Decisión nº 340 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 21 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001567

ASUNTO : YP01-P-2010-001567

RESOLUCIÓN Nº 340

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada M.A.R.D., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION, para la ciudadana: V.T.M.B..

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: V.T.M.B., manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta oficina, a los fines de solicitar protección para mi y mi grupo familiar (mi hija E.V.P.M., de 09 años de edad), Yo formulé una denuncia en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de este estado por cuanto el día domingo 15 de agosto aproximadamente a las 10:30 de la noche escuché una bulla como si le hubieran tirado piedras al portón, al día siguiente cuando me levanto es que me doy cuenta que son disparos y me dirigí al C.I.C.P.C. … , dichos disparos ocasionaron daños a mi vehículo y daños al portón de mi casa, es por ello que solicito … se me otorgue una medida de protección por cuanto vivo sola con mi hija … de nueve años de edad, y siento miedo y temor que suceda de nuevo y el daño sea mayor…”

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado D.A., ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana V.T.M.B., ubicada en la Av. Casacoíma diagonal a la “Firestone”, de la ciudad de Tucupita, del homónimo Municipio, Estado D.A. a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado D.A., a objeto de que giren instrucciones con carácter de urgencia a los fines del patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esas instituciones policiales, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada ciudadana: V.T.M.B., ubicada en la Av. Casacoíma diagonal a la “Firestone”, de la ciudad de Tucupita, del homónimo Municipio, Estado D.A. a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO

El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.

TERCERO

Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A. y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado con una periodicidad de cada ocho (8) días de un informe sobre la medida de protección impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el artículo 51 constitucional. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la ciudadana víctima: V.T.M.B., con cédula de identidad Nº 5.636.863, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 30 y 55 constitucionales.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.

EL JUEZ,

Abg. A.G.G.

LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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