Decisión nº XK01-X-2011-000028 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClara Torrealba
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001751

ASUNTO : XK01-X-2011-000028

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la abogada NORISOL M.R., Juez Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Nº XK01-X-2011-000028, seguido en contra de los ciudadanos F.A. TORRES LUGO, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y como instigadores en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal y al ciudadano E.H.T.S., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem y como INSTIGADOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P., esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 15 de Noviembre de 2010, la abogada Norisol M.R., en su carácter antes señalado expuso:

…Quien Suscribe, NORISOL M.R., Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: F.A. TORRES LUGO, a quien se le acusó por la presunta comisión de los delitos de: como autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTÍNEZ, a quienes se les acusó por la presunta comisión de los delitos de: como coautores en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, y como instigadores en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., en concordancia con el numeral “1.” del artículo 84 del Código Penal, y al ciudadano E.H.T.S., a quien se le acusó por la presunta comisión de los delitos de: como coautor en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem, y como instigador en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., en concordancia con el numeral “1.” , del articulo 84 del Código Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que en fecha 15 de Noviembre de 2010, quien suscribe, actuando como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase intermedia, en audiencia preliminar dicta auto de apertura a juicio, y fundamentada la misma, en fecha 18 de Noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose de la dispositiva del referido pronunciamiento judicial: “…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del numeral segundo del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos: F.A. TORRES LUGO, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le acusó por la presunta comisión de los delitos como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P., EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, pero con el cambio del grado de participación, en cuanto a lo establecido en el articulo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en vez del contemplado en el articulo 17 ejusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P., ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P. y VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P.; a los ciudadanos: J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTÍNEZ, a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público les acusó por la presunta comisión de los delitos como COAUTORES en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P., ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P.; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y como INSTIGADORES en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., en concordancia con el numeral “1.” del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.A.Z.P. y al ciudadano E.H.T.S., a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le acusó por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P., ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral “13” ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P., y como instigador en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L. deV., en concordancia con el numeral “1.” del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Y.A.Z.P..

SEGUNDO: Este Tribunal, de conformidad con el articulo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal, en cuanto a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENRTE CAUSA a los acusados de marras, siendo de mero derecho y por ser que corresponde a la Representación del Ministerio Público, la presentación del respectivo acto conclusivo, luego de terminadas las investigaciones, quien en su escrito de acusación presentó tal solicitud, quien aquí decide, considera que se debe declarar con lugar la misma, es por ello que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los imputados de marras, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que concurre una causa de justificación, señalada en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, al establecer: “ El funcionario Público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de una persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley…”. (Omissis), es el caso que la acción desplegada por los acusados de autos en su condición de funcionarios público es sancionada perfectamente como delito por nuestro ordenamiento jurídico tal y como se desprende de los fundamentos jurídicos explanados en el escrito de acto conclusivo y solicitud de pronunciamiento.

II

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces y Juezas profesionales, escabinos o escobinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Ahora bien, se desprende del contenido de las actas de inhibición que conforman la presente incidencia, que la abogada NORISOL M.R., Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal Nº XK01-X-2011-000028, que le fue asignado para su conocimiento, constato que, en fecha 15NOV2010, actuando como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció la causa en Fase Intermedia en Audiencia Preliminar dictando el respectivo auto de apertura a juicio y fundamentada la misma en fecha 18NOV2010 de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos, F.A. TORRES LUGO, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y como instigadores en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal y al ciudadano E.H.T.S., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem y como INSTIGADOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, lo que considera que mediante tal circunstancia tenga conocimiento de los hechos por los cuales hoy se enjuicia a los mencionados ciudadanos, lo cual refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que, por el hecho de haber celebrado la audiencia preliminar, en donde admitió parcialmente la acusación fiscal, tal como se evidencia de la respectiva acta de audiencia que riela del folio 11 al 34, la misma realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados en la acusación por la representación fiscal, en la presente causa, los cuales representan los mismos hechos y circunstancias, por los que en la actualidad se enjuicia a los imputados, donde figura como autor, coautor en la comisión de los diferentes delitos que se le imputan a cada uno de ellos, tales como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que se evacuaran en el juicio oral y público, situación esta que comprometería su ecuanimidad en la resolución del juicio, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señaló que:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Por otra parte se deja constancia que la Juez inhibida ofreció copia debidamente certificada tanto de la Audiencia de Preliminar, de fecha 15 NOV2010, como del Auto de Apertura a Juicio de fecha 18NOV2010, celebrado en el asunto N° XP01-P-2010-001751, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011.

Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar la inhibición planteada por la abogada NORISOL M.R., Juez Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XK01-X-2011-000028, seguido en contra de los ciudadanos F.A. TORRES LUGO, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y como instigadores en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal y al ciudadano E.H.T.S., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem y como INSTIGADOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P.. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada NORISOL M.R., Juez Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XK01-X-2011-000028, seguido en contra de los ciudadanos F.A. TORRES LUGO, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, J.L.S. ÑAÑEZ, A.V.C.Y. y A.J. SALAS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y como instigadores en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal y al ciudadano E.H.T.S., por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem y como INSTIGADOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA, J.A. SALAMANCA GARCIA y Y.A.Z.P.. Así se decide.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de M. deD.M.O. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152 de la federación.

Juez Presidente

Jaiber A.N..

La Jueza

M. deJ.C.. Juez y Ponente

C.I.T.

El Secretario

Jhornan L.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

Jhornan L.H.

EXP. N° XK01-X-2011-000028

JAN/MDJC/CIT/JHR/mamc

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