Decisión de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteJose Gregorio Echenique
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Julio de 2004

194° y 145°

ASUNTO: INHIBICIÓN

JUEZ: ABOGADA H.D.D.L.

JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: GP02-X-2004-000031

En fecha 15 de Julio de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-X-2004-000031., contentivo del juicio por Accidente de Trabajo intentado por el ciudadano: G.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.961.998 y de este domicilio representado mediante poder por los Abogados F.J.R.B. y F.I.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.646 y 15.969 acreditado en autos, contra la empresa TALLER DÁLESMA, C.A., en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: H.D.D.L., el día 25 de Junio de 2004, de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA

En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Superior Primera para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: H.D.D.L. declara que en fecha 07 de enero de 2.004, dicto sentencia en v.d.R. de apelación interpuesto por la parte accionada a la cual se adhirió la parte actora, declarando Parcialmente Con Lugar el mismo. Contra la mencionada decisión la parte accionada ejercicio recurso de casación, el cual fue admitido.

De la sentencia dictada la Sala de Casación Social decidió lo siguiente: “… CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 7 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido…”

Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 25 de enero de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio trescientos setenta y ocho (378) al trescientos setenta y nueve (379) del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2004, según distribución realizada en fecha 06 de este mismo mes y año.-

Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber manifestado la Juez su opinión sobre lo principal del pleito planteado, ya que para la fecha en que fue dictada y publicada la sentencia definitiva en el presente litigio, es decir el 07 de enero de 2004 (folios 330 al 347 del expediente), la Abogada: H.D.D.L., y con tal carácter dictó la sentencia que declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada y PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación efectuada por el actor, quedando plenamente comprobada la causal de Inhibición invocada.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada: H.D.D.L., Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución y envío al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda. Remítase copia de la sentencia a la Juez Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida y remítase con oficio a la URDD para su distribución.-

La Juez Superior Segundo,

Abg. J.G.E..

El Secretario,

Abg. E.C.

En la misma fecha se le dio salida constante de trescientos ochenta y ocho (388) folios útiles, con oficio N° _______ y se remitió copia de la sentencia al Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial con oficio N ° ______________. .-

El Secretario,

JEP/EC/Belkis Gainza

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