Decisión nº 0938 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, trece de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: EH11-X-2009-000035

Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 03 de Noviembre de de 2009 (F.15), mediante la cual la abogada Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa N ° ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2009-000261, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: N.V.N.M. y F.R.T.P., Demandado: HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS, C.A. (HIDROANDES BARINAS, C.A.) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN),, Motivo: Cobro de Beneficios Laborales, fundamentando su inhibición, en virtud de que existe entre el actor y su persona un parentesco de consanguinidad, lo cual hace que este incurso en la causal prevista en el ordinal 1° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

Primero

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo

Encuentra este tribunal fundado la causal alegada por la Juez actuante, ya que la existencia de un parentesco por consanguinidad con una de las partes actora, esto es el ciudadano F.R.T.P., podría afectar tal circunstancia su imparcialidad al momento de conducir el desarrollo de la audiencia preliminar, es por lo que este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

II

DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. Ruthbelia Paredes, en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, para que continué con el conocimiento de la causa.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Juez inhibida para su archivo.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.009.

La Juez

La Secretaria,

Dra. Honey Montilla

Abg. Arelis Molina.

En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 11:30 a.m., bajo el No.105. Conste.

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.

:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR