Decisión nº 118 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 118

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2016, por la Abogada I.M., Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, en representación de los derechos del imputado ELIZAUD A.R.L., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión del ciudadano ELIZAUD A.R.L. en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de junio de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 27 de junio de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada L.K.D., quien con tal carácter suscribe la presente y fueron solicitadas las actuaciones principales al Tribunal de la causa a los fines de continuar el trámite de ley.

Recibidas las actuaciones originales contentivas de los actos de investigación en fecha 11 de julio de 2016 y estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada I.M., Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, en representación de los derechos del imputado ELIZAUD A.R.L., de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 17 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (11/04/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (21/04/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14, 20 y 21 de abril de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento de la Fiscal del Ministerio Público (17/05/2016), hasta la fecha 24/05/2015, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, se constata por calendario judicial que transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, evidenciándose, que las Fiscales Novena del Ministerio Público, dieron contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado a los ciudadanos ELIZAUD A.R.L. la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 21 de abril de 2016 por la Abogada I.M., Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, en representación de los derechos del imputado ELIZAUD A.R.L., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión del ciudadano ELIZAUD A.R.L. en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R.L.K. DIAZ U

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6989-16

SRGS/.-

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