Case nº 30 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena of January 11, 2016
Resolution Date | January 11, 2016 |
Issuing Organization | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Judge | Juzgado de Sustanciación |
Auto
La abogada A.H., titular de la cédula de identidad N° 18.359.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro, interpuso recurso contencioso electoral contra "la negativa tácita del C.N.E., al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 3 de noviembre de 2015 (…) mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento el 9 de julio de 2015, ratificada el 31 del mismo mes y año (…) por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado".
Se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al C.N.E., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró oficio 16-021.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de enero de 2016
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de enero de 2016 por la abogada A.H., titular de la cédula de identidad N° 18.359.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra "la negativa tácita del C.N.E., al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 3 de noviembre de 2015 (…) mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento el 9 de julio de 2015, ratificada el 31 del mismo mes y año (…) por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado"; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al C.N.E., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000001
IMAI/ilp/mj
Caracas, 11 de enero de 2016
Oficio Nº 16-021
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 07 de enero de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada A.H., titular de la cédula de identidad N° 18.359.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.399, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transparencia Venezuela, Asociación Civil sin fines de lucro, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra "la negativa tácita del C.N.E., al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 3 de noviembre de 2015 (…) mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento el 9 de julio de 2015, ratificada el 31 del mismo mes y año (…) por el uso de publicidad y propaganda electoral en cuentas de la red social twitter de instituciones públicas del Estado". Asimismo, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 11 de enero de 2016, acordó solicitar a usted, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000001
IMAI/ilp/mj