Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 24 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: BP01-R-2011-000007

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 numeral 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada A.E. MONTEROLA JIMENEZ, en su carácter de defensora de confianza de los imputados M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. Y S.A. BARÒN MALAVÈ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 14 de enero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ut supra mencionados imputados.

Dándosele entrada en fecha 21 de febrero de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

“..A.E. MONTEROLA JIMÈNEZ… …actuando en este acto con el carácter de Defensora de confianza de los ciudadanos M.E.R. RODRÌGUEZ… …siendo la oportunidad legal… …para interponer el RECURSO DE APELACIÒN de la sentencia Interlocutoria de Medida Privativa… …dictada por el Tribunal 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero del año 2011… …ocurro ante usted a los fines de:

PRIMERO

...Exageración en la imposición de la medida de coerción personal a mis representados… …

SEGUNDO

Incompetencia con relación a la materia… …en razón del caso que nos ocupa debe conocer un Fiscal especial con competencia en materia de Ambiente… …no consta en auto la declinatoria de competencia por parte de la Representación de la Fiscalia Novena la cual en principio conoció de la causa a la Fiscalia Tercera con competencia de Delitos comunes.

TERCERO

Violación del derecho a la libertad… …mis representados fueron aprehendidos en fecha 11 de enero del año 2011, con orden de ser trasladados en fecha 12 de enero de 2011, lo cual se materializo en fecha 13 de enero violando así el debido proceso…

CUARTO

La presunción por parte de la ciudadana Juez de Control Nº4 de la obstaculización del proceso por el peligro de fuga ya que no consta en autos que la Vindicta Pública haya solicitado tal circunstancia…este magistrado no valoró no tomó en cuenta los documentos aportados por la defensa y lo aportados por la defensa y lo aportados por mi s representados demostrando su de su arraigo en el país… …con lo cual queda demostrado que no existe peligro de fuga alguno y que mis defendidos pudieran cumplir con una medida menos coercitiva que hubiese podido imponer ese tribunal ya que teniendo en base al principio de ser juzgado en libertad y el principio de presunción de inocencia… …violándose principios tan importantes como el derecho a la libertad… …derecho al trabajo y a la dignidad humana… … con esta medida les causa un daño moral irreversible… … daban cumplimiento a una orden presidencial con el fin de terminar con UN PROBLEMA DE SALUD PÙBLICA NACIONAL…

QUINTO

El delito de contrabando no se configura ni se encuentra encuadrado en este caso en específico puesto que no existe introducción o venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derecho arancelario con cuya evasión se defraude el derecho aduanal del Estado ya que la sustancia aludida como peligrosa efectivamente podría serlo pero en abono de los encausados. Esta sustancia es la que usan las aeronaves y la cantidad contenida se Subsume y encuadra perfectamente con las medidas de precaución para poder seguir su plan de vuelo o cumplir su tiempo de autonomía… …mis representados no han cometidos acto antijurídico alguno por el contrario fueron y son previsibles y sobre la IMPREVISIBILIDAD no ha escrito el Legislador, así que esta defensa considera que no se puede indicar a alguien como reo de delito a quien no haya tenido una conducta relevante… … mis representados no están encuadrados en el supuesto de contrabando, ni en el transporte de material peligroso debido a que simplemente el combustible era para reabastecer la aeronave en la población de Punta Mata… …y poder seguir la ruta o plan de vuelo ya que habían salido de la Base Militar General T.M. con destino a la población de Yaguaraparo Estado Sucre, a cumplir con la Misión de Fumigar el insecto Ielesa metabus mejor conocido como la “Palometa Peluda”, compromiso verbal adquirido entre la persona del Señor G.M. y los entes gubernamentales que solicitaron la prestación del servicio… …la desproporcionalidad en cuanto al delito precalificado en cuanto al delito de contrabando entre material incautado ya que la cantidad de combustible incautado no encuadra en el DELITO DE CONTRABANDO… …solicito que sea admitida el presente RECURSO DE APELACIÒN, sea declarado con LUGAR…”

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no dio contestación al presente recurso de apelación.

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; expone: PRIMERO: se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario… …no se encuentra vulnerado el derecho a la libertad con la detención que practicaron los funcionarios actuante… …al encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250 citados por el representante del ministerio publico… …la detención se encuentra ajustada a derecho… … no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales. SEGUNDO: Cursan en el folio Cinco (05) al Siete (07) de la Presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 11/01/2011, suscrita por Funcionario SUB INSPECTOR (PPG) LARA ALEXIS…donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:… …encontrándonos en el casco Central de la Ciudad, Observamos dos Aeronaves, color amarillo, que sobrevolaban la Ciudad de Zaraza, a una altura muy baja…presumiendo de inmediato que se trataba de aeronaves de las utilizadas por el Narcotráfico, de inmediato activamos un dispositivo de seguimiento vía terrestre observando que las mismas se dirigían en el mismo sentido Oeste-Este (Guarico-Anzoátegui)…observando que una de las aeronaves lanzo hacia el suelo, Dos paquetes de gran tamaño, para luego más adelante caer en picada hacia la tierra, y la otra avioneta continuo sobre volando…y de regreso hacia donde había aterrizado la primera de las aeronaves presumiendo que las mismas aterrizaran en algún lugar cercano, vista la situación que las aeronaves traspasaron nuestra jurisdicción, ingresando al Estado Anzoátegui…hizo presencia una comisión de la Guardia Nacional que iba de paso por la carretera nacional… ….solicitándole que se estacionara a su derecha, abordando de inmediato dicha comisión… …les informe sobre la situación que presentaron las aeronaves… … a poca distancia del limite Guárico-Anzoátegui observamos una entrada, en dirección donde las dos aeronaves habían caído en picada, presumiendo haber aterrizado en esa zona… …observamos una pista asfaltada y la parte oeste de la misma se encontraban las dos Aeronaves de color amarillo, al lado de la primera se encontraban tres personas reunidas…le efectuaron una revisión corporal a los tres (3) ciudadanos, no encontrándole ningún tipo de interés Criminalístico en los bolsillos ni adherida al cuerpo…indagamos sobre el aterrizaje… …manifestando el Ciudadano M.E.R., que la avioneta YV180A… …había observado un bote de aceite y había aterrizado de emergencia por que el no conocía la pista de aterrizaje y que no aterrizaba en la misma desde hace Diez (10) años… …realizaba trabajos de fumigación a fincas del sector… …había despegado de Valle de la Pascua, con destino a Punta de Mata…con la finalidad de realizar trabajos de fumigación…al Ciudadano JOSÈ A.G., quien manifestó que era piloto de la Aeronave siglas YV233A, que había aterrizado por que su compañero de trabajo, había aterrizado de emergencia…indicando este que había salido despegado desde San Carlos, Estado Cojedes, con destino a Yaguaraparo, Estado Sucre, con la finalidad de realizar fumigaciones en esa zona por instrucciones del Gobernador de dicho Estado, ya que se encontraba una Plaga (MARIPOSAS)… …y era la primera vez que aterrizaba en esta pista… … optando por practicar una revisión… … al abrir la compuerta del tanque visualice varios envases de material sintético color blanco con sus tapas, logrando abrir uno de ellos me percaté que uno en su interior contenía una sustancia liquida, presumiéndose sea combustible, que al contarlos y revisar el interior de cada uno, resultaron ser Cinco (5) envases de material sintético, color Blanco, contentivo en su interior de un liquido presunto combustible para aviones, Un (01) envase de material sintético color verde, el cual presente inscripciones en los laterales, que se lee ACEITE… …también abrí la compuerta del tanque observe varios contenedores de materia sintético color blanco, que al abril uno de ellos me percate que en su interior contenía una sustancia liquida presumiéndose sea combustible, que al contarlos y revisar el interior de cada uno resultaron ser Cinco (05) envases de material sintético color blanco, contentivo de un liquido presuntamente combustible para aviones, Nueve (09) envases de material sintético color blanco, contentivo de un liquido espeso presuntamente aceite… TERCERO: Considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal… …permiten estimar a esta Juzgadora la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción de los imputados en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal… …decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. y S.A.B. dada la entidad de la pena que se aplicaría de resultar culpable el imputado… …por la comisión de los delitos de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” … …CONTRABANDO…en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…Declarándose sin lugar la petición de la defensa de confianza en relación a la libertad sin restricción y la medida cautelar de libertad…”

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencias, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.E. MONTEROLA JIMENEZ, en su carácter de defensora de confianza de los imputados M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. Y S.A. BARÒN MALAVÈ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 14 de enero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ut supra mencionados imputados, esta Corte de Apelaciones, de seguidas pasa a examinar las pretensiones de la recurrente las cuales son las siguientes:

Alega la impugnante en su escrito, que en el caso de marras la a quo exageró al momento de la imposición de la medida de coerción personal a sus representados, con respecto a la magnitud del supuesto daño causado.

Asimismo arguye la defensa la incompetencia del Ministerio Público, en cuanto a la materia, debido a que el caso que nos ocupa debía conocer un Fiscal con competencia en materia de ambiente y que además no consta en autos la declinatoria por parte de la Fiscalía Novena, la cual en principio conoció de la causa a la Fiscalia Tercera con competencia en Delitos Comunes.

Delata la recurrente, supuesta violación al debido proceso, toda vez que los ciudadanos fueron aprehendidos el 11 de enero de 2011, materializándose su traslado el 13 de enero de 2011, violándose así el derecho a la libertad.

Por otra parte manifiesta la demandante, que la juez de primera instancia no tomó en consideración los requisitos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no consta en autos que la vindicta pública haya solicitado la obstaculización del proceso por peligro de fuga, ya que el Juez como director del proceso no debe presumir posibles conductas o situaciones, por el contrario debe tomar en cuenta todos los elementos aportados por las partes.

Por último señala la quejosa que existe desproporción al momento de la calificación del delito de contrabando, toda vez que la cantidad de combustible incautado no encuadra dentro de este caso específico, puesto que no existe introducción o venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derecho arancelario con cuya evasión se fraude el derecho aduanal del Estado.

El presente caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de un recurso de apelación de autos de los previstos en el artículo 447 específicamente en los numerales 4º y 5º de la Ley Adjetiva Penal.

El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las C. deA. para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

Ahora bien, la recurrente señala en su escrito impugnatorio que en el caso de marras la A quo exageró al momento de la imposición de la medida de coerción personal a sus representados, con respecto a la magnitud del supuesto daño causado, siendo necesario para esta Alzada, invocar los artículos tomados en cuenta al momento de establecer la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público y ratificada por la Juez de Control:

El artículo 147 de la Ley de Aeronáuticas Civiles, establece lo siguiente:

…Quien transporte o autorice ilícitamente el transporte de mercancías peligrosas, será castigado con prisión de ocho a diez años.

Si son armas, municiones de guerra, gas tóxico, inflamables, bacteriológicas, químicas o cualquier otra similar, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Con la misma pena será sancionado quien las introduzca en los aeropuertos o las coloque en su zona perimetral.

Si causa terror o temor a las personas, pone en peligro la seguridad física, propiedades, infraestructuras, calles de rodajes y pistas o cualquier otro similar, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión…

Por su parte la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, contempla lo siguiente:

…Artículo 30. El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica.

Los conductores de las unidades de transporte deberán portar entre sus documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, de seguimiento datos técnicos, la póliza de seguro, la guía de despacho y el registro expedido por la autoridad competente, así como los equipos necesarios para atender cualquier contingencia. Las unidades de transporte deben identificarse, de conformidad con lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia, notificando previamente la ruta de movilización a los organismos competentes…

…Artículo 65. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos deben inscribirse, antes del inicio de sus actividades, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Cuando se trate de sustancias, materiales o desechos radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes deben inscribirse en los registros de los Ministerios de Energía y Minas o de Salud y Desarrollo Social, según sea el caso…

…Artículo 78. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que use, maneje, genere sustancias, materiales o desechos peligrosos sin estar registrado por ante el organismo competente, según sea el caso y de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia será sancionada con una multa comprendida entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) y arresto de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica proporcional a la sanción. Igualmente, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que se inscriba en el registro respectivo. Si no lo hiciere en el lapso acá establecido, se procederá a la clausura de las instalaciones…

El artículo 2 de la Ley de Contrabando, establece lo siguiente:

…Incurre en delito de contrabando, y será castigado con pena de prisión de 4 a 8 años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela...

El artículo 4 de la Ley de Contrabando, en su ordinal 16º, establece lo siguiente:

…Con la misma pena del delito previsto en el artículo 2 de la presente ley, aumentada de un tercio a la mitad se castigará:

16. El transporte, tráfico, depósito y tenencia fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de combustibles, lubricantes u otros derivados del petróleo, así como de minerales sin el cumplimiento de las formalidades legales para ejercer estas actividades, sin perjuicio de lo establecido en la Ley que rige la materia de hidrocarburos…

Una vez consideradas las actuaciones contenidas en el presente auto, y analizados los artículos precedentes, logró constatar este Tribunal de Alzada que en el caso objeto de revisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar encuadran perfectamente con la precalificación jurídica atribuida por la Vindicta Pública y ratificada por el Juez A quo, en perjuicio del Estado Venezolano.

Observa esta Superioridad que tanto el Ministerio Público como la Juez de control consideraron que la conducta desplegada por los ciudadanos M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. Y S.A. BARÒN MALAVÈ, se encuentra subsumida en los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáuticas Civiles y 78 de la Ley de Sustancias y Desechos Peligrosos, y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, consideración que cuenta con el respaldo de esta Corte, debiendo recalcar que se trata de una precalificación jurídica dada a los hechos, por cuanto nos encontramos en el inicio del presente proceso y con el devenir del mismo pudiera cambiar, es decir, no se trata de una calificación definitiva, teniendo como finalidad el proceso penal la búsqueda de la verdad, siendo la Vindicta Pública el director de una investigación que recién se inicia, por lo que mal puede alegar la quejosa que se ha cometido un error en perjuicio de sus defendidos al señalar tales delitos atribuidos. Debiendo en consecuencia este Tribunal de Alzada, declarar, como en efecto lo hace SIN LUGAR la denuncia en cuanto a este punto, por los fundamentos antes expuestos Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la presunta incompetencia del Ministerio Público, concerniente a la materia, esta Corte de Apelaciones considera oportuno ilustrar a la recurrente sobre la doctrina adoptada por el Ministerio Publico, en cuanto al Principio de la Unidad e Indivisibilidad:

… Principio de la Unidad e Indivisibilidad del Ministerio Público.

Cuando un representante del Ministerio Público interviene en algún caso, no lo hace a título personal, sino que es la Institución la que actúa a través del mismo.

Cuando se comisiona a un fiscal del Ministerio Público para que conozca de una determinada causa, tal mandato se realiza atendiendo al cargo que ejerce la persona, y por ello, aun cuando fuere designado otro sujeto para continuar con su desempeño, se entiende que esa comisión pertenece a éste último, por ser quien en lo sucesivo continuará al frente del mismo cargo…

De tal suerte considera esta Instancia Superior, y así lo da por demostrado que la Vindicta Pública, desplegó una conducta acorde, pues queda demostrado que la Fiscalia pública no actúa como órgano independiente, sino que se rige por la unidad de su institución, por lo que queda desvirtuada la denuncia invocada Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con respecto a la segunda denuncia planteada por la recurrente en cuanto a la presunta violación del debido proceso y al derecho a la libertad, toda vez que los ciudadanos fueron aprehendidos el 11 de enero de 2011, materializándose su traslado el 13 de enero de 2011, es importante destacar el contenido del artículo 49 de la Carta Magna, el cual dispone:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…

Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del M.T. de la República ha señalado al respecto que:

… el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal…

(Sentencia N° 106, del 19 de marzo de 2003. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Magistrado ponente Beltrán Haddad. Expediente N° 02-0369)…”

Señala este Tribunal el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La Constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

El artículo antes citado establece que ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial o a menos que haya sido sorprendida en flagrancia. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que en el caso sub examine se decretó la flagrancia, es decir, los imputados fueron detenidos en el sitio donde se cometió el hecho punible, considerando quienes aquí decidimos que en modo ninguno se ha vulnerado el derecho a la libertad de los ciudadanos M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. Y S.A. BARÒN MALAVÈ. Es importante precisar que la medida de privación judicial preventiva de libertad debe entenderse que es sólo para asegurar la comparecencia del imputado en el proceso y las resultas de éste y nunca debe considerarse como una pre condena.

Así las cosas como consecuencia de todo lo anterior, esta Superioridad ratifica el criterio del M.T. en relación a la supuesta violación que le haya podido ser objeto el imputado, en virtud de los alegatos utilizados por la defensa de confianza. La presunta violación a que hace referencia la solicitante, con ocasión a las circunstancias que rodearon la detención del imputado de marras, en criterio de este Tribunal Colegiado, cesó desde el momento que fue decretada Medida Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos ut supra mencionados, y así lo decidió la Sala Constitucional en decisión Nº 526 del 9-04-2001, con ponencia del Magistrado Dr. IVÀN RINCÒN URDANETA, dejó sentado lo siguiente:

…Analizados los planteamientos del accionante, esta Sala entiende que la pretensión ventilada se refiere específicamente a la constitucionalidad de la detención del procesado solicitante, ciudadano J.S.C., quien ‘fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna y sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial, la que no puede ser convalidada.’ En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta velación de los derechos constitucionales cesó con la orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada…

Así pues esta Corte de Apelaciones, como asegurador de derechos y garantías constitucionales, no evidencia violación ninguna del derecho a la libertad, ni debido proceso vulnerado en contra de los imputados de actas, la actuación de los funcionarios policiales fue conforme a lo establecido en la Ley, ya que está demostrado en actas que se le respetaron sus derechos y garantías, considerando esta Superioridad que el Organismo Policial actuante, no violento norma constitucional, ni legal alguna, de las denunciadas por el recurrente Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo la pretendiente alega que la Jueza de primera instancia al momento de decretar la obstaculización del proceso contemplada en el artículo 251, lo hizo bajo las premisas de la presunción, puesto que no consta en autos que la Vindicta Pública lo haya solicitado.

Este Tribunal de Alzada, considera importante destacar los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal que establecen lo siguiente:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…

Artículo 251. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3- La magnitud del daño causado;

4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5- La conducta predelictual del imputado.

PARÁGRAFO PRIMERO, Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o la Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado o querellada, dentro de los cinco días siguientes a su publicación…

Una vez verificadas las actuaciones de la causa principal signada bajo el número BP01-P-2011-000119, considera oportuno esta Alzada traer a colación un extracto del acta de audiencia oral para oír al imputado, cursante en el folio cuarenta (40), la cual contiene lo siguiente:

“…YO, J.R. MARTÌNEZ CASANOVA, en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal a los Imputados M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. Y S.A. BARÒN MALAVÈ, por la comisión del delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáuticas Civiles y Artículo 78 de la Ley de sustancias y Desechos Peligrosos, “CONTRABANDO”, Previsto y Sancionado en el Artículo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario…”

Ahora bien, en cuanto a la motivación de la recurrida al decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, esta Alzada evidenció que la Juzgadora A quo señaló lo siguiente:

“…este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; expone: PRIMERO: se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario… …no se encuentra vulnerado el derecho a la libertad con la detención que practicaron los funcionarios actuante… …al encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250 citados por el representante del ministerio publico… …la detención se encuentra ajustada a derecho… … no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales…TERCERO: Considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal… …permiten estimar a esta Juzgadora la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción de los imputados en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal… …decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. y S.A.B. dada la entidad de la pena que se aplicaría de resultar culpable el imputado… …por la comisión de los delitos de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” … …CONTRABANDO…en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…Declarándose sin lugar la petición de la defensa de confianza en relación a la libertad sin restricción y la medida cautelar de libertad…”

Al respecto, ha sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 1421, de fecha 12 de julio de 2007, con Ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., lo siguiente:

…La necesidad de aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado…

Establecido lo anterior, observó esta Corte de Apelaciones que el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, motivó suficientemente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados de autos, ya que el mismo mencionó que para tal decreto tomaba en consideración la entidad de la pena que se aplicaría de resultar culpable el imputado y la magnitud del daño causado, tal como lo señala la norma ut supra transcrita. De las actuaciones habidas al folio 12 del presente cuaderno separado, se observa que la vindicta pública solicitó el decreto de la medida privativa judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su ordinal 3º expresamente señala: “…3 Una presunción razonable…de peligro de fuga o de obstaculización…” lo que implica que aquélla al formular su pedimento si abarcó el cuestionado peligro de fuga; dicho esto al conjugarse todos los requisitos del 250 ejusdem la a quo actuó dentro del ámbito de su competencia procediendo a acordar la medida solicitada en contra de los imputados de autos no asistiéndole la razón a la apelante en cuanto a este punto controvertido. En base a los argumentos que anteceden se declara SIN LUGAR la presente denuncia Y ASÍ SE DECIDE.

Como último punto la pretendiente hace mención a situaciones propias del juicio oral y publico, que no pueden ser debatidas ni analizadas en esta etapa del proceso, toda vez que como ya se señaló anteriormente la precalificación jurídica puede variar, tal como se evidencia por ejemplo, del contenido del articulo 330 de la ley penal adjetiva; así las cosas mal puede la recurrente alegar que la situación planteada le cause un gravamen irreparable a sus defendidos el cual en reiteradas oportunidades ha sido definido por esta corte de apelaciones en diversos fallos, como aquel que no podría ser reparable a lo largo del proceso lo cual no coincide con la situación que invoca la recurrente. En base a lo anterior, se declara SIN LUGAR la presente denuncia Y ASÍ SE DECIDE.

En base a los alegatos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada A.E. MONTEROLA JIMENEZ, en su carácter de defensora de confianza de los imputados M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. Y S.A. BARÒN MALAVÈ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 14 de enero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ut supra mencionados imputados, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada A.E. MONTEROLA JIMENEZ, en su carácter de defensora de confianza de los imputados M.E.R. RODRÌGUEZ, JOSÈ A.G. Y S.A. BARÒN MALAVÈ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia oral de presentación en fecha 14 de enero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ut supra mencionados imputados, al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

Dr. C.F.R.R.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO.-

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