Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

MÉRIDA; 01 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: S1-1122-08

JUEZA: M.E.Q.D.S.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA;

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. J.M.L.

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

En fecha 27 de mayo de 2009, mediante auto inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56), se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la defensa del imputado, ya que fecha 21 de abril de 2008, como se evidencia del acta inserta a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), el Juzgado de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, fijó un plazo noventa (90) días para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese la investigación, plazo que feneció el día 21 de julio de 2008, sin que la fiscalía hubiese presentado acto conclusivo alguno.

Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 27 de mayo de 2009, hasta el día de hoy 01 de junio de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.

El artículo 562 eiusdem establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 27 de mayo de 2009: “En fecha 12 DE MARZO DE 2007, la ciudadana BOURGOIN BOURGONIN N.A., acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Mérida, para denunciar que: (…) el dìa viernes 24 de este mes, yo le pedí permiso a mi mamà para ir a un Ciber para meterme en Internet, luego de hay me dirigí para el barrio El Rincòn, con la finalidad de vengarme de IDENTIDAD OMITIDA, ya que estos sujetos me había violado en el mes de marzo de este año y los mismos me agarraron a la fuerza, sometiéndome con un cuchillo, alcanzándome a cortar, y me metieron a una bodega, donde vive IDENTIDAD OMITIDA, de nombre Mi Casita, ubicada en el mismo sector, encerrándome en un cuarto y comenzaron a violarme, entre todos y me tuvieron encerrada hasta el domingo en la mañana que me escape por una ventana que tenia el cuarto (…)

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________

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