Sentencia nº 450 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Numero : 450 N° Expediente : 2016-000017 Fecha: 30/03/2016 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

El abogado C.A.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Decisión:

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de marzo de 2016

205º y 157°

En fecha 22 de febrero de 2016, el ciudadano C.A.A.F., titular de la cédula de identidad N° 7.176.568, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, interpuso recurso contencioso electoral contra la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E., contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., concejal lista del Municipio Cabimas del Estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

En fecha 28 de marzo de 2016, el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso así como, los antecedentes administrativos que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2016.

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver el alegato del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La representación del C.N.E., en su informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, señaló que “…la parte recurrente, pretende como objeto de la pretensión, la declaratoria de inelegibilidad en contra del ciudadano M.R.L.A., antes identificado, quien se postuló como candidato para el cargo de Concejal Lista en las elecciones municipales celebradas el 08 de diciembre de 2013, sustentando tal inelegibilidad en la declaratoria de invalidez por enfermedad profesional, con el Sesenta y Siete Por Ciento (67%), que le fue otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que además, al ser funcionario público, no podía ingresar nuevamente a la Administración Pública en el cargo de Concejal, por cuanto según su entender, debía estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, con fundamento en el artículo 83, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”.

Que “… se concluye que el supuesto fáctico denunciado por la parte recurrente no se subsume en el precepto legal invocado, el artículo 83 numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto no se puede pretender que el C.N.E. declare la inelegibilidad del ciudadano M.R.L.A., antes identificado, al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, en las elecciones celebradas el 08 de diciembre de 2013, y así solicitamos sea declarado”. Finalmente, la representación del C.N.E., solicitó de declare sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación observa que los alegatos esgrimidos por la representación del C.N.E., así como el petitorio donde solicita que la presente causa sea declarada sin lugar, son argumentos que corresponderá al Pleno de la Sala pronunciarse, en la oportunidad correspondiente.

Ahora bien, el presente recurso contencioso electoral fue interpuesto contra la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E., contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., concejal lista del Municipio Cabimas del Estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), “…precluyendo los lapsos a que se refieren los artículos 209 y 2011 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 211 ejusdem, dicho RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL fue declarado SIN LUGAR”.

Igualmente del escrito recursivo se desprende que “…la postulación del ciudadano M.R.L.A., es nula ya que también viola el artículo 83 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que esta norma no solo se refiere a la inhabilitación por auto de responsabilidad administrativa de la Contraloría General de la República sino a otros supuestos”.

Que “…el C.N.E. no se pronunció oportunamente sobre el Recursos Jerárquico en cuanto a la postulación del ciudadano M.R.L.A. y omitió pronunciarse sobre la nulidad de la elección, que también fue peticionada”.

De allí pues, que en el caso que nos ocupa, la parte recurrente sostiene como alegato fundamental la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., al cargo de concejal lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la violación del artículo148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 83 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De lo anterior se evidencia, que en la presente causa están inmersas causales relacionadas con la inelegibilidad de un candidato a un proceso electoral. En este contexto se impone observar que en materia de inelegibilidad dispone el artículo 205 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que: “El Recurso Jerárquico que tenga por objeto la declaratoria de inelegibilidad de un candidato o una candidata, o de una persona elegida, podrá interponerse en cualquier tiempo” (negrillas de este Juzgado). Norma ésta que por vía analógica se aplica en esta Sala Electoral, y de cuya interpretación deriva este Juzgado de Sustanciación que la materia de inelegibilidad ya sea que se recurra para solicitarla o para atacarla queda comprendida en esa excepción de la norma transcrita, ello implica considerar que a los fines de garantizar los principios de soberanía popular y respeto a la voluntad del electorado, debe admitirse el presente recurso. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide.

Notifíquese al ciudadano F.A.C.S. y/o su apoderado judicial del ciudadano C.A.A.F. (parte recurrente) y al C.N.E., anexándole copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio. Del mismo modo se ordena notificar al ciudadano M.R.L.A.. Remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano M.R.L.A. (Concejal), el cual puede ser ubicado en el Centro Cívico, Edificio El Rosario, Cabimas, sede de la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia o en su defecto en la siguiente dirección: Barrio F.d.M., calle Bauza, Parroquia G.R.L., casa N° 50, Municipio Cabimas del estado Zulia. Teléfonos: (0414) 655-97-27 y (0416) 518-78-00, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

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