Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 2997-10

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “… por cuanto dicha sociedad de comercio INVERSIONES INFELCA, C. A., interpuso e fecha 13 de Marzo de 2008, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de amparo constitucional contra el fallo definitivo que el suscrito Juez Superior dictó el 21 de Enero de 2008, en alzada y con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoó la sociedad de comercio ADORNOS NELLY, C. A., contra INVERSIONES INFELCA, C. A., contenido en el expediente número 22634 de la nomenclatura del Tribunal de dicha causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que cursa nuevamente en este Tribunal Superior bajo el número 2295-10. …” (sic). El Juez inhibido alega como causal de inhibición la prevista en el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente, especialmente la sentencia definitiva dictada por el juez inhibido en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), cursante a los folios 332 al 345, y el escrito contentivo del recurso de amparo propuesto, inserto a los folios 347 al 355, y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (07) de abril de dos mil diez (2010). 200º y 151º.

LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY E.R.A.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET COROMOTO F.S.

En igual fecha y siendo la 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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