Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

SAN CRISTÓBAL, MARTES OCHO (08) DE JULIO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, con oficio N° 20F-19-0997-08, de fecha 30 de Junio del año 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 03 de julio del presente año, por la ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El hecho ocurrió en fecha 13 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes Placa 011 M.H.C.B. y O.G.V. placa 048, adscritos a la Policía Municipal de San Josecito, se encontraban en labores de patrullaje a pie por el sector del parque recreación San Josecito con Troncal 5, específicamente por las escaleras que dan acceso al paseo artesanal, cuando visualizaron un ciudadano que vestía pantalón bermuda estampada y franela de color blanco, quien al notar la presencia policial se tornó nervioso y comenzó actuar en forma sospechosa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente, practicándole una inspección personal encontrándole en su poder específicamente en la ropa interior en un compartimiento (bolsillo) en una caja de cigarrillos marca BELMONT, y dentro de ella la cantidad de tres cigarros, cuatro envoltorios tipo cebollita, elaborados en material plástico de color azul con rayas blancas, atados con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presunta droga ( Basoco) y un envoltorio pequeño atado con un nudo simple, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga ( marihuana ), motivo por el cual fue aprehendido y trasladado a la Comandancia Policial , dichos restos resultaron ser Muestra A, es nicotina (principal alcaloide proveniente de las hojas de nicotina (nicotina tabacum). Muestra B. Cocaína Base y el contenido de la Muestra C es Marihuana (Canabis Sativa L) o9bservando además la práctica de evaluación psiquiatrica forense en la que el experto señala en su impresión diagnóstica que el adolescente presenta trastorno de conducta disocial, versus trastorno del comportamiento secundario al consumo de sustancias psicoactivas, así como riesgo social y en sus comentarios indica que el adolescente presenta evidente problema conductual propenso a cometer acciones ilícitas consumidor de drogas psicotoxicas desde hace varios años y sugiere su ubicación en centro de rehabilitación para desintoxicación a las drogas hábitos, fermentar su adaptación psico social y fortalecer autoestima.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible. Visto el hecho que dio origen a la apertura de la presente investigación, este Tribunal observa que en actas corre las siguientes diligencias:

  1. )Acta policial, de fecha 13 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios agentes placa 011 M.H.C.B. y O.G.V. placa 048, adscritos a la Policía Municipal de San Josecito, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 18:00 pm del día jueves 13 de Abril del año en curso encontrándose de servicio de patrullaje a pie por el sector del parque de recreación de San Josecito con la Troncal 5, específicamente en las escaleras de acceso al paseo artesanal, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón bermuda estampada y franela de color blanco, el mismo al notar la comisión policial se tomó en una forma nerviosa y sospechosa, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y le solicitamos su identificación personal, este ciudadano manifestó no portar ningún tipo de documento en vista de tal situación procedimos a efectuarle una inspección corporal según lo establece el artículo205 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente encontrándole en su poder de su ropa interior en un compartimiento denominado bolsillo único: una caja de cigarrillo marca Belmont y en el interior de la misma la cantidad de tres cigarrillos, cuatro envoltorios tipo cebollita elaborados en material plástico de color azul con rayas blancas, amarrados con hilo de color negro contentivos en su interior de un polvo de color marrón con olor fuerte del parecido a la presunta droga ( Basoco) y un (01) envoltorio de tamaño pequeño elaborado en material plástico de color negro atado con un nudo simple, contentivo en su interior de restos vegetales de los parecidos a la presunta droga ( marihuana), por lo que procedimos a trasladarlo hasta la sede de este instituto policial, para realizar las respectivas diligencias concernientes a la presente actuación policial. Una vez en la sede del Instituto Policial procedimos a identificar plenamente el ciudadano detenido, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito F.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T.,, de 14 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, residenciado en el sector G, calle principal, frente a la cancha deportiva, casa N° 2-26 San Josecito Municipio Torbes del estado Táchira, fecha de nacimiento 03/08/1991, hijo de W.R.D. y Deza Milsa Piñerez, indocumentado, se le notificó la causa de su detención y se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a detener al adolescente ….., la evidencia retenida al adolescente fue remitida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas para la respectiva experticia de ley…., igualmente procedieron a verificar los datos del adolescente pro el sistema SICODIR de la policía del estado Táchira, recibiendo la llamada del efectivo de guardia para ese momento quien le informó que el mencionado adolescente no registra historia policial…,

    2) Experticia de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-113, de fecha 14 de Abril de 2006, suscrita por la Farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, experto profesional especialista II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Remiten una (01) caja de las utilizadas para envasar y trasportar cigarrillos con múltiples impresos donde se lee entre otros BELMONT, dentro de la cual se encuentra Muestra A Tres (03) cigarrillos contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR AMARILLENTO; MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material de colores azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color negro contentivos de polvo de color beige con un peso bruto: Un (01) gramo con ochenta (80) MILIGRAMOS (B. JADAVER). MUESTRA C: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de cebollita con material sintetico de color negro cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de polvo de color beige, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON OCHENTA (80) MILIGRAMOS (B. JADAVER). MUESTRA C: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de CEBOLLITA, con material sintetico de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MIMSO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS (B. JADAVER). Realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la Muestra A es nicotina ( principal alcaloide proveniente de las hojas de nicotina ( nicotina tabacum) Muestra B Cocaína Base y el contenido de la muestra C es Marihuana ( Canabis Sativa L).

  2. - Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCT-1622, de fecha 24 de abril de 2006 suscrita por la FARMACEUTICO NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto profesional especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ MOTIVO INVESTIGACION DE ALCALOIDES, ALCOHOL, RESINA Y METABOLITOS DE MARIHUANA ( Canabis Sativa L ) Exposición de las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en: DOS (02) envases elaborados en material sintetico, identificados con el nombre de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 14/04/2006, a las 10:25 am, por mi persona. Peritación A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, las muestras suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis. REACTIVOS EMPLEADOS: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendortff, reactivo de Sonnenschein, carbón activado, alcohol etílico, éter petróleo, pdimetilaminobenzaldehido, ácido sulfúrico, vainilla, acetaldehído, alcohol isobutilico, reactivo de sal azul sólido, dicromao de potasio y ácido sulfúrico concentrado. Conclusiones: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA ( Canabis Sativa L ) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: no se encontró resina de marihuana ( Canabis Sativa L ) Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de la muestra. Dejo constancia de que las muestras fueron utilizadas en su totalidad en razón de los respectivos análisis.

  3. - Acta de investigación penal de fecha 06 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios detectives W.R. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ Iniciando las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada bajo el N° H-288.850 que se instruye por uno de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se trasladaron hacía el sector San Josecito Troncal 5, específicamente en las escaleras de acceso al paseo artesanal donde se practico la inspección en relación a la detención del adolescente J.R.P., seguidamente se trasladaron hacía el sector G, calle principal frente a la cancha deportiva casa N° 2-26 con la finalidad de identificar plenamente el prenombrado adolescente y sus progenitores, como recabar copia de la partida de nacimiento del referido adolescente, una vez allí presentes fueron atendidos por el ciudadano C.A.P., quien manifestó que sus progenitores y sus hermanos en cuestión no se encuentran en la vivienda ya que se encontraba trabajando por tal motivo optaron por librar las respectivas boletas de citación a nombre del adolescente y su progenitora, con la finalidad a que comparezcan a te este despacho, a fin de resolver identificación plenamente.

  4. - Inspección N° 2311, de fecha 06 de mayo de 2006 suscrita por los funcionarios detectives W.R. y J.A., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ Se constituyo comisión policial en San Josecito Troncal 5 dentro de las instalaciones del paseo artesanal. Sitio en el cual se suscribieron los hechos para el momento de la inspeccionó se recabaron evidencias de interés criminalistico.

  5. - Acta de investigación penal de fecha 31 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios detective A.C. e Inspector G.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con el N° H-288.850 que se instruye por uno de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas se trasladaron hacía el sector G, casa N° 2-26 de San Josecito, donde fueron atendidos por el ciudadano W.R.D. quien es el progenitor de J.A.R.P. de 16 años de edad, quien no ha tramitado su cédula de identidad, imputado en la presente causa quien consigno copia de la partida de nacimiento de su hijo.

  6. - EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA, de fecha 26 de Junio de 2006, suscrita por la FARMACÉUTICO S.C.S., Experto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar experticia QUÍMICA, cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de las muestra suministradas e Investigación Marihuana (CANNABIS SATIVA 1.). EXPOSICIÓN: MUESTRA A: TRES (03) CIGARRILLLOS, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR AMARILLENTO, con un peso bruto de DOS (02) gramos con novecientos ochenta (980) miligramos (B. Jadever), para un peso total de: DOS GRAMOS CON CIENTO (110) MILIGRAMOS (B. JADEVER; MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material de colores azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color negro, contentivos de polvo de color beíge, con un peso bruto: UN (01) GRAMO CON OCHENTA (80) MILIGRANOS (B. JADEVER); MUESTRA C: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS (B. JADEVER).- Realizadas la pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que : El contenido de la MUESTRA A: es Nicotina (Principal alcaloide proveniente de las hojas de Nicotina (Nicotina tabacum). MUESTRA B: COCAÍNA BASE y el contenido de la MUESTRA C: es MARIHUANA (Cannabis Sativa L). CONCLUSIONES Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación reacciones químicas y espectrofotometría en L.U., se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró MUESTRA A: NICOTINA, Principal alcaloide obtenido de las hojas del tabaco (Nicotina tabacum), MUESTRA B: COCIANA BASE (Bazuko), en una concentración de 17, 42% y MUESTRA C: Marihuana (Cannabis Sativa L)

  7. - PLANILLA INFORMATIVA SOBRE REGISTROS POLICIALES, Nro. 9700-061-DTP- 1834, de fecha 11 de Noviembre de 2006, suscrita por el FUNCIONARIO INSPECTOR JEFE S.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:' el ciudadano J.A.R.P., INDOCUMENTADO, DICHO CIUDADANO NO APARECE REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS INTERNOS DE ESTE DESPACHO NI EN LOS ARCHIVOS COMPUTARIZADOS A NIVEL NACIONAL-

  8. - EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA NRO. 9700-061-DTP-1833, de fecha 10 de Octubre de 2006, suscrita por e! FUNCIONARIO DETECTIVE J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: "MOTIVO: Establecer la identidad plena de una persona, empleando para ello como medio inmediato las tarjetas alfabéticas existentes en el archivo de la O.N.I.D.E.X, de san Cristóbal. EXPOSICIÓN: para el efecto propuesto de la presente peritación le fue suministrado: Una (01) tarjeta de reseña decadactilar denominada "R-13" elaborada por funcionarios de este Despacho, a una persona que para el momento de su reseña policial se identificó con los siguientes datos filiatorios: RUEDA RIÑERES J.A., venezolano, indocumentado, natural de San C.E.T., nacido en fecha 02-09-1989, hijo de Rueda Wilson y Piñerez V.R., manifestó no tener aún documentos de identidad venezolanos, (...).- CONCLUSIÓN: El nombre y datos filiatorios son el cual se identificó la prenombrada persona reseñada en este Despacho, no parece registrado por ante et sistema computarizado CUPOL, ONIDEX, no en el archivo de la ONIDEX, de San Cristóbal, por consiguiente no se puede determinar su verdadera identidad, en tai sentido se remite copia fotostática de la citada tarjeta decadactilar, a la oficina de enlace CICPC - ONIDEX Caracas, y al Consulado de Colombia con sede en ésta ciudad, a fin de que sea verificada la identidad plena de la mencionada persona se anexa copia de la correspondiente comunicación.-

  9. - EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, suscrita por el DOCTOR ÍTALO PIERINI, PSIQUIATRA, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Adolescente J.M. RUEDA PIÑERES, (...), EXAMEN MENTAL: Se aprecia adolescente en actitud tranquila, arrogante e irrespetuoso con descuido en aseo personal, vigil, y orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje soez, empleando vocabulario propio de entorno social, mencionando palabras obscenas y propias del medio, bradicalico, impresionado consumo activo de sustancias.- Afecto impresiona dentro de lo normal, juicio de realizad conservado. Sin alteraciones de la senso percepción. Con estado insight respecto a su problemática conductual y consumo de sustancias ilícitas. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: 1.- trastorno de conducta disocia!. Versus-- 3.- Trastorno del comportamiento secundario a! consumo de sustancias psicoactivas.- 3.- Riesgo Social.- COMENTARIOS: Adolescente reincidente en hecho punible, con evidente problema conductual propenso a cometer acciones ilícitas, consumidor de drogas psicotoxicas desde hace varios años, supuestamente dos (02) procede de entorno socio-familiar de riego padre alcohólico proviene de entorno provisto de muchas carencias, tanto económicas como afectivas, trabaja desde muy pequeño y lleva a cabo actividades de sobrevievencia en la calle; poniendo en practica actos ilegales. Destaca su escasa conciencia respecto a su problemática conductual, baja autoestima-- RECOMENDACIONES: Se sugiere su ubicación en Centro de rehabilitación para desintoxicación a las drogas hábitos, fomentar su adaptación psico-social y fortalecer autoestima.-

    De las actas relacionadas se puede evidenciar que el adolescente J.A.R.P., no realizó alguna conducta que pueda ser encuadrada dentro de algún tipo penal, razón por la cual esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente J.A.R.P. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto su conducta no puede ser encuadrada dentro de algún tipo penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se ordenará remitir la presente causa al archivo judicial Notifíquese a las partes.

    REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE

    ABG. G.L.A.Q.

    JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES

    ABG. A.A.P.

    SECRETARIO ACCIDENTAL

    En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación

    CAUSA: 3C-1564-06

    GLAQ/aap.

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