Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 27 de febrero de 2012

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2802

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada D.E.V.M., en su carácter de defensor del ciudadano J.M.N.M., en contra la decisión dictada el 21 de Febrero del 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION DE TESTIGO E INTIMIDACION U OBSTRUCCION DE LA EJECUCIÒN DE UNA ACTUACION JUDICIAL, previstos y sancionados en los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tipificados en los artículos 6 y 13 ordinal 2º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en 218 del Código Penal.

Recibida la apelación el 22 de Febrero de 2012, se le asignó el N° 2802 designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que el abogado D.E.V.M., en su carácter de defensor del ciudadano J.M.N.M., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia del acta de designación y juramentación de defensor, cursante del folio veinticuatro (24) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que el referido abogado aceptó el cargo de defensor del ciudadano ut supra mencionado, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El abogado D.E.V.M., ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 21 de Enero de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los a artículos 250 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio setenta (70) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 15 de Febrero de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada M.A., donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 21 de Enero de 2012 (exclusive) oportunidad en la que la se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 27 de Enero de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 23, 24, 25, 26 y 27 de Enero de 2012, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 15 de Febrero de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada M.A. que se dejó constancia que desde 07 de Febrero de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la representación del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 10 de Febrero del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles a saber: 8 9, y 10, de Febrero de 2012 sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado D.E.V.M., en su carácter de defensora del ciudadano J.M.N.M., en contra la decisión dictada el 21 de Enero del 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION DE TESTIGO E INTIMIDACION U OBSTRUCCION DE LA EJECUCIÒN DE UNA ACTUACION JUDICIAL, previstos y sancionados en los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tipificados en los artículos 6 y 13 ordinal 2º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en 218 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de Febrero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. E.D.M.H.

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI M.C.C.S.P.

(Ponente)

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

Exp: Nº 2802

EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR