Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (03) de noviembre de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000334

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha (03-11-2016) por el abogado R.A.O. titular de la cédula de identidad número V-14.850.885 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.329; mediante la cual expresa lo siguiente:

…con todo respeto y acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito con la urgencia del caso, en virtud de información solicitada ante la Inspectoría General de Tribunales, copias certificadas de los folios siguientes; de la Pieza 1 DEL EXPEDIENTE N° JSA-2016-000334, Folios 385, 388, 392, 397,398 y 399; 411 al 436. De la Pieza 2 DEL EXPEDIENTE N° JSA-2016-000334, Folios 491, 515, 516, 517, 584, 585, 588 y 589…

.

Antes de proveer lo conducente sobre el caso en cuestión, cabe destacar lo manifestado por el abogado R.A.O., ut supra identificado, quien se desempeñó como Juez del Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial; al indicar que su requerimiento concierne a caso directamente relacionado con la Inspectoría General de Tribunales; no obstante, consta en autos el ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por el Juez Superior Agrario en fecha (04-07-2016), la cual riela del folio quinientos ochenta y cuatro (584) al folio quinientos ochenta y cinco (585) de esta causa; no habiendo sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Accidental hasta la presente fecha que conozca del asunto, es menester traer a colación lo establecido en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha (21-08-2002), la cual declaró:

…Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa que el amparo de autos, se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y el derecho a la igualdad, que se configuró, en criterio del accionante, cuando el Juzgado (…) ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por los representantes de CORP BANCA C.A., en virtud de que el Juez titular de dicho Juzgado, previa diligencia, se había inhibido para el conocimiento de la referida causa por estar incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil. (omissis) No debe dejar de señalarse que, resulta errado lo señalado por la recurrida en el sentido de que el juez agraviante quedó inhabilitado para ordenar que se expidieran las copias certificadas solicitadas por carecer de competencia subjetiva al haberse separado del conocimiento de la causa, pues dicho acto -la expedición de copias certificadas- la realiza el órgano jurisdiccional con ocasión de las funciones notariales a él atribuidas dentro del proceso sometido a su conocimiento, que, por ser distintas a las judiciales, no están sometidas a las reglas de competencia subjetiva…

En torno a lo antes expuesto y por cuanto el solicitante consignó conjuntamente con la diligencia las copias fotostáticas simples de los folios ut supra señalados; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, acuerda lo solicitado y ordena su certificación por Secretaría, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. A.E.N.A..

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000334

CECH/AENA/jm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR