Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisisble La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 27 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000147

ASUNTO : IG01-X-2004-000104

JUEZA PONENTE: GLENDA OVIEDO RANGEL

Se evidencia de las actas procesales que el Abogado R.M.C., Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita ante la Secretaría, en esta misma fecha presentó formal INHIBICIÓN en la causa N° IP01-R-2004-000147, seguida por motivo del recurso de apelación ejercido en la causa penal seguida contra el ciudadano R.E.H.P., por los delitos de Homicidio Culposo y Abandono de Personas incapaces de proveer a la Salud, cuyo conocimiento correspondió a esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La referida inhibición la basó en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal que regulan el trámite a seguir respecto de las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos; en mi condición de Jueza Presidente de este Despacho Judicial Superior procedo a decidir sobre la admisibilidad la presente incidencia en los siguientes términos:

FUNDAMENTACIÓN. Consta a los folios 01 al 02 que en esta fecha. planteó el Juez de esta Alzada que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa N° IP01-R-2004-000147:

... 1°- Porque el Abogado C.C., Apoderado Judicial de las ciudadanas B.N. MOTA DE ÁLVAREZ y M.Á.M., fue su Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos V.M.P.H., Yudisay Pinto Hernández, H.H. viuda de Pinto y M.P.H., a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. 2°- Porque, ejerció con el mismo más de veinte poderes conjuntos en el lapso de seis años, por los cuales percibieron honorarios profesionales, razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSAL DE INHIBICIÓN. En tal sentido, se observa que la Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones en la causa seguida contra el antedicho ciudadano fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

TEMPESTIVIDAD. Asimismo, se constata que la inhibición fue presentada en la causa aludida antes de la decisión que haya de dictarse en la misma, con lo cual se dan por cumplidos los presupuestos de admisibilidad de las inhibiciones, establecidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la Inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones R.M.C. en la causa que, por el ejercicio del recurso de apelación se encuentra sujeta al conocimiento de este Tribunal Colegiado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, se abre la incidencia probatoria de tres días para la promoción y evacuación de pruebas, el cual comenzará a computarse a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 27 días del mes de Octubre de 2004. 194° de la Independencia y 145 de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

A.M. PETIT

Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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