Decisión nº 011-05 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteCatrina López Fuenmayor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Juicio

TRIBUNAL MIXTO

Maracaibo, 14 de junio de 2005

194° y 146°

Causa Nro. 6M-088-04 Sentencia Nº 011-05

IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Catrina L.F.

ESCABINOS: G.B. (T1),

H.B. (T2),

R.R. (S)

SECRETARIA: Abg. M.P.A..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

  1. - M.A., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio talabartero, hijo de M.d.C.A., titular de la Cédula de Identidad número 7.714.491, residenciado en el Barrio S.B., Calle 13, con Avenida 99H, número 62-11, Maracaibo Estado Zulia, asistido en la defensa por el Abogado L.B., Defensor Público N° 1 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con domicilio procesal en esta ciudad y Municipio Maracaibo.

  2. - R.J.L.T., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.824.320, de 26 años de edad, de profesión u oficio, hijo de N.d.C.T. y L.E.L., residenciado en el Barrio San Pedro, sector 13, avenida M.C., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio J.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.629.

  3. - A.M.U.R., venezolano, natural de Maracaibo, 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de M.L.R. y Á.U.V., titular de la Cédula de Identidad Número 10.414.831, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Frente a los Bloques de R.L.S.E., Conjunto Residencial Alto Prado, frente a la cancha de básquet, asistido legalmente por el ciudadano Dr. G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.660.

  4. - E.E.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 11-01-78, casado, Limpiador en una Empresa Petrolera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.039, hijo de E.S.M. Y G.P., residenciado en la Avenida Principal La Pomona, Casa N° 105-A-261, diagonal a Industrias Jaime, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido en la defensa por el Abogado W.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.986.

  5. - N.R.T.M., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de M.M.d.T. y S.T., titular de la Cédula de Identidad número l3.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia, asistido en la defensa por los Abogados, P.C. Y M.C., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo los números 34093 y 40.815 respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo.

    VICTIMAS:

  6. - R.E.S.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.522.573.

  7. - M.A.W.E., venezolano, de 38 años de edad, C.I. N° 9.719.576, hoy occiso.

    DELITOS:

  8. - AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O..

  9. - HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1, 287 y 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de M.A.W.E..

    ACUSADORES PÚBLICOS:

  10. - Dra. M.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público.

  11. - Dra. YAMIRIS GONZÁLEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público.

    QUERELLANTE:

    A.G.

    PUNTO PREVIO

    El presente “Punto Previo”, es para señalar en primer lugar, la forma como serán resueltas las incidencias planteadas en juicio y sobre las cuales se acordara su resolución en sentencia y, en segundo lugar, para establecer como se desarrollará la valoración de las pruebas testificales y documentales recibidas durante el devenir del debate contradictorio. Al respecto se indica que las incidencias serán resueltas inmediatamente y antes de entrar a la valoración de las pruebas debatidas, en el punto que se denominará “DE LA FASE PROBATORIA”, específicamente en el sub punto “ DE LOS HECHOS DEBATIDOS DURANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA”. Asimismo la valoración de las pruebas se realizará dividiendo la misma en dos partes, una para cada hecho que fuera debatido en la audiencia oral y pública, esto, con la intención de proveer al lector de la presente decisión una motivación totalmente inteligible y detallada tanto de los sucesos explanados en el Audiencia Oral y Pública, como de la forma de valorar cada uno de los mismos.

    1. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO

      Los ciudadanos Doctores H.P.G., J.G.M.R., P.F.G. y A.R., Fiscales Cuarto, Quinto, Auxiliar Quinto y Octavo de Proceso respectivamente, del Ministerio Público, mediante acusaciones interpuestas en fechas 29-12-2002, 30-05-2003, 10-05-2003 y 25-05-2003, ante el Juez de Control competente, acusaron formalmente a los ciudadanos M.A., A.M.U. y E.S., por la comisión en calidad de co-autores de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previstos y castigados en los artículos 462 y 287 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de R.E.S.M.O.; asimismo, procedieron a incoar formal acusación en contra de los ciudadanos R.J.L.T., E.E.S.P. y N.R.T.M., por la comisión en calidad de co-autores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previstos y castigados en los artículos 408 ordinal 1, 462 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de M.A.W.E.. Acusaciones que fueran ratificadas y expuestas por las ciudadanas Doctoras, M.M. y YAMIRIS GONZÁLEZ, obrando bajo el carácter de Fiscales Quinta y Octava respectivamente del Ministerio Público, en la Audiencia Oral y Pública iniciada en fecha 29-03-2005. Tales acusaciones versan sobre los siguientes hechos:

      1.1.- ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS M.A., A.M.U. y E.E.S.P..

      La acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra de los acusados M.A., A.M.U. y E.E.S.P., narra los siguientes hechos:

      En fecha nueve de julio del (2.002), siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, se encontraban en la sede de la empresa LABORATORIOS SM, ubicada en el Barrio S.B., Av 59 número 99L-20, la víctima R.E.S.M.O. y los ciudadanos R.J.S.M.D., C.R.B.R. y W.A., cuando de repente, entran a la zona de oficinas ubicadas en el último piso, los tres vigilantes de la empresa (OMAR MENDEZ, FERNANDO ALVARES Y E.V.), acompañados de cuatro hombres armados todos apuntándoles en la cabeza, ingresando al interior de la oficina de la víctima R.E.S.M.O., el cual estaba acompañado de W.A.; estos le preguntaron el nombre pero no les respondió, ante tal circunstancia pidieron las cédulas, sin embargo el sujeto que apuntaba a la víctima intuyó quién era la persona que buscaban, pues lo paró de la silla, lo tiró al suelo y le sacó la cartera, mientras esto ocurría con la víctima otro de los sujetos entró a la oficina de R.J.S.M.D. ( padre) y lo llevó apuntadolo con el arma que cargaba hasta la oficina de la víctima, tirándolo al piso, igual situación ocurrió con C.B. a quien también sacaron de su oficina y lo llevaron hasta la de la víctima. Luego, sacaron unas esposas que cargaban y esposaron a la victima pidiéndole los presentes que no se lo llevaron, a lo que los sujetos respondieron que no se preocuparan, indicándole al padre de la víctima que era un Secuestro y que preparara para el día Viernes de esa semana un pago por un monto de Setecientos Millones de Bolívares,(700.000.000,00) diciendo esto levantaron a la víctima del suelo, lo encapucharon con un pasamontañas negro, sin abertura, lo bajaron por las escaleras esposado con las manos detrás de su espalda, un hombre de cada lado, al bajar la víctima escuchó el ruido de un carro encendido que se acercaba hasta la puerta, vehículo donde introducen a la víctima (el cual era de tamaño pequeño) en la parte de atrás en el puesto del medio, la víctima siente que entran tres hombres al vehículo, uno por cada puerta, salen de la empresa a velocidad media; el sujeto que iba en el puesto del copiloto habla por un celular y dice “El Paquete va en camino”, circulan aproximadamente 15 minutos por la zona de la empresa (la víctima expresa que lo sabe por las calles que las están arreglando); luego toman la autopista número dos por corto tiempo, vía hacia el estadio y luego cruzan a la izquierda, rodaron por diversas vías en buen y mal estado, hasta llegar a una casa que (según la víctima) debía estar en construcción por la forma en que pegó el carro al entrar, al estacionar el vehículo bajan a la víctima y lo introducen en la vivienda por una puerta de hierro que hacía ruido (rechinaba), al entrar a la vivienda lo introducen en un cuarto que estaba del lado izquierdo, dentro del mismo había un televisor encendido, un colchón dos almohadas, en el cual lo acostaron, uno de los sujetos (flaco) durmió con la víctima tres noches, incluso un día le dijo que sufría de una Halitosis muy fuerte, palabras estas que causaron extrañeza a la víctima por ser estas muy técnicas diciéndole el sujeto a la víctima que de saber la profesión que él tenía le causaría mucho asombro, diciéndole igualmente que el estaba allí bajo presión, tratando de que se calmara, en una oportunidad entraron cuatro hombres siendo uno de ellos la cabeza pues, éste fue el que entabló las conversaciones con el padre de la víctima desde el inicio hasta el momento de la entrega del dinero; el cabecilla le solicitó a la víctima el número del teléfono de su padre y como contactarlo, esta se lo suministró marchándose así el primero de los nombrados. Dentro de los siguientes días la víctima habla con su padre diciéndole que estaba bien. Para amanecer el día viernes, le comunican que se está llegando a un acuerdo pero, que habían muchos policías en las calles y que la entrega se iba a dar el día sábado, el día sábado, la víctima vuelve a hablar con su padre, y ese día le informaron que la entrega y el intercambio iba a efectuarse el día lunes, le comunican que se preparara que venía el patrón y cuando éste llegó (el cual tenía acento entre colombiano y gocho) le comunica que se prepare que se va, lo meten en un carro (que tenía puertas desarmadas) montándose con él dos sujetos entre ellos iba al que le decían el patrón; rodaron aproximadamente como de quince a veinte minutos, a ochocientos metros aproximadamente antes de llegar a la Curva de Molina le dieron cinco mil bolívares para que tomara un taxi, lo que así hizo la víctima y llegó a su casa.

      Mientras la víctima, R.E.S.M.O., permaneció en cautiverio, su padre R.J.S.M.D. recibió una primera llamada de parte de los secuestradores al día siguiente del plagio por la central de la empresa, la persona que llamaba preguntaba por R.J. (primer y segundo nombre del padre de la víctima), esta llamada fue atendida por el señor C.B., a quien le informaron que volverían a llamar pero, que requerían un teléfono de comunicación más expedita para la facilidad del contacto, para lo cual el padre de la víctima ubicó un teléfono celular no conocido por nadie a través del cual se iniciaron las comunicaciones de negociación y certificación de la f.d.v.d. la víctima. R.S.M. (padre) comenzó a recibir entre una y dos llamadas por día de diferentes teléfonos los primeros días y desde un mismo teléfono celular los dos días previos a la liberación, igualmente –acotó el padre de la víctima- que la persona que se comunicaba con él tenía un acento andino o colombiano. Luego de acordado el pago el mismo se realizó en el sector Sabaneta, vertiendo las bolsas contentivas del dinero en un contenedor de basura de los usualmente utilizados por el aseo urbano, luego de ello el padre de la víctima se regresó a su residencia

      .

      En virtud de tales hechos, la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que existían todos y cada uno de los elementos de convicción, para proceder al enjuiciamiento formal de los acusados M.A., A.M.U.R. Y E.E.S.P., por la comisión como coautores de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano R.E.S.M.O..

      1.2.- ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS R.J.L.T., E.E.S.P. y N.R.T.M..

      La acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados R.J.L.T., E.E.S.P. y N.R.T.M., narra los siguientes hechos:

      “En fecha 29 de Agosto del presente año (2.002), siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano M.A.W.E., se dirigía a la casa de su progenitora L.D.C.E., ubicada en el Barrio San Andrés, cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 A, casa N° 33G-29, a bordo de un vehículo Marca Chrysler, Color verde, placas VAW-90T, al llegar a la vivienda fueron interceptados por un vehículo de color azul oscuro, bajando de el tres sujetos portando armas de fuego, sometiendo al ciudadano M.A.W.E., bajándolo del vehículo, llevándoselo con estos en el vehículo de color azul oscuro; seguidamente, el ciudadano E.L., quien es amigo de la familia, logró establecer comunicación con los captores a través del teléfono Móvil propiedad del ciudadano M.W., indicándole sus captores, “que no dieran parte a las autoridades, que si lo hacían lo matarían, y que se comunicaban para hacer el negocio”. El día 30 de Agosto, en horas de la tarde, la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., esposa del ciudadano M.A.W.E., recibió una llamada telefónica a su residencia donde le indicaron que tenían que buscar la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( 300.000.000,oo Bs.) a cambio de su liberación; los días domingo 01 de Septiembre y 02 de Septiembre, se recibieron llamadas telefónicas, el primero de estos días, donde los captores indicaban que tenían que buscar el dinero, porque de lo contrario se iban a llevar a una de sus hijas, el segundo día referían que si tenían el dinero y que sacara a MAZUCO Y BASABE de todo esto, porque sino iban a picar en pedacitos a su esposo, y le iban a enviar un pedacito de M.W., a MAZUCO y otro a BASABE, y a su esposa. Posteriormente el día 03 de Septiembre, realizaron dos llamadas, una se cortó cuando empezaba la conversación, y en la otra indicó que si le tenían el dinero y que ya no eran 300 Millones de bolívares, sino quinientos (500) Millones de bolívares; el día 05 de Septiembre, realizaron nuevamente una llamada, refiriendo sobre el dinero, indicándole la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., que no había podido encontrar tal cantidad, y que solo contaba con Ocho Millones de Bolívares, diciéndole el captor, que lo enviarían en pedacitos al ciudadano M.W., colgando. Posteriormente, el día 06 de septiembre, fue notificado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia, que habían encontrado el cuerpo de una persona sin signos vitales, en el Sector de Buena Vista, Vía a los Bucares, en una zona enmontada, totalmente calcinado, inmediatamente se inició la investigación del caso, acudiendo al sitio los funcionarios D.P. y O.G., ambos adscritos a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, al llegar al sitio observaron a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta, un trozo de pantalón de color Beige, sin marca visible, totalmente quemado, un trozo de camisa multicolor a cuadros, y un par de zapatos deportivos igualmente quemados, con una estatura aproximada de 1,67 metros, de frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, nariz achatada, orejas adosadas, boca grande, quien al ser examinado en su parte externa se le observaron quemaduras en ochenta por ciento de toda su superficie corporal externa, así mismo un orificio de forma circular en la región occipital. En fecha 08 de septiembre, La Representación Fiscal, acudió con las ciudadanas MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., esposa y hermana del hoy occiso M.A.W.E., a fin de reconocer el cadáver antes mencionado encontrado, en la vía a los Bucares, reconociendo el mismo como el cadáver de su esposo y su hermano, identificándolo como M.A.W.E., Venezolano, de 38 años de edad, C.I. 9.719.576. Ahora bien de la autopsia realizada por la Dra. E.F.D.O., al cadáver del ciudadano M.A.W.E., dio como resultado la causa de la muerte por LESION DE ENCÉFALO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO.

      En virtud de tales hechos y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que existían todos y cada uno de los elementos necesarios para proceder al enjuiciamiento formal de los acusados R.J.L.T., E.E.S.P. y N.R.T.M., procedió a solicitar su enjuiciamiento por la comisión en calidad de coautores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio de M.A.W.E..

    2. DE LA FASE PROBATORIA:

      2.1.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE INTERMEDIA Y ACEPTADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA EL CASO INCOADO EN CONTRA DE LOS ACUSADOS M.A., Y A.M.U.R., DONDE APARECE COMO VÍCTIMA EL CIUDADANO R.S.O..

      Las pruebas ofrecidas para el caso iniciado en contra de los ciudadanos M.A., A.M.U.R. y E.E.S.P., como coautores por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano R.E.S.M.O., fueron los siguientes:

      TESTIMONIALES

  12. - Declaración del ciudadano C.R.B.R..

  13. - Declaración del ciudadano E.A.V.H..

  14. -: Declaración del ciudadano R.L.V.C..-

  15. - Declaración de la ciudadana M.E.S.C..

  16. - Declaración del ciudadano R.J.S.D..-

  17. - Declaración de la víctima R.E.S.O..

  18. - Declaraciones de los funcionarios SUB TENIENTE CABRERA O.E., CABO SEGUNDO Q.L. YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional.-

  19. - Declaración de la ciudadana NOLEIDA J.H.V..-

  20. - Declaración del ciudadano O.J.M.L..

  21. - Declaración del ciudadano F.J.A.P..

  22. - Declaración del ciudadano J.A.A..

  23. - Declaración del ciudadano C.A.G.V..

  24. - Declaración del ciudadano W.J.A.F..

  25. - Declaraciones de los funcionarios E.P., J.R., M.C., A.P., F.P. Y O.G..

  26. - Declaraciones de los funcionarios CABO SEGUNDO ELKIS M.O., DISTINGUIDO J.C.G..

  27. -Declaraciones de los efectivos SUB TENIENTE L.W., CABO SEGUNDO R.Q. Y GUARDIA NACIONAL T.G..-

  28. - Declaración del ciudadano D.D.J.C.G..-

  29. - Declaración del ciudadano C.D.J.P.B..

  30. - Declaración de la ciudadana I.M.V..

    DOCUMENTALES

    Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1- Acta Policial, de fecha l5-10-02 suscrita por los funcionarios SUB-TENIENTE CABRERA O.E., CABO SEGUNDO Q.L. YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.

  31. - Acta Policial suscrita por los funcionarios E.P., J.R., M.C., A.P., F.P. Y O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, quienes practicaron inspección ocular en la Empresa GRUPO SM ESAMAR.

  32. - Acta Policial, de fecha 29-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO YALESKI Q.L. y DISTINGUIDO H.V., adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.

  33. - Acta Policial, de fecha 12-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO ELKIS M.O., DISTINGUIDO J.C.G. Y DISTINGUIDO H.V.C., pertenecientes al ya mencionado Cuerpo Castrense.

  34. - Acta Policial, de fecha 06-09-02, suscritas por los efectivos SUB TENIENTE L.W., CABO SEGUNDO ELKIS MEDINA, CABO SEGUNDO R.Q. Y GUARDIA NACIONAL T.G., adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.

  35. - Con el Acta de Reconocimiento de Imputado, celebrada en fecha 18-10-02 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde actuó como reconocedor el ciudadano C.R.B.R., y como reconocido el imputado A.M.U.R., arrojándose de la misma que dicho testigo logró la identificación plena de este imputado por la comisión de los delitos en referencia.

  36. - Con el Acta de Reconocimiento de Imputado, celebrada en fecha 18/10/02, en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde actuó como reconocedor el ciudadano O.J.M.L., y como reconocido el imputado G.L.R., arrojándose de la misma que dicho testigo logró la identificación plena de este imputado por la comisión de los delitos en referencia.

  37. - Con las fijaciones fotográficas tomadas por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, a la vivienda ubicada en la Urbanización R.L., Sector Alto Prado, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate, lugar este donde se tuvo secuestrado y privado de su libertad el ciudadano R.S.M..

  38. - Con el artículo periodístico, reseñado en el Diario Panorama, de fecha 11-07-02, y realizado por la periodista B.L., en donde se informa de cómo fue llevado a cabo el plan del Secuestro de la victima de este hecho, ya tantas veces mencionada.

  39. - Acta de Sentencia, emanada del Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25-02-99, donde es CONDENADO el imputado MAXlMO ARAQUE, a cumplir la pena de Doce Anos (12) de Presidio, por la comisión del delito de AUTOR en el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en contra del ciudadano M.A.P.R..

  40. - Acta de Sentencia, emanada de la Sala Nro. 02, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-08-99, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores de M.A., en relación al fallo condenatorio dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, declarándose en esta oportunidad SIN LUGAR tal Recurso recurrido, y por lo tanto CONFIRMA dicha decisión.

  41. - Resolución emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31-10-02, donde REVOCA el beneficio de confinamiento impuesto al ciudadano M.A., el cual fue otorgado por ese Tribunal, en fecha 05-02-02.

    2.2.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE INTERMEDIA Y ACEPTADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA EL CASO INCOADO EN CONTRA DEL ACUSADO E.S., DONDE APARECE COMO VÍCTIMA EL CIUDADANO R.S.O..

    Las pruebas ofrecidas para el caso iniciado en contra del ciudadano E.S.P., como coautor por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano R.E.S.O., fueron los siguientes:

    TESTIMONIALES

  42. - Declaración del ciudadano C.R.B.R..

  43. - Declaración del ciudadano E.A.V.H..

  44. -: Declaración del ciudadano R.L.V.C..-

  45. - Declaración de la ciudadana M.E.S.C..

  46. - Declaración del ciudadano R.J.S.D..-

  47. - Declaración de la víctima R.E.S.O..

  48. - Declaraciones de los funcionarios SUB TENIENTE CABRERA O.E., CABO SEGUNDO Q.L. YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional.-

  49. - Declaración de la ciudadana NOLEIDA J.H.V..-

  50. - Declaración del ciudadano O.J.M.L..

  51. - Declaración del ciudadano F.J.A.P..

  52. - Declaración del ciudadano W.J.A.F..

  53. - Declaraciones de los funcionarios E.P., J.R., M.C., A.P., F.P. Y O.G..

  54. - Declaración del ciudadano D.D.J.C.G..-

    DOCUMENTALES

    Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1- Acta Policial, de fecha l5-10-02 suscrita por los funcionarios SUB-TENIENTE CABRERA O.E., CABO SEGUNDO Q.L. YALESQUI Y DISTINGUIDO VOLCAN CARRERO HERMES, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.

  55. - Acta Policial suscrita por los funcionarios E.P., J.R., M.C., A.P., F.P. Y O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, quienes practicaron inspección ocular en la Empresa GRUPO SM ESAMAR.

  56. - Acta Policial, de fecha 29-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO YALESKI Q.L. y DISTINGUIDO H.V., adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.

  57. - Acta Policial, de fecha 12-09-02, suscritas por los funcionarios CABO SEGUNDO ELKIS M.O., DISTINGUIDO J.C.G. Y DISTINGUIDO H.V.C., pertenecientes al ya mencionado Cuerpo Castrense.

  58. - Acta Policial, de fecha 06-09-02, suscritas por los efectivos SUB TENIENTE L.W., CABO SEGUNDO ELKIS MEDINA, CABO SEGUNDO R.Q. Y GUARDIA NACIONAL T.G., adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N.3, de la Guardia Nacional.

    2.3.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA EN CONTRA DEL ACUSADO N.R.T.M., PARA EL CASO DONDE RESULTARA VÍCTIMA EL CIUDADANO M.A.W.E..

    TESTIMONIALES:

    1) Funcionarios agentes D.P., y O.G..

    2) Funcionarios D.L., J.M. Y AGENTE J.V..

    3) Dra. E.F.D.O., ANATOMOPATOLOGO FORENSE.

    4) Funcionarios J.G. Y J.P..

    5) Funcionarios Lic. WILIAM ROBLES y T.S.U. J.C.P..

    6) Funcionarios J.G. Y J.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, con respecto a experticia de fecha 31 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1198.

    7) Funcionarios J.G. Y J.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, con relación a las fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    8) Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P. con respecto del resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practico experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.

    9) C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.

    10) C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas tomadas a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    11) Funcionario AGENTE D.P., Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia; con respecto a las fijaciones fotográficas tomadas utilizando para ello una cámara digital MARCA SONY, MODELO FD MAVICA, DE 2.0 MEGA PIXELF, SERIAL 892135, en el cadáver del hoy occiso M.A.W.E..

    13) Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    14) Funcionarios Insp. H.F., credencial 656 y Oficial G.M., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los siguientes documentos: a) Una (01) Cedula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano M.A.W.E., bajo el N° . 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano M.A.W.E., d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano M.A.W.E., C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N°E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano M.A.W.E., e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano M.A.W.E., f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano M.A.W.E., g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano M.A.W.E., h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano M.A.W.E., i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano M.A.W.E., j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano M.A.W.E.. . El mismo Informe, el cual marco con la letra K, se propone para su incorporación con la exposición de los mencionados funcionarios, como prueba documental por su lectura, todo conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  59. - Con la declaración la declaración del ciudadano M.S.W.E., C.I. 9.719.730.

  60. - Con la declaración de la ciudadana L.D.C.E..

  61. - Con la declaración de la ciudadana M.D.P.W.E..

  62. - Con la declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q..

  63. - Con la declaración del ciudadano J.V.P.V..

  64. - La declaración de la ciudadana N.C.P.V..

  65. - Con la declaración del ciudadano L.A.O.C..

  66. - Con la declaración de la ciudadana M.D.C.C..

  67. - Con la declaración del ciudadano J.V.P.V..

  68. - Con la declaración de la ciudadana R.M.G.D.L..

  69. - Con la declaración de la ciudadana ALISVELLI DEL C.S.F..

  70. - La declaración del ciudadano C.A.M.D..

    DOCUMENTALES

    Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  71. - Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, en la cual el funcionario de guardia AGENTE D.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, en la cual deja asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta.

  72. - Del acta policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector D.L., adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana M.D.P.W.E., quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado.

  73. - Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, suscrito por la Dra. E.F.D.O., ANATOMOPATOLOGO FORENSE, en relación a reconocimiento de cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo M.A.W.E..

  74. - Acta de allanamiento N°CR3-GAES-1521, realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con Funcionarios adscritos a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Zulia, en las personas quienes suscriben el acta, los funcionarios C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. A.B. Y C/2 G.N. P.H., todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y Funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Zulia, quienes en compañía de los testigos M.D.C.C., Venezolana, C.I. 4.147.198, residenciada en la calle 111N° 58-121 Barrio el Cardonal Sur, y C.A.M.D., Venezolano, C.I. 5.819.849, residenciado en el Barrio EL Cardonal, calle111, N° 58ª-10, ambos de esta ciudad y Municipio Maracaibo, en fecha 30 de Octubre del presente año, a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

  75. - acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL).

  76. - Fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano N.T..

  77. - Resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a cargo de los expertos LIC. WILIAMS ROBLES Y T.S.U. J.C.P., de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practicó experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, a las muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.

  78. - Fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.

  79. - Fijaciones Fotográficas realizadas por Funcionarios adscritos a la DIVISIÓN DE ASESORIA TÉCNICO CIENTÍFICA E INVESTIGACIONES, de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los cuales lograron fijar el p.d.Q., producido por la reacción en un medio oxidante, por parte del reactivo LUMINOL, en la presencia de rastros de origen hematico.

  80. - Serie de fotos tomadas por funcionario AGENTE D.P., Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en el cadáver del hoy occiso M.A.W.E., de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo.

  81. - Experticia Química realizada por los funcionarios Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P., con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-135-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D..

  82. - Informe de experticia realizada por la Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano N.T., las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS en los cuales se tomaron las muestras.

  83. - Experticia de reconocimiento realizada por los Funcionarios Insp. H.F., credencial 656 y Oficial G.M., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a documentos, recabados en vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo. .

  84. - Las siguientes piezas documentales recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo: a) Una (01) Cedula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano M.A.W.E., bajo el N° . 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano M.A.W.E., d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano M.A.W.E., C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N°E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano M.A.W.E., e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano M.A.W.E., f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano M.A.W.E., g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano M.A.W.E., h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano M.A.W.E., i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano M.A.W.E., j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano M.A.W.E..

  85. - Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia M.D., donde se deja constancia las causas de la muerte del ciudadano M.A.W.E..

  86. - Del Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y numero de la tumba donde fue inhumado el ciudadano M.A.W.E..

    Por otra parte, se observa que la defensa de autos, ejercida a favor del acusado N.T., sólo ofreció una prueba y la misma consiste en Oficio Original, N° 11094157, emitido en fecha 16-01-2003, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano N.T., no posee ni registra antecedentes penales, ni probacionales.

    2.4.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA EN CONTRA DEL ACUSADO E.E.S.P., PARA EL CASO DONDE RESULTARA VÍCTIMA EL CIUDADANO M.A.W.E..

    TESTIMONIALES:

    1) Funcionarios: AGENTE D.P. y O.G., Funcionarios Policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a sus actuaciones el día 06 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171.

    2) Funcionarios: Sub- Inspector D.L., J.M. Y AGENTE J.V., Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con respecto a sus actuaciones el día 08 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que recibió una llamada de la ciudadana M.D.P.W.E..

    3) Funcionaria: Dra. E.F.D.O., Venezolana, ANATOMOPATOLOGO FORENSE.

    4) Funcionarios: J.G. Y J.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a informe de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL), a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    5) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-135-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    6) Funcionarios: J.G. Y J.P., Venezolanos, mayores de edad, Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 31 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1198 en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD1 7834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, propiedad del ciudadano N.R.T.M..

    7) Funcionarios: J.G. Y J.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a las fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    8) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P. con respecto del resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practico experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.

    9) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.

    10) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas tomadas a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    11) Funcionario: AGENTE D.P., Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a las fijaciones fotográficas, en el cadáver del hoy occiso M.A.W.E..

    12) Funcionaria: Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio con el N° LGM LUZ 13-03, de fecha 12 de Febrero del 2003, del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano N.T., las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS.

    13) Funcionarios: Insp. H.F. y Oficial G.M., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los siguientes documentos: a) Una (01) Cédula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano M.A.W.E., bajo el N°. 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano M.A.W.E., d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano M.A.W.E., C N° 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano M.A.W.E., e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano M.A.W.E., f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F,) a nombre del ciudadano M.A.W.E., g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano M.A.W.E., h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano M.A.W.E., i) una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre ciudadano M.A.W.E., j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano M.A.W.E..

    14) Funcionario: C.M., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en relación al Acta Policial, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113°, casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano M.A.W.E..

    15) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) J.D.G., C/1 (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) R.U., G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro, calle 100, casa N° 1000-104, Municipio Maracaibo.

    16) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. A.B. Y C/2 G.N. P.H., todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional y Funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en relación al Acta de allanamiento N° CR3-GAES-1 521.

    17) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SANCHEZ, S72 (G.N.) J.D.G., C/1 (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) R.U., G/NAL N.O. BUENDIA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3- GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo.

    18) Declaración la declaración del ciudadano M.S.W.E..

    19) Declaración de la ciudadana L.D.C.E..

    20) Declaración de la ciudadana M.D.P.W.E..

    21) Declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q..

    22) Declaración del ciudadano J.V.P.V..

    23) Declaración de la ciudadana N.C.P.V..

    24) Declaración del ciudadano L.A.O.C..

    25) Declaración de la ciudadana M.D.C.C..

    26) Declaración de la ciudadana R.M.G.D.L..

    27) Declaración de la ciudadana ALISVELLI DEL C.S.F..

    28) Declaración del ciudadano C.A.M.D..

    DOCUMENTALES

    Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1) Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, en la cual el funcionario de guardia AGENTE D.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en la cual dejó asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta.

    2) Acta Policial suscrita por el Funcionario C.M., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano M.A.W.E..

    3) Acta Policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector D.L., adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana M.D.P.W.E., quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado, que presentaba unas características similares alas de su hermano MANOLO, por lo que de inmediato informe a la superioridad, se traslado en compañía de los Funcionarios J.M. Y AGENTE J.V., una vez e el sitio procedimos a la identificación del referido cadáver, conjuntamente con dos ciudadanas de nombre M.D.W. y M.W.. quienes son esposas y hermanas del hoy occiso, quienes lo reconocieron por sus vestimentas y características, retirándose del lugar.

    4) Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, suscrito por la Dra. E.F.D.O., ANATOMOPATOLOGO FORENSE, en relación a reconocimiento de cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo M.A.W.E..

    5) Acta Policial, suscrita y remitida por Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) J.D.G., C/1 (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) ROBNSON URDANETAM G/NAL N.O. BUENDIA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda UBICADA EN EL Barrio san pedro, calle 100, casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano N.T..

    6) Acta de Allanamiento N° CR3-GAES-1521, realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con Funcionarios adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en las personas quienes suscriben el acta, los funcionarios C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. A.B. Y C/2 G.N. P.H., todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y Funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quienes en compañía de los testigos M.D.C.C., Venezolana, C.I. 4.147.198, residenciada en la calle 111 N° 58-121 Barrio el Cardonal Sur, y C.A.M.D., Venezolano, C.I. 5.819.849, residenciado en el Barrio EL Cardonal, calle 111, N° 58A-l0, ambos de esta ciudad y Municipio Maracaibo, en fecha 30 de Octubre del presente año, a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    7) Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL).

    8) Fijaciones Fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la en la Circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle principal , casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano N.T., utilizando para ello una cámara digital MARAC SONY, MODELO FD MAVICA, DE 2.0 MEGA PIXELF, SERIAL 892135, en la vivienda por los funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

    9) Resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a cargo de los expertos LIC. WILIAMS ROBLES Y T.S.U. J.C.P., de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practicó experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL,- PLACAS VBM-05V.

    10): Fijaciones Fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, por el funcionario C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    11) Fotografías tomadas por funcionario AGENTE D.P., Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en el cadáver del hoy occiso M.A.W.E., de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo.

    12) Experticia Química realizada por los funcionarios Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-1 35-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D..

    13) Experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700- 135-DT-930, Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P., expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N°58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D..

    14) Informe de experticia realizada por la Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO- LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano N.T., las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS en los cuales se tomaron las muestras.

    15) Experticia de Reconocimiento realizada por los Funcionarios Insp. H.F., credencial 656 y Oficial G.M., Venezolanos, mayores de edad, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los documentos, recabados en vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    16) Las siguientes piezas documentales recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo: a) Una (01) cédula laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano M.A.W.E., bajo el N° 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano M.A.W.E., d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano M.A.W.E., C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano M.A.W.E., e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano M.A.W.E., f) Un carnet de registro de información fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano M.A.W.E., g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano M.A.W.E., h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano M.A.W.E., i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano M.A.W.E., j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano M.A.W.E..

    17) Acta Policial suscrita por los Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) J.D.G., (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) R.U., G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano N.T., donde se refleja la detención del vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.

    19) Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia F.E.B..

    20) Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y número del nicho donde fue inhumado el cadáver del ciudadano M.A.W.E..

    21) Orden de Aprehensión de fecha 08 de Noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Undécimo del Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, al ciudadano E.E.S.P., Titular de la Cédula de identidad N° V-13.930.039, por encontrase incurso en un proceso de investigación penal por los delitos de Secuestro y Homicidio, en perjuicio del ciudadano que en vida respondió al nombre de M.A.W.E..

    22) Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuó como Testigo Reconocedor la ciudadana L.D.C.E., donde el imputado E.E.S.P., quedo identificado.

    23) Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuó como Testigo Reconocedor la ciudadana ALIVEYI DEL C.S.F. y donde el imputado E.E.S.P., quedo identificado.

    24) Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuó como Testigo Reconocedor el ciudadano J.V.P.V., donde reconoce al imputado E.S..

    2.5.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA EN CONTRA DEL ACUSADO R.L., PARA EL CASO DONDE RESULTARA VÍCTIMA EL CIUDADANO M.A.W.E..

    TESTIMONIALES:

    1) Funcionarios: AGENTE D.P. y O.G., Funcionarios Policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a sus actuaciones el día 06 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171.

    2) Funcionarios: Sub- Inspector D.L., J.M. Y AGENTE J.V., Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con respecto a sus actuaciones el día 08 de Septiembre del presente año, en la cual deja asentado que recibió una llamada de la ciudadana M.D.P.W.E..

    3) Funcionaria: Dra. E.F.D.O., Venezolana, ANATOMOPATOLOGO FORENSE.

    4) Funcionarios: J.G. Y J.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a informe de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL), a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    5) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-135-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    6) Funcionarios: J.G. Y J.P., Venezolanos, mayores de edad, Funcionarios Policiales expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 31 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1198 en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD1 7834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, propiedad del ciudadano N.R.T.M..

    7) Funcionarios: J.G. Y J.P., Funcionarios Policiales expertos, adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con relación a las fijaciones fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    8) Funcionarios: Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P. con respecto del resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practico experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL, PLACAS VBM-05V.

    9) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.

    10) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, con relación de las fijaciones fotográficas tomadas a una vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    11) Funcionario: AGENTE D.P., Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con respecto a las fijaciones fotográficas, en el cadáver del hoy occiso M.A.W.E..

    12) Funcionaria: Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO-LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio con el N° LGM LUZ 13-03, de fecha 12 de Febrero del 2003, del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano N.T., las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS.

    13) Funcionarios: Insp. H.F. y Oficial G.M., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los siguientes documentos: a) Una (01) Cédula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano M.A.W.E., bajo el N°. 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano M.A.W.E., d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano M.A.W.E., C N° 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano M.A.W.E., e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano M.A.W.E., f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F,) a nombre del ciudadano M.A.W.E., g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano M.A.W.E., h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano M.A.W.E., i) una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre ciudadano M.A.W.E., j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano M.A.W.E..

    14) Funcionario: C.M., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en relación al Acta Policial, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113°, casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano M.A.W.E..

    15) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) J.D.G., C/1 (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) R.U., G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro, calle 100, casa N° 1000-104, Municipio Maracaibo.

    16) Funcionarios: C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. A.B. Y C/2 G.N. P.H., todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional y Funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en relación al Acta de allanamiento N° CR3-GAES-1 521.

    17) Funcionarios: TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SANCHEZ, S72 (G.N.) J.D.G., C/1 (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) R.U., G/NAL N.O. BUENDIA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, en relación al Acta Policial, signada con el N° CR3—GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo.

    18) Declaración la declaración del ciudadano M.S.W.E..

    19) Declaración de la ciudadana L.D.C.E..

    20) Declaración de la ciudadana M.D.P.W.E..

    21) Declaración de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q..

    22) Declaración del ciudadano J.V.P.V..

    23) Declaración de la ciudadana N.C.P.V..

    24) Declaración del ciudadano L.A.O.C..

    25) Declaración de la ciudadana M.D.C.C..

    26) Declaración de la ciudadana R.M.G.D.L..

    27) Declaración de la ciudadana ALISVELLI DEL C.S.F..

    28) Declaración del ciudadano C.A.M.D..

    DOCUMENTALES

    Para ser incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1) Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002, en la cual el funcionario de guardia AGENTE D.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en la cual dejó asentado que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta.

    2) Acta Policial suscrita por el Funcionario C.M., adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en la cual refleja que el día 29 de Agosto del presente año, a las 8:00 de la noche, recibió una llamada telefónica del funcionario de Guardia del 171 (FUNZAZ) informando que en barrio Los Andes cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 casa N° 33G-29, tres personas desconocidas portando armas de fuego sometieron al ciudadano M.A.W.E..

    3) Acta Policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector D.L., adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana M.D.P.W.E., quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado, que presentaba unas características similares alas de su hermano MANOLO, por lo que de inmediato informe a la superioridad, se traslado en compañía de los Funcionarios J.M. Y AGENTE J.V., una vez e el sitio procedimos a la identificación del referido cadáver, conjuntamente con dos ciudadanas de nombre M.D.W. y M.W.. quienes son esposas y hermanas del hoy occiso, quienes lo reconocieron por sus vestimentas y características, retirándose del lugar.

    4) Protocolo de Autopsia signado con el N° 9700/168/4757, de fecha 30/09/02, suscrito por la Dra. E.F.D.O., ANATOMOPATOLOGO FORENSE, en relación a reconocimiento de cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo M.A.W.E..

    5) Acta Policial, suscrita y remitida por Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) J.D.G., C/1 (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) ROBNSON URDANETAM G/NAL N.O. BUENDIA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1357, en la que refiere que se recabo de allanamiento realizado en fecha 11 de Octubre del presente año, en la vivienda UBICADA EN EL Barrio san pedro, calle 100, casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano N.T..

    6) Acta de Allanamiento N° CR3-GAES-1521, realizado por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, conjuntamente con Funcionarios adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en las personas quienes suscriben el acta, los funcionarios C/2 G.N. JOWARD COLINA, C/2 G.N. A.B. Y C/2 G.N. P.H., todos adscritos al grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y Funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quienes en compañía de los testigos M.D.C.C., Venezolana, C.I. 4.147.198, residenciada en la calle 111 N° 58-121 Barrio el Cardonal Sur, y C.A.M.D., Venezolano, C.I. 5.819.849, residenciado en el Barrio EL Cardonal, calle 111, N° 58A-l0, ambos de esta ciudad y Municipio Maracaibo, en fecha 30 de Octubre del presente año, a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    7) Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, en la cual informan que fueron comisionados para realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL).

    8) Fijaciones Fotográficas tomadas a la vivienda ubicada en la en la Circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle principal , casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano N.T., utilizando para ello una cámara digital MARAC SONY, MODELO FD MAVICA, DE 2.0 MEGA PIXELF, SERIAL 892135, en la vivienda por los funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

    9) Resultado emanado del Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a cargo de los expertos LIC. WILIAMS ROBLES Y T.S.U. J.C.P., de fecha 13/11/02, signada con el N° 9700-135-DT-929, en la se practicó experticia HEMATOLICA e ION NITRATO, alas muestras suministradas, recabadas del vehículo MARCA FIAT COLOR AZUL,- PLACAS VBM-05V.

    10): Fijaciones Fotográficas al FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, por el funcionario C/2 G.N. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    11) Fotografías tomadas por funcionario AGENTE D.P., Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, en el cadáver del hoy occiso M.A.W.E., de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo.

    12) Experticia Química realizada por los funcionarios Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con respecto a experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700-1 35-DT-930, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D..

    13) Experticia de fecha 13/11/02, signadas con el N° 9700- 135-DT-930, Lic. WILIAM ROBLES Y T.S.U. J.C.P., expertos, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de muestras suministradas colectadas con ocasión al allanamiento a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N°58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D..

    14) Informe de experticia realizada por la Lic. LISBETH BORJAS, adscrita a la UNIDAD DE GENETICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO- LUZ, quien es la científico parte del equipo que lleva a cabo el estudio del Genoma Humano, con relación al resultado de las muestras recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, al igual que en el vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, ambas de la propiedad del ciudadano N.T., las cuales fueron remitidas en fecha 25 de Noviembre del presente año, y consistieron en cuatro HISOPOS en los cuales se tomaron las muestras.

    15) Experticia de Reconocimiento realizada por los Funcionarios Insp. H.F., credencial 656 y Oficial G.M., Venezolanos, mayores de edad, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, con relación a experticia realizada por estos funcionarios a los documentos, recabados en vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo.

    16) Las siguientes piezas documentales recabadas en la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo: a) Una (01) cédula laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., b) Una cedula de identidad venezolana, expedida a nombre del ciudadano M.A.W.E., bajo el N° 9.719.576. c) Un Certificado medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano M.A.W.E., d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A- 18535, a nombre del ciudadano M.A.W.E., C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N° E72323Y, calibre 9mm, Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano M.A.W.E., e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano M.A.W.E., f) Un carnet de registro de información fiscal (R.I.F.) a nombre del ciudadano M.A.W.E., g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano M.A.W.E., h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano M.A.W.E., i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano M.A.W.E., j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano M.A.W.E..

    17) Fijaciones fotográficas tomadas a un vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, por el funcionario C/2 GN. JOWARD COLINA, adscrito al Comando Regional 3, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de un vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.

    18) Acta Policial suscrita por los Funcionarios TTE.(GN) YOLVIS PINEDA SÁNCHEZ, S/2 (GN) J.D.G., (GN) H.B., C/2 (GN) N.G. VARELA, C/2 (GN) W.V., DTG (GN) R.U., G/NAL NESTOR ORTIS BUENDÍA Y J.S., adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia nacional, signada con el N° CR3-GAES-1359, en la que refiere que se trasladaron hasta la vivienda ubicada en el Barrio san pedro, calle 100, casa N° 110C-104, Municipio Maracaibo, donde reside el ciudadano N.T., donde se refleja la detención del vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN.

    19) Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia F.E.B..

    20) Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y número del nicho donde fue inhumado el cadáver del ciudadano M.A.W.E..

    21) Fijaciones fotográficas realizadas por funcionarios adscritos a la División de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones de la Fiscalía General de la República, los cuales lograron fijar el proceso de quimioluminiscencia, producido por una reacción en un medio oxidante, por parte del reactivo luminol, en la presencia de rastros de origen hemático.

    22) Acta de rueda de reconocimiento de individuos , realizada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana L.D.C.E., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.382.567, donde el imputado R.J.L.T., quedó identificado.

    28) Acta de rueda de reconocimiento de individuos, realizada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana ALIVEYI DEL C.S.F., donde el imputado R.J.L.T., quedó identificado.

    29) Acta de rueda de reconocimiento de individuos, realizada ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-2003, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana M.D.C.C., donde el imputado R.J.L.T., quedó identificado.

    2.6.- DE LOS HECHOS DEBATIDOS DURANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

    Durante el decurso de la Audiencia Oral y Pública celebrada en la presente causa entre los días 28-03-2005 y 21-05-2005, fueron sometidas al debate contradictorio las siguientes pruebas:

    TESTIMONIALES:

    1) Declaración testimonial del ciudadano D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.423.665, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien expuso:

    Se recibió una llamada radiofónica por parte del funcionario de guardia del 171, informando que en la vía de los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, nos trasladamos al sitio a realizar las respectivas actas, es todo

    . Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante Octava del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, quién le colocó de manifiesto al ciudadano, el acta policial de fecha 06 de septiembre del 2002, suscrita por el mismo; seguidamente el funcionario ratificó como suya su firma y contenido del acta. 1.- Cual fue su actuación? R.- Mi actuación fue, atender la llamada, dirigirnos al sitio del suceso, recoger las características del mismo y nos entrevistamos con las personas adyacentes que tuvieron conocimientos de los hechos y el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Universitario.- En este acto, la Representante del Ministerio Público solicitó autorización al Tribunal, para exhibirle al funcionario pruebas fotográficas las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar y el Tribunal lo decretó con lugar.- 2.- Es ese cadáver que usted levantó en esa oportunidad? R= Si.- 3.- En cada fotografía en la parte inferior hay un escrito, en el cual se deja la identificación del occiso, lea usted el nombre del occiso? R.- Imagen del occiso M.W..- 3.- Como determinó usted, la identificación del cadáver? R= En el lugar de los hechos, se encontraron unas evidencias fue: un trozo de camisa, un trozo de pantalón y un zapato, que fueron reconocidos por los familiares del occiso. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Abogado P.C., quién realizó y se dejó constancia de lo siguiente: 1.-Usted es experto? R= Sí, 2.-En que área? R: En investigaciones.- 3.-Experto en fotografías? R= No.- 4.-Experto en Levantamiento de Cadáver? Sí.- 5.- Es usted titulado? R= No. De inmediato la fiscal octava objetó la pregunta, manifestando que todos los funcionarios, realizan levantamiento de cadáver y el Tribunal lo declaró sin lugar.- 6.-Que tipo de evidencias recolectó? R= Un trozo de camisa, un trozo de pantalón y un zapatos.- Terminado el mismo, la defensa abogado M.C., solicitó interrogar al funcionario, para realizarle la siguiente pregunta: 1.- Usted dijo que se había dirigido al sitio y se entrevistó con las personas adyacentes del sitio del suceso, puede informar a la audiencia que tipo de información recolectó usted? R= No, ninguna.- 2.- En que condición encontró usted al Cadáver? R= Lo que se consiguió fueron los trozos de camisa y de pantalón.- Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Abogada YASMELY FERNANDEZ, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Las evidencias que recolectaron, las tenía el cadáver o las encontraron en algún asiento? R= Estaban adheridas al cuerpo.- 2.- Que otras evidencias recolectaron? R= Solo los trozos de ropa.- 3.- Las fotografías se tomaron en el sitio del suceso o en la Morgue? R= En la morgue”.-

  87. - Declaración J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.805.788, Experto adscrito a la División de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien expuso:

    “En fecha 30 de octubre del 2002, fui comisionado junto con el funcionario J.G., a realizar inspección ocular activación especial y experticia hematológica (LUMINOL) a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color azul, el cual se encontraba en el estacionamiento interno del despacho, en el cual se encontraron o se visualizó en el piso en el asiento trasero, una mancha marrón de naturaleza no definida, en la parte derecha, lo cual se colectó un segmento de tela como evidencia de interés Criminalìstico, así mismo, se practicó macerado químico en las partes internas del vehículo, finalmente en horas de la noche, se procedió a nebulizar con el reactivo del luminol, en medio oxidante en el interior del vehículo en cuestión y maletero, lográndose visualizar en el maletero, la respectiva QUIMIOLUMINICENSIA, característica indicadora de positividad, por los mecanismo de formación por escurrimiento y contacto, colectándose como evidencia dos macerados y se remitió al laboratorio para su respectivo análisis.-Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante Octava del Ministerio Público para que realice su interrogatorio dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Que morfología (rastro) se produjo, cuando le dio la positividad? R= Por contacto.- Terminado el mismo, se le otorgó la palabra al abogado P.C., para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Noto alguna característica especial de ese vehículo en la parte trasera, donde dice usted, que realizaron la reactivación, como que aparatos tenía, etc.? R= Tenía accesorios como el radio reproductor.- 2.-donde reactivo la parte positiva? R= En la maleta.- 3.- Hicieron fijaciones fotográficas? R= No.- 4.- Cual fue la técnica para recolectar? R= macerados y luego fue enviado al laboratorio para su análisis.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogada Yamelys Fernández, la cual dejó constancia de lo siguiente: 1.-Como se practicó la custodia de esas evidencias? R= se embalaron, se rotularon y se enviaron al laboratorio.-2.-A esa mancha marrón que se encontró, fue comparada con otras muestras? R= No.-Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra a la Fiscal 8va del Ministerio Público para que pusiera de manifiesto experticia realizada por el mismo experto a una vivienda, dejándose constancia de las siguientes pregunta: 1.- Diga la ubicación de la vivienda, donde se realizó dicha experticia? R= Circunvalación No. 02, Barrio El Cardonal, calle Principal, casa No.58-113, parroquia M.D., propiedad del ciudadano N.T..- 2.- Que morfología le indicó en la tercera habitación? R= Se observaron proyección por salpicadura.-Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado P.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Entraron a la casa con una Orden de Allanamiento? R= Si.- 2.- Con cuantos testigo? R= Con una señora, vecina.-3.- La reactivación del Luminol practicada a la vivienda que usted describe, fue presenciada por los testigos? R= La señora vecina, lo presenció, 4.- Cuantas personas lo presenciaron? R= Una sola, la señora.-5.- Que documento, recuerda que se encontraron en la vivienda? R= documentos personales, licencia y otros.-6.Sabe usted quién practicó la prueba de certeza que usted se refiere? R= La pudo practicar W.R.. Concluido el mismo, se le concedió la palabra a la Defensora Pública No. 51 abogada YAMELYS GONZALEZ, para que interrogue al funcionario, lo cual hizo. Terminado el mismo la Representante del Ministerio Público, colocó de manifiesto Experticia practicada por el mismo experto, la cual el experto reconoció como suya su firma y su contenido y expuso; “Que esa era una Experticia complementaria del vehículo”, donde se colectaron 02 hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, en el interior del maletero del vehículo y quede acuerdo a las reacciones químicas practicadas su pudo establecer que la sustancia de color pardo rojizo, presente en los hisopos es de naturaleza hemática, asimismo al utilizar el reactivo de LUNGEL, sobre un macerado colectado del vehículo, en la parte interna, no se observaron puntos de color azul, indicándonos la ausencia de IONES OXIDANTE (ION NITRATOS) el cual indica un resultado negativo.-Seguidamente se le concedió la palabra al abogado M.C., para que interrogue al funcionario, lo cual se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Pudo determinar usted el grupo sanguíneo de esa sangre humana? R= No.- 2.- Que espacio tenía la sangre que usted colectó? R= Aquí no se determina el tamaño, la muestra se localiza en la parte derecha, e interna del maletero, a la altura del guardafango.- 3.- Es exigua o no? R= No, no es exigua.- Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra ala defensora pública Yasmely Fernández, quién se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Hizo usted comparación de muestras con otro grupo sanguíneo?...”

  88. - Declaración testimonial de la ciudadana E.F., titular de la cédula de Identidad No. 3.634.772, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense, quien luego de colocársele de manifiesto Informe de Necropsia de Ley, reconoció como suya su firma y contenido y que de una manera clara, detallada y sencilla, explicó a los presentes el contenido de la misma, señalando entre otras cosas lo siguiente:

    “…Seguidamente se le concedió la palabra al abogado P.C., para que interrogue, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Que estatura tenía cadáver? R= 1.70 cms. 2.- Que peso tenía? R= Nosotros no determinamos el peso, pero indicamos que el occiso era de contextura fuerte. –Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la defensora publica No 51 abogada YASMELY FERNANDEZ, para que interrogue, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- El día que le efectuaron el disparo al occiso, ese mismo día se podría decir que lo quemaron? R= Yo practiqué la autopsia a las 4:30 de la tarde, aproximadamente, y ya tenía rigidez cadavérica, quiere decir que ya tenía mas de 06 horas de muerte, es todo.-

  89. - Declaración Testimonial, del ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.026.345, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Inspección Ocular en la Empresa ESAMAR, manifestando lo siguiente:

    Fui comisionado para practicar una Inspección Ocular en una Empresa, con el fin de investigar sobre un supuesto plagio a un ciudadano en el cual unos sujetos entraron a ese lugar llevándose a un ciudadano y solicitando una fuerte suma de dinero para su rescate, es todo

    .- Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto, acta de la Inspección, en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma y su contenido. Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Tuvo usted contacto con alguna persona al llegar al sitio del suceso? R.- Si, habían varias personas, 3 vigilantes y otras personas en la edificación como el Jefe de seguridad, padre de la víctima, otras personas que no recuerdo.- 2.- Que clase de evidencias, consiguieron? R= signos de violencia en la puerta principal.- 3.-Este tipo de violencia, se refiere a una violencia interna o externa de la oficina? R= No, no recuerdo.- 4.- En que parte de la edificación, practicó usted la inspección? R= Desde la entrada hasta el final y se localizaron varios tirrajes, en el cual amarraron a la persona.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa G.G., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que cargo ocupaba usted en el momento de la Inspección? R= Yo, estaba como Jefe de Guardia en ese momento.- 2.- De esa Inspección, pudo usted, evidenciar la Identidad de los presuntos autores? R= No.- Seguidamente se le concedió la palabra al abogado L.B., para que interrogue: 1.- Usted presenció los hechos? R= No, yo no estaba presente.- Acto seguido se le concedió la palabra al abogado W.S., para que interrogue al funcionario? 1.- Que aspecto técnico Científico, había en el sitio del suceso? R= Había desorden.- 2.- El acta dice que había unas huellas? R=No, en esas huellas corresponden a la parte técnica, yo solo parte investigativa.-3.- Con quién acompañó a la investigación? R= Con los inspectores Colina y Rivera. 4.- Usted elaboró el acta.- R= No, yo no lo elaboré, pero yo estuve presente.-Así mismo, el Tribunal pasó a dejar constancia de una pregunta realizada por uno de los Escabinos: 1.- Quien realiza las actas? R= Son los investigadores quién las realiza y siempre colocan las personas que participaron en ellas.-

  90. - Declaración Testimonial, de la ciudadana L.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.709.135, experta en Genética Forense, quien se desempeña actualmente como Jefe de Laboratorio de la Facultad de Medicina. Con respecto a esta declaración y en virtud de que en su oportunidad la testigo indicó que fue llamada por la Universidad del Zulia, a los fines de practicar Prueba de ADN a unos hisopos que recibió de la siguiente manera: Recibió 02 sobres, Un sobre, con el No. 01 y traía 2 hisopos y el otro sobre No. 02, traía 04 hisopos, que hacen un total de 06 hisopos; prueba a la cual se opusiera inmediatamente el Abogado J.G.R., en virtud que la testigo se refirió a 06 hisopos y en el Escrito acusatorio se mencionan solo 04 hisopos, así como está reflejado en la prueba documental enunciada en el escrito acusatorio y admitido por el Juez de Control, violándose a criterio de la defensa, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. En tal sentido la Vindicta Pública señaló: “Tomando en cuenta que el error lamentable que hay con los hisopos es con relación a la vivienda, entonces vamos a escuchar a la experta con relación a los 02 hisopos que no hay ningún margen de error en su experticia colectado en el vehículo, valoramos la prueba con relación al vehículo y el Ministerio Público no se opondría a la vivienda, ya que escaparía de sus manos, ya lamentablemente el error existe”. Ante tales circunstancias este Tribunal acordó no evacuar la testimonial y desechar igualmente la prueba documental antes referida por cuanto se evidencia que los mismos no son concordantes con el compendio de pruebas que admitiera el Juez de Control en su debida oportunidad legal.

  91. - Declaración testimonial del ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.417.930, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Inspección en la vivienda, ubicada en el Barrio Cardonal Sur, y quien manifestara lo siguiente:

    Fui comisionado para acompañar a la Guardia Nacional, para practicar una Inspección en una Vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur, la cual se encontraba deshabitada, no tenía muebles y se practicó la debida inspección, es todo

    .- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que consistió tu actuación en esa fecha en la que suscribiste esta inspección? R= En fecha 30-10-02, fui seleccionado conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional a practicar en un sitio donde presuntamente había ocurrido un hecho punible, motivo por el cual procedí a trasladarme conjuntamente con ellos y un compañero de la Brigada hacia la residencia ubicada en el Cardonal Sur, calle 111, casa No. 58-03, una vez allí pudimos observar que la vivienda se encontraba deshabitada por lo que procedimos a ubicar a unas personas para que observaran que íbamos a introducirnos en la residencia a practicar experticia dentro de la misma y pudimos constar que la misma no tenia muebles, estaba vacía, y se procedió a realizar una inspección dentro de la misma y se observo que había un área destinada como baño, la cual carecía de instrumentos y en el área de la poceta se pudo observar que había un orificio que iba a dar en la cañería y allí se localizaron unas evidencias como la identificación de un ciudadano que correspondían a M.W..- De seguida el Ministerio Público, solicito autorización para colocar de manifiestos unas fijaciones fotográficas, las cuales fueron ofrecidas como Pruebas documentales y admitidas en la Audiencia preliminar del ciudadano E.S.. Este Tribunal declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y la fiscalía colocó de manifiesto dichas fijaciones fotográficas, el abogado J.R., solicitó al Tribunal se dejara constancia de la manera como el Ministerio Público estaba mostrando las fijaciones fotográficas, sin ninguna protección ni garantía de custodia. El funcionario Garcés respondió: Se observó dos Cédulas de identidad una perteneciente a: M.Q. y otra de M.W., una licencia de conducir, un certificado, unas tarjetas de crédito Masterd Card, otras Maestros, Visas y un Registro de Información Fiscal, todos pertenecientes al ciudadano M.W., el cual se fijó como evidencia. Así mismo se le practicó en horas de la noche a la vivienda la prueba del luminol, la cual dio como resultado una quimioluminicencia en una de las habitaciones, se dejó constancia en el acta, se notificó al Ministerio Público y se enviaron al Laboratorio.- 3.- Diga si estas tarjetas, son las mismas colectadas en el lugar que describe y lea en el mismo orden que las describe en las actas? R= dos Cédulas de identidad una perteneciente a: M.Q. y otra de M.W., una licencia de conducir, un certificado, unas tarjetas de crédito Masterd Card, otras Maestros, Visas y un Registro de Información Fiscal, todos pertenecientes al ciudadano M.W..- 4.- Con relación a estas evidencias, son las mismas colectadas en el lugar? R= Presentan todas las características las cuales colecté en el lugar el 30-10-2002. 3.- Usted llegó a realizar fijaciones fotográficas del área inspeccionada? R= Si.- 5.- Específicamente a que le tomaste fijaciones fotográficas? R= Se tomó de carácter general a la vivienda, específicamente a las habitaciones donde se localizaron las evidencias, hay fotografías que no se aprecian por el choque del flash.- En este estado el Ministerio Público colocó de manifiesto, las fijaciones fotográficas a los fines de que manifieste sin son las mismas? R= Si, son las mismas.- 5.- Puede indicar la dirección donde fueron tomadas las fijaciones fotográficas? R= Barrio Cardonal Sur, Calle 111, casa No. 58-113 de la parroquia M.D.d.M.M..- 6.-Se determinó a quién correspondía esa propiedad? R= A nosotros nos corresponde apoyo a la Guarda Nacional.-De seguida terminada con el ciclo de preguntas con relación a la experticia de la vivienda , se dio comienzo al ciclo de preguntas con relación a la experticia del vehículo, realizada por el mismo funcionario, y el Tribunal lo instó a que realizara un breve resumen sobre lo que tenga conocimiento en relación a la experticia del vehículo quién expuso: “ Fui comisionado el día 31-10-2002, a realizar inspección a un vehículo, marca Fiat Palio, color azul, placas BBM-05-V, en la cual se observó en el piso trasero del asiento derecho, una mancha de color marrón, de consistencia no definida; en horas de la noche se procedió a practicar una experticia de Luminol, dando como resultado una quimioluminiscencia positiva, por mecanismo de deformación, escurrimiento y contacto.- 2.- Diga usted, si le tomó fijaciones fotográficas al vehículo? R= Le tomé fotografías donde se ubicada la morfología, pero no se aprecia en la foto.- De seguida el Ministerio Público solicita autorización para se exhibidas fotografías a las partes y al funcionario. Terminadas el ciclo de preguntas y respuestas por el Ministerio Público, se le concedió la palabra a la defensor Abg. M.C. para que interrogue al experto, Así mismo se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. Diga que accesorios observo cuando usted practicaba la experticia en el maletero del vehículo- R= Una (1) planta de radio y corneta.- 2. Fijo el tamaño de estos accesorios. R= Negativo.- 3. Que espacio de la maletera del carro cubre la morfología?. R= La morfología presenta un escurrimiento algo pequeño en forma de cascada, desciende por gravedad, es una cantidad que puede ser observada a simple vista.- 4.- Es exigua? . R= No, porque se logro tomar muestras y se envió al laboratorio. - De seguida terminada con el ciclo de preguntas con relación a la experticia del vehiculo, se dio comienzo al ciclo de preguntas con relación a la experticia de la vivienda por parte del abogado M.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Tiene conocimiento en que fecha ocurrieron los hechos? R= Desconozco.- 2.- En que fecha, tomo usted las muestras? R= el 30-10-2002.- 3.- A quién le fue entregada la muestra colectada? R= Al área de Laboratorio.- 4.- Que técnica utilizó para preservar la muestra? R= Papel y hisopos.- 5.- Que utilizó para preservar los hisopos? Envases Plásticos.- 6.- Puede usted determinar la altura de la cual cayó la muestra? R= No puedo ser especifico, debido a que el área pudo ser limpiada y pudo haber cambiado la morfología.- 7.-Diga las características de esa morfología de caída libre? R= Se observa la gota en forma redonda, caída de cierta altura la cual no se puede precisar.-8.-Esas gotas eran sucesivas o a que distancia había una de la otra? R= Aproximadamente 10 cms una de la otra.- 9.- En cual de las habitaciones reactivó el químico utilizado? R= El químico, se practicó en toda la vivienda.-, pero fue en la última habitación.-10.- Diga si al momento de la activación a la cual se refiere, fue presenciado por testigos? R= Si, pero desconozco los nombres.-11.- A que hora se realizó la activación? R= En horas de la mañana.- 12.- Que hora de la noche, eran.-? R= Me baso en la parte técnica, serán los investigadores los que dejen constancia.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado P.C., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Ratificó usted las fotografías que se les mostraron aquí, como si las hubiese producido usted? R= Si, las del vehículo; de inmediato el abogado P.C., informó que en la prueba documental Numeral 18, aparece que esas fotografías fueron tomadas por el Cabo 2do Hower Colina. Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra al abogado J.G.R. para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual es su experiencia dentro del CICPC? R= 13 años.- 2.- A que se refiere la Cadena de Custodia en la preservación de los elementos? R= Tiene como finalidad preservar las evidencias.- 3.- Esos documentos que le mostró el Ministerio Público, guardaban la referida, cadena de custodia para el momento de mostrarlos? R= En estos momentos NO.- 4.- Cada prueba colectada, debe ser guardada por individual y con su respectivo precinto? R= Positivo.- 5.- Se realizó ese cuidado en las evidencias que le mostró el Ministerio Público? R=Cuando se colectó si, pero no me hago responsable en estos momentos.- 6.- Se guardó la referida constancia de las pruebas practicadas por usted? R= Eso sólo deja constancia los investigadores.- 7.- Observó usted, a simple vista si existía rastro de sangre? R= De día no se observó, de noche si, al practicar el Luminol.- 8.- Observó huellas dactilares? R= En ningún momento.- 9.- Logró usted, recoger algún tipo de cabello? R= No.- 10.- Dejó usted constancia del tipo de sustancia química que utilizó en las pruebas? R= Solamente, la gente del Laboratorio es quién puede decir cual es el tipo de sustancia que practicaron.- 11.- Usted, tomó las fotografías antes o después de utilizar el Luminol? R= Las fotografías, no reflejan que se está practicando el Luminol.-12.- Dejó usted constancia del tipo de cámara utilizó? R= No.- 13.- De la misma manera que el Ministerio Público mostró las fotografías, estaban al momentos que fueron enviadas al Laboratorio? R= No le puedo decir.- 14.- Dejó usted constancia que tipo de sustancia hematológica era las muestras colectadas por usted? R= No, yo no dije que eran hematológicas, son las personas del laboratorio las que pueden decir si era hemática o no era hemática, o que tipo de sustancia o que tipo de fluido podría estar allí. 15.- Usted puede afirmar que tipo de sustancia era esa? R=No. 16.- Le realizaron algún tipo de prueba dactilar a esos documentos que le mostró la fiscal? R=No, porque mostraban signos de humedad.-17.- ¿Cómo eran las condiciones cuando usted colectaba esos documentos? R=Eso estaba colocado en una guía que sirve de cañería donde utilizaban la poceta con mucha humedad. 18.-¿No debería usted tener preservada esa evidencia en las mismas condiciones? R=No, esa evidencia es para verse, y para poder realizarle algún tipo de experticia, en el sitio donde la conseguí, la saque, tomé las fotografías, pero no pude utilizarla motivado a la humedad. 19.-¿Es decir, para que lo enviemos en este momento de la manera que se ha mostrado debieron haberse limpiado? R=Se tenían que conservar como fueron colectadas, y se remiten al departamento que va a servir de deposito y se deja constancia como se encontraba al momento de realizar la prueba. 20.-¿En la manera como se la mostró la fiscal, estaba en iguales condiciones? R=No, le podría decir, son 2 tiempos diferentes, yo pienso que si. 21.-¿Estaba presente algunos de los imputado? R=Yo solamente estaba con los funcionarios de la Guardia Nacional, las personas que la G.N. 22.-¿Lo acompañaba alguna autoridad? R=Los funcionarios de la G.N. comisionados por la Fiscalía del Ministerio Publico. 23.- ¿Se encontraba algún fiscal? R=Al momento de realizar la inspección no.- 24.- ¿Se encontraba algún juez? R=En ningún momento. 25.- ¿De acuerdo a la colección de la muestra tomada por usted, pudo haber sido deformada por efectos de limpieza? R=Siempre pierde ciertos rasgos de morfología, pero casi siempre permanece, pierde algún porcentaje por el limpiamiento. 26.- ¿Esa fotografía que usted nos mostró de una habitación a que hora fue tomada? R= En horas nocturnas. 27.-¿Con los efectos del luminol? R=Si,.- 28.-¿Diga cuales son las manchas? R= La mancha es la morfología que hace con el efecto de la quimioluminiscencia con el reactivo que se utilizo, pero aquí no sale ninguna mancha, terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado W.S., quien procede a interrogarlo de la siguiente manera: 1.-¿usted ratifico el informe? R= Si, correcto. 2.-¿Quién lo comisiono a usted para practicar la experticia? R=La Fiscalia del Ministerio Publico. 3.-¿Qué tipo de actividad según el informe practico usted? R= Una inspección con activación, barrido, y experticia hematológica en este caso luminol. 4.-¿En que consiste la inspección ocular? R= En dejar constancia en qué condiciones se consigue el sitio o el área donde a uno lo comisionan a hacer la inspección. 5.-¿La activación especial en que consiste? R= En la aplicación de ciertos reactivos para la ubicación, localización de ciertas evidencias criminalisticas, que en este caso pueden ser algunas huellas dactilares, cabello, sustancias químicas para ubicar rastros en la pared.. ¿Y la experticia hematológica a que se refiere? R= Para dejar constancia de cualquier fluido hematico que se pueda observar lógicamente ser colectado y proceder a su envasamiento correspondiente para su respectivo estudio. 6.-¿Usted practico esos 3 tipos de actividades en el interior de la vivienda? R=Positivo. 7.-¿Y en el exterior de la vivienda? R= En el exterior de la vivienda se utilizo visualmente en toda el área conjuntamente con las personas que estaban allá, no observando el sitio donde se pueda utilizar el reactivo de activación. 8.-¿La activación del luminol se practicó en la parte externa? R=No se utilizo nada en la parte externa motivado a la cantidad de luz que tenían las personas que vivían en los alrededores y el poste del alumbrado publico.- 9.- ¿Aún siendo de noche no se practicó en la parte externa? R=No, solamente se acondicionó para la interna por que había demasiada luz, tanto los reflectores de las casas que estaban en los alrededores, les pedimos la colaboración de la luz, sin embargo siempre se observaba; de inmediato se cerraron todas las ventanas y puertas para poder tener oscuridad. 10.-¿En que ambiente del interior de la vivienda practicaron esa activación del luminol? R= En toda la vivienda, todas las habitaciones, sala, comedor, cocina. 11.-¿Mas o menos que extensión tenia esa vivienda? R= Tenia 3 habitaciones con una sala sanitaria, sala, comedor, cocina. 12.-¿En metros cuadrados cual era la dimensión? R= No sabría, 70 mts., 80 mts.13.- ¿Qué cantidad de luminol se debe utilizar para practicar esa activación?14.- ¿Por galones, por litros? R= No por litros, de acuerdo a la dimensión de la vivienda, siempre se lleva 2, 3 litros, se va preparando litro por litro, la cantidad que se vaya a utilizar. 15.-¿Ustedes llevan todo para prepararlo en el sitio? R=Si, hacemos la mezcla, laboratorio nos toma todos los pesos de lo que se va a utilizar, nos lo da ya pesado y por separado, utilizamos un litro y si hace falta mas luminol, se prepara el siguiente litro.- 16.- ¿Cuándo ustedes llegan a la vivienda que entran, que hicieron primero? R= primero acondicionar el área, es decir no dejamos que entre ninguna luz que nos pueda perjudicar para poder esparcir el químico para que pueda hacer la activación. 17.-¿Qué reactivo utilizaron? R= Polvo adherente y polvo magnético. 18.-¿Con que finalidad lo utilizaron? R=Con la finalidad de encontrar algunos rastros dactilares.19.-¿Encontraron rastros dactilares? No localizamos ninguno.-20.- ¿Además de rastros dactilares con que finalidad? R=Procedimos a hacer un barrido en el área con la finalidad de localizar algún tipo de apéndice en cualquier superficie.-21 ¿Cómo hacen ese barrido? R= A través de una aspiradora, que podamos ubicar como cabello que podamos almacenar o guardar y utilizarlo para futuras comparaciones, bien sea de la persona que se sospecha. 22.-¿Esa aspiradora es especial para esos casos? R=Si, una aspiradora especial con su respectivo contenedor. 23..¿Y cual fue el resultado? R=Apéndice, cabello. 24..-¿Qué diferencia hay entre la toma de muestra de este tipo de reactivo con la aspiradora? R=El reactivo se utiliza para localizar bien sea huellas, y el otro para localizar cabellos. 25.¿Y su función como investigador practicante de la experticia era analizar de inmediato si habían rastros de cabello? R= Tenia que hacer un barrido dentro de todas las áreas para localizar cualquier tipo de material que puedan encontrarse allí, rastros de cabello. 26.-¿Pero, practicaron el barrido? Si. 27.-¿Cuántas muestras tomo usted en el sitio? R= 4 muestras. 28.- ¿Usted tomo las fotografías? R= Tome fotografías y muestras. 29.-¿Estaba tomando a la vez fotografías y muestras? R=Si. 30.-¿Qué hicieron posteriormente a la recolección de la muestra? R= Se embala y se envía al laboratorio. 31.-¿Lo embalan en qué? R= Se embalan en papel hasta donde esta el hisopo, el algodón, y después se mete en un envase plástico, se precinta y se lleva al laboratorio.32.-¿A que laboratorio llevaron las muestras? R=Al laboratorio del C.I.C.P.C. 33.-¿En la fotografía se observa si ya se tomo o no se había tomado todavía el raspado, el barrido? Ahí, no le sabria decir por el factor tiempo que ya ha transcurrido no se si fue antes o después. 34.-¿Específicamente usted fue comisionado para practicar las 3 actividades? R= No la Fiscalia del M.P. envía un oficio al CICPC específicamente al arrea de Criminalistica a fin de que comisionen un funcionario para que sirva de apoyo al área técnica de la G.N. que hayan comisionado.35.-¿Usted una vez comisionado cumplió con las formalidades de juramentación para lo que estuvo comisionado? R= No, se nos esta remitiendo un oficio para cumplir una comisión solamente es una comisión. 36.-¿En el carro, que dimensiones aproximadas de la maleta? R= No le se decir. 37.-¿El rastro a lo que se observó allí fue observado a simple vista o fue utilizado un reactivo o técnica especial? R=Debió haberse utilizado reactivo y a simple vista no se observa nada. 38.-¿Y ese reactivo determinó usted el tipo de morfología? R=Si. 39.-¿Qué tipo de morfología? R=Contacto. 40.-¿Usted presume por su experiencia la fuente de ese escurrimiento? R= Desconozco. 41.-.¿El luminol da siempre cuando hay sangre? R=Si . 42.-¿y si es sangre humana? R=También ¿Firmo usted el acta de inspección ocular activación experticia? R=si. ¿y el otro funcionario que aparece allí? R=Yo reconozco la mía, no se más”.

  92. - Declaración testimonial del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.992.402, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Inspección en la Empresa Esamar y el cual manifestó lo siguiente:”

    Recibimos una llamada sobre un hecho punible ocurrido en el Barrio Bolívar, donde varios sujetos, habían ingresado a una Empresa, y secuestraron a un ciudadano, se levantaron las actas respectivas y es todo

    .- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 05, para que interrogue al sub-Comisario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual fue la intervención de realizar una inspección ocular en el sitio que indica en esa acta? R= El fin era dejar plasmado el sitio del suceso par dejar constancia del hecho.- 2.- Diga las características del sitio del suceso? R= Es un edificio de 4 pisos.- 3.- Función especifica, cuando llegó al lugar en que se basó? R= Yo estaba mas que todo de apoyo, las comisiones en sí son las encargado de hacer todo, inclusive las actas.- 4.- Al realizar esa inspección a usted, se le aportó alguna información en relación a lo que estaba sucediendo? R= Si, 5.- Específicamente que le informaron ese día? R= Que habían llegado unos sujetos con armas de fuego, los sometieron y los trasladaron hacia las instalaciones del edificio, donde se llevaron a un ciudadano.- 6.- Usted, recuerda de quién es esa propiedad? R= No recuerdo.- 7.- Recuerda el nombre de la persona que se llevaron ese día, según sus labores de investigación? R= R.S..-8.-Usted realizó labores técnicas? R= No.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado G.G., para que interrogue al Sub-Comisario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Recuerda usted, en compañía de que funcionarios realizó la presente inspección? R= El Comisario E.P., M.P., R.G. y otro que no recuerdo.- 2.- Además de esta comisión que fue a inspeccionar, el sitio del suceso, se trasladó alguna otra comisión integrada por funcionarios del Cicpc o de algún otro organismo el mismo día? R= Solo la de nosotros.-3.-¿Sería correcto afirmar que esa comisión está integrada por investigadores tipo técnicos?; R= Técnicos.- 4.-¿Entonces debemos deducir que usted es un investigador?; R=Si.- 5.- Allí se determina que se colectaron unos objetos, unos tirrajes de material sintético, un rollo de cinta adhesiva tipo tirro y que se colectaron muestras dactiloscópicas en el sitio. ¿Quien elabora esta acta?, ¿Quién o quienes son los encargados de elaborar estas actas los técnicos o los investigadores?; R= Las actas que nosotros denominamos inspección ocular en el sitio las elaboran los técnicos. 6.-¿De esa inspección, entendiendo que su labor era la de investigador, pudo usted o la comisión por usted integrada determinar la identidad de alguno o de la totalidad de los posibles autores?; R= Para el momento, No. 7.-¿Obtuvieron ustedes las características fisonómicas de los posibles autores?; R= No; 8.-¿Usted participó o no participó en esa inspección? ¿Usted estuvo o no estuvo?; R= Si. 9.-¿Usted de su participación en esa inspección del sitio del suceso como investigador participante pudo determinar esa identidad del autor o de los posibles autores?. La Fiscal 5ª del Ministerio Público objetó la pregunta del defensor por cuanto la misma es en relación a la identificación o no de la participación de los hoy acusados y le recordó a la defensa que el sub-comisario estaba presente para determinar las características físicas del sitio del suceso y los elementos mas comunes al sitio del suceso, ya que en el sitio del suceso no se aprendió a nadie. La Juez presidente declaró Con lugar la objeción y se le instó a la Defensa que reformulara la pregunta. 10.-¿Esa actuación de investigación sirve para determinar la identidad de los autores?; R= Si estamos hablando de esta acta esta es para describir el sitio del suceso.11.-¿Para nada identifica los posibles autores¿; R= No. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado G.G. se le concede el turno al Defensor Público N° 1, L.B. para proceder al interrogatorio: 1.-¿Qué fue a hacer específicamente a la Empresa ESAMAR?, que tipo de trabajo?; R= El técnico realiza la inspección y el investigador investiga; 2.-¿Que tipo de Rastros; R= Eso es caso del Equipo técnico. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado L.B. se le concede el turno al Abogado W.S. para proceder al interrogatorio: 1.-¿Describe usted o no el sitio?; R= No ese es el técnico. 2.-¿Usted es el experto investigador?; R= Mi función es investigadora. 3.-¿Como investigador Usted que fue a hacer al sitio?; R= Cuando se tuvo conocimiento los funcionarios de guardia se dirigieron al sitio. 4.- ¿Específicamente en que colaboro usted?; R= Una vez que aportaron los datos, los funcionarios se dirigieron al sitio. 5.-¿Que técnica utilizo usted como investigador o los investigadores que fueron para recabar la información para dársela a usted?; R= Cada investigador o experto, hacer sus anotaciones, en sus respectivas agendas personales.-6.-¿Como se la entregaron?; R= En su respectiva agenda. 7.-¿Usted en que colabora allí?; R= Una vez que ellos tienen la información, nos los envían. 8.-¿Cuando usted llego al sitio a que hora llego? Era en la mañana, tarde o noche; R= Era en la noche. 9.-¿Dónde ustedes llegaron qué era, edificio, casa?; R= Un Edificio. 10.-¿Usted entró por una entrada, como era esa entrada?; R= Un garaje. 11.-¿En el suelo había granito, cemento o tierra?; R= No recuerdo. 12.-¿Usted firma esa acta, cuantas personas la firman, cuantas firmas aparecen en ella?. Yo no soy grafólogo pero acá aparecen Dos firmas y la suscriben las mismas seis personas. 13.-¿usted describe el sitio?. Como es la entrada?. Hasta donde llegó usted cuando llegó al edificio?; R= Era como especie de un estacionamiento. 14¿Describa exactamente el sitio?; R= eso es el técnico. 16.-¿Entró usted al edificio?; R= no recuerdo. 17.-¿Recuerda usted una huella en forma arenosa?; R= Debe estar claro esto lo redacta el técnico, en sus funciones esta describir el suceso y evidencias que puedan conseguir. 18.-¿Dijo usted que cuando llegó al sitio recogió referencias de pormenores? Quién le dio esas referencias de pormenores?; R= Nosotros llegamos al sitio, y los pormenores nos lo da el funcionario que redacta el acta; 19.-¿Usted dijo que entrevistó a algunas personas?; R= No”.

  93. - Declaración testimonial del ciudadano W.R., venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente:

    “Fui comisionado para realizar una experticia hematológica a unos hisopos y a un segmento de tela. De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Ratifique si el contenido de esta acta fue suscrita por usted?; R= Paso a explicar la experticia Nª 929, hematológica, ion nitrato, de fecha 13-11-2002, consta de tres muestras, una muestra A, perteneciente a dos hisopos, presentando una sustancia de color pardo rojizo, tomadas del interior del maletero de un vehículo marca Fiat, Color Azul, Placas BVM-05V; la muestra B pertenece a un segmento de tela ubicada en la parte trasera del vehículo; la muestra C es un macerado colectado al mismo vehículo y consta de ocho muestras. En este caso cuando se trata de una experticia inmunológica de ionitrato y hematológica las muestras deben ser identificadas y ser embaladas y se debe hacer una prueba de orientación y certeza, en la prueba de orientación utilizamos la prueba de onitudina y la prueba de certeza con la de takayama, que es la que nos va a decir si existe la presencia de sangre, la de ionitrato se utiliza un reactivo que cuando reacciona con el ionitrato nos da una coloración azul, en este caso nosotros llegamos a la siguiente conclusión, la sustancia de color pardo rojizo presenta en la muestra A es de naturaleza hemàtica, y al utilizar la muestra C, se da un color azul lo cual nos da como resultado negativo. 2.-¿La Muestra A usted la puede leer?; R= Son dos hisopos impregnados de una sustancia color pardo rojizo, recolectada en el interior del maletero de un Fiat, Color Azul, Placas VBI-05V. 3.-¿En que consiste la catalasa sanguínea, a que nos lleva?; R= Es una enzima que está en la sangre y es una reacción que se produce cuando uno la pone con la onitidina. 4.-¿Dio positivo, eso que nos indica? R= Tenemos que seguir el estudio y tenemos que aplicar la prueba de certeza para confirmar si se trata de sangre. 5.-¿Explíquenos en qué consiste el método de teishman y que resultados obtuvieron? R= Es un procedimiento analítico. 6.-¿El método aplicado a la muestra A dio positivo, eso que nos indica? R= Que estamos en presencia de sangre. 7.-¿Con este método de teishman podemos determinar si la sangre es humana o no? R= Hay otros métodos para determinar si la sangre es humana o no. 8.-¿El método de takayama en la muestra A dio positivo, eso que nos indica?. R= También que estamos en presencia de sangre de naturaleza humana. 9.-¿Estas sustancias de naturaleza hemática pudiésemos decir que es sangre humana? R= No se puede determinar.- 10.-¿Con qué métodos determinamos si es sangre humana? R= Es un método muy directo que utilizamos en el laboratorio que dura 24 horas. 11.-¿La Hemoglobina es una sustancia que tiene la sangre. R= Si. 12.-¿La sangre humana y la sangre animal tienen el mismo compuesto hemoglobina? R= Si. 13.-¿Qué componentes diferencian la sangre humana de la animal?. R= Muchas veces se determina más que todo en la parte de las proteínas, hay un suero de albumina, un reactivo el cual me va a reaccionar y la sangre animal no me va reaccionar. 14.-¿Y según la conclusión A es?. R= De naturaleza humana. 15.-¿La muestra B, el segmento de tela, puede leerla?. R= Negativo. 16.-¿Y con respecto a la muestra C?; R= La reacción con el Ion nitrato en todas esas muestras fue negativo. 17.-¿Le puede explicar al Tribunal en que consiste la prueba del Ion nitrato?; R= La prueba del Ion nitrato es una prueba de orientación porque muchas estructuras y muchas sustancias tienen un componente de Ion nitrato y no es una prueba de certeza. 18.-¿Para que se utiliza esta prueba de Ion nitrato a que nos orienta?; R= Para saber si hubo una explosión de pólvora. Asimismo terminado el interrogatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se le concede el turno al Abogado P.C. para proceder al interrogatorio: 1.- ¿Dijo usted que no pudo demostrar que la muestra hemática era de naturaleza humana?; R= No se hizo el pedimento; 2.- ¿Porqué causa no determinaron el grupo sanguíneo?; R= En ese momento no habían los reactivos; 3.- ¿Se indica que fue exigua, la muestra, que significa?; R= Que no fue suficiente para analizarlo. 4.- ¿Cuántos hisopos le fueron facilitados a usted?; R= Ocho hisopos; 5.- ¿En qué condiciones de preservación y precintos le llegó esas muestras a usted, como estaba almacenada? R= Bien embalados; 6.- ¿Nos puede indicar con qué material estaban protegidos?; R= Por lo general se meten en doble papel; 7.-¿ En esa muestra usted pudo detectar alguna sustancia distinta a la hemática, polvo, algún contaminante?; R= No lo recuerdo pero siempre quedan las manchitas. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado P.C. se le concede el turno al Abogado W.S. para proceder al interrogatorio: 1.- ¿Cuántos fueron los hisopos que usted recibió?; R= 8 hisopos; 2.-¿Podría describirnos la forma que usted la recibió, el material en que vino?; R= Ya lo respondí, se reciben bien identificados, vienen en doble papel por la parte del hisopo o sino en un tubo de ensayo al que se le dá prioridad. 3.-¿ Que hace usted cuando la muestra viene en papel o en el tubo de ensayo?; R= Viene protegida; 4.-¿Estaba coagulada la sangre?; R= En este caso viene como una manchita; 5.-¿ Cuando destapa las muestras estaban secas o de otra manera. R= Secas. 6.- ¿Así las recibió usted?; R= Lo que recibimos es lo que nos envían los de la Inspección Ocular; 7.- No había ninguna posibilidad que lo que usted recibió, las muestras estaban coaguladas?; R= Le repito, solamente se toman partes, ya que si se toman muestras sanguíneas se pueden contaminar. 8.-¿Después que realizó las experticias A, B y C que destino se llevaron esas muestras?; R= La muestra A fue remitida a la Sala técnica dos hisopos; las muestras B y C fueron descartadas. Asimismo terminado el interrogatorio por parte del Abogado W.S., quien se le concede el turno al Abogado J.R. para proceder al interrogatorio: 1.- ¿Está usted seguro que las muestras vinieron embaladas?; R= Por lo general, yo como personal del laboratorio, no puedo permitir qué las muestras vengan mal tomadas, mal identificadas. 2.-¿Dejó usted constancia el signo o la identificación de las muestras que traían en su acta?; R= Las muestras del 1 al 8. El Técnico que toma las muestras las identifica. 3.- ¿Dejó usted constancia?; R= Si; 4.- ¿Me puede decir cual es el signo del hisopo N° 1?; R= El hisopo N° 1 fue practicado a la parte interna del vehículo?; 5.- ¿Qué signo tenía para que usted identificara eso en el momento de haber sido embalado?; R= La identificación; 6.- ¿Esos hisopos vinieron en un tubo de ensayo o en un sobre?; R= No recuerdo; 7.-¿Las muestras son desechadas después de utilizadas?; R= Por supuesto porque eso puede dar reacción por sus componentes; 8.-¿Cuándo usted da como conclusión que el grupo sanguíneo no puede determinarse que es exiguo por la poca cantidad?; R= Si fue muy poca cantidad para determinarlo. El Abogado le solicitó al Tribunal que dejara constancia de la respuesta. La Fiscal Octava del Ministerio Público objetó ya que se dejó constancia de esas preguntas de esa experticia. La Juez presidente les recordó a las partes que durante el desarrollo de sus interrogatorios las preguntas las hicieran directas. El Abogado defensor J.R. procedió al interrogar al Experto. 1.-¿Garantiza usted, que esas muestras tuvieron la debida custodia?; R= Se lo garantizo porque nosotros siempre recibimos la muestra, revisamos la solicitud.2.-¿Podría usted, enumerar las medidas de preservación allí?; R= Primero la preservación de la bolsa, bien tapaditos; 3.-¿ Porque no señalo allí como fue preservada?; R= Le dije que normalmente recibimos la muestra bien sea en tubos de ensayo o en doble papel. 4.-¿Se debe dejar constancia de esa condición?; R= No dejamos constancia. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas, se procede a realizar el interrogatorio con relación a la otra experticia hematológicas, El experto manifestó a viva voz que la firma que aparece en el acta, es suya y reconoce su contenido, así mismo, la Juez Presidente, lo instó a que realizara un breve resumen sobre los hechos que se están debatiendo en esta sala, la cual hizo: “se trata de una experticia hematológica sobre dos muestras, la muestra A perteneciente a 3 hisopos, impregnadas de una sustancia color pardo rojizo, colectadas en el interior de la Tercera habitación del piso de una vivienda ubicada en el Cardonal Sur, Calle 111, Casa Nª B-130; la muestra B perteneciente a1 hisopo impregnada de una sustancia color pardo rojizo en el piso de la sala. Se le practicaron pruebas de orientación y de certeza y llegamos a la conclusión de que ambas muestras son de naturaleza hemàtica. Terminado el interrogatorio del defensor J.R., se le concede el turno al Abogado M.C. quien procede al mismo: 1.-¿Las muestras que le fueron remitidas a usted fueron colectadas determino usted si eran raza animal o raza humana?; R= No se determino”.

  94. - Declaración testimonial del ciudadano F.P., venezolano, mayor de edad, funcionario del CICPC.

    Yo, recibi llamada telefónica, y trabaje en la inspección ocular, realizada en la empresa GRUPO SM ESAMAR, para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 05, Abogado M.M., para que interrogue al funcionario, no sin antes colocarle de manifiesto acta de inspección, la cual reconoció como suya su firma y su contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas: 1.-¿Es el contenido del acta para que verifique la inspección y si el sello húmedo pertenece a la oficina en donde usted estaba adscrito para el momento que sucedieron los hechos?; R= El sello húmedo si corresponde y el acta de inspección la suscribe el técnico, que es el funcionario fundamental, yo acompaño al C.I.C.P.C, pero mi labor es investigar, el técnico se encarga de realizar la inspección. 2.-¿Puede explicarle al Tribunal cuales fueron sus funciones en esa inspección técnica?; R= Mi función es que recibí llamada telefónica en el despacho, donde se me informó que se ha cometido un delito contra la libertad individual nos trasladarnos al lugar, mi función fue realizar las investigaciones preliminares y determinar que fue lo que ocurrió, las personas que llegaron, todo lo relacionado con el esclarecimiento de los hechos. 3.-¿Usted acompaño a esta comisión técnica ese día?; R= Por supuesto. 4.- ¿El sitio lo identificaron en el acta?; R= Positivo. 5.-¿ Cual fue su función especifica?; R= Mi función es la de investigar, llego me entrevisto con las personas que están en el sitio para que me manifiesten que ocurrió, ellos me manifiestan, me entrevisto con un ciudadano, gerente de operaciones y me dice que varias personas llegaron al lugar, luego de someterlos juntos con los otros presentes, los subieron a la oficina y al momento se llevan al plagiado y manifiestan que vayan buscando una cantidad de dinero especifico que esta reflejada en el acta policial. 6.-¿Se recuerda usted que personas lo acompañaban ese día?; R= El Comisario E.P., Comisario J.R., Inspector A.P., el funcionario O.G., el Jefe M.c. y mi persona. 7.-¿Usted manifestó que no firma la inspección del C.I.C.P.C?; R= Corrección yo firmo, yo los acompañe pero mi labor mas que todo es investigar el técnico hace la inspección mientras yo me entrevisto con las personas que se encuentran en el lugar de los hechos. 8.-¿Usted tomó declaraciones ese día?; R= No yo tomo entrevistas preliminares cuando llego el sitio, posteriormente las personas se trasladan al despacho donde se les hacen las entrevistas correspondientes. 9.-¿Realizo ese día algún tipo de actuación técnica?; R= Yo no soy técnico, soy investigador. Terminado el ciclo de preguntas, le concedió la palabra al Abogado G.G., quién manifestó no tener preguntas que realizar. De seguida se le concedió la palabra al Abogado W.S. quien procede al interrogatorio: 1.-¿ Cuantas personas entrevisto usted al llegar al lugar?; R= Cuando yo llego al sitio me entrevisto con el ciudadano gerente de operaciones, me informa que las personas que se encontraban allí presentes, vigilantes que estaban de guardia ese día, el padre de la victima, el plagiado y otro señor, yo solo me entrevisto con el gerente de operaciones y con los vigilantes, los cuales son trasladados al despacho para recibir las respectivas entrevistas, 2. -¿Logro usted describir el sitio?; R= No recuerdo, se que es una empresa

    - Se deja constancia que los abgs. G.G. y L.B., no realizaron preguntas.-

  95. - Declaración Testimonial del ciudadano O.G.C., venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al departamento de investigaciones del CICPC, quién participó en el acta de fecha 06 de septiembre del 2002, con relación al Levantamiento del Cadáver de la víctima M.W., el cual expuso:

    El día 06 de Septiembre del 2002, encontrándome de guardia junto con mi compañero D.P., fuimos notificados que en el sector los bucares, había localizado un persona sin signos vitales, el mismo se encontraba calcinado y presentaba herida por arma de fuego, se hizo el levantamiento y el traslado a la Morgue de la Facultad de Medicina, es todo

    .- De seguida se le concedió la palabra a la Representante No. 08 del Ministerio Público, para que realice el interrogatorio, no sin antes solicitar autorización para colocar de manifiesto acta policial a las partes y al funcionario, la cual dicho funcionario, manifestó que ratificaba su firma y contendido. De inmediato se pasó a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Quién era el funcionario Investigador y quién era el técnico? R= Mi función en este caso fue el levantamiento del Cadáver, la parte investigativa la llevó el funcionario D.P., el fue el que entrevistó.-2.- Tu tuviste contacto con los familiares? R= No.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor M.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Diga a que hora llegaron al sitio, donde se encontraba el cadáver? R= Según el acta que tengo en mi poder, no especifica la hora la hora que indica el acta es la hora cuando retornamos al despacho, después de todas las diligencias, es cuando se hace el acta policial.-2.- Diga se le colectaron evidencias de interés criminalísticos, de ser positivo, hágalo conocer con lujos de detalle? R= No le puedo decir, si se colectó evidencias ya que en mi poder no se encuentra, el acta policial, de que fue lo que se colectó en el sitio.- Si se hubiesen colectados evidencias, las hubiese colectado yo, pero no recuerdo porque no tengo el acta de inspección.- 3.-Tomó usted, fijaciones fotográficas en el sitio del suceso y del levantamiento del cadáver? R= Por supuesto.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado defensor J.G.R., quién realizó las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que fecha recibió usted la llamada? R= El 06 de septiembre del 2002.- 2.- El Cadáver es o no es, una evidencia Criminalísticas? R= Por supuesto.-Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al Abogado defensor W.S., quién realizó las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Describa como era el sitio donde se encontró el cadáver? R= Una zona enmontada, -2.- Su Ubicación? R= Vía los Bucares”. Acto seguido se le cede la palabra a la representante de la Fiscalia 5ta, quién manifestó: “

    En razón que Los funcionarios del CICPC, que participaron en la Inspección de la empresa ESAMAR, ubicada en el Barrio Bolívar, está suscrita por todos los funcionarios que vinieron: J.R., Prieto, F.P. y el funcionario que se acaba de retirar, también está suscrita por el Comisario actual, E.P. y el experto M.C., este último adscrito en el Estado Falcón, esta representación fiscal en vista de que dicha acta ya ha sido explicada de una manera suficientemente clara en la sala, pero como hay una comunidad de prueba y con todo respeto a la defensa, si los ciudadanos abogados defensores renuncia a las 02 personas que se acaban de mencionar, es para que lo hagamos en este acto. De inmediato se le concedió la palabra por separado a los abogados WILIIAM SIMANCAS, L.B. y G.G., quienes manifestaron cada uno en su derecho de palabra, no tener ningún tipo de objeción en renunciar a las testimoniales del Comisario E.P. y el Experto M.C.

    .

  96. - Declaración testimonial del ciudadano YALESKI V.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.205, Cabo Segundo adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, perteneciente a la División de Inteligencia quien realizó dos actas policiales, la primera de fecha 29-09-2002 y la segunda de fecha 15-10-2002, exponiendo al respecto lo siguiente:

    El día 29 de septiembre, se presentó al Comando de la Guardia, el ciudadano R.S., donde manifestó verbalmente porque no quería ser entrevistado, las características de una casa donde lo tenían en cautiverio, posteriormente, reconoció en unas fotos que le enseñamos, la casa donde lo tenía y un colchón, igualmente se pudo identificar que esa casa, pertenecía al ciudadano A.U..- Y que el acta de fecha 15 de octubre del 2002, se refería cuando la División de Inteligencia, se trasladó al Barrio Bolívar, donde se pudo contactar a una ciudadana de nombre M.S.C. que es yerna del ciudadano M.A., quién al ser entrevistada verbalmente, nos informó que tenía conocimiento de un secuestro que se había hecho en el Barrio Bolívar en la empresa Esamar al señor R.S., y que el señor M.A., planeó el secuestro en esa casa, ella misma manifestó que un muchacho de nombre E.V., quién fue que le dio la información y quién trabaja en esa empresa, es todo

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    De seguida la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, colocó de manifiesto las 02 actas, el cual, dicho funcionario reconoció como suya su firma y su contenido. Asi mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con respeto al acta de fecha 29 de septiembre del 2002: 1.- Usted le enseñó unas fijaciones fotográficas al ciudadano R.S..- R= Si, le enseñamos en el comando unas fotos de una casa, el cual el ciudadano R.S., la reconoció como la casa donde a él, lo tenía en cautiverio.-2.- Que tipo de fotografía? R= La fotografía que le enseñamos al señor Santamarta, fue la fotografía que le tomamos a la casa del señor A.U..- 3.-.Que le dijo R.S., sobre esas fotografía? R= Que esa era la vivienda, donde lo tenían en cautiverio, ya que él se acordaba que esa casa estaba en construcción y pudo reconocerla.-De seguida el Ministerio Público, solicitó autorización para colocarle de manifiesto tanto a la defensa como al funcionario unas impresiones fotográficas que están ofrecidas como evidencia documental, de seguida el Tribunal acordó dicha autorización.- 4.-Esas impresiones fotográficas son las misma que usted le enseñó al señor R.S.? R= Si.-5.- Le llegó a decir R.S., porque recordaba esa casa? R= Primero porque estaba en construcción, segundo dio las características de la casa por dentro y cuando le enseñamos las fotos dijo que eran las mismas.- 6.- Llegó a manifestar R.S., si llegó a reconocer el colchón verde que usted manifiesta y señala en esa acta policial? R= Si lo reconoció, y también reconoció a la persona que lo tenía en cautiverio, porque habló demasiado con él durante 4 días y se familiarizaron demasiado.- 7.-R.S., llegó a identificar a la persona que lo tenía en cautiverio, con algún nombre? R= No, posteriormente que fuimos con las investigaciones, llegamos a la casa, hablamos con el dueño de la casa, lo reseñamos, le tomamos una foto, y esas fotos se las mostramos al señor R.S. y él mismo manifestó que ese era el hombre que lo cuidó. 8.- _Se recuerda el nombre que le mencionó? R= A.U..- 9.- Ese colchón que mencionó en el acta policial, como lo obtuvo usted, como funcionario del GAEZ? R= Ese colchón, estaba dentro de la casa de A.U., estaba en el primer cuarto, estaba en el suelo, el señor Raymundo manifestó que en ese colchón, él durmió 4 días y que era de color verde agua.- Terminado el mismo, de seguida preguntó con relación al acta del día 15 de octubre del 2002: 1.- Usted, le tomó declaración a la ciudadana M.S.? R= Nosotros le tomamos una entrevista verbal, ya que no quiso firmar, lo que manifestó lo que acabo de informar que el señor M.A. en compañía de N.T., W.P., Á.U. (el Pelón), Gaspar, Manolo y E.V., que era el vigilante y Pichirilo aún no identificado, quienes planearon el secuestro, esta conversación la tuve yo con Mariana y por medio de ella fue que nosotros comenzamos la investigación.- 2.- Recuerda usted la dirección de M.S.d. su residencia? R=Si, Barrio S.B., calle 13, casa s/n, al lado de la casa de la mamá del señor M.A.? 3.- Que parentesco tiene M.S. con M.A.? R= Es yerna.- Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado defensor G.G., quién se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con relación al acta del 29-09-2002. 1.- Porque funcionario fueron tomadas esas fotos? R= No recuerdo.- 2.- Tomó usted esas fotografías? R= No.- 3.- Le presentaron el colchón o le presentaron una foto del colchón? R= No, el señor Raymundo, se presentó el comando y allí le mostramos las fotos y cuando él se presentó, nosotros teníamos el colchón, que ya lo habíamos sacado de la casa del señor A.U. y se había trasladado al comando y al verlo él manifestó que ese era el colchón.-4.- Le mostraron el colchón físicamente? R= si.- 5.- A.U., está en las fotos que le fueron presentadas a R.S.? R= No.-6.- En que momento, le tomaron fotos a A.U.? R= Yo no le tomé esas fotos, el señor Uribe tiene foto, porque estuvo preso, nosotros tenemos un albún fotográfico, donde le podemos mostrar las fotos a las víctimas.-7.- Tiene conocimiento de lo que es la Cadena de Custodia? R= No sé, que es la cadena de custodia.- 8.- En que condición estaba el colchón que le fue presentado al señor R.S.? R= Yo, no estaba presente, yo estaba presente en el Comando, cuando trajeron la evidencia y de ahí se presentó el señor Raymundo y él mismo manifestó, que ese era el colchón, donde lo tenían en cautiverio.- 9.- Estaba usted presente cuando el señor R.S., manifestó que ese era el colchón o no estaba presente? R= Si estaba presente.- 10.- Como le fue presentado ese colchón al señor R.S., en que condiciones? R= El colchón solo, estaba original.- 11.- En que sitio del comando, estaba ese colchón? R= En la oficina.-12.- Ese colchón permaneció en la oficina desde el día que fue llevado al comando, hasta el día que se lo presentaron al señor R.S.? 13.- R.S., para el momento que él reconoce el colchón, él estudió el colchón, lo tocó, verificó? R= El llegó al Comando, dio las características y dijo que reconocía el colchón porque había dormido en él 4 días. 14.- Estaba usted presente, cuando le mostraron las fotos de A.U. a R.S.? R= Si.- 15.-Le mostró usted mismo, las fotos al señor R.S.? R= No, el otro compañero mío.- 16.-El señor R.S., dejó mediante entrevista, constancia físicas de las características del colchón, de la casa y del ciudadano A.U.? R= El solamente, lo informó verbalmente, ya que no quiso declarar por miedo.- 17.- Existe evidencia física, de ese dicho del señor R.S.? R= En el Comando, solo lo dijo verbalmente, después el señor Raymundo tuvo una entrevista en la fiscalía, donde relató todo lo que había sucedido.- 18.- Esa entrevista que él rindió en la fiscalía fue, antes o después que ustedes le presentaran el colchón? R= Después.- Con respecto al acta del día 15 de Octubre del 2002, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Manifiestan ustedes en esa acta que se dirigieron el día 15 de octubre del 2002, a las 11:30 de la mañana a una casa ubicada en el Barrio S.B., calle 13, casa No. 62-09, es eso correcto? R= Sí.- 2.- Es correcto, que en ese inmueble rindió declaración la ciudadana M.S.C. DE ARAQUE? R= La entrevistamos verbalmente.- 3.-Firmó una declaración la ciudadana M.S., ese día? R= No recuerdo.- 4.- Se hizo constar en esa acta, que la ciudadana M.S.D.A., firmar una entrevista? R= No, ella solamente nos informó lo que había pasado, lo que escuchó.- 5.- La ciudadana le rindió una declaración que ustedes hicieron constar en esa acta? R= Si.- 6.- La ciudadana M.S.d.A., manifestó tener conocimiento que las personas que participaron en el secuestro y mencionó que y señalo al ciudadano A.U.R., Cédula de Identidad No. 10.414.831? R= Nombró a M.A., A.U. y nombró a otro que lo apodan Pichirilo.-7.- Ella suministró nombre y dijo quienes habían participado? R= Ella dijo, que la casa de Alvaro estaba en el sector Alto Prado, diagonal a la Panadería alto Prado, pero cuando dijo que era esa casa era de A.U., ya nosotros teníamos los datos.- Acto seguido, se le concedió la palabra al abogado defensor público L.B., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que estado de ánimo se presentó al Comando el señor R.S.? R= No recuerdo, el se presentó al Comando con su papá a dar la declaración.- 2.- Que tipo de enseres le manifestó él, según las fotografías que le mostraron? R= Yo no recogí enseres, solamente cuando él llegó alla, le mostramos la fotos.- 3.-Cuando R.S., le manifestó sobre el colchón, que de especial tenía el colchón? R= Porque tenía 4 días durmiendo allí y también dijo que conocía a la persona que lo cuidado.-4.-Porque reconoció el colchón? R= Yo no sé, esa pregunta se la hacen a él cuando venga.-Con relación al acta de fecha 15-10-2002. 1.-Ustedes le pidieron alguna identificación a la ciudadana M.S.? R= Por labores de inteligencia, nos trasladamos a su casa, ella nos atendió y nosotros le preguntamos, tu eres Mariana, ella nos contestó que si y nos informó que había escuchado que M.A. era el Cabecilla y que iban a secuestrar a R.S..-Terminado el ciclo de preguntas, el Tribunal le concedió la palabra al abogado W.S., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: .- Con relación al acta del día 29 de septiembre: 1.- A que hora se presentó el ciudadano R.S. en las oficinas del GAEZ? R= No recuerdo.- 2.- Quiénes tomaron las fijaciones fotográficas? R= No recuerdo.- 3.-Como tuvo conocimiento de la casa? R= Por labores de inteligencia quien nos informó que esa era la casa donde presuntamente tenían en cautiverio al señor Santamarta.-4.- Que tiempo duró el ciudadano Santamarta, en las oficinas del GAEZ? R= El se presentó según el acta, como a las 4:00 de la tarde, no se, si 2 ó 3 horas, duró un buen rato, no le tomé el tiempo.-R= 5.-Quién obtuvieron información directa de esa casa? R= El funcionario respondió, que ellos son investigadores y que por labores de inteligencia, se llegó a esa casa, yo, no le puedo decir, porque no estaba presente, solamente nos informaron esta es la casa que por labores de inteligencia sabían donde tenían en cautiverio al señor Santamarta. 6.- Quién le informó? R= Dr, son labores de inteligencia. De seguida el abogado W.S., le pregunta al testigo si va a responder la pregunta anterior, manifestando el testigo: No Doctor, no puedo revelar mi fuente por seguridad.- 5.-Se apersonó usted en la casa donde están esas fotografías? R= No.- 6.- Tuvo usted algún contacto a posterior con el señor R.S.? R= Si.- 7.- tiene conocimiento quién practicó las fotografía? R= No recuerdo.- 8.- A que se dedicó su investigación, con respecto a esas fotografías? R= Cuando llegó el señor Santamarta al Comando y nos dio las características donde lo tenían en cautiverio y les mostramos las fotos, ya nosotros sabíamos cual era la casa.- Con relación al acta del día 29 de septiembre .- 1.- Estuvo usted presente, cuando le mostraron las fotografías al señor R.S.? R= Sí,-. 2.- Que horas eran? R= No recuerdo.- Con relación al acta de fecha 15 de octubre del 2002.- .- Como conoció usted a M.S.? R= Yo, no la conocí, llegamos hasta allá, nos trasladamos porque por labores de inteligencia nos informaron que ella tenia conocimientos sobre los hechos. 2.- Puede decir quién le informó? R= No puedo revelar la fuente.- 3.-Conoce usted al ciudadano E.V.? R= Si.- 4.- Se presentó E.V. en las oficinas del GAEZ? R= Si.- 5.- E.V., manifestó tener conocimiento de los hechos? R= Si.- 6.- E.V., suministró información seria? R= si.- 7.- De donde conoce usted a E.V.? R= Yo, no lo conozco, la ciudadana Mariana informó que el señor E.V., que trabajaba en la compañía del Señor Santamarta, tenía conocimiento.-8.- Conoce usted a un ciudadano que le llaman Pichirilo? R= Si. 9.- De donde lo conoce? R= Lo conozco porque estaba relacionado con otro secuestro.-10.- Cuantos Pichirilos, conoce usted? R= No mas que conozco ese y porque la señora Mariana lo mencionó.- 11.-A que otras personas entrevistó usted, con relación a este caso? R= A Santamarta.-

    Con respecto a este testimonio y a las Actas que suscribe el testigo, los defensores de autos plantearon la siguiente incidencia:

    “De seguida el Abogado G.G., expuso: “Visto el testimonio del funcionario, y como defensor debo impugnar y solicitar la nulidad de dicha acta, por cuanto esa acta contiene un procedimiento de reconocimiento de persona que está claramente establecido en el COPP en el artículo 230 y que no puede realizarse a espalda del acusado, claramente el funcionario ha dado fé, ante este Tribunal de que realizó una diligencia de identificación que debe ser y que está garantizado en el COPP, que no puede hacerse a espalda de la defensa ni a espalda de su defendido, el funcionario o el grupo anti-extorsión y secuestro realizó un acto de reconocimiento de persona y un acto de reconocimiento del objeto que está claramente determinado en los artículos 230 y 234 del COPP, por consiguiente, impugno tanto el acta policial que fue promovida en fecha 29 de septiembre por cuanto la misma contiene actos violatorios del derecho a la defensa que constituye una nulidad absoluta, este reconocimiento debió efectuarse ante el Juez de Control en presencia del abogado defensor del ciudadano A.U., pido al Tribunal resuelva, una vez, terminado de evacuar al testigo de ser posible a los efectos de determinar los efectos y consecuencias de dicha nulidad en caso de ser declarado con lugar o en el peor de los casos, que lo resuelva en la sentencia. El Tribunal vista la incidencia planteada por la defensa, le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quién expuso: “El Ministerio Público como director de la investigación, puede realizar cualquier labor de inteligencia que no contravenga ni se contraponga a acuerdos internacionales, Constitución Nacional y a las Leyes de la República, en relación a ello, y así lo ha manifestado el funcionario actuante que conoce de la causa, el ciudadano A.U., no era imputado en la presente causa y en relación a ello, afortunadamente labores de inteligencia tenía impresiones fotográficas del ciudadano A.U., y por las características aportada por la hoy víctima, es que está el ciudadano A.U. en esta sala, por tal razón, no se podía hacer ese reconocimiento de imputado a quién fue llamado el día 06 de septiembre como lo vamos a escuchar como testigo, por tal motivo mal podría el Ministerio Público presentarle al Juez una rueda de reconocimiento para que la víctima lo reconociera, hubiese estado viciada esa rueda.

    Por otra parte, el referido defensor en relación al testimonio y a lo que con respecto al acta policial de fecha 15-10-2002 informaba, indicó:

    Visto lo manifestado por el funcionario, solicito la nulidad de las actas, de conformidad con el articulo 197 de COPP, de inmediato el Tribunal, vista la incidencia, le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quién expuso: “ Vista la exposición de la defensa, el Ministerio Público considera que no tiene cualidad para solicitar tal nulidad, en virtud de que de tomarse como un hecho nuevo que sea la misma M.S. que en esta sala así lo ratifique, pero no hay cualidad, porque en esa acta no se evidencia que no habido coacción, agresión verbal, ni nada que se plasme en el acta policial, si fuese así, hubiese habido violencia, intromisión indebida en el hogar de M.S., la ciudadana no hubiera dado la información que aportó. También dijo el funcionario en su declaración que la ciudadana M.S., y eso es lo que ella va a justificar, el porque ella tiene temor, es nuera del ciudadano M.A., por tal razón ciudadana Juez, de manera muy sencilla, que la petición, sin asidero jurídico que está planteando la defensa, sea declarado sin lugar”.

    Igualmente el defensor W.S., se acogió a la solicitud realizada por el abogado G.G., de Nulidad, alegando que las actuaciones violan el principio establecido en el artículo 190 del COPP, por que en Venezuela, no existe el anonimato, para nada, ya el testigo cuando se niega a responder, esta incurriendo en contradicción y contravención de la constitución y manifestando que la defensa se siente en estado de indefensión y no puede ser apreciada esta prueba por cuanto fue por inobservancia de las formas y condiciones.-

    Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las anteriores indicencias de la siguiente forma: Las defensas de los acusados de autos, representadas en esta acto por los ciudadanos abogados G.G. y W.S., han solicitado la nulidad, en primer lugar, de dos actas policiales, a saber; la primera de fecha 29-09-2002, donde los funcionarios YALESKI QUINTERO y H.V., dejan constancia de que en esa misma fecha comparecieron ante el Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, los ciudadanos R.J.S., titular de la cédula de identidad N° .4.521.143, en compañía de su hijo R.E.S., titular de la cédula de identidad N° 14.522.573 (víctima en el presente caso), con la finalidad de reconocer evidencias relacionadas con los hechos suscitados en fecha 09-07-2002 y fotografías tomadas en el presunto lugar de los hechos, lo que así hicieran; y, la segunda de las actas la de fecha 15-10-2002, donde se dejara constancia de la entrevista que los mismos funcionarios hicieran a la ciudadana M.S., donde esta presuntamente les suministrara información sobre los hechos antes descritos.

    En tal sentido, es oportuno señalar, que los hechos que recogen las actas policiales antes descritas, no son más que el resultado de investigaciones preliminares, ya que ellas buscan la obtención de datos concretos que permitan determinar en primer lugar, si ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho criminógeno y, en segundo lugar, de ser así, quienes son los posibles sujetos activos del delito investigado; de tal forma que, dejar constancia de esas actuaciones previas, constituye una obligación de los funcionarios comisionados a tales fines.

    Dentro del mismo contexto, es menester para este tribunal señalar, que nuestra normativa legal vigente, muy por el contrario a lo argumentado en sala por el abogado G.G., no impide que en el decurso de una investigación los comisionados pesquisadores, muestren a las víctimas de un delito, fotografías de sus presuntos agresores, ya de ser así, estariamos limitando no sólo en forma excesiva, sino además decadente, las funciones de investigación de los cuerpos policiales, declarando con esto la impunidad absoluta de aquellos que se encuentren incursos en la presunta comisión de un delito. Por otra parte, cabe preguntarse, ¿qué finalidad tendría entonces la existencia de una base de datos en los cuerpos de seguridad del Estado?; ¿deberían entonces los cuerpos policiales, detener a todo aquél que sin presunciones objetivas, consideren delincuente, para de esta forma proceder a realizar las pesquizas a pesar de que luego resulte no ser la persona indicada?

    En tal sentido, el Tratadista C.B., en su obra “La Constitución y el Poceso Penal”, editorial Livtosca, caracas 2.002, p.234-236, señala: “Los Reconocimientos Fotográficos: Aún cuando es una actividad que no está reglada en el Código Orgánico Procesal Penal, ni en la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, tampoco se destaca en el Código Orgánico de Justicia Militar, ello no quiere decir que éste prohibida ampliamente. De hecho se trata de un recurso, al igual que los anteriores y que atañen al debido proceso, muy utilizado por los investigadores policiales, para facilitar la investigación del sujeto activo del injusto, cuando no se tiene certeza de su identidad, más el testigo o los testigos asistentes (in o post factum) pueden identificar mediante el registro fotográfico, propósito de los registros policiales que se llevan a tal efecto. En este sentido habrá que señalar siempre y cuando esta labor, no implica el rompimiento de alguna garantía constitucional (integridad, intimidad, honor, reputación, debido proceso), será un elemento de orientación; pero jamás podrá sustituir al reconocimiento de personas que si tiene relevancia para establecer la responsabilidad del autor o partícipe. Ello implica que si los investigadores policiales, incurren en la imprudencia de usar la fotografía del reconocido sin tomar las precauciones ajustadas, pueden perjudicar el proceso de identificación y el acto posterior de reconocimiento puede estar viciado, pues tal como anota el COPP, en su artículo 245 ha de existir una identificación pura- sin confusiones o extravíos del reconocedor, evitándose los señalamientos previos o las indicaciones maliciosas para perjudicar al particular a alguna persona”.

    Es necesario entonces, a los fines de no vulnerar el debido proceso, que toda aquella prueba que no sea contraria a derecho y que tienda a demostrar la verdad de los hechos, no sea desechada a priori por cinscunstancias ajenas a la propia legalidad de las mismas, en tal sentido, la Sala de Casación Penal Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 311 del 12/08/2003, indicó:

    "La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin

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    Por otra parte, en cuanto a esta circunstancia explanada por la defensa, cabe señalar, que nuestra norma adjetiva penal, en su Título VII, Capítulo I, relativo al “Régimen Probatorio”, establece entre otras cosas:

    Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

    No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

    Artículo 198. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

    Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

    El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

    Artículo 199. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

    Ahora bien, en base a dicha normativa cabe evaluar si existe en las pruebas atacadas de nulidad alguna violación a los principios antes citados y asi tenemos que: 1) como se indicó anteriormente, las mismas son investigaciones preliminares tendentes a evitar falsas conjeturas, donde no existía aún imputado sometido a proceso; 2) no se evidencia en el presente caso, que las informaciones obtenidas por los funcionarios actuantes en la investigación, lo hayan sido en virtud de circunstancias de hecho realizadas por los funcionarios o, en razón de la cercenaciòn o afectación de garantías procesales y constitucionales dirigidas hacia algún sujeto determinado o determinable; 3) los reconocimientos previos mediante muestras fotográficas para que se conviertan en elementos definitivos de culpabilidad contra algún sujeto, deberán ser ratificados en sala, además de ser cónsonos con las circunstancias que se explanan y para lo que se presente su realización, factor que sólo es determinable por el Juez, al momento de realizar la valoración de las pruebas, no antes; y. 4) las pruebas recabadas se refieren directamente al caso que hoy nos ocupa.

    Por otra parte, el Abogado W.S., además de apegarse a la solicitud de nulidad del abogado G.G., en base a los planteamientos jurídicos por él explanados, argumentó que la misma era procedente en virtud de la negativa del funcionario de divulgar sus fuentes. Al respecto, considera este Tribunal, que tal negativa sólo puede apreciarse como cercenante del derecho a la defensa o al debido proceso, cuando imposibiliten de forma directa o indirecta el pleno ejercicio de los mismos, caso en el cual el juez deberá exigir al funcionario divulgue la información necesaria para salvaguardar tales derechos; en el caso de marras, tales circunstancias no se produjeron por lo cual la infomación no suministrada debiò mantenerse en secreto para salvaguardar la vida y la seguridad de otras personas.

    En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar, por ser improcedente en derecho, las solicitudes de nulidad requeridas por las defensas en cuanto a este punto se refiere.

  97. - Declaración testimonial del ciudadano H.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.359, Distinguido de la Guardia nacional, quien fue uno de los funcionarios que participó en tres inspecciones de fechas 12-09; 29-09 y 15-10 del 2002, exponiendo lo siguiente:

    “Acto seguido, la Juez Presidente, le informó el motivo de su presencia y lo instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están ventilando en esta sala, para lo cual realizó, dejándose constancia que se le colocaron de manifiesto las 03 experticias y el mismo reconoció como suya su firma y su contenido; con relación a la primera acta: “El día 2 de septiembre, se recabó el colchón en la casa de A.U., en el cual fue objeto de una prueba de barrido, la misma se comparó con la de R.S. y dio positivo”. Con relación al acta No. 1333 de fecha 29 de septiembre del 2002, se refiere a que en el Comando Regional se presentó el ciudadano R.S., con el hijo a quién se le puso de manifiesto un colchón, una serie de fotografías y él mismo la reconoció, que ese era el lugar donde lo tenían en cautiverio, que era la casa de A.U.; igualmente se le mostró varias fotografías donde aparecía Alvaro, de Máximo y de otras personas que aparecían en un recorte de periódico que para ese momento, salieron unas personas que estaban solicitadas por otro secuestro y él las presentó”. “ Con relación al acta No. 1396 de fecha 15 de Octubre del 2002, en la cual Mariana, yerna de Máximo, nos hecho el chiste que Máximo, había planeado en conjunto con E.S.P., N.T. y otras muchachos, es todo”. de seguida se le concedió la palabra a la Representante Quinta del Ministerio Público, para realizara sus preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con relación al acta de fecha 12/09/01.- Explique donde tomó usted las impresiones fotográficas? R= para empezar dentro de la casa, posteriormente dentro de ella, en la primera habitación que era la única que estaba habitable, a las otras 02 habitaciones y al baño.- 2.- Recuerda la dirección de la residencia donde usted tomó esas impresiones fotográficas? R= Si, en R.L., diagonal a la Panadería Pan de Chocolate, frente a la línea de taxi, Club Hípico, en la casa de Á.U..- 3.- Quién le dijo a usted, que esa casa era de Á.U.? R= Ya en esa casa habían llegados otros dos compañeros por orden de inteligencia, llegaron, se citó al dueño de la casa al comando, fue entrevistado y posteriormente, fue que llegué y tomé las fotografías.- 4.- Explique, que incautaron ustedes en la residencia? R= Un colchón verde agua.- 5.- Ese colchón, donde estaba en la residencia de A.U.? R= En el Primer cuarto, que había una silla odontológica, un espejo, era la habitación que estaba habitable.-Ahora con relación al acta de fecha 29/09: 1.- Usted le presentó unas fotografías a la hoy víctima R.S.? R= Si.- De seguida el Ministerio Público solicitó autorización para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario unas fotografías, la cual le fue concedido 2.-Son esas las fotografías? R= Si son.- 3.- Usted tomó esas impresiones? R= Si.- 4.-Que le dijo la hoy víctima con respecto a esas fotografías? R= Que era una vivienda que estaba en plena construcción, porque olía a cemento fresco, ya que lo tenían vendado y al ver las fotografías del baño, la reconoció que ese era el baño que el utilizaba y que era llevado por el ciudadano Alvaro .- Con respecto al acta de fecha 15 de octubre del 2002, 1.- Que le manifestó la ciudadana M.S.? R= Ella nos dijo: que en una oportunidad Máximo su suegro, había planeado el secuestro donde estaba involucrado varios muchachos como Ender , Nelson y en sí estaba involucrado otro muchacho que fue sometido por ellos a que les aportara información del movimiento de la compañía Esamar. 2.- Donde realizaron ustedes esa entrevista de Mariana? R= Nosotros procedimos a elaborar el acta policial, echando todo el chiste de lo que nos dijo ella.- 3.-Usted sabe donde vive M.S.? R= En el Barrio Bolívar, al lado de la casa de Máximo.- 4.-Usted sabe cual es el parentesco que tiene M.S. con el señor M.A.? R= El es, el suegro de ella. 5.-M.S., les nombró algunas personas involucradas en el hecho? R= Alvaro, N.T., Perdomo, Pichirilo.- 6.- Indagó usted a quién se referí M.S. cuando le nombró a Pichirilo? A E.S.P..- Terminado el interrogatorio por parte del Ministerio Público, se le concedió la palabra al abogado defensor G.G., quién se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, con relación al acta de fecha 12/09/02 1.- Tuvieron ustedes las respectivas orden de allanamiento para efectuar el registro del día 12/09? R= Si.- 2.- La Orden de allanamiento, tenía identificado el Nro 4C-124-2? R= No, recuerdo.- 3.- En esa orden de allanamiento, se determinó, el motivo preciso de ese allanamiento? R= Era para colectar evidencias.- 4- Mencionó usted, antes del día 12/09, había sido visitado ese inmueble por funcionarios de Labor de inteligencia, tiene conocimiento quienes fueron los funcionarios? R= El Sargento W.L. y el Guardia Nacional Tomy , los demàs no me recuerdo.- 6.- Sabe ud, la fecha exacta en la cual fue visitada esa residencia? R= No, no recuerdo.- 7.- Sabe usted, que elementos se recabaron en esa diligencia de investigación? R= No recuerdo.- 8.- Una vez que el colchón fue incautado, que hacen ustedes con ese colchón? R= Nosotros hicimos una solicitud ante la PTJ, para que le fuera practicado un experticia de barrido, en virtud que el señor Santamaría, manifestó que había dormido allí por 4 días. 9.- Ese colchón una vez que ha sido sacado del inmueble, es llevado directamente a la PTJ? R= No, al Comando y luego a la PTJ.- 10.-En que parte específica del Comando, fue ubicado ese colchón? R= En el depósito de evidencias.- 11.- Podría informar al Tribunal, donde queda ese depósito de evidencia? R=El en Comando Regional Nro. 03.- 12.- En que condiciones fue sacado y mantenido ese colchón? R= Estaba metido en una bolsa.- 13.- Le hicieron a esa bolsa, algún tipo de identificación? R= Tenía puesto un papel donde decía, F24, Fiscalia 5ta y el número de expediente. 14.- Quién solicitó esa experticia de barrido? R= El comando.- 15 Quién practicó el barrido? R= La PTJ.-16.- El colchón fue retirado por el CICPC, o el comando remitió el colchón al CICPC? R= No recuerdo.- Con relación al acta del día 29/09 1.- Cuando le es presentado el colchón para su reconocimiento al señor Santamarta, se lo presentaron con la bolsa? R= Fue presentado el colchón pelao.- 2.- R.S., cuando le tocó reconocer el colchón, `él revisó minuciosamente el colchón? R= No, no recuerdo.-3.- Que fotos le fueron presentadas al señor Santamarta para el reconocimiento de A.U.? R= No tengo conocimiento.- 4.- la ciudadana M.S., firmó alguna entrevista R= No.- 5.- Esa información que rindió, fue la que plasmaron en el acta policial? R= Si.- 6.- Ella indicó el número de cédula en el caso particular de A.U.? R= No, 7.- Indicó la dirección de A.U.? R= No, recuerdo..- 8.-Usted mencionó que el señor R.S., reconoció la casa, y que la casa estaba en construcción por el olor del cemento? R= Sí.- 9.- Se dejó constancia si en la casa que fue allanada, además del colchón, habían almohadas? R= No, recuerdo, terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado L.B., quién dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién lo acompañó? R= El cabo Elkis Medina y el distinguido J.C.G..- 2.- Que función desempeñaron cada uno de estos funcionarios? R= Simplemente tomé fotografías, y estábamos todos allí. 3.- Qué función desempeñaban ahí? R= Estábamos como medida de seguridad, como en cualquier comisión.- 4.- Esa habitación tenia todos los enseres? R= No, solamente había una silla odontológica, comunicándose el testigo en la sala con el acusado A.U., a los fines de recordarle de que le recordarle que tipo de silla era, contestándole el acusado A.U. que se trataba de un equipo odontológico, procediendo el Tribunal a manifestarle al testigo, que durante su interrogatorio no debe comunicarse con los acusados sino el de contestar las preguntas por las partes, así mismo, el testigo continuó con la respuesta, diciendo que encontraron un aire, y el colchón.- 5.- Quienes manipularon el colchón? R= Nosotros tres.- Con respecto al acta del día 29/09/ 6.- Cuando le enseñan las fotografías al ciudadano Santamarta, ¿Qué le manifestó él, y de qué manera se lo dijo?.- R= Vió las fotografías, y dijo, si este es el lugar donde yo estaba.- 7.- Cuando le enseñan el colchón al ciudadano Santamarta, por qué les dijo que en ese colchón había dormido él? R= Por el color, que medio podía ver él.- 9.- La funcionaria que los acompañó, ciudadana M.S.d.A., como supieron de ella? R= Por labores de inteligencia.- 10.- Conocía íntimamente a la ciudadana? De inmediato el Ministerio Publico objetó lo preguntado por que es una pregunta que busca confundir al testigo, y solicita que se inste a la defensa a obrar de buena fe.- El Tribunal, declaró con lugar la objeción. Terminado el ciclo de preguntas se le concedió la palabra al Abog. W.S., quien dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- Con respecto al Acta del día 12/09/ 1.- Qué colectaron ustedes específicamente? R= Un colchón y tomamos fotografías.- 2.- Ese colchón y fotografías se las puso de manifiesto a R.S.? R= Correcto.- 3.- Cuando tuvo usted, contacto por primera vez con R.S.? R= No recuerdo.- 4.- Dónde conoció usted a Santamarta? R= Primero en una fotografía, para llevar la investigación y posteriormente en el comando.- 5.- Qué tiempo tuvo R.S. en el comando y con quien fue acompañado? R= Con su papá y estuvo 25 minutos, aproximadamente.- 6.- Usted es técnico o es investigador? R= Investigador.- 7.- Con qué fundamento dijo que la prueba de Barrido fue positiva? R= Me di cuenta después que la PTJ dio el resultado.-8.- Cómo se da cuenta del resultado de la PTJ? R= Ellos emiten un oficio con la experticia.- 9.- De dónde leyó usted el nombre de E.S.P.? R= Por labores de Inteligencia.- En el acta de fecha 15 de octubre, aparece el nombre de E.S.P.? R= Solo se refiere a Pichirilo. 10.- Como lo identificó Ud.? R= Por labores de inteligencia, de seguida la Juez Presidente, informó a la defensa, que ya el testigo dio respuesta a esa pregunta.-: 11.- Que le manifestó a usted el Sr. Santamarta, mientras él estuvo en cautiverio? R= Que él estaba acostado en un colchón, que al momento que iba para el baño medio podía ver las características del baño.- 12.- Que llama usted medio tapado? R= Que tenía puesto un vendaje; además él dijo que, A.U. era la persona que tuvo al lado, era una persona con un buen dialecto.- 13.- Usted tuvo conocimiento que el Sr. Santamarta conoció a A.U.? R= No, cuando nosotros hablamos con Santamarta y le decimos de las presuntas personas que podían estar metidas en el secuestro, hacemos mención a Á.U. y dice, es verdad, ese señor como dijo en ese momento, tiene un dialecto bastante amplio, se expresa bien.- 14.- Conoce usted al ciudadano E.V.? R= Si.- 15.- De donde lo conoce? R= Del Barrio Bolívar.- 16. Vive usted en el Barrio Bolívar? R= No.- 17.- Como fue el contacto con la ciudadana M.S.? R= Tuvimos una entrevista verbal.- 19.- Donde fue esa entrevista? R= En su casa.- 18.- Recuerda usted el día? R= No recuerdo, por el acta creo que fue el 15 de octubre.- 19.- Puede relatarnos qué tipo de entrevista tuvieron con ella? R= Verbal.- 20.-Firmó algún acta, la ciudadana Marisela? R= No en ese momento no.- 23.- Por que? R= Porque fue verbal.- 21.- Y posteriormente? R= Si, se tomó entrevista. 22.- Firmó esa entrevista? R= Si.- 23.- Los datos de identificación de los posibles imputados, que aparecen en el acta, quien los suministró? R= Si más no recuerdo se pidieron al Retén, y a través de eso, fue que lo pudimos reflejar en el acta.- 24.- En 25 minutos, que estuvo el Sr. Santamarta allá en el comando, pudo relatarle todos los hechos? R= Todos los hechos no”.-

  98. - Declaración testimonial de la ciudadana E.C., venezolana, mayor de edad, Sub-Teniente adscrita al Comando Regional Nro. 3 y actualmente Segunda Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro, funcionaria que en compañía de 2 guardias Nacionales, levantó acta policial de fecha 15-10-02, dejándose constancia que se trasladó al Barrio S.B., el día señalado, lugar donde reside la ciudadana M.S., la cual expuso:

    “ El día 15 del mes de octubre del año 2002 me encontraba de Comisión con dos guardias Nacionales el cual recibimos una información donde nos manifestaron que la ciudadana M.S. tenia una información acerca del secuestro de R.S., en virtud de esto, nosotros nos trasladamos hasta la residencia de esta ciudadana y en efecto ella nos manifestó, de que si tenia conocimiento, de que allí existía la participación de M.A. como la persona planificadora del secuestro en compañía de uno de los vigilantes de la empresa ESAMAR, el cual es propietario el señor R.S., donde ella nos manifestó que en varias ocasiones este vigilante visito la residencia de M.A. y ella escuchó en varias ocasiones que la información que el suministraba, era sobre el movimiento que hacían en la empresa estos mismos, de igual forma ella nos indico la participación de algunas de las personas que acompañaban a M.A. en los cuales nombró al ciudadano N.T., como la persona que tuvo días antes rondando la empresa, en un fiat palio de color azul oscuro, de igual forma también nombró al señor A.U. donde ella, nos manifestó que el fue, el que presto el inmueble, donde supuestamente a este señor, según comentarios de el mismo y de la ciudadana M.S.d. que a él lo tenían durmiendo en un colchón dentro de esa vivienda, también menciono algunas personas de las cuales nombró, que participaron en este secuestro, nombró a pichirilo, para el momento nosotros no teñíamos ningún tipo de identificación porque ese era el único nombre que ella sabia, nombro también a un ciudadano de apodo yiyo, tampoco era identificado porque ella lo desconocía, de igual forma nombro al ciudadano Gaspar alias “Manolo” y le decían también el español, donde ella manifestó, que en varias oportunidades, ellos habían hecho otros tipos de delitos como este, y también la información que nos aporto, que días después del secuestro, ella vio, cuando el ciudadano M.A. entró con una bolsa de color negro a la vivienda, ella entró allí, no sabia la cantidad de dinero pero vio, observó que si había dinero en esa bolsa, las cuales se hizo la repartición y ya al final a él, le quedaron la cantidad de veintitrés millones de bolívares (23.000.000), dicho por ella misma, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra, a la representante del Ministerio Público, para que realice su interrogatorio, no sin antes, colocarle de manifiesto a las partes y a la funcionaria, acta policial, la cual dicha funcionaria, reconoció como suya su firma, sello y contenido, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Se recuerda quienes fueron los funcionarios que la acompañaron el día que levantaron el acta de entrevista con la ciudadana M.S.? R= Si, me acompañaron el Cabo Segundo Q.Y. y el distinguido H.V..- 2.- ¿Realizaron ustedes alguna violencia psicología y física para que la ciudadana M.S. aportara esa información? R= No, de ninguna manera, ella voluntariamente una vez que llegamos a su casa, nos identificamos como guardias nacionales, le explicamos en lo que andábamos, le explicamos todo referente al secuestro que había ocurrido y ella inmediatamente empezó a contarnos toda este tipo de información.- 3.- ¿Recuerda usted o tiene conocimiento si la ciudadana M.S. tiene algún parentesco con el hoy acusado M.A.? R= Si, ella nos manifestó que era suegro, porque ella esta casada con un hijo del señor M.A..- 4.- ¿Recuerda usted si la residencia que visito ese día para entrevistarse con la señora M.S. esta cerca de la residencia del ciudadano M.A.? R= si, al lado, es vecino de la ciudadana M.S..- 5.- ¿Tiene conocimiento a que persona se refería M.S. cuando les hablaba de pichirilo? R= si, él se llama E.S.P. y se encuentra presente en esta sala, señalando el testigo al hoy acusado E.S.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor G.G. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿Porque llegan ustedes a la casa de M.S.? R= A través de labores de inteligencia que nosotros realizamos. 2.- ¿Como y bajo que excusa se presenta el grupo antiextorcion y secuestro a la casa de M.S.? R= Llegamos al sitio, nos identificamos como Guardias Nacionales adscritas al grupo antiextorcion y secuestro, inmediatamente procedimos hablar con ella, ella en ningún momento impidió la entrada a su residencia y en ningún momento impidió que nosotros estableciéramos una conversación con ella.- 3.- ¿En que parte de la casa rindió declaraciones la ciudadana Mariana? R= En su sala.-4.- ¿Obtuvieron ustedes una orden Judicial de ingreso, de registro de allanamiento en esa casa? R= No se le hizo nada de eso, simplemente fuimos a llevarle una boleta de citación para que se presente al comando, inmediatamente ella en ningún momento se opuso en hablar con nosotros, y nosotros no entramos a la vivienda de forma agresiva, ni maltratándola a ella ni física ni verbalmente, simplemente fuimos como ciudadanos normales, funcionarios e investigadores del caso.-5.- ¿Podría usted describir la casa de la ciudadana M.S.? R= Es una residencia que está ubicada en una esquina, de la calle 13 del barrio S.B., es una casa de rejas bajitas y para ese entonces estaba pintada de color azul.- 6.- ¿La ciudadana M.S. en su exposición que rindió al grupo que usted comanda, manifestó la identidad de los participes de la operación que finiquitó el secuestro de los imputados.- R= de algunos.- 7.- ¿ Entre esas personas que nombró, señaló como participe al ciudadano G.L.? R= Si.- 8.- ¿Es común que ustedes las entrevista las tomen en los sitios o en los comandos, sin llevar una citación? R= Se toman en el comando, pero ella luego se traslado hasta el comando, de igual forma ella allí nos aporto la información.- 9.- ¿El día que ella rinde esa declaración en su residencia firmo esa declaración? R= Allí no, porque fue verbal. 10.- ¿Quedo o no una constancia escrita, un acta de entrevista rendida en la casa? R= En el comando.- 11.- ¿Cuando rindió ella entrevista en el comando? R= No recuerdo.- De seguida se le concedió la palabra al abogado Defensor L.B., para que realizara sus preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cómo llegaron ustedes y como tuvieron conocimiento de M.S.? R= A través de labores de inteligencia se realizo.- 2.- ¿Cuando llegaron a la casa de M.S., les mostró una identificación que era e.M.S.? R= Si, nos mostró su cédula de identidad.- 3.-¿Les mostró un documento que ella era la yerna de M.A..- R= Ninguno, pero si nos los dijo verbalmente y nos identifico la casa donde vivía.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor W.S. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Que tiempo duro usted en la casa a la cual fue, buscando a M.S.? R= No recuerdo.- 2.-Usted ha hecho en otros casos, este tipo de actividad? R=No.- 3.-¿Que tiempo tiene usted en la comisión? R= Voy a cumplir aproximadamente tres años.- 4.- ¿Ha tenido otras oportunidades donde ha asistido estos casos ¿ R= No, este es mi primer caso.- 5.- ¿Cuando llegaron a la residencia como entraron? R= la llamamos por su nombre y nos identificamos como Guardias Nacionales.- 6.- ¿Cuál fue la actitud de la señora? R= Normal, nos recibió, abrió la puerta y se identifico, le solicitamos su identificación inmediatamente, y nos dimos cuenta que era M.S..- 7.- ¿Donde tuvo la entrevista M.S.? R= En la sala.- 8.-¿ aproximadamente que tiempo tuvieron en la sala? R= No recuerdo.- 9.- Dejo usted o la comisión a la que usted prescindía una notificación o citación para que posteriormente acudiera al comando? R= Si.- 10.- ¿Puede decir usted los términos de esa notificación? R= No recuerdo.- 11.- ¿Firma usted esa acta? R= Si.- 12.- ¿Reconoce su firma? R= Si.-13.- ¿Puede identificar usted si allí se nombra al ciudadano E.S.P.? R= Aquí no se nombra.- 14.- ¿Cómo obtuvo usted conocimiento que el señor E.S.P. participo en el secuestro? R= Dicho por la ciudadana M.S., ella lo nombra en el acta y lo identifica como pichirilo, pero para ese momento desconocíamos su nombre, pero acá esta firmado en mi acta pichirilo.- 15.- ¿Para cual momento se refiere usted? R= para el momento que se realizó el secuestro y al momento que fue entrevistada M.S..- 16.- ¿Tuvo usted conocimiento de ese nombre antes o después de firmar esa acta? R= Después.- 17.- ¿Cómo le consta a usted, que el ciudadano Pichirilo es el mismo E.S.P., que usted nombró? R= Después que se realizaron las investigaciones, es que sabemos la identificación completa del ciudadano que aparece en el acta como Pichirilo, que es la persona que está allá, (se deja constancia que la funcionaria señalo al ciudadano E.S.P.), la cual fue aprehendido meses después.- 18.- Conoce usted a E.S.P.? R= Si.- 19.- ¿Le consta a usted, que participó en un secuestro? R= Sí.- 20.- ¿Tuvo esté contacto con la ciudadana M.S., posteriormente a esa entrevista personal? R= No.- 21.- ¿Y en el Comando? R= Ella, fue trasladada hasta allá y los investigadores se encargaron de realizarle la entrevista por escrito. 22.-¿ Su actuación se limitó a lo que dice en el acta? R= Si”.

  99. - Declaración testimonial del ciudadano T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.533.distinguido de la Guardia Nacional, funcionario del Grupo G.A.E.S, quién participó en el acta de fecha 06 de septiembre del 2002,bajo el N° 1099 con relación al allanamiento de la residencia del ciudadano Á.U., el mismo expuso lo siguiente:

    El día 06 de septiembre del 2002, fui comisionado para ejecutar un allanamiento en una vivienda ubicada en la Urbanización R.L., 2da etapa, frente a una línea de taxi, llamada Club Hípico, propiedad del ciudadano A.U.. Una vez que llegamos al sitio, procedimos a llamar, en vista de que nadie salió y se percató que el aire acondicionado estaba encendido, nos suponíamos que alguien podría estar adentro, saltamos la cerca, una vez adentro, salió un ciudadano que dijo llamarse A.U. y manifestó ser el propietario de la misma, nosotros nos identificamos y le informamos el motivo de la misma, una vez que el ciudadano nos dio el acceso a la vivienda, le mostramos el acta de allanamiento procedimos a realizar dicho allanamiento y se observó: Una vivienda vieja en construcción, tenía un baño recién colocado, una habitación, así mismo se le informó al ciudadano que lo íbamos a trasladar hacia el GAES, para que sea entrevistado por los investigadores del caso, es todo

    . Acto seguido la fiscalía Quinta del Ministerio Público colocó de manifiesto dicha acta, la cual el funcionario reconoció como suya su firma y su contenido. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizada por la fiscalía: ¿.-Puede decir el nombre del propietario de la residencia que usted menciona claramente en el acta? R= Á.U.. ¿Diga si la persona que salió de esa residencia como Á.U., le manifestó que él era el propietario del Inmueble? R= Si.- ¿puede decir si la persona que le salió ese día, de esa residencia, se encuentra en esta sala? R= Si.- ¿Esta seguro? R= Si.- Se deja constancia que el testigo señalo al hoy acusado Á.U.. ¿Que observaron en esa residencia? R= Una habitación, con un aire acondicionado, un baño que estaba recientemente puesto, había un colchón viejo tirado en el piso, 02 almohadas, una silla odontológica. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado G.G., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Manifestó haber llegado a la casa del señor A.U. a realizar un allanamiento? R= Si.- ¿Fue obtenida la orden de allanamiento? R= Si.- ¿La Orden de allanamiento obtenida es de fecha 06 de septiembre y emitida por el juzgado 4to. de Control? R= Si.- ¿Hubo negativa por parte de mi defendido para realizar tal revisión? R= No.- ¿Prestó colaboración para el registro? R= Si.- ¿En ese allanamiento, se retuvo un reloj marca C.D., una factura de un celular con su caja y manual del mismo y 02 almohadas usadas? R= Si.- Es una labor de inteligencia o una ejecución de una orden judicial. R= Había un allanamiento y también había informaciones por parte de nuestros cuerpos”.

    Con respecto a esta prueba testifical, el ciudadano Abogado G.G., planteó la siguiente incidencia:

    …con la presentación de esta acta y la ratificación por parte del funcionario, se verifica la nulidad del allanamiento realizado el día 12 de septiembre del 2002, en el cual obtenido o fue retenido y fueron hechos fijaciones fotográficas y fue retenido el colchón, toda vez que el día 06 de septiembre, fue ejecutada la orden de allanamiento dictada por el Juzgado 4to. de control, es decir, ejecutada el día 06 de septiembre el grupo GAES, volvió a allanar la casa de mi defendido el día 12 de septiembre, por lo tanto que el allanamiento realizado el día 12 de septiembre, fue realizado sin una orden judicial, por cuanto la orden de allanamiento se ejecuta en el momento que se materializa la actuación para lo cual fue autorizado el órgano. En tal sentido solicito dicte la nulidad en su momento de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , de seguida vista la incidencia se le concedió la palabra a la fiscalía 5ta quién expuso: Que el Código Orgánico Procesal Penal no refiere que el allanamiento puede ser utilizado una sola vez, es claro el art. 211 en el ultimo aparte cuando dice que tendrá una duración máxima de siete días que puede considerarse que para el día 12 dicha orden de allanamiento estaba vigente, y si fue cumplido por los funcionarios del G.A.E.S, en tal sentido solicito sea declarada sin lugar la petición de la Defensa.

    En relaciòn a la solicitud de nulidad explanada por la defensa, observa esta sentenciadora, que los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:

    Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

    El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

    La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

    El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

    Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

    Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

    1. Para impedir la perpetración de un delito.

    2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

    Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

    1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

    2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

    3º. La autoridad que practicará el registro;

    4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

    5º. La fecha y la firma.

    La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato

    .

    Ahora bien, las citadas normas invocan dos requisitos legales; a saber: 1) que la orden sea emitida por un Juez competente, estableciendo además a tales efectos que la vigencia temporal de esta abarca un lapso de siete días (salvo que la misma implante que debe realizarce en una fecha determinada), los cuales en virtud que esta es expedida en la fase preparatoria o de investigación y a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser continuos; requisito que se encuentra cubierto, por cuanto la orden de allanamiento fue emitida por un juzgado de control, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 210 del texto adjetivo penal es el órgano autorizado a tales fines, observándose que desde la fecha de emisión de la orden, es decir, desde el día 06-09-2002, hasta el día 12-09-2002, habían transcurrido sólo seis días, tiempo inferior al establecido en la norma antes descrita; 2) que el registro se realice en presencia de dos testigos hábiles, los cuales no deberán tener vinculación con la policía; al respecto se observa que la segunda de las visitas, careció de este requisitos.

    Ahora bien, lo que aquí se discute es, si la segunda de las visitas domiciliarias, realizada en fecha 12/09/2002, es legal o no. Al respecto considera esta juzgadora, que luego de efectuado un allanamiento y de que el mismo arroje resultados positivos, es menester para los efectos propios de la investigación, que todas las evidencias que allí se ubiquen sean controladas por los órganos policiales, siguiendo los requerimientos propios que sus normas les señalan en relación a la preservación de las evidencias materiales incautadas en el decurso de una investigación.

    En este orden de ideas, se evidencia, que el en caso de marras, en la visita domiciliaria realizada en fecha 06-09-2002, se pudo observar que en el interior de la vivienda había un “colchón matrimonial viejo sin cama”, descrito en el Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes en el mismo. De tal forma, que encontrándose los funcionarios dentro del plazo de vigencia de los siete días a los cuales hace referencia el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal y, habiendo sido previamente identificados los elementos de interés criminalísticos en el allanamiento de fecha 06-09-2002, elementos que fueran los únicos recogidos en la segunda de la visitas, no indicándose ninguna nueva prueba, es perfectamente admisible para ser evacuada en juicio dicha visita domiciliaria, sin menoscabo de la valoración que en el momento legal correspondiente se haga de la misma. Dicho esto y al no determinarse la afectación de garantía de rango legal o constitucional alguna, es procedente en derecho, declarar sin lugar el pedimento de nulidad explanado por la defensa de autos. Y así se decide.

  100. - Declaración testimonial del ciudadano H.A.B.R., venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, funcionario del Grupo Gaes, quién participó en el acta Policial de fecha de fecha 11-10-2002, recabando evidencias del allanamiento realizado a la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro calle 100 casa N° 100C- 104, donde reside el ciudadano N.T., quien expuso:

    Mi participación en el caso fue el allanamiento a la vivienda del ciudadano N.T., y tuve la participación también de detener el vehículo propiedad del ciudadano N.T..- Acto seguido la fiscalía del Ministerio Público colocó de manifiesto dicha acta, la cual el funcionario reconoció como suya su firma y su contenido. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas por la fiscalía: ¿Indícale acá al tribunal y a jueces escabinos y a todo el público presente tu participación en relación a los hechos que estamos ventilando hoy y con respecto a la presente acta? R= Yo fui comisionado para ir hasta la casa del ciudadano N.T., a practicar un allanamiento, en el allanamiento se pudo recabar ciertos documentos entre ellos un documento de propiedad de una vivienda ubicada en el Barrio Cardonal, ubicado en la Circunvalación 2, a nombre del ciudadano N.T., se pudo incautar también un revólver calibre 38 de pavón negro, se incautaron unas libretas de diferentes bancos, un certificado por, creo que dieron 15, 14 millones de bolívares, un estuche de una pistola marca Glock, una factura de la pistola, eeh, cargadores, unos cartuchos calibre 380, calibre 12 de escopeta y de 38, un folleto de instrucción de manejo de la misma pistola Glock de la que estoy hablando, un certificado de registro de vehículo, cartuchos calibre 9 milímetros, calibre 12, un cargador de pistola 9 milímetros, catuchos de calibre 3,80, libretas de ahorro de los Bancos Provincial, Banco Occidental, Interbank, planillas de depósito de diferentes entidades bancarias, permiso de porte de arma del ciudadano Torres V.S., más nada eso fue todo

    .- ¿Qué estaban investigando, los funcionarios conjuntamente contigo quienes suscriben esa acta que motivó, a ese allanamiento? R= Bueno, el motivo era… El G.A.E.S estaba investigando la presunta participación de este ciudadano N.T., en el secuestro del ciudadano R.S., cuando se le allanó la casa, en una de las gavetas del closet de su vivienda se pudo apreciar el documento de una vivienda ubicada en el barrio Cardonal, donde supuestamente ya el grupo manejaba la información de que mantuvieron ahí en cautiverio al ciudadano M.W., se recabó lo que había en la en la vivienda, y posteriormente el mismo grupo fue a allanar, a hacer la visita domiciliaria a la vivienda en el Cardonal, que en ese caso no tuve participación.- Seguidamente la Vindicta Pública interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Que fecha tiene el acta, del allanamiento que realizaste? R= 08 de octubre del 2002, ¿Dijiste que se incautó un documento de propiedad? R= Si.- ¿Se dejó constancia en el acta de la dirección de esa propiedad? R= Si.- ¿Puedes indicar la dirección? R= Esta ubicado en el Barrio El Cardonal, Circunvalación Nº 2.- ¿Se dejó constancia en el acta policial, quién es el propietario de ese Inmueble? R= No se dejó constancia.- ¿Qué mas incautaste? R= según el acta: Un revolver calibre 38, varias libretas de diferentes Bancos, un estuche de pistola Glock, un porte de armas, cartucho 9 mm, 380, 12mm y una fotografía del ciudadano N.T., Un certificado de Registro correspondiente a un vehículo marca Fiat palio color Azul, un video de película VHS. ¿Hablaste de un certificado, puedes indicar quién aparece adquiriendo el vehículo? R= El ciudadano N.T..- ¿Puedes leer que fue lo que dejaste constancia allí?; R= Retención de un cartucho de pistola p mm, documento de propiedad de inmueble, ubicado en el Barrio el Cardonal, Circunvalación Nª 2, copia fotostática de denuncia a la Policía Técnica Judicial manifestando un robo de vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, Cloro Azul, serial de carrocería, de fecha 26 de febrero de 2002, una factura de venta al contado de Motores del Lago a nombre de León Luengo D.E., titular de la cedula de identidad N° 15.841.823, una foto del ciudadano N.t.M., un certificado de registro de vehículo perteneciente a un Fiat Palio, placas VBM-05V, color azul, un folleto de instrucción de manejo de una pistola glock, una factura de compra de contado a la Compañía Fiat Motores Bari, a nombre de N.T.M., según cheque Nª 0300970, perteneciente al banco Provincial , por la cantidad de Siete Millones Novecientos Treinta y Cinco mil bolívares, una factura de compra de una pistola glok a la Empresa Deportes San Per, a nombre del señor N.T., Permiso de Porte de Armas a nombre de Torres V.S. con fecha de vencimiento diez de marzo 2002, una copia fotostática del ciudadano N.t.M., un revolver calibre 38 especial Negro, serial 1519157, dos cartuchos calibre 12 m.m sin percutar, 8 cartuchos 9 mm sin percutar, 6 cartuchos, calibre 380 sin percutar, varias planillas de deposito del banco Occidental de Descuento, un diskette 3 ½ de computadora, Un video de VHS, ocho peliculas diferentes de VHS, un cargador de pistola con Nueve Cartuchos, sin percutar calibre .40, un cargador de pistola con 8 cartuchos sin percutar calibre 380, en total se retuvieron siete libretas de ahorros, 2 del Banco Provincial, 4 del Occidental, 1 del Banco Interbank, 3 planillas de depósito, copia fotostática de un documento de propiedad de compra venta a nombre del ciudadano N.T. inscrito en el Colegio de Abogados del estado Zulia según N° 6982, tratándose el presente procedimiento el cual fue negado el acceso al inmueble y posteriormente nos trasladamos hasta la Sede del Comando para elaborar de la respectiva acta, asimismo se deja constancia que lo incautado se encuentra en calidad de deposito de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto, acta de Allanamiento, en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma y su contenido. Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿En total incautaste siete libretas de diferentes bancos?; R= Si. 2.- ¿Quien es el beneficiario de esas libretas?; R= No recuerdo muy bien, pero habían unas a nombre de N.T. y otras a nombre de su papa. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa J.R., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Le pregunto usted acaba de decir que el allanamiento fue en el barrio el cardonal, cierto?; R= El allanamiento fue donde habita el señor N.T. con sus padres en el barrio San Pedro. 2.-¿Esta Acta tiene alguna relación con R.L.?; R= No, yo deje muy claro al llegar a la sala que participe en el Allanamiento donde habita N.t. en el barrio san Pedro con sus padres y en la incautación de su vehículo que es un Fiat Palio Azul, yo no tengo que ver con el ciudadano Robert, ni con el otro ni con el señor Máximo, yo simplemente allane la casa del ciudadano N.T., yo incaute un documento de propiedad ubicado en el barrio el cardonal. 3.-¿Esa acta tiene que ver con mi defendido R.L.?; R= No señor. La defensa pidió se dejara constancia de la respuesta. 4.-¿Cuando usted hizo esta visita domiciliaria tenia una Orden de Allanamiento?; R= Si. 5.-¿Me puede dejar constancia si la dejo impregnada en esa acta?; R= La Orden judicial emanada del Juzgado Noveno de Control a cargo del Dr. L.R., signado con el numero de investigación 24-F5-1155-02. 6.-¿De que fecha?; R= Nosotros realizamos la orden el 11 de Octubre del 2002. 7.-¿Qué fecha fue otorgada esa orden de allanamiento?; R= No esta aquí, simplemente fui comisionado para allanar esa casa del Barrio San Pedro, calle 100, casa Nª 100C-104 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8.-¿Tenia usted orden de Allanamiento?; R= Si. 9.-¿En que fecha la obtuvo; R= No recuerdo. Nosotros allanamos el 11 de Octubre. El Tribunal instó a la Defensa a que fundamentara su petición sobre el delito en audiencia al ciudadano H.B., y el mismo manifestó que se dejara constancia que el funcionario anteriormente había manifestado que practico un allanamiento en el barrio el cardonal y pidió que se rebobinara y se dejara constancia. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa W.S., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿ El Allanamiento tiene alguna relación con E.S.P.?; R= Yo simplemente fui comisionado para allanar a la casa del ciudadano N.T.. 2.-¿ Aproximadamente la fecha?; R= 11 de Octubre. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto el acta en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma y su contenido así como el sello húmedo del departamento. Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿ En que consistió la participación suya en esa fecha en que suscribió el acta?. R= El día 30 de Octubre fui comisionado nuevamente para dirigirme a la casa de N.T. ya con una Orden de Aprehensión en su contra, cuando íbamos llegando a la casa del mismo pudimos observar el vehículo Palio, Color Azul, donde observamos que una persona se monto en el interior del vehículo y arranco, metros mas adelante le dimos la vos de alto, el vehículo se detuvo y en el interior del vehículo se encontraba el señor padre de Nelson, nos identificamos, retrocedimos, nos trasladamos a la casa del señor Nelson la volvimos a revisar, le hicimos la incautación del vehículo y nos trasladamos hasta el comando, en el interior del vehículo se encontraron nuevamente unas libretas de unos bancos. 2.- ¿Cuando hiciste la detención del vehículo verificaste si los documentos del vehículo correspondían a la identificación como propietario a N.t.m. hoy acusado?; R= Si el certificado que se consiguió días antes en el allanamiento de su casa en los documentos que se incautaron eran del vehículo Palio Azul, que estaba a nombre de N.T.. 3.- ¿Verificaste el serial de carrocería, el serial del motor?; R= Si era de la propiedad de N.T.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa J.R., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Tiene algo que ver esta acta con el ciudadano R.L.?; R= Yo estoy narrando el acta policial que suscribí, simplemente fui comisionado el 11 para allanar la casa de N.T., posteriormente fui comisionado para ir otra vez a la casa del ciudadano N.T.. 2.- ¿Tiene relación esa acta con mi defendido R.L.?; R= Que yo sepa no. El Abogado pidió que se dejara constancia. 3.- ¿Cuándo usted fue a la casa de N.T. tenían Orden de Allanamiento o orden de Aprehensión?; R= Orden de Aprehensión. 4.-¿Tenían una orden de incautación de ese vehículo?; R= Estaba relacionado con una investigación y por eso se retuvo. 5.- ¿Quien se llevo el vehículo?;R= Nosotros mismos. 5.- ¿Quien lo iba conduciendo?; R= Nosotros mismos. 6.-¿Algún efectivo?; R= Si un efectivo. 7.-¿Qué medidas de preservación tomo usted para ese vehículo?; R= Las que siempre se toman. 8.-¿ Cual?; R= Lo manejo un solo efectivo, no lo manejo nadie, aparte del padre del Nelson cuando se le pidió que se bajara del vehículo, retrocedimos en la casa de el, incluso hablamos con un abogado que se presento en el sitio, volvimos a revisar la vivienda para ver si se encontraba N.T. y nos retiramos. 9.-¿ Ese día usted paso a la vivienda?; R= Si. 10.-¿Usted tenia Orden para entrar a esa vivienda?; R= No, teníamos una Orden de Aprehensión del ciudadano N.T.. 11.-¿Por qué entro a la vivienda?; R= Porque así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. 12.-¿ Le faculta para que usted entre en la vivienda; R= Si. 13.-¿Quiénes estaban además de usted en esa comisión?; R= Aquí estábamos, el teniente Jorwis Pineda, el jefe de la comisión, el sargento J.G. mi persona, el cabo segundo Joward Colina, difunto, el cabo Briceño Soto, el cabo Hernández, el cabo N.G. y el cabo J.V., fuimos comisionados a esa misión. 14.-¿ A que hora incautaron ustedes ese vehículo?; R= Eso fue en horas de la noche, aproximadamente ya pasadas las 7:30 de la noche. 15.-¿A que hora hay constancia de haber sido depositado en la Comandancia?; R= Nosotros nos trasladamos de allí una hora, dos horas después hasta el comando. 16.- ¿Y ese tiempo donde estuvo ese vehículo?; R= Estuvo estacionado en el comando hasta el otro día que fue llevado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 17.-¿Esas dos horas donde estuvo el vehículo?; R= Nos retiramos de la casa del señor Nelson hasta el comando, allí quedo estacionado el vehículo precintado. 18.-¿Me podría explicar a que se refiere con precintado?. La Fiscal Octava del Ministerio Público objetó la pregunta de la defensa e insto al Tribunal que la misma se avocara al contenido del acta, debido a que el funcionario se dirigió a la casa, buscó el vehículo y se lo llevó al Comando. La Juez instó al Testigo a responder la pregunta y el mismo respondió que precintado es que a las puertas se le colocan unos precintos para que no puedan ser abiertas. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa W.S., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Usted firma esa acta?; R= Sí señor. 2.- ¿Allí se nombra al ciudadano E.S.P.?; R= Que yo sepa no”.

    En cuanto a esta declaración, en la Sala fueron planteadas varias incidencias y las mismas fueron resueltas en sala de forma inmediata, tal observación la hace esta juzgadora, en virtud de que por error involuntario de trascripción, en el Acta de Debate, se indicó que las mismas serían resueltas al momento de dictar el correspondiente fallo.

  101. - Declaración testimonial del ciudadano R.U., venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Allanamiento en la vivienda propiedad de los padres de N.T., ubicada en el Barrio san Pedro, Calle 100, Casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo, quien manifestó:

    fui comisionado por el Comandante Núñez a realizar un Allanamiento en la casa del ciudadano antes mencionado por instrucciones del Dr. L.R. en la Causa 24-F5-1155-02, donde se practicó tal diligencia y se dejó constancia de lo que fue recabado en el inmueble y quien fue la persona que nos atendió al momento que fuimos a hacer tal diligencia, la ciudadana que nos prestó tal apoyo y nos identificamos como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro y la misma nos dio acceso y fueron recabados lo que aquí se mencionan, es todo

    .- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma, el contenido de la misma. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Indicale al Tribunal a que dirección practicaste ese Allanamiento al cual estás haciendo referencia?; Barrio san Pedro, Calle 100, Casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo. 2.- ¿A quien pertenece ese inmueble?; R= A los padres del ciudadano N.T.. 3.-¿ Qué estaban ustedes investigando con relación a ese Allanamiento?; R= El investigador del caso era el funcionario Joward Colina, yo fui en calidad de apoyo a la Comisión, caso del ciudadano M.W.. 4.-¿ En que se basó tu actuación allí?; R= Apoyo a la Comisión, seguridad. 5.- ¿Llegaste a entrar al interior de la vivienda?; R= Si ingresé. 6.-¿Participaste en la recolección o incautación de los objetos que aparecen en esta acta?; R= Si , el documento de una casa que fue encontrado en la misma vivienda, un arma de fuego, y donde se tomó nota de lo que se había incautado, libretas de diferentes bancos, entre otros. 7.-¿ Exactamente que fue lo que incautaste?; R= Documento de propiedad, un comprobante de una factura Fiat Palio, un cheque, una factura de compra de contado a la Compañía Fiat Motores Bari a nombre de N.T.M. según cheque N° 0300970, Banco Provincial, la cantidad de Siete millones novecientos treinta y cinco mil. 8.- ¿Se encontraba en la vivienda el ciudadano N.T.?; R= Al momento no. 9.-¿Incautaron el documento incautado de venta de un inmueble pudieron verificar a nombre de quien estaba el documento?; R= El documento de una casa ubicada en el Cardonal, a nombre de N.T.?. 10.- ¿Verificaron quien era la persona beneficiaria de ese certificado de vehículo?; R= Por el momento no recuerdo, pero verifico en el acta y dice a nombre de N.T.. 11.-¿Qué características presentaba el vehículo en ese documento; R= Fiat Palio. 12.-¿No verificaron?; R= No eso lo lleva el investigador del caso que es quien toma las notas. 13.-¿Tu no participaste en la investigación como tal?; R= Solo participe en el allanamiento. 14.-¿ No hiciste alguna otra actuación?; R= Que yo recuerde por el tiempo no. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa J.R., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Tiene algo que ver esa acta con mi defendido R.L.?; R= No, en mi participación acá no aparece ese ciudadano, no realizando mas preguntas, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa W.S. para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿En qué consistió específicamente ese apoyo?; R= Siempre sale una comisión del comando mixto y van expertos de diferentes cuestiones y seguridad, siempre que uno va a un allanamiento uno no sabe con lo que se pueda encontrar en el momento, le estoy diciendo que fui de apoyo de seguridad y el Jefe de la comisión en el momento le dice la función que uno va a cumplir. 2.- ¿Podemos concluir que usted actuó solamente en seguridad?; R= Seguridad y estuve presente cuando estaban incautando lo asentado. 3.- ¿Tuvo usted contacto directo con lo colectado?; R= Si estaba allí al lado. 4.-¿Contacto directo?; R= Recuerdo que fue en el suelo de la sala. 5.-¿ Usted tocó con sus manos las evidencias?; R= No lo toqué. 6.- ¿Quién elaboró esa acta?; R= No recuerdo. 7.-¿A qué cheque se refiere?; R= A uno que quedó plasmado aquí. 8.-¿ El cual dice?; R= A nombre de N.T.M., según 0300970. 9.-¿ De qué fecha?; R= No se le plasmó la fecha. 10.-¿Qué actitud tenían los allanados al momento que ustedes llegaron?; R= Al momento de llegar al sitio, el jefe de la comisión se identificó, yo estoy de seguridad, el que se le presenta a la persona es el Jefe de la comisión. 11.- ¿Tiene algo que ver esa acta con mi defendido E.S.P.?; R= No.

  102. - Declaración testimonial del ciudadano P.H., venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, quién fue uno de los funcionarios quién practicó allanamiento a una vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur y el cual expuso:

    Fuimos comisionados para realizar un Allanamiento en el Barrio El Cardonal donde junto con funcionarios del C.I.C.P.C, encontramos en la cañería de la casa unos documentos que pertenecían a la persona hoy occisa, la casa no tenia nada, se veía que la habían lavado, no tenia poceta, una casa que estaba cerrada y dentro de la cañería donde supuestamente va la poceta, mi compañero hoy occiso introdujo la mano dentro de la cañería, saco varios documentos, pertenecientes a M.W., es todo

    . Acto seguido el Abogado P.C., solicitó la palabra y expuso: Que el Funcionario P.H. no fue promovido como testigo en la acusación de su defendido N.T.. Inmediatamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma, el contenido de la misma, su sello y contenido. Con respecto al Acta de Allanamiento de fecha 30 de Octubre de 2002. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Indicale al Tribunal en que consistió tu participación en este acto y en el cual dejaron constancia en esta acta?; R= dándole cumplimiento a una Orden de Allanamiento fue solicitada por la fiscalía que llevada el caso de la muerte, del secuestro del ciudadano Worm,-2.-¿Participo usted en las fijaciones fotográficas?; R= Las fijaciones fotográficas las tomo mi difunto compañero Joward Colina, nosotros cuadramos las fijaciones fotográficas. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público le mostró impresiones fotográficas al experto. 3.- ¿Ratifique si es la vivienda que ustedes allanaron, las fotografías que ustedes tomaron. R= SI.- de seguida el funcionario explicó a todos los presentes que las fotografías que se tomaron del frente, cuartos de la casa, como se encontraban, la nomenclatura de la casa, se ve que todas las puertas fueron arrancadas, se encontraron las cédulas, todo en ese sitio, los documentos, la sala de la casa, otro cuarto, la parte de la cocina, la puerta de atrás, una foto de la cocina hacia delante, la casa por el costado derecho, el frente del lado izquierdo, la entrada del baño, uno de los cuartos. 4.-¿ Diga exactamente la dirección donde practicaron el Allanamiento?; R= Barrio El Cardonal, Calle Principal, Casa N° 58-113. 5.- ¿Tiene usted conocimiento a quien pertenece ese inmueble?; R= Me recuerdo el nombre de N.T. porque un Allanamiento que se hizo anteriormente hay un documento, un traspaso que un ciudadano le vendía a ese ciudadano. 6.- ¿Usted en alguna oportunidad llegó a ver a ese ciudadano que se llama Torres?; R= El estuvo detenido en el comando. 7.- ¿Te acuerdas de el?; R= No recuerdo la cara.. 8.- ¿En esta foto que se ve allí, explícame esta foto?; R= Allí se ve una tarjeta, se tuvo que meter la mano en las tuberías porque en la casa no había nada, nos dedicamos a las partes de los baños, sabemos que siempre esconden en los baños, en las tuberías. La Fiscal del Ministerio Público le informó al Tribunal que le pondría de manifiesto los documentos que fueron promovidas y admitidos al funcionario a los fines de que ratificara si son los mismos. 9.- ¿Diga si son los documentos que dejaron plasmados en el acta policial los cuales tomaron estas fijaciones fotográficas?; R= Todo consta en acta de lo que estaba allí. Estaba la Carta Médica a nombre de M.A.W., la tarjeta de Banesco, tarjeta de débito maestro, porte de arma. 10-¿Aparte de las ya nombradas Hernández que más se practicaron en esa vivienda?; R= El C.I.C.P.C en la noche hizo la prueba de Lunimol en la noche y se lo llevaron a su comando? 11.- ¿Cómo incautan ustedes eso?; R= Lo primero que se sacó fue una Licencia, algo así, se sacó uno por uno, no recuerdo muy bien en el momento. Terminado el interrogatorio por parte de la Vindicta Pública se le concedió la palabra al abogado de la Defensa J.R., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Tenía usted al momento de practicar la Orden de Allanamiento una orden emanada por un Tribunal?; R= Si. 2.- ¿La Orden de Allanamiento?; R= No recuerdo. 5.-¿ La dejó plasmada usted en el acta; R= Sí aquí aparece. 6.-¿La dejó usted plasmada aquí en el acta?; R= No recuerdo. 7.- ¿Quién le entregó a usted la Orden de Allanamiento?; R= No recuerdo. 8.- ¿Quién realizó las fijaciones fotográficas?; R= Las Fijaciones fotográficas como le dije fue hecha por mi compañero hoy occiso Joward Colina. 9.- ¿Mientras el funcionario hoy occiso tomada las fotografías donde se encontraba usted?; R= Todo el tiempo detrás de el, para no estorbar las imágenes fotográficas. 10.- ¿El sacaba las fotografías y ustedes detrás de el?; R= Nosotros detrás de el, no podíamos salir en las fotografías. 11.- ¿Cual fue el primer documento que sacaron?; R= No recuerdo. 12.-¿Se acuerda en la secuencia que fueron sacados; R= No recuerdo. 13.- ¿Quién fue el primer funcionario que metió la mano para sacar los documentos?; R= El Occiso. 14.- ¿Cómo fueron sacados los documentos?; R= No recuerdo. 15.- ¿Observó usted cuando su amigo hoy occiso Joward Colina introdujo la mano?; R= Si. 16.- ¿Porqué razón no tomaron las fotos en el momento que sacaban los documentos?; R= Se tomó la fotografía donde se aprecian. 17.-¿Me podría mostrar de quién es el brazo que esta sacando las evidencias?; R= Allí lo están señalando.18.-¿Cuántos funcionarios participaron en ese Allanamiento?; R= Los que se dejan constancia en el acta doctor. 19.-¿ Si fue Joward Colina quien usted dice acá introdujo el brazo y sacó los documentos de allí, en ese momento quien tomaba las fotografías; R= No recuerdo doctor, si fue el o mi persona. 20.-¿Tuvo algún momento usted la cámara fotográfica en sus manos?; R= Si la tuve en mis manos. 21.-¿ Dejaron constancia en esa experticia el tipo de cámara utilizada?. La Fiscal del Ministerio Público objetó la pregunta porque no se estaba hablando de experticia sino de un acta donde se dejó constancia el allanamiento. El Abogado expresó que se debe dejar constancia de todos los elementos utilizados en un Allanamiento tanto de los que se incautan como los que se utilizan en la incautación. La Juez Presidente declaró Con Lugar la objeción. 22.-¿Qué corresponde a lo que se observa allí?; R= Una tarjeta. 23.-¿Esa mancha?; R= Donde va la poceta del baño. 24.-¿Ustedes limpiaron al momento de sacar los documentos?; R= No recuerdo. 25.- ¿Al momento de sacar los documentos estaban en este estado?; R= Claro que sí. 26.-¿ Cómo es que están tan limpios?; R= Los sacamos del sitio y más nada. 27.- ¿Cómo preservaron esos documentos?; R= Allí está en la fotografía, los guantes que se utilizaron. 28.- ¿Usted los sacó?; R= Vuelvo y le repito yo no los saqué. 29.- ¿Tuvieron cuidado del embalado, de proteger ese documento tal y como estaban?; R= No recuerdo. 30.- ¿Quien le hizo llegar esos documentos al Ministerio Público?; R= No recuerdo. 31.-¿Guardaron alguna cadena de custodia con esos documentos?; R= Lo procedimental la cadena de custodia, mi actuación está escrita en el acta. 32.-¿ Quien es el responsable de esta comisión de tener esa cadena de custodia con los objetos incautados?; R= El Jefe de la Comisión. 33.- ¿Quien es?; R= El difunto. 34.- ¿Era responsabilidad de Joward Colina de la cadena de Custodia?; R= Era el Jefe de la comisión. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado de la Defensa W.S. para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Es usted experto, investigador o técnico?; R= Investigador; 2.-¿ Al momento de allanar la casa como encontraron la puerta de entrada?; R= Cerrada. 3.- ¿Tenía cerca esa casa?; R= Si. 4.- ¿Tenía puerta esa entrada?; R= Si. 5.-¿ Estaba abierta o cerrada?; R= Cerrada. 6.-¿Cómo abrieron las puesta ustedes? R= Buscamos dos testigos y seguimos el procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal art 210 para entrar a la vivienda, dejamos constancia en el acta, y todo el procedimiento esta establecido en el acta .7.- ¿Puede describir esa puerta de entrada a la casa? R= Una puerta de rejitas. 8.- ¿Como encontraron la puerta de entrada cuando entraron ese momento? R= No recuerdo.- 11.- Una vez que están dentro del interior había puerta de acceso o no? R= Claro que tenia.- 12.- Me puede mostrar la puerta de acceso? R= El testigo señala en la foto y le indica.-13.- ¿Esa puerta de acceso estaba abierta o cerrada? R= Estaba cerrada. 14¿Fotografiaron ustedes el conjunto de allanadores legales esa puerta cerrada? R= No Me recuerdo, cualquiera la puede abrir- 15.- Usted encontró la puerta violada o normal? R= Normal.- 16.- ¿Qué se refiere Normal? R= Estaba cerrada. 17.- ¿Cuántos funcionarios estaban con usted?; R= J.G. y J.P.. 18 .- ¿Habían muchas personas o poquitas personas?; R= No llegué a saber, habían poquitas personas y después van saliendo poco a poco. 19.- ¿Cuantos testigos seleccionó el equipo?; R= Dos. 20.- ¿Entraron con ustedes los testigos?; R= Está reflejado en el acta. 21.- ¿Ingresaron los testigos con usted a acompañarlos?; R= Claro que si doctor. 22.- ¿Quien ingresa primero?; R= No recuerdo. 23.- ¿Usted como investigador va haciendo notas personales en su agenda?; R= El trabajo mío era buscar otros tipos de cosas, era tan difícil conseguir una prueba donde se consiguió. 24.- ¿Esas exposiciones fotográficas mientras se realizaban en qué lugar se encontraba usted exactamente?; R= En la parte de atrás porque no podíamos salir en la fotografía. 25.- ¿Recuerda usted cual fue la secuencia fotográfica?; R= No recuerdo la secuencia fotográfica. 26.- ¿A que le tomaron la primera foto?; R= A la fachada, nomenclatura, lo normal. 27.- ¿Ustedes entraron a la habitación, a la vivienda entraron todos o entró primero un grupo de investigador, como entraron?; R= Entramos con todas las medidas de seguridad. 28.-¿Me puede nombrar dos medidas de seguridad?. R= Cuidarme yo y cuidar a mis compañeros. 29.- ¿Puede identificar allí en las fijaciones fotográficas la puerta del cuarto?; R= Esta es la entrada principal. 30.- ¿La entrada principal o la entrada del cuarto?; R= Aquí está la puerta principal y la entrada de un cuarto; 31.- ¿Observa usted una puerta de entrada al cuarto?; R= Puerta en sí no habían, entradas, eso fue como desvalijado. 32- ¿En qué sitio se encontraban esos documentos que fueron encontrados?; R= En el baño. 33.- ¿En qué condiciones físicas se encontraba el baño?; R= No había nada, arrancaron la poceta, se llevaron todo. 34.- ¿Pusieron ustedes libremente practicar esa incautación?; R= Claro, 35.- ¿Cómo fueron sacando el cúmulo de documentos?; R= No me recuerdo, no se si fue primero una licencia. 36.- ¿En qué condiciones higiénicas estaba?; R= No había nada, 37.- ¿Sucio, excremento?; La verdad no recuerdo, los que estuvieron ahí lavaron el sitio, por allí debió haber corrido agua. 38.- ¿Ese bajante como investigador corresponde a que?; R= A la poceta del baño. 39.- ¿En qué consistió su función de apoyo?; R= En buscar evidencias, cualquier cuestión que fuera una prueba. 40.- ¿Encontró usted evidencias?; R= Mi compañero. 41.- ¿Usted?; R= Yo personalmente no, pero vi cuando el metió la mano y sacó una licencia. 42.- ¿Las fijaciones fotográficas fueron tomadas en la mañana, en la tarde o en la noche; R= Eso fue en la hora del Allanamiento, eso se deja constancia en el acta. 43.- ¿Me lo puede leer?; R= El acta dice 9:25 de la mañana. 44.- ¿Llegó usted a tomar en la sala sanitaria aunque sea una sola exposición fotográfica?; R= No recuerdo. 45.- ¿Llegó a tener la cámara en sus manos?; R= Si la tuve en mis manos pero no recuerdo. 46.- ¿Su firma aparece allí?; R= Si aparece”.

  103. - Declaración testimonial del ciudadano WILGER LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.282.714, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, situado en el Core 3, quién fue uno de los funcionarios que participó en el Allanamiento de la vivienda propiedad de Á.U., quien expuso lo siguiente:

    “Seguidamente la Fiscal Quinta solicita poner de manifiesto antes de declarar el acta policial, de inmediato se procede a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted ratifica el contenido de esa acta?; R= Si la ratifico. ¿Qué personas lo acompañaron el día que realizó el acta policial?; R= T.G., Q.R., Elkys Medina y mi persona. ¿Se recuerda usted que fue a hacer ese día en esa residencia; R= Manifestarle al ciudadano Á.U. que nos acompañara hasta la Sede del G.A.E.S. ¿Recuerda como estaba la residencia al momento de su llegada; R= Físicamente aparentaba estar en construcción, la mitad de la casa ya estaba terminada, lo digo porque habían materiales como cemento y arena. ¿Usted recuerda si esa residencia estaba abierta o cerrada?; R= Cerrada. ¿Usted tocó la puerta y la atención fue rápida a su llamada?; R= En realidad sonamos la reja y lo llamamos por su nombre, en virtud de que había un aire acondicionado prendido, pesábamos que había alguien allí y no quería atender el llamado.¿ A quien llamaban ustedes ese día; R= Al ciudadano Á.U.. ¿Esa persona les contestó?; R= No en ningún momento. ¿Cómo tuvieron contacto con el?; R= En virtud de que teníamos una orden de allanamiento, el ciudadano nunca contestó, en virtud de ello saltamos la cerca y una vez adentro sí salió el señor y nos atendió. ¿Quién salió?; R= El señor Á.U.. ¿Se identificó el; R= Sí. ¿Cómo se identificó; R= Al momento de salir nosotros nos identificamos como efectivos del G.A.E.S, adscritos al CORE 3, le explicamos el motivo de la visita, le pedimos que por favor nos diera su identificación, si el respondía a ese nombre y nos dijo que si, que su nombre era Á.U., propietario de la vivienda. ¿Esa persona está en esta Sala?; R= Si. ¿Nos puede decir que persona se identificó como propietario de esa residencia; R= El segundo que está de sweater anaranjado con una franja negra. De seguidas la Fiscal solicitó autorización para ponerle de manifiesto las impresiones fotográficas que además están ofrecidas en el escrito acusatorio presentado por el Fiscal y que corresponde a la vivienda ubicada en frente de la Urbanización R.L., Segunda Etapa, diagonal a la Panadería Pan de Chocolate y casi al frente de la línea de taxi Club Hípico. ¿Esa residencia que usted visitó es la misma que aparece en esas impresiones fotográficas; R= Si, es la misma. ¿Le puede informar al Tribunal si usted observó el día que allanó en la residencia de Á.U. un colchón; R= Si, y quedó plasmado en el acta. ¿Recuerda haber observado un equipo odontológico?; R= Sí. ¿Recuerda donde estaba el colchón?; = Creo que estaba en la habitación principal. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la fiscalía se le concede la palabra al ABOGADO G.G., dejándose constancia de las preguntas y respuestas: ¿Negó Á.U. ser Á.U.; R= No. ¿Se le mostró y se leyó un acta de allanamiento?; R= Si. ¿La orden de Allanamiento fue librada en fecha 6 de Septiembre del 2002 por el Juzgado Cuarto de Control?; R= Si, allí lo dice, si fue, yo no recuerdo por el tiempo transcurrido. ¿Tal como se indica en el acta se retuvo preventivamente un reloj C.D.d. cuarzo, de color dorado y fondo blanco, una factura de un celular a nombre de Á.U. con la caja y manual del mismo y dos almohadas viejas.- R= Si.- ¿Se retuvo ese día 06-09-02 un colchón verde agua que usted indica que estaba en la casa? R= No.-

  104. - Declaración testimonial del ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, Cabo segundo de la Guardia nacional, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, situado en el Core 3, el cual expuso:

    El día 30-10-02 fui comisionado J.R.N. para efectuar un allanamiento a un inmueble ubicado en la calle principal N° 58-113, del barrio Cardonal Sur, municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al llegar a ese inmueble llamamos varias veces, ubicamos a la señora de al lado nos identificamos como efectivos del GAES y les manifestamos si nos podían servir de testigo, también pasaba un transeúnte nos identificamos e igualmente le pedimos si nos podía servir de testigo en un allanamiento, ya habiendo llamado varias veces y no salió nadie, le dimos cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Once de Control, para esa fecha, entramos al domicilio acompañado por los testigos y realizamos el allanamiento correspondiente. Verificamos el primer cuarto, el segundo cuarto, entramos al baño donde el funcionario JOWARD COLINA verificó un hueco que estaba en el baño donde estaba la poceta y el me manifestó que allí había algo, así como unos documentos, un manojo y yo le dije llamemos a los testigos, ellos vinieron, se puso una bolsa plástica en la mano y sacó; llamamos a los efectivos del CICPC y ellos colectaron esos documentos que estaban allí y verificamos que pertenecían al ciudadano M.W. y nos quedamos allí en custodia para esperar la noche para realizar el luminol.

    Seguidamente la Fiscal Octava solicita poner de manifiesto antes de declarar, el acta policial, de inmediato se procede a dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuantos funcionarios de la guardia nacional iban? R= tres guardias nacionales y dos funcionarios del CICPC.- ¿Recuerda usted el departamento del cual iban los del CICPC? R= Ellos pertenecen al departamento de Criminalística, creo que es el inspector Garcés y el detective Palacios.- ¿Ustedes verificaron si las vías de acceso estaban abiertas o cerradas? R= El portón de adelante estaba cerrado.- ¿Cual es el portón de adelante? R= un portón corredizo.- ¿Ese es el portón que me da acceso a la casa? R= le da acceso al frente de la casa no adentro de la casa, estaba cerrado, yo partí el candado pequeño que tenía.- ¿Porque usted tenía la necesidad de romper el candado? R= Porque ya teníamos mas de una hora llamando y nadie salía y teníamos que dar cumplimiento a la orden de allanamiento.- ¿La puerta de acceso al interior de la casa estaba abierta o cerrada? R= Cerrada pero con seguridad.- ¿Cómo hicieron para acceder al interior de la casa? R= Al lado había una ventana que no tenía vidrios, metimos la mano, abrimos el pasador y entramos.- ¿Quien estaba tomando las fijaciones fotograficas? R= El funcionario Joward Colina. ¿Usted participó conjuntamente con Joward Colina al momento de hacer estas fijaciones Fotográficas¿ R= Si , yo le indicaba -te falta este callejón, este lado; un cuarto-. ¿Puede indicarle al tribunal cuáles fueron los ángulos de la casa que Uds. Fotografiaron primeramente? R= En primer lugar la fachada. ¿Cuándo el funcionario Colina extrae del hueco en el baño esos documentos consiguieron humedad, rastros de excrementos? R= No, lo que tenían era como un polvillo negro, yo pienso que era del tiempo que tenían allí. ¿Luego quien se lleva esos documentos? R= Los funcionarios del CICPC que los colectaron. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas, se le concede la palabra al Abg. J.R. quien procede a dejar constancia de preguntas y respuestas de la siguiente manera: ¿Podría señalar si esa acta de allanamiento tiene algo que ver con mi defendido R.L.? R= Yo creo que no. ¿Por donde entra Usted, una vez que dice rompí el candado y entre? R= Por el portón del garaje. ¿El candado que Usted rompe pertenece al portón principal o al del garaje? R= Al del garaje. ¿Usted logró abrir la puerta a través de la ventana? R= Si, la ventana no tenía vidrios. ¿Cuándo el funcionario Joward Colina extrae los documentos dónde estaba Usted? R= Al lado de él. ¿Cuál fue el primer documento que sacó? R= Fue un manojo de documentos, los colocó al lado del hueco y llamó a los funcionarios del CICPC que no estaban allí pero estaban los testigos. ¿Cómo estaba ese hueco? R= Estaba seco. ¿A quien le correspondía la cadena de custodia de esos documentos? R= Si los recolecto el CICPC, le corresponde al CICPC. ¿Que papel desempeñó usted en ese procedimiento? R= Yo, fui en calidad de investigador. ¿Quién encabezaba la investigación? R= El funcionario Joward Colina, el era el jefe de la investigación, nosotros éramos su apoyo. ¿En algún momento logró usted o cualquier otra persona que no fuera Joward Colina tomar fotografías? R= No recuerdo. ¿Tuvo en algún momento usted la cámara? R= Yo la tuve en las manos. Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al Abogado W.S. y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con cuantos funcionarios estuvo usted en el procedimiento? R= 05 funcionarios.-¿Pueden leer los nombres de los testigos? R= M.d.C.C. y M.D., Carmelo. ¿Esos testigos entraron con la comisión? R= Si.- ¿Desde que momentos hicieron contacto con los testigos? R= Nosotros llegamos, tocamos, y como nadie salió, buscamos a la vecina y a un transeúnte que iba pasando en esos momentos, nos identificamos y procedimos a entrar.- ¿Es usted, experto, investigador o técnico? R= Investigador.- ¿Quiénes entran de primero en esa orden de allanamiento? R= Cuando yo rompo el candado, los funcionarios del G.A.E.S, verifican y luego entramos.- ¿Cómo rompe ese candado? R= Con un material contundente que estaba en el piso.- ¿Cómo lo partió? R= Dándole golpes.- ¿Describa el interior de la vivienda? R= Un cuarto, un baño, un cuarto, un cuarto, una sala y la cocina.- ¿esa vivienda presentaba las características normales de una vivienda como: puertas, rejas, ventana etc.? R= presentaba sus ventanas y un puerta de lata.- En este estado, se le colocó de manifiesto al testigo, unas fotografías, correspondiente a la vivienda. ¿A que parte de la vivienda pertenece la fotografía que se le acaba de exhibir? R= Corresponde a la puerta de acceso. ¿En que lugar se situaron los testigos? R= Si no aparecen aquí, detrás de nosotros.- ¿Cuándo están realizando el allanamiento, que funcionario entró y descubrió los documentos? R= El Funcionario Joward Colina, y los testigos.- ¿Estaba protegida la mano del funcionario? R= Con una bolsa plástica.- ¿Estaban protegidos esos documentos por algún material? R= No recuerdo.- ¿Usted vio cuando sacaron esos documentos? R= Si.- ¿Una vez que el funcionario Joward Colina logra sacar los documentos, que hizo él? R= Colocó el manojo delante de los testigos y de mi, yo salí a buscar los efectivos del CICPC para que verificaran, cuando ellos verificaron y empezaron a colectar vimos la identificación del ciudadano Worm.- ¿Usted vio algún polvillo negro? R= Si.- ¿Se observa en esta fotografía algún polvillo negro? R= En el momento, si usted le metía la mano tenía el polvillo, pero aquí en la impresión fotográfica no se observa.- ¿Reconoce usted si esa es la mano del funcionario Joward Colina? R= No le podría decir, porque él, no tenía guantes.- ¿Sobre esta otra fotografía se observa el polvillo negro? R= En la impresión no se observa.- ¿En qué consistió su participación en el allanamiento? R= En recolectar evidencias.- ¿Usted dice que la vivienda no tenía seguridad, a qué llama seguridad? R= Nosotros llegamos, llamamos, yo parto el candado, entro, la puerta de lata nada más le pasamos el pasador y entramos.- ¿Sabe usted el destino de las evidencias una vez colectadas? R= Las colectó el CICPC y se las llevó.- ¿Los testigos presenciaron todo esto? R= Si.- ¿Recuerda usted cual fue la secuencia de las fotografías? R= No.- ¿Recuerda usted a qué parte de la casa pertenece esta fotografía que le estoy mostrando? R= Esta fotografía es una puerta de acceso al baño, a la habitación y al otro cuarto.- ¿Había puerta en el cuarto principal? R= No.- ¿Aparte de la colección de evidencias qué otra actividad realizaron allí? R= Nos quedamos para custodiar la casa hasta que anocheciera y se hiciera la prueba del Luminol.- ¿Había un olor característico dentro de la vivienda? R= No recuerdo.- ¿Y en el baño? R= No recuerdo.- ¿Llegó a tocar usted esos documentos? R= No.- ¿Participaron en alguna manera los testigos? R= Si estaban en el lugar estaban participando, solo en ver el procedimiento que se estaba realizando”.-

  105. - Declaración Testimonial del ciudadano ELKYS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.707.736, Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional, quién fue uno de los funcionarios que perteneció al G.A.E.S y practicó el Allanamiento a la vivienda del acusado Á.U. manifestando lo siguiente:

    Mi participación en la investigación del Secuestro fueron dos, el 6 de septiembre de 2002 y otra el 12 de septiembre, me fué ordenada por el comandante de la Unidad H.R.N. para efectuar un allanamiento en una residencia ubicada en R.L., diagonal a la Panadería Pan de Chocolate, y frente a una línea de Taxi “Club Hípico”. Al llegar al lugar, a dos personas les pedimos la colaboración para que sirvieran de testigos para realizar el allanamiento, llamamos varias veces en la residencia, no salía nadie, entonces uno de los que me acompañaban se saltó la cerca, y tocó la puerta, a lo mejor no nos oían porque había un aire encendido, luego salió una persona que se identificó como Á.U., dijo ser la persona propietario de la vivienda, nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, G.A.E.S y le leímos la orden de allanamiento, amablemente nos abrió la puerta, entramos a la residencia con los testigos para realizar el allanamiento; al entrar observamos una silla para trabajar Odontología, unas almohadas, un colchón matrimonial color verde que se encontraba en una habitación, materiales de construcción y procedimos a retener un reloj, no recuerdo la marca, 2 almohadas y creo que fue una factura, no recuerdo. Posteriormente le dijimos al señor que necesitábamos tomarle una entrevista y el accedió a acompañarnos, lo trasladamos hasta el comando y allí los investigadores que tenían el caso le tomaron la entrevista. Posterior, la actuación del 12 de Septiembre nos trasladamos nuevamente a la residencia por comisión del Comandante R.N. y nos ordenó retener un colchón por instrucción de la Fiscalía, un colchón matrimonial verde y tomarle fotografías al ambiente y luego nos retiramos al comando, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, no sin antes, colocarle de manifiesto, acta de Allanamiento en el cual dicho funcionario, reconoció como suya su firma, su contenido, el sello del departamento al cual estaba adscrito, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién lo acompaño el día 6 de Septiembre para realizar un Allanamiento en la residencia que usted acaba de mencionar?; R= Iba en esta comisión el Sargento Técnico L.W., el Cabo Segundo R.Q., y el Distinguido T.G. y mi persona. ¿Sabe usted el nombre de la persona propietaria de esa residencia?; R= El que me atendió y dijo ser el propietario se llama Á.U.R.. ¿Usted recuerda esa persona; R= Si. ¿Esta aquí en la Sala?; R= Si. ¿Quien de de esas personas es la persona que lo atendió en esa residencia?; R= El señor que se encuentra de camisa amarilla manga larga. Se deja constancia que el testigo se refiere al acusado Á.U.. ¿Recuerda usted que observó en el interior de esa residencia y que objetos observo?; R= material de Odontología, una silla odontológica, un colchón matrimonial color verde viejo, materiales de construcción, almohadas viejas y otros enceres que no recuerdo muy bien. La Fiscal del Ministerio Publico solicito autorización al Tribunal para ponerle de manifiesto las impresiones fotograficas que fueron ofrecidas en el escrito acusatorio al testigo. ¿Verifique si esas impresiones fotograficas fueron tomadas por la comisión que usted acompaño?; R= Si. ¿Usted recuerda quien tomo esas fotografías?; R= El Distinguido H.V.C.. ¿Esa residencia que esta impresa en esa fotografía es la misma residencia donde salió el ciudadano Á.U.; R= Es la misma residencia. ¿Usted manifestó en el acta del 6 de septiembre que incautaron un colchón?; R= Cierto, un colchón matrimonial de color verde, al cual se le dio protección como evidencia y se encuentra en el deposito de evidencia del Comando Regional 3, resguardado por instrucciones de la fiscal que lleva el caso. ¿Usted ingresó a la residencia?; R= Si. ¿Se acuerda donde se incauto ese colchón?; R= En un cuarto, creo que solamente habia un cuarto. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la Fiscalia se le concedió la palabra al abogado de la Defensa G.G., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El Allanamiento del cual usted manifiesta haber participado de fecha 6/9/02, lo ejecutó bajo la orden de su comandante R.N. en virtud de la orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal?; R= Si. ¿En dicho allanamiento fue retenido un reloj marca Daniels?; No recuerdo la marca, pero sé que es un reloj. ¿Dos almohadas y una factura de celular a nombre de Á.U.?; R= Si. ¿En dicho allanamiento se levantó la presente acta en la cual firmaron como testigos los ciudadanos identificados como L.O. y L.C.?; R= Si allí aparecen deben ser ellos. ¿Puede constatar?; R= Si, así es. ¿El Allanamiento efectuado el día 12/9/02, en el cual retienen el colchón, se indica aca que se actúa dando cumplimiento a la misma orden de allanamiento?; R= Aquí dice una Orden de Allanamiento, pero no se si es la misma. ¿Se indica que Tribunal la emitió?; R= Si. ¿Podría indicar que Tribunal dicto esa Orden de Allanamiento?; R= Juzgado Cuarto de Control. ¿Podría indicar al Tribunal la fecha en que el Juzgado Cuarto de Control dictó esa Orden de Allanamiento?; R= 6/9/2002. ¿Se indica en esa Acta Policial la presencia de dos testigos para la retención de ese colchón?; R= No. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas se le concedió la palabra al abogado de la Defensa L.B., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo solicitaron la Orden de Allanamiento, fue solicitada por el Comandante Núñez?; R= Bueno, el dio las instrucciones del Allanamiento, pero el que solicito la orden fueron los investigadores. ¿Qué motivaron ustedes ante el tribunal de Control para solicitar este Allanamiento?; R= Le repito que yo no solicite la orden, porque yo no era investigador, solamente apoye la comisión ordenada por el comandante de la Unidad. ¿Usted dijo que en la casa habia un aire acondicionado, estaba encendido?; R= Encendido. ¿Estaba habitable esta casa?; R= Bueno, cualquier persona puede vivir en una casa que tenga puertas, ventanas, el aire funcionaba y el colchón estaba en el piso, me imagino que allí dormiría la persona que nos atendió. ¿Que objetos habían en esa habitación?; R= El colchón, las almohadas, no me fijé si habían alimentos, ya eso hace mas de dos años y no recuerdo”.

    Por su parte, en lo que a esta declaración se refiere la defensa de autos representada en los ciudadanos Abogados G.G. y L.B., plantearon la siguiente solicitud:

    el defensor G.G., una vez terminada la declaración del testigo, pidió al Tribunal que se tomara el testimonio del funcionario como fundamento de la nulidad solicitada a la orden de allanamiento o del acta policial de fecha 12/9/02, La Fiscal del Ministerio Público solicitó que se le instara a la defensa que no basara su solicitud de nulidad en las anteriores ya que debía fundamentar y justificar tal solicitud a los fines de que se le diera el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico. La Defensa expresó que la solicitud de nulidad es una sola, debido a que la testimonial del ciudadano acá presente, J.R. y el Distinguido Osorio no fueron promovidas sus testimoniales en contra de mi defendido e hizo la observación que en la recepción de pruebas documentales hará las respectiva observación a cada una de ellas y que el Tribunal las tome como fundamento para la decisión. La Fiscal del Ministerio Público con relación a la solicitud de la nulidad instó al Tribunal que verificara en las pruebas documentales que la orden de allanamiento del día 6-09-2002, y se realizó una segunda visita domiciliaria el día 12-9-2002 y en virtud de que estaban haciendo la misma diligencia a la misma causa, la Orden de Allanamiento estaba en plena vigencia tal como lo refiere el último aparte del artículo 211, por tal razón y en aras de la búsqueda de la verdad, solicitó que se declarara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. El Tribunal resolverá lo solicitado antes de dictar el fallo.

    El Abogado defensor L.B. se adhirió a la solicitud del DR. G.G.. La Juez Presidente instó al Abogado a que fundamentara su solicitud y la Defensa solicitó la nulidad del acta del 12/09/02, de conformidad con el artículo 190 y 191 del C.O.P.P, basado en que esa orden de allanamiento fue solicitada con fecha 6-9-2002, y el cual se ejecutó nuevamente el 12-09-2002. Vista la incidencia de la defensa el Tribunal concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien invocó el artículo 211 del C.O.P.P y solicitó al Tribunal verificara lo contemplado en la Legislación en el artículo 212 del C.O.P.P, y solicitó ser declarado Sin Lugar la solicitud de nulidad

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    En relación a esta incidencia, el tribunal observa que la misma se encuentra íntimamente relacionada, con la explanada por las partes en la oportunidad de rendir testimonio el funcionario T.G., descrita en el particular “13” de este capítulo, incidencia que en virtud de fundamentarse en los mismos argumentos legales, es claro que ya fue resuelta en dicho punto, por lo cual queda declarada sin lugar.

  106. - Declaración testimonial del ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.658.603, testigo presencial de los hechos en relación al caso donde resultara secuestrado el ciudadano R.S.M.O., quien manifestó lo siguiente:

    Desde hace aproximadamente 3 años, yo venía saliendo de la compañía el ESAMAR a las 5:30 de la tarde cuando venía por la calle 12, me interceptó un carro, se paró al lado y bajó el vidrio, la persona que bajó el vidrio me dice, chamo vos trabajáis en ESAMAR, montate para preguntarte una cosa, entonces yo dudé pero me monté, cuando me monto hay dos señores atrás, dos gordos, entonces se voltea el que me habló y me dice, ya con voz más fuerte, que necesitaba una información, sino le daba esa información a mi no me iba a pasar nada pero a mi familia sí le podía pasar, luego uno de los muchachos que iba atrás me enseñó el armamento, yo le dije que necesitaban saber, necesito que me digas cuáles son los carros de los dueños de la compañía, entonces yo le dije cuales eran, cuando le dije que era un Mitsubishi, me dijo, -uno verde clarito que estaba allí-, -no uno verde oscuro-, le dice al chofer -vamos para all-, pasamos por el frente y le señalé cual era el carro, luego cuando íbamos llegando a la Circunvalación Dos, me dijo -te voy a bajar, cuidado con decir algo ya sabes, si dices algo ya sabes a vos no te va a pasar nada pero a tu familia si- y me bajé del carro. Luego pasa una semana, dos semanas, tres semanas y quizás a la cuarta pasó el secuestro del señor R.S., sospeché que eran ellos, pero no estaba seguro porque ellos no me dijeron nada, yo pensé que le iban a robar el carro, entonces me mandaron a llamar como a los dos o tres días más o menos no recuerdo ahorita, me preguntaron que viste, que sabéis, que han dicho allá, van a pagar o no van a pagar, yo le dije que no sabía nada, porque yo trabajaba en el almacén, que estaba en el edificio esa información, entonces me dijeron bueno ya sabes, cuidado dices algo, me bajé tranquilo y me vine. Terminado el mismo, se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: ¿Dónde vive usted?; R= En el Barrio S.B.. ¿Usted labora en la Empresa Esamar?; R= Laboré por cuatro años. ¿Se recuerda el tiempo que estuvo laborando en la Empresa Esamar?; R= Sí, cuatro años, a partir del 98 hasta el 2002. ¿Usted conoce a los dueños de la Empresa Esamar?; Si. ¿Usted mencionó en su declaración algo como Sajarito?; R= Si. ¿Sajarito y Esamar es lo mismo?; R= Si, es lo mismo. ¿Puede decir quienes son los dueños de la Empresa?; R= El señor R.S. es el Presidente y su hijo el Vicepresidente R.E.S.. ¿Usted los conoce?; R= Sí, trabajé con ellos cuatro años. ¿Qué hacía usted en esa Empresa?; R= Yo era asistente del Jefe de Almacén, trabajaba en el almacén, en el depósito. ¿Siempre tuvo ese cargo?; R= Al principio no, era ayudante solamente, luego fui haciendo tiras y pasé a ser personal de confianza. ¿Por qué avenida iba usted caminando cuando se le acercó el vehículo?; R= Esa es la calle 12, porque la señora N.A.. ¿Esa avenida 12, en que barrio está?; R= En el barrio S.B.. ¿Esa avenida 12 está cerca de la Empresa Esamar?; R= No, esa Empresa está en la calle 17, a cinco cuadras. ¿Ese día usted iba a la Empresa Esamar?; R= Regresaba de la Empresa, ya era tarde. ¿A usted se le acercó un vehículo, lo llamó y usted se montó?; R= Porque la persona que me preguntó si yo trabajaba, yo no la conocía, no de trato, pero si de vista, vive más o menos cerca de la casa. ¿Y sabe usted como se llama?; R= Ahora sí. ¿Cómo se llama esa persona?; R= M.A.. ¿Ese ciudadano que usted menciona como M.A. está en esta Sala?; R= Si. ¿Lo puede señalar?; R= El señor de Sweater manga larga negro. Se deja constancia que el testigo señaló al acusado M.A.. ¿Qué hizo esa persona que usted identifica como M.A.; R= El me llamó y me dijo que yo colaboraba con ellos, no me iban a hacer daño a mi, pero a mi familia si, entonces, no tuve otra alternativa que hablar, bueno no fue mucho lo que hablé, solamente le dije cuales eran los vehículos. ¿Qué información específica le pidió la persona que estaba dentro del vehículo?; R= Solamente lo del vehículo. ¿Usted le aportó esa información?; Si. ¿Por qué le aportó esa información?; R= Porque cuatro personas en un auto con armamento, amenazando a uno, cualquiera habla lo que sea. ¿Sintió temor por su vida?; R= Bastante. ¿Lo amenazaron?; R= Sí. ¿Cuando lo amenazaron, que le dijeron?; R= Con mi familia, que mi padre trabajaba en la oficina de Fompre, que yo tenía una hija, a mi no me iba a pasar nada supuestamente, pero a ellos si. ¿Usted recuerda a la persona que estaban dentro del vehículo?; R= Si. ¿Usted recuerda que está bajo juramento en esta Sala?; R= Por supuesto. ¿Qué tiene que decir la verdad?; R= Claro. ¿Dígame cual era la posición que tenía el señor M.A., hoy acusado en ese vehículo que lo interceptó ese día?; R= Iba de Copiloto. ¿Dónde estaba usted montado?; R= En la parte de atrás. ¿Cuántas personas iban en ese vehículo?; R= Cuatro. ¿Con usted?; R= Cinco, conmigo. ¿Qué hicieron las personas que iban detrás con usted?; R= Ellos no hablaron en ningún momento, sólo habló de hacerme daño, de hacerle daño a la familia, una persona atrás mostró el armamento como forma de juego. ¿Usted sintió temor cuando vio esa pistola?; R= Sí. ¿Era revolver o una pistola?; R= No conozco de armamento. ¿Puede indicar si entre las personas que están acá presentes como acusados, se encuentra una de las personas que estuvieron con usted en ese momento dentro del vehículo?; R= Ya vi a otro, el señor que está de camisa gris manga larga. Se deja constancia que el testigo señaló al acusado E.S.. ¿Diga la participación que tuvieron esas personas que usted acaba de identificar?; R= Bueno, ellos se encontraban en el vehículo en el que me montaron y me amenazaron para darle información de los vehículos. ¿Después que usted da la información a estas personas, se quedó dentro del vehículo?; R= Me bajé, después que le di la información. ¿Qué hizo usted?; R= Después de eso iba con el pantalón seco, pero bastante asustado, entonces en la noche, le conté a un tío como para desahogarme, no le dije a más nadie.¿Usted recuerda si esa solicitud de esa información fue antes o después del día de secuestro del ciudadano R.E.S.O., victima del presente caso?; R= Fue mucho antes e incluso, yo pensaba que le iban a robar el carro, yo no dije nada porque no iba a arriesgar a mi familia por un bien material, entonces esperé una semana y todos los días venía y conseguía los carros, todos los días los veía, pasó una semana cuatro semanas y pasó lo que pasó. ¿De donde conoce usted al señor que identificó con el sweater negro?; R= Del Barrio. ¿De qué barrio?; R= Barrio S.B.. Dijo usted en su exposición que alguien lo mando a llamar?; R= Si. ¿Quién lo mando a llamar?; R= El señor M.A.. ¿Qué le dijo el señor M.A. cuando lo mandó a llamar?; R= Me mando a llamar, para saber si iban a pagar, como yo estaba en la Compañía y le dije que no sabía porque yo estaba en el almacén y la información que ellos querían estaba en el edificio y yo no tengo acceso al Edificio. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor G.G., quien manifestó no tener preguntas que realizar al testigo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor L.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted manifestó ser persona de Confianza de la Empresa Esamar?; R= Si. ¿Cómo usted no manifestó y denunció que habían personas que lo habían interrogado sobre los bienes de la Empresa?; R= No dije nada porque me habían amenazado, vale más mi familia que los bienes de la Empresa. ¿Cómo es que si fue amenazado en el vehículo, como es eso, que lo dejaron ir tranquilamente?; R= Eso es cuestión de ellos, no mía. No puedo responder nada. ¿Por su casa vive algún amigo suyo, algún funcionario del G.A.E.S?; R= Si, vive como a tres cuadras de la casa, no somos amigos. ¿Usted ha sido presionado por el?; R= Negativo. ¿Qué tiempo tiene conociendo a esa persona? R= Negativo, en ningún momento, yo tengo dos años viviendo en el Barrio, conozco mucha gente de vista, de repente me ven y me saludan, no me conocen pero yo los conozco de vista a todos, al funcionario que usted dice, lo conozco de vista. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado defensor W.S., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene usted algún familiar trabajando en la Empresa ESAMAR?; R= No. ¿Es usted p.d.E.V.?; R= No, y si soy, de repente no sabemos. ¿Conoce usted a E.V.?; R= Si, el tiempo que estaba trabajando allí, el también era vigilante. ¿Usted dijo como cuatro semanas posteriormente, me puede aclarar eso de cuatro semanas?. La Fiscal del Ministerio Público objetó la pregunta y la Juez Presidente la declaro Con Lugar. ¿Qué hora aproximadamente era cuando lo abordaron?; R= Para ser exacto, faltaban 25 para las 6. ¿De la tarde o de la mañana?; R= De la tarde. ¿Cuándo tiene conocimiento de los nombres de los hoy imputados?; R= Luego de que fui a declarar en el CORE 3, porque eso paso mucho después que los agarraron a ellos, yo mismo me presente y fuimos a los retratos hablados. ¿Conoce usted al funcionario Yalesky?; R= Si, yo lo conozco a el, es el mismo que vive por la casa. ¿Es el mismo que vive por su casa?; R= Si, que no es amigo mío. ¿En el comando se encontró usted con Yalesky?; R= Si. ¿Le mostraron algunas fotos de los imputados?; R= Si. ¿En ese momento que lo abordan a usted, como pudo usted ver la cantidad de personas que iban en el vehículo?; R= Porque me monté. ¿Tiene usted algún defecto visual?; R= no, que yo sepa no. ¿Exactamente de la calle 12 que usted dice, en que altura de esa calle 12, que sitio de referencia habia allí?; R= Eso queda entre la casa de Nora y los Mara, el grupo Mara. ¿Confirma usted que no tuvo familiares dentro de esa empresa?; R= No. ¿Conocía usted al Señor Méndez, a los imputados hoy en día?; R= No. ¿Recuerda exactamente las características físicas de esos individuos que le llegaron en el carro?; R= Por supuesto, ya se los señale también. ¿Tuvo usted algún tipo de información sobre los imputados en el comando de la guardia antisecuestro?; R= No, al contrario me preguntaban de todo. ¿Es cierto o no es cierto que le mostraron fotografías?; R= Por supuesto, yo le dije las características de las personas, me preguntaron son estos, esos son. ¿Usted dice en su declaración 15 días, después y ahora 4 semanas?; R= Eso es falso. La Juez se pronuncia e insta a la Defensa a que haga las preguntas sobre lo declarado en esta sala. ¿El ciudadano Yalesky ha visitado su casa?. R= Que yo sepa no. ¿Después de los acontecimientos ha tenido usted contacto con él?; R= Luego que me presenté en el CORE 3. ¿Posteriormente de los acontecimientos, recientemente ha tenido usted contacto con el?; R= No que yo recuerde. ¿Ha sido usted visitado por los familiares de los hoy imputados?; R= No. ¿Ha sido usted presionado por los familiares o personas distintas a los imputados por este caso?; R= negativo. ¿Recuerda usted las características de ropa que llevaban para ese momento?; R= No lo recuerdo. ¿Cuánto tiempo dijo tuvo usted en la Empresa trabajando?; R= 4 años. ¿Dónde queda ubicada exactamente la Empresa?; R= Al lado de la Inspectoria de transito, Barrio Bolívar en la Calle 17. ¿Usted vive donde?; R= En la Calle 11. ¿De que?; R= Del Barrio Bolívar. ¿Hace que tiempo fue que a usted lo abordaron?; R= No lo sé exactamente. Terminado el mismo, el Tribunal concedió la palabra a la Escabino R.R., quien realizo la siguiente pregunta al testigo. ¿Usted recuerda en el momento, quien manejaba el vehículo?; R= Si lo recuerdo, pero no lo veo aquí. ¿Esta en esta sala?; R= No

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  107. - Declaración testimonial del ciudadano I.V., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.045.789 quien expuso lo siguiente:

    Estoy aquí porque el Señor M.A., llegó en el mes de julio del 2002 a mi casa buscando a mi yerno C.P., que era su ahijado, llegó a las puertas de mi casa y le pregunté que deseaba, me dijo que buscaba a Carmelo, que el venia de Caracas y lo ando buscando para saludarlo porque tengo mucho tiempo que no lo veo, yo le dije adelante señor y me puse a conversar con él, le brindé un café, me pareció un hombre muy decente, le conté mi situación económica que me encontraba; yo le pregunté a él, si no tenía algún prestamista que me podría ayudar en la situación grave en que yo me encontraba. El me respondió y me dijo que no me preocupara, que el me iba a buscar un buen prestamista. El señor duró como 2 horas conversando allí conmigo, pero el muchacho no llegó y el se retiró. Después, como a la semana, el señor que su mama vive al frente de los abuelitos de mi yerno, me mando a decir que no me preocupara que el me iba a conseguir el dinero y yo le di gracias a dios. Como el 20 de Julio, el señor se me presenta en mi casa y me dice tome salga de su problema, me entrego en mis manos Cuatro millones de bolívares. Yo bendecì a aquel hombre, porque mi situación económica en que me encontraba era desesperante; después sorpresa para mi, el me dijo, no me vaya a quedar mal, sorpresa para mi cuando vi a la Guardia Nacional en mi casa, que me estaba citando por el dinero que el señor me habia prestado, es todo

    . Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico procedió al interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vive usted?; R= En el Barrio Bolívar?. ¿De aca de Maracaibo?; R= Si señora. ¿De donde conoce usted al señor M.A.?; R= Llegó a mi casa, en las puertas de mi casa, lo hice pasar adelante porque me dijo que era padrino de mi yerno, no lo conocía de ninguna parte. ¿Estaba necesitada de dinero?; R= Yo fui la que le dije a el que si no tenía a alguien que me prestara dinero, le conté mi vida, el problema que tenia. ¿Quién le facilito el dinero?; R= El señor Máximo llego a las puertas de mi casa y me lo entregó a mi personalmente. ¿Le llego a manifestar de quién era ese dinero?; R= No, el me entregó la plata y me dijo no me vaya a hacer quedar mal, esas fueron las únicas palabras que el me dijo. ¿Tiene conocimiento que oficio hacía, que trabajaba?; R= Me dijo que venía de caracas, que era un comerciante. ¿Ese dinero era prestado, regalado?; R= Era prestado, hasta yo le ofrecí dos millones mas, porque le dije que le podía pagar tipo Sam, Doscientos mil mensual. ¿Le continuo usted pagando ese Sam al señor M.A.?; R= Cuando me llamo la Guardia nacional, le habia pagado Cuatrocientos sesenta, ahora cuando el señor cayo preso por la cuestión. ¿Qué cuestión?; R= El que salió en el Panorama, por lo de Sajarito, el secuestro del Señor, a mi me iba a dar tres paros, no conocía su vida, yo le mandaba lo que tenía con su madre, el no me exigía la plata que yo le había ofrecido, era lo que le podía mandar. ¿Usted recuerda el mes que el señor M.A. le prestó la cantidad de Cuatro millones?; R= En el mes de julio del año 2002. Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte de la Fiscalia se le concede la palabra al Abogado G.G., quien manifestó no tener preguntas que realizar. Asimismo el Abogado L.B., manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente el Escabino G.B. le preguntó a la testigo: ¿Quién es su yerno?; R= C.P.”.

  108. - Declaración testimonial G.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.606.870, Oficial Segundo de la Policía Regional, adscrito a la División de Investigación Penal, experto en valores, quién fue uno de los funcionarios que practicó reconocimiento de avaluó real y el cual expuso lo siguienteSe deja>. Según el mismo autor, >. Al decir Carrara, > (H.G.A.. MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL, XIV ediciòn, Caracas 2.003, p 993-996)

    En cuanto a las pruebas documentales relativas: a) Sentencia, emanada del Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25-02-99, donde es CONDENADO el imputado MAXlMO ARAQUE, a cumplir la pena de Doce Anos (12) de Presidio, por la comisión del delito de AUTOR en el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en contra del ciudadano M.A.P.R.. b) Sentencia, emanada de la Sala Nro. 02, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-08-99, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores de M.A., en relación al fallo condenatorio dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, declarándose en esta oportunidad SIN LUGAR tal Recurso recurrido, y por lo tanto CONFIRMA dicha decisión y, c) Resolución emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31-10-02, donde REVOCA el beneficio de confinamiento impuesto al ciudadano M.A., el cual fue otorgado por ese Tribunal, en fecha 05-02-02. Las mismas a criterio de esta juzgadora, solo constituyen un elemento a ser valorado para la determinación de la pena correspondiente al acusado M.A., en virtud de lo cual así se realizará en su debida oportunidad legal, momento en el cual se aplicará la agravante por reincidencia criminal, establecida en el artículo 100 del Código Penal.

  109. - En relación a la prueba documental de Experticia Tricológica y de comparación a los Apéndices Pilosos, practicada por el funcionario M.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, distinguida con el N° 9.700-135-DZ-035, de fecha 23-09-2002, en virtud de que el funcionario que la suscribe no pudo ser repreguntado por las partes, en razón de que la Fiscal del Ministerio Público, no promoviera su testimonio en la fase preliminar, es por lo que esta Juzgadora, en preservación de las garantías constitucionales del derecho a la defensa y a los principios procesales de inmediación y contradicción, las desecha totalmente.

    1. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.

    4.1.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS ROBERT LÒPEZ, N.T. Y E.S., EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE DELITO DE SECUESTRO EN PERJUICIO DE QUIEN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE M.W..

    Este Tribunal observa que la responsabilidad penal de los acusados ROBERT LÒPEZ, N.T. Y E.S., ha quedado plenamente comprometida con las siguientes pruebas que a continuación pasa esta Juzgadora a valorar:

  110. - Declaración testimonial de la ciudadana L.D.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.382.567. Con respecto a esta testigo, considera esta Juzgadora que la misma ciertamente fue testigo presencial del momento preciso, en el cual los sujetos activos del delito, se llevaron secuestrado a su hijo, ciudadano M.W., conclusión a la que llega esta sentenciadora, en virtud de que la testigo ha sido precisa, circunspecta y conteste en afirmar que el día 29-08-02, aproximadamente a las 07:00 de la noche, se encontraba con el hoy occiso M.W., cuando este la iba a dejar en su casa, ubicada en La Pomona Barrio los Andes, casa 33E-29, y al proceder la misma a bajarse del vehículo, fueron abordados por dos ciudadanos, que se trasladaban en un vehiculo pequeño de color azul, y que otro sujeto los estaba esperando dentro del mismo, pudiendo esta observarlos para ver si los conocía, observándolos con armas de fuego y una granada, quienes obligaron a su hijo a bajarse del carro, y luego se dirigieron hacia ella para quitarle la cartera. Asi mismo la mencionada ciudadana realizó señalamiento preciso y enfático en la sala de audiencias en cuanto a la participación de los ciudadanos E.S. y R.L., a quienes describió como los dos sujetos que el día en que ocurrieron los hechos, se bajaron del vehículo procediendo a llevarse a su hijo M.W., bajo amenazas y siendo uno de ellos quien le quitó la cartera.

    En virtud de tales circunstancias, esta Juzgadora considera el testimonio de la ciudadana L.D.C.E., debe ser tomado, como en efecto se hace, como un elemento determinante de la responsabilidad penal de los acusados E.S. Y R.L., para el delito de secuestro.

  111. - Con relación a la Testimonial del ciudadano M.W.E., esta Sentenciadora, observa que del dicho de este testigo, no se proporcionan elementos precisos para determinar la responsabilidad penal de los acusados, por cuanto, éste fue quién realizó la denuncia ante un Cuerpo de Investigación, versando su denuncia en hechos referenciales a èl aportados por su progenitora L.W.. En tal sentido, considera quien aquì decide que su testimonio debe ser desechado, como en efecto se hace.

  112. - Con relación a las testimoniales de los ciudadanos: a) M.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.147.198, evidencia este Tribunal que los hechos reproducidos por la misma en la Audiencia Oral y Pùblica, otorgan pleno convencimiento ya que de manera clara y enfàtica señaló que en la vivienda ubicada en Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, presenció el procedimiento de allanamiento, en el cual encontraron “donde iba la poceta” la documentación perteneciente a quièn en vida respondiera al nombre de M.W., concatenado esto con la prueba documental incorporada al debate a travès de su lectura, del acta de allanamiento de fecha 30 de octubre del 2.002, practicada en la vivienda ubicada en el Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia que se practicaron experticias de activaciòn especial barrido e inspección ocular en conjunto con los funcionarios JOSÈ GARCES Y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica, donde se obtuvo igualmente la siguiente documentaciòn (01) Cédula Laminada, expedida a nombre de la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., b) Una C.I a nombre del ciudadano M.A.W.E., bajo el N°. 9.719.576. c) Un Certificado Medico expedido por la Federación Medica Venezolana, a nombre del ciudadano M.A.W.E., d) Un permiso para portar armas de fuego, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, bajo el N° A-18535, perteneciente a M.A.W.E., C.I. N° . 9.719.576, para un arma de fuego tipo Pistola, Marca Beretta, serial N°E72323Y, calibre 9mm, d) Una Licencia de Conducir vehículos de tercer Grado, laminada, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano M.A.W.E., e) Un carnet o permiso de circulación, de un vehículo Marca Ford, modelo Explorer, Placas VBM-08B, a nombre del ciudadano M.A.W.E., f) Un carnet de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) perteneciente a M.A.W.E., g) Una tarjeta de Crédito Banesco Visa Dorada, a nombre del ciudadano M.A.W.E., h) Una tarjeta de debito Maestro Banesco, a nombre del ciudadano M.A.W.E., i) Una tarjeta de afiliación Platinum del Casino del Hotel Maruma, a nombre del ciudadano M.A.W.E., j) Una tarjeta de debito Virus Banco Federal, a nombre del ciudadano M.A.W.E., objetos inculpatorios que fueron señalados y descritos con lujo de detalles por el funcionario b) G.M., funcionario quien fuera uno de los que realiza.E.d.R. sobre los documentos antes referidos y quien expuso en el debate contrtadictorio todas y cada una de las características de los documentos a él entregados a tales fines. Todos estos testimonios y pruebas documentales, por ser concordantes, no contradictorios entre si, precisos y definitivos, podrucen plena fe a esta Juzgadora para asumirlos como reproductores de la verdad de los hechos que fueron discutidos y controvertidos en la Audiencia.

    En virtud de tales razones, estos testimonios concatenados con las pruebas documentales ya descritas, deben ser valorados de forma positiva para determinar la responsabilidad penal de los todos los acusados, ya que ellos demuestran la presencia física del sujeto pasivo del delito en la residencia antes señalada, lo cual además se ratifica con el testimonio del ciudadano c) C.M., quien fuera igualmente testigo del allanamiento practicado en la referida vivienda ubicada en Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, el dìa 30-10-2.002 y quien dio fe de que lo incautado por los funcionarios su extraído del interior de la sala sanitaria de la supra citada residencia, testimonio que se valora igualmente de forma positiva.

  113. - Declaraciones testimoniales de los ciudadanos A.B.S. y P.H., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y de los ciudadanos J.G. y J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quienes en actuación conjunta realizaron el allanamiento y las pruebas de rigor, tales como la de luminol, en la vivienda ubicada en Barrio Cardonal, calle principal casa Nro. 58-113, C/2 del Municipio Maracaibo, funcionarios que son plenamente convincentes manifestando el funcionario A.B., que realizò allanamiento en:

    “…un inmueble ubicado en la calle principal N° 58-113, del barrio Cardonal Sur, municipio Maracaibo del Estado Zulia. “Al llegar a ese inmueble llamamos varias veces, ubicamos a la señora de al lado nos identificamos como efectivos del GAES y les manifestamos si nos podían servir de testigo, también pasaba un transeúnte,… e igualmente le pedimos si nos podía servir de testigo, Verificamos el primer cuarto, el segundo cuarto,… un hueco que estaba en el baño donde estaba la poceta y el me manifestó que allí había algo, así como unos documentos, un manojo,… y yo le dije llamemos a los testigos, ellos vinieron, se puso una bolsa plástica en la mano y sacó; llamamos a los efectivos del CICPC y ellos colectaron esos documentos que estaban allí y verificamos que pertenecían al ciudadano M.W. y nos quedamos allí en custodia para esperar la noche para realizar el luminol.”.

    Asimismo el funcionario P.H., expuso:

    Fuimos comisionados para realizar un Allanamiento en el Barrio El Cardonal donde junto con funcionarios del C.I.C.P.C, encontramos en la cañería de la casa unos documentos que pertenecían a la persona hoy occisa, la casa no tenia nada, se veía que la habían lavado, no tenia poceta, una casa que estaba cerrada y dentro de la cañería donde supuestamente va la poceta, mi compañero hoy occiso introdujo la mano dentro de la cañería, saco varios documentos, pertenecientes a M.W.

    .

    De igual modo el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica J.G., manifestò:

    Fui comisionado para acompañar a la Guardia Nacional, para practicar una Inspección en una Vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur, la cual se encontraba deshabitada, no tenía muebles y se practicó la debida inspección, ubicada en el Cardonal Sur, calle 111, casa No. 58-03, una vez allí pudimos observar que la vivienda se encontraba deshabitada por lo que procedimos a ubicar a unas personas para que observaran que íbamos a introducirnos en la residencia a practicar experticia dentro de la misma y pudimos constar que la misma no tenia muebles, estaba vacía, y se procedió a realizar una inspección dentro de la misma y se observo que había un área destinada como baño, la cual carecía de instrumentos y en el área de la poceta se pudo observar que había un orificio que iba a dar en la cañería y allí se localizaron unas evidencias como la identificación de un ciudadano que correspondían a M.W.

    .

    Con relación a la testimonial del funcionario J.P.,

    …se le puso de manifiesto experticia realizada por el mismo experto a una vivienda, dejándose constancia de las siguientes pregunta: 1.- Diga la ubicación de la vivienda, donde se realizó dicha experticia? R= Circunvalación No. 02, Barrio El Cardonal, calle Principal, casa No.58-113, parroquia M.D., propiedad del ciudadano N.T..- 2.- Que morfología le indicó en la tercera habitación? R= Se observaron proyección por salpicadura.-Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado P.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Entraron a la casa con una Orden de Allanamiento? R= Si.- 2.- Con cuantos testigo? R= Con una señora, vecina.-3.- La reactivación del Luminol practicada a la vivienda que usted describe, fue presenciada por los testigos? R= La señora vecina, lo presenció, 4.- Cuantas personas lo presenciaron? R= Una sola, la señora.-5.- Que documento, recuerda que se encontraron en la vivienda? R= documentos personales, licencia y otros.-6.Sabe usted quién practicó la prueba de certeza que usted se refiere? R= La pudo practicar W.R.

    .

    Por último, el funcionario J.G. expuso:

    Fui comisionado para acompañar a la Guardia Nacional, para practicar una Inspección en una Vivienda ubicada en el Barrio Cardonal Sur, la cual se encontraba deshabitada, no tenía muebles y se practicó la debida inspección, es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público No. 08, para que interrogue al funcionario, solicitando la misma autorización al Tribunal para colocarle de manifiesto a las partes y al funcionario el acta, quién el mismo ratificó como suya su firma y el contenido. Así mismo se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que consistió tu actuación en esa fecha en la que suscribiste esta inspección? R= En fecha 30-10-02, fui seleccionado conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional a practicar en un sitio donde presuntamente había ocurrido un hecho punible, motivo por el cual procedí a trasladarme conjuntamente con ellos y un compañero de la Brigada hacia la residencia ubicada en el Cardonal Sur, calle 111, casa No. 58-03, una vez allí pudimos observar que la vivienda se encontraba deshabitada por lo que procedimos a ubicar a unas personas para que observaran que íbamos a introducirnos en la residencia a practicar experticia dentro de la misma y pudimos constar que la misma no tenia muebles, estaba vacía, y se procedió a realizar una inspección dentro de la misma y se observo que había un área destinada como baño, la cual carecía de instrumentos y en el área de la poceta se pudo observar que había un orificio que iba a dar en la cañería y allí se localizaron unas evidencias como la identificación de un ciudadano que correspondían a M.W..-

    Asimismo, los funcionarios J.G. y J.P., han establecido claramente que fueron ellos quienes practicaron la prueba de luminol en la residencia ubicada en el Barrio El Cardonal Sur, prueba que según la documental incorporada para su lectura en la audiencia oral y pública de fecha 30 de Octubre del 2002, distinguida bajo el N° 9700/135/DZ/1191, arrojara los siguientes resultados:

    “Finalmente en horas de la noche por cuanto no se observó rastros hemático, se procedió a nebulizar con el reactivo de luminol en medio oxidante en el interior de la vivienda hasta la parte externa de la vivienda, visualizándose la respectiva quimioluminicencia característica, indicadora de la positividad de la reacción en el piso de la sala, específicamente diagonal a la puerta de acceso de la tercera habitación, con característica morfológica de haber sido originadas por un mecanismo de formación por proyección (caída libre), orientadas de atrás hacia delante y en el interior de la tercera habitación sobre el piso, con características morfológicas de haber sido originado con un mecanismo de formación por proyección (salpicaduras), orientadas de derecha a izquierda (vista del observador) y limpiamento. (Subrayado por el Tribunal).

    En tal sentido, observa esta Juzgadora que las declaraciones antes transcritas, contienen una carga objetiva de apreciación, en cuanto a las circunstancias, que desde su punto de vista personal, cada uno de los testigos pudo absorber en el momento del allanamiento, partiendo de su actuación personalísima; es así como los mismos, han sido contestes en afirmar entre otras cosas, que la documentación personal del ciudadano M.W., compuesta de los diversos instrumentos personales antes descritos y los cuales además fueran suministradole en la Audiencia Oral y Pública como prueba física de lo acontecido, fue ubicada en la casa que hasta la conclusión del debate, se ha determinado como ser de propiedad del ciudadano N.T., argumento que se ampliará más adelante, cuando se valoren los testimonios de los propietarios previos del citado inmueble, y quienes manifiestan habérselo entregado como pago por una deuda que estos mantenían con el acusado, no existiendo argumentación alguna o prueba en contrario que desvirtúe tal hecho.

    Por otra parte, la prueba realizada genera o establece que la muerte del ciudadano M.W., se ejecutó en el interior de la residencia antes identificada, específicamente en la sala, diagonal a la puerta de acceso de la tercera habitación, conclusión a la que llega esta Juzgadora en razón de que al realizar un análisis comparativo entre la forma de dispersión de los rastros hemáticos hallados por los funcionarios actuantes en el allanamiento e inspección ocular de fecha 30-10-2002, y practicado en la residencia del Barrio El Cardonal, la cual como ya se narró previamente describe: “…con característica morfológica de haber sido originadas por un mecanismo de formación por proyección (caída libre), orientadas de atrás hacia delante y en el interior de la tercera habitación sobre el piso, con características morfológicas de haber sido originado con un mecanismo de formación por proyección (salpicaduras), orientadas de derecha a izquierda (vista del observador) y limpiamente”; con la Necropsia de Ley, N° 4757, de fecha 30-09-2002, practicada por la ciudadana E.F., titular de la cédula de Identidad No. 3.634.772, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense, quien ratificara y explicara detalladamente lo explanado en dicha documental, al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de M.A.W.E., se puede establecer un patrón coincidente, ya que este describe que la herida se generó:

    …Orificio de entrada de proyectil (bala) de arma de fuego en parte media posterior del cuello(región de la nuca) de uno por cero punto nueve centímetros de diámetro, bordes regulares e invertidos, con tatuaje de pólvora y marca circular periorificial producida por la quemadura que produce en la piel, el contacto del extremo distal del cañón, el cual describe un trayecto de atrás—adelante, abajo—arriba, derecha—izquierda e interesando en su recorrido la piel, el celular subcutáneo, el hueso occipital en su porción basal, la masa encefálica y el hueso frontal izquierdo, cerca de la línea media, donde queda alojado el proyectil fragmentado(en dos partes)

    .

    Por último, con la declaración del funcionario W.R., venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quien practicara experticias hematológicas a unos hisopos y a unos segmentos de tela discriminados en las experticias Nos. 929 y 930, de fechas 13/11/2002 , experticias que dentro de sus conclusiones arrojaron: La 929: “De acuerdo a los análisis químicos realizados, se pudo determinar que la sustancia de color pardo rojizo presentes en la muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA”; y la 930: “De acuerdo a los análisis químicos realizados, se pudo determinar que la sustancia de color pardo rojizo presentes en la muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA”; resultados que además fueran sometidos al análisis y discusión de las partes en la Audiencia Oral y Pública con la presencia del referido testigo, quien explicó sus conclusiones, con lo cual se demuestra que el material que diera positivo a la prueba de luminol, era efectivamente sangre y, asimismo, que las muestras recogidas en la parte trasera (maletero del vehículo) eran también sangre.

    Con las informaciones suministradas tanto por la Necropsia de ley, como por el Acta policial y el resultado de la prueba hematológica antes descritos, este Tribunal ratifica la tesis, de que la muerte del ciudadano M.W., se produjo en el interior de la citada residencia como ya se indicó, evidenciándose que el mismo, fue ejecutado encontrándose en el piso de la sala, de rodillas, observando diagonalmente a la puerta de acceso de la tercera habitación, cuando fue ultimado de un disparo a quemarropa en la nuca, que atravesó en su recorrido, el hueso occipital en su porción basal, la masa encefálica y el hueso frontal izquierdo, cerca de la línea media, donde queda alojado el proyectil fragmentado de frente.

    Todas las informaciones suministradas por los supra señalados testigos y por las pruebas documentales, son concordantes con las referidas por los testimonios de los ciudadanos identificados en el particular tercero de este capítulo, es decir, ciudadanos M.D.C.C., G.M. y C.M., quienes igualmente se encontraran presentes en el precitado allanamiento pudiendo observar cuáles fueron las evidencias físicas halladas en el precitado lugar, todo lo cual es a su vez concordante con el Acta de Allanamiento de fecha 30-10-2002 levantada a tales fines y el Acta Policial suscrita por los funcionarios J.G. Y J.P., expertos adscritos a la división de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, de fecha 30 de Octubre del 2002, bajo el N° 9700/135/DZ/1191, quienes realizaran la reactivación química con luminol en el lugar descrito.

    En consecuencia, todos y cada uno de los elementos anteriormente señalados le otorgan pleno convencimiento a esta Juzgadora y, le merecen fe, por lo cual debe valorarlos, como en efecto se hace, de forma positiva para determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos, como coautores en la comisión de los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO

  114. - Declaración testimonial del ciudadano H.A.B.R., venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional, funcionario del Grupo Gaes, quién participó en el allanamiento efectuado en fecha de fecha 11-10-2002, en la vivienda ubicada en el Barrio San Pedro calle 100 casa N° 100C- 104, donde reside el ciudadano N.T..

    En relación a este testigo, observa esta Juzgadora que el mismo, se encuentra íntimamente ligado con el Acta Policial N° 1357, de fecha 11-10-2002, en la cual se deja constancia del allanamiento realizado en la vivienda antes identificada, lugar donde se localizó, un vehículo marca Fiat, modelo Palio, placas VBM-05V, color azul propiedad del ciudadano N.T.. Ahora bien, observa esta sentenciadora, que el testimonio aunado al contenido del Acta Policial identificada, conforman un solo elemento más que demuestra la responsabilidad penal del ciudadano N.T. en la comisión de los delitos a él imputados, ya que la declaración de la ciudadana L.D.C.E., concuerda o encaja perfectamente con la evidencia material, que fuera incuatada por este funcionario en compañía de otros más que serán valorados más adelante.

    En tal sentido, este Tribunal le otorga plena fuerza y valor probatorio tanto al testigo como al contenido del Acta Policial antes descrita, ya que el funcionario durante el decurso de su exposición fue conteste y preciso en indicar cuál fue la actividad por él desplegada y los resultados del allanamiento, evidenciándose durante su narrativa una sola contradicción referente al lugar del allanamiento, la cual fuera corregida casi de inmediato por el mismo, lo cual es probable que suceda, más aún con un funcionario activo, quien se encuentra inmerso constantemente en diversos procedimientos.

  115. - Declaración testimonial del ciudadano R.U., venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro, quién fue uno de los funcionarios quién practicó Allanamiento en la vivienda propiedad de los padres de N.T., ubicada en el Barrio San Pedro, Calle 100, Casa N° 100C-104, Municipio Maracaibo.

    Este testimonio, aunado al testimonio del también funcionario actuante H.A.B.R., conforman, como ya se dijo antes, un solo elemento de responsabilidad penal que agrava la actuación del ciudadano N.T., en los hechos a él atribuidos; testimonio que tiene plena vigencia, ya que el mismo fue conteste, preciso y cónsono con las informaciones aportadas por H.B., en relación al allanamiento in commento, por lo cual esta Juzgadora, al no existir contradicción entre los testimonios antes descritos, que permitan de alguna u otra forma poner en duda la acertada veracidad que los mismos reflejan, debe igualmente valorar de forma positiva a la existencia de responsabilidad penal, dichos instrumentos orales y escritos.

  116. - Declaración testimonial de la ciudadana R.G.D.L., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.259.219, quien manifestó lo siguiente:

    Yo he venido aquí porque me citaron, sobre lo que ocurrió hace tiempo como 2 años, yo estaba barriendo el frente de mi casa y cuando salgo afuera, vi un carro estacionado a dos casas, es decir donde ocurrió el hecho, no sé más nada por que no vi nada

    . Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recuerda cuando sucedieron los hechos? R= No lo recuerdo, eso fue hace dos o tres años ¿Usted puede describir el carro que dice que vió? R= Yo vi un carro pequeño, pero no sé de qué marca. ¿De qué color era? R= Era azul.- ¿De cuántas puertas? R= No, solo vi el carro parado.- ¿Usted logró ver gente entrando a esa casa? R= No.- ¿Qué día y qué hora eran? R= Sé que fue un mediodía, pero el día no sé.- ¿Recuerda qué mes era? R= No.- ¿Y qué año? R= Supuestamente en esos días fue que sucedió lo que sucedió ahí en esa casa.- ¿Usted rindió alguna declaración en algún cuerpo de seguridad? R= No.- ¿Usted fue citada en alguna oportunidad por la Guardia Nacional? R= NO.- ¿Y por la PTJ? R= No.- Sra Ruth le recuerdo que usted rindió declaración ante la Guardia Nacional y por eso esta Ud aqui. De inmediato el abg. SIMANCAS OBJETO, lo manifestado por la Fiscal octava, por cuanto en otras oportunidades, he querido poner de manifiesto a otros testigos documentales firmadas por éste, de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se me ha permitido. La Juez presidenta le aclaró que la testigo manifiesta no haber declarado ante ningún cuerpo de seguridad, y que la fiscal no ha solicitado colocarle de manifiesto ninguna declaración solo esta realizando su interrogatorio, por lo tanto de declaró sin lugar la objeción e insta a la Fiscal a realizar el interrogatorio sobre lo declarado en la sala. ¿Usted estuvo en la casa de la señora C.C. rindiendo declaración con los funcionarios de la Guardia Nacional? R= Si, pero yo no sabía que eran funcionarios, ellos me preguntaron a mí, y así como les estoy diciendo que yo solo vi ese carro allí parado.- Terminado el ciclo de preguntas y respuestas por parte del Ministerio Público.- De inmediato, se le concedió la palabra a la defensa J.R., manifestando no tener preguntas que formular.- Así mismo el Abogado W.S. procedió a interrogar al testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ A qué hora estaba barriendo el frente de su casa ese día? R= Después del mediodía, mas o menos a la 1:30 de la tarde.- Se le cede la palabra al Abogado defensor P.C., quién manifestó no tener preguntas que realizar. No teniendo más preguntas que formular a la testigo”.

    En relación a esta testigo, se determina que el testimonio de la misma, no sirve para establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados en la comisión de los hechos que se le atribuyen, por cuanto la misma es imprecisa en sus apreciaciones, limitándose a señalar únicamente la presencia de un carro pequeño azul en la residencia ubicada en el Barrio El Cardonal, en los días previos a la muerte del ciudadano M.W., pero sin definir quien lo manejaba o mayores características del vehículo automotor, en virtud de lo cual se desecha dicho testimonio.

  117. - Declaración testimonial del ciudadano J.V.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.865.551. En relación a este testigo, considera este Tribunal que el mismo debe ser desechado, por cuanto incurre en una serie de informaciones contradictorias, a las que originalmente y durante la fase de investigación otorgó, poniendo además en tela de juicio, de forma inverosímil, la actividad desplegada por los órganos de administración de justicia en dicha fase, alegando por ejemplo que en la rueda de reconocimiento donde el fungiera como testigo reconocedor, el fiscal del Ministerio Público, en presencia del Juez del Tribunal, le dijeron:

    “…el Dr. Américo me hablaba en el oído y me indicaba que señalara a los culpables, y que esos que estaban parados eran los culpables, que no tuviera miedo que me iban a dar protección policial las 24 horas del día en mi casa, y yo le dije que como iba a señalar a alguien a quien yo no vi, entonces me decía “pero señálalo”, y la Juez también me dijo ¿pero que pasó, te pusiste nervioso para señalarlos?. Estuvimos como hasta las 6 de la tarde, hicieron una serie de documentación, le pedí al fiscal y a la Juez para leer la documentación y me dijeron “para qué la vas a leer, nosotros te vamos a enviar una copia de esto que estás firmando”, o sea, había una presión por que me trataron de involucrar”.

    En tal sentido, y por las razones antes expuestas se desecha el testimonio del ciudadano J.V.P.V..

  118. - Con los testimonios de los Funcionarios policiales D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.423.665, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y, 9.- Declaración Testimonial del ciudadano O.G.C., venezolano, mayor de edad, Funcionario adscrito al departamento de investigaciones del CICPC, quiénes participaran en el acta de fecha 06 de septiembre del 2002, con relación al Levantamiento del Cadáver de la víctima M.W., siendo el primero de los nombrados quien recibió llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171, informando que vía los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, lo cual consta en el Acta Policial, de fecha 06 de Septiembre del año 2002.

    Estos testigos en sus declaraciones, indicaron la forma en la cual se había localizado el cuerpo sin vida del sujeto pasivo del delito, señalando al respecto que vía a los bucares, entrando por la granja JR, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta; asimismo el funcionario D.P., a preguntas de la víndicta pública relacionadas al hecho de la identificación del cadáver señaló: “…En el lugar de los hechos, se encontraron unas evidencias fue: un trozo de camisa, un trozo de pantalón y un zapato, que fueron reconocidos por los familiares del occiso...”. Estos testimonios, concatenados con el testimonio de la ciudadana E.F., titular de la cédula de Identidad No. 3.634.772, Médico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense, quien practicara la Necropsia de Ley al cadáver da M.W. y quien dentro de sus conclusiones señaló que la muerte del ciudadano identificaado ut supra, se debió a “Lesión de encéfalo por herida con arma de fuego en cráneo…”, determinan de forma indubitable, la existencia de un hecho punible, enjuicible de oficio, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo cual, estos testimonios aunados el Acta Policial, Necropsia de ley ofrecida como prueba documental, más el Acta de defunción emanada de la jefatura Civil de la Parroquia M.D., donde se deja constancia de la muerte del ciudadano M.A.W.E. y, el Acta de Inhumación emanada del Cementerio JARDINES LA CHINITA, donde se refleja el lote y número de la tumba donde fue inhumado el ciudadano M.A.W.E., deben ser valorados por esta juzgadora, como en efecto se hace, para la determinación de la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

  119. - Declaración testimonial del ciudadano M.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.217.152. La señalada testigo en el decurso de su exposición, indicó cuáles fueron las circunstancias que envolvieron desde el punto de vista patrimonial, al iter criminis, ya que ella fue la persona con la cual mantuvieron contacto los captores, llegándole a exigir en un primer término la cantidad de trescientos millones de bolívares, cantidad que fuera aumentada súbitamente a quinientos millones de bolívares. Asimismo, la referida testigo manifestó que al día posterior al secuestro la llamaron los delincuentes como a las cuatro de la para decirle: “… que por la liberación de mi esposo, estaban pidiendo Trescientos millones de bolivares (300.000.000), y que si no los conseguía, lo iban a matar”.

    Asimismo la testigo manifestó:

    Después tuve una llamada el mismo día como a las 7:00 de la noche, donde ellos estaban llamando para saber si habían conseguido el dinero y necesitaban que sacara a Mazuco y a Basabe, porque sino, me iban a entregar a mi esposo en pedacitos, al día siguiente no hubo llamada alguna, ya el domingo como a las 7:00 de la mañana, llamaron diciéndome que si no conseguía el dinero, se iban a llevar algunas de mis hijas, trancaron y llamaron el día lunes, diciéndome que sino le había conseguido el dinero, iban a matar a mi esposo, todo el tiempo fue la amenaza que lo iban a matar, y no hubo nunca f.d.v., yo todo el tiempo se los pedía a ellos, que por favor me dieran una f.d.v., ellos todo el tiempo tenían que tener conocimiento de que, quién podía manejar todo el dinero era mi esposo, yo no tenía la firma, al siguiente dia que me llamaron, me dijeron que ya no tenía que conseguir Trescientos millones (300.000.000), sino Quinientos Millones (500.000.000), porque de igual forma iban a matar a ese señor. La última llamada que se recibió fue el día jueves que llamaron como 2 veces una como a las doce (12:00m) del mediodía y otra como a la una (1:00pm) de la tarde, diciéndome que me iban a enviar a mi esposo en pedacitos para la casa, sino les conseguía el dinero, yo les dije que si ellos, no podían hablar con mi esposo para que negociaran, que yo no podía hacer nada, y que lo único que podía conseguir era nueve Millones de bolivares (9.000.000) para ese momento, ellos en ningún momento dieron f.d.v., que lo que me tenía a mi parada, porque la gente que estaba conmigo, decían que les exigiera f.d.v. para poder negociar conmigo, sino no podíamos hacer nada. En una de las audiencias preliminares, el señor de franela azul, se deja constancia que la testigo señaló al acusado E.S. y el mismo, solicitó a la Juez de control que por favor lo sacaran de la cárcel, porque el tenía conocimiento de que uno de los familiares de la víctima, estaba pagando Veinticinco millones de bolivares (25.000.000) para que lo mataran, que si era posible que lo ubicaran en el Reten y esa era una de las voces que a mi me llamaba los días que mi esposo estuvo secuestrado y había otra persona que hablaba con acento de gocho, pero en ese momento a la persona que yo le reconocí la voz fue a ese hombre, es todo.

    Observa esta Juzgadora, que esta testigo en particular, a pesar de que manifestó haber reconocido la voz de E.S. en la Audiencia Preliminar, como una de las personas que la llamaba para pedirle rescate, tal reconocimiento no se practicó en la fase de investigación con las correspondientes garantías de ley, en virtud de lo cual sólo puede ser valorada para el establecimiento del tipo penal de secuestro, ya que queda claro que ella negoció la libertad de su esposo, sobre lo cual no cabe duda alguna, en razón de lo antes expuesto, se valora dicho testimonio en los términos explanados.

  120. - Declaraciones testimoniales de los ciudadanos N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.728.281 y, L.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.415, quienes entre otras cosas expusieron: La primera de los identificados N.P.:

    …¿ Llegó a vender alguna casa de su propiedad? R= Si.- ¿Puede indicar a quién se la vendió y donde está ubicada esa casa? R= se la vendí a Nelson y está ubicada en el Barrio Cardonal Sur.- ¿Por què le vendió la casa a N.T.? R= Porque necesitábamos dinero y queríamos salir de allí.- ¿Se acuerda la fecha que la vendieron, la fecha, el mes? R= No.- ¿Qué tiempo duró viviendo en esa vivienda? R= 8 o 10 años.- ¿Usted tuvo contacto directo con N.T., cuando le vendió la casa? R= Si.- ¿Lo conocía hace tiempo? R= Si.- ¿Qué tiempo hace que lo conoce? R= Lo conocí a él, por cuestiones de deportes de voleiboll y también por medio de los padres, el papá de él trabaja con mi esposo.- ¿Llegó a ver a N.T. en algún vehículo, que pueda describir en esta audiencia? R= No.- ¿Sabe usted si el señor N.T., criaba animales? R= No.- ¿En la cual que usted le vendió a N.T., usted llegó a criar algún animal? R= Perros. ¿Se llegó a morir algún perro en esa casa? R= Si, una perra.- ¿De que murió? R= Comenzó a sangrar por la boca y por la nariz.- ¿En que parte murió? R= no recuerdo.-¿Usted acostumbrara a tener ese perro, dentro o fuera de la casa? R= Generalmente, entraban.- ¿Qué tiempo duró el perro enfermo? R= No recuerdo.- ¿En que condiciones le entregó usted la casa a N.T.? R= Me imagino que limpia, recogí todas mis cosas y me mudé.- ¿Qué cosa recogió? R= Todas mis pertenencias.- ¿Como cuales? R= Mi, televisor, nevera, cocina, todo.- ¿Llegó usted a extraer algún utensilio, llámese, puerta, lavadero, gabinete, fregadero? R= Si.- ¿Qué le extrajo? R= Si, me llevé el lavaplatos, me llevé unas puertas.- ¿ Por qué usted, desvalijó la casa? R= Porque hacia poco tiempo que los había comprado, porque las necesitaba

    .

    Asimismo, el ciudadano L.O.C., manifestó:

    Me encuentro aquí porque me citaron para el juicio del señor M.W., y me llamaron porque fui el último dueño de la casa donde sucedieron los hechos y por eso me citan, es todo

    .- Seguidamente se le concedido la palabra a la Representante del Ministerio Público No 08 , para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo estuvo viviendo usted allí y la dirección de esa casa? R= La dirección es Circunvalación No. 02, Barrio Cardonal, Calle No. 111A Casa No. 58-113, el tiempo no le puedo precisar, pero si estoy seguro de que fueron mas de 10 años.- ¿A quién le vendió usted la casa? R= Al señor N.T..- ¿Conoce usted, de vista y trato al señor N.t.? R= De vista si, de trato, no se hasta que punto de vista, llaman ustedes trato, hoy en día su papá está trabajando conmigo en una contratista, pero su papá fue mi supervisor en PDVSA, por medio de su papá, fue que lo conocí, no tuve trato con él.- ¿Por qué le vendió la casa a él? R= Porque yo renuncié a la empresa en el año 99, y tenía otro tipo de negocio, Pero hubo momento que se me complicaron las cosas, económicamente, le dije que me prestara un dinero y puse la casa como garantía, hicimos el documento de compra-venta y al final yo no podía pagarle al señor y decidí junto con mi esposa, entregarle la casa.- ¿Se acuerda la fecha que usted le vendió la casa a N.T.? R= Con exactitud, no recuerdo.- ¿El mes, el año? R= Creo que fue en el 2002.- ¿En el tiempo que usted vivió en la casa, llegó a tener animales? R= Si.- ¿Que clase de animales? R= Perros, Conejos, llegué a tener 3 perros.- ¿Que pasó con esos animales? R= Uno, se desapareció.- ¿Se le llegó a morir algún animal en su casa? R= Si.- ¿Que animal se le muriò en su casa? R= Una perra, los perros mismos y conejos varios, los perros mismos, lo mataban.- ¿Se murieron adentro de la casa o afuera de la casa? R= Que yo recuerdo en el patio de la casa.- ¿Sabe usted el tiempo que usted lidió al señor N.t., llegó a verlo con algún animal, o criaba animales? R= No se, porque yo cruce palabras con él, en 2 ocasiones que estudié con su papá en la Universidad.- ¿Sabe usted si el señor N.T., tiene vehículo? R= Una vez lo ví en un LTD, que su papá se lo había comprado.- ¿Cuándo hicieron el negocio de la casa, él se trasladó en un vehículo? R= Bueno el andaba en vehículo, pero que voy a saber yo, si era de él, o del papá o de la mamá.-¿Se acuerda que vehículo era? R= No.- Terminado el mismo, se le concediò la palabra al abogado defensor J.G.R., quién manifestó no tener nada que preguntas, de seguida se le concedió la palabra al Abogado Defensor W.S., para que interrogue al testigo y manifestó: No tener preguntas que realizar al testigo por cuanto a pesar de estar promovido, su objeto de prueba en nada incluye a su defendido.- De seguida se le concedió la palabra al abogado M.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ En que condiciones dejó usted la casa, una vez que realizó la transición? R= Tenía sus puertas, pero quién se encargó de entregar la casa fue mi esposa, pero lo que se, que la poceta si la retiré de allí.-

    En relación a estos testimonios, observa esta Juzgadora que ambos han sido contestes en manifestar, que entre ellos y el ciudadano N.T. existió una transacción económica que giró en torno a la casa donde ya se ha establecido, fue ultimado el ciudadano M.W.; es así, como se demuestra y ratifica, que para el momento de la comisión de los hechos criminógenos que se debatieron en la Audiencia Oral y Pública, la residencia en cuestión se encontraba en posesión del ciudadano N.T., ya que los mismos ocurrieron el 29 de agosto de 2003, hecho sobre el cual no existe duda alguna.

    En tal sentido y, en virtud de que los hechos descritos por los testigos identificados ut supra, merecen ser considerados como un elemento más para la determinación de la responsabilidad penal de acusado N.T., en virtud que ellos han sido narrados de forma precisa y circunstanciada, sin evidenciarse contradicción alguna en los dichos de ambos, observándose por el contrario una total concurrencia y coherencia en las informaciones suministradas por el uno y el otro, es por lo que se valoran de forma positiva hacia la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo del delito previamente señalado.

  121. - Con relación a la prueba documental relativa al acta policial de fecha 08 de Septiembre del 2002, suscrita por el Sub- Inspector D.L., adscrito a la Brigada de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Zulia, recibió una llamada de la ciudadana M.D.P.W.E., quien le informo que en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver calcinado, observa esta juzgadora que el funcionario diligenciante, no declaró en el debate contradictorio, no pudiéndose someter su dicho a las observaciones y repreguntas de las partes, por lo cual se desecha, tomando además en consideración que la información suministrada en la referida documental, ha sido suficientemente detallada y explicada por otras testimoniales.

    11- en cuanto a las diferentes fijaciones fotográficas tomadas, tanto a la vivienda ubicada en la circunvalación N° 2, Barrio El Cardonal, Calle Principal, casa N° 58-113, en Jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano N.T., como al vehículo FIAT PALIO YOUNG, COLOR AZUL BUZIOS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17834122326918, SERIAL DE MOTOR 6323534, PLACAS VBM-05V, TIPO SEDAN, así como al cadáver del hoy occiso M.A.W.E., de las cuales se observan las condiciones de incineración parcial que presenta el cadáver en distintas partes del cuerpo, se evidencia que las mismas fueron puestas de manifiesto en sus correspondientes oportunidades legales, a los funcionarios que en los distintos procedimientos de allanamiento y levantamiento de cadáver se realizaran, por lo cual las mismas sirvieron para interpretar de una forma más detallada las informaciones suministradas por cada uno de esos funcionarios, en virtud de lo cual debe entenderse que su valoración se realizó en cada uno de esos casos.

  122. - Por otra parte, se observa que la defensa de autos, ejercida a favor del acusado N.T., sólo ofreció una prueba y la misma consiste en Oficio Original, N° 11094157, emitido en fecha 16-01-2003, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano N.T., no posee ni registra antecedentes penales, ni probacionales, prueba que sólo sirve para la aplicación de una posible atenuante, que será determinada por esta Juzgadora en la parte relativa a la determinación de las penas.

  123. - En relación a las Actas de Ruedas de Reconocimiento de Individuos, realizada ante el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-05-03, donde actuaran como Testigos Reconocedores los ciudadanos ALIVEYI DEL C.S. y J.V.P.V., observa esta Juzgadora que en primer lugar la ciudadana ALIVEYI DEL C.S. no declaró y, en segundo lugar el testimonio del ciudadano J.V.P.V., fue desechado, en razón de lo cual mal podría esta juzgadora darle algún valor en forma positiva o negativa para la determinación de las responsabilidad penal de los acusados, por lo cual se desechan.

  124. - En relación a la prueba documental donde el imputado E.E.S.P., quedo identificado por la testigo reconocedora L.D.C.E., en acto llevado a efecto por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa esta juzgadora que el mismo constituye un acto de investigación cuya función no es más que la de establecer previamente al juicio oral y público y, a la apertura propia de la investigación contra algún sujeto, si efectivamente éste se encontraba o no inmerso en la comisión de un ilícito penal, en razón de lo cual, como ya se dijo anteriormente, sólo sirve como un instrumento de orientación y de creación de presunción objetiva para que el Ministerio Público, proceda a la elaboración del acto conclusivo correspondiente; en tal sentido y, en virtud que el contenido del Acta de reconocimiento, ha sido ratificada en la Sala de Audiencias por la testigo de autos, al enfatizar su señalamiento en contra de los acusados R.J.L. y E.S.P., es por lo que tal prueba documental solo coadyuva en la valoración positiva de responsabilidad penal de los acusados, que esta juzgadora realizara sobre el testimonio de la supra identificada testigo, L.D.C.E., por lo cual así se estima.

    1. LOS HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

      Realizada por esta Juzgadora previamente, la valoración de todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes y debatidas en la Audiencia Oral y Pública, observa este Tribunal, que quedaron demostrados los siguientes hechos:

      1) Ha quedado demostrado plenamente, que en fecha nueve de julio del 2.002, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, se encontraban en la sede de la empresa LABORATORIOS SM, ubicada en el Barrio S.B., Av 59 número 99L-20, el ciudadano R.E.S.O. (victima en el presente caso), su padre R.J.S.D., C.R.B.R. y W.A., cuando de repente, entraron a la zona de oficinas ubicadas en el último piso, los tres vigilantes de la empresa (OMAR MENDEZ, FERNANDO ALVARES Y E.V.), acompañados de cuatro hombres armados todos apuntándoles en la cabeza, ingresando al interior de la oficina de la víctima R.E.S.O., el cual estaba en acompañado de W.A.; los agresores le preguntaron el nombre pero no les respondió, ante tal circunstancia pidieron las cédulas, sin embargo el sujeto que apuntaba a la víctima intuyó quién era la persona que buscaban, pues lo paró de la silla, lo tiró al suelo y le sacó la cartera, mientras esto ocurría con la víctima otro de los sujetos entró a la oficina de R.J.S.D. ( padre) y lo llevó apuntado con el arma que cargaba hasta la oficina de la víctima, tirándolo al piso, igual situación ocurrió con C.B. a quien también sacaron de su oficina y lo llevaron hasta la de la víctima. Luego, sacaron unas esposas que cargaban y esposaron a la victima pidiéndole los presentes que no se lo llevaron, a lo que los sujetos respondieron que no se preocuparan, indicándole al padre de la víctima que era un Secuestro y que preparara para el día Viernes de esa semana un pago por un monto de Setecientos Millones de Bolívares, diciendo esto levantaron a la víctima del suelo, lo encapucharon con un pasamontañas negro, sin abertura, lo bajaron por las escaleras esposado con las manos detrás de su espalda, un hombre de cada lado, al bajar la víctima escuchó el ruido de un carro encendido que se acercaba hasta la puerta, vehículo donde introducen a la víctima (el cual era de tamaño pequeño) en la parte de atrás en el puesto del medio, la víctima siente que entran tres hombres al vehículo, uno por cada puerta, salen de la empresa a velocidad media; el sujeto que iba en el puesto del copiloto habla por un celular y dice “El paquete va en camino”, circulan aproximadamente 15 minutos por la zona de la empresa (la víctima expresa que lo sabe por las calles que las están arreglando); luego toman la autopista número dos por corto tiempo, vía hacia el estadio y luego cruzan a la izquierda, rodaron por diversas vías en buen y mal estado, hasta llegar a una casa que (según la víctima) debía estar en construcción por la forma en que pegó el carro al entrar, al estacionar el vehículo bajan a la víctima y lo introducen en la vivienda por una puerta de hierro que hacía ruido (rechinaba), al entrar a la vivienda lo introducen en un cuarto que estaba del lado izquierdo, dentro del mismo había un televisor encendido, un colchón dos almohadas, en el cual lo acostaron, uno de los sujetos (flaco) durmió con la víctima tres noches, incluso un día le dijo que sufría de una Halitosis muy fuerte, palabras estas que causaron extrañeza a la víctima por ser estas muy técnicas diciéndole el sujeto a la víctima que de saber la profesión que él tenía le causaría mucho asombro, diciéndole igualmente que el estaba allí bajo presión, tratando de que se calmara, en una oportunidad uno de ellos la cabeza pues, éste fue el que entabló las conversaciones con el padre de la víctima desde el inicio hasta el momento de la entrega del dinero; el cabecilla le solicitó a la víctima el número del teléfono de su padre y como contactarlo, esta se lo suministró marchándose así el primero de los nombrados. Dentro de los siguientes días la víctima habla con su padre diciéndole que estaba bien. Para amanecer el día viernes, le comunican que se está llegando a un acuerdo pero, que habían muchos policías en las calles y que la entrega se iba a dar el día sábado, el día sábado, la víctima vuelve a hablar con su padre, y ese día le informaron que la entrega y el intercambio iba a efectuarse el día lunes, le comunican que se preparara que venía el patrón y cuando éste llegó (el cual tenía acento entre colombiano y gocho) le comunica que se prepare que se va, lo meten en un carro (que tenía puertas desarmadas); rodaron aproximadamente como de quince a veinte minutos, a ochocientos metros aproximadamente antes de llegar a la Curva de Molina( por la Rosaleda) le dieron cinco mil bolívares para que tomara un taxi, lo que así hizo la víctima y llegó a su casa.

      Mientras la víctima, R.E.S.O., permaneció en cautiverio, su padre R.J.S.D., recibió una primera llamada de parte de los secuestradores al día siguiente del plagio por la central de la empresa, la persona que llamaba preguntaba por R.J. (primer y segundo nombre del padre de la víctima), esta llamada fue atendida por el señor C.B., a quien le informaron que volverían a llamar pero, que requerían un teléfono de comunicación más expedita para la facilidad del contacto, para lo cual el padre de la víctima ubicó un teléfono celular no conocido por nadie a través del cual se iniciaron las comunicaciones de negociación y certificación de la f.d.v.d. la víctima. R.S.M. (padre) comenzó a recibir entre una y dos llamadas por día de diferentes teléfonos los primeros días y desde un mismo teléfono celular los dos días previos a la liberación, igualmente –acotó el padre de la víctima- que la persona que se comunicaba con él tenía un acento andino o colombiano. Luego de acordado el pago el mismo se realizó en el sector Sabaneta, vertiendo las bolsas contentivas del dinero en un contenedor de basura de los usualmente utilizados por el aseo urbano, luego de ello el padre de la víctima se regresó a su residencia.

      Asimismo, durante el decurso del debate contradictorio, quedó demostrado, que casi cuatro semanas antes de la ejecución del delito de SECUESTRO, los acusados E.S.P. y M.A., en compañía de otros dos sujetos no identificados, interceptaron al ciudadano R.V., cuando venia saliendo de su trabajo a las cinco y treinta de la tarde por la calle 12, le exigieron que se montara en el vehículo y mediante coerción psicológica le sustrajeron información acerca de cuáles eran los vehículos de los dueños de la empresa, con la cual se determina la existencia del delito de AGAVILLAMIENTO, ya que se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal establecido en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, por cuanto, hubo un concierto previo de varios sujetos en la preparación del delito de secuestro, el cual efectivamente, se ejecutara posteriormente.

      Por otra parte y en relación al delito de secuestro, observa esta sentenciadora que el autor, H.G.A., en su obra MANUAL DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL, Décima Cuarta Edición, Editores Vadell, Caracas 2.003, pp.291-292, señala referente al Secuestro lo siguiente:

      El artículo 462 del Código Penal, establece

      El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella, o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años

      .

      En cuanto a la naturaleza de este delito tenemos: a) Se trata de un delito permanente; es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Este delito se esta perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada. Escribe Fontàn Balestra, en su tratado de Derecho Penal, t V, p. 545, señala que . b) Además, es un delito complejo, porque ofende dos bienes jurídicos: el de la propiedad y el de la libertad; c) En lo que atañe al bien jurídico de la propiedad, el secuestro propiamente dicho es un delito de peligro. En efecto, para que se consuma este delito no es menester que el secuestrador consiga su intento, no es preciso que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir su libertad a la persona secuestrada. Así lo indica el artículo 462 del Código Penal >; d) En cambio, en lo que toca al bien jurídico de la libertad, es un delito de daño, porque hay una persona efectivamente privada de tal bien jurídico.

      No Obstante el amplio despliegue de sanciones en cuanto a las manifestaciones de secuestro se refiere, tal institución ha variado sus alcances hacia otras áreas, desde el simple fin económico, pasando por el caso de los menores, la trata y comercio de esclavos, hasta instrumento político de dominación y subversión de los pueblos. Por ello veremos que el secuestro –como lo entendemos- no se supedita únicamente al postulado general del artículo 462 del Código Penal, sino que hay otras realidades que han motivado la estructuración de nuevos tipos especiales, que amplían el corolario de posibilidades entre las cuales se haya el hecho de imputar en forma efectiva, eficaz y justa una sanción al culpable.

      Según señala el diccionario de la Real Academia Española, secuestrar (del latín sequester -mediador interventor, sequestrare) es: retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. Tomar por las armas el mando de un vehículo (avión, barco, etc.) reteniendo a la tripulación y pasajeros, a fin de exigir como rescate una suma de dinero o la concesión de ciertas reivindicaciones.

      El elemento primordial que conlleva el tipo de secuestro, es de por si una privación ilegítima de libertad, entendiendo esta como supresión del libre desenvolvimiento de la persona, mediante actos ejecutados ilegítimamente por individuos, entes o instituciones con o sin la envestidura necesaria para ejecutar tales actos.

      En opinión de algunos autores, entre otros Grisanti H (1991) el delito de secuestro es un delito permanente en tanto involucra la privación ilegítima de libertad, por determinado lapso, hasta que no se haga efectivo el pago del precio por el rescate del sujeto pasivo. Destaca adicionalmente el referido autor, que se trata de un delito compuesto (denominado por nosotros pluriofensivo), vale decir, que la ofensa al bien jurídico libertad, lo constituye en un delito de daño, mientras que en lo tocante a la propiedad, es un delito de peligro. (CARLOS E. PINTO OTATTI. “Temas de Derecho Penal”. Tribunal Supremo de Justicia. Serie Libros Homenajes N° 11. Caracas. 2003: pp. 623, 624, 625).

      El doctor J.R.M.T. al referirse a los elementos del delito se Secuestro de personas, en seña: La acción es secuestrar a una persona, esto es, privarla ilegítimamente de su libertad personal, llevando a cabo los mismos actos que configuran el delito del artículo 175 del Código Penal (artículo 462).

      El sujeto activo puede ser cualquiera, aunque no sea la misma persona que va a beneficiarse del precio del rescate. Puede haber pluralidad de sujetos pasivos, que serían, bien el secuestrado, bien a los terceros que se les cause el daño patrimonial. Esto se explica porque el atentado es doble: contra la libertad personal y la propiedad. Los objetos materiales son: la persona secuestrada y los objetos en que consista el precio de la libertad: dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable de de otro que este indique.

      El delito requiere dolo genérico, la intención de agredir el derecho de libertad personal con una finalidad: obtener lucro por el rescate, y por esto, exígese también dolo específico concretado en esa finalidad. Este propósito en particular diferencia el secuestro de la sola privación arbitraria de libertad. El dolo puede ser subsiguiente, cuando no lo tenga ad initio el culpable y existiendo anteriormente una privación de libertad, mantenga ésta para lograr el precio. (ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. “ Los Delitos de Hurto , Robo, Espigamiento Abusivo, Extorsión y Secuestro”. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO. Caracas. 2001: p.p. 239, 240 y 241).

      Ahora bien, en su oportunidad legal la representante de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público le imputa igualmente al ciudadano A.U., el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.S.O.. Este Tribunal luego del análisis y valoración tanto de las pruebas testimoniales como documentales, debidamente desarrolladas en el punto anterior, correspondientes al mencionado acusado, se pudo constatar y concluir que no existen elemento alguno que establezca de forma fundada y objetiva la participación del acusado antes identificado, en la ejecución del delito de Agavillamiento, no quedando comprometida la responsabilidad del acusado, por cuanto no se comprobó la asociación previa que hubiese podido tener el acusado en mención, para el delito de Secuestro en contra del ciudadano R.S.O.; caso contrario de ello con respecto a los acusados E.S. Y M.A., que efectivamente se comprobó la asociación previa al secuestro.-

      Con las pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, (relacionadas con los acusados A.U.M. ARAQUE Y E.S.); este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración por parte de los acusados como coautores los ciudadanos E.S. y M.A. el delito de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO y el ciudadano A.U., por el delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano R.S.O.. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público, le ha dado a los delitos perpetrados, por los acusados antes mencionados, ya que considera que se encuentra plenamente demostrados que los ciudadanos A.U., M.A. Y E.S., cometieron el hecho punible que se le imputa. Está también plenamente demostrado que la intención de los acusados fue la del Secuestro del ciudadano R.E.S.O., previa asociación del cometimiento del delito por los ciudadanos M.A. Y E.S. (Agavillamiento). A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente y conjuntamente, relacionadas con los acusados, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en la relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó a los acusados A.U., M.A. Y E.S., así como su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable al respecto.

      2) Asimismo, quedó demostrado que en fecha 29 de Agosto del 2.002, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano M.A.W.E., se dirigía a la casa de su progenitora L.D.C.E., ubicada en el Barrio San Andrés, cerca del Colegio 15 de Enero, calle 113 A, casa N° 33G-29, a bordo de un vehículo Marca Chrysler, Color verde, placas VAW-90T, al llegar a la vivienda fueron interceptados por un vehículo de color azul oscuro, bajando de el tres sujetos portando armas de fuego, sometiendo al ciudadano M.A.W.E., bajándolo del vehículo, llevándoselo con estos en el vehículo de color azul oscuro; seguidamente, el ciudadano E.L., quien es amigo de la familia, logró establecer comunicación con los captores a través del teléfono Móvil propiedad del ciudadano M.W., indicándole sus captores, “que no dieran parte a las autoridades, que si lo hacían lo matarían, y que se comunicaban para hacer el negocio”. El día 30 de Agosto, en horas de la tarde, la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., esposa del ciudadano M.A.W. ESPI44NOZA, recibió una llamada telefónica a su residencia donde le indicaron que tenían que buscar la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( 300.000.000,oo Bs.) a cambio de su liberación; los días domingo 01 de Septiembre y 02 de Septiembre, se recibieron llamadas telefónicas, el primero de estos días, donde los captores indicaban que tenían que buscar el dinero, porque de lo contrario se iban a llevar a una de sus hijas, el segundo día referían que si tenían el dinero y que sacara a MAZUCO Y BASABE de todo esto, porque sino iban a picar en pedacitos a su esposo, y le iban a enviar un pedacito de M.W., a MAZUCO y otro a BASABE, y a su esposa. Posteriormente el día 03 de Septiembre, realizaron dos llamadas, una se cortó cuando empezaba la conversación, y en la otra indicó que si le tenían el dinero y que ya no eran 300 Millones de bolívares, sino quinientos (500) Millones de bolívares; el día 05 de Septiembre, realizaron nuevamente una llamada, refiriendo sobre el dinero, indicándole la ciudadana MERLIS DEL VALLE M.Q., que no había podido encontrar tal cantidad, y que solo contaba con Ocho Millones de Bolívares, diciéndole el captor, que lo enviarían en pedacitos al ciudadano M.W., colgando. Posteriormente, el día 06 de septiembre, fue notificado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del Estado Zulia, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia, que habían encontrado el cuerpo de una persona sin signos vitales, en el Sector de Buena Vista, Vía a los Bucares, en una zona enmontada, totalmente calcinado, inmediatamente se inició la investigación del caso, acudiendo al sitio los funcionarios D.P. y O.G., ambos adscritos a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, al llegar al sitio observaron a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta, un trozo de pantalón de color Beige, sin marca visible, totalmente quemado, un trozo de camisa multicolor a cuadros, y un par de zapatos deportivos igualmente quemados, con una estatura aproximada de 1,67 metros, de frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, nariz achatada, orejas adosadas, boca grande, quien al ser examinado en su parte externa se le observaron quemaduras en ochenta por ciento de toda su superficie corporal externa, así mismo un orificio de forma circular en la región occipital. En fecha 08 de septiembre, La Representación Fiscal, acudió con las ciudadanas MERLIS DEL VALLE M.Q. y M.D.P.W.E., esposa y hermana del hoy occiso M.A.W.E., a fin de reconocer el cadáver antes mencionado encontrado, en la vía a los Bucares, reconociendo el mismo como el cadáver de su esposo y su hermano, identificándolo como M.A.W.E., Venezolano, de 38 años de edad, C.I. 9.719.576. Ahora bien de la autopsia realizada por la Dra. E.F.D.O., al cadáver del ciudadano M.A.W.E., dio como resultado la causa de la muerte por LESION DE ENCÉFALO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO.

      Igualmente con todas las pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas (relacionadas con los acusados E.S., ROBERT LÒPEZ Y N.T.), este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración por parte de los acusados como coautores en los delitos de SECUESTRO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de M.W.. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público, le ha dado a los delitos perpetrados, por los acusados antes mencionados, ya que considera que se encuentra plenamente demostrados que los ciudadanos E.S., ROBERT LÒPEZ Y N.T., cometieron el hecho punible que se les imputa, en coautorìa. Está también plenamente demostrado que la intención de los acusados fue la del SECUESTRO del hoy occiso M.W., para posteriormente proceder a darle muerte al no obtener su objetivo, siéndoles demostrado durante el juicio oral y público el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente y conjuntamente, relacionadas con los acusados, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en la relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó a los acusados antes mencionados, así como su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable al respecto.

    2. DE LAS PENAS APLICABLES

      Una vez declarada por decisión UNÀNIME, la culpabilidad de los acusados de autos mediante pronunciamiento expreso dictado por este Tribunal Mixto, en fecha 21-05-2005, tal como lo dispone el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, este Juzgado procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, a imponer las penas correspondientes a los mismos, fijando en tal sentido las siguientes penalidades: 1) N.R.T.M., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de M.M.d.T. y S.T., titular de la Cédula de Identidad número13.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión en grado de coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.A.W.E., a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. 2) E.E.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad,, nacido el 11-01-78, casado, Limpiador en una Empresa Petrolera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.039, hijo de E.S.M. Y G.P., residenciado en la Avenida Principal La Pomona, Casa N° 105-A-261, diagonal a Industrias Jaime, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como coautor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de M.A.W.E. y por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O., a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. 3) M.A., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio talabartero, hijo de M.d.C.A., titular de la Cédula de Identidad número 7.714.491, residenciado en el Barrio S.B., Calle 13, con Avenida 99H, número 62-11, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O., a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. 4) R.J.L.T., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.824.320, de años de edad, de profesión u oficio, hijo de N.d.C.T. y L.E.L., residenciado en el Barrio San Pedro, sector 13, avenida M.C., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 del y 462 respectivamente, ambos del Código penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio de M.A.W., a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal; y 5) A.M.U.R., venezolano, natural de Maracaibo, 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de M.L.R. y Á.U.V., titular de la Cédula de Identidad Número 10.414.831, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Frente a los Bloques de R.L.S.E., Conjunto Residencial Alto Prado, frente a la cancha de básquet, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O., a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

      Ahora bien, este Tribunal procedió al cálculo de dichas penas en base a los siguientes fundamentos de derecho sustantivo:

      1) en relación al acusado N.R.T.M., se observa que el mismo fue acusado como coautor de los delitos de: a) HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de 15 a 25 años de Presidio; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio fijado para la pena in commento, es de 20 años. b) Asimismo, la pena establecida por el artículo 462 del Código Penal para el delito de SECUESTRO es de 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem, 15 años. Igualmente, considera este Tribunal que es procedente llevar dichas penas a su límite inferior, en virtud de considerar que es aplicable la atenuante genérica, establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, en virtud de no ser reincidente el acusado, por lo cual las mismas quedan en 15 y 10 años de presidio respectivamente

      En tal sentido, la pena a imponer conforme al artículo 86 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, que alcanza 15 años de presidio, más las dos terceras partes del resto de las penas a imponer, en este caso la del delito de SECUESTRO que corresponde a 10 años, siendo sus dos terceras partes seis (06) años y ocho (08) meses.

      En conclusión, al hacer una sumatoria de las dos penas que en definitiva deben ser aplicadas deja una sanción de VEINTIUN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.

  125. - En relación al acusado E.E.S.P., el mismo fue sancionado coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, 287 y 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de M.A.W.E.. Asimismo, por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O..

    En tal sentido, en lo atinente al caso de la víctima M.A.W., se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, establece una pena de 15 a 25 años de Presidio, siendo su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código penal: 20 años. Por otra parte el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal prevé una pena de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término Medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 15 años.

    En el mismo orden de ideas, y en lo relativo al caso de la víctima R.E.S.M.O., se observa que el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal prevé una pena de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término Medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 15 años. Igualmente, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, prevé una sanción privativa de libertad de 2 años a 5 años de prisión, siendo su termino medio, conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal: 3 años y 6 meses de prisión.

    Ahora bien, en primer lugar existe un concurso real de delitos, donde la pena a imponer conforme al artículo 86 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, que alcanza 20 años de presidio, pena que esta juzgadora lleva a 18 años, en virtud de la aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4ª del Código Penal, por no haberse demostrado en el decurso del proceso que el acusado presentara antecedentes penales, es decir, no existe reincidencia. De esta forma a dicha sanción debe agregársele las dos terceras partes correspondientes al resto de las penas de presidio a imponer, en este caso las del delito de SECUESTRO contra el ciudadano M.W., que corresponde a 15 años, la cual se lleva a trece (13) años aplicando la misma atenuante, siendo sus dos terceras partes ocho (08) años, y ocho (08) meses, y por la del delito de SECUESTRO cometido contra R.E.S.M.O., que corresponde igualmente a 15 años, y se lleva igualmente a trece años, siendo sus dos terceras partes ocho (08) años y ocho (08) meses. Al hacer una sumatoria de las penas de presidio a imponer dejan la sanción en 35 AÑOS , 04 MESES DE PRESIDIO.

    Por otra parte, dado a que el agavillamiento tiene una pena en su término medio de 3 años y 6 meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 único aparte, debe convertirse esta en la de presidio, computando a tales efectos un día de presidio por dos de prisión, es decir, 3 años y 6 meses divididos entre dos, es igual a 1 año y 9 meses los cuales al sacárseles las dos terceras partes deja la sanción en un año y dos meses, que al ser computados a treinta y cinco (35) años y cuatro (04) meses de presidio, deja la pena a imponer en TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS , UN (01) MES DE PRESIDIO.

    Ahora bien, por mandato expreso de la garantía constitucional establecida en el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las penas privativas de libertad, no pueden exceder de treinta años, por lo cual la pena en definitiva a aplicar es de TREINTA (30) AÑOS de PRESIDIO

  126. - En relación al acusado M.A., el mismo fue condenado por este Tribunal por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O..

    En tal sentido, el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal, establece una sanción de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 15 años.

    Asimismo, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto por el artículo 287 del Código Penal, prevé una sanción de 2 a 5 años de prisión, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal: 3 años y 6 meses de prisión.

    Dentro del mismo contexto, la pena a imponer conforme al artículo 87 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del secuestro que alcanza 15 años de presidio, mas las dos terceras partes de la pena que resulte de la conversión del delito de agavillamiento, siendo el caso que el agavillamiento tiene una pena en su término medio de 3 años y 6 meses de prisión, pena de prisión que al ser convertida en la de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 único aparte, computando un día de presidio por dos de prisión, es decir, 3 años y 6 meses entre dos 2, es igual a 1 año y 9 meses, por las dos terceras partes del mismo, es igual a un año y dos meses, que al ser computados a quince años dejan la pena en DIECISEIS (16) AÑOS Y (02) MESES DE PRESIDIO.

    Ahora bien, se observa que dentro de las pruebas ofrecidas se agregó Sentencia de Fecha 25-02-1999, dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se encuentra definitivamente firme, donde se condenó al hoy acusado a cumplir la pena de doce años de presidio por el delito de Robo Agravado en perjuicio de M.P., en virtud de lo cual corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 100, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 102 ejusdem, aumentar la pena a imponer en una cuarta parte, por la reincidencia criminal, es decir, ¼ parte de 16 AÑOS Y 2 MESES, es igual a 4 años y 15 días que al ser sumados deja la pena en definitiva en DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO.

  127. - En relación al acusado, R.J.L.T., se evidencia que el mismo fue sancionado como coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, tipificados en los artículos 408, numeral 1 y 462 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de M.A.W..

    En tal sentido, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 408, numeral 1 del Código Penal, establece una pena de 15 a 25 años de Presidio, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código penal: 20 años.

    Asimismo, el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 462 del Código Penal, establece una pena de PRESIDIO DE 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal: 15 años.

    La pena a imponer conforme al artículo 86 del Código Penal, que establece la concurrencia de delitos, seria la correspondiente a la pena del delito principal, es decir la del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, que alcanza 20 años de presidio, pena que esta juzgadora lleva a 19 años, en virtud de la aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4ª del Código Penal, por no haberse demostrado en el decurso del proceso que el acusado presentara antecedentes penales, es decir no existe reincidencia y la cual al sumársele las dos terceras partes del resto de las penas a imponer, para este caso la de SECUESTRO, que es de 15 años, pena que esta juzgadora lleva a 14 años, en virtud de la aplicación de misma atenuante antes referida, lo cual constituye nueve (09) años.

    En definitiva al hacer una sumatoria de las dos penas queda una sanción de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO.

  128. - En relación al acusado A.M.U.R., se evidencia que el mismo fue sancionado por la comisión como coautor del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O..

    En tal sentido, el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, establece una sanción de presidio de 10 A 20 AÑOS, siendo su término medio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal: 15 años, sanción que reduce esta juzgadora a CATORCE (14) AÑOS, que en definitiva será la pena a aplicar, en virtud de la aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, en razón de que el acusado no presenta antecedente penales ni correccionales.

    Por último, se deja constancia, que las penalidades adoptadas por este Tribunal de Juicio, son las establecidas en el Código Penal Venezolano, vigente hasta el día 15-03-2005, ya que dicho texto sustantivo sufrió una reforma, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763, en fecha 16-03-2005. Tal aplicación retroactiva se produce, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se cumplen lo requisitos de procedibilidad a los fines de la señalada aplicación, en razón de que los hechos constitutivos de delitos aquí sancionados, se cometieron bajo la vigencia de una ley anterior, que consagra sanciones que imponen menor pena.

    1. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara POR UNANIMIDAD CULPABLES a los ciudadanos:

    1) N.R.T.M., venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de M.M.d.T. y S.T., titular de la Cédula de Identidad número13.878.452, residenciado en el Barrio San Pedro, Av. 50 casa N° 100C-140, a 60 metros del Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión en grado de coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de M.A.W.E., a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

    2) E.E.S.P., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad,, nacido el 11-01-78, casado, Limpiador en una Empresa Petrolera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.039, hijo de E.S.M. Y G.P., residenciado en la Avenida Principal La Pomona, Casa N° 105-A-261, diagonal a Industrias Jaime, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión como coautor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de M.A.W.E. y por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O., a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

    3) M.A., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio talabartero, hijo de M.d.C.A., titular de la Cédula de Identidad número 7.714.491, residenciado en el Barrio S.B., Calle 13, con Avenida 99H, número 62-11, Maracaibo Estado Zulia, como coautor en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO, tipificados en los artículos 287 y 462 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O., a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

    4) R.J.L.T., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.824.320, de 26 años de edad, de profesión u oficio, hijo de N.d.C.T. y L.E.L., residenciado en el Barrio San Pedro, sector 13, avenida M.C., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como coautor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 462 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 del ejusdem, en perjuicio de M.A.W., a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal; y

    5) A.M.U.R., venezolano, natural de Maracaibo, 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico dental, hijo de M.L.R. y Á.U.V., titular de la Cédula de Identidad Número 10.414.831, residenciado en el Sector Cuatricentenario, Frente a los Bloques de R.L.S.E., Conjunto Residencial Alto Prado, frente a la cancha de básquet, como coautor en la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de R.E.S.M.O., a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal. y

    ABSUELVE al ciudadano A.U., antes identificado, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.E.S.O.. En consecuencia los acusados de autos, plenamente identificados, permanecerán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta que el Juez de Ejecución que le corresponda conocer designe el establecimiento penitenciario en el cual deberán cumplir la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

    Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce días del mes de junio del año 2.005. Año. 194° y 146° de la Federación.

    LA JUEZA SEXTA DE JUICIO(S)

    Abg. CATRINA L.F.

    LOS ESCABINOS,

    G.B. (T1) HEYDY BRACHO (T2)

    R.R. (S)

    LA SECRETARIA;

    Abg. M.P.

    Dada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce días del mes de junio de dos mil cinco (2005), quedando anotada en el libro de registro de Sentencias Definitivas bajo el N° 011-05, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.P.

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