Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoRecurso De Hecho

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado VICTOR RAMÒN MARCANO MENESES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M., contra el auto dictado en fecha 23-07-2015 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que negó oír la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 22-07-2015, contra la sentencia interlocutoria que declaró INADMISIBLE LA RECONVENCIÒN interpuesta en el juicio que por PARTICIÒN DE BIENES (Agrarios) sigue el ciudadano V.R.C.M. contra el ciudadano A.M.. Este Tribunal de Alzada pasa a continuación hacer las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que el presente asunto versa sobre una demanda por Partición de Bienes (Agrarios) instaurada por el ciudadano V.R.C.M. contra el ciudadano A.M., siendo el objeto principal de la demanda un inmueble constituido por un lote de terrenos agrícolas, con un área de 5.896,8 mts2 aproximadamente, ubicado en el Caserío Cedeño de la Parroquia Lárez del Municipio Dìaz de este Estado, de cuyos derechos proindivisos, es propietario el ciudadano V.R.C.M.d. 33,33% y el ciudadano A.M. del 66,66%, encuadrando dicha acción en el numeral 1º y 15º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo alega el demandado que son terrenos agrícolas o con vocación agraria, los cuales desde hace muchos años son utilizados para la siembra de maíz, pimentón, anón, de igual forma en estos terrenos existe numerosos árboles de mango, limón, coco y dàtil, que son utilizados para el autoabastecimiento de las familias de la zona.

Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, publicada en fecha 16-06-2010 en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991, en su artículo 13 establece lo siguiente:

Artículo 13: Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal.

La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente Ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Por su parte los artículos 186, 197 y la disposición final segunda de la señalada Ley, disponen:

Artículo 186: Las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decidas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

(..)

15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Segunda: (…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en Alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas con los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II Título V de la presente Ley.

De las disposiciones legales anteriormente transcritas se evidencia que con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todos aquellos procedimientos en que se gestione alguna controversia relativa a la actividad agraria deben ser tramitados ante los Tribunales Agrarios competentes.

En virtud de todo lo anteriormente señalado y normas supra citadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer y decidir el presente Recurso de Hecho ejercido por el abogado por el abogado VICTOR RAMÒN MARCANO MENESES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M., contra el auto dictado en fecha 23-07-2015 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que negó oír la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 22-07-2015, contra la sentencia interlocutoria que declaró INADMISIBLE LA RECONVENCIÒN, y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, a los fines que conozca y decida la presente Recurso de Hecho. Líbrese el oficio respectivo y remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam S.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.F.P..

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Exp. Nº 08779/15

JSDC/CFP/iss

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