ya había hablado con las personas que estaban en el hospital? Yo llego al hospital, hablo con un policía, un enfermero y un camillero, me dicen que esta n la morgue, salgo al estacionamiento que están las limas, luego voy a preguntar por las pertenencia y me dicen que no tenia da. ¿Cuando llega al cicpc que visualizo? Andreina sacando las cosas de la camioneta. ¿Usted manifestó eso en la entrevista? No. Yo no estaba pensando en eso. ¿Antes del hecho usted conocía a las hermanas lima? Si. ¿Cómo se entera u observo que tenían detenido al occiso antes de que muriera? Por los vecinos que no quisieron declarar. Una señora que viví en frente de la casa, un fiscal de transito, uno que tiene una venta de aires, ¿escucho ni vio lo que paso? No estaba presente. ¿Quien le manifiesta que A.l. vocifero unas palabras? En la imputación de ella como versión del tribunal. ¿De las entrevistas donde presento usted para realizar las entrevista? Realice una en el ministerio público, una en el cicpc, y después otra por lo del apartamento y varias al problema de la camioneta, ¿en calidad de que denuncio la camioneta? Que era de mi hijo demostré que era de mi hijo que la había pagado. ¿Recuerda los objetos que existían dentro del apartamento? Si aire, mueble, cocina ¿Quién le dijo que Andreina le dio una patada a su hijo después del disparo? Unos melandros del barrio, no se los nombres. ¿Tenía algún problema su hijo con las personas que estaban en el hecho? No que yo sepa. Es todo

El ciudadano testigo Referencial y Víctima Indirecta mostró mucho dolor, e ira por la pérdida física de su hermano pero presento claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que del asesinato de mi hijo el 06/10/2012 recibí llamada donde un empleado del hijo mío, me dijo que lo habían matado y que estaba en el hospital, fui al hospital y pregunte y me dijeron que si era verdad que estaba muerto, Salí al estacionamiento y estaba, andriana, delia y aydralis lima y otros primos, pregunte que paso y me dijeron que fue a buscar a adrialys y lo iban persiguiendo en una moto y le dieron unos tiros, esa versión me la dijeron como dos veces, andriana y adrialys, me fui al cicpc, pregunto por las pertenencias y me dicen que no llego con nada, pregunto a adrialys y me dijo que todo se perdió, en el cicpc Andreina saco las cosas del vehículo de ella y las saco para el vehículo de ella, en el velorio de mi hijo, se habilita el registro y se hace el acta de defunción, yo ratifique que era divorciado y que no tenia concubina, no sé como hizo para después aparecer adrialys como concubina, el lunes fui a anular las tarjetas y las cuentas, ahí me entero cuando me dan el estado de cuenta que el día sábado después de muerto sacaron 600 y 600 y el domingo volvieron a sacar, en la tarde me llaman por teléfono, y me dicen que están un aveo y un yaris sacando cosas del apartamento donde el habitaba, ese mismo lunes se trasladan a las vegas y le solicitan O.r., las hermanas lima Andreina y adrialys que le pusiera la camioneta a nombre de adrialys, la fiscalía, adrialys decía que el apartamento era de ella que ella lo estaba pagando, luego fui al cicpc para reconocer el arma, la reconocí y manifesté que el día anterior había cobrado un cheque de 84 mil bolívares que no se supo que se hicieron, después adrialys fue a pedir la camioneta a la fiscalía, que no sé cómo se puso en la documentación de la camioneta, todos los que estaban allí, son cómplices, son familias, la gente de san Carlos sabe realmente como lo asesinaron, por detrás mientras las limas lo tenían agarrado y A.l. dijo marico saca la perra y mata a este mama nuevo, y de quien era el arma, porque el asesino le entrega el arma al pollo, porque las limas llaman a los asesinos que van huyendo, porque no lo denunciaron que los pudieron haber agarrado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿ qué día ocurrieron esos hechos) 06/10/2012 a eso de las 03 de la mañana en monseñor padilla. ¿Cómo se entero? Por llamada del Sr Tovar. ¿Con quién se traslada al hospital? Con otro primo mío. ¿Quiénes estaban en el hospital? Las lima Villanueva, la p.J. y otros muchachos. ¿Cuáles son los nombres? A.l. A.l. y adrialys, Johan y los otros no sé, yo fui al estacionamiento y estaba con una lloradera de embuste. ¿A qué se refiere con llorar de embuste? Que era mentira `porque taparon al asesino. ¿Qué le dijeron ellas? Qué domingo la iba a buscar y la iba siguiendo unos motorizados y le dispararon uno era blanquito. ¿Pregunte porque? Y adrialys Andrea y Andreina me dijeron que era para robarlo. ¿Cómo era la actitud de las lima? Falsa, porque no me entregaron los bienes de mi hijo. ¿Converso con algún funcionario en el hospital sobre las pertenencias de su hijo? Si me dijo que no tenia que se había perdido y adrialys me dijo que todo se perdió. ¿Recuerda que familiares suyos estaban? Nora, mi hijo, soledad. ¿Estas personas se enteraron de lo que comentaron las hermanas? Si. ¿Sabe si su hijo frecuentaba el lugar donde le dieron muerte? No, creo que no. ¿Era una vivienda? El fue a buscar a adrialys pero el no frecuentaba ese lugar. ¿Porque la fue a buscar? Porque el tenia una relación esporádica con ella, el estuvo hasta la una en el hotel central con unos amigos. ¿Cómo era la relación con adrialys? Era mala, el me comento que le había llevado la camioneta al cicpc. ¿Hasta qué momento estuvo en el hospital? Hasta que retiran el cuerpo y me fui al cicpc, con mi hijo, Nora. ¿Cuando le dan muerte a su hijo el tenia vehículo? Si una camioneta, que adrialys se quedo con los documentos. ¿Las hermanas lima se trasladaron al cicpc? Yo vi a Andreina sacar las cosas de la camioneta súper duty azul que era del hijo mío, estaba recién adquirida la había cancelado el día anterior. ¿En el cicpc usted tuvo contacto con las hermanas lima? No, solo cuando vía a Andreina sacar las cosas de la camioneta. ¿Rindió entrevista en la cicca? Si cuando el reconocimiento del arma. ¿Los funcionarios que atendieron la investigación. Le informaron sobre alguna versión del hecho? No, solo cuando imputaron al pollo que dijo que tenía una relación con Andrea y firulay con adrialys, ¿quién es el pollo? Johendry. ¿Quién es firulay? Tenía una relación con adrialys, fue quien disparo, según la versión. ¿Sabe otra versión? Que lo agarraron que lo iban a matar y que Andreina le dio una patada y le dijo te lo merecías perro. ¿Usted hizo mención a una arma que arma es? Un revolver cal. 38, que le regalo su abuelo, adrialys entrego el arma al cicpc porque se la pidieron. ¿Su hijo le permitía el acceso de sus cosas adrialys? Si. ¿Su hijo mantenía relación de amistan con el pollo y firulay ? No, con el pollo tal vez de vista, pero de amistad con ninguno de ellos, ¿su hijo tenía enemistad con A.l.? No, pero Andreina no tiene comportamiento de una dama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿cuando recibe la llamada? 03/10/2012 como a las 03 de la mañana. ¿Quién lo llama? I.T. ¿como Iván se entero? Adrialys lo llamo. ¿Cómo sabe que adrialy lo llamo? El me lo dijo. ¿ Que hablo con el oficial de guardia en el hospital? Me dijo que lo habían asesinado, no me dijo como, me dijo que estaba en la morgue y me fui al estacionamiento. ¿Qué le dice el policía la sabia alguna versión? No me dijo nada como fue. ¿El había escrito un informe? Que lo iban a robar y lo mataron debe estar en el parte del hospital. ¿Dijo que hablo con unas persona quienes? Adrialy, delia, Johan, Andreina y otros. ¿Quien le dio la versión de que lo iban a robar? Adrialy una vez, después Andreina y a los del cicpc también le dijeron eso. ¿Cuando hablaba una que decían las otras? Era una actitud de afirmación, se había puesto de acuerdo todo. ¿A qué funcionario le dijeron la versión del robo? Los dos que llegaron al hospital, recostado de la furgoneta. ¿Recuerda el nombre? Sidonia uno creo. ¿Su hijo llego sin pertenencia al hospital? El funcionario me dijo que el llego sin un bolívar, pregunte por sus cosas a las lima y me dijeron que todo se perdió. ¿Usted hace unos hechos que ocurrieron l la culebra como es eso? El fue a buscar a adrialys tuvo una discusión se fue ella a la casa donde estaban bebiendo cuando regreso él, Andreina le dio unos botellazos a la camioneta él se bajo molesto y Andreina le dijo a firulay que le diera un tiro. ¿Cómo sabe que estaban esas personas allí? Por la investigación. ¿Tuvo conocimiento si jeedry presto auxilio a su hijo? Tengo entendido que se fue en huida. ¿Cómo se fue en huida? Objeta la pregunta la defensa Wilfredo lapes y expone; la pregunta es subjetiva. Es todo. El tribunal declara con lugar la objeción toda vez que el testigo no es testigo presencia es referencia, el no estuvo en el sitio. ¿Sr, domingo usted puede saber o le dijeron que hizo johandrees que hizo? Me entere que salió, que se cayó por borracho en una carro, y que se fue en huida a valencia, con firulay, que se quedo en naguanagua eso lo sé porque lo dijo en el tribunal de control, ¿usted llego al hospital vio a jeendre? No se había ido con el firulay. ¿Usted dice dos versiones, en qué momento se entera que hay una versión distinta a la que le dicen las ciudadanas? En el tribunal de control, cuando el pollo d la media versión y la otra en el momento de la audiencia de la acusada. ¿Qué dijo jenndres? Que él se fue huyendo, que se fue a valencia, que lo dejo firulay en naguanagua. ¿En el hospital donde recibe la versión, y después la segunda, en el lapso de tiempo alguna de ellas se comunicó con usted para decirle la otra versión? No, lo único que supe después fue que estaban en el apartamento sacando las cosas y que adulteraron un documento público el acta de defunción. ¿Aclare lo de los retiros de la cuenta? Fui a cerrar las cuentas y después fui a la fiscalía para que pidieran el estado de cuenta, y aparecen el sábado dos de 600 y el domingo de 600. ¿Usted dijo que con la primera versión se gano tiempo para que huyeran los asesinos? Porque al cometerse un delito hay funcionarios que se dedican a ello, y hay una alcabala en taguanes donde pudieron agarrarlos. ¿Su hijo conocía algún funcionario? No el no conocía ningún policía, ni tuvo problemas con policías, se puede ver en los registros policiales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿usted dice que un amigo lo llamo y se entero a qué hora lo llamo? A las 03 de la mañana. ¿Estaba en su casa? Si. ¿Cuánto paso para dirigirse al hospital? 10 minutos. ¿A qué hora llego al hospital? Como diez minutos o veinte minutos a llegar al hospital. ¿Una vez en el hospital a donde se dirigió? Por la emergencia, pegunto y me dijeron es domingo está muerto. ¿Cuando llego lo vio? No, estaba en la morgue, me lo manifestaron el policía, el camillero y el enfermero, le dije que lo quería ver y me dijeron que no porque estaba en la morgue. ¿Después donde se va usted? Al estacionamiento, estaba, Andreina, adral y delia y me dijeron que un trigueño y uno blanquito le dispararon para robarle. ¿Quien le dijo que no podía ir a la morgue? El policía y el enfermero porque el cicca tenía que hacer la experticia. ¿Dónde queda el estacionamiento? Es a mano derecha esta una subida a mano derecha la emergencia, afuera el estacionamiento a la derecha la morga. ¿Dónde estaban las hermanas? En el estacionamiento cerca de la morgue. ¿Dónde queda la morgue? A mano derecha del hospital. ¿Quien le dijo que las hermanas lima estaban allí? Yo las vi cuando entre. ¿Qué tiempo llegaron sus familiares después que usted llego? Como diez minutos. ¿Después que hablo con las limas que hizo usted? Hable con mis familiares la mama lo quería ver y le dije que no se podía y fuimos afuera y las hermanas limas estaban allí en el estacionamiento. ¿Con quién estaba su hijo en el central? Con unos amigos ellos siempre estaban allí. ¿Él le dijo? No, pero si sabía que estaba allí. ¿Cómo sabe? Porque así como usted sabe que eso es blanco. ¿El cuerpo se lo llevaron? El cicca se lo llevo en una furgoneta, después me fui al cicpc, y Andreina estaba allí y saco todo de la camioneta y lo metió en su carro. ¿Como a qué hora el cicpc se llevo el cuerpo? Como a las 05 y media estaba aclarando ya. ¿Usted rindió que día declaración ante el cicpc? No recuerdo, días después, fui para reconocer el arma y manifesté que había cobrado un cheque y no se que se había hecho el dinero que solo sabía de los 25000 para el pago de la camioneta. ¿No recuerda cuantos días exactos pasaron a que rindiera declaración? No recuerdo, dos otras no se eso quedo escrito. ¿Usted firmo la entrevista? Si. ¿Las versiones que usted dice que oyó las dijo en esa entrevista? No, fui a reconoce el arma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿cómo se entrega de las versiones que narra? La primera del robo por las hermanas lima y delia y la otra por loa actos que hubo en los tribunales, el de control en audiencia, y por las actas del expediente que tengo acceso como victima. ¿Estuvo presente en el lugar de los hechos? no. ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 06/10/2013. ¿En qué fecha rindió declaraciones? A los días, no recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., a los fines de que se continúe con el interrogatorio quien expone; ¿usted le dijo al tribunal que conoció dos o tres versiones? Dos versiones. ¿Cómo sabe de las dos versiones? La primera del robo de la lima y la segunda por la audiencia de imputación y el expediente. ¿Cuándo conoce la versión que usted dice que es la cierta usted la manifestó en la entrevista con la representación fiscal? No porque no lo sabía. ¿De las personas que le hacen referencia de los hechos que dicen la versión que es verdadera para usted es traído a este juicio? La versión verdadera saldrá del tribunal. ¿Quienes le dijeron esas versiones fueron promovidos para este juicio? No todos. ¿Los que dicen la versión que sabe todo el mundo en Cojedes están promovidos? No, porque no quieren les da miedo. ¿Sabía que este es jehendres Pérez lo conocía? No, en la audiencia. ¿Declaro ante la representación fiscal? Si una entrevista. ¿Cuál es el nombre del trabajador de su hijo? I.T. me llamo a mi teléfono. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cuál es el nombre de quien lo llamo? I.T., era chofer de mi hijo le atendía los caballos. ¿Ese día estaba de chofer de su hijo? No. ¿Usted llego al sitio de los hechos? no, al hospital. ¿Usted fue al lugar de los hechos? no. ¿Las versiones de que jeendre salió borracho donde le dijeron? En la presentación de imputado, dijo que se cayó y no vio y que se fue con el asesino hasta el puente de válvula y allí se quedo. ¿Usted vio a firulay ese día? No. ¿Cómo sabe que cargaba una camisa pegadita? Porque lo vi en una foto en el expediente, fue vaciada dl telf. de delia. ¿Sabe cuál fue el arma que se uso? fue un arma calibre 09 milímetros ¿lo que usted sabe del hecho es por referencia? No estuve en el hecho, los que saben son los que estaban en el lugar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿como era su relación con su hijo? Nunca se separo de mí. ¿El vivía con usted? El tenía su apartamento pero la residencia de él era mi casa. ¿Con quien vivía en el apartamento? Con varias mujeres. ¿Que su hijo vivía solo eso lo manifestó en las entrevistas? De vivir solo vivía solo, tenía varias mujeres ¿usted va al cicpc posterior a que ya había hablado con las personas que estaban en el hospital? Yo llego al hospital, hablo con un policía, un enfermero y un camillero, me dicen que esta n la morgue, salgo al estacionamiento que están las limas, luego voy a preguntar por las pertenencia y me dicen que no tenia da. ¿Cuando llega al cicpc que visualizo? Andreina sacando las cosas de la camioneta. ¿Usted manifestó eso en la entrevista? No. Yo no estaba pensando en eso. ¿Antes del hecho usted conocía a las hermanas lima? Si. ¿Cómo se entera u observo que tenían detenido al occiso antes de que muriera? Por los vecinos que no quisieron declarar. Una señora que viví en frente de la casa, un fiscal de transito, uno que tiene una venta de aires, ¿escucho ni vio lo que paso? No estaba presente. ¿Quien le manifiesta que A.l. vocifero unas palabras? En la imputación de ella como versión del tribunal. ¿De las entrevistas donde presento usted para realizar las entrevista? Realice una en el ministerio público, una en el cicpc, y después otra por lo del apartamento y varias al problema de la camioneta, ¿en calidad de que denuncio la camioneta? Que era de mi hijo demostré que era de mi hijo que la había pagado. ¿Recuerda los objetos que existían dentro del apartamento? Si aire, mueble, cocina ¿Quién le dijo que Andreina le dio una patada a su hijo después del disparo? Unos malandros del barrio, no se los nombres. ¿Tenía algún problema su hijo con las personas que estaban en el hecho? No que yo sepa

Con el testimonio de la experta ciudadana: M.E.H.R., quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tengo objeción. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe a la ciudadana M.E.H.R. , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.455.437 estado civil soltero fecha de nacimiento 12/07/1982 y quien previamente juramentado expresa; doy fe de la firma y el contenido de la misma fue realizada 15/10/2012 a teléfono Samsung digital, en cuanto al vaciado cuenta con seis mensajes y dos en enviados, cuatro llamadas salientes y cuatro entrantes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuándo suscribió la experticia? 15/10/2012. ¿A qué empresa pertenecía? digital ¿verifico los datos filiatorios? No ¿los mensajes plasmados en la experticia eran los únicos? Si. ¿Se verifico si fue borrado mensajes? No, solo se verifica el contenido del teléfono. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Mirzis Romero, quien expone: ¿recuerda la fecha de las llamadas y los mensajes? No. ¿Para el momento que extrae los mensajes lo hace por fecha? Se extrae todo tal cual como esta en el teléfono. ¿Los únicos mensajes que había eran lo que pudo extraer? Si. Eran los únicos. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; de que manera le llega el celular? Mediante oficio al área técnica, se me entrega mediante oficio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿de qué teléfono se realizaron las llamadas y que persona? La persona no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿se determino algo de interés criminalística? Desconozco no conozco el caso. ¿Se determina el titular de la línea? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas. Es todo...

La mencionada experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo una experticia a un teléfono y al exponer manifestó: doy fe de la firma y el contenido de la misma fue realizada 15/10/2012 a teléfono Samsung digite, en cuanto al vaciado cuenta con seis mensajes y dos en enviados, cuatro llamadas salientes y cuatro entrantes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuándo suscribió la experticia? 15/10/2012. ¿A qué empresa pertenecía? digite ¿verifico los datos filia torios? No ¿los mensajes plasmados en la experticia eran los únicos? Si. ¿Se verifico si fue borrado mensajes? No, solo se verifica el contenido del teléfono. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿recuerda la fecha de las llamadas y los mensajes? No. ¿Para el momento que extrae los mensajes lo hace por fecha? Se extrae todo tal cual como esta en el teléfono. ¿Los únicos mensajes que había eran lo que pudo extraer? Si. Eran los únicos. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; de que manera le llega el celular? Mediante oficio al área técnica, se me entrega mediante oficio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿de qué teléfono se realizaron las llamadas y que persona? La persona no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿se determino algo de interés criminalística? Desconozco no conozco el caso. ¿Se determina el titular de la línea? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas.

Con el testimonio del experto promovido por el Ministerio Publico, SANGRONIS CRESPO E.R., quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tengo objeción. Es todo Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe al ciudadano experto de inspección técnica criminalística sin numero de fecha 06/10/2012 ciudadano SANGRONIS CRESPO E.R. , titular de la cedula de identidad Nº V- 16.795.233 estado civil soltero fecha de nacimiento 18/07/1981 quien previamente juramentado y expresa; en la morgue del hospital egor nucete, se le realizo inspección a cadáver, pantalón jeans y franela roja con blanco, presento herida en la región abdominal y lumbar izquierda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿capto algún objeto? No. ¿Cuál era su función? Investigador. ¿Diga las características de cuerpo? Piel blanca, cabello liso, obeso. ¿Qué herida presentaba? Herida por proyectil. ¿Cuántas heridas? Dos heridas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿luego de desprender la vestimenta cual fue su destino? Colectada por el técnico García y pasa a la sala de evidencia y el cadáver a la morgue del cicpc. ¿Sabe si se traslado a otro lugar? creo que a valencia. ¿Usted ha referido que practico inspección porque? Ando en compañía de García que le corresponde dejar constancia de las heridas y todo lo que presenta ¿cuántas heridas tenían el cadáver? Dos heridas. ¿La zona? Abdominal derecho y lumbar izquierda- ¿a qué hora fue eso? 05:20. ¿se fotografió? Si se hace fijación fotográfica para dejar reflejado como estaba el cadáver en ese momento. ¿En relación a esa fotografía dejan constancias de las características de las heridas? Si el funcionario deja una reseña. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿usted pudo determinar las heridas en el cadáver? Si dos heridas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿cuál es su rol en ese momento su función? Era la pesquisa. Consiste en indagar cómo y cuando ocurrió el hecho. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿se puede determinar el orificio de entrada de la herida con esta experticia? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Seguidamente el juez interroga y se deja constancia; ¿el disparo fue próximo contacto, a contacto, por tus máximas de experiencias como crees que fue la herida? Próximo a contacto es cuando por lo menos queda cera de la herida queda un tatuaje.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo una inspección técnica criminalística en la morgue del hospital ergo nucete, se le realizo inspección a cadáver, pantalón jeans y franela roja con blanco, presento herida en la región abdominal y lumbar izquierda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿capto algún objeto? No. ¿Cuál era su función? Investigador. ¿Diga las características de cuerpo? Piel blanca, cabello liso, obeso. ¿Qué herida presentaba? Herida por proyectil. ¿Cuántas heridas? Dos heridas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿luego de desprender la vestimenta cual fue su destino? Colectada por el técnico García y pasa a la sala de evidencia y el cadáver a la morgue del cicpc. ¿Sabe si se traslado a otro lugar? creo que a valencia. ¿Usted ha referido que practico inspección porque? Ando en compañía de García que le corresponde dejar constancia de las heridas y todo lo que presenta ¿cuántas heridas tenían el cadáver? Dos heridas. ¿La zona? Abdominal derecho y lumbar izquierda- ¿a qué hora fue eso? 05:20. ¿se fotografió? Si se hace fijación fotográfica para dejar reflejado como estaba el cadáver en ese momento. ¿En relación a esa fotografía dejan constancias de las características de las heridas? Si el funcionario deja una reseña. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿usted pudo determinar las heridas en el cadáver? Si dos heridas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿cuál es su rol en ese momento su función? Era la pesquisa. Consiste en indagar cómo y cuando ocurrió el hecho. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿se puede determinar el orificio de entrada de la herida con esta experticia? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Seguidamente el juez interroga y se deja constancia; ¿el disparo fue próximo contacto, a contacto, por tus máximas de experiencias como crees que fue la herida? Próximo a contacto es cuando por lo menos queda cera de la herida queda un tatuaje.

Con el testimonio del experto promovido por el Ministerio Publico, SANGRONIS CRESPO E.R. se le exhibe al ciudadano experto de inspección técnica sin numero de fecha 06/10/2012 en el lugar de los hechos donde se colecto un proyectil al ciudadano SANGRONIS CRESPO E.R. , titular de la cedula de identidad Nº V- 16.795.233 estado civil soltero fecha de nacimiento 18/07/1981 y quien es previamente juramentado y expresa en relación a la referida experticia; Fui a con García a la monseñor padilla, la vía principal tiene capa de asfalto, el técnico colector ubico un proyectil localizado en el asfalto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerda la fecha? 12/08/2012 según lo que vi. ¿En qué lugar? san Carlos, calle 07 monseñor padilla, se localizo un proyectil se tomo como punto de referencia una vivienda. ¿Porque se toma la vivienda? Para dejar constancia del punto fijo. ¿Quién fue el técnico colector J.G.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿que evidencia colectaron? Proyectil de aspecto dorado. ¿A qué distancia estaba? Casi en medio de la calle, si esta la residencia de frente estaba un poco diagonal ¿cerca de la cera? Hacia el centro de la calle. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿a qué hora fue realizada? 06: de la mañana ¿había claridad? Un poco de claridad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿había luz suficiente para realizar la experticia? Si Un poco ¿de qué tamaño era el proyectil? No sé el tamaño. ¿Qué método usaron? Depende del sitio, ¿cómo denomina el sitio? Abierto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿cual fue tu función? Investigador acompañado del técnico. ¿Qué hacías en el momento? Indagar para ubicar testigos para esclarecer el hecho. ¿Qué otra cosa se evidencio? Nada más. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Seguidamente el juez interroga y se deja constancia; ¿a que se te parece el proyectil, podrías determinar a qué tipo de arma? No sé. Es todo

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo una inspección ocular y manifestó que Fui a con García a la monseñor padilla, la vía principal tiene capa de asfalto, el técnico colector ubico un proyectil localizado en el asfalto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerda la fecha? 12/08/2012 según lo que vi. ¿En qué lugar? san Carlos, calle 07 monseñor padilla, se localizo un proyectil se tomo como punto de referencia una vivienda. ¿Porque se toma la vivienda? Para dejar constancia del punto fijo. ¿Quién fue el técnico colector J.G.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿que evidencia colectaron? Proyectil de aspecto dorado. ¿A qué distancia estaba? Casi en medio de la calle, si esta la residencia de frente estaba un poco diagonal ¿cerca de la cera? Hacia el centro de la calle. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿a qué hora fue realizada? 06: de la mañana ¿había claridad? Un poco de claridad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿había luz suficiente para realizar la experticia? Si Un poco ¿de qué tamaño era el proyectil? No sé el tamaño. ¿Qué método usaron? Depende del sitio, ¿cómo denomina el sitio? Abierto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿cual fue tu función? Investigador acompañado del técnico. ¿Qué hacías en el momento? Indagar para ubicar testigos para esclarecer el hecho. ¿Qué otra cosa se evidencio? Nada más. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Seguidamente el juez interroga y se deja constancia; ¿a que se te parece el proyectil, podrías determinar a qué tipo de arma? No se

Con el testimonio del experto promovido por el Ministerio Publico, SANGRONIS CRESPO E.R. quien realizo inspección técnica realizada a vehículo Nº 1380 ciudadano SANGRONIS CRESPO E.R. , titular de la cedula de identidad Nº V- 16.795.233 estado civil soltero fecha de nacimiento 18/07/1981 y quien es previamente juramentado y expresa en relación a la referida experticia ; a las 06:20 de esa misma fecha se realizo inspección a vehículo súper doy azul, se ubico del lado del piloto dos impactos con fricciones a nivel de la puerta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿en qué fecha fue? 06/10/2012. ¿Dónde? Estacionamiento del cicpc. ¿Con que objeto fue la fricción? No se pero es con un objeto. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tengo pregunta. Es todo.En este estado el juez interroga al testigo ¿pudiste determinar si las fricciones eran reciente? No sé si eran recientes pero no tenía signos de oxidación. Es todo.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo una inspección Inspección a vehículo súper duty azul, se ubico del lado del piloto dos impactos con fricciones a nivel de la puerta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿en qué fecha fue? 06/10/2012. ¿Dónde? Estacionamiento del cicpc. ¿Con que objeto fue la fricción? No se pero es con un objeto. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tengo pregunta. Es todo.En este estado el juez interroga al testigo ¿pudiste determinar si las fricciones eran reciente? No sé si eran recientes pero no tenía signos de oxidación

Con el testimonio del funcionario adscrito al CICPC, SANGRONIS CRESPO E.R. (Testigo Referencial) quien es previamente juramentado y expresa en relación a la referida experticia ; estando en servicio se recibió llamada del 171 para informar dl homicidio de una persona de sexo masculino , en el hospital nos informan que una persona masculino, fuimos a la morgue, y luego salimos y una personas afuera nos indico que el ciudadano había sido perseguido para robarlo, luego nos dirigimos al despacho y luego allí, se tuvo conocimiento de la verdad que una persona llamada firulay había causado la muerte informaron que se había ido con el ciudadano llamado el pollo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos narrados? Por el llamada del 171. ¿A qué hora fue la llamada? 04 y algo ¿con quién se dirige? Con J.G. ¿ esta persona ingreso con signos vitales? No ¿había familiares, recuerda los nombres? No, pero estaba una muchacha que dijo que tenía un nexo con el occiso me informo que había pasado un motorizado que había intentado robarle, ¿quién lo acompañaba? Joseu García ¿esta ciudadana manifestó eso delante de García? No. ¿Usted identifico a esta persona? No. ¿Usted que incauto en el hospital? La vestimenta. ¿Cómo llega al lugar del suceso? Me traslade con el técnico J.G.. ¿Entrevisto a alguien en el sitio? No. ¿A qué hora fue? 05 o 06 ¿que se incauto en el sitio? Un proyectil. ¿Quién lo incauto? J.G.. ¿Usted recibo entrevista a las ciudadanas que estaban en el CICPC? Si se identificaron como calve 1, clave 3, ¿recuerda los nombres de clave 1 y 3? Solo clave 3 ¿qué le dijeron? Que estaban compartiendo y luego llego firulay y le disparo al occiso ¿ dejo constancia de la primera versión del robo? No, porque fue muy rápido. ¿Qué funcionario practico la entrevista de las otras testigos yepez y molina. ¿Recuerda el día en que identifica al pollo y firulay? El pollo el mismo día y el otro sujeto el mismo día a través de los archivos ¿cómo se dirigen a las residencia de estas personas? Las testigos nos dan la dirección. ¿Usted pegunto a las clave si conocían al pollo y firulay? Al pollo si pero al otro no ¿de dónde se obtuvo la foto? D la memoria de una cámara? De quien era? Sé que la 1 y 3 no fueron las que la consignaron. ¿Estas personas presentaban registros policiales? Firulay sí. ¿En qué vehículo se trasladaba la victima? en vehículo súper duty. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿a qué hora llego al hospital? Como a 4:20, ¿fue atendido por una Dra.? Si ¿qué le dijo? Que llego persona masculina de la urb, monseñor padilla y sin signos vitales. ¿Hizo contacto con el policía de guardia? Estaba uno pero fuimos directamente a la doctora. ¿Eso es normal? En el caso de que no se ubique a la Dra. De guardia. ¿Pudo conversar con un familiar del occiso ¿qué le dijo la persona con quien converso? La versión fue que era una persona que había pasado en una moto. ¿ La segunda versión donde tiene conocimiento? En el cicpc. ¿Después del hospital ustedes se fueron a qué lugar? al lugar de los hechos. ¿Cuando iban en el camino iban solo con esta ciudadana? Si. ¿Recuerda a qué hora fue la inspección? Como 06 o 05, ¿mientas fueron a realizar la inspección fueron en un solo carro? En la unidad. ¿Llegaron al lugar y recolectaron la evidencia? Si. ¿Habían otras personas en el lugar? o ¿en ese trayecto que iban del hospital al lugar esta ciudadana no les dijo nada en relación a la segunda versión? No. ¿Conversaron del caso? No por la situación en que andaba, en un momento de dolor. ¿Durante el trayecto del hospital al lugar converso con alguien? No ¿cuando llegaron al sitio ella aporto algún dato? No, solo nos mostro el sitio, ella dijo donde estaba la victima, para el momento, que resulto herida, casi en el medio de la calle, ¿que más les dijo? Que estaban compartiendo ellos allí. ¿Qué explico en el lugar? donde estaba el vehículo y donde estaban ellos. ¿Donde estaban ellos? En medio a la calle, diagonal a la vivienda. ¿Cómo fue la situación? En el hospital me dice como ocurrió en el lugar dijo donde estaban. ¿Recuerdas donde estaba el vehículo? Diagonal a la vivienda, ¿en qué momento le toma declaración a la ciudadana? Primero hicimos las diligencias y después la entrevista. ¿Luego que usted le toma la entrevista a la ciudadana ella le da otra versión? Si. ¿Cuál era? Que estaban compartiendo y que después surge una discusión y este sujeto le da un disparo por detrás a la victima. ¿Qué método hace un investigador desechar o tomar una versión? Tenemos testigos claves 1, 2, 3,4 y los testigos van por separado y una vez oídas las 4 versiones se desecha la primera. ¿En qué momento fueron tomadas las declaraciones? A las horas en cubículos distintos. ¿En esa investigación que realiza pudieron dar con un testigo de los hechos? no. ¿En el caso de lo que refiere la ciudadana ellas mencionaron cual había sido la conducta de jehendres en el lugar de los hechos? participación en el hecho no, la acción fue huir, ¿a qué se refiere? Que no participo en el hecho pero acompaño al autor del hecho cuando este huía, ¿porque extraen la fotografía de la memoria de la cámara? Para tener imagen de los posibles investigados. ¿Era la única foto? Había varias. En este estado solicita el derecho de palabra W.L. para retirarse de la audiencia y el tribunal se lo otorga. Seguidamente la querellante continúa con el interrogatorio; ¿qué indago al conseguir la foto? Se verifico en los archivos y se comparo la foto. ¿Cuando usted hablo con la ella en el hospital estaba sola con usted en la primera versión? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿recuerda si le realizo entrevista a clave 1 y clave 3? Si. ¿Clave tres como se traslada? De manera espontanea, clave uno con la comisión ¿usted qué actitud le noto a clave 1? Nerviosa. ¿Le dijo cual era su conducta al momento del hecho? Dijo que la victima tuvo una discusión con ella y este sujeto firulay se va por detrás. ¿Dijo la conducta de las personas que estaban en el hecho? De firulay que se fue por detrás. ¿Dijo como fue trasladado el vehículo al hospital? En vehículo particular auxiliado por estas personas. ¿Según su investigación considera que lo manifestado por estas personas era coherente? Con la segunda versión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿presencio un robo o un homicidio una vez que recibe la llamada? Testigo presencial del hecho no. ¿Levanto un acta ese día, señalo lo que le indicaron en la pesquisa? Si ¿le preguntaron que porque no dejo constancia de lo que le manifestó clave 1 en el hospital dijo que era porque era muy rápido de la primera versión? Si ¿usted la entrevisto como a las 06? Si ¿dejo constancia que porque había cambiado la versión? No. ¿Dice que entrevistaron testigos por separado y confrontaron las declaraciones y fueron coherentes? Si ¿dijo que calve uno la primera versión la dijo por miedo? Si. ¿Las testigos le dijeron que la acción de firulay lo hizo a muto propio? En las dos que yo tome no reflejaba eso. Es todo. Seguidamente el juez interroga y se deja constancia; ¿te vas con clave uno al sitio del suceso? Si. ¿En todo ese tiempo que versión se manejaba? La primera. ¿En la delegación empiezas a tomar la entrevista? Si ¿en qué momento cambia la versión? Se separan los testigos, y se comparan las versiones. ¿Se le hizo conocimiento al ministerio público del cambio de la versión? Me imagino que el jefe de la brigada. ¿Había una de esas personas que habían amenazado? Si ¿siempre has dicho ella, quien es ella? Había la concubina del occiso, la hermana y una p.d.e.. Es todo.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente estando en servicio se recibió llamada del 171 para informar dl homicidio de una persona de sexo masculino , en el hospital nos informan que una persona masculino, fuimos a la morgue, y luego salimos y una personas afuera nos indico que el ciudadano había sido perseguido para robarlo, luego nos dirigimos al despacho y luego allí, se tuvo conocimiento de la verdad que una persona llamada firulay había causado la muerte informaron que se había ido con el ciudadano llamado el pollo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos narrados? Por el llamada del 171. ¿A qué hora fue la llamada? 04 y algo ¿con quién se dirige? Con J.G. ¿ esta persona ingreso con signos vitales? No ¿había familiares, recuerda los nombres? No, pero estaba una muchacha que dijo que tenía un nexo con el occiso me informo que había pasado un motorizado que había intentado robarle, ¿quién lo acompañaba? Joseu García ¿esta ciudadana manifestó eso delante de García? No. ¿Usted identifico a esta persona? No. ¿Usted que incauto en el hospital? La vestimenta. ¿Cómo llega al lugar del suceso? Me traslade con el técnico J.G.. ¿Entrevisto a alguien en el sitio? No. ¿A qué hora fue? 05 o 06 ¿que se incauto en el sitio? Un proyectil. ¿Quién lo incauto? J.G.. ¿Usted recibo entrevista a las ciudadanas que estaban en el CICPC? Si se identificaron como calve 1, clave 3, ¿recuerda los nombres de clave 1 y 3? Solo clave 3 ¿qué le dijeron? Que estaban compartiendo y luego llego firulay y le disparo al occiso ¿ dejo constancia de la primera versión del robo? No, porque fue muy rápido. ¿Qué funcionario practico la entrevista de las otras testigos yapes y molina. ¿Recuerda el día en que identifica al pollo y firulay? El pollo el mismo día y el otro sujeto el mismo día a través de los archivos ¿cómo se dirigen a las residencia de estas personas? Las testigos nos dan la dirección. ¿Usted pegunto a las clave si conocían al pollo y firulay? Al pollo si pero al otro no ¿de dónde se obtuvo la foto? D la memoria de una cámara? De quien era? Sé que la 1 y 3 no fueron las que la consignaron. ¿Estas personas presentaban registros policiales? Firulay sí. ¿En qué vehículo se trasladaba la victima? en vehículo súper duty. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿a qué hora llego al hospital? Como a 4:20, ¿fue atendido por una Dra.? Si ¿qué le dijo? Que llego persona masculina de la urbe, monseñor padilla y sin signos vitales. ¿Hizo contacto con el policía de guardia? Estaba uno pero fuimos directamente a la doctora. ¿Eso es normal? En el caso de que no se ubique a la Dra. De guardia. ¿Pudo conversar con un familiar del occiso ¿qué le dijo la persona con quien converso? La versión fue que era una persona que había pasado en una moto. ¿ La segunda versión donde tiene conocimiento? En el cicpc. ¿Después del hospital ustedes se fueron a qué lugar? al lugar de los hechos. ¿Cuando iban en el camino iban solo con esta ciudadana? Si. ¿Recuerda a qué hora fue la inspección? Como 06 o 05, ¿mientas fueron a realizar la inspección fueron en un solo carro? En la unidad. ¿Llegaron al lugar y recolectaron la evidencia? Si. ¿Habían otras personas en el lugar? o ¿en ese trayecto que iban del hospital al lugar esta ciudadana no les dijo nada en relación a la segunda versión? No. ¿Conversaron del caso? No por la situación en que andaba, en un momento de dolor. ¿Durante el trayecto del hospital al lugar converso con alguien? No ¿cuando llegaron al sitio ella aporto algún dato? No, solo nos mostro el sitio, ella dijo donde estaba la victima, para el momento, que resulto herida, casi en el medio de la calle, ¿que más les dijo? Que estaban compartiendo ellos allí. ¿Qué explico en el lugar? donde estaba el vehículo y donde estaban ellos. ¿Donde estaban ellos? En medio a la calle, diagonal a la vivienda. ¿Cómo fue la situación? En el hospital me dice como ocurrió en el lugar dijo donde estaban. ¿Recuerdas donde estaba el vehículo? Diagonal a la vivienda, ¿en qué momento le toma declaración a la ciudadana? Primero hicimos las diligencias y después la entrevista. ¿Luego que usted le toma la entrevista a la ciudadana ella le da otra versión? Si. ¿Cuál era? Que estaban compartiendo y que después surge una discusión y este sujeto le da un disparo por detrás a la victima. ¿Qué método hace un investigador desechar o tomar una versión? Tenemos testigos claves 1, 2, 3,4 y los testigos van por separado y una vez oídas las 4 versiones se desecha la primera. ¿En qué momento fueron tomadas las declaraciones? A las horas en cubículos distintos. ¿En esa investigación que realiza pudieron dar con un testigo de los hechos? no. ¿En el caso de lo que refiere la ciudadana ellas mencionaron cual había sido la conducta de jehendres en el lugar de los hechos? participación en el hecho no, la acción fue huir, ¿a qué se refiere? Que no participo en el hecho pero acompaño al autor del hecho cuando este huía, ¿porque extraen la fotografía de la memoria de la cámara? Para tener imagen de los posibles investigados. ¿Era la única foto? Había varias. En este estado solicita el derecho de palabra W.L. para retirarse de la audiencia y el tribunal se lo otorga. Seguidamente la querellante continúa con el interrogatorio; ¿qué indago al conseguir la foto? Se verifico en los archivos y se comparo la foto. ¿Cuando usted hablo con la ella en el hospital estaba sola con usted en la primera versión? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿recuerda si le realizo entrevista a clave 1 y clave 3? Si. ¿Clave tres como se traslada? De manera espontanea, clave uno con la comisión ¿usted qué actitud le noto a clave 1? Nerviosa. ¿Le dijo cual era su conducta al momento del hecho? Dijo que la victima tuvo una discusión con ella y este sujeto firulay se va por detrás. ¿Dijo la conducta de las personas que estaban en el hecho? De firulay que se fue por detrás. ¿Dijo como fue trasladado el vehículo al hospital? En vehículo particular auxiliado por estas personas. ¿Según su investigación considera que lo manifestado por estas personas era coherente? Con la segunda versión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿presencio un robo o un homicidio una vez que recibe la llamada? Testigo presencial del hecho no. ¿Levanto un acta ese día, señalo lo que le indicaron en la pesquisa? Si ¿le preguntaron que porque no dejo constancia de lo que le manifestó clave 1 en el hospital dijo que era porque era muy rápido de la primera versión? Si ¿usted la entrevisto como a las 06? Si ¿dejo constancia que porque había cambiado la versión? No. ¿Dice que entrevistaron testigos por separado y confrontaron las declaraciones y fueron coherentes? Si ¿dijo que calve uno la primera versión la dijo por miedo? Si. ¿Las testigos le dijeron que la acción de firulay lo hizo a muto propio? En las dos que yo tome no reflejaba eso. Es todo. Seguidamente el juez interroga y se deja constancia; ¿te vas con clave uno al sitio del suceso? Si. ¿En todo ese tiempo que versión se manejaba? La primera. ¿En la delegación empiezas a tomar la entrevista? Si ¿en qué momento cambia la versión? Se separan los testigos, y se comparan las versiones. ¿Se le hizo conocimiento al ministerio público del cambio de la versión? Me imagino que el jefe de la brigada. ¿Había una de esas personas que habían amenazado? Si ¿siempre has dicho ella, quien es ella? Había la concubina del occiso, la hermana y una p.d.e.. Es todo.

Con el testimonio del experto J.V.A.M., C.I 15.019.983, fecha de nacimiento 17/01/1980, y quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Mirzas Romero, quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tengo objeción. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe al ciudadano J.V.A.M., C.I 15.019.983, fecha de nacimiento 17/01/1980, y quien en relación a INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1491, previamente juramentado expresa; en esa oportunidad me traslade con á.I. y realice inspección técnica criminalística a vehículo Toyota corola, el técnico dejo plasmado que se encontraba en regular estado de uso y conservación y desprovisto de retrovisor. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. quien expone: ¿donde trabaja? Ciccp, Tinaquillo. ¿Cuánto tiempo tiene laborando? 10 años y 03 meses. ¿Antes de esta inspección ha realizado inspección? Si. ¿Cuál fue su actuación? Acompañar al técnico y dejar constancia de la las características. ¿Observo el vehículo? Si, ¿qué característica? Toyota corola año 94. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿dejo constancia de otro particular? Que estaba desprovisto de retrovisor y que no se encontró evidencia de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿reconoce la firma como suya en la inspección exhibida? Si. ¿En calidad de que hizo la inspección? En calidad de acompañante del técnico. ¿Quién era el técnico? Á.V.. ¿Qué hacía en la inspección? Era el investigador. ¿Qué hace en la inspección? Ubicamos el vehículo y yo acompaño al técnico en la elaboración del acta. ¿Todos los datos del vehículo están correctos? Si se verificaron. ¿Puede indicar si toman fotografías? Depende de que nos exijan en la inspección en este caso se dejo solo constancia en actas. ¿Porque hacen la inspección? Porque el vehículo se encontraba incriminado, estaba mencionado en un hecho llevado por el cicpc. ¿Cuál es el objetivo de la inspección? Deja plasmadas las características del vehículo, en general, si se presentaba una evidencia de interés y que se encontraba en el cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿usted dijo que no encontró evidencias de interés criminalística?, no se encontró. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al funcionario y se deja constancia de lo siguiente; a que le llamas interés criminalística? Cualquiera evidencia que no tenga que ver con el estado original de vehículo, alguna sustancia que no sea original del vehículo, alguna sustancia de origen temática, algún arma de fuego cualquier elemento. ¿Conseguiste algún elemento de interés criminalística en el vehículo? No. Es todo

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente en esa oportunidad me traslade con á.V. y realice inspección técnica criminalística a vehículo Toyota corola, el técnico dejo plasmado que se encontraba en regular estado de uso y conservación y desprovisto de retrovisor. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. quien expone: ¿donde trabaja? Ciccp, Tinaquillo. ¿Cuánto tiempo tiene laborando? 10 años y 03 meses. ¿Antes de esta inspección ha realizado inspección? Si. ¿Cuál fue su actuación? Acompañar al técnico y dejar constancia de la las características. ¿Observo el vehículo? Si, ¿qué característica? Toyota corola año 94. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿dejo constancia de otro particular? Que estaba desprovisto de retrovisor y que no se encontró evidencia de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿reconoce la firma como suya en la inspección exhibida? Si. ¿En calidad de que hizo la inspección? En calidad de acompañante del técnico. ¿Quién era el técnico? Á.V.. ¿Qué hacía en la inspección? Era el investigador. ¿Qué hace en la inspección? Ubicamos el vehículo y yo acompaño al técnico en la elaboración del acta. ¿Todos los datos del vehículo están correctos? Si se verificaron. ¿Puede indicar si toman fotografías? Depende de que nos exijan en la inspección en este caso se dejo solo constancia en actas. ¿Porque hacen la inspección? Porque el vehículo se encontraba incriminado, estaba mencionado en un hecho llevado por el cicpc. ¿Cuál es el objetivo de la inspección? Deja plasmadas las características del vehículo, en general, si se presentaba una evidencia de interés y que se encontraba en el cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿usted dijo que no encontró evidencias de interés criminalística?, no se encontró. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al funcionario y se deja constancia de lo siguiente; a que le llamas interés criminalística? Cualquiera evidencia que no tenga que ver con el estado original de vehículo, alguna sustancia que no sea original del vehículo, alguna sustancia de origen temática, algún arma de fuego cualquier elemento. ¿Conseguiste algún elemento de interés criminalística en el vehículo? No. Es tú

Con el testimonio de la ciudadana (Víctima Indirecta Hermana) H.M.S.C. C.I 16.157.796, fecha de nacimiento 02/03/1984, y quien es debidamente juramentado y expresa; el día 06/10 en la madrugada estoy durmiendo mi mama recibe una llamada como a las 02 de adryalis y le dice que domingo había recibido un disparo y estaba muerto, llamo a mi papa y luego nos fuimos al hospital, llegamos directo adentro del hospital y el señor del hospital me dice que mi hermano había llegado sin signos vitales, me voy donde las lima y entre las tres me empiezan a echar un cuanto de una moto que domingo se estaba bajando y esos muchachos le dispararon y A.M.D.Q. a ella le roso la bala, que no saben cómo fue, de por si cuando escuche la versión me pareció extraño, llegamos y de allí me fui a la cicpc, porque no llegaba nadie, me fui con una patrulla de la policía, nunca nos abrieron, al rato como a los 15 minutos llegaron los oficiales sangronis y otro, montaron a domingo en la furgoneta, empiezan a tomar declaraciones, sangronis le pregunta a adrialys, volvieron a echar el cuento de las motos, nosotros nos fuimos a la putt, cuando llegamos, ellas se quedaron con la camioneta de mi hermano, en el hospital le pregunte adrialys y me dijo que solo tenía y me mostro solo lo que tenía en la mano, voy a la ptj están todas y le digo a adrialys que me de las llaves del apartamento para buscar la ropa de mi hermano y nos fuimos, en la noche, suena el cuento que era mentira la versión de las motos, a mi hermano lo asesinaron personas que eran amigos de todos, que eran familia y solo estaba domingo y no está para decirnos lo que paso, me parece extraño, además tuve conocimiento por una amiga que como 15 a 20 días antes del hecho hubo una fiesta de las lima y el firulay fue quien guindo la piñata, dicen en san Carlos que adrialys y tenía una relación con el firulay. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. quien expone: ¿qué relación tenia adrialys con domingo? Una relación sentimental. ¿Cuánto tiempo tenían de relación? Como seis meses., no era una relación formal. ¿Cuando le hablan de la versión de las moto como fue eso? Estaba en la puerta dl hospital y le pregunte adrialys y ella empezó y dijo que eran unos muchachos en una moto, Andrea toma la palabra y echa el cuanto y dice que le roso una bala y me señalo en la parte de bajo del vientre. ¿Andreina, adrialys y Andrés le dijeron que estuvieron presentes en la muerte de su hermano? Si que ellas estaban. ¿A qué se refiere con la verdadera versión? Que lo mato el firulay, le dio un tiro por detrás, por la espalda. ¿Quien le cuenta esta versión? San Carlos es chiquito y en la funeraria lo comentaron y el lunes y martes nos enteramos en la fiscalía formalmente, las mismas muchachas aclararon la verdad ¿quienes hicieron la aclaratoria? Adrialys. ¿Dice que mintieron uncialmente? Si. ¿Como era su hermano? No era violenta, era ocurrente. ¿Considera que haya alguna circunstancia que lo llevo a tener un conflicto? Si por algo mi hermano se molesto. ¿Qué le dicen en la versión que dice verdadera? Que mi hermano llego, empezó a discutir con adrialys y se mete Andrea y el firulay le disparo y en el expediente dice delia esta que Andreina le dijo al firulay que le diera un tiro a mi hermano. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿quien le aviso de la muerte de su hermano? Mi mama, después me fui al hospital. ¿Quiénes estaban en el hospital? Mi papa, adrialys, d.A. después mis tías. ¿Alguna de estas personas le dijo lo que había sucedido? Primero me dijo el sr del hospital y las hermanas lima después me dice adrialys me cuenta lo de las motos que le dispararon a domingo, entre las tres, Andreina me mostro el pantalón donde le dio el tiro, ¿quienes estaban cuando le dicen eso? Mi papa, mi mama, mi ex, y unos amigos. ¿Cómo actuaban ellas? Como si estaban diciendo la verdad, ¿en el hospital llego comisión del cicpc? Sangronis y otro muchacho. ¿Sabe si se acercan a las lima? Si sangronis toma un cuaderno y delante de todos, las lima adrialys y conto la versión de las motos, la misma información se la dan a sangronis. ¿En el hospital te entregaron algún objeto de la victima? a mi mama el pantalón y las botas y mas nada, ellas quedaron con la camioneta. ¿Rindió entrevista en el cicpc? No. ¿En relación a la fiesta que mencionaste indique mas detalles? Una amiga me dijo que hubo una fiesta y el firulay fue quien guindo la piñata. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿en qué fecha reciben la llamada? El 06/07/2012. ¿Con quién te trasladas? Ana manzo y r.F. sola. ¿Hablaste con un funcionario en el hospital? Con el vigilante de la puerta del hospital. ¿Qué le dijo él? Que mi hermano llego sin signos vitales, le pregunte por el teléfono y me dijo que llego sin pertenencia, ¿después que hace? Me salgo del hospital y pregunto a la lima que pasó y me cuentan la versión de las motos. ¿Qué hora era? 03 de la mañana aproximadamente. ¿Pudo ver a su hermano ese día? No. ¿Y su mama y su papa, ramón, Ana su mama y su papa escucharon toda la versión? Si sobre todo ramón. ¿A qué hora llego sangronis? Como 20 minutos después. ¿Conversaron con sangronis? Yo no. ¿A los cuantos días se enteran de la segunda versión? En la funeraria, el 07 enterramos a domingo y el lunes sabíamos que eso no era lo que había pasado. ¿Dice que sangronis fue a realizar unas inspecciones como sabe? Nosotros estábamos allí, cuando él dice que iban en el carro de la victima para el lugar de los hechos, se que se iban a llevar el carro de domingo súper duty azul. ¿Dice que su hermano no acostumbraba a andar a esa hora, porque cree que fue para ese lugar? imagino que lo llamaron ¿quiénes estaban en el lugar? delia, Andrea, avancini, jender, Andreina, adrialys, ¿avancini, jender, Andreina, adrialys eran amigos? Con ellos dos no creo. ¿Dice que Andreina le dijo que le diera muerte a domingo? Si, delia lo dijo. ¿Cómo sabe que ella lo dijo? Porque lo leí en el expediente ¿qué leíste? Andreina le dijo a avancines saca la perra y dale un tiro a ese mamaguevo. ¿En el hospital vio a jeendre Pérez? No lo vi. ¿Sabe si estaba en el sitio donde le dieron muerte a su hermano? Después. ¿Sabe si jendres fue al hospital? No fue. ¿Pudo ver si Andreina, adrialys le dijeron la versión verdadera? No nunca jamás. ¿Dice que las pertenencias de su hermano se quedaron con ellas, las devolvieron? Nunca las devolvieron. ¿Sabe porque sucede eso? No sé. ¿Le preguntaron algo a delia de los hechos? no. ¿Sabe si su hermano había sido investigado? No. ¿El portaba arma? No, el tenia un revolver pero nunca lo cargaba con él, siempre estaba en la casa. ¿En algún momento fue informada por el funcionario del cicpc de la otra versión? En el ministerio público, que en ningún momento registraron la primera versión. ¿Usted sabe si domingo estuvo en la reunión que dice que guindaron la piñata? No. ¿Sabe si domingo antes de la muerte estaba en otro lugar reunido? Si, en el hotel central arriba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿usted se fue con quien al hospital? Con mi mama, mi tía y mi ex esposo. ¿Usted se fue con sangronis? No, no había nadie. ¿Cuánto se tardo del cicpc al hospital? No sé el trayecto del hospital al cicpc. ¿Rindió declaracion en el cicpc? No, en la fiscalía, dije lo que escuche en el hospital. ¿Ha ido al sitio de los hechos? si. ¿En relación a los hechos y las fotos? Las vi en el expediente, yo lo ¿le consta que las fotos fueron ese día? No me consta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿en qué lugar fue la entrevista de sangroni a las lima? Por dónde sacaron a mi hermano en el hospital. ¿Estuvo presente? Si. ¿Donde se entero usted de la primera versión? Antes la lima me la habían dicho. ¿Cómo sabe de la primera versión que dice? Quien me la dijo no sé, eso fue en la funeraria, después lo confirmamos en la fiscalía. ¿La nueva versión que usted domina como verdadera se entero porque la leyó en el expediente? No, un funcionario del ministerio público, nos explico como firulay le dio el disparo a mi hermano. ¿Dice que avancines 20 días antes estuvo en una piñata de un familiar de Andreina? Si ¿cuándo rindió declaración tenía conocimiento de eso? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿cuando fue a la casa de domingo no tuvo conocimiento con, d.A. y adrialys? No, con ninguna. ¿Dice que los hechos que usted que solo usted da fe son los del hospital? Sí, yo los vi yo los viví. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿sabe si sangronis dejo constancia de la primera versión? No sé. ¿El conocimiento de los hechos que tuvo conocimiento, los tuvo de manera directa o referencial? Los del hospital directa y de los hechos por el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿donde le toman la entrevista en el ministerio público, el martes, 08 o 09, ¿conocía a las hermanas lima? Si. ¿El día que le toman la entrevista menciono lo que le dijo Andreina? Si eso fue obvio, creo, me impacto. ¿Sabe si sangronis anoto cada detalle de lo que le decía adrialys? No sé, pero si escuche lo que decían y habían otras personas. ¿ Sabe si a estas personas les tomaron entrevista? No sé. ¿Lo que dice que dijo Andreina usted lo escucho? No, lo vi en el expediente. ¿Usted lo leyó en el expediente? Si. ¿Cuántas declaraciones leyó? No sé cuantas declaraciones dio delia, se que está en el expediente. ¿Cuántas veces escucho adrialys manifestar una cosa distinta? Dos veces. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿usted dice que eran solo esas personas que estaban en el lugar de los hechos como le consta? Por lo que ellas mismas dicen. ¿Sabe si aparte de las lima, jendre, se encontraba otra persona? El firulay. ¿Cuando se presenta sangronis al hospital que converso con él? El llego yo estaba dentro del hospital, el fue al carro saco una libreta y anoto lo que le decía adrialys. ¿Sangronis hablo con alguno de los familiares? El llego lo busco pregunto quienes estuvieron en el lugar de los hechos y adrialys hablo con él y le dio la versión de las motos. ¿Cuando se percata de la segunda versión? En la funeraria me dijo mi papa. ¿Sabe cómo se entero su papa? No. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿cuándo fuiste al ministerio público dijiste la versión de las motos y quienes fueron contigo al hospital? Si. Es todo

El ciudadano testigo Referencial y Víctima Indirecta mostró mucho dolor, e ira por la pérdida física de su hermano pero presento claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el día 06/10 en la madrugada estoy durmiendo mi mama recibe una llamada como a las 02 de adryalis y le dice que domingo había recibido un disparo y estaba muerto, llamo a mi papa y luego nos fuimos al hospital, llegamos directo adentro del hospital y el señor del hospital me dice que mi hermano había llegado sin signos vitales, me voy donde las lima y entre las tres me empiezan a echar un cuanto de una moto que domingo se estaba bajando y esos muchachos le dispararon y A.M.D.Q. a ella le roso la bala, que no saben cómo fue, de por si cuando escuche la versión me pareció extraño, llegamos y de allí me fui a la ptj, porque no llegaba nadie, me fui con una patrulla de la policía, nunca nos abrieron, al rato como a los 15 minutos llegaron los oficiales sangronis y otro, montaron a domingo en la furgoneta, empiezan a tomar declaraciones, sangronis le pregunta a adrialys, volvieron a echar el cuento de las motos, nosotros nos fuimos a la ptj, cuando llegamos, ellas se quedaron con la camioneta de mi hermano, en el hospital le pregunte adrialys y me dijo que solo tenía y me mostro solo lo que tenía en la mano, voy a la ptj están todas y le digo a adrialys que me de las llaves del apartamento para buscar la ropa de mi hermano y nos fuimos, en la noche, suena el cuento que era mentira la versión de las motos, a mi hermano lo asesinaron personas que eran amigos de todos, que eran familia y solo estaba domingo y no está para decirnos lo que paso, me parece extraño, además tuve conocimiento por una amiga que como 15 a 20 días antes del hecho hubo una fiesta de las lima y el firulay fue quien guindo la piñata, dicen en san Carlos que adrialys y tenía una relación con el firulay. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. quien expone: ¿qué relación tenia adrialys con domingo? Una relación sentimental. ¿Cuánto tiempo tenían de relación? Como seis meses., no era una relación formal. ¿Cuando le hablan de la versión de las moto como fue eso? Estaba en la puerta dl hospital y le pregunte adrialys y ella empezó y dijo que eran unos muchachos en una moto, Andrea toma la palabra y echa el cuanto y dice que le roso una bala y me señalo en la parte de bajo del vientre. ¿Andreina, adrialys y Andrés le dijeron que estuvieron presentes en la muerte de su hermano? Si que ellas estaban. ¿A qué se refiere con la verdadera versión? Que lo mato el firulay, le dio un tiro por detrás, por la espalda. ¿Quien le cuenta esta versión? San Carlos es chiquito y en la funeraria lo comentaron y el lunes y martes nos enteramos en la fiscalía formalmente, las mismas muchachas aclararon la verdad ¿quienes hicieron la aclaratoria? Adrialys. ¿Dice que mintieron uncialmente? Si. ¿Como era su hermano? No era violenta, era ocurrente. ¿Considera que haya alguna circunstancia que lo llevo a tener un conflicto? Si por algo mi hermano se molesto. ¿Qué le dicen en la versión que dice verdadera? Que mi hermano llego, empezó a discutir con adrialys y se mete Andrea y el firulay le disparo y en el expediente dice delia esta que Andreina le dijo al firulay que le diera un tiro a mi hermano. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿quien le aviso de la muerte de su hermano? Mi mama, después me fui al hospital. ¿Quiénes estaban en el hospital? Mi papa, adrialys, d.A. después mis tías. ¿Alguna de estas personas le dijo lo que había sucedido? Primero me dijo el sr del hospital y las hermanas lima después me dice adrialys me cuenta lo de las motos que le dispararon a domingo, entre las tres, Andreina me mostro el pantalón donde le dio el tiro, ¿quienes estaban cuando le dicen eso? Mi papa, mi mama, mi ex, y unos amigos. ¿Cómo actuaban ellas? Como si estaban diciendo la verdad, ¿en el hospital llego comisión del cicpc? Sangronis y otro muchacho. ¿Sabe si se acercan a las lima? Si sangronis toma un cuaderno y delante de todos, las lima adrialys y conto la versión de las motos, la misma información se la dan a sangronis. ¿En el hospital te entregaron algún objeto de la victima? a mi mama el pantalón y las botas y mas nada, ellas quedaron con la camioneta. ¿Rindió entrevista en el cicpc? No. ¿En relación a la fiesta que mencionaste indique mas detalles? Una amiga me dijo que hubo una fiesta y el firulay fue quien guindo la piñata. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿en qué fecha reciben la llamada? El 06/07/2012. ¿Con quién te trasladas? Ana manzo y r.F. sola. ¿Hablaste con un funcionario en el hospital? Con el vigilante de la puerta del hospital. ¿Qué le dijo él? Que mi hermano llego sin signos vitales, le pregunte por el teléfono y me dijo que llego sin pertenencia, ¿después que hace? Me salgo del hospital y pregunto a la lima que pasó y me cuentan la versión de las motos. ¿Qué hora era? 03 de la mañana aproximadamente. ¿Pudo ver a su hermano ese día? No. ¿Y su mama y su papa, ramón, Ana su mama y su papa escucharon toda la versión? Si sobre todo ramón. ¿A qué hora llego sangronis? Como 20 minutos después. ¿Conversaron con sangronis? Yo no. ¿A los cuantos días se enteran de la segunda versión? En la funeraria, el 07 enterramos a domingo y el lunes sabíamos que eso no era lo que había pasado. ¿Dice que sangronis fue a realizar unas inspecciones como sabe? Nosotros estábamos allí, cuando él dice que iban en el carro de la victima para el lugar de los hechos, se que se iban a llevar el carro de domingo súper duty azul. ¿Dice que su hermano no acostumbraba a andar a esa hora, porque cree que fue para ese lugar? imagino que lo llamaron ¿quiénes estaban en el lugar? delia, Andrea, avancini, jender, Andreina, adrialys, ¿avancini, jender, Andreina, adrialys eran amigos? Con ellos dos no creo. ¿Dice que Andreina le dijo que le diera muerte a domingo? Si, delia lo dijo. ¿Cómo sabe que ella lo dijo? Porque lo leí en el expediente ¿qué leíste? Andreina le dijo a avancinas saca la perra y dale un tiro a ese mamaguevo. ¿En el hospital vio a jeendre Pérez? No lo vi. ¿Sabe si estaba en el sitio donde le dieron muerte a su hermano? Después. ¿Sabe si jendres fue al hospital? No fue. ¿Pudo ver si Andreina, adrialys le dijeron la versión verdadera? No nunca jamás. ¿Dice que las pertenencias de su hermano se quedaron con ellas, las devolvieron? Nunca las devolvieron. ¿Sabe porque sucede eso? No sé. ¿Le preguntaron algo a delia de los hechos? no. ¿Sabe si su hermano había sido investigado? No. ¿El portaba arma? No, el tenia un revolver pero nunca lo cargaba con él, siempre estaba en la casa. ¿En algún momento fue informada por el funcionario del cicpc de la otra versión? En el ministerio público, que en ningún momento registraron la primera versión. ¿Usted sabe si domingo estuvo en la reunión que dice que guindaron la piñata? No. ¿Sabe si domingo antes de la muerte estaba en otro lugar reunido? Si, en el hotel central arriba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿usted se fue con quien al hospital? Con mi mama, mi tía y mi ex esposo. ¿Usted se fue con sangronis? No, no había nadie. ¿Cuánto se tardo del cicpc al hospital? No sé el trayecto del hospital al cicpc. ¿Rindió declaracion en el cicpc? No, en la fiscalía, dije lo que escuche en el hospital. ¿Ha ido al sitio de los hechos? si. ¿En relación a los hechos y las fotos? Las vi en el expediente, yo lo ¿le consta que las fotos fueron ese día? No me consta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; ¿en qué lugar fue la entrevista de sangroni a las lima? Por dónde sacaron a mi hermano en el hospital. ¿Estuvo presente? Si. ¿Donde se entero usted de la primera versión? Antes la lima me la habían dicho. ¿Cómo sabe de la primera versión que dice? Quien me la dijo no sé, eso fue en la funeraria, después lo confirmamos en la fiscalía. ¿La nueva versión que usted domina como verdadera se entero porque la leyó en el expediente? No, un funcionario del ministerio público, nos explico como firulay le dio el disparo a mi hermano. ¿Dice que avancines 20 días antes estuvo en una piñata de un familiar de Andreina? Si ¿cuándo rindió declaración tenía conocimiento de eso? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿cuando fue a la casa de domingo no tuvo conocimiento con, d.A. y adrialys? No, con ninguna. ¿Dice que los hechos que usted que solo usted da fe son los del hospital? Sí, yo los vi yo los viví. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿sabe si sangronis dejo constancia de la primera versión? No sé. ¿El conocimiento de los hechos que tuvo conocimiento, los tuvo de manera directa o referencial? Los del hospital directa y de los hechos por el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿donde le toman la entrevista en el ministerio público, el martes, 08 o 09, ¿conocía a las hermanas lima? Si. ¿El día que le toman la entrevista menciono lo que le dijo Andreina? Si eso fue obvio, creo, me impacto. ¿Sabe si sangronis anoto cada detalle de lo que le decía adrialys? No sé, pero si escuche lo que decían y habían otras personas. ¿ Sabe si a estas personas les tomaron entrevista? No sé. ¿Lo que dice que dijo Andreina usted lo escucho? No, lo vi en el expediente. ¿Usted lo leyó en el expediente? Si. ¿Cuántas declaraciones leyó? No sé cuantas declaraciones dio delia, se que está en el expediente. ¿Cuántas veces escucho adrialys manifestar una cosa distinta? Dos veces. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿usted dice que eran solo esas personas que estaban en el lugar de los hechos como le consta? Por lo que ellas mismas dicen. ¿Sabe si aparte de las lima, jendre, se encontraba otra persona? El firulay. ¿Cuando se presenta sangronis al hospital que converso con él? El llego yo estaba dentro del hospital, el fue al carro saco una libreta y anoto lo que le decía adrialys. ¿Sangronis hablo con alguno de los familiares? El llego lo busco pregunto quienes estuvieron en el lugar de los hechos y adrialys hablo con él y le dio la versión de las motos. ¿Cuando se percata de la segunda versión? En la funeraria me dijo mi papa. ¿Sabe cómo se entero su papa? No. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿cuándo fuiste al ministerio público dijiste la versión de las motos y quienes fueron contigo al hospital

Con el testimonio del ciudadano testigo H.M.G.E. C.I 14.112.218 fecha de nacimiento 14/11/1979, y quien es debidamente juramentado y expresa; mi hermana me llama y me dicen que habían matado a mi hermano y que habían sido unos motorizados, luego en el velorio me entero por otras personas que la versión no era así que aparentemente quien le dio el tiro era firulay, no entiendo porque dan la primera versión, también hubieron otros hechos, yo fui quien hizo el acta de defunción y no me la entregaron, y alteraron los datos, decía que adrialys lima era la concubina y yo no dije, a O.r. le dijeron el mismo día que le traspasara la camioneta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. a los fines de que interrogue al testigo, quien expone: ¿usted refiere de una versión de unas motos cual es la versión? Qué domingo se estaba bajando de la camioneta y le dispararon unos tipos de una moto. ¿Cuál es la segunda versión? Que estaban las lima, la prima, el pollo, el llego a buscar adrialys y le tiraron Andreina una botella a la camioneta y salió el por detrás y le dieron un tiro. ¿Su hermano era una persona violenta? No. ¿Sabe el porqué de la discusión? No, se quisiéramos que se llegaran al fondo, lo que se escucha es que fue por problemas pasionales. ¿Usted tenia comunicación frecuente con su hermano? Sí, pero no antes si. ¿Él le había contado de su relación con adrialys? No. ¿Alguna de las personas que señalo tuvo un provecho económico? Adrialys llamo a A.L. para que le pusiera el apartamento a su nombre, ella trato con el apartamento, el día del entierro fue donde O.r. a exigirle que le pusiera a su nombre la camioneta de mi hermano. ¿Cómo se entero de la segunda versión? La escuche en la funeraria, en ese momento no recuerdo quien fue la primera persona que me lo dijo. ¿Sabe quiénes estaban al momento de la muerte de su hermano? El hermano de delia, el pollo, el firulay. Andreina, delia y adrialys. ¿Sabe el nombre del pollo? Jehendres ¿el nombre del firulay? Avancines. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cómo tuvo conocimiento de la muerte de su hermano? Mi hermana soledad, me dijo que le habían dado un tiro a mi hermano que habían sido unos motorizados, en lo que llego me cuentan que él se estaba bajando de la camioneta y los motorizados le dieron un tiro que se lo dijeron las lima. ¿Estuvo usted en el hospital? No. ¿Cuando se reúne con su hermana? Como a las 07 en el cicpc. ¿Rindió entrevista en el cicpc? No. ¿En el ministerio público rindió entrevista? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿quien le dio la versión de los hechos? mi hermana y mi papa ¿quién es H.c.? El me llamo con respecto a la situación del teléfono, en el cicpc me dicen que adrialys dijo que se había perdido el teléfono de mi hermano, Humberto me dijo que ella lo llamo del teléfono de mi hermano y le dice la versión verdadera. ¿Cuando llega al cicpc? A las 07 del día 06. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿como tuvo conocimiento de los hechos? yo no estaba en el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿estaba en el hospital y en Cojedes cuando ocurrió el hecho? no. ¿Dice que su hermana le dijo la primera versión y que luego se entera de la verdad en la funeraria? Si. ¿Quien le informo en la funeraria? Se escuchaba, en ese momento de dolor uno no estaba pendiente de eso. ¿Allí escucho otra versión? Si. ¿Recuerda quien le dijo la segunda versión? No. ¿Le dijo usted a la fiscalía quien le dijo la segunda versión? No, porque en ese momento estábamos en el entierro. ¿Usted le conto a su papa y a su mama las personas que le habían dicho la segunda versión en la funeraria? No. En este estado el fiscal objeta la pregunta una vez que el testigo contesto la pregunta. Se declara sin lugar la objeción en virtud de que el testigo ya había contestado ¿sabe los nombres de quien le dijeron la segunda versión? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿usted dice que ignoraba el móvil de la muerte de su hermano? Si. ¿La sigue ignorando? No se la verdad, es lo que dicen. ¿Cuál es la versión verdadera? No soy detective para saber cuál es la verdadera. Es todo.

El ciudadano testigo Referencial y Víctima Indirecta mostró mucho dolor, e ira por la pérdida física de su hermano pero presento claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que mi hermana me llama y me dicen que habían matado a mi hermano y que habían sido unos motorizados, luego en el velorio me entero por otras personas que la versión no era así que aparentemente quien le dio el tiro era firulay, no entiendo porque dan la primera versión, también hubieron otros hechos, yo fui quien hizo el acta de defunción y no me la entregaron, y alteraron los datos, decía que adrialys lima era la concubina y yo no dije, a O.r. le dijeron el mismo día que le traspasara la camioneta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. a los fines de que interrogue al testigo, quien expone: ¿usted refiere de una versión de unas motos cual es la versión? Qué domingo se estaba bajando de la camioneta y le dispararon unos tipos de una moto. ¿Cuál es la segunda versión? Que estaban las lima, la prima, el pollo, el llego a buscar adrialys y le tiraron Andreina una botella a la camioneta y salió el por detrás y le dieron un tiro. ¿Su hermano era una persona violenta? No. ¿Sabe el porqué de la discusión? No, se quisiéramos que se llegaran al fondo, lo que se escucha es que fue por problemas pasionales. ¿Usted tenia comunicación frecuente con su hermano? Sí, pero no antes si. ¿Él le había contado de su relación con adrialys? No. ¿Alguna de las personas que señalo tuvo un provecho económico? Adrialys llamo a A.L. para que le pusiera el apartamento a su nombre, ella trato con el apartamento, el día del entierro fue donde O.r. a exigirle que le pusiera a su nombre la camioneta de mi hermano. ¿Cómo se entero de la segunda versión? La escuche en la funeraria, en ese momento no recuerdo quien fue la primera persona que me lo dijo. ¿Sabe quiénes estaban al momento de la muerte de su hermano? El hermano de delia, el pollo, el firulay. Andreina, delia y adrialys. ¿Sabe el nombre del pollo? Jehendres ¿el nombre del firulay? Avancinas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cómo tuvo conocimiento de la muerte de su hermano? Mi hermana soledad, me dijo que le habían dado un tiro a mi hermano que habían sido unos motorizados, en lo que llego me cuentan que él se estaba bajando de la camioneta y los motorizados le dieron un tiro que se lo dijeron las lima. ¿Estuvo usted en el hospital? No. ¿Cuando se reúne con su hermana? Como a las 07 en el cicpc. ¿Rindió entrevista en el cicpc? No. ¿En el ministerio público rindió entrevista? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿quien le dio la versión de los hechos? mi hermana y mi papa ¿quién es H.c.? El me llamo con respecto a la situación del teléfono, en el cicpc me dicen que adrialys dijo que se había perdido el teléfono de mi hermano, Humberto me dijo que ella lo llamo del teléfono de mi hermano y le dice la versión verdadera. ¿Cuando llega al cicpc? A las 07 del día 06. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿como tuvo conocimiento de los hechos? yo no estaba en el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿estaba en el hospital y en Cojedes cuando ocurrió el hecho? no. ¿Dice que su hermana le dijo la primera versión y que luego se entera de la verdad en la funeraria? Si. ¿Quien le informo en la funeraria? Se escuchaba, en ese momento de dolor uno no estaba pendiente de eso. ¿Allí escucho otra versión? Si. ¿Recuerda quien le dijo la segunda versión? No. ¿Le dijo usted a la fiscalía quien le dijo la segunda versión? No, porque en ese momento estábamos en el entierro. ¿Usted le conto a su papa y a su mama las personas que le habían dicho la segunda versión en la funeraria? No. En este estado el fiscal objeta la pregunta una vez que el testigo contesto la pregunta. Se declara sin lugar la objeción en virtud de que el testigo ya había contestado ¿sabe los nombres de quien le dijeron la segunda versión? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿usted dice que ignoraba el móvil de la muerte de su hermano? Si. ¿La sigue ignorando? No se la verdad, es lo que dicen. ¿Cuál es la versión verdadera? No soy detective para saber cuál es la verdadera

Con el testimonio del, funcionario experto ESCORCHA H.C.A., C.I 12.769.144 fecha de nacimiento 30-05-10 y quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Mirzas Romero, quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe al ciudadano ESCORCHA H.C.A., C.I 12.769.144 fecha de nacimiento 30-05-10, y quien en relación a EXPERTICIA REALIZADA AL VEHICULO según el Nº 12-620, previamente juramentado expresa; mi actuación fue practicar experticia de reconocimiento de seriales a vehículo súper duty, marca Ford, para dejar constancia de alguna alteración o modificación de seriales, al momento de realizar la experticia presento seriales en estado original y no presento solicitud por el sipol. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. quien expone: ¿donde trabaja usted? En el cicpc ¿cuánto tiempo tenia trabajando en el cicpc? 16 años. ¿Al momento de realizar experticia los datos los tomo del vehículo? Si. ¿En qué consiste la experticia de seriales? dejar constancia de alguna alteración o modificación de seriales. ¿Que concluyo? Que los Seriales estaban auténticos. ¿Cuál fue el motivo de la experticia? A solicitud del ministerio publico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Es todo

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que su actuación fue practicar experticia de reconocimiento de seriales a vehículo súper duty, marca Ford, para dejar constancia de alguna alteración o modificación de seriales, al momento de realizar la experticia presento seriales en estado original y no presento solicitud por el sipol. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 44 Nacional del Ministerio Público Abg. R.P. quien expone: ¿donde trabaja usted? En el cicpc ¿cuánto tiempo tenia trabajando en el cicpc? 16 años. ¿Al momento de realizar experticia los datos los tomo del vehículo? Si. ¿En qué consiste la experticia de seriales? dejar constancia de alguna alteración o modificación de seriales. ¿Que concluyo? Que los Seriales estaban auténticos. ¿Cuál fue el motivo de la experticia? A solicitud del ministerio publico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas

Con el testimonio del funcionario G.M.J. C.I 21.242.416, y quien es debidamente juramentado Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe al ciudadano G.M.J. C.I 21.242.416, y quien en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° S/N, de fecha 06-10-2012, efectuada al cadáver de la victima de actas, previamente juramentado expresa; fue practicada una inspección técnica al occiso mencionado, se aprecio herida en el abdomen y región lumbar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerdas la fecha en que practico la inspección? No. ¿En qué lugar la practico? En la morgue del cicpc san Carlos. ¿Cómo llego a la morgue? De la morgue del hospital. ¿Recuerda las características del cadáver? Piel blanco, masculino 1.80. ¿Cuántas heridas? Dos, una de forma irregular en el abdomen y una en la región lumbar. ¿Con que objeto fueron realizadas las heridas? Eran de borde circular e irregular en el abdomen. ¿El cadáver estaba vestido al momento de la inspección? No recuerdo. ¿Fijo fotográficamente el cadáver? Si. ¿Estaba solo en la inspección? No con el investigador Sangronis. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿cuántas heridas tenía el cadáver? Dos. ¿Cuántos impactos recibió? Una en el abdomen y en la lumbar. ¿Estaba acompañado de otro funcionario? Si del investigador. ¿Donde la realizo, en la morgue del cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿de las heridas observadas, colecto proyectil en el cadáver? No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que su actuación fue practicada una inspección técnica al occiso mencionado, se aprecio herida en el abdomen y región lumbar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerdas la fecha en que practico la inspección? No. ¿En qué lugar la practico? En la morgue del cicpc san Carlos. ¿Cómo llego a la morgue? De la morgue del hospital. ¿Recuerda las características del cadáver? Piel blanco, masculino 1.80. ¿Cuántas heridas? Dos, una de forma irregular en el abdomen y una en la región lumbar. ¿Con que objeto fueron realizadas las heridas? Eran de borde circular e irregular en el abdomen. ¿El cadáver estaba vestido al momento de la inspección? No recuerdo. ¿Fijo fotográficamente el cadáver? Si. ¿Estaba solo en la inspección? No con el investigador Sangronis. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿cuántas heridas tenía el cadáver? Dos. ¿Cuántos impactos recibió? Una en el abdomen y en la lumbar. ¿Estaba acompañado de otro funcionario? Si del investigador. ¿Donde la realizo, en la morgue del cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿de las heridas observadas, colecto proyectil en el cadáver? No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo.

Con el testimonio del funcionario experto G.M.J. C.I 21.242.416, y quien en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA CRMINALÍSTICA N° S/N de fecha 06/10/2012, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos, previamente juramentado expresa; se deja constancia del sitio del suceso, superficie de asfalto, temperatura ambiental fresca, iluminación escasa, distancia de cuanto metros un proyectil de núcleo de plomo, la cual se fijo y se colecto como evidencia de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿en qué fecha realizo la experticia? En fecha 06/10/2012. ¿Quien le indico la dirección? Me trasmite la información es el investigador. ¿En que sitio fue practicada? Monseñor `padilla, en san Carlos, Cojedes. ¿Tomo un punto de referencia? Si la casa mencionada. ¿Colecto alguna evidencia? Si un proyectil con núcleo de plomo al frente de la vivienda, en la superficie del suelo. ¿Porque tomo la vivienda? POR QUE FUE LA vivienda indicada. ¿Para que realizo la inspección? Para dejar constancia del sitio del suceso y para dejar constancia de las evidencias. ¿Recuerda las características del proyectil? Si. ¿Quién lo colecto? Mi persona. ¿Lo fijo fotográficamente? Si. ¿El funcionario que lo acompañaba verifico esa información? Si. ¿Había más personas en el lugar? no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿aparte del proyectil encontró otro elemento? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿quién realizo la inspección? El investigador y mi persona. ¿Usted encontró sustancia temática? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿llevan planilla de cadena de custodia? Si ¿la llevo? Si. ¿Dejo constancia de si había sustancia hartica? No. ¿Dejo constancia en la planilla de haber encontrado además del proyectil, otra evidencia, en la planilla? No porque no se colecto evidencia. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿te trasladaste con Eugenio? En la unidad. ¿Quien más iban? Nosotros dos nada más. Es todo.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que su actuación fue una inspección en sitio del suceso, superficie de asfalto, temperatura ambiental fresca, iluminación escasa, distancia de cuanto metros un proyectil de núcleo de plomo, la cual se fijo y se colecto como evidencia de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿en qué fecha realizo la experticia? En fecha 06/10/2012. ¿Quien le indico la dirección? Me trasmite la información es el investigador. ¿En que sitio fue practicada? Monseñor `padilla, en san Carlos, Cojedes. ¿Tomo un punto de referencia? Si la casa mencionada. ¿Colecto alguna evidencia? Si un proyectil con núcleo de plomo al frente de la vivienda, en la superficie del suelo. ¿Porque tomo la vivienda? POR QUE FUE LA vivienda indicada. ¿Para que realizo la inspección? Para dejar constancia del sitio del suceso y para dejar constancia de las evidencias. ¿Recuerda las características del proyectil? Si. ¿Quién lo colecto? Mi persona. ¿Lo fijo fotográficamente? Si. ¿El funcionario que lo acompañaba verifico esa información? Si. ¿Había más personas en el lugar? no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿aparte del proyectil encontró otro elemento? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿quién realizo la inspección? El investigador y mi persona. ¿Usted encontró sustancia temática? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿llevan planilla de cadena de custodia? Si ¿la llevo? Si. ¿Dejo constancia de si había sustancia hematica? No. ¿Dejo constancia en la planilla de haber encontrado además del proyectil, otra evidencia, en la planilla? No porque no se colecto evidencia. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿te trasladaste con Eugenio? En la unidad. ¿Quien más iban? Nosotros dos nada más.

Con el testimonio del ciudadano experto G.M.J. C.I 21.242.416, y quien en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 1380, de fecha 06/10/2012, efectuada al vehículo propiedad de la victima de actas, el cual utilizo para trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos, previamente juramentado expresa; se realiza experticia a vehículo, donde se aprecia en la puerta del piloto consigno de fricción hacia abajo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿en qué fecha la realizo? 06/10/2012. ¿Con quién la realizo? Solo. ¿Hizo mención de una fricción que es eso? Cuando hace choque con la lata deja una fricción del objeto compactando hacia abajo. ¿Para qué iba a realizar la inspección de la camioneta? Para dejar constancia del estado de la camioneta. ¿Le indicaron porque estaba allí? Sí, que guardaba relación con el caso del occiso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. No tiene preguntas. Es todo.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que su actuación fue realizada el día 06/10/2012, efectuada al vehículo propiedad de la victima de actas, el cual utilizo para trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos, previamente juramentado expresa; se realiza experticia a vehículo, donde se aprecia en la puerta del piloto consigno de fricción hacia abajo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿en qué fecha la realizo? 06/10/2012. ¿Con quién la realizo? Solo. ¿Hizo mención de una fricción que es eso? Cuando hace choque con la lata deja una fricción del objeto compactando hacia abajo. ¿Para qué iba a realizar la inspección de la camioneta? Para dejar constancia del estado de la camioneta. ¿Le indicaron porque estaba allí? Sí, que guardaba relación con el caso del occiso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. No tiene preguntas. Es todo

Con el testimonio del ciudadano Experto G.M.J. C.I 21.242.416, y quien en relación a RECONOCIMIENTO LEGAL N° 339, de fecha 06/10/2012, a una de las prendas de vestir que portaba la victima de actas al momento de los hechos, previamente juramentado expresa; experticia a chemis marca Temis, la misma impregnada de una sustancia color pardo rojiza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿diga las características? Marca tenis, rojo, con rayas blancas horizontales, de tela, impregnada de sustancia color pardo rojizo. ¿Cómo llego a tus manos? Al momento de colectarla en la inspección del cadáver en la morgue. ¿Cuál es el destino que le dio a la prenda? Es llevada al cuarto de cadena de custodia. ¿Se envió al laboratorio? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. No tiene preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; tuviste en tus manos la camisa? Si. ¿Nada mas observaste la sustancia hematica? Si. Es todo.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 06/10/2012, a una de las prendas de vestir que portaba la victima de actas al momento de los hechos, previamente juramentado expresa; experticia a chemis marca temis, la misma impregnada de una sustancia color pardo rojiza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿diga las características? Marca tenis, rojo, con rayas blancas horizontales, de tela, impregnada de sustancia color pardo rojizo. ¿Cómo llego a tus manos? Al momento de colectarla en la inspección del cadáver en la morgue. ¿Cuál es el destino que le dio a la prenda? Es llevada al cuarto de cadena de custodia. ¿Se envió al laboratorio? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. No tiene preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; tuviste en tus manos la camisa? Si. ¿Nada mas observaste la sustancia hematica?

Con el testimonio del experto G.M.J. C.I 21.242.416, y quien en relación a experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL N: 338, de fecha 06-10-2012, efectuada al proyectil incautado en el lugar de los hechos, previamente juramentado expresa; se trata de proyectil con núcleo de plomo y campo de estría, se le realizo experticia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerda la fecha? 06/10/12. ¿Donde practico la experticia? En el cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿qué funcionario práctico la experticia de reconocimiento al proyectil? No recuerdo, porque se enviaría al laboratorio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿quién colectan la evidencia? Mi persona. ¿Únicamente consiguió la evidencia? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿sabe si se le realizo comparación balística? No recuerdo, ¿sabe si se ordeno? No recuerdo. ¿Sabe si se le ordeno práctica de reconocimiento para saber de qué armamento estamos hablando? No recuerdo. Es todo.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que se trata de proyectil con núcleo de plomo y campo de estría, se le realizo experticia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerda la fecha? 06/10/12. ¿Donde practico la experticia? En el cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿qué funcionario práctico la experticia de reconocimiento al proyectil? No recuerdo, porque se enviaría al laboratorio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿quién colectan la evidencia? Mi persona. ¿Únicamente consiguió la evidencia? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿sabe si se le realizo comparación balística? No recuerdo, ¿sabe si se ordeno? No recuerdo. ¿Sabe si se le ordeno práctica de reconocimiento para saber de qué armamento estamos hablando? No recuerdo. Es todo…

(Copia textual y cursiva de la alzada)

Llegando esta alzada a la conclusión que el Juez de Instancia efectuó un análisis individual de los testimonios rendidos en el juicio oral y público por los mencionados ciudadanos y además en siguiente capítulo denominado igualmente “Fundamentos de hecho y de derecho”, concatenó sus dichos con los de los demás expertos, con las pruebas documentales en los siguientes términos:

…Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes.

El tribunal unipersonal observa que efectivamente quedo plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de D.J.H.M. y SU AUTOR MATERIAL (HECTOR M.P.A.S), CON TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (PROTOCOLO DE AUTOPSIA, INSPECCIONES CRIMINALISTICAS, MONTAJE FOTOGRÁFICO, TRAYECTORIA BALISTICA, EXPERTICIAS HEMALOGICA QUE REALIZARON DICHAS PRUEBAS Y CON CADA Y UNA DE LAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS y VICTIMAS INDIRECTAS Y TESTIGOS REFERENCIALES, PUES QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO LA EXISTENCIA Y LA FORMA DE MUERTE DE QUIEN EN VIDA RESPOONDIERA CON EL NOMBRE DE: D.J.H.M..

Ahora bien en cuanto a la forma de colaboración o participación en el hecho cuando se cometió el delito, por parte del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J. y la cual conforma la llamada “complicidad simple luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: de la declaración D.V., la cual rindió su testimonio bajo la figura de prueba anticipada solicitada por el Ministerio publico y debidamente admitida por un tribunal de control se desprende tanto de la prueba como del video de la misma que efectivamente se encontraban un sector denominado la culebra ella conjuntamente con Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo, J.P.J., y el ciudadano (Firulay), y en eso llego el marido de adrialys, (domingo) a buscar, adrialys le dijo que no se iba porque estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y además tenía miedo que le domingo le callera a golpes, en eso empezó una discusión con Andreina y domingo la agarra por los cabellos y llego el (Firulay) sin mediar palabras le dio un disparo por detrás, D.c. al suelo lo auxiliamos Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo y Delia, lo cual costó mucho montarlo en el vehículo por ser el mismo muy pesado, lo llevamos al hospital y allí falleció, al ser interrogada por el ministerio publico Diga usted que se hicieron J.P.J. y el Firulay, contesto: se fueron., igualmente con el testimonio del ciudadano: YOHANSON MORILLO, UNICO testigo presencial en el presente debate que entre otras cosas manifestó que efectivamente estaban compartiendo en la casa de la abuela de Delia y que decidieron irse a la culebra que estando allí llego domingo en una camioneta Súper Dutty, color azul a buscar a adrialys, adrialys le dice que no se quiere ir que estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y que tenía miedo de que domingo la golpeara, en eso A.l. salió en defensa de su hermana y empieza a discutir con domingo y domingo la agarra por los cabellos en ese momento y sin mediar palabras llego el (firulay) y le dio un disparo por la espalda a domingo, este cae al piso y el firulay y J.P.J. salieron corriendo y se fueron en un Toyota corolla blanco, como pudimos Adrialys, Andreina, Andrea, Delia y Johansson tratábamos de montar a domingo en el carro pero pesaba mucho, lo montamos y lo llevamos al hospital, así como también del vaciado de las fotografías que se encontraban el teléfono celular de la testigo delia se evidencia que ambos andaban juntos desde tempranas horas del dia. Se evidencia que efectivamente el ciudadano: P.J., de una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido. Igualmente lo califica de esta forma la sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, N° 0382 del 29 de mayo de 2001, ponencia de J.E. Mayaudón.Ob. cit., pág. 193. “...era coautor toda persona que concurriera en la fase de deliberación o de ejecución del delito. Pues bien, el instigador concurre en la primera de las fases: la deliberación, la cual ocupa un lugar dentro de la fase interna del “iter criminis”. Dentro de un proceso cognoscitivo, deliberar conlleva que el agente haya verificado el fin, haya previsto el acontecer futuro, pondere el valor de su interés con respecto al ajeno y, mediante un acto libre y racional, elija en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.).

Dicho todo esto es por lo que considera Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y los testigos D.V. y YOHANSON MORILLO, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado ambos testimonios, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron enemistad con el acusado, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de D.V. como de YOHANSON MORILLO, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso al acusado. En este caso estas declaraciones otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.

Por otro lado observa quien aquí decide que con estos dos testimonio el ministerio publico y la parte acusadora privada lograron obtener una mínima actividad probatoria que fueron tan contundentes que lograron desaparecer, desvanecer la presencian de presunción de inocencia que poseía el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J..

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo acusado por el Ministerio Público y la parte querellante, ya que el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J.d. una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes, en perjuicio de D.J.H.M., declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido…

(Copia textual y cursiva de la alzada)

Concluyendo así esta alzada que no asiste la razón a la defensa cuando señala que el A quo no efectuó análisis ni comparación de los testimonios de los ciudadanos N.d.C.M.R., D.R.H.M., M.E.H.R., E.R.S.C., J.V.A.M., S.C.H.M., G.E.H.M., C.A.E.H. y J.G., y así se decide.

Respecto a que el A quo no efectuó análisis ni comparación de los testimonios de los expertos F.C.Q., F.Y.R.L., L.M.A.S. y R.A.V.V., esta alzada observa que en capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho” la recurrida efectuó un análisis individual del testimonio rendido por cado uno de los mencionados expertos, en los siguientes términos:

…Con el testimonio de la funcionario experta F.C.Q.S., titular de la cédula de identidad Nº V-C.I 14.070.826, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Carabobo departamento de Criminalística y quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante y expone: Solicito igualmente se le exhiba la experticia a la experto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L., quien expone; En cuanto a la experticia señalada por el Ministerio público y la querellante solicito se nos permita observar donde se encuentra la experticia ya que no la tenemos en nuestras copias. Es todo. Seguidamente se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe al ciudadano F.C.Q.S., y quien en relación a EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, previamente juramentado expresa; “Fue una experticia de trayectoria balística, realizada mediante oficio de fiscalía segunda de Cojedes, es una experticia de orientación, se realización el traslado del experto y lleva como recaudos inspección técnica al sitio del suceso y protocolo de autopsia del cadáver de H.D., forma parte de una calle de sentido norte sur, la misma se encuentra constituida por viviendas unifamiliares y hace referencia a una alumbrado y la fachada de esa vivienda no presentaba impactos ni orificios de armas de fuego ni alguna otra evidencia de interés criminalística, el protocolo de autopsia para establecer la trayectoria balística se tomó en cuenta lo que arrojó el protocolo que indicó que presentó un orificio de entra d de salida en la región lumbar y salida por el abdomen y la trayectoria es de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y su proximidad a distancia, se concluye la posición en que se encontraba la víctima, de pie con su torso inclinado hacia delante, con respecto al tirador quien se encontraba de espalda hacia la víctima, de pie”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerdas la fecha en que practico la inspección? No. ¿Recuerda la fecha? El 30-10-12. ¿Como llego al lugar? Con Comisión del departamento de investigaciones. ¿Qué es una experticia balística? para orientar la ubicación de la victima y del victimario al momento del disparo. ¿Cómo es eso de arriba hacia abajo? Que la víctima estaba ligeramente inclinada, lo que permitió que la trayectoria del proyectil fuera de arriba hacia abaja. ¿Tuvo entrada y salida? Sí entró por la parte lumbar y salió por el abdomen. ¿Cuál fue el índice de proximidad? Se determina, de acuerdo al tatuaje, si no presenta tatuaje se determina que fue a distancia. ¿Quién la condujo a ese sitio? Con el equipo de trabajo, el funcionario experto en planimetría. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿reconoce el contenido y firma de la experticia? Si. ¿Usted estuvo en el sitio del suceso? Y si, de hecho en el preámbulo indica. ¿Revisó el protocolo de autopsia? Si. ¿Por eso es que llega a estas conclusiones? Sí. ¿Cómo fue eso de arriba hacia abajo? Es la trayectoria que el anatomopatólogo observo en la autopsia, la región lumbar está atrás y sale por la parte delantera de la víctima, que estaba ligeramente inclinada, lo que determinó la proyección del proyectil. ¿Cómo era la inclinación? No le puedo decir la posición, pero allí indica que de acuerdo del protocolo de autopsia debió estar ligeramente inclinado para que la trayectoria fuera la que se indica. ¿El tirador estaba detrás de la víctima? De acuerdo a la posición de la trayectoria se induce que estaba de espaldas al tirador. ¿Qué distancia específica? De más de 60 centímetros porque las características lo determinan, pero pudo haber salido a más o menos cts. ¿Pudo haber señales? Si cargaba algún sweter o algo es difícil determinarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone;.-Por qué usted dice que es. .-¿Cómo es eso de que no presentaba tatuaje? , .No dije que presentaba tatuaje, no pude dejar constancia de eso, tatuaje es cuando presenta resto de pólvora o por el choque fuerte del proyectil en la piel. .- ¿Ese tatuaje, en qué momento se puede presentar?-Inmediatamente al efectuar el disparo. .- ¿Tiene que ver con un disparo a qué distancia?-A próximo contacto o a distancia. .- ¿El tirador se encuentra de espalda de la víctima?-No, detrás de la víctima. .- ¿A qué distancia se encontraba el tirador?-No se puede determinar, solo se deja constancia a qué distancia se pudo encontrar el tirador para ese momento. .- ¿Qué elementos determinó en el sitio?-En el sitio se busca todo tipo de elementos, se busca impactos, orificios, sustancia hematológica, en este caso no se observó impactos u orificios que determinaran la distancia es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone: ¿Su trabajo fue acreditar la trayecto9ia? Ubicar posición de la víctima y del victimario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿Esa experticia no es de certeza, es de orientación? Solo de orientación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar;.-¿Cuándo hablas del disparo que fue a distancia y que pudo haber sido a mas de 60 cts., a cuantos centímetros más puedes ser a distancia? ..-De 60 centímetros en adelante. Es todo.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que realizo una experticia de trayectoria balística, realizada mediante oficio de fiscalía segunda de Cojedes, es una experticia de orientación, se realización el traslado del experto y lleva como recaudos inspección técnica al sitio del suceso y protocolo de autopsia del cadáver de H.D., forma parte de una calle de sentido norte sur, la misma se encuentra constituida por viviendas unifamiliares y hace referencia a una alumbrado y la fachada de esa vivienda no presentaba impactos ni orificios de armas de fuego ni alguna otra evidencia de interés criminalística, el protocolo de autopsia para establecer la trayectoria balística se tomó en cuenta lo que arrojó el protocolo que indicó que presentó un orificio de entra d de salida en la región lumbar y salida por el abdomen y la trayectoria es de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y su proximidad a distancia, se concluye la posición en que se encontraba la víctima, de pie con su torso inclinado hacia delante, con respecto al tirador quien se encontraba de espalda hacia la víctima, de pie

. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿recuerdas la fecha en que practico la inspección? No. ¿Recuerda la fecha? El 30-10-12. ¿Como llego al lugar? Con Comisión del departamento de investigaciones. ¿Qué es una experticia balística? para orientar la ubicación de la victima y del victimario al momento del disparo. ¿Cómo es eso de arriba hacia abajo? Que la víctima estaba ligeramente inclinada, lo que permitió que la trayectoria del proyectil fuera de arriba hacia abaja. ¿Tuvo entrada y salida? Sí entró por la parte lumbar y salió por el abdomen. ¿Cuál fue el índice de proximidad? Se determina, de acuerdo al tatuaje, si no presenta tatuaje se determina que fue a distancia. ¿Quién la condujo a ese sitio? Con el equipo de trabajo, el funcionario experto en planimetría. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Querellante Abg. Milzys Romero, quien expone: ¿reconoce el contenido y firma de la experticia? Si. ¿Usted estuvo en el sitio del suceso? Y si, de hecho en el preámbulo indica. ¿Revisó el protocolo de autopsia? Si. ¿Por eso es que llega a estas conclusiones? Sí. ¿Cómo fue eso de arriba hacia abajo? Es la trayectoria que el anatomopatólogo observo en la autopsia, la región lumbar está atrás y sale por la parte delantera de la víctima, que estaba ligeramente inclinada, lo que determinó la proyección del proyectil. ¿Cómo era la inclinación? No le puedo decir la posición, pero allí indica que de acuerdo del protocolo de autopsia debió estar ligeramente inclinado para que la trayectoria fuera la que se indica. ¿El tirador estaba detrás de la víctima? De acuerdo a la posición de la trayectoria se induce que estaba de espaldas al tirador. ¿Qué distancia específica? De más de 60 centímetros porque las características lo determinan, pero pudo haber salido a más o menos cmts. ¿Pudo haber señales? Si cargaba algún sweter o algo es difícil determinarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; .-Por qué usted dice que es . .-¿Cómo es eso de que no presentaba tatuaje? ,.No dije que presentaba tatuaje, no pude dejar constancia de eso, tatuaje es cuando presenta resto de pólvora o por el choque fuerte del proyectil en la piel. .-¿Ese tatuaje, en qué momento se puede presentar? .-Inmediatamente al efectuar el disparo. .- ¿Tiene que ver con un disparo a qué distancia?-A próximo contacto o a distancia. .- ¿El tirador se encuentra de espalda de la víctima?-No, detrás de la víctima. .- ¿A qué distancia se encontraba el tirador?-No se puede determinar, solo se deja constancia a qué distancia se pudo encontrar el tirador para ese momento. .- ¿Qué elementos determinó en el sitio?-En el sitio se busca todo tipo de elementos, se busca impactos, orificios, sustancia hematológica, en este caso no se observó impactos u orificios que determinaran la distancia es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone: ¿Su trabajo fue acreditar la trayecto9ia? Ubicar posición de la víctima y del victimario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿Esa experticia no es de certeza, es de orientación? Solo de orientación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntar;.-¿Cuándo hablas del disparo que fue a distancia y que pudo haber sido a mas de 60 cmts, a cuantos centímetros más puedes ser a distancia? ..-De 60 centímetros en adelante. Es todo

Con el testimonio del funcionario Experta F.Y.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-C.I 13.492.517, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Carabobo departamento de Laboratorio Criminalística y quien es debidamente juramentado. Se concede un receso de cinco minutos a los fines de ubicar la causa original en virtud de que se tiene copia certificada por cuanto Se le exhibe la prueba en original, en virtud de que existe inconvenientes pera su verificación y lectura en la causa por cuanto está en copia certificada y no se puede verificar con exactitud, a las partes quienes no tienen ninguna objeción de la misma. “un proyectil de una arma calibre nueve milímetro, en base a los análisis la comparación balística se observó seis huelas de campo y seis huellas de estrías, que se concluye que una bala disparada por una arma de fuego como esta puede causar desde lesiones hasta la muerte una vez disparado.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿a qué objeto le practicó la experticia? A un proyectil. ¿Luego de analizado el proyectil puede dar algunas características? Las dejadas por el proyectil. ¿Puede decir por qué arma puede ser disparada? Es difícil porque pudo haber sido disparado por muchos tipos de armas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿Puede decir si esas es su firma?-Si. .- ¿Usted dice que si había sido disparado?-Si porque presenta las características que pasó por un cañón. .- ¿Cuándo eso forma parte de la bala, puede accionar la muerte. .-¿dependiendo de la región anatómica, si es una herida rasante, causa una lesión pero si es perforante puede causar la muerte. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: .-¿Puede decir que tipo de daño causó ese proyectil? .-No `puedo decirlo. todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; No tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; No tengo preguntas. El tribunal pregunta: .- ¿Cómo determina el calibre?-Por el tipo de proyectil. Es todo.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que realizo a un proyectil de una arma calibre nueve milímetro, en base a los análisis la comparación balística se observó seis huelas de campo y seis huellas de estrías, que se concluye que una bala disparada por una arma de fuego como esta puede causar desde lesiones hasta la muerte una vez disparado.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿a qué objeto le practicó la experticia? A un proyectil. ¿Luego de analizado el proyectil puede dar algunas características? Las dejadas por el proyectil. ¿Puede decir por qué arma puede ser disparada? Es difícil porque pudo haber sido disparado por muchos tipos de armas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿Puede decir si esas es su firma?-Si. .- ¿Usted dice que si había sido disparado?-Si porque presenta las características que pasó por un cañón. .- ¿Cuándo eso forma parte de la bala, puede accionar la muerte. .-¿dependiendo de la región anatómica, si es una herida rasante, causa una lesión pero si es perforante puede causar la muerte. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: .-¿Puede decir que tipo de daño causó ese proyectil? .-No `puedo decirlo. todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; No tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; No tengo preguntas. El tribunal pregunta: .- ¿Cómo determina el calibre?-Por el tipo de proyectil. Es todo.

Con el testimonio de la ciudadana Experta L.M.A.S. C.I. Nº V-14.754.179, ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística delegación estadal Carabobo y quien en relación a EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, el cual realizo en el lugar donde ocurrieron los hechos, previamente juramentado expresa; se Reconozco la experticia 3495, 2012, se me Fue remitida al departamento de criminalística, un proyectil para el reconocimiento legal conjuntamente con la cadena de custodia, observado por el microscopio, observándose que presentaba características suficientes para determinar que era calibre 9 mm. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿Con quién estaba usted? Con el experto Rangel. ¿Ese proyectil fue disparado por algún arma? Un arma 9 mm. ¿Qué la llevó e determinar eso? Las características del proyectil. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la querellante Abg. Milzys Romero: .-¿por qué practicó las experticias? .-Porque me fue remitido al departamento. .-¿tenía su cadena de custodia? .-Todas las evidencias que llegan tiene su respectiva cadena de custodia y son embaladas. .-¿Cuál era las características? .-Sus estría los que le permitía ser individualizada. .-¿Por qué afirma que es 9 mm? .-Porque se ve de sus características. Los defensores privados manifiestan no tener preguntas. .-El tribunal pregunta a la experto: .-¿Qué características la lleva a decir que es 9 mm? .-Por sus características, la ojiva, .-¿le hicieron alguna comparación con base de datos? .-Nosotros tenemos estándares de datos digital. .- ¡Hicieron alguna comparación para saber esos datos?-No. Es todo. No tiene preguntas. Es todo.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que realizo una experticia y Reconozco la experticia 3495, 2012, se me Fue remitida al departamento de criminalística, un proyectil para el reconocimiento legal conjuntamente con la cadena de custodia, observado por el microscopio, observándose que presentaba características suficientes para determinar que era calibre 9 mm. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿Con quién estaba usted? Con el experto Rangel. ¿Ese proyectil fue disparado por algún arma? Un arma 9 mm. ¿Qué la llevó e determinar eso? Las características del proyectil. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la querellante Abg. Milzys Romero: .- ¿por qué practicó las experticias?-Porque me fue remitido al departamento. .- ¿tenía su cadena de custodia?-Todas las evidencias que llegan tiene su respectiva cadena de custodia y son embaladas. .- ¿Cuál era las características?-Sus estría los que le permitía ser individualizada. .- ¿Por qué afirma que es 9 mm?-Porque se ve de sus características. Los defensores privados manifiestan no tener preguntas. .-El tribunal pregunta a la experto: .- ¿Qué características la lleva a decir que es 9 mm?-Por sus características, la ojiva,.-¿le hicieron alguna comparación con base de datos? .-Nosotros tenemos estándares de datos digital. .-¡Hicieron alguna comparación para saber esos datos? .-No. Es todo. No tiene preguntas.

Con el testimonio del experto ciudadano R.A. VALECILLOS VELSAQUEZ, C.I. Nº V-12.525.959, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de criminalísticas Carabobo, y quien en relación a LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 06/10/2012, a una de las prendas de vestir que portaba la victima de actas al momento de los hechos, previamente juramentado expresa; El levantamiento planimétrico 3552, corresponde a un sitio abierto a una vía publica, calle 7, a 4 metros de la vivienda Nº 32, se colectó un proyectil localizado sobre la superficie del suelo, en fecha 24-10-12, con las especificaciones en la Inspección Técnica Criminalística, donde se fija el proyectil y se hace el señalamiento que el caso ocurrió el 06-1012 y la experticia la realicé en fecha 24-10-12 y me trasladé para el levantamiento planimétrico a 4 metros de la vivienda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿diga a que subdelegación se encuentra adscrito? Departamento de criminalística delegación Carabobo. ¿Puede decir que es una planimetría? Es la fijación del sitio del suceso, puede ser a base de testigos o de fijación del hecho. ¿Cuál es el trabajo hecho por usted? Una inspección planimetría en el sitio del suceso. ¿Qué sitio del suceso se refiere? A cuatro metros de la vivienda en referencia se localizó un proyectil. .- ¿Puede decir la distancia entre la víctima y el victimario? Objeción de la defensa. A lugar. .- ¿En esa oportunidad estaba acompañado?.-Por la inspector F.Q. y otro funcionario. .-¿Este plan métrico tiene una característica. .-¿Es como si se viera de arriba, desde un helicóptero. .Características del sitio? .-Una calle con sus aceras, un poste y las viviendas a su alrededor. Seguidamente pregunta la querellante: .- ¿Es algo normal que usted valla a un sitio a realizar la planimetría y se apoye en las inspecciones?-Si, sobre todo cuando el sitio es retirado. .- ¿Usted verifica si los datos de la inspección coinciden?-Si porque dejan como referencia la cas Nº 82 y logro realizar la planimetría en base a la inspección y al sitio del suceso. .- ¿Cuál es el Nº de la casa?-82-32, en Urbanización Monseñor Padilla, en San C.d.C.. .- ¿Qué indica la inspección?-Un proyectil de color dorado sobre la superficie del suelo. .Que indica el numera 1 de la inspección?-Que fue encontrado el proyectil sobre la superficie del suelo. .- ¿A qué distancia estaba el proyectil?-A 4 metros de la fachada de la casa. .-Ese punto estaba a qué lado de la casa?-Frente a una ventana que está hacia la izquierda, tomando como referencia la fachada. .- ¿Por qué lo hace de la manera de planta?-Porque así es más fácil para observarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿Tuvieron algún testigo de los hechos?-En este caso no hubo testigos, solo la inspección técnica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone: ¿Los hechos fueron el 06-10-12?-Así es. .- ¿Y la inspección?-El 24.-10-12. .- ¿Usted hizo la prueba en base a qué?-A la inspección Técnica. .-Dejó constancia que usted no vio el proyectil?-Yo solamente realicé el plano, me trasladé al sitio y en base a la distancia que me indicaba. .- ¿Qué margen de error podría haber. No conteste la pregunta por ser subjetiva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M. quien expone; .-¿Usted no vio el proyectil? .-NO.-¿Es decir que fue en base a la inspección técnica? .-Si. Es todo...En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿La planimetría seria una prueba de orientación o de certeza? No podría determinarlo, solo es la fijación del sitio.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva 06/10/2012, a una de las prendas de vestir que portaba la victima de actas al momento de los hechos, previamente juramentado expresa; El levantamiento planimétrico 3552, corresponde a un sitio abierto a una vía publica, calle 7, a 4 metros de la vivienda Nº 32, se colectó un proyectil localizado sobre la superficie del suelo, en fecha 24-10-12, con las especificaciones en la Inspección Técnica Criminalística, donde se fija el proyectil y se hace el señalamiento que el caso ocurrió el 06-1012 y la experticia la realicé en fecha 24-10-12 y me trasladé para el levantamiento planimétrico a 4 metros de la vivienda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿diga a que subdelegación se encuentra adscrito? Departamento de criminalística delegación Carabobo. ¿Puede decir que es una planimetría? Es la fijación del sitio del suceso, puede ser a base de testigos o de fijación del hecho. ¿Cuál es el trabajo hecho por usted? Una inspección planimetría en el sitio del suceso. ¿Qué sitio del suceso se refiere? A cuatro metros de la vivienda en referencia se localizó un proyectil. .- ¿Puede decir la distancia entre la víctima y el victimario? Objeción de la defensa. A lugar. .- ¿En esa oportunidad estaba acompañado?-Por la inspector F.Q. y otro funcionario. .- ¿Este plan métrico tiene una característica. .- ¿Es como si se viera de arriba, desde un helicóptero. .Características del sitio?.-Una calle con sus aceras, un poste y las viviendas a su alrededor. Seguidamente pregunta la querellante: .- ¿Es algo normal que usted valla a un sitio a realizar la planimetría y se apoye en las inspecciones?-Si, sobre todo cuando el sitio es retirado. .- ¿Usted verifica si los datos de la inspección coinciden?-Si porque dejan como referencia la cas Nº 82 y logro realizar la planimetría en base a la inspección y al sitio del suceso. .- ¿Cuál es el Nº de la casa?-82-32, en Urbanización Monseñor Padilla, en San C.d.C.. .- ¿Qué indica la inspección?-Un proyectil de color dorado sobre la superficie del suelo. .Que indica el numera 1 de la inspección?-Que fue encontrado el proyectil sobre la superficie del suelo. .- ¿A qué distancia estaba el proyectil?-A 4 metros de la fachada de la casa. .-Ese punto estaba a qué lado de la casa?-Frente a una ventana que está hacia la izquierda, tomando como referencia la fachada. .- ¿Por qué lo hace de la manera de planta?-Porque así es más fácil para observarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿Tuvieron algún testigo de los hechos?-En este caso no hubo testigos, solo la inspección técnica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone: ¿Los hechos fueron el 06-10-12?-Así es. .- ¿Y la inspección?-El 24.-10-12. .- ¿Usted hizo la prueba en base a qué?-A la inspección Técnica. .-Dejó constancia que usted no vio el proyectil?-Yo solamente realicé el plano, me trasladé al sitio y en base a la distancia que me indicaba. .- ¿Qué margen de error podría haber. No conteste la pregunta por ser subjetiva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M. quien expone;.- ¿Usted no vio el proyectil? .-NO.-¿Es decir que fue en base a la inspección técnica? .-Si. es todo..En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿La planimetría seria una prueba de orientación o de certeza? No podría determinarlo, solo es la fijación del sitio…” (Copia textual y cursiva de la alzada)

Advirtiéndose así que el Juez de Instancia efectuó un análisis individual de los testimonios rendidos en el juicio oral y público por los expertos F.C.Q., F.Y.R.L., L.M.A.S. y R.A.V.V., indiciando el Juzgador que los mencionados expertos habían mostrado claridad y precisión en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, observando coherencia entre sus declaraciones y respuestas, por los que le otorgó pleno valor a sus dichos en los términos mencionados en la sentencia. Adicionalmente la recurrida en siguiente capítulo denominado igualmente “Fundamentos de hecho y de derecho”, concatena los dichos de los expertos con las pruebas documentales, de las víctimas indirectas y de los testigos referenciales en los siguientes términos:

…Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes.

El tribunal unipersonal observa que efectivamente quedo plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de D.J.H.M. y SU AUTOR MATERIAL (HECTOR M.P.A.S), CON TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (PROTOCOLO DE AUTOPSIA, INSPECCIONES CRIMINALISTICAS, MONTAJE FOTOGRÁFICO, TRAYECTORIA BALISTICA, EXPERTICIAS HEMALOGICA QUE REALIZARON DICHAS PRUEBAS Y CON CADA Y UNA DE LAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS y VICTIMAS INDIRECTAS Y TESTIGOS REFERENCIALES, PUES QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO LA EXISTENCIA Y LA FORMA DE MUERTE DE QUIEN EN VIDA RESPOONDIERA CON EL NOMBRE DE: D.J.H.M..

Ahora bien en cuanto a la forma de colaboración o participación en el hecho cuando se cometió el delito, por parte del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J. y la cual conforma la llamada “complicidad simple luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: de la declaración D.V., la cual rindió su testimonio bajo la figura de prueba anticipada solicitada por el Ministerio publico y debidamente admitida por un tribunal de control se desprende tanto de la prueba como del video de la misma que efectivamente se encontraban un sector denominado la culebra ella conjuntamente con Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo, J.P.J., y el ciudadano (Firulay), y en eso llego el marido de adrialys, (domingo) a buscar, adrialys le dijo que no se iba porque estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y además tenía miedo que le domingo le callera a golpes, en eso empezó una discusión con Andreina y domingo la agarra por los cabellos y llego el (Firulay) sin mediar palabras le dio un disparo por detrás, D.c. al suelo lo auxiliamos Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo y Delia, lo cual costó mucho montarlo en el vehículo por ser el mismo muy pesado, lo llevamos al hospital y allí falleció, al ser interrogada por el ministerio publico Diga usted que se hicieron J.P.J. y el Firulay, contesto: se fueron., igualmente con el testimonio del ciudadano: YOHANSON MORILLO, UNICO testigo presencial en el presente debate que entre otras cosas manifestó que efectivamente estaban compartiendo en la casa de la abuela de Delia y que decidieron irse a la culebra que estando allí llego domingo en una camioneta Súper Dutty, color azul a buscar a adrialys, adrialys le dice que no se quiere ir que estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y que tenía miedo de que domingo la golpeara, en eso A.l. salió en defensa de su hermana y empieza a discutir con domingo y domingo la agarra por los cabellos en ese momento y sin mediar palabras llego el (firulay) y le dio un disparo por la espalda a domingo, este cae al piso y el firulay y J.P.J. salieron corriendo y se fueron en un Toyota corolla blanco, como pudimos Adrialys, Andreina, Andrea, Delia y Johansson tratábamos de montar a domingo en el carro pero pesaba mucho, lo montamos y lo llevamos al hospital, así como también del vaciado de las fotografías que se encontraban el teléfono celular de la testigo delia se evidencia que ambos andaban juntos desde tempranas horas del dia. Se evidencia que efectivamente el ciudadano: P.J., de una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido. Igualmente lo califica de esta forma la sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, N° 0382 del 29 de mayo de 2001, ponencia de J.E. Mayaudón.Ob. cit., pág. 193. “...era coautor toda persona que concurriera en la fase de deliberación o de ejecución del delito. Pues bien, el instigador concurre en la primera de las fases: la deliberación, la cual ocupa un lugar dentro de la fase interna del “iter criminis”. Dentro de un proceso cognoscitivo, deliberar conlleva que el agente haya verificado el fin, haya previsto el acontecer futuro, pondere el valor de su interés con respecto al ajeno y, mediante un acto libre y racional, elija en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.).

Dicho todo esto es por lo que considera Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y los testigos D.V. y YOHANSON MORILLO, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado ambos testimonios, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron enemistad con el acusado, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de D.V. como de YOHANSON MORILLO, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso al acusado. En este caso estas declaraciones otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.

Por otro lado observa quien aquí decide que con estos dos testimonio el ministerio publico y la parte acusadora privada lograron obtener una mínima actividad probatoria que fueron tan contundentes que lograron desaparecer, desvanecer la presencian de presunción de inocencia que poseía el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J..

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo acusado por el Ministerio Público y la parte querellante, ya que el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J.d. una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes, en perjuicio de D.J.H.M., declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido…

(Copia textual y cursiva de la alzada)

Concluyendo así esta alzada que no asiste la razón a la defensa cuando señala que el A quo no efectuó análisis ni comparación de los testimonios de los expertos F.C.Q., F.Y.R.L., L.M.A.S. y R.A.V.V.. Así se decide.

Acerca que tampoco el Tribunal de Juicio efectuó análisis y comparación de los testimonios de los ciudadanos Johansson J.M.M., Yusbelys C.V.A., E.P.C., J.C.M.Á., Ydalmis C.H.S., R.E.L.N., K.A.P.C., G.C., J.G., E.R.L.N. y M.Y.A.T., esta alzada observa que en el texto de la sentencia el Juzgado de Instancia efectuó un análisis individual y en conjunto de los testimonios de dichos ciudadanos. Así nos encontramos que en el capítulo denominado “Fundamentos de hechos y de derecho”, se establece textualmente:

“…Con el testimonio del (TESTIGO PRESENCIAL) ciudadano MORILLO M.J.J. C.I 18.502-804, fecha de nacimiento 17/03/1986 se hace pasar a la sala y previamente juramentado expone; estábamos tomando y llegue a caracas a las 11 y media estábamos en casa de la abuela a la una la abuela nos corre, y Andreina, Jorge, Luis, jehendres, firulay y yo nos fuimos a la casa del papa de delia a la culebra estábamos tomando estábamos haciendo la vaca, se va Eduardo, Jorge, el amigo de holve, llego domingo a buscar a adrialys, Andreina le lanzo la botella al carro de domingo y domingo se baja y agarra a Andreina y viene el firulay y le dispara por detrás. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿qué día ocurrieron los hechos que narro? El 06/10/2012. ¿A qué hora? Entre 1:30 y 2 de la madrugada. ¿Dónde? En la culebra, ¿conoce a firulay? Primera vez que lo veía. ¿Conocía las personas con quien compartía? Si. ¿Quienes quedaron en el momento? Andreina, Andrea, firulay, jehendres, adrialys yo y la bebe. ¿Cuando sucede la discusión escucho lo que decía la A.l.? Peleando, ofensas ¿porque ocurrió? Porque estaba defendiendo a su hermana Andreina, ¿al momento que hicieron al disparo? Las muchachas maldecir a firulay y jehendres se fue con firulay en un carro blanco. ¿Cuando se fueron quien conducía? No vi, estaba pendiente de ayudar a domingo. ¿Quien le dispara a la victima? firulay por la espalda. ¿Dónde estaba firulay? Detrás de él. ¿Alguien del grupo le dijo que disparara? No lo escuche hablar, se paro disparo y se fue. ¿Que hizo cuando es herido manzo? Colaborar. ¿Quién mas colaboro? Las muchachas. ¿Lo traslado a donde? Lo tratamos de montar en la camioneta y no pudimos y lo montamos en el carro de adrialys. ¿A qué distancia se encontraba usted de la victima y el que disparo? De aquí al doctor. ¿Había iluminación? Si. ¿Por lo que vio supo porque se dio la discusión? Porque adrialys no se quería ir con él. ¿Sabe si adrialys tenía una relación con alguien allí? No, estaba llegando. ¿Domingo estaba armado? No vi pistola a domingo. ¿Domingo agredió a firulay? No. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿a qué hora se integra al grupo? Como a las 12; 30. ¿Donde fue la celebración? En la casa de la abuela de adrialys en la Manrique. ¿Quién lo invita? Adriana. ¿Quiénes estaban? J.A., hoves, adrialys, cendres, firulay y yo. ¿A dónde se fueron? La culebra. ¿Quien se fue con firulay? El pollo. ¿En qué vehículo se fue Andreina? En su carro yo me fui en el carro de adrialys. ¿De qué color era el carro? Negro. ¿De quién era la casa? De papa de delia. ¿Dónde queda? En la culebra, san Carlos. ¿Cuando llegas a casa de la abuela estaban tomando el grupo ya? No. ¿Dice que un grupo se retiro porque? Porque no se iba a comprar nada. ¿Qué grupo se retiro? No responde. ¿Dice que llega domingo en que llego y que hizo? En la camioneta a buscar a adiarlas. ¿Se fue con él? No. ¿Dice que forcejearon? Él le halo el pelo, Andreina le golpea el carro y él le golpea el de ella. ¿Porque le halo el cabello? Porque defendía adrialys. ¿Golpeo a adrialys? Estaba molesto. ¿A qué distancia estabas? Como tres metros. ¿El pollo y firulay estaba en la discusión? No. ¿Cómo fue lo de la herida de domingo? Cuando esta la discusión sale firulay y le dispara. ¿Dónde estaba firulay? Cerca de mí. ¿Dónde estaba Andreina? Frente a domingo. ¿Cuando le dispara que pasa? Lo sostiene y no lo deja caer. ¿Que hizo firulay? Disparo y Se fue. ¿Que hizo jendres? Estaba asustado. ¿Que hizo usted? Le preste auxilio a domingo. ¿Quiénes se fueron al hospital? Todos, menos firulay y cendres. ¿Cuánto tiempo paso del donde disparan a domingo al hospital? No sé, no vi. ¿Cuando llegan al hospital estaba vivo? Me dijeron que estaba mal. ¿Cuándo domingo sufre la herida usted se percata de que otra persona fue herida? Que Andrea le rozo la bala. ¿En el momento de la separación con que golpeaban la camioneta? Mangos. ¿Vio un familiar de domingo en el hospital? Llegaron el sr y la esposa y yo me fui. ¿Vio si conversaron con alguien? Ellos llegaron y yo me fui. ¿Recuerda cuantos días hizo la entrevista? Me dijeron que viniera el lunes no recuerdo la fecha. ¿Conocía a las lima? Si. ¿Conocía a domingo? Primera vez que lo veía. ¿Sabe porque firulay le dispara a domingo? No. ¿Cómo era la relación de firulay con las hermanas lima? Tomando, firulay no hablaba, yo estaba era hablando con Jorge. ¿Vio si se filmaban si tomaban foto? no. ¿Le dijeron las hermanas lima si las amenazaron? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿de dónde venía? De caracas. ¿Porque esta hoy aquí? Me notificaron. ¿Antes te habían notificado? Telefónica no venia por la universidad. ¿Cuando llego dice que estaban estas personas? Si. ¿Dónde estaba el pollo y firulay, Andreina y Andrea? No recuerda. ¿Estaban todos en un mismo espacio físico? Frente a la casa. ¿Cuando llega jendres y firulay cuando los vistes? Al rato ellos llegaron estaban comprando una cerveza, acababan de salir a comprar una caja. ¿Quienes salieron? Ellos dos. ¿Cuando llegan con la caja que hicieron? Meterla en la cava. ¿Había tenido amistad con estas personas? Pocas. ¿Con Andreina, adrialys, Andrea? Si, conocía a la familia, a los abuelos, normal. ¿Cuánto tiempo estuvieron allí? Hasta la 1:30. ¿Cuando la Sra. pide que se vayan como salen? Me fui con adrialys en su carro, yaris negro. ¿Cuándo se van de ese lugar en que vehículo? Andreina en su carro, cendres y firulay en el carro donde andaban. ¿ jendres y firulay se fueron en el mismo vehículo blanco? Si. ¿Cuando llegan a la culebra que hacen? Se recolecta para tomar. ¿Donde se reunieron para la colecta? En la calle. ¿Todos? Si. ¿Alguien entro a la casa? Delia y la niña. ¿Nadie más entro? No tengo idea. ¿Recuerdas que hicieron después donde estaban? Todo el mundo normal hablando en la calle. ¿Dónde estaba delia? No recuerdo. ¿Andreina? Todos se movían, si iban a poner. ¿Cuando llega d.e. todos? Estaba, Andreina y adrialis hablando yo estaba esperando para irme porque no se iba a tomar. ¿Donde estaban ellas? Al lado de la puerta. ¿Dices que ocurrió una discusión? Si ¿Quienes estaban con domingo? Estaba solo, y las cuatro mujeres. ¿Cuando estaban las cuatro como ocurre el disparo que mas paso? Malas palabras y agresión. ¿Qué hacías tú? Pensando que ya me tenía que ir. ¿En ese momento recuerda las malas palabras? Las que dice todo el mundo cuando está molesto, malagueño. ¿Quien decía malagueño? Andreina. ¿Cuando ella decía malagueño donde estaba Andreina? La tenia agarrada por el pelo. ¿Usted que hacia? Nada, eso era problema de pareja. ¿Qué hacían las otras chicas? Tratando de separarlas y evitar el problema. ¿Qué decía firulay y cendres? Todos estaban tranquilos. ¿Donde estaban tranquilos? Detrás de mí. ¿Las chicas no les pidieron ayuda a ustedes? No. ¿Cuando dice que pelean donde estaban las mujeres con domingo? Prácticamente al frente de domingo, en medio de la calle. ¿ Domingo que decía? Groserías, discutiendo. ¿Cargaba un arma? No. ¿Para el momento que sucede la escena donde se dispara esa persona estaba delante? Yo estaba de frente viendo todo. ¿La persona que dispara estaba donde? Detrás de domingo. ¿Dónde estaba usted? Yo los tenía al frente de ellos. ¿El pollo estaba allí? Del lado de las mujeres. ¿Estaba usted delante o detrás de domingo? De frente. ¿Dónde estaba el firulay? Detrás de mí y salió. ¿El pollo donde estaba? Del lado de las mujeres. ¿Cuando firulay dispara cendres auxilio a domingo? Se fue asustado. ¿Desde el momento del impacto, ustedes lo auxilian, cuánto tiempo paso, para montarlo en el carro? No, se, intentamos subirlo. ¿Cuando dice que estas `personas se fueron asustados, vio si firulay obligo a cendres? Yo Salí a ayudarlo a él. ¿Con quién se fue usted? En la camioneta de domingo. ¿Y domingo donde? En el yaris negro de adrialis. ¿Quién iba? Andrea. ¿Salió otro vehículo? Andreina y delia en el carro de Andreina. ¿Cuando llegan al hospital que sucedió? Llegan se bajan y yo sigo al estacionamiento. ¿Regreso? Si, y me dicen que se murió y se ponen a llorar. ¿Te dijeron otra cosa? No yo andaba buscando mi bolso que estaba en el carro de Andreina. ¿Qué te dijo Andreina? Me dio el bolso estaba llorando estresad porque se había muerto. ¿Sabe si que manifestaron ellas al funcionario? Cuando yo estaba no había ningún funcionario. ¿A parte de llorar por la muerte de domingo, le comentaron algo diferente a como ocurrieron los hechos? e.e. asustadas por lo que había pasado y por lo que tenían que enfrentar. ¿Cuánto tiempo estuvo usted allí? 10 minutos. ¿Qué le decían ellas cuando estaban asustadas? Que era un sucio que lo había matado, que, que cagada, que porque él se tenía que meter en el problema. ¿ Tuvo contacto con el familiar de domingo? Los señores llegaron yo estaba con la niña. ¿Usted fue amenazado ese día por alguien? No. ¿Alguien le envió a alguien para que lo amenazara? No. ¿Alguien lo ha amenazado? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿estabas sobrio o ebrio? Había tomado solo dos cervezas. ¿A quién no conocías? A firulay. ¿Escuchaste toda la discusión? Todo empezó normal, Andreina le decía que ella no se va a ir contigo y adrialys le decía que nos e iba, Andreina le golpeo el carro y domingo se bajo. ¿Viste a una agresión de domingo a las lima? Le halaba el pelo a Andreina. ¿Ellas pedían ayuda? No, groserías decían. ¿Al momento que ves todas, viste el disparo? Si. ¿Dónde estaba firulay? Estaba detrás de mi viendo todo, se molesto se fue hasta allá y le disparo, se paro camino y disparo. ¿Voluntariamente? Se paro y disparo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿el firulay estaba detrás de usted y en el momento de l la discusión se abalanza y dispara a domingo? Si. ¿Alguien pidió que disparara a domingo? No. ¿Escucho si alguien dijo a firulay que si mataba a domingo lo iba ayudar? No ¿vio cuando se fue firulay de la abuela en el carro blanco? El llego allá en el carro blanco. ¿El manejaba el carro? Si. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cómo llego? En un carro normal. ¿Donde llego=? A la redoma. ¿Porque llego a la fiesta? Porque no tengo llaves de mi casa y mi hermana me llamo, ¿usted consumió ron esa noche? No, solo dos cervezas. ¿Cómo estaba cendres estaba tomando? Tomado. ¿Bastante tomado? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; ¿en la casa de la abuela tu oíste que el joven cendres Pérez haya manifestado al firulay ayuda si el cometía algún delito? No, hablaban de póquer. ¿Observaste si alguno portaba arma de fuego? No. ¿En el lugar de los hechos, dice que cendres estaba detrás suyo observando, usted escucho si cendres le dijo a firulay, mátalo, dale? No. Es todo Seguidamente el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿en que llega domingo? En su camioneta, solo, como a las 1:30 a 2:00 am. ¿Qué hace? Se va donde adrialys y le dice vámonos y ella le dice que no, empieza la pelea, Andreina golpea la camioneta él se baja, él le hala el pelo. ¿Andreina le pidió a firulay le pidió que le diera un tiro a domingo? No. ¿Porque crees tú que firulay le da el tiro a domingo? En este estado la ciudadana Abg. Mirzas Romero querellante objeta la pregunta al juez, el tribunal no se pronuncia y el testigo responde. No tengo idea. ¿Que hace firulay? Hizo como que la había cagado y se fue con cendres en el carro blanco. ¿Qué hacen las muchachas? Lo insultaron. ¿Que hace cendres? Se va asustando con firulay. ¿Andaban justos? Si. ¿Quiénes auxilian a domingo? Las cuatro muchachas, Andreina, adrialys delia y Andrea. ¿Quienes los invito a la casa? No tengo idea. Es todo.

El mencionado testigo presencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente estábamos tomando y llegue a caracas a las 11 y media estábamos en casa de la abuela a la una la abuela nos corre, y Andreina, Jorge, Luis, jehendres, firulay y yo nos fuimos a la casa del papa de delia a la culebra estábamos tomando estábamos haciendo la vaca, se va Eduardo, Jorge, el amigo de holve, llego domingo a buscar a adrialys, Andreina le lanzo la botella al carro de domingo y domingo se baja y agarra a Andreina y viene el firulay y le dispara por detrás. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿qué día ocurrieron los hechos que narro? El 06/10/2012. ¿A qué hora? Entre 1:30 y 2 de la madrugada. ¿Dónde? En la culebra, ¿conoce a firulay? Primera vez que lo veía. ¿Conocía las personas con quien compartía? Si. ¿Quienes quedaron en el momento? Andreina, Andrea, firulay, jehendres, adrialys yo y la bebe. ¿Cuando sucede la discusión escucho lo que decía la A.l.? Peleando, ofensas ¿porque ocurrió? Porque estaba defendiendo a su hermana Andreina, ¿al momento que hicieron al disparo? Las muchachas maldecir a firulay y jehendres se fue con firulay en un carro blanco. ¿Cuando se fueron quien conducía? No vi, estaba pendiente de ayudar a domingo. ¿Quien le dispara a la victima? firulay por la espalda. ¿Dónde estaba firulay? Detrás de él. ¿Alguien del grupo le dijo que disparara? No lo escuche hablar, se paro disparo y se fue. ¿Que hizo cuando es herido manzo? Colaborar. ¿Quién mas colaboro? Las muchachas. ¿Lo traslado a donde? Lo tratamos de montar en la camioneta y no pudimos y lo montamos en el carro de adrialys. ¿A qué distancia se encontraba usted de la victima y el que disparo? De aquí al doctor. ¿Había iluminación? Si. ¿Por lo que vio supo porque se dio la discusión? Porque adrialys no se quería ir con él. ¿Sabe si adrialys tenía una relación con alguien allí? No, estaba llegando. ¿Domingo estaba armado? No vi pistola a domingo. ¿Domingo agredió a firulay? No. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿a qué hora se integra al grupo? Como a las 12; 30. ¿Donde fue la celebración? En la casa de la abuela de adrialys en la Manrique. ¿Quién lo invita? Adriana. ¿Quiénes estaban? J.A., hoves, adrialys, cendres, firulay y yo. ¿A dónde se fueron? La culebra. ¿Quien se fue con firulay? El pollo. ¿En qué vehículo se fue Andreina? En su carro yo me fui en el carro de adrialys. ¿De qué color era el carro? Negro. ¿De quién era la casa? De papa de delia. ¿Dónde queda? En la culebra, san Carlos. ¿Cuando llegas a casa de la abuela estaban tomando el grupo ya? No. ¿Dice que un grupo se retiro porque? Porque no se iba a comprar nada. ¿Qué grupo se retiro? No responde. ¿Dice que llega domingo en que llego y que hizo? En la camioneta a buscar a adiarlas. ¿Se fue con él? No. ¿Dice que forcejearon? Él le halo el pelo, Andreina le golpea el carro y él le golpea el de ella. ¿Porque le halo el cabello? Porque defendía adiarlas. ¿Golpeo a adrialys? Estaba molesto. ¿A qué distancia estabas? Como tres metros. ¿El pollo y firulay estaba en la discusión? No. ¿Cómo fue lo de la herida de domingo? Cuando esta la discusión sale firulay y le dispara. ¿Dónde estaba firulay? Cerca de mí. ¿Dónde estaba Andreina? Frente a domingo. ¿Cuando le dispara que pasa? Lo sostiene y no lo deja caer. ¿Que hizo firulay? Disparo y Se fue. ¿Que hizo cendres? Estaba asustado. ¿Que hizo usted? Le preste auxilio a domingo. ¿Quiénes se fueron al hospital? Todos, menos firulay y cendres. ¿Cuánto tiempo paso del donde disparan a domingo al hospital? No sé, no vi. ¿Cuando llegan al hospital estaba vivo? Me dijeron que estaba mal. ¿Cuándo domingo sufre la herida usted se percata de que otra persona fue herida? Que Andrea le rozo la bala. ¿En el momento de la separación con que golpeaban la camioneta? Mangos. ¿Vio un familiar de domingo en el hospital? Llegaron el sr y la esposa y yo me fui. ¿Vio si conversaron con alguien? Ellos llegaron y yo me fui. ¿Recuerda cuantos días hizo la entrevista? Me dijeron que viniera el lunes no recuerdo la fecha. ¿Conocía a las lima? Si. ¿Conocía a domingo? Primera vez que lo veía. ¿Sabe porque firulay le dispara a domingo? No. ¿Cómo era la relación de firulay con las hermanas lima? Tomando, firulay no hablaba, yo estaba era hablando con Jorge. ¿Vio si se filmaban si tomaban foto? no. ¿Le dijeron las hermanas lima si las amenazaron? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿de dónde venía? De caracas. ¿Porque esta hoy aquí? Me notificaron. ¿Antes te habían notificado? Telefónica no venia por la universidad. ¿Cuando llego dice que estaban estas personas? Si. ¿Dónde estaba el pollo y firulay, Andreina y Andrea? No recuerda. ¿Estaban todos en un mismo espacio físico? Frente a la casa. ¿Cuando llega jendres y firulay cuando los vistes? Al rato ellos llegaron estaban comprando una cerveza, acababan de salir a comprar una caja. ¿Quienes salieron? Ellos dos. ¿Cuando llegan con la caja que hicieron? Meterla en la cava. ¿Había tenido amistad con estas personas? Pocas. ¿Con Andreina, adrialys, Andrea? Si, conocía a la familia, a los abuelos, normal. ¿Cuánto tiempo estuvieron allí? Hasta la 1:30. ¿Cuando la Sra. pide que se vayan como salen? Me fui con adrialys en su carro, yaris negro. ¿Cuándo se van de ese lugar en que vehículo? Andreina en su carro, cendres y firulay en el carro donde andaban. ¿ jendres y firulay se fueron en el mismo vehículo blanco? Si. ¿Cuando llegan a la culebra que hacen? Se recolecta para tomar. ¿Donde se reunieron para la colecta? En la calle. ¿Todos? Si. ¿Alguien entro a la casa? Delia y la niña. ¿Nadie más entro? No tengo idea. ¿Recuerdas que hicieron después donde estaban? Todo el mundo normal hablando en la calle. ¿Dónde estaba delia? No recuerdo. ¿Andreina? Todos se movían, si iban a poner. ¿Cuando llega d.e. todos? Estaba, Andreina y adrialis hablando yo estaba esperando para irme porque no se iba a tomar. ¿Donde estaban ellas? Al lado de la puerta. ¿Dices que ocurrió una discusión? Si ¿Quienes estaban con domingo? Estaba solo, y las cuatro mujeres. ¿Cuando estaban las cuatro como ocurre el disparo que mas paso? Malas palabras y agresión. ¿Qué hacías tú? Pensando que ya me tenía que ir. ¿En ese momento recuerda las malas palabras? Las que dice todo el mundo cuando está molesto, malagueño. ¿Quien decía mamaguevo? Andreina. ¿Cuando ella decía malagueño donde estaba Andreina? La tenia agarrada por el pelo. ¿Usted que hacia? Nada, eso era problema de pareja. ¿Qué hacían las otras chicas? Tratando de separarlas y evitar el problema. ¿Qué decía firulay y cendres? Todos estaban tranquilos. ¿Donde estaban tranquilos? Detrás de mí. ¿Las chicas no les pidieron ayuda a ustedes? No. ¿Cuando dice que pelean donde estaban las mujeres con domingo? Prácticamente al frente de domingo, en medio de la calle. ¿ Domingo que decía? Groserías, discutiendo. ¿Cargaba un arma? No. ¿Para el momento que sucede la escena donde se dispara esa persona estaba delante? Yo estaba de frente viendo todo. ¿La persona que dispara estaba donde? Detrás de domingo. ¿Dónde estaba usted? Yo los tenía al frente de ellos. ¿El pollo estaba allí? Del lado de las mujeres. ¿Estaba usted delante o detrás de domingo? De frente. ¿Dónde estaba el firulay? Detrás de mí y salió. ¿El pollo donde estaba? Del lado de las mujeres. ¿Cuando firulay dispara jendres auxilio a domingo? Se fue asustado. ¿Desde el momento del impacto, ustedes lo auxilian, cuánto tiempo paso, para montarlo en el carro? No, se, intentamos subirlo. ¿Cuando dice que estas `personas se fueron asustados, vio si firulay obligo a cendres? Yo Salí a ayudarlo a él. ¿Con quién se fue usted? En la camioneta de domingo. ¿Y domingo donde? En el yaris negro de adrialis. ¿Quién iba? Andrea. ¿Salió otro vehículo? Andreina y delia en el carro de Andreina. ¿Cuando llegan al hospital que sucedió? Llegan se bajan y yo sigo al estacionamiento. ¿Regreso? Si, y me dicen que se murió y se ponen a llorar. ¿Te dijeron otra cosa? No yo andaba buscando mi bolso que estaba en el carro de Andreina. ¿Qué te dijo Andreina? Me dio el bolso estaba llorando estresad porque se había muerto. ¿Sabe si que manifestaron ellas al funcionario? Cuando yo estaba no había ningún funcionario. ¿A parte de llorar por la muerte de domingo, le comentaron algo diferente a como ocurrieron los hechos? e.e. asustadas por lo que había pasado y por lo que tenían que enfrentar. ¿Cuánto tiempo estuvo usted allí? 10 minutos. ¿Qué le decían ellas cuando estaban asustadas? Que era un sucio que lo había matado, que, que cagada, que porque él se tenía que meter en el problema. ¿ Tuvo contacto con el familiar de domingo? Los señores llegaron yo estaba con la niña. ¿Usted fue amenazado ese día por alguien? No. ¿Alguien le envió a alguien para que lo amenazara? No. ¿Alguien lo ha amenazado? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿estabas sobrio o ebrio? Había tomado solo dos cervezas. ¿A quién no conocías? A firulay. ¿Escuchaste toda la discusión? Todo empezó normal, Andreina le decía que ella no se va a ir contigo y adrialys le decía que nos e iba, Andreina le golpeo el carro y domingo se bajo. ¿Viste a una agresión de domingo a las lima? Le halaba el pelo a Andreina. ¿Ellas pedían ayuda? No, groserías decían. ¿Al momento que ves todas, viste el disparo? Si. ¿Dónde estaba firulay? Estaba detrás de mi viendo todo, se molesto se fue hasta allá y le disparo, se paro camino y disparo. ¿Voluntariamente? Se paro y disparo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿el firulay estaba detrás de usted y en el momento de l la discusión se abalanza y dispara a domingo? Si. ¿Alguien pidió que disparara a domingo? No. ¿Escucho si alguien dijo a firulay que si mataba a domingo lo iba ayudar? No ¿vio cuando se fue firulay de la abuela en el carro blanco? El llego allá en el carro blanco. ¿El manejaba el carro? Si. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cómo llego? En un carro normal. ¿Donde llego=? A la redoma. ¿Porque llego a la fiesta? Porque no tengo llaves de mi casa y mi hermana me llamo, ¿usted consumió ron esa noche? No, solo dos cervezas. ¿Cómo estaba cendres estaba tomando? Tomado. ¿Bastante tomado? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; ¿en la casa de la abuela tu oíste que el joven cendres Pérez haya manifestado al firulay ayuda si el cometía algún delito? No, hablaban de póquer. ¿Observaste si alguno portaba arma de fuego? No. ¿En el lugar de los hechos, dice que cendres estaba detrás suyo observando, usted escucho si jendres le dijo a firulay, mátalo, dale? No. Es todo Seguidamente el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿en que llega domingo? En su camioneta, solo, como a las 1:30 a 2:00 am. ¿Qué hace? Se va donde adrialys y le dice vámonos y ella le dice que no, empieza la pelea, Andreina golpea la camioneta él se baja, él le hala el pelo. ¿Andreina le pidió a firulay le pidió que le diera un tiro a domingo? No. ¿Porque crees tú que firulay le da el tiro a domingo? En este estado la ciudadana Abg. Mirzas Romero querellante objeta la pregunta al juez, el tribunal no se pronuncia y el testigo responde. No tengo idea. ¿Que hace firulay? Hizo como que la había cagado y se fue con jendres en el carro blanco. ¿Qué hacen las muchachas? Lo insultaron. ¿Que hace cendres? Se va asustando con firulay. ¿Andaban justos? Si. ¿Quiénes auxilian a domingo? Las cuatro muchachas, Andreina, adrialys delia y Andrea. ¿Quienes los invito a la casa? No tengo idea. Es todo.

Con el testimonio de la testigo referencial VERGARA AVANCINES YUSBELYS CAROLINA C.I 20.485.943, fecha de nacimiento 26-10-1988 y previamente juramentado expone; no tengo nada que declarar, no sé nada y no conozco a nadie de los que están aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuando dice que no sabe nada a que se refiere? Que no sé nada del caso. ¿Rindió entrevista ante el ministerio público o un organismo policial? Si. ¿En relación a que hechos? fueron a mi casa buscando a mi hermano sin orden de allanamiento, llegaron con armas y me llevaron a la policía, buscando a mi hermano. ¿Quién es tu hermano? Héctor avancinas. ¿Donde está? En el cementerio. ¿Cuando falleció? El 10 de septiembre va a cumplir un año. ¿Donde murió él? En coro. ¿Sufría de una enfermedad? Estaba enfermo de la sangre? Si. ¿De qué murió? No sé. ¿Alguna persona a parte de usted presencio esos hechos? si los vecinos. ¿Los funcionarios le dijeron a que organismo estaba adscrito? No. ¿En la cicca fue victima de amenaza? Sí, me dijeron que me iban a golpear sino hablaba de lo que paso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿recuerda cuando la allanaron, recuerda si su hermano tenía un vehículo? No sé. ¿Recuerda si portaba arma de fuego? No sé. ¿Recuerdas el número telefónico? No sé. ¿Sabe si su hermano condujo un vehículo blanco? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿es hermana de Héctor avancinas? Si. ¿Está muerto? Si. ¿Cuando murió? Va a cumplir un año en septiembre. Es todo.

El mencionado testigo presencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente no tengo nada que declarar, no sé nada y no conozco a nadie de los que están aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuando dice que no sabe nada a que se refiere? Que no sé nada del caso. ¿Rindió entrevista ante el ministerio público o un organismo policial? Si. ¿En relación a que hechos? fueron a mi casa buscando a mi hermano sin orden de allanamiento, llegaron con armas y me llevaron a la policía, buscando a mi hermano. ¿Quién es tu hermano? Héctor avancinas. ¿Donde está? En el cementerio. ¿Cuando falleció? El 10 de septiembre va a cumplir un año. ¿Donde murió él? En coro. ¿Sufría de una enfermedad? Estaba enfermo de la sangre? Si. ¿De qué murió? No sé. ¿Alguna persona a parte de usted presencio esos hechos? si los vecinos. ¿Los funcionarios le dijeron a que organismo estaba adscrito? No. ¿En la cicca fue victima de amenaza? Sí, me dijeron que me iban a golpear sino hablaba de lo que paso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante y expone; ¿recuerda cuando la allanaron, recuerda si su hermano tenía un vehículo? No sé. ¿Recuerda si portaba arma de fuego? No sé. ¿Recuerdas el número telefónico? No sé. ¿Sabe si su hermano condujo un vehículo blanco? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿es hermana de Héctor avancinas? Si. ¿Está muerto? Si. ¿Cuando murió? Va a cumplir un año en septiembre. Es todo.

Con el testimonio de la experto E.P.C. en su condición de médico anatomopatologo adscrita al equipo multidisciplinario del ministerio publico la cual reúne las mismas condiciones de la medico patóloga Dr. F.P.P.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta realizada por la ciudadana Dra. F.P.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante y expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Abg. W.L. quien expone; solicito permiso para ausentarse de la sala. Es todo. El tribunal en virtud de que el acusado se encuentra asistido por los co-defensores A.M. y A.b. acuerda el premiso por no existir violación al derecho a la defensa. En este estado se exhibe la prueba a las partes y posteriormente a la experto E.P.C. C.I 6.438.690, fecha de nacimiento 08/03/1963 en su condición de médico anatomopatologo adscrita al equipo multidisciplinario del ministerio publico la cual reúne las mismas condiciones de la medico anatomopatologo Dr. F.P.P., quien juramentada expone; 20252-2012 de fecha 29/10/2012, suscrito por F.P., reporta que en fecha 06/10/2012 procede a realizar examen del cadáver de H.d., adulto, masculino, 31 años, robusto, presentaba, livideces, rigideces, describe, presencia de herida por proyectil, cuyo orificio de es de 0.5 centímetros, estaba localizada en la región lumbar con orificio de salida en el abdomen, el proyectil perforo el abdomen, al examen interno, en la boca, tórax, cuello no refiere lesiones, en el abdomen, hemorragias y concluyo, herida producida por arma de fuego en la región lumbar, con orificio de salida en el abdomen, determina shock hipovolemico por arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuánto tiempo de muerte presentaba? Según la Dra. Peraza fue el 05/10/82013 y la autopsio 06/10/2012 no específica las horas de muerte, manifiesta que tiene rigideces esta se presenta a las 12 horas, las móviles se hacen a partir de 12 a 18 horas, según esta información seria alrededor de las 12 horas. ¿La Dra. Peraza dice que fue un proyectil único a distancia que es eso? Tienen características peculiares, cuando es a distancia, pudo visualizar que fue una herida penetrante y que tenía un aro de contusión, es decir que estaba viva la persona, al no describir el tatuaje, ella indica que es a distancia la herida, hay autores que dicen que no mayor a 60 ms y otros a 100 cts. ¿Dice que esa herida no tenía elementos del disparo, hay algún elemento que pudiera aparecer? El disparo debe atravesar la vestimenta, antes de llegar a la piel, si la persona posee ropa gruesa, es posible que se quede el elemento en la ropa, el tatuaje quede en la ropa más no en la persona. ¿Según sus máximas de experiencias, en caso de haberse prestada asistencia inmediata se le hubiese salvado la vida? Estas heridas son mortales, en términos generales, la lesión en aorta en mortal, por la hemorragia que se presenta. ¿Qué órgano no se lesiono? La Dra. Peraza indica que practica, columna, y perfora la aorta y la región intestinal. ¿Sufrió fractura en la 2da vértebra lumbar, esa lesión produciría una imposibilidad? Puede lesionar el cordón modular y puede producir lesiones motoras y puede producir discapacidad. ¿En qué lugar del cuerpo fue producida la herida? La experto dice que la entraba estaba en región lumbar, es decir en la parte posterior del organismo a la altura de la cintura y la salida en fosa iliaca derecha, es decir que el trayecto es de atrás hacia delante, entro por la parte lumbar y sale por el abdomen, dice de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. ¿En la autopsia se extrajo proyectil? No manifestó la Dra. Haber extraído proyectil y dice que salió del cuerpo a través de la fosa iliaca derecha. ¿Qué significa hemoperitoneo? Heno es sangre y peritoneo es la cavidad donde está la sangre alojada, ella refiere que además había coágulos, la pérdida de sangre determina la causa de la muerte de la persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzys Romero en calidad de querellante y expone; ¿qué es shock hipovolemico? Que Perdió el volumen de sangre, en este caso fue por la herida recibida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿esto determina solo la causa de la muerte? Determina, data de muerte, identificación de la persona, presencia de lesiones, causa de la muerte, lesiones internas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo pregunta Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿qué es shock hipovolemico? Según el patólogo, la herida produce la perforación de la aorta que es un gran vaso, esa hemorragia evita que se produzca el paso de la sangre, es la pérdida de sangre. ¿En relación a la fecha de la muerte, se puede determinar la hora de la muerte con la experticia? No, hablamos de rangos, la Dra. Al decir que hay livideces móviles se habla de 12 horas en termino promedio. ¿Se toman desde la hora que se hace la experticia? Si, se toma desde el momento de la muerte a la de la exploración. ¿Se puede determinar a qué hora murió? Alrededor de 12 horas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿tiene que ver el recorrido del proyectil con la distancia? No, eso se determina el lugar donde ingresa y el lugar de donde estaba el tirador y la inclinación del arma al momento del disparo. ¿A qué distancia estaba el victimario? Según la doctora dice que es a distancia, los autores dicen que puede ser a 60 o 100 cm, pero si la persona posee vestimenta pudieran quedar reflejados en la vestimenta. ¿De cuantas heridas se habla? El patólogo describe una sola herida. Es todo. En este estado el tribunal interroga a la experta y expone; ¿tomando en cuenta el informe que dice que tuvo perforación de la aorta, una persona que tiene una perforación cual sería el tiempo para salvarle la vida? En los grandes vasos el tiempo es muy corto, si se hace una perforación en la aorta la hemorragia es masiva, sin embargo existe una posibilidad que se reciba asistencia médica, es decir que llegue estando en quirófano y se habrá y se evite que se ataque la hemorragia, en este caso es poco probable que reciba asistencia médica en casos por heridas de arma de fuego por el impacto, el tiempo es muy corto ¿de qué tiempo hablamos? Se establece rápidamente la muerte, es de 05 a 10 minutos que la persona fallece. Es todo

El mencionado funcionario experta mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva fue realizado una autopsia el día 29/10/2012, suscrito por F.P., reporta que en fecha 06/10/2012 procede a realizar examen del cadáver de H.d., adulto, masculino, 31 años, robusto, presentaba, livideces, rigideces, describe, presencia de herida por proyectil, cuyo orificio de es de 0.5 centímetros, estaba localizada en la región lumbar con orificio de salida en el abdomen, el proyectil perforo el abdomen, al examen interno, en la boca, tórax, cuello no refiere lesiones, en el abdomen, hemorragias y concluyo, herida producida por arma de fuego en la región lumbar, con orificio de salida en el abdomen, determina shock hipovolemico por arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuánto tiempo de muerte presentaba? Según la Dra. Peraza fue el 05/10/82013 y la autopsio 06/10/2012 no específica las horas de muerte, manifiesta que tiene rigideces esta se presenta a las 12 horas, las móviles se hacen a partir de 12 a 18 horas, según esta información seria alrededor de las 12 horas. ¿La Dra. Peraza dice que fue un proyectil único a distancia que es eso? Tienen características peculiares, cuando es a distancia, pudo visualizar que fue una herida penetrante y que tenía un aro de contusión, es decir que estaba viva la persona, al no describir el tatuaje, ella indica que es a distancia la herida, hay autores que dicen que no mayor a 60 cms y otros a 100 cms. ¿dice que esa herida no tenia elementos del disparo, hay algún elemento que pudiera aparecer? El disparo debe atravesar la vestimenta, antes de llegar a la piel, si la persona posee ropa gruesa, es posible que se quede el elemento en la ropa, el tatuaje quede en la ropa más no en la persona. ¿Según sus máximas de experiencias, en caso de haberse prestada asistencia inmediata se le hubiese salvado la vida? Estas heridas son mortales, en términos generales, la lesión en aorta en mortal, por la hemorragia que se presenta. ¿Qué órgano no se lesiono? La Dra. Peraza indica que practica, columna, y perfora la aorta y la región intestinal. ¿Sufrió fractura en la 2da vértebra lumbar, esa lesión produciría una imposibilidad? Puede lesionar el cordón modular y puede producir lesiones motoras y puede producir discapacidad. ¿En qué lugar del cuerpo fue producida la herida? La experto dice que la entraba estaba en región lumbar, es decir en la parte posterior del organismo a la altura de la cintura y la salida en fosa iliaca derecha, es decir que el trayecto es de atrás hacia delante, entro por la parte lumbar y sale por el abdomen, dice de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. ¿En la autopsia se extrajo proyectil? No manifestó la Dra. Haber extraído proyectil y dice que salió del cuerpo a través de la fosa iliaca derecha. ¿Qué significa hemoperitoneo? Heno es sangre y peritoneo es la cavidad donde está la sangre alojada, ella refiere que además había coágulos, la pérdida de sangre determina la causa de la muerte de la persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿qué es shock hipovolemico? Que Perdió el volumen de sangre, en este caso fue por la herida recibida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿esto determina solo la causa de la muerte? Determina, data de muerte, identificación de la persona, presencia de lesiones, causa de la muerte, lesiones internas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo pregunta Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿qué es shock hipovolemico? Según el patólogo, la herida produce la perforación de la aorta que es un gran vaso, esa hemorragia evita que se produzca el paso de la sangre, es la pérdida de sangre. ¿En relación a la fecha de la muerte, se puede determinar la hora de la muerte con la experticia? No, hablamos de rangos, la Dra. Al decir que hay livideces móviles se habla de 12 horas en termino promedio. ¿Se toman desde la hora que se hace la experticia? Si, se toma desde el momento de la muerte a la de la exploración. ¿Se puede determinar a qué hora murió? Alrededor de 12 horas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: ¿tiene que ver el recorrido del proyectil con la distancia? No, eso se determina el lugar donde ingresa y el lugar de donde estaba el tirador y la inclinación del arma al momento del disparo. ¿A qué distancia estaba el victimario? Según la doctora dice que es a distancia, los autores dicen que puede ser a 60 o 100 cm, pero si la persona posee vestimenta pudieran quedar reflejados en la vestimenta. ¿De cuantas heridas se habla? El patólogo describe una sola herida. Es todo. En este estado el tribunal interroga a la experta y expone; ¿tomando en cuenta el informe que dice que tuvo perforación de la aorta, una persona que tiene una perforación cual sería el tiempo para salvarle la vida? En los grandes vasos el tiempo es muy corto, si se hace una perforación en la aorta la hemorragia es masiva, sin embargo existe una posibilidad que se reciba asistencia médica, es decir que llegue estando en quirófano y se habrá y se evite que se ataque la hemorragia, en este caso es poco probable que reciba asistencia médica en casos por heridas de arma de fuego por el impacto, el tiempo es muy corto ¿de qué tiempo hablamos? Se establece rápidamente la muerte, es de 05 a 10 minutos que la persona fallece. Es todo

Con el testimonio del testigo promovido por la defensa ciudadano M.A.J.C. C.I 13.971.048, fecha de nacimiento 04-12-1976 y previamente juramentado expone; vengo porque me citaron, yo conozco a ese muchos es deportista, no entiendo esta situación porque se encuentra aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿a qué muchacho conoces? A jehendres del barrio como de los 09 años. ¿A qué se dedica? Lo veía que iba a la universidad del deporte y estaba en la selección de waterpolo. ¿Cuál es la conducta de él en la comunidad? Buena. ¿Sabe si ha estado en un delito? No sé. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; no tengo pregunta. Es todo. El tribunal pregunta al testigo; ¿a qué distancia vives de, él? Soy vecino a una casa de, el. ¿Alguna vez observaste a jehendres con armas de fuego? No, balones. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva vengo porque me citaron, yo conozco a ese muchos es deportista, no entiendo esta situación porque se encuentra aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿a qué muchacho conoces? A jehendres del barrio como de los 09 años. ¿A qué se dedica? Lo veía que iba a la universidad del deporte y estaba en la selección de waterpolo. ¿Cuál es la conducta de él en la comunidad? Buena. ¿Sabe si ha estado en un delito? No sé. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; no tengo pregunta. Es todo. El tribunal pregunta al testigo; ¿a qué distancia vives de, él? Soy vecino a una casa de, el. ¿Alguna vez observaste a jehendres con armas de fuego? No, balones.

Con el testimonio del testigo promovido por la defensa privada HERRERA S.Y.C. C.I 10.987.739 fecha de nacimiento 05-10-1967 y previamente juramentado expone; vivo en paso de las negras, me citaron se que el niño es de una buena familia, tiene una conducta intachable, es extraño porque está implicado en esto, estudiante practicaba un deporte, creo que tiene un año y ocho meses en esto, sus padres son buenos, como se llevaron ese niño como si fuera un capo, se sobrepasaron, el niño no tiene mala conducta, ellos son varios hermanos , el llego de 10 años a la comunidad, no sé porque le hicieron esto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cuánto tiempo lo conoce? Ellos llegaron de los 09 años. ¿Integra el c.c.? Si. ¿Sabe si fue aprendido por otro problema? No. ¿A cuánto vive de la casa del? A una cuadra. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿estuvo presente el día de la muerte de domingo manzo? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; no tengo preguntas. Es todo

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva vivo en paso de las negras, me citaron se que el niño es de una buena familia, tiene una conducta intachable, es extraño porque está implicado en esto, estudiante practicaba un deporte, creo que tiene un año y ocho meses en esto, sus padres son buenos, como se llevaron ese niño como si fuera un capo, se sobrepasaron, el niño no tiene mala conducta, ellos son varios hermanos , el llego de 10 años a la comunidad, no sé porque le hicieron esto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cuánto tiempo lo conoce? Ellos llegaron de los 09 años. ¿Integra el c.c.? Si. ¿Sabe si fue aprendido por otro problema? No. ¿A cuánto vive de la casa del? A una cuadra. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿estuvo presente el día de la muerte de domingo manzo? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; no tengo preguntas. Es todo

Con el testimonio del testigo promovido por la defensa privada LAMAS NERVO R.E. C.I 20.949.672 fecha de nacimiento 10-05-2012 y previamente juramentado expone; vine me llego citación, jehendres es un compañero de waterpolo, el no se ausentaba de las practicas, el estudiaba con la mayoría de los que practican polo, es un muchacho buen estudiante y responsable. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿eras compañero de clases? Si waterpolo. ¿Cuál era su comportamiento? Bien, las discusiones eran por el deporte. ¿Es un excelente deportista? Si. ¿Sabes si alguna vez lo llamo la policía por otro problema? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante y expone; no tengo preguntas. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que vine me llego citación, jehendres es un compañero de waterpolo, el no se ausentaba de las practicas, el estudiaba con la mayoría de los que practican polo, es un muchacho buen estudiante y responsable. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿eras compañero de clases? Si waterpolo. ¿Cuál era su comportamiento? Bien, las discusiones eran por el deporte. ¿Es un excelente deportista? Si. ¿Sabes si alguna vez lo llamo la policía por otro problema? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; no tengo preguntas.

Con el testimonio del experto PARRA CONDE. K.A. C.I 17.905.385, fecha de nacimiento 06/12/1986. Se hace pasar a la sala a quien se le toma juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante y expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción haciendo la salvedad de que la funcionaria no es mencionada como la que practico la experticia en el auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: el ministerio público promovió la prueba en el escrito acusatorio a futuro y la misma fue admitida. Es todo. El tribunal una vez revisado el auto de apertura a juicio y se verifica que la prueba fue promovida a futuro y debidamente admitida por el tribunal de control, por lo que seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe PRUEBA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUAIDAD, al ciudadano PARRA C. KEILA A C.I 17.905.385 y quien previamente juramentado expresa; una se trata de una evidencia chemis blanca, la cual presentaba manchas sanguíneas y una solución de continuidad se analizo, tenia machas sanguíneas, no se determino el grupo sanguíneo, se practico análisis físicos y presentaba dos soluciones de continuidad por paso de proyectil a nivel de la región lumbar y la inguinal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿cuánto tiempo tiene trabajando en este tipo de experticia? Seis años? Usted realizo la evidencia? Si. ¿Ratifica el contenido de la experticia y sus conclusiones? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuál es el objetivo de la solución de continuidad? Para ver qué tipo de arma la produjo. ¿Se verifico el tipo de arma? Solo determino que la produjo. ¿Determino que la produjo? Si un arma de fuego. ¿Determino característica de la manchas? De naturaleza temática, fue por escurrimiento, cuando la muestra busca escurrir, esta nos indica la posición de la víctima. ¿Esa prenda estaba puesta en la persona? Si. ¿Verifico el tipo de sangre? Solo determine que era de sangre de la especie humana más no el grupo por falta de reactivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante y expone; ¿cuándo realizo la expertica? En el 2012. ¿Cuando dice solución de continuidad? Es la ruptura abrupta. ¿Esa prenda estaba rota? Cuando coloque que es producto de paso de proyectil, es porque presenta perla miento, rupturas abruptas. ¿Fueron ubicadas en que zona? Inguinal y lumbar, (señala a las partes la experto dando ejemplo). ¿Existe duda de que esos bordes fueron producidos por un paso de proyectil? Lo que determine fue que arma o armas la causo y qué tipo de solución. ¿Es una prueba de certeza? Si, la realizo en microscopio y presenta características únicas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿dijo que no pudo determinar el grupo sanguíneo? Si. ¿Qué examen práctico para saber que era humana? Primero se hace examen de orientación y después el examen de certeza, y se determina si es de especie humana. ¿Si era de especie humana? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cómo determina la solución de continuidad? Es vista en microscopio, en este caso era proyectil, se tomaron tres características el aperreamiento, abrupta. ¿Cómo llega la prenda de vestir en sus manos? Cuando llega al laboratorio, embalada, y con el registro de cadena de custodia. ¿La experticia fue en diciembre y los hechos en octubre, cuánto tiempo dura la solución de continuidad? Si no es manipulada, se puede observar. ¿Estaba bien manipulada? Si para ver el aperreamiento estaba bien manipulada. ¿Porque es una prueba de certeza, en qué consistía? Es un análisis físico y me baso en ciertas características, el proyectil cuando sale del arma de fuego lleva calor que causa el aperreamiento, no puedo determinar si fue un proyectil eso lo hace el patólogo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿Qué finalidad tiene la prueba? determinar si era sangre o no y el tipo de solución de continuidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿porque dice uno o dos? Porque para el momento existían dos orificios. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero en calidad de querellante y expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva se trata de una evidencia chemis blanca, la cual presentaba manchas sanguíneas y una solución de continuidad se analizo, tenia machas sanguíneas, no se determino el grupo sanguíneo, se practico análisis físicos y presentaba dos soluciones de continuidad por paso de proyectil a nivel de la región lumbar y la inguinal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿cuánto tiempo tiene trabajando en este tipo de experticia? Seis años? Usted realizo la evidencia? Si. ¿Ratifica el contenido de la experticia y sus conclusiones? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuál es el objetivo de la solución de continuidad? Para ver qué tipo de arma la produjo. ¿Se verifico el tipo de arma? Solo determino que la produjo. ¿Determino que la produjo? Si un arma de fuego. ¿Determino característica de la manchas? De naturaleza temática, fue por escurrimiento, cuando la muestra busca escurrir, esta nos indica la posición de la víctima. ¿Esa prenda estaba puesta en la persona? Si. ¿Verifico el tipo de sangre? Solo determine que era de sangre de la especie humana más no el grupo por falta de reactivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿cuándo realizo la expertica? En el 2012. ¿Cuando dice solución de continuidad? Es la ruptura abrupta. ¿Esa prenda estaba rota? Cuando coloque que es producto de paso de proyectil, es porque presenta perla miento, rupturas abruptas. ¿Fueron ubicadas en que zona? Inguinal y lumbar, (señala a las partes la experto dando ejemplo). ¿Existe duda de que esos bordes fueron producidos por un paso de proyectil? Lo que determine fue que arma o armas la causo y qué tipo de solución. ¿Es una prueba de certeza? Si, la realizo en microscopio y presenta características únicas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿dijo que no pudo determinar el grupo sanguíneo? Si. ¿Qué examen práctico para saber que era humana? Primero se hace examen de orientación y después el examen de certeza, y se determina si es de especie humana. ¿Si era de especie humana? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿cómo determina la solución de continuidad? Es vista en microscopio, en este caso era proyectil, se tomaron tres características el aperreamiento, abrupta. ¿Cómo llega la prenda de vestir en sus manos? Cuando llega al laboratorio, embalada, y con el registro de cadena de custodia. ¿La experticia fue en diciembre y los hechos en octubre, cuánto tiempo dura la solución de continuidad? Si no es manipulada, se puede observar. ¿Estaba bien manipulada? Si para ver el aperreamiento estaba bien manipulada. ¿Porque es una prueba de certeza, en qué consistía? Es un análisis físico y me baso en ciertas características, el proyectil cuando sale del arma de fuego lleva calor que causa el aperreamiento, no puedo determinar si fue un proyectil eso lo hace el patólogo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿Qué finalidad tiene la prueba? determinar si era sangre o no y el tipo de solución de continuidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿porque dice uno o dos? Porque para el momento existían dos orificios. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo.

Con el testimonio PARRA C. KEILA A C.I 17.905.385 y quien previamente juramentado expresa. Seguidamente se le exhibe EXPETICIA DE BARRIDO A VEHICULO TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO, quien previamente juramentado expresa; es una experticia practicada en el estacionamiento tinaco donde se encontraba parchado el Toyota corola, se realizo con una aspiradora, resulto positiva en la parte del piloto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿conformaba el grupo de experto? Si, el experto de vehículo el técnico y mi persona. ¿Esas características del vehículo usted la constato? Si, corola blanco, dejo constancia de todas las características del vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿cuál era su función? Constatar si había apéndice piloso y si había. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿porque hace ese barrido? Es determinado por el investigador. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿cuántos apéndices colecto? Dos pelos. ¿Se determino a que persona pertenecía el apéndice? No. ¿Fue solo lo que realizo? Me limito hacer lo que me solicito. ¿Cualquier persona que se monte en el vehículo se puede desprender un apéndice piloso? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; ¿qué es apéndice piloso? Pelo o cabello, se diferencia es el tipo de extremidad de que zona es lo determina la experta g.G.. ¿Usted determino eso? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; ¿en qué consistió la experticia? Hacer un barrido ¿que consiguió de interés criminalística? Un pelo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo.

El mencionado Experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente practico una experticia en el estacionamiento tinaco donde se encontraba parchado el Toyota corola, se realizo con una aspiradora, resulto positiva en la parte del piloto.

Seguidamente encontrándose presente el testigo experto G.C.. G.C.. C.I 18.239.551, 13/01/1987 se hace pasar a la sala a quien se le toma juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; me adhiero a la solicitud. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe EXPETICIA DE BARRIDO A VEHICULO TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO, al ciudadano G.C.G.C. C.I 18.239.551, y quien previamente juramentado expresa; consta de informe de un barrido a apéndices pilosos, se describe el vehículo se deja constancia de cómo se encuentra, leila hace el barrido y encuentra la muestra se me suministran para determinar sus característica y se determina que es de especie humana de la región capilar uno de color castaño claro y uno de color negro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿en qué consistió su actuación? Me consignan la evidencia en el laboratorio. ¿Se traslado con la comisión? No. ¿Se lo entregaron con el protocolo? Si, rotulado y embalado. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿ratifica contenido y firma de la experticia? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; ¿estuvo en el lugar de los hechos donde se colecto la evidencia? No. ¿Dice que se encontraron dos apéndices pilosos? Me suministran las muestras, cuando se colectan las evidencias, se hace con una aspiradora y se meten en un sobre. ¿Como determina que estaba en el lado del piloto? Porque se trabaja por cuadrantes, ¿lo dice porque lo indica el informe? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; ¿dice que se encontraron dos apéndices pilosos? Si. ¿Es posible que sea de la misma persona? Hay que hacer un análisis, por cuanto pueden variar por agentes químicos. ¿Solo puede decir que es de la especie humana? Su prueba no determina a que persona pertenece. ¿Hay que hacer la comparación. ¿No la hizo? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva del informe de un barrido a apéndices pilosos, se describe el vehículo se deja constancia de cómo se encuentra, keila hace el barrido y encuentra la muestra se me suministran para determinar sus característica y se determina que es de especie humana de la región capilar uno de color castaño claro y uno de color negro

Con el testimonio del funcionario actuante G.J. A C.I 21.242.416 quien es debidamente juramentado y expone; no entiendo lo de testigo declare sobre las experticias realizadas. En este estado el tribunal le informa al funcionario que fue promovido como testigo y como experto. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra y expone; se realizo inspección técnica en el sitio del suceso, la inspección en la morgue, y al vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; el testigo esta declarando por algo que ya declaro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. a los fines de que interrogue al funcionario y expone; ¿tiene conocimiento de los hechos como murió manzo? La defensa objeta la pregunta y se declara con lugar. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿a qué investigación realizo la experticia? Si. ¿Se dirigió algún sitio? Si a una vía pública en compañía del investigador. ¿El nombre del investigador? Eugenio sangronas. ¿Recuerda el mes y año que practico las experticias? Dos años y medio ¿cómo sabe del lugar de donde ocurrieron los hechos? por el investigador. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; ¿tiene otra cosa que decir en relación a los hechos? Se objeta la pregunta y el tribunal la declara con lugar. No tengo más preguntas. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima y expone; el funcionario, estuvo en el hospital, fue testigo de las versiones y ahora no se acuerda de nada, fue el primero que llego al sitio y a la morgue del hospital. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; esta defensa quiere dejar la observación de que lo manifiesta la víctima es por el efecto del dolor, nadie lo manipulo. En este estado el tribunal conforma a las partes que valorara las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de una forma objetiva Es todo.

El mencionado funcionario (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer lo siguiente no entiendo lo de testigo declare sobre las experticias realizadas. En este estado el tribunal le informa al funcionario que fue promovido como testigo y como experto. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra y expone; se realizo inspección técnica en el sitio del suceso, la inspección en la morgue, y al vehículo. Es todo.

Con el Testimonio del ciudadano LAMAS NERVO E.R. C.I 20.949.671, fecha de nacimiento 06/06/1992, quien es debidamente juramentado y expone; vengo a declarar, el amigo jehendres lo conozco desde hace 5 a seis años, por el deporte de waterpolo, siempre asistía, si faltaba era por el trabajo, siempre fue deportista, no lo conocí como agresivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; ¿de dónde conoce a jehendres? Desde que inicie el deporte de waterpolo. ¿Cómo es la conducta de jehendres? Dentro del compañerismo dentro del deporte siempre fue compañero, en el deporte tiene que ser rudo, pero siempre fue amable. ¿Tú llegaste a saber si estuvo implicado en hechos delictivos? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿estuvo el 06 de octubre cuando murió el ciudadano manzo? No. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; no tengo preguntas. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente vengo a declarar, el amigo jehendres lo conozco desde hace 5 a seis años, por el deporte de waterpolo, siempre asistía, si faltaba era por el trabajo, siempre fue deportista, no lo conocí como agresivo

Con el testimonio de la testigo promovida por el Ministerio Publico ciudadana M.Y.A.T. C.I 6.697.635 fecha de nacimiento 05/11/1966 y es juramentada y expone; no estoy en condición de declarar en este momento, me pararon de mi cama con un problema que tengo en un riñón, tengo a mi hijo bajo tierra, no puedo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿usted ha rendido declaración en alguna oportunidad? Si. ¿Qué sabe de estos hechos? no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿el día de hoy fue agredida? Me siento mal tengo problemas en un riñón, se me pararon en la puerta hasta que me llevaron delante de un poco de gente me montaron en la patrulla. ¿Dice que tiene a su hijo bajo tierra, como se llama su hijo? No voy a contestar nada, tengo a mi hijo bajo tierra, me siento mal. ¿Cómo es el nombre de su hijo fallecido? H.M. piña. ¿En qué fecha falleció y donde y porque? Respeten mi dolor, ahorita no me siento en condiciones mi hijo cumplió nueve meses. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿usted antes no había recibido notificación? Recibí una y les plantee el caso le dije que estaba en cama, yo le firme la boleta. ¿Fue obligada en algún momento a rendir alguna declaración sí o no? Cuando me sienta bien declaro ahorita no me siento bien. En este está la querellante solicita al tribunal; en base a que es una testigo promovida y la misma a manifestado que le respeten su dolor y que se siente más, solicito se le conceda un tiempo para que vuelva a declarar, tomando en consideración que es una testigo promovida por y admitida para deponer en el presente juicio. Es todo. En este estado el tribunal en relación a esa solicitud concede el derecho de palabra a la defensa y seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no podemos esperar un año ni dos años de cuánto tiempo habla la querellante, la testigo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; la ciudadana ha manifestado que está cansado, el artículo 83 dice que la salud es prioritaria, la testigo a manifestado no querer declarar, que se le respete esa decisión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; jurídicamente no existe norma para que se le dé un descanso y luego declare, del asunto se desprende que la ciudadana es madre del ciudadano H.p., en la etapa investigativa dijo que era la madre del fallecido y ella lo ha manifestado en la sala, la decisión corresponde al juez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no voy a ejercer el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone; no voy a ejercer el derecho de palabra se lo concedo a F.G.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; invoco al derecho a la salud artículo 83 de la constitución, creo que la señora manifestó que firmo una notificación y eso debe reposar en las actas procesales, esta defensa considera que no puede haber un lapso más para que la testigo deponga. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró de deponer luego de haber sida juramentada e ilustrada por el tribunal a los fines el porqué se encontraba en la sala de juicio y a la hora de expone manifestó lo siguiente: “….No estoy en condición de declarar en este momento, me pararon de mi cama con un problema que tengo en un riñón, tengo a mi hijo bajo tierra, no puedo declarar”…. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 con Competencia Nacional Abg. R.P. y expone; ¿usted ha rendido declaración en alguna oportunidad? Si. ¿Qué sabe de estos hechos? no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Juleika Pinto, quien expone: ¿el día de hoy fue agredida? Me siento mal tengo problemas en un riñón, se me pararon en la puerta hasta que me llevaron delante de un poco de gente me montaron en la patrulla. ¿Dice que tiene a su hijo bajo tierra, como se llama su hijo? No voy a contestar nada, tengo a mi hijo bajo tierra, me siento mal. ¿Cómo es el nombre de su hijo fallecido? H.M. piña. ¿En qué fecha falleció y donde y porque? Respeten mi dolor, ahorita no me siento en condiciones mi hijo cumplió nueve meses. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mirzas Romero en calidad de querellante y expone; ¿usted antes no había recibido notificación? Recibí una y les plantee el caso le dije que estaba en cama, yo le firme la boleta. ¿Fue obligada en algún momento a rendir alguna declaración sí o no? Cuando me sienta bien declaro ahorita no me siento bien. En este está la querellante solicita al tribunal; en base a que es una testigo promovida y la misma a manifestado que le respeten su dolor y que se siente más, solicito se le conceda un tiempo para que vuelva a declarar, tomando en consideración que es una testigo promovida por y admitida para deponer en el presente juicio. Es todo. En este estado el tribunal en relación a esa solicitud concede el derecho de palabra a la defensa y seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.M., quien expone; no podemos esperar un año ni dos años de cuánto tiempo habla la querellante, la testigo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.B. quien expone; la ciudadana ha manifestado que está cansado, el artículo 83 dice que la salud es prioritaria, la testigo a manifestado no querer declarar, que se le respete esa decisión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. W.L. quien expone; jurídicamente no existe norma para que se le dé un descanso y luego declare, del asunto se desprende que la ciudadana es madre del ciudadano H.p., en la etapa investigativa dijo que era la madre del fallecido y ella lo ha manifestado en la sala, la decisión corresponde al juez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. N.G. quien expone; no voy a ejercer el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. G.G. quien expone; no voy a ejercer el derecho de palabra se lo concedo a F.G.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. F.G. quien expone; invoco al derecho a la salud artículo 83 de la constitución, creo que la señora manifestó que firmo una notificación y eso debe reposar en las actas procesales, esta defensa considera que no puede haber un lapso más para que la testigo deponga…” (Copia textual y cursiva de la alzada)

Además, se advierte también que la recurrida en siguiente capítulo denominado igualmente “Fundamentos de hecho y de derecho”, concatena los dichos de los mencionados ciudadanos con los dichos de los expertos, con las pruebas documentales, con los testimonios de las víctimas indirectas y de los testigos referenciales en los siguientes términos:

…Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes.

El tribunal unipersonal observa que efectivamente quedo plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de D.J.H.M. y SU AUTOR MATERIAL (HECTOR M.P.A.S), CON TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (PROTOCOLO DE AUTOPSIA, INSPECCIONES CRIMINALISTICAS, MONTAJE FOTOGRÁFICO, TRAYECTORIA BALISTICA, EXPERTICIAS HEMALOGICA QUE REALIZARON DICHAS PRUEBAS Y CON CADA Y UNA DE LAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS y VICTIMAS INDIRECTAS Y TESTIGOS REFERENCIALES, PUES QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO LA EXISTENCIA Y LA FORMA DE MUERTE DE QUIEN EN VIDA RESPOONDIERA CON EL NOMBRE DE: D.J.H.M..

Ahora bien en cuanto a la forma de colaboración o participación en el hecho cuando se cometió el delito, por parte del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J. y la cual conforma la llamada “complicidad simple luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: de la declaración D.V., la cual rindió su testimonio bajo la figura de prueba anticipada solicitada por el Ministerio publico y debidamente admitida por un tribunal de control se desprende tanto de la prueba como del video de la misma que efectivamente se encontraban un sector denominado la culebra ella conjuntamente con Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo, J.P.J., y el ciudadano (Firulay), y en eso llego el marido de adrialys, (domingo) a buscar, adrialys le dijo que no se iba porque estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y además tenía miedo que le domingo le callera a golpes, en eso empezó una discusión con Andreina y domingo la agarra por los cabellos y llego el (Firulay) sin mediar palabras le dio un disparo por detrás, D.c. al suelo lo auxiliamos Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo y Delia, lo cual costó mucho montarlo en el vehículo por ser el mismo muy pesado, lo llevamos al hospital y allí falleció, al ser interrogada por el ministerio publico Diga usted que se hicieron J.P.J. y el Firulay, contesto: se fueron., igualmente con el testimonio del ciudadano: YOHANSON MORILLO, UNICO testigo presencial en el presente debate que entre otras cosas manifestó que efectivamente estaban compartiendo en la casa de la abuela de Delia y que decidieron irse a la culebra que estando allí llego domingo en una camioneta Súper Dutty, color azul a buscar a adrialys, adrialys le dice que no se quiere ir que estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y que tenía miedo de que domingo la golpeara, en eso A.l. salió en defensa de su hermana y empieza a discutir con domingo y domingo la agarra por los cabellos en ese momento y sin mediar palabras llego el (firulay) y le dio un disparo por la espalda a domingo, este cae al piso y el firulay y J.P.J. salieron corriendo y se fueron en un Toyota corolla blanco, como pudimos Adrialys, Andreina, Andrea, Delia y Johansson tratábamos de montar a domingo en el carro pero pesaba mucho, lo montamos y lo llevamos al hospital, así como también del vaciado de las fotografías que se encontraban el teléfono celular de la testigo delia se evidencia que ambos andaban juntos desde tempranas horas del dia. Se evidencia que efectivamente el ciudadano: P.J., de una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido. Igualmente lo califica de esta forma la sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, N° 0382 del 29 de mayo de 2001, ponencia de J.E. Mayaudón.Ob. cit., pág. 193. “...era coautor toda persona que concurriera en la fase de deliberación o de ejecución del delito. Pues bien, el instigador concurre en la primera de las fases: la deliberación, la cual ocupa un lugar dentro de la fase interna del “iter criminis”. Dentro de un proceso cognoscitivo, deliberar conlleva que el agente haya verificado el fin, haya previsto el acontecer futuro, pondere el valor de su interés con respecto al ajeno y, mediante un acto libre y racional, elija en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.).

Dicho todo esto es por lo que considera Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y los testigos D.V. y YOHANSON MORILLO, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado ambos testimonios, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron enemistad con el acusado, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de D.V. como de YOHANSON MORILLO, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso al acusado. En este caso estas declaraciones otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.

Por otro lado observa quien aquí decide que con estos dos testimonio el ministerio publico y la parte acusadora privada lograron obtener una mínima actividad probatoria que fueron tan contundentes que lograron desaparecer, desvanecer la presencian de presunción de inocencia que poseía el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J..

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo acusado por el Ministerio Público y la parte querellante, ya que el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J.d. una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes, en perjuicio de D.J.H.M., declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido…

(Copia textual y cursiva de la alzada)

Concluyendo así esta alzada que no asiste la razón a los recurrentes al expresar que el Tribunal de Juicio no efectuó análisis y comparación de los testimonios de los ciudadanos Johansson J.M.M., Yusbelys C.V.A., E.P.C., J.C.M.Á., Ydalmis C.H.S., R.E.L.N., K.A.P.C., G.C., J.G., E.R.L.N. y M.Y.A.T.. Así se decide.

Referente a la inconformidad planteada por el recurrente, relacionada con que al folio 62 de la sentencia aparece el nombre de L.A.D.C., que nada tiene que ver con los hechos que se ventilaron, ni fue ofrecido como experto ni como testigo por las partes. Ciertamente como lo señala la defensa al folio sesenta y dos de la pieza 13 de la actuación se indica que el Tribunal impone al acusado del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, pero erróneamente identifica al acusado como L.A.D.C. y no como Jenndres Johanfres P.J.; sin embargo de la revisión efectuada a las actas contentivas de la celebración del juicio oral y público, se evidencia al folio 38 de la mencionada pieza, que en fecha 26/06/2014 el acusado mencionado fue identificado correctamente e impuesto del mencionado precepto Constitucional, razón por la cual considera esta alzada que se trata de un error de transcripción en la que incurrió el juzgador al redactar la sentencia, pero que en nada invalida la motivación del fallo, por cuanto el mencionado acusado se encuentra perfectamente identificado a lo largo de las actas contentivas del desarrollo del debate y a lo largo de la sentencia publicada. Siendo así, estima esta alzada que no le asiste la razón a la defensa al respecto y así se decide.

Se advierte así que el Juzgador cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en la jurisprudencia relacionados con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto explicó clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes.

De tal manera, habiendo realizado esta Alzada un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, y no habiendo constatado el vicio denunciado, se procede a declarar sin lugar la primera denuncia, relacionada con la falta de motivación de la sentencia recurrida. Así se decide.

SEGUNDA DENUNCIA:

Los recurrentes ABOGS. ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J. LÒPEZ, DEFENSORES PRIVADOS, denuncian la violación a la ley por inobservancia de una n.j., conforme a las previsiones del numeral 5 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el tribunal inobservó los artículos 14 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el juez valoró para dictar su decisión un medio de prueba documental, que no fue evacuado en el juicio oral y público correspondiente, circunstancia esta que lesiona el Debido Proceso.

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla el principio de oralidad establece:

El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código

(Copia textual y cursiva de la alzada).

El artículo 183 eiusdem referido al presupuesto de apreciación de las pruebas, contempla:

Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código

(Copia textual y cursiva de la alzada).

La defensa indica que el A quo valoró una prueba inexistente, estableciendo en uno de los capítulos denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, una prueba denominada “Vaciado de la fotografía que se encontraban el teléfono de la testigo delia”, prueba esta que señalan los recurrentes que no existe, que no fue ofrecida por las partes, ni admitida y mucho menos ventilada en el juicio oral y público, utilizando el Tribunal de Juicio esa prueba para arribar a la conclusión de condenar a su defendido Jenndres Johanfres P.J..

Observa esta alzada que en capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, la recurrida señala:

…Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes.

El tribunal unipersonal observa que efectivamente quedo plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de D.J.H.M. y SU AUTOR MATERIAL (HECTOR M.P.A.S), CON TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (PROTOCOLO DE AUTOPSIA, INSPECCIONES CRIMINALISTICAS, MONTAJE FOTOGRÁFICO, TRAYECTORIA BALISTICA, EXPERTICIAS HEMALOGICA QUE REALIZARON DICHAS PRUEBAS Y CON CADA Y UNA DE LAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS y VICTIMAS INDIRECTAS Y TESTIGOS REFERENCIALES, PUES QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO LA EXISTENCIA Y LA FORMA DE MUERTE DE QUIEN EN VIDA RESPOONDIERA CON EL NOMBRE DE: D.J.H.M..

Ahora bien en cuanto a la forma de colaboración o participación en el hecho cuando se cometió el delito, por parte del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J. y la cual conforma la llamada “complicidad simple luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: de la declaración D.V., la cual rindió su testimonio bajo la figura de prueba anticipada solicitada por el Ministerio publico y debidamente admitida por un tribunal de control se desprende tanto de la prueba como del video de la misma que efectivamente se encontraban un sector denominado la culebra ella conjuntamente con Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo, J.P.J., y el ciudadano (Firulay), y en eso llego el marido de adrialys, (domingo) a buscar, adrialys le dijo que no se iba porque estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y además tenía miedo que le domingo le callera a golpes, en eso empezó una discusión con Andreina y domingo la agarra por los cabellos y llego el (Firulay) sin mediar palabras le dio un disparo por detrás, D.c. al suelo lo auxiliamos Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo y Delia, lo cual costó mucho montarlo en el vehículo por ser el mismo muy pesado, lo llevamos al hospital y allí falleció, al ser interrogada por el ministerio publico Diga usted que se hicieron J.P.J. y el Firulay, contesto: se fueron., igualmente con el testimonio del ciudadano: YOHANSON MORILLO, UNICO testigo presencial en el presente debate que entre otras cosas manifestó que efectivamente estaban compartiendo en la casa de la abuela de Delia y que decidieron irse a la culebra que estando allí llego domingo en una camioneta Súper Dutty, color azul a buscar a adrialys, adrialys le dice que no se quiere ir que estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y que tenía miedo de que domingo la golpeara, en eso A.l. salió en defensa de su hermana y empieza a discutir con domingo y domingo la agarra por los cabellos en ese momento y sin mediar palabras llego el (firulay) y le dio un disparo por la espalda a domingo, este cae al piso y el firulay y J.P.J. salieron corriendo y se fueron en un Toyota corolla blanco, como pudimos Adrialys, Andreina, Andrea, Delia y Johansson tratábamos de montar a domingo en el carro pero pesaba mucho, lo montamos y lo llevamos al hospital, así como también del vaciado de las fotografías que se encontraban el teléfono celular de la testigo delia se evidencia que ambos andaban juntos desde tempranas horas del dia. Se evidencia que efectivamente el ciudadano: P.J., de una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido. Igualmente lo califica de esta forma la sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, N° 0382 del 29 de mayo de 2001, ponencia de J.E. Mayaudón.Ob. cit., pág. 193. “...era coautor toda persona que concurriera en la fase de deliberación o de ejecución del delito. Pues bien, el instigador concurre en la primera de las fases: la deliberación, la cual ocupa un lugar dentro de la fase interna del “iter criminis”. Dentro de un proceso cognoscitivo, deliberar conlleva que el agente haya verificado el fin, haya previsto el acontecer futuro, pondere el valor de su interés con respecto al ajeno y, mediante un acto libre y racional, elija en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.).

Dicho todo esto es por lo que considera Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y los testigos D.V. y YOHANSON MORILLO, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado ambos testimonios, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron enemistad con el acusado, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de D.V. como de YOHANSON MORILLO, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso al acusado. En este caso estas declaraciones otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.

Por otro lado observa quien aquí decide que con estos dos testimonio el ministerio publico y la parte acusadora privada lograron obtener una mínima actividad probatoria que fueron tan contundentes que lograron desaparecer, desvanecer la presencian de presunción de inocencia que poseía el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J..

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo acusado por el Ministerio Público y la parte querellante, ya que el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J.d. una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste el acusado JENNDRES JOHANFRES P.J., venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.042.535; de 22 años de edad, de oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990, residenciado en la av. Circunvalación cruce con Independencia, casa de color azul con rejas blancas, cerca del Colegio Palao Rico, San Carlos, Estado Cojedes, en perjuicio de D.J.H.M., declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido…

(Copia textual y cursiva de la alzada)

Como puede observarse, ciertamente la recurrida hace referencia en los fundamentos de hecho y de derecho a un vaciado de fotografías que se encontraban en el teléfono de la ciudadana D.C.V.M., del cual en consideración del Juzgador de Instancia, se evidencia que los ciudadanos Jenndres Johanfres P.J. y el ciudadano apodado “Firulay” andaban juntos desde tempranas horas del día. Al respecto observa esta alzada que dicho vaciado de fotografías no aparece como medio de prueba ofrecida por ninguna de las partes, ni fue incorporada al debate probatorio; sin embargo también observa este Tribunal, que la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado acusado no se basa en exclusivo en esta prueba; al contrario, el sentenciador efectuó un análisis individual y en conjunto de los medios probatorios, tanto testificales como documentales para arribar a tal conclusión, así observamos que el Juzgador tomó en consideración a los efectos de la comprobación del delito, las pruebas documentales como protocolo de autopsia, inspecciones criminalísticas, montaje fotográfico, trayectoria balística, experticia hematológica, testimonio de expertos, víctimas indirectas y testigos referenciales; y con relación a la participación del acusado en los hechos, otorgó importancia fundamental para llegar al fallo condenatorio, a testimonio de la ciudadana D.C.V.M., el cual rindió bajo la figura de prueba anticipada y al dicho del testigo presencial ciudadano Yohanson Morillo; razones por las que considera esta alzada que aún cuando no se hubiera otorgado valor alguno al vaciado de fotografías que se encontraban en el teléfono de la ciudadana D.C.V.M., el resultado respecto al fallo condenatorio hubiera sido exactamente el mismo. En razón de los razonamientos expuestos considera esta alzada que no asiste la razón a la defensa y en consecuencia se declara sin lugar la segunda denuncia referida a la violación a la ley por inobservancia de una n.j.. Así se decide.

TERCERA DENUNCIA:

Los recurrentes ABOGS. ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J. LÒPEZ, DEFENSORES PRIVADOS, denuncian la violación a la ley por errónea aplicación de una n.j., conforme a las previsiones del numeral 5 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el A quo aplicó erróneamente el artículo 84 numeral 1 del Código, referido a la complicidad no necesaria, por cuanto en su apreciación en el debate probatorio no se aportaron elementos que indiquen o señalen que su defendido hubiere prometido asistencia o ayuda para después de cometido el delito, ya que la acción del ciudadano H.A., alias “El Firulay” fue individual y no se puso de acuerdo con nadie para sacar su arma de fuego y quitarle la vida a la víctima.

Al respecto es importante destacar que los recurrentes no indican cómo ha debido aplicarse la norma que denuncian como erróneamente aplicada.

El artículo 84 numeral 1 del Código Penal que contempla la llamada complicidad accesoria, establece:

Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…

(Copia textual y cursiva de la alzada).

Al respecto la recurrida indicó en el fallo que se revisa:

Ahora bien en cuanto a la forma de colaboración o participación en el hecho cuando se cometió el delito, por parte del acusado: JENNDRES JOHANFRES P.J. y la cual conforma la llamada “complicidad simple luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: de la declaración D.V., la cual rindió su testimonio bajo la figura de prueba anticipada solicitada por el Ministerio publico y debidamente admitida por un tribunal de control se desprende tanto de la prueba como del video de la misma que efectivamente se encontraban un sector denominado la culebra ella conjuntamente con Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo, J.P.J., y el ciudadano (Firulay), y en eso llego el marido de adrialys, (domingo) a buscar, adrialys le dijo que no se iba porque estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y además tenía miedo que le domingo le callera a golpes, en eso empezó una discusión con Andreina y domingo la agarra por los cabellos y llego el (Firulay) sin mediar palabras le dio un disparo por detrás, D.c. al suelo lo auxiliamos Adrialys lima, A.L., A.L., Johansson Morillo y Delia, lo cual costó mucho montarlo en el vehículo por ser el mismo muy pesado, lo llevamos al hospital y allí falleció, al ser interrogada por el ministerio publico Diga usted que se hicieron J.P.J. y el Firulay, contesto: se fueron., igualmente con el testimonio del ciudadano: YOHANSON MORILLO, UNICO testigo presencial en el presente debate que entre otras cosas manifestó que efectivamente estaban compartiendo en la casa de la abuela de Delia y que decidieron irse a la culebra que estando allí llego domingo en una camioneta Súper Dutty, color azul a buscar a adrialys, adrialys le dice que no se quiere ir que estaba compartiendo con sus hermanas y su prima y que tenía miedo de que domingo la golpeara, en eso A.l. salió en defensa de su hermana y empieza a discutir con domingo y domingo la agarra por los cabellos en ese momento y sin mediar palabras llego el (firulay) y le dio un disparo por la espalda a domingo, este cae al piso y el firulay y J.P.J. salieron corriendo y se fueron en un Toyota corolla blanco, como pudimos Adrialys, Andreina, Andrea, Delia y Johansson tratábamos de montar a domingo en el carro pero pesaba mucho, lo montamos y lo llevamos al hospital, así como también del vaciado de las fotografías que se encontraban el teléfono celular de la testigo delia se evidencia que ambos andaban juntos desde tempranas horas del dia. Se evidencia que efectivamente el ciudadano: P.J., de una forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal, conducta esta que es castigada por el legislador y se encuentra establecida en El artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Estas figuras son las únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Así, el numeral 1 del artículo alude a la colaboración moral en el hecho que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido. Igualmente lo califica de esta forma la sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, N° 0382 del 29 de mayo de 2001, ponencia de J.E. Mayaudón.Ob. cit., pág. 193. “...era coautor toda persona que concurriera en la fase de deliberación o de ejecución del delito. Pues bien, el instigador concurre en la primera de las fases: la deliberación, la cual ocupa un lugar dentro de la fase interna del “iter criminis”. Dentro de un proceso cognoscitivo, deliberar conlleva que el agente haya verificado el fin, haya previsto el acontecer futuro, pondere el valor de su interés con respecto al ajeno y, mediante un acto libre y racional, elija en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.).

La defensa alego: …

la norma establece que se debe demostrar la promesa, para que se pueda responder como cómplice, no se puede pretender que existe la promesa cuando nunca existió la manifestación de voluntad, deben concurrir los requisitos de la complicidad fijada por el legislador, la condición es que debe existir una promesa para que se configure la complicidad, sino hay un estimulo o una promesa no se configura la complicidad.”…

Situación esta que al ser analizado por este juez sentenciador y al aplicar todas aquellas reglas de la apreciación de la prueba y al ver lo contundente que fueron las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales cuando manifestaron “Que eso fue muy rápido, que apenas el Firulay (H.A.) le produjo el disparo a quien en vida respondiera el nombre de D.J.H.M., salió corriendo y más atrás corrió JENNDRES JOHANFRES P.J. se montaron el vehículo Toyota y huyeron del lugar, dejando a la victima tirado en el piso. Se aprecia pues que el acusado prestó ayuda para después de cometido y además de forma consiente libre y racional, eligió en definitiva entre el bien y el mal de la acción que se va a efectuar (citando a De M.S.), pues en definitiva el ciudadano P.J., al momento de que se dio a la fuga con el ciudadano (Firulay) decidió por el mal y prestó ayuda a la fuga del autor material del homicidio. Negrillas del juez…” (Copia textual y cursiva de la alzada)

La mencionada norma alude a la colaboración moral en el hecho, que se traduce en excitar o reforzar la resolución delictiva, o prometer asistencia y ayuda para después de cometido, sea o no efectiva esa asistencia o ayuda que el cómplice promete otorgar. Como puede apreciarse, se trata en todo caso de una forma de apoyar al autor del hecho delictivo en su propósito delictivo. En el caso en concreto, como lo estableció el Juzgador de instancia, el acusado Jenndres Johanfres P.J., después que el autor material del hecho propinara disparo en contra de la humanidad de la víctima, huyó del lugar de los hechos con aquél, prestándole así ayuda para después de cometido el hecho, lo que llevó al Juzgador a encuadrar la conducta del acusado en el tipo penal de Homicidio Calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de cómplice no necesario; estimando esta alzada que en tal consideración no le asiste la razón a la defensa al respecto y en consecuencia se declara sin lugar la tercera denuncia referida a la violación a la ley por errónea aplicación de una n.j.. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. A.B.M., A.M.R. y W.J. LÒPEZ, DEFENSORES PRIVADOS, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 26 de junio de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicado el texto íntegro en fecha 08 de julio de 2014, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2013-000009. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 08 de Julio de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condenó al ciudadano JENNDRES JOHANFRES P.J., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FÚTILES Ó INNOBLES, EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Impóngase al ciudadano JENNDRES JOHANFRES P.J.d. la presente decisión, a tal fin se fija acto de imposición para el día miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, a las 02:00 de la tarde.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 01, de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

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G.E.E.G.

JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA

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M.H.J.M.M.O.J.J.

(PONENTE)

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M.C.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.

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M.C.R.R.

SECRETARIA

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