Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoExhorto (Rogatoria Internacional De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

COMITENTE: ABOGACÍA DEL ESTADO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA Y MENORES DE LISBOA

DEMANDADA: M.I.D.A.G.

MOTIVO: EXHORTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 01-09

En fecha 07 de enero del año 2.009, la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió EXHORTO, con ocasión a Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Familia y Menores de Lisboa, Portugal, relativa a la causa nº 754 / 08.6TMLSB, interpuesta por: ABOGACÍA DEL ESTADO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA Y MENORES DE LISBOA, contra: la ciudadana M.I.D.A.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, causa llevada por dicho Juzgado por: AVERIGUACIÓN OFICIOSA DE PATERNIDAD,

Por auto de fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal procedió a darle entrada al expediente, asignándole el Nº 01-09.

De las actas recibidas emerge de la naturaleza de la acción que el objeto del mismo según afirmación del propio solicitante es el siguiente:

Averiguación oficiosa de paternidad, acción con el objeto de filiación del menor, para lo que es necesario tomarle declaraciones a la progenitora, la cual debe informar de la identificación completa del pretenso padre del menor.

Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito:

“Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:

  1. Filiación

  2. Privación, extinción y restitución de la patria potestad

  3. Guarda; (..…)

Del contenido del párrafo supra transcrito se evidencia que, el exhorto recibido proveniente del Tribunal de Familia y Menores de Lisboa, Portugal, por su naturaleza de materia de familia y menores no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales con competencia en materia de Menores, y ASI SE DECLARA.

En consecuencia se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente Comisión a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y ASÍ SE DECIDE

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver lo peticionado en la Comisión enviada de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (22) días del mes de Enero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:55 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 01-09

JJML

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