Decisión nº T.S.A-007-14 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMouna Akil Hasnieh
ProcedimientoInspeccion Ocular

SOLICITUD: SOL-T.S.A-007-14

SOLICITANTE: ABOGADA D.G.P., EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE DESARROLLOS PECUARIOS PORVENIR, C.A.

MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR EXTRA JUDICIAL

-I-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

La presente solicitud de inspección ocular extra judicial, se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 24 de septiembre de 2014, por la abogada D.G.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.651, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su carácter de apoderada judicial de Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A, en el cual, solicitó realizar inspección ocular extra judicial en la Agropecuaria Hato “El Porvenir”, con el objeto de verificar los daños que ha producido la entrada de personas extrañas.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2014, este tribunal procedió a formar actuaciones, darle entrada y el curso de ley correspondiente; y ordeno el traslado y constitución para realizar la inspección ocular extra judicial, para los días seis (06) y siete (07) de octubre de 2014 al Hato “El Porvenir”, asimismo, se instó a la parte a presentar síntesis curricular del experto para evacuar los particulares, y se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional y al Destacamento de la Población de Bruzual del Comando de la Guardia Nacional.

En fecha 01 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante, presento diligencia solicitando prorroga para presentar la síntesis curricular del experto que acompañará al tribunal para la inspección. Se dicto auto en fecha 03 de octubre de 2014, acordando un día de despacho más, inserto al folio 20.

En fecha 03 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante, presento diligencia en la cual, consigna síntesis curricular del práctico experto que acompañará al tribunal para la inspección. Se dicto auto en fecha 03 de octubre de 2014, inserto al folio 30.

En fecha 17 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante, presento diligencia en la cual, solicita diferir la inspección ocular extra judicial, en virtud, que ya tenia fijada una audiencia en la ciudad de San Juan de los Morros y el experto tenia fijada una actividad en la ciudad de valencia.

En fecha 20 de octubre de 2014, oportunidad fijada por este tribunal, para la realización de la inspección ocular extra judicial en la Agropecuaria Hato El Porvenir, y en virtud, de la diligencia presentada por la apoderada judicial donde solicita diferir la inspección, motivo por el cual, este Tribunal no se traslado a efectuar la misma. Y acordó diferir hasta tanto la parte solicitante indicará a este tribunal la fecha para su traslado, inserto al folio 46.

-II-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria.

El maestro Carnelutti, ha definido que se distingue de la Contenciosa de la jurisdicción voluntaria, ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.

De esta manera, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 ejusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.

En la presente solicitud de inspección extra judicial, cabe señalar, que se trata de jurisdicción voluntaria y resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen.

Igualmente, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

En consecuencia, desde el 17 de octubre de 2014, fecha en la que solicitó mediante diligencia se le difiera el traslado para realizar la inspección hasta la presenta fecha se desprende, que la parte solicitante no ha impulsado la continuación del trámite de la misma. En base a lo antes expuesto, concluye esta juzgadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de once (11) meses, demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de inspección ocular extra judicial en que sea evacuada, y en consecuencia, se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.

-III-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Pérdida de Interés de la solicitante abogada D.G.P., venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su carácter de apoderada judicial de Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A; en la evacuación de su solicitud de inspección ocular extra judicial en la Agropecuaria Hato “El Porvenir” C.A, y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.

-IV-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los 08 días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Año 205 de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

En esta misma fecha, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó, registró la presente decisión interlocutoria y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

EXP-T.S.A-007-14

MAH/RGGG.

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