Sentencia nº 720 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión de pruebas

Numero : 720 N° Expediente : 2016-000017 Fecha: 18/07/2016 Procedimiento:

Auto de admisión de pruebas

Partes:

El abogado C.A.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Decisión:

Auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación admitió la prueba promovida por la parte recurrente.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de julio de 2016

206º y 157º

En fecha 06 de julio de 2016 el abogado C.A.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, (recurrente) presentó escrito mediante el cual promovió pruebas documentales. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas.

De las pruebas documentales promovidas, las cuales cursan en el expediente:

  1. - Punto de cuenta de fecha 22 de septiembre de 1999 así como constancia de ingreso, movimientos de personal y disfrute de vacaciones, correspondientes al ciudadano M.R.L.A., el cual riela a los folios 37, 38, 47, 49, 50, 58, 59 y 60 del expediente. La parte recurrente pretende probar que el mencionado ciudadano “…ingresó a la administración pública, específicamente al C.N. Electoral…”.

  2. - Evacuación de incapacidad residual para asignación de pensiones, practicada a solicitud del mencionado ciudadano, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 21 de febrero de 2002, el cual riela a los folios 76 al 78 del expediente.

  3. - Informe de fecha 28 de abril de 2009, en el que se somete a consideración del C.N.E., otorgar pensión de invalidez al ciudadano M.R.L.A., con el objeto de probar que el mencionado ciudadano “…tramitó a Motus propio su pensión de invalidez ante el C.N. Electoral…”. (Folio 40 y 41)

  4. - Memorándum de fecha 14 de julio de 2009, emanado de la Dirección de Personal, dirigido al Secretario del C.N.E., “…en la que se recomienda la aprobación de los informes, que a su vez, recomiendan otorgar la pensión de invalidez al referido ciudadano…”, “…con el objeto de probar que tramitó a Motus propio su pensión de invalidez…”. (Folio 42 al 44).

  5. - Análisis del cálculo de pensión de incapacidad, emitido por la Dirección General de Personal del C.N.E., “…con el objeto de probar que tramitó a Motus propio su pensión de invalidez…”. (Folio 45).

  6. - Liquidación de prestaciones sociales, de fecha 16 de abril de 2012, emitido por la Dirección de Relaciones Laborales del Poder Electoral, con la cual pretende demostrar que el C.N.E. otorgó pensión de invalidez al ciudadano M.R.L.A.. (Folio 61).

  7. - Constancia de fecha 07 de junio de 2013, expedida por el Departamento de Invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, “…con el objeto de probar que el mencionado ciudadano se encuentra imposibilitado para desempeñar cargo alguno en la administración pública…”. (Folio 34)

  8. - Constancia de trabajo expedida por la Alcaldía del Municipio Cabimas, Estado Zulia, donde consta que el ciudadano M.R.L.A., ejerce el cargo de Concejal activo, “…instalado en sesión extraordinaria N° 25, de fecha 23 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Municipal N° 34…”, a los fines de demostrar que el mencionado ciudadano “…reingresó a la administración pública en fraude a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Sistema de Seguridad Social y a la ley…”. (Folio 92 y 93).

  9. - Documento de fecha 16 de octubre de 2013, donde el mencionado ciudadano se postuló al cargo del Concejal Lista del Municipio Cabimas, del estado Zulia, con el objeto de demostrar que “…se postuló (…) en fraude al principio Constitucional de ‘…incompatibilidad para la aceptación o ejercicio de dos o más cargos públicos….’, contenido en el artículo 148 de la Carta Magna y a la ley…”. (Folio 35).

  10. - Expediente Administrativo que cursan ante la Sala Electoral.

Ahora bien, en cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp

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