Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 27 de Febrero de 2.008.-

197° y 148°

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y en virtud del escrito presentado por la Abog. E.H.D.G., actuando con carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos I.B.D.C., P.C.D.S., F.C. y M.C., identificados en autos, donde solicita la ACUMULACIÓN del presente procedimiento en la causa que cursa con el No. 16.200, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpuesto por la empresa TOMCAR, C.A. ALMACEN; igualmente vista la decisión dictada en la referida causa donde se estableció:

“De los dichos parcialmente transcritos se puede evidenciar como ambas partes, ciertamente accionaron cada cual a través del medio que consideraron idóneo, pero con el fin último referido a las obligaciones que se desprenden de un contrato denominado por las partes opción de compra-venta.- Indiscutiblemente que este contrato de opción de compra-venta se presenta en ambos procesos como el objeto indisoluble y sobre el cual este Juzgador necesariamente debe pronunciarse acerca de su existencia, sus efectos, y la manera como cumplir válidamente las obligaciones que el comporta; siendo que indefectiblemente, tanto el efecto liberatorio que persiguen los accionados-ofertantes en relación al contrato de opción de compra-venta común a ambos procesos –Sucesión AMLETO A.C.D.P.- al intentar la oferta real de pago; como el efecto de cumplimiento de ese mismo contrato de opción de compra-venta que persigue la demandante-oferida, se presentan como accesorios, y siendo este Tribunal quien conoce de ambas causas, debe forzosamente procederse a la ACUMLACIÓN regulada en el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Y; ASÍ SE DECLARA.-

No hacerlo así, sería como permitir que la Oferta Real de Pago la cual se encuentra en estado de Sentencia, se decidiera primero que el proceso principalísimo y de capital importancia donde se debate la existencia de la obligación fundamental devenida de la opción de compra-venta cuyo cumplimiento se reclama; situación esta, que adema de ofrecer evidencias del incumplimiento de la norma contenida en el Artículo 1.307 del Código Civil, sobre la validez del ofrecimiento, sin antes resolver acerca de la controversia que se plantea sobre el cumplimiento de la obligación que se origina de la opción de compra-venta en contra de los demandados (integrantes de la Sucesión AMLETO A.C.D.P.), -tal como lo tiene asentado la Doctrina de la Sala Constitucional- de igual manera ofrece evidencia de la subversión efectiva del orden procesal, grave error de juzgamiento, vulneración de los derechos constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, necesidades estas que se deben advertir a los fines de evitar sentencias contradictorias; y el remedio procesal idóneo para evitar esto lo es la ACUMULACIÓN que se declara Y; ASÍ SE DECIDE.-

Es por lo que este Tribunal, conforme a lo ya establecido SE ACUERDA ACUMULAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO contentivo de la OFERTA REAL DE PAGO; al procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA; con el motivo de evitar sentencias contradictorias, y a los fines de que una sola sentencia abrace ambos procedimientos.-

Se le indica igualmente a las partes, que dicha decisión podrá ser impugnada en el plazo y conforme al recurso establecido en el Artículo 80 Ejusdem; siendo que, una vez firme la presente decisión, la causa continuará su curso conforme así lo exige el Artículo 69 Ibidem.-

El Juez Titular,

Dr. R.E.P.H.

La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR

EXP. OA-656/2007

REPH/Marisol.-

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