Sentencia nº 951 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
La abogada K.N.d.M., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., interpone recurso contencioso electoral contra el conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad de Alcalde del Municipio Arismedi del estado Sucre.
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2016, por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.F.F.R. (parte recurrente), mediante la cual solicitó que se "ratifique el Oficio N° 16-404, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, la Sentencia N° 71 de fecha 31-05-2016 y el auto de fecha 20-06-2016" y por cuanto hasta la presente fecha no constan en autos las resultas de la referida comisión, se acordó ratificar la misma. Se libraron oficios Nros. 16.678, 16.679 y 16.680
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2016, por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.F.F.R. (parte recurrente), mediante la cual solicitó que se "ratifique el Oficio N° 16-404, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, la Sentencia N° 71 de fecha 31-05-2016 y el auto de fecha 20-06-2016” y por cuanto hasta la presente fecha no constan en autos las resultas de la referida comisión, se acuerda ratificar la misma a los fines de darle continuidad a la presente causa, anexándole copia certificada, de la mencionada sentencia, del auto de fecha 20 de junio de 2016, de la diligencia de fecha 19 de octubre de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. N° AA70-E-2016-000015
IMAI/ilp/dp/ds
En veinte (20) de octubre de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benitez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, la Sentencia N° 71 de fecha 31 de mayo de 2016, del auto dictado el 20 de junio de 2016 y del auto dictado en esta misma fecha.
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. N° AA70-E-2016-000015
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 20 de octubre de 2016
Oficio Nº 16.678
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 16-404 de fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrita en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000015
IMAI/ilp/dp/ds
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrita en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”, este Juzgado acordó ratificar la comisión librada mediante oficio N° 16-404 de fecha 20 de junio de 2016, para notificar al Concejo Municipal y a la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre el fallo N° 71 de fecha 31 de mayo de 2016 y del auto de fecha 20 de junio de 2016. A tal fin se remiten Oficios de notificación. Anexandole copia certificada del referido fallo, del mencionado auto y del auto dictado en fecha 20 de octubre de 2016
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 20 de octubre de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000015
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 20 de octubre de 2016
Oficio Nº 16.679
Ciudadano
PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 71 en fecha 31 de mayo de 2016 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrita en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”. En dicho fallo la Sala declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral y ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a Ustedes y la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, respectivamente, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia, del auto de fecha 20 de junio de 2016 y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2016-000015
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 20 de junio de 2016
Oficio Nº 16.680
Ciudadano.
Á.L..
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 71 en fecha 31 de mayo de 2016 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada K.N.d.M., inscrita en el Inpreabogado con el Número 133.196, apoderada judicial del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”. En dicho fallo la Sala declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral y ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a Usted y al Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia, del auto de fecha 20 de junio de 2016 y del auto dictado en esta misma fecha.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2016-000015
IMAI/ilp/dp/ds