Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002667

ASUNTO : BP01-S-2009-002667

Jueza: Abg. A.R.H..

Secretaria: Abg. Alianne Bastidas.

Fiscal 16° del Ministerio Público: Abg. R.B.P..

Defensores Privados: Abg. Ayensa Piñate y Abg. IDENTIDAD OMITIDA Ceballo.

Acusado: R.S.D..

Víctima: (Identidad Omitida)

Delito: VIOLENCIA SEXUAL.

Vista la presente causa penal en el Juicio Oral, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal afectan el honor, vida privada y reputación de la victima niña, y dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

La Fiscal Decimosexta del Estado Anzoátegui, abogada R.B.P., en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano S.D.Q., identificado de la siguiente manera: de nacionalidad Peruano, nacido en fecha 08-07-1972, titular de la cédula de identidad Nº E-83.570.312, estado civil soltero, de 38 años de edad, de oficio Mecánico, hijo de R.D. y O.Q., domiciliado en Calle Valles del Refrán, Casa N° 70, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “ Siendo aproximadamente 3:10 de la tarde del día 21 de Noviembre 2009, cuando los funcionarios policiales D.M., R.S., J.T. y D.M., se encontraban en labores de patrullaje por varios sectores del Municipio Sotillo, recibieron llamada radiofónica para que se trasladaran a la sede del Comando policial, en vista que en el mismo se encontraba una ciudadana de nombre M.M. formulando una denuncia de una persona de nombre RODOLFO quien es su vecino ya que este había violado a su hija de nombre (omitido) de 10 años de edad, por lo que oído lo manifestado por la mencionada ciudadana se hicieron acompañar por esta, a la dirección donde presuntamente había ocurrido el hecho denunciado y cuando iban pasando por el puente las Delicias, les fue señalado por la denunciante una persona de tez morena, delgado, de estatura baja, como su vecino de nombre RODOLFO y quien había abusado sexualmente de su hija, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, quienes le informaron de la denuncia en su contra, y de su detención para posteriormente ser trasladado al Comando Policial donde quedo identificado como R.S.D.Q., de nacionalidad Peruana de 37 años de edad. Al tomarle acta de entrevista a la niña víctima (Identidad Omitida), de 10 años de edad, esta manifestó lo siguiente” Yo me levante de mi cama y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, estaba haciendo comida y yo estaba comiendo, luego el señor que vive al lado de mi casa me llamó y yo fui luego este me decía para que fuera para su casa donde le dije que no, luego el me agarró por la mano y me llevo para el cuarto de su casa, el me quitó la ropa y me tiro pa la cama, luego el me metió la mano en la totona y yo estaba llorando y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, estaban viendo y salieron corriendo después el Señor me dio un billete de cinco y dijo que me fuera para mi casa, después el Señor les dio unas monedas a mi hermanito para que no dijera nada…” La representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 79 al 87 cursante a la pieza única que conforma el expediente, presentada en fecha 22/12/2009, en contra del ciudadano S.D.Q., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre deV., con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”.

De la Defensa

Los defensores de Confianza abogados IDENTIDAD OMITIDA Ceballo y Ayensa Piñate, señalaron al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “En el día de hoy 13/10/2010, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al Debate Oral y Publico, esta defensa en representación del acusado ciudadano R.S.D., demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación y en donde este se encuentra sometido a juicio desde el año 2009, asimismo solicitamos se tenga presente que la duda ha rondado la presente causa así como es de observar que desde el inicio, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, en lo atinente a todo aquello que resulte favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio. Es todo”

El acusado R.S.D.Q., de nacionalidad Peruana, nacido en fecha 08-07-1972, titular de la cédula de identidad Nº E-83.570.312, estado civil soltero, de 38 años de edad, de oficio Mecánico, hijo de R.D. y O.Q., domiciliado en Calle Valles del Refrán, Casa N° 70, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le explico que podía hacer uso de la figura procesal de Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del beneficio obtenido en caso de acogerse al mismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Yo me encontraba trabajando porque tengo muchas necesidades de ir a mi país, y porque tengo 2 hijos, trabajo en Grumi, me llamaron para llamar en Petropiar, dure un mes y un día viernes me retiran, me dijeron que el sábado podía ir a la compañía Grumi, para que después me hicieran la liquidación, tenia que recoger la orden del examen medico, ella me dijo que tenia que terminar un trabajito, yo tenia como 18000 en la tarjeta y yo le dije que iba a comprar unas camas, como a las 7 y 10 de la mañana salio mi esposa, yo salí como a los 20 minutos después, antes de salir yo0 veo que los niños de al lado siempre me llaman, yo siempre les daba mangos, yo siempre les regalaba sus bolsas de mangos a los niños y a IDENTIDAD OMITIDA, ellos me llevaban el bolsito de la casa hacia la bodega y les daba su propina, ese mismo sábado yo les dije no tengo mango, yo les dije les voy a dar una propina a ustedes para que les tiren unas piedras a los niños que si son los que entraban a la casa, luego me fui a hacer mi diligencia, yo saque una carpeta con los papeles de mis hijos y de la compañía, y me fui, en eso llego yo después a Grumi hablo con el Sr. Silvio y le digo que me preste la camioneta para comprar una cama, hablan con el chofer y yo me voy primero para confurca para recoger la orden del examen medico, después que fuimos a ver la cama estaban muy caras y le dije que lo dejáramos así, por uno de mis hijos si llevaba la boleta de el me iban a dar un dinero extra por mis utilidades, con José veracierta yo le dije que me llevara a la casa, eran como las 11:00 de la mañana, cuando llegue a la casa me dijo mi esposa que estaban todos los niños metidos en la casa, hicieron un desastre, por los fondos se meten a la casa, se meten con yorgelis también y asustan a mis hijos porque la señora los deja abandonados, el señor sentado en una esquina conversando con los amigos y ni siquiera a los niños ve, la señora dice que mi esposa siempre se bañaba en si casa y cocinaba allá y eso y es mentira, porque ni baño tienen, Yo puse mi tubería de agua el fondo de mi casa, yo hice una tanquilla y por eso fue que ellos hicieron el baño, es todo”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual es su estado civil? Respondió: convivo con Marilenis Caibe Otra: desde hace cuantos años vive con ella? Respondió: desde que estaba en cinta de mi hijo mayor, desde hace 7 años Otra: que nacionalidad tiene la señora Marilenis? Respondió: venezolana Otra: que tiempo tiene usted en Venezuela? Respondió: voy a cumplir 10 años Otra: usted recuerda que día de la semana ocurrieron los hechos? Respondió: un sábado 21, había terminado la parada el 20 Otra: que examen ese que se iba a hacer Respondió: un examen que la compañía pide para ver si cuando terminas las paras no tienen algún tipo de hernias Otra: donde lo iba a retirar? Respondió: en la compañía Confulca Otra: a que hora lo detienen a usted? Respondió: como a las 2 de la tarde, estaba la señora y el cuñado de la señora que me agarraron a golpes, los policías también, me quitaron la tarjeta del banco Venezuela, la tarjeta de alimentación, la cartera, el celular, y los realitos que tenia que eran como 280 Bs. Otra: ese día los habían hechos un desastre? Respondió: siempre se metían en los fondos de la casa Otra: pero ese sábado? Respondió: si ese sábado, antes de que llegara mi esposa, ella llego primero que yo, se llevaron hasta unos bolsitos de mis hijastras, hasta unos juguetes se llevaban., lo que ellos quieren es quedarse con mi terreno, que nos saquen de ahí, porque a todos esos sectores los van a sacar y mudarnos para el vidoño, mi terreno es grande, 5 matas de mangos, cambur, IDENTIDAD OMITIDA tiene una partecita y yo tengo e veces mas Otra: esas matas las sembró usted? Respondió: yo sembré las de adelante, los de atrás me las vendieron Otra: a que hora los niños hicieron el desastre? Respondió: no la se, porque mi esposa fue la que me dijo que se habían llevado el bolsito de Estefani, mi hijastra, me habían tumbado la mata de mango Otra: a que hora usted fue a ver la cama que quería comprar? Respondió: a las 7 y 10 salio mi esposa, como a los 20 minutos Salí yo, de allí me fui a Grumi, llegue cerca de las 8 a la compañía, de la invasión para allá el lejos, cuando yo llego subí a la oficina con los señores de allá y después de que hablamos un largo rato le dije que quería comprar una cama Otra: a que fuiste a Barcelona? Respondió: a recoger la orden del examen medico a Conculca y a comprar la cama Otra: y luego? Respondió: las camas eran muy caras y no las quise comprar, en conculca conseguí para yo poder llevar la boleta de estudio de mi hijo, el me llevo a la casa, lleve la boleta y me dejo cerca de la compañía. Otra: para donde había salido su esposa? Respondió: a terminar un trabajito, ella trabaja en una licorería y dejo a los niños en la casa de la mama Otra: a que hora se conseguí con su esposa? Respondió: como a las 11, ella me llamo antes de llegar y me dijo como a que hora vienes, me dijo yo estoy aquí que no tengo la llave, en ese momento después me dijo que los niños siempre se metían en la casa, y ella quería denunciar Otra: usted nunca le decía nada a los niños de que se extraviaran las cosas? Respondió: no, a los niños no, a IDENTIDAD OMITIDA si Otra: quien es Yorgelis? Respondió: Ella es la que dice que yo le di 5.000 Bs. a la niña, me lo dijo mi esposa. Otra: que edad tiene ella? Respondió: una niña, 12 o 13 años Otra: que tipo de relación tiene con la familia Meneses? Respondió: siempre hemos tenido buena relación Otra: compartían en fiestas? Respondió: en los cumpleaños de mis hijos, ellos no celebraban los cumpleaños de sus hijos ni la navidad Otra: de que se trababa la propina que le daba a los niños? Respondió: se los daba cuando me hacían un servicio, me llevan los guates, el casco lo que sea a la bodega Otra: que niños hacían eso? Respondió: Perucho y miguel Otra: Perucho es un niño a adolescente? Respondió: es mas alto que la hermana G.O.: quien es Jesús? Respondió: es un vecino que vive como a 3 casas, entre muchachos se juntan y me tumban los mangos, eso fue lo que me dijeron los niños Otra: usted tiene hijos en Perú? Respondió: no Otra: a que se dedica usted? Respondió: mecánico, reparo grúa, gandolas, todo lo que tenga que ver con gasoil Otra: usted al momento de su captura donde trabajaba? Respondió: en conculca y comenzaba el lunes a trabajar en Grumi. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando saliste de tu casa hacia donde te dirigiste primero, a que hora llegaste a Grumi? Respondió: como en 20minutos, como a la 10 para las 8 Otra: cuando llegaste allá firmaste algún libro? Respondió: no, porque sábado Otra: a que parte llegaste? Respondió: a la portería Otra: con quien te comunicaste al llegar a Grumi? Respondió: con A.O.: a que sitio se dirigió posteriormente de recibido por Alexander? Respondió: fui a la oficina del dueño, Silvio de benedeto y su hijo bruno Otra: a que te dirigiste a ellos? Respondió: a pedirles el favor de que me prestaran la caminote Otra: y el que dijo? Respondió: me dijo que si, que el le iba a decir a veracierta para que me hicieran ese favor Otra: a donde te dirigiste después? Respondió: salíamos en la camioneta, con J.V.O.: cual es su función? Respondió: el es el chofer de la compañía Otra: y que hicieron? Respondió: fuimos a lo de la cama y a confulca a retirar lo de la orden médica. Otra: te dieron lo que fuiste a retirar? Respondió: si me dieron la orden medica y hable con fanny para ver si podía llevar lo de la boleta de estudio Otra: a que hora llegaste a Confulca? Respondió: como a las 10:05 de la mañana llegue al portón de la compañía. Otra: que te dieron ellos?Respondió: me dieron la orden para hacerme los exámenes médicos Otra: después que hiciste? Respondió: converse con fanny que fue la que me hizo la orden medica, hablo con la persona que estaba dando los útiles escolares y me dijo que todavía tenia chance de consignarla Otra: tu le habías dado dinero anteriormente a los hijos de la señora meneses? Respondió: si, cuando me vacían favores, o me compraban algo en la bodega Otra: con conocimiento de quien? Respondió: de mi esposa, y de la señora Deisy también Otra: tu conoces a la niña yorgelis? Respondió: si, vive al frente de la señora D.O.: y a la mama de esa niña? Respondió: si, yoli Otra: alguna vez haz tenido un problema con ella? Respondió: si, tenia problema porque ellos siempre pedían rial, para comprar comida, me lo pedía la hija de yoli, yorgelis Otra: pusiste en conocimiento a alguien del hecho de que tu le dabas dinero? Respondió: a mi esposa y a otros vecinos, ella me dejo que iba denunciar por estar pidiendo dinero Otra: y tu esposa hizo la denuncia? Respondió: si, ella lo denuncio ante la LOPNA. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted dijo que recibió una llamada para trabajar en una parada, cierto? Respondió: si Otra: cuando lo llamaron por teléfono? Respondió: me llamaron los primeros días de octubre, una secretaria de la compañía cunfulca Otra: no recuerda el día? Respondió: no Otra: acostumbra a usar reloj? Respondió: no Otra: en que sitio de su casa tiene reloj? Respondió: en el celular Otra: a que hora salieron sus hijos ese día? Respondió: a las 7: 10, para la casa se la abuela en las charas Otra: quien los recogió? Respondió: mi esposa, como a las 11:00 Otra: que distancia hay de su casa a las charas? Respondió: es lejos, en carro son como 15 min. Otra: y eso día su señora fue a terminar de trabajar? Respondió: si, en las charas, en una licorería, Otra: ella ese día realizo el trabajo? Respondió: no, porque ella toco y toco y nadie salio Otra: logro averiguar los precios de la cama? Respondió: si Otra: cuanto tenia de efectivo? Respondió: 280, y en la tarjeta 1700, las camas costaban 3 millones, 2.800 Otra: como se llama el chofer? Respondió: veracierta Otra: que ruta tomaron? Respondió: vía alterna Otra: en que momento vinieron a Barcelona? Respondió: de la compañía para Grumi y luego a Barcelona Otra: la casa de la señora Deisy como queda de la suya? Respondió: cerca, del lado izquierdo Otra: como pasaban los niños para su casa? Respondió: saltaban la cerca, es de alambre de púa Otra: cuando pusieron esa alfombra que hizo usted? Respondió: puse un alambre de púa que me sobro Otra: cual es la época del mango? Respondió: octubre, por esos meses Otra: por que se pasarían para allá los niños si usted mismo se los daba? Respondió: son muchachos Otra: sus hijos acostumbraban a jugar con los hijos de Deisi? Respondió: no, cuando había navidad todos jugaban Otra: como era su relación con la señora Deisi? Respondió: era muy buena Otra: y la relación de su señora con Deisi? Respondió: también, era buena, ellos siempre se pedían cualquier cosa, un tomate, una cebolla, un ajo Otra: usted le llego a dar a M.G. en alguna oportunidad dinero? Respondió: no Otra: que tipo de favores le hacia ella? Respondió: los varoncitos eran los que me hacían los favores Otra: comos se entera usted de lo que presuntamente había sucedido? Respondió: cuando mi esposa me llama por teléfono y me dijo que me estaban acusando de violar a Gaby, yo le dije, ya voy para allá para hablar con esa señora porque como me va a decir eso, yo ya estaba terminando de entregar la boleta de mi hijo y Sali Otra: en que momento su esposa decide abandonar su casa? Respondió: cuando ellos la amenazaron, que si no se iba la iban a matar Otra: alguna vez supo lo que su esposa le dijo a la señora Deisy? Respondió: no, no se Otra: que estudia usted? Respondió: técnico Otra: cuando fue por ultima vez a ese técnico donde estudia? Respondió: exactamente no me acuerdo, porque estábamos en vacaciones para entrar en el aproximo trimestre Otra: como lo llamaban los hijos de la señora Deisy a usted? Respondió: Señor, así me llamaban Otra: que niños de la señora Deisy acostumbraba ir a su casa? Respondió: a mi casa no, ellos jugaban fútbol en la vía por mi casa Otra: cuantas veces usted fue a la casa de Deisy? Respondió: nunca, ni mi esposa tampoco Otra: que hizo la gente de su comunidad cuando supieron todo lo que le había pasado usted? Respondió: todos los vecinos me apoyan a mi, porque siempre he sido dedicado a mi familia, mis hijos. Otra: usted ha visto a sus hijos? Respondió: en la preliminar y hace como 2 hijos Otra: ese día 21 de noviembre la señora Deisi estaba en su casa? Respondió: no tengo conocimiento Otra: y los niños? Respondió: por supuesto Otra: cuando regreso los vio? Respondió: mi esposa fue la que me dijo que estaban todos ahí Otra: que hizo su esposa para sacarlos de su casa? Respondió: ellos te ven y salen corriendo. Cesaron las preguntas. Es todo.”

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. - Declaración de la Testigo Víctima (Identidad Omitida de conformidad con lo reglamentado por el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) TESTIGO VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA) quien para el momento de su exposición se llamó a la Psicólogo del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Licenciada Isaura Rojas, asimismo cumpliendo con las disposiciones tendientes a las garantías , derechos e interés superior del niño y niña, se realizaron las declaraciones de los Testigos menores de manera especial en el sentido de asegurar ante todo su reputación, vida privada, se les instó a las partes a realizar las preguntas de manera sencilla y directa atendiendo a las edades correspondientes a cada uno de estos. Así fue como la niña Víctima manifestó lo siguiente: “Yo estaba desnuda, mis hermanos estaban haciendo comida, el me estaba llamando para que entrara porque el quería preguntarme por unos juguetes, el me metió la mano adentro de la totona y ellos salieron corriendo, el le dio un sencillo a ellos y a mi me dio 5 mil bs, después llego su esposa y mi mama también, y me pregunto que pasaba, me dijo que de donde había sacado ese dinero y yo le dije que el señor me los había dado, después mi mama me revisó la totona y se dio cuenta de todo y luego me llevo al Hospital de niños” FORMULACION DE PREGUNTAS: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿a que hora aproximadamente paso todo? como a las 8 y 30 de la mañana, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Dónde duermes? en mi cuarto, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Quiénes estaban ahí? mis hermanos, L, DV, A y R (se omiten nombres), FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Qué edad tienes? 7 años, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Quién cocinaba? mi hermana DV y A (se omiten nombres), son morochas, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Cómo te despiertas? mi hermano me estaba llamando para comer y el señor me llamo, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Y tú lo conoces? si, es mi vecino, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Lo habías visto antes? no lo conocía, mi mama me decía que si el señor necesitaba algo, la esperara, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Tu mama le tenía confianza a él? si, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿él te llamo para que? me dijo que si yo había entrado para allá a quitarle los juguetes y yo le dije que eran otros niños. DEFENSA: ¿Qué edad tiene tu hermano IDENTIDAD OMITIDA? 7 años, DEFENSA: ¿Tienes un hermano que se llama Carlos? si, tiene 19 años, DEFENSA: ¿y otro mayor? Si, IDENTIDAD OMITIDA, estaba con mi mama, DEFENSA: ¿Cuándo fuiste donde el señor con quien fuiste? con L y A (se omiten nombres) , DEFENSA: ¿Y ellos ven todo? Si. JUEZA: ¿Tú sabes como se llama el señor? No, JUEZA: ¿Por qué no te devolviste apara tu casa? él me dijo que si yo le había quitado unos juguetes de sus hijos, para eso me llamo, JUEZA: ¿Y después que hiciste? yo me iba y él me jalo por el brazo, después él me cargo y ve llevo para su cuarto, mis hermanos se escondieron en el rancho, JUEZ: ¿Y después? mis hermanos entraron a su casa, JUEZA: ¿Y él solo te metió la mano? si, la mano nada más, cuando el vio a mis hermanos el me soltó, JUEZA: ¿Cuándo tu mama te reviso como sabia? por una vecina que le dijo que yo tenía 5 mil, y yo le dije a ella que eso me lo había dado el señor, por eso ella me quito los pantalones, JUEZA: ¿Cuándo le dices a mami lo que paso? porque ella me pregunto por los 5 mil bolívares, el señor me dijo que no le dijera nada a mi mama, eso fue el mismo día cuando ella llego del trabajo, ella me pregunto y yo le dije que nadie y la vecina vino y le dijo y después yo le conté y ella me dijo que me quitara los pantalones y yo tenia sangre en la blusa, ella después se quedo hablando con la señora y decían que me llevara al Hospital de niños y ella no quería ir, JUEZA: ¿La señora es la esposa del señor? Si, JUEZA: ¿Qué le c0ntaste a tu mama? que el señor me había metido la mano. PSICOLOGA: ¿Quién se quedaba con ustedes cuando tu mama trabajaba? Yo, PSICOLOGA: ¿Cuándo el iba a tu casa? Cuando mi mama estaba, PSICOLOGA: ¿Cuándo fuiste a buscar los juguetes, que juguetes eran? Unos carritos, PSICOLOGA: ¿Cuándo entraste que paso? Mi hermano se devolvió a llamarme a mi primero, PSICOLOGA: ¿Cuándo entraste que hay en su casa? La sala, el baño, el me llevo para su cuarto, PSICOLOGA: ¿Qué te dijo él? le dijo a mi hermano que se fuera para mi casa, PSICOLOGA: ¿Y él que hizo después? Me quito la ropa, PSICOLOGA: ¿Y después? Yo me regrese a mi casa pensando y luego llego mi mama, DEFENSA: ¿Tú saliste corriendo? Si, DEFENSA: ¿Dónde vive la vecina que tu hablas? Frente a mi casa, DEFENSA: ¿Y la casa del señor donde queda? Es cerca pero no al frente, DEFENSA: ¿Cuántos hermanos vieron? L y A (se omiten los nombres) mis hermanos, DEFENSA: ¿Era la primera vez que ibas a su casa? Si. PSICOLOGA: ¿Tú no habías escuchado de alguien que les hiciera algo a otros niños? No, PSICOLOGA: ¿Todo fue parado o acostado? Parado y después me lanzo a la cama, JUEZA: ¿Tu crees que el había tomado? No, JUEZA: ¿Que hizo tu mama cuando le contaste? Se puso a llorar, JUEZA: ¿Cómo te sientes ahora? Un poquito bien, JUEZA: ¿Y por que un poquito y no bastante bien? salir de esto, PSICOLOGA: ¿Has ido algún psicólogo? No, PSICOLOGA: ¿Cómo duermes, tienes pesadillas? Me acuesto pensando lo que me pasaba, me da miedo las noches, PSICOLOGA: ¿Comes bien? Si, FISCAL DEL MINISTERIOP PÚBLICO: ¿Qué sentiste cuando el señor te metió la mano? Miedo me dolió mucho, JUEZA: ¿Cómo pudo el sujetarte? El me agarro las manos y me metió su mano, me las agarro con una mano, JUEZA: ¿Eso es bueno o malo? Malo. JUEZA: ¿Tus hermanos que te dicen? nada, no hablamos de eso. Es todo. Cesaron las Preguntas.

  2. - Declaración del TESTIGO (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). FORMULACION DE PREGUNTAS: PSICOLOGA: Con quien te quedas tu cuando tu mama sale a trabajar? Con mis hermanos, DEFENSA: Tu recuerdas haber visto algo que le hayan hecho a tu hermana? Mi hermana y yo estábamos cocinando, M (Identidad Omitida) estaba durmiendo y el señor del lado estaba llamando a M (Identidad Omitida), el le quito la ropa y el señor a mi y a mi hermana nos dijo que nos fuéramos y nos dio un sencillo, PSICOLOGA: quien fue con ella a la casa del Señor? Mi hermana y yo PSICOLOLA: y cuando entraste que vistes? vi a mi hermana desnuda, y el señor le dio 5000 bolívares a mi hermana y a mi 1000 bolívares. JUEZA: el señor antes te había dado dado dinero? No. DEFENSA: lo que estas diciendo aquí lo vistes o te dijeron que lo dijeras? Lo vi yo. DEFENSA: la niña no hablaba cuando estaba en el cuarto? No me acuerdo JUEZA: te acuerdas bien de ese día? Si. JUEZA: Como se llama el señor? Y.J.: el le hizo eso a G (Identidad Omitida)? Si JUEZA: como es ese señor? Descríbemelo. Flaco, con el pelo liso, sin bigote. JUEZA: y el habla raro? JUEZA: es alto? No JUEZA: que fue lo que vistes L (Identidad Omitida)? Cuando entro el Señor la paso para allá y nosotros nos fuimos a la casa y después volvimos y le dio 500 bs a mi hermana y 1000 bs a mi, ella estaba desnuda, el nos dijo que nos fuéramos a la casa. PSICOLOGA: Ustedes se fueron corriendo? Si, nos fuimos a la casa PSICOLOGA: Y cuando ella llego que hizo? Ella no dijo nada JUEZA: y como se puso tu mama después? Estaba llorando. Es todo. Cesaron las preguntas.

  3. - Declaración de la TESTIGO (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). FORMULACION DE PREGUNTAS: DEFENSA: ¿Qué le paso a M (Identidad Omitida)? Yo estaba en la casa y el señor llamo a M (Identidad Omitida), la llevo para la casa de él y él la zumbo a la cama, DEFENSA: ¿Cómo estaba él? estaba en la cama, PSICOLOGA: ¿Qué tenia puesto el señor? Un pantalón y una camisa, PSICOLOGA: ¿Con quien estabas tu? Con L(Identidad Omitida), PSICOLOGA: ¿Por qué se fueron tan rápido? El señor me dio unos reales y me dijo que no le dijera a mi mama, me dio 500 bolívares, PSICOLOGA: ¿Y después? Me fui con L(Identidad Omitida), JUEZA: ¿Y que hacen con esos reales? Compramos chucherías, JUEZA: ¿Y a M(Identidad Omitida)? Le dieron 1000 bolívares, JUEZ: ¿Y que hizo con eso? Mando a Yorgelis a comprar chupi, JUEZA: ¿Dónde vive ella? Vive cerca al frente de mi casa, PSICOLOGA: ¿Sabes como se llama el vecino? Salvador, JUEZA: ¿Salvador fue quien agarro a G(Identidad Omitida)? Si, es bajito, flaco, pelo liso, JUEZ: ¿La esposa va a tu casa? Si, JUEZA: ¿Y él? si, a hablar con mi mama, JUEZA: ¿Y ella iba a la casa del señor? Si, a hablar, DEFENSA: ¿Salvador te había dado dinero antes? No, DEFENSA: ¿Y a tu hermana? No, DEFENSA: ¿Que hay en la casa del señor Salvador? Si hay una mata de mango, DEFENSA: ¿Te prestaban los juguetes sus hijos? Si jugábamos en su casa, DEFENSA: ¿Y quienes jugaban? Con mis hermanos, DEFENSA: ¿Qué jugaban? Futbolito, PSICOLOGA: ¿Quiénes estaban cuando jugaban? La mama. Es todo. Cesaron las preguntas.

  4. - Declaración de la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA M.M.; quien expuso lo siguiente:“Bueno ese día fue un día sábado, yo Salí a trabajar en la mañanita y mi esposo también, yo llegue como a las 11 de la mañana a la causa, cuando llegue encontré a la niña que estaba en un rincón, le pregunte que tienes y ella me dijo nada Mami, en eso yo le pregunte porque no me había acomodado la casa, yo le dije recógeme esa ropa que voy a lavar, después llego l vecina a la casa y me dijo mira vecina la niña tenia 5 mil bolívares, yo le pregunte de donde los había sacado y me dijo que el señor del lado me los dio, cuando ella me dijo eso yo le dije mami bájate el pantaloncito a ver, y fue cuando vi que ella tenia la pantaletica llena de sangre y me contó que el señor le había mentido las manos y eso, yo llame a su esposa y se lo mostré y ella me dijo vaya y denúncielo porque yo pensé que esa mala maña se le había quitado, y luego fue que hice la denuncia de todo.” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: desde hace cuanto tiempo conoce a usted al señor? Respondió: hace como 7 años Otra: usted conoce de vista, trato y comunicación al señor? Respondió: si, de trato tenemos trato Otra: que tipo de trato? Respondió: algo que el necesitara en su casa o yo con ello Otra: llegaron a compartir en reuniones? Respondió: no, solo trato de vecinos Otra: sabe el nombre del acusad0? Respondió: si, salvador Otra: y la esposa? Respondió: M.O.: Respondió: eso es una invasión, ellos compraron un terreno al lado de mi casa, yo ahí hacia comida, ellos se bañaban mientras ellos levantaban su racho Otra: con quien vive salvador? Respondió: su esposa y dos niños Otra: sabe a que se decida el señor? Respondió: no, se que trabaja pero no se a que Otra: y la señora mary? Respondió: tampoco se Otra: como se llama la vecina que le informa sobre los 5 mil Bs. Respondió: Yorgelis Otra: que edad tiene? Respondió: ahorita tiene 12 años Otra: como Yorgelis sabia que ella tenia ese dinero? Respondió: porque la niña se los dio a ella para que le comprar unos fosforitos, ella fue se los compro y se los trajo Otra: usted donde se encontraba ese día? Respondió: trabajando Otra: en donde? Respondió: en las delicias, en una casa, con la señora P.O.: a que hora regreso a su casa? Respondió: como a las 11:00 am Otra: que fue lo que usted vio cuando llego a su casa? Respondió: cuando yo llegue encontré a la niña sentada en un rincón de mi casa, le pregunté que pasaba y ella no me dijo nada, fue cuando vino la vecina a la casa para decirme que ella tenia 5 mil bolívares, y que cuando le pregunte que le había dado eso a ella y me dijo que el vecino, le pregunte por que y ella no dijo nada, cuando le dije mami quítate el pantaloncito fue que vi que en su pantaletica tenia sangra, y luego de eso fue que ella comenzó a contarme todo, que el le había metido sus manos Otra: y luego que hizo usted? Respondió: llame a su esposo y le dije mira lo que hizo tu esposo, y ella me dijo vaya y denúncielo, yo pensé que a ese desgraciado se le había quitado esa mala costumbre, y yo me fui con mi suegra a la zona 2 a denunciarlo Otra: después que usted vio su pantaletica que hizo usted? Respondió: ella me decía mami me duele bastante, a ella le daban dolores Otra: luego de zona 2 que hicieron? Respondió: fui al Razetti pero no la veían, la vieron fue el lunes, en el forense de aquí en la PTJ, en puerto la cruz Otra: anteriormente había pasado alguna circunstancia similar por el sector? Respondió: no le puedo decir porque una vecina me dijo que el trato de violar a su hija también, esa vecina es Yorgelis Otra: como se llama la mama de Yorgelis? Respondió: Yolimar R.O.: donde vive ella? Respondió: al frente de mi casa Otra: que paso en el sector donde usted vive posteriormente? Respondió: nosotros hablamos con la esposa del señor, le dijimos váyanse de aquí, don sus hijos porque no la queremos por aquí, ella saco todos sus corotos y se fueron. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted trabajo el sábado a que hora? Respondió: A las 6:00am Otra: cuando usted llego que fue lo que vio? Respondió: me encontré con la niña que estaba en un rinconcito Otra: como se llama la vecina que usted menciona? Respondió: Yorgelis, tiene 12 años Otra: el señor salvador se quedaba en su casa en principio? Respondió: su esposa y sus hijos se bañaban allá, y cocinaban en mi casa Otra: usted conoce a algún Señor llamado Yorbis? Respondió: ese el hijo de la señora M.O.: usted tiene otro vecino a parte de Salvador? Respondió: si, uno que se llama Alfredo, vive atrás. Otra: usted declaró en la policía? Respondió: si Otra: cuantas veces? Respondió: 3 veces Otra: la niña le hizo referencia del vecino de al lado no? Respondió: ella me dijo el señor de al lado Otra: le había dicho en algún momento el nombre del señor? Respondió: ella se refería a el como el Señor Otra: que edad tiene IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: 10 años Otra: IDENTIDAD OMITIDA le llevo algún equipaje a alguna parte al Señor Salvador? Respondió: si, una sola vez se lo llevo para un lado, recuerdo que le dio 2.000 bs. Otra: El pantalón de la niña estaba lleno de sangre? Respondió: no, solo la bluma Otra: usted llevo esa pieza cuando fue a poner la denuncia? Respondió: si Otra: y cuando le hicieron el examen? Respondió: el lunes, el sábado no pudieron atenderla. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando usted ayudo a la familia de Salvador le tenian confianza? Respondió: si Otra: que le hizo presumir a usted para que le dijera a la niña que se bajara los pantaloncitos? Respondió: porque a mi no me gusta que ellos agarren dinero de nadie, yo pensé que seguro le dio dinero para hacerle daño Otra: sin saber de que se trataba? Respondió: sin saber Otra: como supo que se trataba de Salvador? Respondió: porque la niña me dijo, me dijo que el Señor, le dije cual? Y ella me dijo el vecino de al lado Otra: cuando usted habla con sus otros 2 hijos? Respondió: yo les comencé a preguntar y fue cuando me dijeron que el señor del lado llamo a M (Identidad Omitida), y les dio dinero y que no les dijeran anda a nadie Otra: usted sabe por que el señor llamo a la niña? Respondió: no, ique le dijo que pasara que se le habían perdido unos corotos de los niños, que si no pasaba el me lo iba a decir a mi que ellos habían agarrado esos corotos. Otra: la familia de salvador ya no vive ahí? Respondió: no Otra: cuando llevo a la niña al medico se entrevisto con el Dr. Posteriormente? Respondió: no Otra: no supo los resultados de la evaluación? Respondió: por el Dr. No Otra: a cambiado la actitud de la niña? Respondió: si, no quería jugar con nadie, ni ir a la escuela, en las noches se asustaba mucho, bajo las notas Otra: su relación con M (Identidad Omitida) como era? Respondió: era de vecinos. Es todo. Cesaron las preguntas.

  5. - Declaración del Experto Médico Forense P.G.T.; quien declaro lo siguiente: “En primer lugar el himen se encuentra en el introito vaginal de las mujeres, esta membrana es perforada en una mujer que es virgen los bordes son regulares, una vez que por cualquier objeto, pene, dedo, consolador e incluso una vela ese himen se rompe, por eso siempre uno coloca la posición de la ruptura de acuerdo a las agujas del reloj, la paciente presentada bordes rojos, rupturas recientes de himen, sangrado, en el introito se observaba enrojecimiento peri dual, lo cual resulta peligroso”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: es posible que esta lesión sea producida por la misma menor por algún movimiento brusco o algún juego? Respondió: no, no es posible Otra: enrojecimiento peri dual, esta zona esta antes o después de la membrana? Respondió: antes de la membrana Otra: menciónenos las características Respondió: este tejido tienen la particularidad de que cicatriza muy rápido, sin membrana había rastros de sangre por eso determino que es resiente, si tuviese mas de 8 días se consideraría antigua. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: los rastros de sangres en la vulva de la niña que se deben? Respondió: no en la vulva, sino en el borde del himen, esa es una membrana perforada, cuando por cualquier objeto contundente es introducido ese himen se rompe y se ubica la ruptura de acuerdo a las agujas del reloj, se observan los bordes rotos Otra: explíquenos con que rapidez cicatrizaría esa herida? Respondió: dependen del poder de cicatrización, ese tejido es rico en sangra, cuando es reciente la ruptura no hay duda Otra: que magnitud de4 tiempo puede el himen tener rastros de sangres? Respondió: puede ser 24 o 48 horas Otra: después de las 48 pudiese desaparecer? Respondió: pudiese ser, eso cicatriza muy rápido Otra: el nivel 3 de la ruptura del himen se refiere al diámetro del objeto que entro a la vagina? Respondió: no, en lo absoluto, ni siquiera el grosor de lo que entro en esa vagina Otra: si se introdujera la mano en una vagina la magnitud del desgarramiento pudiese ser mayor? Respondió: por supuesto Dr. Otra: esa magnitud del daño que usted vio pudo causar ese sangramiento? Respondió: es posible, la sangre no se queda acumulada adentro, eso sale Otra: cuando hay la ruptura del himen hay sangrado? Respondió: si, si puede haber. Cesaron las preguntas.

  6. - Declaración del Experto M.O.C.; quien expuso lo siguiente: “Mi participación en este caso fue hacer una experticia técnica a una prenda íntima, siguiendo instrucciones de la Fiscalia, la cual presentaba presunta entidad emética”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda que tipo de prenda examino? Respondió: una bluma Otra: recuerda el color? Respondió: rosada Otra: de origen hematico que se refiere? Respondió: por el color. Acto seguido se le sede la palabra a los Defensores de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que labor desempeñas en el CIPCP? Respondió: Trabajo en cualquier área del CIPCP Otra: tienes algún curso como experto? Respondió: hice curso de agente de investigación criminal, incluso ofertarme como experto ante cualquier juicio Otra: que pruebas hizo a la prenda de vestir para determinar que había origen hematico? Respondió: dije presunto origen hematico. TIENE LA PALABRA LA DRA. AYENSA: Otra: hay forma alguno si el origen emético es de la victima? Respondió: eso lo hace un laboratorio, si es sangre se hace una comparación con la de la niña Otra: puede ser que no sea sangre? Respondió: eso se presume, lo determina un laboratorio no yo. Cesaron las preguntas.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

    DOCUMENTALES:

  7. -) COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, del Minicipio Sotillo.

  8. -) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 140-07-1495/2009,de fecha 23 de Noviembre 2009, suscrito por el Dr. P.T., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Puerto la Cruz.

  9. -) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 432, de fecha 01/12/2009, realizada por el funcionario Agente M.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto La Cruz.

  10. -) ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 21 de Noviembre 2009, realizada por los funcionarios Sub Inspector (IAPANZ) IDENTIDAD OMITIDA E.L. y Distinguido R.Y.S.L., en el inmueble donde reside el ciudadano S.D.Q..

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la niña cuya identidad es omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV., de 10 años de edad, se encontraba en su casa cuando el señor que vive al lado de su casa la llamó para que fuera a su casa y luego que ella le dijo que no, este la agarro por la mano y la llevo para el cuarto de su casa, procediendo a quitarle la ropa y tirarla a la cama, luego le introdujo sus dedos en la totona en presencia de los hermanos de la Víctima quienes estaban viendo y salieron corriendo después el Señor les entrego dinero en efectivo tanto a ella como a sus hermanitos para que no dijeran nada…

    Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al comparar todas y cada una de las pruebas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

    Así podemos verificar la incorporación al proceso de la declaración del Dr. P.G.T., quien en sala de juicio ratifico el contenido del reconocimiento Medico Legal Nº 140-07-1495/2009 de fecha 23 de Noviembre del 2009, el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, el cual confirma lo dicho por la niña agraviada al momento de rendir su declaración con sus propias palabras “me metió las manos en la totona”, en el sentido de que efectivamente esta paciente presentaba bordes rojos, rupturas recientes de himen, sangrado en el introito vaginal y un enrojecimiento perivulvar. A pregunta hecha por la representación fiscal en cuanto a que esa ruptura pudiera ser producto de algún movimiento brusco o algún juego por parte de la niña, este respondió: “ no, no es posible”. Asimismo, a pregunta hecha por la Defensa Privada en relación al tiempo de cicatrización del sangrado en los bordes del himen, respondió lo siguiente: “dependen del poder de cicatrización, ese tejido es rico en sangre, cuando es reciente la ruptura, no hay duda”. De igual manera, lo expuesto por la testigo IDENTIDAD OMITIDA, madre de la víctima cuando dijo: “yo le dije mami bájate el pantaloncito a ver, y fue cuando vi que ella tenia la pantaletica llena de sangre y me contó que el Señor le había metido las manos”. Con la declaración del experto médico forense, no quedó duda para quien aquí juzga que la niña (Identidad Omitida) fue abusada sexualmente y en tal sentido se valora en su totalidad esta prueba.

    La declaración de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), confirma efectivamente la forma en que ocurrieron los hechos y corrobora la comisión del delito de Violencia Sexual cuando hace referencia, que ella se encontraba desnuda característica esta que fue resaltada en la declaración de los otros dos hermanos de la víctima, también niños, cuando dicen con clara voz, que vieron a su hermana (Identidad Omitida) que estaba desnuda. Así también dijo: “mi mama me revisó la totona y se dio cuenta de todo y luego me llevó al Hospital de Niños” esto concuerda con lo declarado por la madre de la niña cuando esta dijo que le indicó a la niña que se bajara los pantaloncitos y fue cuando vió que en su pantaletica había sangre lo cual se explica si se toma en consideración que acababa de ser víctima de un contacto sexual no deseado y brusco tomando en cuenta que fue realizado con los dedos de una persona mucho mayor que esta que sabia muy bien que esta niña se encontraba sola con sus hermanos en su casa y aprovechó la situación y la corta edad de la víctima, para satisfacer su apetito sexual. Aunado a esto, el comportamiento gestual de esta niña al momento de relatar lo sucedido dejó ver en primer lugar la preocupación por no entender lo que sucedía y a que se debían tantas y tantas preguntas hacia el mismo hecho, se mostró muy temerosa y cohibida por lo que respondió en su mayoría las preguntas realizadas por las partes asi como por la Psicólogo del equipo Interdisciplinario Lic. Isaura Rojas, de manera sencilla y natural acorde a una persona de su edad. Cuando se le preguntó: ¿y el solo te metió la mano? Respondió: Sí, la mano nada más, cuando el vio a mis hermanos el me soltó”. Así también hizo referencia al dinero que le dio el Señor para que no dijera nada de lo que le había sucedido, a su mama, y esto fue reiterado por los otros dos testigos hermanos de la Víctima al momento de su declaración quienes también recibieron de manos de quien llaman el Señor, cierta cantidad de dinero en monedas hecho este corroborado por el Acusado en su exposición cuando dice: “ellos me llevaban de la casa hacia la bodega y les daba su propina”(…) “les voy a dar una propina a ustedes para que les tiren unas piedras a los niños que si son los que entraban a la casa” . Es de hacer notar que si bien es cierto, en toda su declaración, la niña no menciona un nombre específico no es menos cierto que en toda circunstancia relacionada con el hecho que le sucedió, dice o llama al autor de ese hecho como “el Señor”, al igual que sus hermanos y es que a pregunta realizada por el Tribunal al Acusado este respondió ¿como lo llamaban los hijos de la Sra. IDENTIDAD OMITIDA a Usted? Respondió: Señor, así me llamaban. ¿y tú lo conoces? Respondió: Si es mi vecino (…) mi mama me decía que si el Señor necesitaba algo, la esperara. Con esta declaración queda demostrado que en el hecho perpetrado hubo presencia de las condiciones y características que definen el delito de Violencia Sexual como lo son la amenaza, la violencia y la falta de voluntad para consentir el acto sexual. Y en este sentido fue valorada esta prueba.

    La declaración de LOS NIÑOS cuyas Identidades son Omitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley, y quienes fueron promovidos como Testigos por el Ministerio Público, en sus declaraciones se reveló una plena convicción de que se encuentran ambos en pleno desarrollo ya que se trata de niña y niño de 8 y 7 años de edad respectivamente sin embargo, fueron contestes en sus respuestas que lejos de ser una declaración orquestada, comprueba que ambos niños observaron a su hermana desnuda y cuando el Señor la lleva a la cama, luego, al ser sorprendidos por el Señor este les da dinero y les dice que no digan nada a su mamá… cada uno con sus propias palabras, asustadizos, inocentes y sin titubear respondieron todas y cada una de las preguntas que le hicieran las partes. A pregunta realizada por la Defensa Privada, al niño este respondió: ¿Tú recuerdas haber visto algo que le hayan hecho a tu hermana? Respondió: Mi hermana y yo estábamos cocinando, Mi hermana (Identidad Omitida) estaba durmiendo y el Señor de al lado la estaba llamando el le quitó la ropa y el Señor a mi y a mi hermana nos dijo que nos fuéramos y nos dio un sencillo. A pregunta realizada por la Defensa a la niña esta respondió: ¿Qué le pasó a María? Yo estaba en la casa y el Señor llamó a María, la llevó para la casa de el y el la zumbó a la cama...¿Cómo estaba el? Estaba en la cama. Así mismo, expusieron sobre el dinero recibido por el Señor, y la advertencia de este para que no dijeran nada a su mamá lo que hace pensar a esta Juzgadora, que existió la comisión del hecho declarado por estos dos Testigos menores de edad, hecho que se enmarca perfectamente en el delito imputado por la representación fiscal y en estos términos es valorado este medio de prueba.

    La declaración de la Testigo D.M. (progenitora de la niña), quien haciendo de su valentia una virtud, pudo con el dolor y la impotencia reflejada en su cara, ilustrar de que manera se dio cuenta ella de lo sucedido a su menor hija cuando dijo: “ yo llegue como a las 11 de la mañana a la cas, cuando llegué encontre a la niña que estaba en un rincón, le pregunte que tienes y ella me dijo nada mami(…) yo le pregunte de donde habia sacado esos 5000 bs y me dijo que el señor de al lado se los dio, cuando ella me dijo eso, yo le dije mami bajate el pantaloncito a ver y fue cuando ví que tenia la pantaletica llena de sangre y me contó que el señor le había metido las manos…” no hubo contradicción en lo respondido por esta testigo, por el contrario siempre mostró sinceridad coherencia en relación a lo que con anterioridad habian declarado sus hijos. Por lo que a esta prueba se le dio pleno valor. Y ASI SE DECIDE.-

    La declaración del Acusado ha sido valorada por este Juzgadora como un medio defensa, en virtud de que en su declaración manifestó no haber cometido el hecho en contra de la niña (Identidad Omitida), procediendo hacer una narración totalmente contraria a los imputados y en Sala ratificados por el Ministerio Público. No obstante, llamó la atención a esta Jueza, la manera despectiva en que este ciudadano se refirió a los niños, hasta el punto de mandar a otros niños a tirarles piedras en el caso que algunos de estos se metieran a su casa a recoger mangos.

    La declaración del Experto M.O. sirvió para corroborar lo dicho por la niña, la madre de esta y el Experto Médico forense cuando todos coincidieron y fueron contestes al decir que en la pantaletica que usaba la niña para el momento de los hechos, se encontraban rastros o manchas de sangre y en este sentido únicamente fúe valorado este testimonio. Y ASI SE DECIDE.

    Se prescindió del testimonio de los ciudadanos D.M., R.S., J.T. y D.M., todos adscritos al Grupo GRIP de la zona Policial Nº 2, ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerlas comparecer asimismo, consta en acta que la representación Fiscal, la Dra R.B.P. no tuvo ninguna objeción al momento del Tribunal prescindir de estas testimoniales en virtud de ser imposible su localización, por lo cual se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano R.S.D.Q., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV., delito este que requiere el constreñimiento y amenaza de una mujer sea niña u adolescente, para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrada, por cuanto se evidencio a través de las pruebas evacuadas en la sala, que la niña fue sorprendida y utilizada por su agresor quien se valió de su corta edad para cometer tan ignominioso hecho.

    Sin duda en estos casos, el objeto jurídico que protege el legislador es mantener en el marco de las buenas costumbres y el buen orden de las familias establecidas en el Código Penal, el pudor y honestidad de los menores de edad evitando que estos niños, niñas y adolescentes se inicien a temprana edad en una actividad sexual, sin haber desarrollado plenamente sus capacidades y sentidos que le permitan en un futuro tener una estabilidad emocional y familiar.

    El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

    De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

    Se concluye entonces reprochando la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con una niña u adolescente menor de dieciséis años y mayor de doce, ya que aun cuando medie su consentimiento, estas personas de edades cortas, se encuentran disminuidas desde el punto de vista psíquico ya que no han alcanzado su capacidad plena además que son conductas que vulneran el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar de estos niños, Niñas y adolescentes y es el Estado a través de sus operadores de Justicia, el llamado a sancionar estas conductas totalmente inaceptables.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado R.S.D.Q., de nacionalidad Peruana, nacido en fecha 08-07-1972, titular de la cédula de identidad Nº E-83.570.312, estado civil soltero, de 38 años de edad, de oficio Mecánico, hijo de R.D. y O.Q., domiciliado en Calle Valles del Refrán, Casa N° 70, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV. cometido en agravio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano R.S.D.Q., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV. cometido en agravio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL cuando es ejecutado en perjuicio de una niña o adolescente prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el termino mínimo de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa.

    DISPOSITIVA

    Oídos y analizados como fueron los testimonios escuchados en esta Sala, asimismo, las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Privada en este debate Oral, este Tribunal haciendo uso de las máximas experiencias, las reglas de la lógica y la sana crítica, considera que de la valoración de las pruebas practicadas en el debate, se probó planamente el daño causado a la víctima niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley De Protección del Niño y Adolescente, ello en virtud de que la prueba aportada al proceso como lo fue el testimonio del Dr. P.T., médico forense, quien evaluó a la referida niña, así lo corroborara al responder de manera clara y suficientemente entendidas todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes, así fue como se escucho en esta Sala cuando este experto de reconocida trayectoria, manifestó que se trataba de una ruptura de himen reciente a nivel 3, indicando igualmente que dicha ruptura en algunos casos puede ocurrir por objetos tales como pene, dedo, consolador e incluso una vela. Siendo el caso que nos ocupa, y el delito imputado por el Ministerio Publico el cual es de violencia sexual, no cabe duda para esta Juzgadora de que el instrumento utilizado para este abominable hecho fueron uno o varios dedos. Por otro lado, se escucho a la victima en esta Sala de manera especial respetando sus derechos y garantías en virtud de su condición de niña, condición esta que nunca se puso en duda, pues evidentemente ante la presencia de esta en Sala fue obvio que se trata de una persona que aun no alcanzado su madurez mental ni su desarrollo corporal, es decir, estuvimos en presencia en todo momento de una niña en víspera de su adolescencia y esta con sus propias palabras de manera tímida y vergonzosa expresó los hechos sucedidos diciendo: “el me metió la mano adentro de la totona”, Asimismo, en todo su relato refirió como autor del hecho al “Señor”, y esta Jueza en preguntas realizadas al acusado en relación a cual era el nombre que le daba la niña victima a su persona este respondió sin titubeo el nombre de “Señor”. Por otro lado, vale decir que en delitos de esta naturaleza donde se vulnera la integridad física, emocional, psicológica y familiar y tratándose una niña que no alcanza aun una edad en la cual ella pueda tener plena capacidad de decidir y discernir sobre su derecho como mujer y de consentir o no un acto sexual u oponer resistencia al mismo con una persona mucho mayor incluso que esta, es absurdo y contradictorio hablar de consentimiento por parte de esta, es así como quien aquí juzga da pleno valor probatorio a la declaración hecha por la victima en esta Sala de Juicio. En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui procede a dictar Sentencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano R.S.D.Q., extranjero, titular de la cédula de identidad Nº 80.570.312, natural de Perú, nacido en fecha 08-07-1972, de profesión u oficio Mecánico. SEGUNDO: Se condena al ciudadano S.D. a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15 AÑOS) de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una V.L. deV., cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida). TERCERO El sitio de cumplimiento de pena será en el Internado Judicial Penal J.A.A. donde se realizara el traslado a primera hora del día Miércoles 10 del corriente en virtud de lo avanzado de la hora en que finaliza la presente audiencia. CUARTO: No se condena en Costas Procesales al referido ciudadano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios y garantías procesales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asi como del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010) 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-

    LA JUEZA DE JUICIO.

    ABG. A.R.H..

    LA SECRETARIA

    ABOG. ESPERANZA TORRES.

    Asunto: BP01- S-2009-2667

    Decisión: Sentencia Condenatoria

    Fecha: 16/11/2010.

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