Sentencia nº 345 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 23 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes |
Auto Solicitando Antecedentes e Informes
El abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Visto el escrito presentado en fecha 22-02-2016 por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra "la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´", se acordó solicitar al C.N.E., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 16-137.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2016 por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar al C.N.E., los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2016-000017
IMAI/ilp/mj/ imr
Caracas, 23 de febrero de 2016
Oficio Nº 16-137.
Ciudadana
T.L..
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 22 de febrero de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, invocando el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Lista, por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), al Concejo Municipal del Municipio Cabimas, estado Zulia, contra “la negación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.345, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ´Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)´”. Asimismo, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 23 de febrero de 2016, acordó solicitar a usted, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000017
IMAI/ilp/mj/imr