Sentencia nº 533 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 26 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
El abogado G.E.R.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, asociación civil sin fines de lucro, interpone recurso de interpretación "para conocer el sentido y el alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N.E.".
Vista la Sentencia N° 50 dictada por la Sala Electoral en fecha 13-04-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano G.E.R.B.. Se libró Oficio N° 16-310.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 26 de abril de 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 50 dictada en fecha 13 de abril de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto y 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación “(…) para conocer el sentido y alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que ´se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N. Electoral´(…)”, interpuesta por el ciudadano G.E.R.B., titular de la cédula de identidad número V- 14.890.210, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 123.147, en representación de la asociación civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA, se acuerda notificar a la asociación sin fines de lucro Transparencia Venezuela. Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000122
IMAI//ilp/dp
Caracas, 26 de abril de 2016
Oficio N° 16.310
Ciudadana
María de las M.F.
Directora Ejecutiva de la asociación civil Transparencia Venezuela y demás integrantes
Su Despacho
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 50 en el recurso de interpretación interpuesto por Usted, “(…) para conocer el sentido y alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que ´se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N. Electoral´(…)”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto y 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación “(…) para conocer el sentido y alcance del artículo 75 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 204 numeral 1 del Reglamento General de la ley Orgánica de Procesos Electorales, que establecen la prohibición de propaganda electoral que ‘se produzca fuera del lapso de campaña electoral establecido por el C.N. Electoral’ (…)”, interpuesta por el ciudadano G.E.R.B., titular de la cédula de identidad número V-14.890.210, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 123.147, en representación de la asociación civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000122
IMAI/ilp/mj/dp