Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 2

Valencia, 18 de Junio de 2012

Años 202º y 153º

Asunto: GP01-R-2012-000076

Ponente: E.H.G.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2012 se dio cuenta en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, interpuesto por los Abogados V.G.O. y M.V., actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano P.L.P.M., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 22 de marzo de 2012 en el asunto GP01-P-2012-003817, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano P.L.P.M., luego de concluida la audiencia especial de presentación celebrada en fecha 16 de marzo de 2012, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA y EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 9 de abril de 2012, cuya resulta se observa firmada el día 17-4-2012 tal como consta al folio (53) de las actuaciones del recurso; siendo presentado escrito de contestación al recurso en fecha 20 de abril de 2012. Concluido el trámite el Tribunal de Primera Instancia mediante auto de fecha 4 de mayo de 2012, remite las actuaciones a esta Sala, correspondiendo por distribución la ponencia a quien con tal carácter suscribe.

En fecha 18 de Junio de 2012 se reciben las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2012-003817, conforme a la solicitud de esta Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO

el Recurso de Apelación fue ejercido por los Abogados V.G.O. y M.V., actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano P.L.P.M., quienes se encuentran legitimados para ejercitar dicho medio de impugnación, habiéndose constatado de las actuaciones del asunto principal que los mismos fueron juramentados como defensores privados en dicho asunto, el día 22 de marzo de 2012.

SEGUNDO

en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso que fue interpuesto el día dos (2) de abril de 2012, se procede a verificar la fecha de notificación de los recurrentes, respecto al auto que dictó la medida privativa de libertad, constatándose de las actuaciones del asunto principal que los ciudadanos abogados, V.G.O. y M.V., actuando con el carácter acreditado en autos, proceden en fecha 23 de marzo de 2012 a presentar escrito de solicitud de revisión de la medida privativa de libertad decretada al imputado P.L.P.M.; por lo que ciertamente se dan por notificados de manera tácita de la decisión motivada del decreto de la medida privativa de libertad el día 23 de marzo de 2012; y que al efecto así dejó constancia la Secretaria del Tribunal a quo mediante la certificación de días de despacho transcurridos desde esa fecha hasta la de interposición del recurso de apelación como a continuación se extrae del folio (57) de las actuaciones del recurso, donde se aprecia:

…CERTIFICA los días de Despacho transcurridos desde la notificación de la decisión recurrida (23-03-2012), fecha en la que los abogados V.G. y M.V. presentan escrito de solicitud de Revisión de la Medida Privativa dictada a su defendido P.L.P.M., en la causa signada con el Nº GP01-P-2012-003817, a la fecha de la interposición del Recurso De Apelación (02-04-2012), son los siguientes: Lunes 26-03-2012, Martes 27-03-2012, Miércoles 28-03-2012, Jueves 29-03-2012, Viernes 30-03-2012 y Lunes 02-04-2012, es decir transcurrieron seis (6) días hábiles. …

(Resaltado y subrayado de la Sala).

De lo antes señalado, es evidente que los defensores que aquí recurren, quedaron notificados en fecha 23 de marzo de 2012 del auto de la medida privativa de libertad, cuya revisión solicitaron al Juzgador a quo ese mismo día 23-03-2012.

Ahora bien, el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera taxativa establece:

”Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda….”

La citada norma procesal para ser apreciada en todo su contexto, debe ser articulada con la prevista en el artículo 432 eiusdem, la cual recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

Artículo 432.La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 448 Ibidem, que estatuye:

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Ahora bien, por imperio de las disposiciones legales transcritas basta que no concurra, solo una de las expresadas causales, para que el recurso sea declarado inadmisible.

En tal sentido, desde el día que se dan por notificados los recurrentes de manera tácita (23 de marzo de 2012), al solicitar mediante escrito la revisión de la medida privativa de libertad decretada a su defendido en el asunto principal Nº GP01-P-2012-003817, tenían para recurrir contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2012, cinco (5) días hábiles, lapso que fue excedido al ser interpuesto el recurso el día 2 de abril de 2012, es decir al sexto día hábil siguiente, tal como consta en la certificación de días de despacho, transcurrieron: Lunes 26-03-2012, Martes 27-03-2012, Miércoles 28-03-2012, Jueves 29-03-2012, Viernes 30-03-2012 y Lunes 02-04-2012; lo que hace el medio de impugnación ejercido en fecha 2 de abril de 2012 en contra de la decisión de fecha 22 de marzo de 2012 resulte extemporáneo, y en consecuencia inadmisible, de conformidad al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 2 de abril de 2012 por los abogados V.G.O. y M.V., actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano P.L.P.M., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 22 de marzo de 2012 en el asunto GP01-P-2012-003817, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano P.L.P.M., cuya audiencia especial de presentación fue celebrada el día 16 de marzo de 2012; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA

E.H.G.

(Ponente)

C.B.C.P.A.C.M.

La Secretaria

Abg. Sara Gaglione

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