Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial, Abogado R.Q.B. y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el recurso de amparo constitucional que propuso el ciudadano F.A.V., contra decisión de fecha 13 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 23.736 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

En efecto, en acta de fecha 11 de Noviembre 2009 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… me inhibo de conocer la presente Causa (…), en virtud de que, en la causa signada con el Nro. 22634, promovida por Empresa Mercantil Adornos Nolly, contra Empresa Mercantil Inversiones INFELCA, C.A., por Resolución de Contrato, en sentencia definitiva de fecha 28 de diciembre de 2008, y en incidencias surgidas con ocasión de la ejecución del fallo, tales como se observan en autos e interlocutorias de fechas 08 de mayo de 2009, 22 de mayo de 2009 y 26 de octubre de 2009 emití pronunciamiento sobre el asunto debatido en la presente causa, la cual verso sobre el mismo objeto del presente litigio …” (sic). Invoca como causal de inhibición lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 10.30 a.m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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