Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012 Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2011-000536

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009520

PONENTE: ABG. J.R.G.C.

Partes:

Recurrente: Abogados R.P.L. y M.T.M., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.R.R.R..

Fiscalía: Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano L.R.R.R., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Profesionales del Derecho Abogados R.P.L. y M.T.M., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.R.R.R., contra la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a su defendido, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Agosto de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De igual manera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 24 de Agosto del año 2012 se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Así mismo, de conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 13 de Diciembre de 2012 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal KP01-P-2009-009520, intervienen los Abogados R.P.L. y M.T.M., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.R.R.R., es decir; que para el momento de presentar el recurso de apelación, los mismos estaban legitimados para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-

CAPÍTULO II

INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: que a partir del día 02-07-2012, día hábil siguiente a la última notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 21-11-2011 hasta el día 17-07-2012 transcurrieron los DIEZ (10) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día, asimismo se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Tribunal por los Abogados R.P.L. y M.T.M., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.R.R.R., el día 06-12-2011. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, se CERTIFICA que desde el día 18-07-2012 día hábil siguiente al emplazamiento, hasta el 25-07-2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 454 del Código Orgánico procesal Penal, venció en ese mismo día. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto. Computo efectuado de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del escrito de apelación, dirigido a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, por los recurrentes Abogados R.P.L. y M.T.M., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.R.R.R., se expuso lo siguiente:

…Nosotros R.P.L. Y M.T.M. (…) actuando en este acto en nuestra condición de Defensores del ciudadano L.R.R.R. (…) ante Usted con el debido respeto ocurro para interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia definitiva publicada en fecha 21 de noviembre de 2011 y notificada a la defensa de su publicación 25 de noviembre de 2011; recurso que presentamos bajo los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

A los efectos de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pueda precisar con claridad la fundamentación de este Recurso de Apelación y así determinar cuáles son los vicios en que se incurre la sentencia impugnada y a los efectos de acatar lo establecido en el primer aparte del artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que procedemos separadamente, a fundamentar cada motivo con la solución que se pretende, en la siguiente forma:

PRIMER MOTIVO

De conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 denunciamos la falta de motivación de la sentencia, por la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 364 ejusdem, falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

En efecto, la decisión apelada, incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación lógica entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas por los sentenciadores durante el debate probatorio del juicio oral y público.

(Omisis)…

La Juzgadora, no expresa en la recurrida, las razones de hecho y de derecho, que consideró de la versión de cada uno de los testigos que depusieron en el juicio oral y público, toda vez, que en el texto de la decisión lo que hace es transcribir parcialmente las declaraciones de cada uno de los órganos de prueba evacuados y manifestar que son valorados para determinar el hecho imputado a nuestro defendido, así como la responsabilidad del mismo.

(Omisis)…

La sentencia recurrida no expone, cómo los elementos de convicción obtenidos, se adminiculan entre sí para establecer la responsabilidad de los acusados y mucho menos, como las pruebas promovidas fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del justiciable.

(Omisis)…

De todo lo antes expuesto, podemos decir con plena convicción, que los referidos medios de prueba testimoniales y documentales sobre los cuales el Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, soportó la condena de los justiciables; carece del análisis crítico de parte de la Jueza de Juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcando el mencionado dispositivo; ello en razón de que se limitó a efectuar una simple trascripción parcial de las declaraciones de testigos y expertos, obviando de esta manera, el examen individual y colectivo de cada medio de prueba, al que por ley obligada.

(Omisis)…

Ciudadanos Jueces Profesionales de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer el presente recurso, como entenderán, la sentenciadora se limitó a exponer, lo que consideraba que quedó demostrado, pero sin la realización de un análisis paso a paso de cada uno de los elementos a los efectos de condenar a nuestro defendidos, además no manifiesta en forma clara y precisa, el por qué los elementos de convicción obtenidos a través de la sana crítica le da la certeza de que ha quedado demostrada la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho imputado, sino que se limito a declarar una serie de hechos que a su decir resultaron aclarador y en consecuencia incursa la responsabilidad penal de mis defendidos, pero de esta lectura, resulta imposible determinar en forma precisa y circunstanciada, los hechos que el Tribunal estima acreditados, infringiendo desde su inicio lo consagrado en los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omisis)…

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Décimo Sexto (sic) en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal incurre en el conocido vicio de inmotivación por no dar cumplimiento a los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es justicia que la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declare CON LUGAR el presente motivo y acuerde la NULIDAD de la sentencia definitiva y ORDENE la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronunció, tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de ley por errónea en la aplicación de los artículos 406 numeral 1, pues la jueza de juicio, considera que el delito previsto en estas normas se encuentran demostrado, sin determinar, a que CALIFICANTE, toda vez, que sólo manifiesta en su decisión que se encuentra demostrado el delito de homicidio calificado por motivos fútiles previsto en las normas mencionadas, sin hacer mención a cual calificante prevista en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente a la fecha.

La sentenciadora, condena a mis defendidos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, sin explicar, primero, como llega a la convicción de considerar que el hecho encuadra dentro de la calificación jurídica de homicidio calificado por motivos fútiles; segundo, a cual supuesto del homicidio calificado se refiere y; tercero, cuales son los razonamientos obtenidos a través de la comparación probatorio que lo llevan a esa conclusión, cuarto, cuáles son los elementos probatorios que demuestran el elemento subjetivo del delito (dolo).

(Omisis)…

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Décimo Sexto (sic) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, existe una violación de ley por errónea en la aplicación de los artículos 406 ordinal 1º y 424 del Código Penal vigente a la fecha del hecho, es por lo que respetuosamente solicito a la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y dicte una decisión propia ABSOLVIENDO A MIS DEFENDIDOS tal y como lo establece el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Pedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sea ADMITIDO el presente RECURSO DE APELACIÓN y proceda a fijar la audiencia oral prevista en el artículo 456 Ejusdem y se declare CON LUGAR en decisión que se dicte…

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DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 11 de Noviembre de 2011, concluye Juicio Oral y Público, asimismo en fecha 21 de Noviembre de 2011, fue publicada la fundamentación de la decisión en los siguientes términos:

…CAPITULO IX

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 06, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUEINTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de los TESTIGOS G.P.L.P. y R.D.R.H., así como los otros testigos, expertos, del Médico Anatomopatólogo J.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma unipersonal llegó a la convicción que se cometió un hecho punible en el cual resulto muerto quien en vida respondiera al nombre de NAUDY R.P., siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: SEGUNDO: Al adminicular todos los medios probatorios, estima esta juzgadora que el acusado L.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.270.503, ES AUTOR Y CULPABLE, y por la tanto responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículo 406 Ordinal 1ero, del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo su sumatoria TREINTA y CINCO (35) AÑOS y su término medio DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES en consecuencia, se CONDENA al ciudadano L.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.270.503, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículo 406 Ordinal 1ero, del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) TERCERO: Líbrese BOLETA DE ENCARCELACIÓN del acusado L.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.270.503. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente…

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CAPITULO IV

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal.

Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la decisión tomada en la presente causa el día 13 de Diciembre de 2012, lo cual es de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.

TITULO II.

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso de apelación tiene por objeto impugnar la Sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a su defendido, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.

Señalan los recurrentes como PRIMERO MOTIVO de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta de motivación en la sentencia, lo siguientes:

…De conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 denunciamos la falta de motivación de la sentencia, por la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 364 ejusdem, falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

En efecto, la decisión apelada, incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación lógica entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas por los sentenciadores durante el debate probatorio del juicio oral y público.

(Omisis)…

La Juzgadora, no expresa en la recurrida, las razones de hecho y de derecho, que consideró de la versión de cada uno de los testigos que depusieron en el juicio oral y público, toda vez, que en el texto de la decisión lo que hace es transcribir parcialmente las declaraciones de cada uno de los órganos de prueba evacuados y manifestar que son valorados para determinar el hecho imputado a nuestro defendido, así como la responsabilidad del mismo.

(Omisis)…

La sentencia recurrida no expone, cómo los elementos de convicción obtenidos, se adminiculan entre sí para establecer la responsabilidad de los acusados y mucho menos, como las pruebas promovidas fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del justiciable.

(Omisis)…

De todo lo antes expuesto, podemos decir con plena convicción, que los referidos medios de prueba testimoniales y documentales sobre los cuales el Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, soportó la condena de los justiciables; carece del análisis crítico de parte de la Jueza de Juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcando el mencionado dispositivo; ello en razón de que se limitó a efectuar una simple trascripción parcial de las declaraciones de testigos y expertos, obviando de esta manera, el examen individual y colectivo de cada medio de prueba, al que por ley obligada (Omisis)…

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Ahora bien, este Tribunal Superior, al estudiar exhaustivamente la decisión impugnada, y al revisar las denuncias interpuestas por los Abogados R.P.L. y M.T.M., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.R.R.R., en su escrito de apelación, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial y efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, entra a revisar la sentencia que se impugna, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa del fallo impugnado, un vicio insanable, que deviene de nulidad absoluta, al decidir el Tribunal A Quo, sin apego a las normas que rigen la motivación que debe contener toda sentencia, por lo que se hace necesario establecer el criterio sostenido por esta Alzada en relación a la motivación, la cual no es otra cosa que discriminar el contenido de cada prueba, aislada y comparada con los demás elementos probatorios, para finalmente darle un valor probatorio donde el Juez, hará gala de conformidad con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, del valor probatorio que cada elemento de prueba merece, siendo de su estricta soberanía darle credibilidad o no a las deposiciones de cada testigo, limitado por la obligación de explicar fundadamente, el por que de su razonamiento, esta simbiosis de valoración, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza al enjuiciado y a la sociedad toda, que la Sentencia condenatoria o absolutoria, sea producto de una valoración justa y equitativa.

Se evidencia la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto del análisis pormenorizado del texto de la sentencia, se puede apreciar específicamente en el capitulo denominado, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, que no existe fundamentación por parte del Tribunal A Quo, ya que solo se limita a transcribir los hechos narrados en el Juicio Oral y Público, el cual hizo de la siguiente manera:

… DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con la declaración testifical del FUNCIONARIO EXPERTO DEL CICPC PLANIMETRICO P.J.P., quien debidamente juramentado, se pone a la vista del funcionario experticia realizada por él de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y quien expone: este caso nos fue solicitado levantamiento planimétrico Av. Venezuela con Bracamonte estación de servicio d esta ciudad es la representación gráfica del sitio del suceso se reflejan evidencias colectadas se observa mancha color pardo se toma punto de referencia puerta de subway siguiente hoja herida de protocolo de autopsia se especifica orificio de entrada y salida entrada región central con tatuaje y salida frontal izquierdo de alante hacia atrás de abajo hacia arriba ,es todo”.PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Usted fue al sitio? No al momento no. ¿De acuerdo a la información puede decir el área del disparo? El la frontal izquierda y sale en la misma frontal. ¿Es ascendente? Indica el patólogo que es de abajo hacia arriba. ¿Que representa allí? Lo que indica el protocolo me guió por la inspección técnica. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Cual es la finalidad de la experticia? Es para que el Ministerio Público mediante la grafica se oriente respecto el sitio. ¿Se establece la relación victima victimario? No la determina balística. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Que considera para el levantamiento? El protocolo de autopsia y la inspección técnica del sitio. ¿Y la trayectoria balística? Como le dije lo tomo en cuenta puede ser trayectoria balística utilice esas dos experticias. ¿Porque no utilizó las tres? Porque el reconocimiento del cadáver lo hace el patólogo en el levantamiento planimetrito se usa inspección ocular la trayectoria balística utilicé la usamos cuando hay suficientes elementos cuando se nos menciona impacto sin posiciones de víctima ni de tirador.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el Levantamiento Planimetrito en el sitio del suceso, determinando según Inspección Técnica de fecha 14-11-2008, que se localizó una mancha de color pardo rojizo, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente probanza.

  2. - Con la declaración testifical del FUNCIONARIO EXPERTO MEDICO ANAMATOPATOLOGO DEL CICPC J.R. quien debidamente juramentado, se pone a la vista del funcionario experticia realizada por él de conformidad con el art. 242 del COPP y quien expone: reconozco mi firma y doy fe de que realice protocolo de autopsia al cadáver con orificio de entrada en región frontal izquierda con orificio de salida en frontal izquierdo al examinar internamente la herida de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba lesiona lobulo pariertal y frontal como consecuencia hay fractura de parietal y frontal no se encontró de importancia en resto del cuerpo herida de arma de fuego con entrada y salida lo que causa la muerte ,es todo”.PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuando se refiere a puntos negros que se denota? La distancia indican los puntos negros un tatuaje próximo contacto menos de sesenta centímetros. ¿Es prueba de certeza? Si el hecho de puntos negros el disparo es a distancia menos de 60 centímetros. PREGUNTA LA DEFENSA: no tiene preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el Protocolo de Autopsia a quien en vida respondiera al nombre de NAUDY R.P., exponiendo en su deposición que le fue localizado un orificio de entrada por producido por proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal izquierda, presentando tatuaje, con orificio de salida en la región frontal izquierda, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con la declaración testifical del CIUDADANO R.A.M. quien debidamente juramentado, y quien expone: Yo estaba en la bomba al ocurrir el hecho agarré a mi hermano y no fuimos luego que todo el mundo se fue yo también lo hice me retiré a mi casa ,es todo”.PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A que hora fue eso? Como a las tres. ¿Que vio? Que todo el mundo salió y me fui hubo unos disparos y me fui. ¿Los disparos fueron cerca? Estaba mas o menos lejos retirado lejos. ¿cuantos disparos escuchó? Un disparo. ¿Se encontraba compartiendo, trabajando? Estaba compartiendo con mi hermano. ¿En que andaba? En una camioneta habían varios carros en la bomba. ¿Oyó el disparó y volteó? Si pero salí corriendo no vi a nadie y me fui. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Recuerda la fecha? No lo recuerdo. ¿En que sitio estaba usted? Frente a la bomba como a cien metros doscientos metros se deja constancia. ¿Vio a la persona que disparó? No, no vi a la persona; ¿Vio al vehiculo donde presuntamente dispararon? Había muchos vehículos y todos salieron. ¿Conoce a L.R.? lo conozco de la cancha jugamos basket. ¿lo vio el día de los hechos? No, no lo vi estaba a doscientos metros yo andaba en una cherokee verde.

    Del análisis de la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de testigos que estuvo presente en el lugar de los hechos, que oyó un disparo, pero que no vio nada por lo considera quien acá decide que la presente probanza no aporta nada a la presente sentencia por lo que se desecha.

  4. - Con la declaración testifical del CIUDADANO J.M. quien debidamente juramentado, expone: el día del hecho yo estaba parado en la bomba cuando vi. el bululú lo que hice fue irme como a los cuatro meses llegó el CICPC a mi casa porque andábamos en una cherokee supuestamente de un carro igual echaron los disparos.,es todo”.PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Usted estaba en la otra bomba? Si yo estaba en la otra. ¿De allí pudo oír los disparos? Si no recuerdo cuantos disparos estábamos como a de una avenida a otra en la av. Venezuela con Bracamonte. ¿Oye los disparos y que hizo? Escuchamos y mi hermano nos dice vámonos. ¿Por que va al CICPC? Porque supuestamente donde dispararon era cherokee igual verde eso nos lo dijeron en el CICPC Tenia contacto con las personas de este asunto. ¿Vio un vehículo sospechoso? Hubo muchos carro no supe nada si no por el periódico. ¿Supo que actividad había antes del disparo? No allí la gente se reúne nosotros estábamos de un lado de la avenida. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Recuerda la fecha? No fue como a las tres de la mañana. ¿Vio a alguien disparar o un vehiculo huyendo? No, no vi la gente Salio corriendo por miedo. ¿Conoce a L.R.? Si jugamos basket. ¿Lo vio el día del hecho en el sitio? No. ¿Cuantos disparos escuchó? No recuerdo. ¿Sabe si Rivero tenía vehiculo? No, no.

    Del análisis de la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de testigos que estuvo presente en el lugar de los hechos, que oyó un disparo, pero que no vio nada por lo considera quien acá decide que la presente probanza no aporta nada a la presente sentencia por lo que se desecha.

  5. - Con la declaración testifical del funcionario adscrito al CICPC, L.E.P.G., quien es debidamente juramentado por este Tribunal, y se le pone a la vista de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP, los folio 4 y 5 y el mismo manifiesta: mi actuación fue ir al servicio de la morgue a fin de realizar el reconocimiento del cadáver y la inspección técnica policial, en el lugar se encontraba un funcionario donde nos dijo que estaba un ciudadano sin signo vitales m se le hizo la necrodactilia de ley y el reconocimiento respectivo, en las adyacencia de la morgue se encontraba un familiar de la victima y el cual dijo que tenia conocimiento de quien había dado muerte a la victima, y de allí nos trasladamos hasta el lugar del hecho para tomar la declaración y esto es todo”.PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿que observo en el reconocimiento del cadáver? una herida en la parte frontal. ¿Que lo produjo? Es el medico patólogo quien determina con que objeto fue realizado, pero se observo que fue aparentemente con un arma de fuego. ¿Observo algún tatuaje? No recuerdo. Es todo. Seguidamente la defensa realiza pregunta: ¿fuera del reconocimiento que otra diligencia hizo? La inspección técnica, y fui como pesquisa. ¿Se entrevisto con alguien? Si con un familiar del occiso y nos dijo quien era que lo había hecho. ¿Que le contó? Estaban en un lugar tomando bebidas alcohólicas y que luego llego un sujeto y propino un disparo. ¿Dijo quien era? No. ¿Investigaron la placa? Si hice un memorando para el SIPOL para realizaran el rastreo, y no consiguieron nada. ¿Identificaron al occiso? Si los familiares lo hicieron. ¿Lo chequearon por el registro policial? Si. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento del Cadáver Nº 985.706, y la Inspección Técnica Policial S/N, en el sitio del suceso, la cual fue tomada en consideración por el experto P.P., quien realizo el Levantamiento Planimetrito en el sitio del suceso, por lo que al adminicular ambas probanzas llega a la convicción quien acá decide que efectivamente en el sitio del suceso si se localizó una mancha de color pardo rojizo, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente probanza.

  6. - Con la declaración testifical del ciudadano F.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 12.370.623, quien es juramentado previamente por el Tribunal y manifiesta: yo vine hoy pero estoy perdido y desconozco de la muerte de una persona pero no se que paso allí, yo no se nada. Lo único que recuerdo que en cierta fecha me llamaron para la fiscalía y me hicieron unas preguntas que si conocía a Rivero que si trabajaba en Quibor. Que vehiculo poseía el sr. Rivero? sabia de una camioneta que tenia. Hasta el día de hoy que me llamaron y es por la fuerza publica y me llego la citación para venir a este acto. Es todo. Pregunta el MINISTERIO PUBLICO. ¿Conoció al sr. Rivero? Si. ¿Usted trabajo con el? Si como compañero de trabajo. ¿Tenia que tipo de vehiculo su compañero de trabajo? Si un carrito blanco. ¿Usted lo vio algún día con otro vehiculo? Si una vez con una camioneta cerrada pero no se que modelo, se que era 4 puertas y creo que era azul o verde, lo veía poco porque siempre se la pasaba de reposo. ¿Cuantas veces lo visualizo en la camioneta? Una sola vez. Es todo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿que función desempeñaba usted y el sr. Rivero? La función de motorizado. ¿En que comisaría? En la de Quibor ¿Que numero tenia? La 50. ¿En que vehiculo lo vio llegar? En un carrito blanco. ¿Que otro funcionario tenia camioneta? Para ese tiempo había una camioneta roja o vinotinto, de un sargento. ¿Que camioneta tenia el sr. L.F.? No se. ¿Había otro sargento F.R. que tenia una verde de cajón. ¿Para el día 14/11/2009 donde se encontraba usted? Si era de semana estaba trabajando porque trabajamos 15 días por dos libre. ¿Usted vio en ese sitio de la Venezuela con Bracamonte al sr. L.R.? No. Es todo.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  7. - Con la declaración del ciudadano F.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.394.645. Quien es juramentado por el Tribunal ante de deponer su declaración y el mismo manifiesta: cuales hechos, sobre que, desconozco el hecho en esa estación de servicio la Shell de la Bracamonte. Es todo. Seguidamente pregunta la Fiscalia del MINISTERIO PUBLICO: ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? 21 años. ¿Dentro de su actividad policial, tuvo como compañero al sr. L.R.? Si cuando trabajaba en Quibor. ¿Que vehiculo tenia L.R.? Un DAEWOOD Blanco. Es todo. LA DEFENSA HACE PREGUNTA: ¿usted fue compañero de la unidad motorizada? No jefe del grupo motorizado. Tenia un vehiculo blanco. ¿Tuvo conocimiento del hecho 14/11/2009? Nunca olvido una fecha de un procedimiento y menos de uno que este presente, por lo tanto de este no tengo conocimiento nunca supe de este hecho.- es todo.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  8. - Con la declaración testifical del ciudadano J.E.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.723.209, promovido por el Ministerio Publico, quien es debidamente juramentado por este Tribunal, y el mismo manifiesta: Yo no tengo conocimiento de eso, la Juez le manifiesta de los hechos ocurrido en una estación de servicio llamada SHEll, ubicada en la Av. Venezuela con A.B. de esta ciudad, y el mismo responde que no tiene conocimientos de los mismos, a mi me allanaron la casa pero no recuerdo la fecha porque soy olvidadizo, m dijeron que me presentaran la san juan, y me llevaron obligado porque estaba comiendo, me tomaron unos declaraciones y pasaron unos preseos y me dijeron que firmara, eso es lo único que tengo de conocimientos. es todo.-es todo”.PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Que dirección es su casa? Calle 52 entre 14 y 15. ¿Por su casa había una venta de Cd expuesta al Publico? No. ¿La información del allanamiento que dijeron porque? Me dijeron que buscando una evidencia. ¿Conoce al Sr. Rivero? Si lo conozco. ¿Relación de Parentesco con el ciudadano? Es sobrino de mi esposa. ¿Recuerda la fecha del allanamiento? No. ¿El señor Rivero, sobrino de su señora, lo conoce desde hace tiempo? Si. ¿Que oficio tiene ese Ciudadano? Estudio y hasta donde se trabaja de policía. ¿Portaba Armas? La de reglamento. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA REALIZA PREGUNTA: ¿Los funcionarios del CICPC expusieron los motivos por lo cual allanaron en su casa? No me dijeron agarraron dos testigos que estaban pasando, desordenaron todo y dijeron que estaban buscando una evidencia, no encontraron nada. ¿Usted vio llegar a este ciudadano alguna vez su casa en algún vehiculo? Si Un FIAT Azul. ¿Usted leyó lo que firmo en el CICPC? No leí. ¿Porque no leyó? Porque soy muy nervioso y nunca me he visto metido en problemas, aquí donde estoy nervioso Es todo.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  9. - Con la declaración testifical del ciudadano M.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.933.529, quien es juramentado previamente por el Tribunal y manifiesta: Yo fui llamado en calidad de testigo por la muerte de una persona, que acudió a la clínica caníbal, soy medico residente de esa clínica, ese ciudadano acudió en fecha 2008 hacerse una intervención quirúrgica del área inguinal, recibo al paciente y hago un resumen clínico, lo identifico, porque viene a operarse, de cómo están sus signos vitales para la operación, luego se le hace la historia y se pasa al pabellón, el único conocimiento que tengo de eso es que aparezco firmando la historia, porque uno lo que hace es la historia clínica del paciente que ingresa, que es el único trabajo que se hace. Es todo. Pregunta el MINISTERIO PÚBLICO. ¿La dolencia que padecía el ciudadano era cual? Una hernia inguinal derecha, por lo cual se fue a operar, lo único que hice fue la historia, opero otro medico, luego que se hace el resumen clínico el paciente pasa al pabellón a la operación. ¿Específicamente en que consiste la hernia inguinal, cual es el tratamiento? La operación quirúrgica, pero el cirujano es quien indica el tratamiento ellos son los que se encargan de eso, y el debe indicar cual fue el tratamiento, el tiempo de reposo. ¿Una persona operada de Hernia inguinal, puede mover las manos con facilidad? Si, pero en este caso no cual es la gravedad que tuvo la operación, es el cirujano quien debe decir, solo soy medico de emergencia solo hago resumen clínico, historia, resumen de ingreso. ¿Usted en ese resumen indica el reposo? No, porque solo se hace es el de ingreso, no se ha operado, después que pasa a pabellón de todo se encarga los cirujanos. ¿A usted le correspondió el PRE operatorio? Correcto la evaluación PRE operatorio, revisar los exámenes para operar. ¿Usted tiene conocimiento del Post operatorio? No, porque se encarga el cirujano. ¿El paciente debe haber estado por lo menos 24 horas luego de habérsele practicado la operación. ¿Practicado la operación, cual es la ambulación del paciente?, cuanto tiempo es valido para que el salga camine? No se. Es todo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Lo que le toco hacer usted al paciente, determino lo que tenia? Eso es un examen breve, físico, un examen paliatorio, el siguiente paso ex la intervención que la hace el ciudadano. Es todo.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  10. - Con la declaración testifical del ciudadano A.J.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.806, en su condición de médico cirujano, quien previo juramento de ley expone: para esa cirugía actué como asistente del cirujano principal, es decir como primer ayudante. Sobre la intervención, no soy el principal, fue una cirugía hernia inguinal con colocación de maya, la cirugía aproximadamente de 45 minutos de duración, sin ninguna complicación quirúrgica en ese momento, es lo que recuerdo. En el post operatorio no actuó porque no soy el cirujano principal, mi actuación se limita como ayudante en la intervención quirúrgica, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿esta operación es complicada o ambulatorio o requiere post operatorio largo? Es una cirugía, no es una mayor. De acuerdo a varios factores, por la complejidad. Es una cirugía que se realiza en 45 minutos, máximo 1 hora. La mayoría de las veces se deja hospitalizada un día. Su complejidad radica en el tamaño de la hernia, si es operado por una segunda tercera vez, o la complejidad del paciente, si tiene problemas cardíacos, o la edad. Esa cirugía no entra entre las cirugías mayores, sólo cuando el paciente tiene alguna patología, como problemas cardíacos. ¿El tendría alguna complicación para manipular objetos, con las manos? No, es una cirugía inguinal. Toda operación su complejidad, en cirugías de hernia es la acumulación de liquido en el sitio operado, se le coloca una malla con la cual se repara la hernia, es reparada de forma idónea, y lo único que ocurre su complicación la máxima que puede ocurrir es la acumulación de líquido. ¿El estaba impedido de su capacidad, de caminar, conducirse para un lugar u otro? No, de manera absoluta no, lo que si existe, es limitación para deambular, provocada por el dolor. Cuando una persona va a cirugía es porque tiene cierto dolor, cierta limitación. En el post operatorio la limitación no es absoluta. Su post operatorio es doloroso, se le mana reposo por ese dolor, como se coloca una malla, se puede salir de su sitio operatorio y le hernia volver a presentarse. Como los primeros 1 o 2 meses de la cirugía, donde está limitado para esfuerzo físico; lo cual un ejemplo: toser, es un esfuerzo físico, en los fumadores, sólo con la tos, es un esfuerzo físico. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿cual es la prescripción médica, su término de reposo? Cuando soy cirujano principal, doy 3 meses sin esfuerzo físico. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  11. - Con la declaración testifical del ciudadano E.J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.128, en su condición de médico cirujano, quien previo juramento de ley expone: el paciente ingresa con hernia inguinal y procedo bajo anestesia general a realizarle intervención quirúrgica, llamada hernio plastia inguinal, al día siguiente amanece satisfactoriamente por tal motivo egresa de la institución. Ese es el procedimiento que yo hago normalmente para una hernia, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿una persona que haya sido operado de hernia inquinal, tiene posterior a la operación imposibilidad de hacer esfuerzos con los dedos, las manos? En realidad no. ¿Este tipo de intervención es complicada ambulatoria? Tiene su grado de complejidad desde el punto de vista técnico, porque hay que reconstruir varios planos, tejidos, la intervención puede ser ambulatoria o no dependiendo de la evolución del paciente. El se tuvo que quedar hospitalizado un días, evolucionó satisfactoriamente y al día siguiente salio. Después del egreso, a los 7 días, presentó un seroma, acumulación de líquido en la región operada, que lo pudiera limitar desde el punto de vista físico, para caminar. ¿Una persona a los 15 días de operado de eso podría conducir vehículo? Una de las indicaciones posterior es no conducir vehículos, porque el conducir vehículos, si frena o hace algún esfuerzo, puede producir una deishencia, aumentar la presión dentro del abdomen, y se puede abrir la herida, es una de las indicaciones importantes. Claro está, el puede deambular, pero a los 15 días tiene cierta limitación porque no está operado. ¿Si presentó seroma, quiere decir que no cumplió con las indicaciones médicas? No, es una complicación de la cirugía, una acumulación de líquido en la zona operada, es producto de lesión de vasos internos. ¿Producto de que? De la cirugía. Causa compresión y dolor, por no salir por ningún lado. Como a los 8 o 9 días se le hizo un drenaje del seroma, porque había bastante líquido, al drenarlo desaparece progresivamente, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿recuerda la fecha? 28/10/2008. ¿Luego de esa intervención, el post operatorio tuvo complicaciones? La que acabo de mencionar, el seroma, acumulación de líquido en la zona operada. El seroma se presenta en un paciente operado, en cualquiera, el cual se presenta en la primera semana posterior a la operación, está descrita en la literatura médica de esa manera. ¿Una persona podría caminar correr en ese lapso de 1 o 2 meses? Correr lo dificulto, pero podría caminar con cierta dificultar. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  12. - Con la declaración testifical del ciudadano J.G.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.809.752 en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Lara, quien previo juramento de ley expone: si es sobre el funcionario Rivero, no tengo conocimiento de los hechos, me llamaron de la fiscalía 9na del Ministerio Público, para una entrevista, si tenía relación con el, lo conocía, el estuvo en la brigada motorizada como 2 meses, y no era de mi grupo de trabajo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿recuerda si el llegaba a su lugar de trabajo en vehículo particular? El trabajaba en la brigada motorizada, lo vi en un fiat color azul. De resto en moto. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿llegó usted, en el tiempo allí trabajando, observar otro tipo de vehículo? No, como le dije, el tiempo que él estuvo ahí no era de mi grupo de trabajo, lo veía con la moto de la brigada y un día con un fiat uno azul. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  13. - Con la declaración testifical del ciudadano C.O.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.629.031, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: un vehículo fiat uno, el color no me acuerdo, yo fui citado pero mediante llamada, no me llegó citación, si somos compañeros de trabajo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿de donde lo conoce? Somos compañeros de trabajo, funcionarios judiciales. ¿Donde? En ese tiempo en Quibor. ¿En ese tiempo, además del vehículo que refiere, lo vio en otro vehículo? No ninguno. No más preguntas. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  14. - Con la declaración testifical del ciudadano R.J.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.505.296, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: bueno a mi me llamaron para que presentara a la Fiscalía 9na del Ministerio Público, me tomaron entrevista, que si lo había visto con un vehículo, para ese entonces era jefe de la comisaría de Quibor, le dije que con el trabaje poco, el estuvo de reposo por una operación, le dije que lo vi en una o dos oportunidades con una camioneta cherokke, pero que desconocía el color, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿en que tiempo fue jefe de él? No recuerdo. ¿Que comisaría? Comisaría 50 de Quibor. ¿El vehículo que dice que lo vió, puede detallarlo? Eso fue como 1 0 2 veces, que estaba fuera de la comisaría y la vi, una cherokke, porque uno la conoce, pero saber color detallarla o algo no se, o decir que era de él, no se. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿cuando lo vio en esa camioneta, estaba de pasajero o conduciendo? Estaba cerca de la comisaría, y vi que se bajó. No lo vi conduciendo o de pasajero, no se. ¿Tiene conocimiento, si otros funcionarios tenía un tipo de vehículo parecido? El Sgto. Tovar, tenía una cherokke también. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  15. - Con la declaración testifical del ciudadano A.J.T.Q. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.394.912, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: es primera vez que vengo, ahorita es que me vienen a citar, yo al funcionario es verdad, es compañero mío, en una oportunidad tenía un vehículo no se si un fiat azul, un siena blanco, y posterior me dijeron los funcionarios que una camioneta era de él, cherokke, comentarios de pasillo, no estoy al tanto, porque el siempre salía de reposo y su vehículo asignado era una moto, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿fue compañero del funcionario? Si. ¿Donde? En Quibor. ¿Refiere en que llegaba a la comisaría? Tenía asignada una moto de la comisaría. El llegaba en fiat, no recuerdo el color honestamente. Después en un siena blanco o daewoo. Y luego lo vi en una o dos oportunidades en una cherokke, que se paraba por allá en una moto de naranjillo, yo pregunté a los demás funcionarios y dijeron esa como que es de Rivero, no se si era de él o de quien. ¿Ellos eran internos de la comisaría? Eso es como a 20 metros, alrededor de una plaza, donde se paran. ¿Es normal que una persona que estacione un vehículo no sea irregular? Yo como soy de seguridad por eso pregunté, de quien es este o aquel, de Rivero, de fulano o fulano, por eso estoy pendiente no vayan a dejar un carro ahí solicitado o robado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿recuerda como era ese vehículo, los tres? Fiat rojo o azul. El otro siena o daewoo, de esos blancos que usan mucho los libres y la cherokke o era verdecito claro, como agua. ¿Había en esa comisaría otro funcionario que tuviese un vehículo con esas características? Y tengo una roja, y otro tenía una cortica. ¿Cuando fue eso? Hace 4 años y medio. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  16. - Con la declaración testifical del ciudadano A.A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.859.945, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: Los hechos que ocurrieron en la fecha nombrada, no recuerdo la fecha, me encontraba con unos amigos en la estación la bomba de la bracamonte, estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas, habían muchas personas, llegaron unas personas le dieron un disparo a uno de los compañeros que andaba conmigo, cuando le dan el tiro, yo estaba como diez metros retirado buscando hielo en la parte de atrás del carro, escucho la detonación, veo que mi amigo esta en el piso sangrando, corro a agarrarlo y montarlo en el carro para llevarlo al hospital, no vi quien fue, la gente empezó a correr por allá y eso, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿recuerda la hora? En la madrugada, 2 o 3. ¿con quien andaba? Con el difunto y dos compañeros mas. ¿Como se llaman? Naudy el difunto. ¿Sus compañeros? Los conozco por sobre nombre, porque naudy me los presento ese dia. El chivo y el hermano de naudy. ¿donde estaban? La mayoria del carro uno al lado del otro. ¿En que carro andaban? Fiat. ¿Hubo algun altercado, riña? Lo que comento la gente fue que tuvieron un traspaso de palabras, no llegue a ver realmente que fue lo que paso. ¿Quienes? Naudy y otras personas ahí. ¿no indagó? No, pasó muy rápido, queríamos era trasladar a naudy, la gente corría. Del susto agarramos a naudy y salimos al hospital. ¿Cuantos disparos escucho? 1. ¿pudo ver a la persona que disparo? No. ¿Usted antes vio a una persona discutir? No porque estábamos era disfrutando el momento y no estábamos pendiente de los demás. Había una fila de carro, nos movíamos así disfrutando de los que se presentan ahí, habían muchas personas, en el momento del percance yo me retire a buscar hielo. ¿Estaba alejado del carro? Si yo iba y le pedía hielo a las demás personas. ¿Vio a alguien correr? La reacción de todas las personas fue correr, todo era una confusión de personas corriendo, todo el mundo empezó a irse. ¿El hermano o el chivo le dijeron algo? Me imagino si se dieron cuenta porque estaban mas cerca. ¿Les comentaron algo? En el momento no. ¿Después? Dijeron que hubo un problema traspaso de palabras, entre la persona del problema me imagino y naudy. ¿Le contaron quien era esa persona si lo habían visto? No lo habían visto. ¿No comentaron como se fue esa persona? Se retiró en un carro. ¿Quien le dijo eso? El chivo. ¿Le dijo que tipo de carro? Una camioneta. ¿No dijeron mas nada? Las personas que estaban ahí dijeron que se habían retirado en una camioneta y andaban varios. ¿Usted vio esa camioneta? No, nunca, mi reacción fue recogerlo del piso. ¿Donde fue el disparo? Creo en la cabeza. ¿Que le dijeron, fue una discusión a lo lejos o cerca? No tan retirado pero tampoco tan cerca, 2 o 3 metros. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTON TUA, RESPONDE: ¿a que hora llego? Como a las 12 de la noche. ¿A que hora fue el incidente? Como a las 2 o 3am. ¿Que estaban haciendo en ese lugar? Tomando bebidas alcohólicas. ¿Antes de donde venían? De mi casa. ¿Estaba tomando? No. ¿Cuando escucha el disparo donde estaba? Como a 6 o 7 carros del hecho. ¿Que hacia? Buscando el hielo. ¿Estaba en la tienda? No eso es una parte abierta, bomba de gasolina. ¿Tuvo conocimiento por que fue? Me dijeron que por una discusión. ¿Quien le dijo? Uno del que andaba conmigo el chivo. ¿Y las demás personas. Ahí está la cédula el está ahí. ¿Que le dijo? Que se presentó un problema, una discusión, el sacó el arma, el difunto se fue encima de él, y le dio el tiro a naudy en la frente. ¿Dio las características? No. ¿Usted lo vio? No. ¿Cuantas personas participaron en el hecho? El del arma era uno solo y andaba con otras personas en la camioneta. ¿Usted vio la camioneta? No. No más preguntas. LA DEFENSA ABG. R.P.L.N.T.P..

    Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un testigo presencial de los hechos en donde resultara muerto el ciudadano NAUDY R.P., quien expone en su deposición que el vio herido y auxilio al hoy occiso, trasladándolo al hospital, por lo que llega a la convicción esta juzgadora que efectivamente el día 14 de noviembre de 2.008, en las inmediaciones de la Estación de Servicio “Shell” si le fue ocasionada una herida por un proyectil disparado por un arma de fuego al ciudadano NAUDY R.P., quien fallece producto de dicha herida es por lo que la presente testimonial se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

  17. - Con la declaración testifical del ciudadano D.S.B.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.423, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: Esa noche estábamos en la shell, una bomba en la bracamonte, estábamos tomando, teníamos como 3 horas en el sitio, a 3 carros estaba una cherokee verde, se bajaron 3 sujetos, abrieron su capo, estaban tomando, al rato tuvieron una discusión con naudy, cuando me percato que están discutiendo me lo traigo, al rato escuchamos un impacto de bala, cuando vemos era naudy en el suelo. En el momento de verlo en el suelo, los tipos se montan en la camioneta y se fueron. Después el hermano de naudy y mi persona nos acercamos, cuando lo recogimos lo llevamos al hospital, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿A que hora llegaron a la bomba? Llegamos como a las 10 o 10 y 15, 10 y 30. ¿Ustedes llegaron primero? Si. ¿A cuanto tiempo llego la camioneta? De 2 a tres horas. ¿De esa camioneta venia una familia adultos? 3 adultos. ¿Hombres o mujeres? Hombres. ¿Los había visto antes? No. ¿Hábleme del percance, Como fue? Cuando yo volteo yo veo un cambio de palabra, me acerco y me traigo a naudy. Al rato yo estoy conversando con el hermano de naudy y me percato que el estaba en el suelo. ¿Que distancia? Como a 4 carros. ¿Usted estaba justo al lado de su carro? Si. ¿El recibió el disparo donde? El vidrio estaba hacia la bomba, fue detrás de la camioneta. ¿Que camioneta? Cherokee verde. ¿El impace fue con los de la camioneta? Cuando vemos a naudy los 3 sujetos se montan en la camioneta y se van. ¿Cuando dice un impace, estaba naudy, lo busco, logró verlos? No, no los vi, yo veo la discusión lo primero que hice fue buscar a naudy, sin mirar a los lados, tratar de evitar problemas. ¿Usted dice que esas tres personas estaban en una discusión, abordaron a naudy Y Logró captar las características? Del que me percate fue el chofer, un poco mas bajo que yo, un poco obeso. ¿Era muy bajito o no? Yo me percate es que era mas bajo que yo. ¿De contextura gruesa? Si. ¿Esa persona fue la que disparó? Objeción de la Defensa, ya el dio las características de quien maneja pero no dijo quien disparó. La Fiscalía pregunta si fue quien dijo el disparo o no. Si vio quien fue. Sin lugar la objeción. ¿Pudo ver si era persona fue quien disparo? No se porque estaba de espalda. En ese momento, entre la discusión y el disparo, ¿cuanto tiempo transcurrió? Como 7 a 10 minutos. ¿En esos minutos, quienes estaban con usted, el difunto? Conmigo el hermano de él. ¿Nada más? Si. El hermano nada más. ¿Que le refirió el hermano de naudy, pudo ver algo? El tuvo más visibilidad que yo, yo estaba de espalda y él de frente a la camioneta. ¿Como se llama el hermano de naudy? Jesús. ¿El estuvo de frente a los hechos? Si. El frente mío y yo a espalda de la camioneta. ¿Fue donde ocurrieron los hechos? Si. ¿El comento algo? Nos acercamos a naudy, tenía pulsación, Jesús como pudo anotó el Nº de placa, y entre el y yo lo trasladamos. ¿El dijo si vio a las personas? No, porque en ese momento estábamos era pendiente de naudy. ¿Quien lo llevó? Mi persona y el hermano. ¿Ingresó con vida? Bueno en un momento sale un policía y dice que estaba bien y luego sale un doctor y dice no pudieron hacer nada. ¿Después el hermano de naudy le dijo algo? No. Hoy en día me la paso es trabajando. ¿No han comentado sobre eso? No. ¿La persona que vio, la vio de espalda de perfil? De perfil. ¿Puede describir? Lo que le comenté, más bajo, un poco más grueso. No más nada. ¿Lo que pudo observar no es suficiente para decir si lo vuelve a ver lo reconoce? No. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTON TUA, RESPONDE: ¿a que hora llego? Como a las 10 o 10 y 30. ¿A que hora paso eso? Como a las 2 o 3 horas. ¿Que hacían en ese lugar? Escuchando música y tomando. ¿Que tomaban? Cacique. ¿En relación a esos hechos, dice que escuchó un disparo o varios? Uno. ¿Donde estaba usted? Como a 3 o 4 carros. ¿Vio la camioneta? En el momento de llegar. ¿Vio las placas? No. ¿Vio a la persona que efectuó el disparo? No, yo vi fue cuando salieron. No más preguntas. LA DEFENSA ABG. R.P.L.N.T.P..

    Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento cierto esta juzgadora que se trata de un testigo presencial de los hechos en donde resultara muerto el ciudadano NAUDY R.P., quien expone en su deposición que el vio herido y auxilio al hoy occiso, trasladándolo al hospital, por lo que al adminicular la presente testimonial con el testimonio del ciudadano A.A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.859.945, llega a la convicción esta juzgadora que efectivamente el día 14 de noviembre de 2.008, en las inmediaciones de la Estación de Servicio “Shell” si le fue ocasionada una herida por un proyectil disparado por un arma de fuego al ciudadano NAUDY R.P., quien fallece producto de dicha herida es por lo que la presente testimonial se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

  18. - Con la declaración testifical del ciudadano J.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.423.509, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: Me llamó la Fiscalía para saber si el ciudadano L.R. tenía un vehículo, no se nada del caso, no sabía si el carro era de él, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿Dice fue llamado para declarar, en ese momento recuerda que información aportó? Me llamaron como jefe a ver si de verdad tenía un vehículo cherokee, dije no estaba seguro, muchos tenían cherokee, un agente, otras personas, no sabía de quien era el vehículo. No tenía amistad con ninguno, como jefe solo imparto órdenes. ¿Conoce a l.R.? ¿Cuando llegaba iba en vehiculo particular asignado? Como le dije no se, yo llegaba como jefe. ¿El llegaba después? Si, yo llegaba a las 6. ¿Cuando se llegaba no se daba cuenta en que llegaban? No. Estaba en la oficina. ¿Que vehículo veía normalmente? El mayor Rodríguez se que tenía una cherokee vinotinto, luis fiore una azul, algunos tenían corsa, son los que veía más. ¿Alguna vez vio un vehículo distinto? Corsa gris. No recuerdo más, es que tengo tiempo fuera. ¿De otras personas no recuerda? No. No más preguntas. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  19. - Con la declaración testifical del ciudadano YHON JARRISON R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796.779, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: yo desconozco que vehículo tenía, si porque yo nunca estuve de servicio ni nada con él, yo estaba en otro sector, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿Es funcionario policial? Si. ¿Que tiempo tiene de servicio? Voy para 7 años. ¿En algún momento trabajo en alguna comisaría donde estuviese destacado L.R.? En la comisaría de Quibor, duré 4 años. ¿En algún momento coincidió con la prestación de servicio con L.R.? Si. ¿Cual era su labor? Patrullaje vial, unidad radio patrullera. ¿Cual era el puesto de L.R.? No lo sé. ¿En que sector estuvo? No lo se. Nunca coincidimos. ¿Como lo conoció? Porque a veces lo veía afuera, cuando salía o yo llegaba. ¿El llegaba a pie en carro como? Desconozco. ¿El llegaba como? Adentro en el dormitorio. Nunca tuve apego con ningún policía. Uno se saludaba epa chamo que tal y ya. ¿Lo veía llegar? Si en una moto, a ellos les dan una moto de la comisaría. ¿Donde trabaja ahorita? Estoy de reposo. Estoy incapacitado.? La moto era de la policía? Si. Rotulada. ¿Se las dan para que pernoten? Ese es el método de transporte dentro de la comisaría, no se si algunos las tienen asignados. No más preguntas. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  20. - Con la declaración testifical del ciudadano DAGSI M.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.427.864, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley expone: el vehiculo que yo le conocí al funcionario fue un fiat color azul, dos puertas, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿De donde lo conoce? De allá de la comisaría Quibor. ¿Es funcionaria? Si, adscrita a la comisaría de Quibor. ¿En que área trabajaba? Recuerdo que estuvo en la brigada motorizada. ¿Por cuanto tiempo duró el allá? No lo se. ¿Usted sigue allá? Si. ¿Normalmente el llegaba en que vehículo? Mayormente lo veía en la moto, porque trabajaba en la brigada motorizada de allá. ¿Lo llegó a ver en otro vehículo? No. ¿Cuando fue al Ministerio Público dijo eso? Si, es lo que yo se. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTON TUA, RESPONDE: ¿no vio al señor en otro carro del que mencionó? No. ¿Puede repetir las características? Un Fiat color azul dos puertas. No más preguntas. LA DEFENSA ABG. R.P.L. NO TIENE PREGUNTAS.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  21. - Con la declaración testifical del ciudadano Y.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.135.441, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Yo vi que tenía era un fiat azul, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a L.R.? En la unidad de motos. ¿En la comisaría de Quibor? Si. ¿Lo vio en algún momento con un carro distinto? En ese vehículo, mayormente en la moto asignada. ¿Como era ese vehículo? Un Fiat azul, no más preguntas. LA DEFENSA ABG. R.P.L. NO TIENE PREGUNTAS. LA FISCALÍA NO TIENE PREGUNTAS.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  22. - Con la declaración testifical del ENDERSON R.U.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.361, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: conozco al ciudadano L.R. por trabajo, en una o dos oportunidades le vi en un vehículo fiat azul ya que cuando estaba allá se desplazaba en su vehículo moto, el cual le es asignado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿cuanto tiempo estuvo trabajando en ese vehículo? 3 años. ¿En el tiempo trabajando allá le vio otro vehículo distinto al que dijo? No sólo ese. LA DEFENSA ABG. R.P.L. NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿recuerda otro vehículo de otros funcionarios? Fiestas, más fiat, toyota corolla, corsa malibu, variedad. Los más allegado esos son los que recuerdo. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  23. - Con la declaración testifical del ciudadano L.R.R.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.259.933, en su condición de testigo, quien declara conforme a la excepción establecida en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Yo de los hechos lo que se es que tuvo un problema con el señor Rubén, una vez íbamos llegando a la casa el señor ese estaba levantándole la mano a la hija mía, nos paramos, se bajo del carro y empezó a discutir con el señor Rubén. Yo me entero es que era novio de la hija mía pero no lo llevaba a la casa, el se metió a defender a su hermana. Supimos que el dijo que mi hijo se metió en ese problema, fue el único día que lo ví, de los demás hechos no se, me imagino lo metió en problemas por eso, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTON TUA, RESPONDE: ¿Recuerda el apellido? No. ¿Cuando fue eso? Hace como 6 años. ¿Como se llama su hija? M.L.R.. ¿Luego de esa situación volvió a ver a ese Rubén? No. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿lo había visto antes? No, sólo esa vez, era novio de mi hija pero no lo conocía, me enteré fue ese día. ¿Como supo el nombre? Porque ella me dijo, la hija mía. ¿Conversó con el en alguna oportunidad? No. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  24. - Con la declaración testifical del ciudadana M.L.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.212, en su condición de TESTIGO, quien declara conforme a la excepción establecida en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: yo no tengo ningún conocimiento, ni el, en esa fecha estaba recién operado, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. MILTON TUA, RESPONDE: ¿usted unos años antes de éste problema tuvo relación con una persona de nombre R.H.? Si. ¿Que relación? Era mi novio. ¿Donde lo conoció? Yo estudiaba donde el mismo estudiaba. ¿Alguna vez hubo un problema entre el y su hermano? Estabamos en casa de mi tia, el no aceptaba que terminaramos, intentó golpearme, venían llegando mi hermano y papa, y se bajó rápido mi hermano, hubo intercambio de palabras pero no llegaron a golpes, mi papa los separó. ¿Su hermano andaba en algún carro? Si. ¿Como era? Fiat azul dos puertas. ¿Donde estaba usted ese día? En casa de mi tia en la 52 con 14 y 15. ¿tuvo conocimiento que si en octubre de 2008 su hermano fue operado? Si. ¿Que conocimiento tiene? Fue operado, tuvo una complicación, me fui a vivir a su casa, el tenía una bebe pequeña y la esposa no los podía atender a los dos, el no podía casi caminar, estaba era en la cama, y por el peso lo ayudaba. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: ¿el nombre completo de Rubén? R.H.. ¿Donde lo conoció? Donde estudiábamos, en la J.G. fortoul. ¿Conoce a la mama? No. ¿A los hermanos? No. ¿Donde vivía? En la 57 con 14. ¿Como sabe donde vive? Porque me decía. El me visitaba. ¿Donde? Donde mi tía. ¿A que se dedicaba? Estudiaba. ¿El estaba como en 6to o primer año, no recuerdo bien. ¿Usted que estudiaba? 5 o 6to. ¿En el J.G. fortoul hay primaria bachillerato? Los dos. Desde primer grado hasta 3er año. ¿Que edad tenía? No recuerdo. ¿Cuando habla del inconveniente, hace cuanto tiempo? Como 6 años. ¿Hace 6 años estudiaba primaria? No, fue cuando lo conocí. Nuestra relación fue tiempo después. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  25. - Con la declaración testifical del ciudadano J.P.L.P. titular de la cédula de identidad Nº 19.264.890, en su condición de TESTIGO/VÍCTIMA promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: yo estaba con mi hermano y dos compañeros mas tomando bebidas alcohólicas en la shell en la bracamonte, a eso de las 2 o 250 casi 3, llega el ciudadano que está allá l.R. en su cherokke verde la para de retroceso, se bajan 3 ciudadanos abren la maletera de atrás, el señor llega y se dirige a un matiz verde, había como una discusión entre él y el señor del carro verde decía que era fuerte, mi hermano de salio se metió a decirle que se quedara quieto que estábamos pasando un rato bien para disfrutar, agarramos a mi hermano le dijimos se calmara, entonces el ciudadano llegó se acercó a su camioneta y saco un arma y luego siguió discutiendo con el señor del carro verde, mi hermano dijo a cuenta que tienes arma vas a venir así, mi hermano se acercó y le disparó en la cabeza, lo dejó tirado, mi compañero y yo lo fuimos a recoger, desangrado, el salió arrancó dio dos tiros más cuando la gente escuchó eso se fue. Alguien dijo es Rubén el de la 15, el de los cds, cuando el arrancó bajaron la camioneta y logré medio ver la placa era BA59G, el salió con su camioneta, dio dos tiros más, la gente dijo es Rubén el de los cds, montamos a mi hermano en el fiat en el carrito que andábamos, fuimos al hospital, a los 15 minutos murió, llegó la PTJ, preguntando, les dijimos lo que pasó, luego di declaraciones y al año me llamaron decirme que lo habían atrapado, me dirigí a la Fiscalía, de varias veces que fui me llamaron para un reconocimiento aquí mismo en el cual estaba él y 3 personas más, en el cual yo lo reconocí como el autor de los hechos, quien mató a mi hermano. Después de eso, se hizo un juicio anticipado, di declaraciones y dijeron que me llamaban a otro juicio. Me llamaron vine y lo suspendieron, y vine después la semana pasada y hoy bueno, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Recuerda la fecha 14 del 2008. ¿Que hacían? Tomando bebidas alcohólicas, mi hermano y otros dos compañeros, estábamos en la universidad y fuimos a ese sitio a pasar un rato bien. ¿En cuanto tiempo llegó la persona en sala? De 2 a 3 horas. Mi hermano trató fue de arreglar el problema que tenía el señor allá. ¿Sabe si su hermano conocía al señor que le quitó la vida, el que usted manifiesta? No, creo no. ¿Su hermano llegó a tener alguna discusión con el señor que le quitó la vida? No, el tuvo discusión con otro señor de carro verde, y mi hermano se metió para que dejaran la pelea. ¿Vio cuando el señor accionó el arma? Si. ¿Donde se encontraba usted? En el 3er carril de la bomba, en la última, como de la bracamonte hacia el otro lado, diagonal al local de allí. ¿A que distancia estaba de su hermano cuando se desploma del impacto de bala? Como a 1 o 2 metros. Pudo observar las características de la persona sin obstáculo alguno? Yo lo ví porque la discusión tenía como 5 o 6 minutos, yo lo vi cuando disparó. Por eso en el reconocimiento yo lo reconocí. ¿Además de usted habían más personas? Había mucha gente, alrededor de los hechos. ¿Usted tuvo conocimiento quien era Rubén el de la 15 de los cds que usted refiere? No se quien era él. Para ese momento lo conocía no. ¿En este momento sabe quien es? El se presentó en lo de los testigos, yo lo ví, en el juicio anticipado. ¿Ha tenido algún problema con el ciudadano que usted señaló en sala? No yo no lo conozco, nada. ¿Una vez que el señor le dispara a su hermano que hace él? Se monta en la camioneta, manejando, el otro bajó la maletera que fue cuando vi la placa y luego se monta al lado de él. ¿Recuerda como era esa cherokke? Si, yo la vi verde, vi cuando se estacionó. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿usted antes del hecho conocía con anterioridad al señor L.R.? No, yo no lo conocía a él. ¿Quienes estaban con usted? Había mucha gente, conmigo mi hermano y dos compañeros más de por la casa, dos amigos. ¿Quienes? Un muchacho de la brisa, y danny que es el que vive por mi casa. ¿Conocía usted a la persona del matiz verde que discutía con la persona que discutía con la persona que disparó? No yo no los conocía, yo estaba era bebiendo. ¿Usted dice que tomó unas placas, las aportó a la Fiscalía o Policía? A los PT. Como era la placa? BA59G. ¿Como era el vehículo en el que tripulara la persona que supuestamente disparó? Una cherokke. ¿Color? Verde. Con un sonido. ¿Cuantas personas iban en ese vehículo? Yo vi que se bajaron 3. ¿Conocía a alguna de esas personas? ¿Si no los conocía como sabe que fue el señor luis quien disparó? Porque yo lo ví. ¿De donde sacó el arma? De la maletera, metió la mano allá atrás se que era una gris, plateada. ¿Después que dispararon a su hermano como se fue el ciudadano? Se fue, se montó en la camioneta. ¿Usted nombra a un señor Rubén de la 15 que hizo? No yo no lo conocía. Sólo escuché el comentario. ¿Que dijeron? Que ese era Rubén el de la 15. ¿Que había sido Rubén quien disparó? No, escuché fue ese comentario. No más preguntas.

    Del análisis de la presente testimonial obtiene esta juzgadora que se trata del hermano de quien en vida respondiera al nombre de NAUDY R.P., que el presente testigo estuvo presente en el lugar de los hechos, y señala al acusado de marras como la persona que acciono un arma de fuego en contra de la humanidad de su hermano, exponiendo en su declaración que al ver a su hermano herido lo auxilia, y lo lleva al hospital, por lo que al adminicular la presente probanza con los testimonio de los ciudadanos A.A.R.A., y D.S.B., quienes fueron también testigos presénciales de los hechos, llega a la convicción quien acá decide que efectivamente en las inmediaciones de la Estación de Servicio “Shell” ubicada en la Avenida A.B. con Avenida Venezuela de esta ciudad de Barquisimeto, si le fue ocasionada una herida por proyectil disparado por arma de fuego, por parte del acusado de marras, al ciudadano NAUDY R.P., la cual le ocasiono la muerte, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

  26. - Con la declaración testifical del ciudadano R.D.R.H. titular de la cédula de identidad Nº 16.001.261, en su condición de TESTIGO promovido por el Fiscal del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: Ese día yo estaba trabajando en la 15 con 60, un amigo me invita a salir, a despejar la mente, nos vamos a buscar a una amiga de el por el estadio, no estaba, dimos una vuelta y fuimos hasta la bracamonte. Allá en a bracamonte nos conseguimos con el occiso y el hermano. Luego fuimos a una licorería a comprar hielo, cuando veníamos nos estacionamos de nuevo me encuentro con los muchachos luis, lo saludo, veo al occiso, mirando hacia arriba, estaba como alterado, le dije que te pasa, no me dice nada, no indago mucho, me dirijo a la camioneta con el chamo con el que andaba y escucho la detonación, la gente se dispersa, de ahí fuimos a la casa, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Dice que saludo a luis? A él (señala al acusado). ¿Conocía al señor luis? Si. ¿Desde cuando? Lo conozco desde la escuela la J.g., como éramos no compañeros sino estudiaba ahí también. ¿Tenía relación de amistad o enemistad con el señor que señala en sala? No ninguna de enemistad no. ¿Mantuvo relación amorosa con la hermana del señor Rivero u otro familiar? No nada. ¿A que distancia estaban ellos, a que distancia los vio? 5 metros. ¿Tiene conocimiento si el occiso tenía discusión con el señor Luis? Yo lo vi como buscando algo, molesto. Hacia él no lo vi así. ¿Después que saluda al señor Luis que lo saluda, a cuanto tiempo escuchó el disparo? Camine escasos metros. Camine hacia la camioneta, como 5 o 10 metros más. ¿Cuanto tiempo transcurrió? Supongo en 10 pasos, como 10 segundos, 8 segundos. ¿Se percató en que carro andaba L.R.R.? Yo vi una cherokee, a cuantos metros no se pero estaba al otro lado. ¿Tiene conocimiento de quien era la camioneta? Yo lo había visto en la camioneta. ¿A quien? A Luis. ¿En que oportunidades lo vio a bordo de la camioneta? No se cuantas, pero como el pasaba por la 15. era cliente suyo de la venta de cds? Si el pasaba y compraba. ¿Alguna vez fue a su venta de cds en la camioneta? Si. ¿Las características de esa camioneta? Una cherokee verde. ¿Esa camioneta en la que iba a comprar cds era la misma en la que lo vio en la estación de servicio? Si es la misma. ¿Una vez escucha la detonación que hace? Todo el mundo se disperso cada uno a su carro. Observó hacia donde se dispersó L.R.? No. ¿Cuanto tiempo después de la detonación se mantuvo usted en el sitio? Escasos minutos, todo el mundo se fue, al momento. ¿Posterior a ese hecho, tuvo conocimiento que ocurrió allí? Bueno después, en el periódico salió y como tal me dijeron que le dieron un tiro al muchacho. ¿Tuvo conocimiento quien le dio el tiro al muchacho? No como tal no. Yo a Luis no lo vi disparar ni nada. De hecho desde que lo conozco es pasivo, nunca lo he visto en problemas de nada. Hoy por hoy, yo estoy en la iglesia y oro por todos. ¿Sabe como se llaman las hermanas de L.R.? Una laura, m.l.. No se si es hermana prima. La otra de vista si la conozco. ¿Alguna vez estuvo en la casa de L.R.? Fueron contadas, pero ahí había un muchacho que llegaba también a la escuela, fui pocas veces. ¿Alguna vez tuvo discusión al extremo de golpear a alguna hermana de L.R.? No para nada. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿Antes de los hechos conocía al occiso y a su hermano? No, ese dia ellos pasaron por el puesto donde yo trabajaba, los conocí fue de vista. Andaban con otro muchacho. Por medio de él fue que los trate. En la noche cuando voy los veo, y los saludo y ya, pero de conocerlos no. ¿Usted escuchó una detonación, vio quien disparó? No. ¿Cuando disparan y voltea a ver, donde estaba mi representado y el occiso y su hermano? No me percaté. Cuando escucha la detonación que hace? Todos nos montamos en la camioneta, cada quien a su vehículo. ¿No vio de donde venía el ruido la detonación? Venía de donde estaba el muchacho. ¿Que hace usted cuando escucha la detonación? Todo el mundo es buscar defenderse, cuando hago así volteo, todo el mundo se dispersó, pero ver a que rumbo agarraron no vi. ¿Antes de la detonación donde vio usted a L.R.? Estaba frente al negocio, a la entrada del negocio donde venden chucherías refresco. Yo salude, camine, vi al muchacho un poco alterado, cuando le pregunté y no me da respuesta no pedí detalles. ¿Quien estaba alterado? El hoy occiso. ¿Llegó con el occiso y el hermano al sitio? No. ¿Usted conversaba con él? No, yo llegué con otro muchacho, me los encontré a ellos allá, cuando lo veo alterado le dije hermano que pasó, no me dio respuesta, yo sigo, cuando escucho la detonación volteo. ¿Como se llama el que andaba con usted? Rubén. ¿Vio la camioneta? Cherokee verde. ¿¿Era 2 o 4 puertas? 2 puertas. ¿Tenía los vidrios ahumados o claros? No recuerdo. ¿Después que todos se dispersan vio la camioneta en el sitio? No me percaté si estaba o no estaba. ¿Cuando usted dice que mi representado fue a comprar cds en su negocio donde fue? En la 15 con 60. de que color era la camioneta? Verde. ¿Usted no vio quien disparó? No. No más preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo presencial de los hechos objetos de la presente sentencia, quien expone en su declaración que vio al acusado en el sitio del suceso, y que lo saludo, que vio al hoy occiso discutiendo con el acusado, y que vio al acusado molesto como buscando algo, por lo que al adminicualr la presente probanza con las testimoniales de los ciudadanos por lo que al adminicular la presente probanza con los testimonio de los ciudadanos A.A.R.A., D.S.B., y J.P.L.P., quienes fueron también testigos presénciales de los hechos, llega a la convicción quien acá decide que efectivamente en las inmediaciones de la Estación de Servicio “Shell” ubicada en la Avenida A.B. con Avenida Venezuela de esta ciudad de Barquisimeto, si le fue ocasionada una herida por proyectil disparado por arma de fuego, por parte del acusado de marras, al ciudadano NAUDY R.P., la cual le ocasiono la muerte, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

  27. - Con la declaración testifical del ciudadano G.E.M. titular de la cédula de identidad Nº 9.625.304, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe la trayectoria balística realizada por él, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: reconozco contenido, firma e impresión de sello húmedo de la experticia de fecha 23-10-2009 elaborada por mi persona. Me fue solicitada la práctica de trayectoria balística, por parte de la Sub Delegación CICPC, ésta experticia se practicó en la avenida Venezuela con avenida A.b., estación de servicio via pública, yo me trasladé el 09 de octubre de 2009. Quiero recalcar que la experticia de trayectoria balística es solicitada con el objeto de determinar posición víctima victimario, si la hacer la evaluación se determina la presencia de choques de proyectil en algún objeto o sitio debe dejarse constancia. En el aspecto técnico criminalístico el experto se traslada al sitio a los fines de ubicar elementos de carácter técnico criminalístico que sean importantes para dicha experticia, en este caso se realiza una descripción del sitio del suceso, totalmente asfaltada, habían surtidores de gasolina, en el sentido oeste un lugar de venta comercial SUBWAY, no se detectaron disparos conchas ni elementos. Se toma en cuenta la inspección técnica, la cual es con el objeto de describir la conformación física del lugar, si es abierto cerrado, que se localizo, aquí la experto hace un extracto de elementos para realizar la experticia, en sentido este, dice el lugar del objeto es una estación de servicio gasolina, se observa local comercial de comida rápida, se observó mancha pardo rojiza a 3 metros, tomando referencia la puerta del local descrito. Otro elemento que se toma en consideración es el reconocimiento del cadáver, sobre una camilla metálica hay un cuerpo de 1.71 ctms, herida en región frontal y herida de forma irregular en región parietal, en éste se deja constancia del cuerpo, características, heridas. Se toma en cuenta levantamiento planimétrico, es una representación gráfica del sitio del suceso, se reflejan los elementos de interés criminalístico que estaba en el sitio, se hace relación métrica de los objetos. Se toma en cuenta protocolo de autopsia, practicado a P.N., dice que tenía estatura de 1.70, orificio de entrada en región frontal izquierda, 1ctm de diámetro, redondo, puntos negros rojos en cara, nariz frente (tatuajes) orificio de entrada en el bregma, el trayecto de la herida es de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba, perfora hueso frontal izquierdo, el proyectil sale a través del cuerpo cabelludo, fractura huesos frontales. En base a esos elementos se llega a las siguientes conclusiones: posición de la víctima al recibir el disparo por arma de fuego; se encontraba con su lado izquierdo de la región cefálica de frente al victimario, que le permite la descendencia al proyectil. Posición del victimario al momento de ocasionar la herida; se encontraba de frente al lado izquierdo de la región cefálica, con el cañón orientado a la víctima. Índice de proximidad; se establece que el disparo fue efectuado a los 2 ctms, que encuadra a las características de próximo a contacto. Se toman en consideración una serie de elementos, se busca presencia de elementos de interés criminalístico, se toma en consideración todo lo anterior manifestado, los cuales indican ciertas características que me llevan a las conclusiones que antes mencione, es todo. LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿Dice que el occiso media 1.70 y por otra parte menciona que presentaba tatuajes, pregunto también dice que la trayectoria tiene trayectoria balística de abajo hacia arriba? Si el victimario es más alto que la víctima y estaban de frente, mi defendido es más alto, como se explica esa trayectoria si estaban de frente? La trayectoria dice que es de adelante hacia atrás y descendente, de abajo hacia arriba, vamos a imaginarnos que usted y yo tengamos la misma estatura, si estamos en forma erguida, si yo efectúo un disparo, imagínese el proyectil entra y sale hacia allá, en forma horizontal, si usted como víctima gira la región cefálica hacia arriba, que pasa? A pesar de que es de más baja estatura, cuando realice el disparo describirá la trayectoria que dice la experticia, por eso digo que se coloca en una posición tal que indica que puede realizarse ese tipo de trayectoria. ¿Quiere decir que no es cierta la experticia, no es específica? Son probabilidades. ¿Si víctima y victimario están a metros de distancia puede verse el tatuaje? No. No más preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la Experticia de Trayectoria Balística, tomando como elementos de carácter técnicos criminalisticos, la Inspección Técnica de fecha 14-11-2008, el reconocimiento del cadáver S/N de fecha 14-11-2008, el Levantamiento Planimetrico Nº 762-09, el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1301-08, determinando la posición de la víctima al momento de recibir el disparo, con un índice de proximidad que oscila entre los DOS (02) y los SESENTA (60) centímetros, es decir que encuadra dentro de la categoría PROXIMO A CONTACTO, por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente probanza.

  28. - Con la declaración testifical del ciudadano NORALIS V.B.L. titular de la cédula de identidad Nº 12.432.371, en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Yo en dos o tres oportunidades atendí al señor L.R. como médico en virtud de que yo trabaja en los seguros universita, yo lo atendí viendo que estaba operado, en reposo quien fue operado por hernia inguinal derecha. Le di 2 o 3 reposos porque estaba en periodo de convalecencia, no podían casi caminar, tenía la herida roja, delicada, estaba delicado de salud, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿trató a Luis luego de post operatorio? Si. ¿De que fue operado? De una hernia inguinal. ¿Una persona con esa operación a los días puede caminar o correr? No. ¿Usted lo evaluó por que? Porque seguía con dolor, la herida estaba hinchada, abultada, dificultad para caminar, caminaba todo doblado. ¿Después de cuanto tiempo lo vio? 21 días es más yo le di varios reposos porque lo ameritaba. No más preguntas. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿cuanto tiempo tiene de graduaba? 8 años. ¿Usted es medico especialista? No, médico laboral. ¿Usted ha realizado ese tipo de operaciones? No yo no soy cirujano. ¿Sabe quien operó al sr L.R.? El doctor Segovia. ¿En que fecha fue operado? No lo se. ¿Dio que en dos o 3 oportunidades le dio reposo? Hace como 2 o 3 años, en el 2008, mes Entre octubre noviembre, fue la fecha que yo trabaje ahí. ¿Que es periodo de convalecencia? El periodo en que esta operado, reposo, por alguna enfermedad. ¿Esa persona, según la cirugía, Cuanto tiempo era de convalecencia? Dan 21 días de reposo, eso lo hace el cirujano, pero se puede alargar, si surge complicación o no. ¿Sabe cuantas veces a sigo operado por hernia inguinal? No lo se. ¿Sabe si residido la hernia? No lo se. ¿Puede explicar que es residibar? Cuando aparece nuevamente la hernia, porque se coloca una malla. ¿Por que puede residibar? Porque no se cumpla con el reposo, se camine, levante objetos. ¿Una persona xs, después de ser operado puede o no debe correr o caminar? No puede, si tiene reposo absoluto no puede. ¿Que se lo impide? El periodo de convalecencia que le mencione, la operación. ¿Un impedimento físico porque le da dolor o porque le mandaron reposo? Un impedimento físico, por el dolor. Tiene conocimiento de unos hechos ocurridos el 14/11/2008 donde pierde la vida un ciudadano? No. No más preguntas.

    Al analizar la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos objetos de la presente sentencia, no aportando nada al fallo, por lo que se desecha la presente testimonial.

  29. - Con la declaración testifical del Acusado RIVERO ROJAS L.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.270.503 Se le cede la palabra al acusado quien impuesto del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se impone de los medios Alternativos de Prosecución del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los hechos. Libre de toda coacción y apremio expone: Primero quiero hacer saber a las partes que me declaro inocente de todo lo que se me imputa, haciendo mención que para la fecha de los hechos me encontraba recién operado de una hernia inguinal derecha que si bien Salí bien de la operación posterior a eso sufrí una complicación, fue una inflamación con acumulación de liquido quien tuvo que drenarse. Fui atendido por 5 o 6 médicos, los cuales vinieron todos menos 1, desconozco los hechos que ocurrieron en la av. Venezuela con bracamonte, no me encontraba en ese sitio, para la fecha tenia 13 días de operado, no podía levantarme, tenia que ser ayudado para ir al baño. Me entero de la situación en el año 2009 cuando fui citado por el CICPC, una vez que acudo me entreviste con los ciudadanos y dicen que estaba incurso en un Homicidio en la av. Venezuela con bracamonte, la respuesta que le di fue que nunca trabaje en la zona este, le dije quizás hay un error es otro Rivero, me dijeron habla ahorita a ver que hacemos, me dijeron te damos 1 semana para que des respuesta. No hice caso a esa situación, a sabiendas que era funcionario me citaban a una residencia que no era mia, yo di la dirección. Acudí con mi Abg., A.A., no lo dejaban pasar, que me iban hacer una reseña, que fuera a la Fiscalía 9 del Ministerio Público, les pedí el nro de expediente, fui a la Fiscalía, me atendió un secretario de nombre Cesar, le indico la situación, que necesito hablar por la fiscal del despacho, dijo que no era parte de la causa, que no podía hablar con ella, me dijo vamos a ver cual fue la investigación, fui a la semana, hable nuevamente con él, hable con el fiscal, uno de lentes, estaba la dra también, y decían que no aparecía en el expediente, que fuera la siguiente semana. Antes de la semana, me buscan en la casa por una orden de captura, eso fue un año después, eso fue un viernes, esperé hasta el lunes, acudí al despacho para verificar lo de la orden de captura, la dra ordenó la detención, que para la fecha no había sido librada sino días después, en el acta dejaron constancia que no tenía orden que me dejaron detenido por ordenes del Fiscal. Luego me presentan, tuve la oportunidad de leer el expediente, dijeron caí en contumacia, la cual no fue aplicada, yo le dije que no iba hablar porque no fui, que me iba a meter preso, que el tenía como meterme preso. Eso es lo que conozco, del bracamonte no tengo ni idea, lo que escucho aquí y mas nada, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE: ¿a que se dedicaba usted? Funcionario de la FAP. ¿Desde cuando es funcionario activo? Desde el 2005. ¿Desde el 2005 al 2008 donde se desempeño? Inteligencia, en motorizado, en patrullas, en Quibor, trabajé con el dim, policía militar, en el comando general receptoría de detenidos. ¿En esos 3 años, cuanto tiempo estuvo de reposo? No llevo la cuenta no se. ¿Estuvo de reposo? Si. Preoperatorio, postoperatorio. ¿Cuanto tiempo? No se decirle exactamente. ¿Para el 14 de noviembre de 2008 estuvo de reposo? Si porque el 28 de octubre fui operado por hernia inguinal derecha, a los días me complique, hasta diciembre. ¿Sabe cuando tuvo la complicación? En noviembre, como a los 7 o 8 días de noviembre. ¿Lo volvieron a intervenir? 1 año después. ¿En la complicación, fue intervenido nuevamente? Quirúrgicamente no, me hicieron un drenaje. ¿Cuando fue citado por el C.I.C.P.C? en el 2009. ¿Conoce a R.R.H.? Si. ¿Desde cuando? Infancia. ¿Tuvo relación de amistad o enemistad? Si, una vez casi nos vamos a los golpes porque el intentó golpear a mi hermana. ¿Sabe en que fecha fue eso? No. ¿Hace cuanto tiempo fue? Como 6 años. ¿Sabe a que se dedicaba R.R.? En sí no se. ¿Alguna vez le compro algún cd a R.R.? No. ¿Que vehículos ha tenido? Ninguno. ¿Alguna vez ha conducido algún vehículo? Un fiat azul propiedad de mi papa. ¿Tiene permiso para portar arma? Por el estado. ¿Cuando estuvo de reposo tenía arma asignada? No, eso sólo me lo proveen cuando estoy de servicio. ¿Desde cuando está detenido? Desde el 16/11 del 2009. ¿Cuando lo detienen estaba de reposo o trabajando? Reposo. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿Que arma tenía asignada? Glop 9mm color negro de fabricación austriaca. ¿En que fecha lo operan? El 28/10/2009. ¿la segunda vez? 15/10/2009 por deslizamiento de la malla que colocan en la operación. ¿A cuanto tiempo lo operan? 1 año después. ¿Para las dos primeras semanas de noviembre donde estaba usted? En mi casa. No podía caminar. No más preguntas.

    La presente declaración se desecha de conformidad a lo establecido en el artículo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  30. - Con las documentales que fueron incorporadas para su lectura como lo son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/11/2009, INSPECCION OCULAR, de fecha 14/11/2009. INFORME QUE CONTIENE EL RECONOCIMIENTO TECNICO DEL CADAVER, de fecha 14/11/2009. INFORME QUE CONTIENE EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1301-08, de fecha 22 de diciembre de 2009. ACTA DE ENTERRAMIENTO. ACTA DE AUDIENCIA ORAL ARTICULO 307 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2009-009520, de fecha 17 de Diciembre de 2009. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS. INFORME QUE CONTIENE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UARH-763-09, de fecha 23 de Octubre. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-127-762-09, de fecha 09 de Octubre de 2009.

    Todas las documentales fueron valoradas y adminiculadas con los testimonios de cada uno de los expertos por lo que las mismas se toman como elemento culpatorio de la presente sentencia.

  31. - CON LAS CONCLUSIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: Siendo la oportunidad procesal conforme al 360 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta representante fiscal procede a exponer sus conclusiones en la siguiente forma. Respecto al presente juicio el cual inició el 27/05/2011, en el cual se celebraron 11 audiencias de juicio en las cuales comparecieron los expertos, testigos, los medios probatorios de la defensa, se ha demostrado la responsabilidad penal del acusado RIVERO ROJAS L.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.270.503, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal. Hago un pequeño resumen de los hechos, un año después de los mismos se solicitó se dictara orden de captura en contra del acusado de autos y se le solicito al Tribunal de Control Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue debidamente acordada. Se oyeron las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho, los cuales expusieron con claridad, dijeron que conocen al acusado de autos, que el estaba allá, que sacó su arma y el disparó. Al transcurrir el año fue imposible ubicar el vehículo cherokee verde, compañeros de L.R.R., de los cuales F.A. dijo que vio al acusado de autos llegar al comando en 1 o 2 oportunidades en una camioneta cherokee gris o verde, 4 puertas, al igual que R.J., dijo que lo visualizó en 1 o 2 oportunidades, así como T.M.. Se solicitó en control una rueda de reconocimiento de imputados, en la cual el ciudadano J.P. lo reconoció y lo señaló, fue un reconocimiento muy poco común, cuando colocaron a 4 ciudadanos casi idénticos, vestidos de manera idéntica, y sin titubeo alguno el testigo dijo el nro 2, la juez le preguntó por que lo reconoce y dijo que fue quien mató a su hermano. También escuchamos la declaración del Médico Anatomopatólogo, el experto que expuso la trayectoria balística y a respuesta de la defensa, dijo que siendo más bajo o no, el disparo fue ascendente de abajo hacia arriba. Considero hacer mención a lo manifestado por los testigos de la defensa, dice la hermana del acusado que fue novia del occiso hace 5 años cuando estudiaba primaria. Por ello solicito valore todas las pruebas y dicte Sentencia Condenatoria, estando de reposo el acusado de reposo, dijeron los médicos que el no debía caminar pero si podía, pudiendo ir al sitio de los hechos y accionar su arma, por ello dicte sentencia en su contra por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, es todo.

  32. - CON LAS CONCLUSIONES POR PARTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPUSO: Evidentemente después de ese lapso de tiempo se fue el proceso en determinar si mi defendido tenía una cherokee, que si era verde o azul, comparecieron los funcionarios, compañeros de mi defendidos, un testigo presencial indicó una placa BA59G, el Ministerio Público no pudo conseguir, ubicar la placa. En cuanto a los hechos J.P. dice que mi defendido llegó armado que hubo una discusión. Que mi defendido fue a la camioneta fantasma buscó un arma y le disparó, contradice sus dichos. Rubén ubica a mi representado a una distancia de aquí a la pared, lo saludó, busca el hielo, oye una detonación y ve al occiso en el lugar, a esa distancia teniendo tatuajes los presenta en su rostro, es imposible, las experticias dicen que el disparo fue próximo, a 30 ctms. Dicen que la posición de ambos era de frente, se le preguntó si uno era más alto que el otro como el disparo fue ascendente. En cuanto a lo de la relación de la hermana, ella no dijo que fue su novio en 5to grado, sino que fue cuando lo conoció. En cuanto al reconocimiento, no es una prueba fehaciente, ni suficiente, las cuales no dan certeza, según la jurisprudencia. Criminalísticamente hablando no se probó una relación del hecho, el sitio, las pruebas, víctima, victimario, no hay relación, no debe haber valor probatorio, por simplemente querer que se culpe a alguien, que alguien quede preso. J.P. dio 3 declaraciones, las cuales fueron distintas, incongruentes, en fin, un cúmulo de pruebas que dicen que hubo un muerto, pero pruebas que determinen que mi defendido es culpable no las hubo, no está comprobado, está solo el dicho de J.P., no hay nexo causal entre ambos, la presunción de inocencia que cobija a mi representado no fue desvirtuada, mi representado no accionó el arma de fuego, la decisión que debe ser es que mi defendido es inocente, es todo.

  33. - CON LA REPLICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: Manifestó la Defensa que el juicio versó si hubo o no una camioneta, los compañeros de trabajo de Rubén, el testigo presencial, dieron fé de que esa camioneta existe, la víctima dijo que vio unas placas, para que en algún momento se hiciera justicia. Rubén dijo que de ahí a la esquina vio a L.R., cuando pasó, dijo que no vió que el acusado accionara el arma, y que a los minutos escuchó el disparo, por lo que ciertamente aplicando las lógicas y máximas de experiencia, ese disparo fue a próximo contacto, se cuestiona la prueba de reconocimiento, pero la víctima lo reconoció. Jehová dijo que lo que se escuchó es que fue el chamo de la 60, pero en tribunales si señaló que fue el acusado, por lo que considero que hay elementos suficientes para declarar la responsabilidad penal del acusado de marras por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, es todo.

  34. - CON LA CONTRARREPLICA POR PARTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPUSO: Los médicos dijeron que por su operación no podía caminar, menos correr, Jehová dijo que salió corriendo. En cuanto al reconocimiento, J.p. antes del mismo dio las características las cuales no son las de mi defendido, dijo que era blanco, con cabellos enrollados, que mi defendido no es así, insisto en que no hay nexo causal entre los hechos, no se derrumbó la presunción de inocencia que cobija a mi representado no fue desvirtuada, por ello tiene que dictar una sentencia absolutoria, es todo.

    CON LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN SU ÚLTIMO APARTE, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A BIEN TENGAN QUE DECIR Y DE SEGUIDO EXPONE: Soy inocente de los hechos, es todo…”.

    De lo anteriormente expuesto, observa esta Alzada que el Tribunal A Quo, no indicó en base a que fundamentos llegó a las declaraciones allí señaladas para condenar a los procesados de autos, lo que se expresa claramente que existe una carencia de valoración, que impide a esta instancia superior examinar cuales fueron las circunstancias que lo llevaron a dictar el fallo objeto de impugnación, situación esta que violenta el sentido de la fundamentación de la sentencia por cuanto de la simple lectura debe bastarse, del simple análisis debe dejar la claridad de lo que se determinó en el debate, por cuanto no puede hacerse una narración caprichosa, sino que esta debe ser sustentada de manera organizada, es decir cronológica, por cada prueba y lo que se determinó con ellas. Conformando una valoración sesgada de los elementos que sometidos a la apreciación y conocimiento del Juez, dan lugar a una sentencia arbitraria, por cuanto del estudio de la decisión se observa que el Juez recurrido incurrió en la infracción del artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por cuanto no existe fundamento lógico en la sentencia impugnada, sin que la actividad de valoración probatoria sea justificada con un razonamiento lógico, motivado y coherente por parte del juzgador, lo cual atenta contra el debido proceso y concluye en definitiva en la conformación de una sentencia insuficiente, susceptible de ser declarada inmotivada a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

    Por lo que se concluye, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.

    Igualmente en sentencia número 203 de fecha 11-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó lo siguiente:

    …En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en las que debe señalarse: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimientote las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva penal. Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación correctamente conforme con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:

    (…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…

    De los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Superior evidencia la falta de motivación de la sentencia impugnada, así como la omisión por parte de la recurrida de establecer en su decisión el resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursen en autos, así como la correcta correlación que debe darse entre los elementos probatorios pertinentes, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, lo que hace más evidente la inmotivación de la sentencia, ya que, de la misma, resulta imposible determinar cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso el juzgador ad quo al momento de emitir el fallo objeto de impugnación, infringiendo así, lo previsto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, que los sentenciadores, tanto para absolver como para condenar, deben realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados.

    De los criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos, considera esta alzada que lo mas ajustado a derecho es ANULAR POR INMOTIVADO, el Fallo recurrido dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dictado en fecha 11 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Noviembre de 2011, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano L.R.R.R., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por lo que considera esta Alzada, que le asiste la razón al recurrente, por lo que se declara CON LUGAR la presente denuncia, lo que conlleva a la nulidad del fallo, y la realización de un nuevo Juicio, siendo inoficioso entrar a conocer la siguiente denuncia invocada por los recurrentes, por cuanto se observa una flagrante violación al artículo 364 ordinales 3° y 4° ejusdem y en consecuencia del debido proceso, no pudiendo ser subsanada ni convalidada por este Tribunal de Alzada. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Abogados R.P.L. y M.T.M., actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.R.R.R., contra la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a su defendido, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.

SEGUNDO

Queda ANULADA POR INMOTIVADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida de coerción que tiene el acusado L.R.R.R., antes de la celebración del Juicio Oral y Público y que origino el presente recurso, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CUARTO

Remítase en su oportunidad legal el presente asunto, al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución del sistema informático Juris 2000 le corresponda conocer.

Regístrese, Publíquese, no se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma es publicada dentro de lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional (E),

Presidente de la Corte de Apelaciones

J.R.G.C.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

L.R.D.R.F.G.A.V.

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2011-000536

JRGC/rmba

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