El aborto: Violación a un patrimonio de la humanidad

AutorMarco Antonio Osorio Uzcátegui
Páginas90-95

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I Introducción

El aborto es un tema muy polémico que abarca un sinfín de planteamientos: éticos, religiosos, políticos, sociales, culturales, jurídicos, etc.; sin embargo, en este análisis trataré de emitir una opinión sin involucrar temas religiosos, políticos o culturales, limitándome a un enfoque jurídico-científico y a la luz de los instrumentos internacionales, y no del derecho interno1.

Pudiésemos definir el aborto como la interrupción del proceso fisiológico del embarazo mediante la muerte del producto de la concepción o feto, viable o no, dentro o fuera del claustro materno. Así, el aborto sería un delito2cuando se produce “la interrupción, dolosa o

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intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción”3. El diccionario de la Real Academia Española lo define como interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas4. Esta práctica, realizada en todo el mundo de manera legal o ilegal, ha encontrado defensores y detractores; y tanto, que ya forma objeto de discusión general el incorporarlo o no a las legislaciones, sea para prohibirlo, para permitirlo o para condicionarlo.

En mi opinión, para poder establecer una postura a favor o en contra del aborto, según lo estipulado en instrumentos internacionales, hay que resolver dos problemas fundamentales: 1) determinar si el producto de la concepción pudiese considerarse como un ente titular de derechos (ser humano), específicamente en cuanto atañe al derecho a la vida; y 2) confrontarlo con los derechos sexuales y reproductivos del ser humano.

II El feto: ¿titular de derechos?

Al revisar algunos instrumentos jurídicos internacionales nos podemos dar cuenta que los derechos en ellos establecidos están dirigidos a los “individuos”, al “ser humano” o a la “persona”. Así, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida...” o que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…5”; a su vez el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana6” (por citar sólo un par de ellos). Al leer esas disposiciones inmediatamente tenemos que hacernos una pregunta: ¿quién o qué es una persona? Los tratados o convenios internacionales no nos dan una definición directa, inequívoca o precisa sobre el particular. Al respecto tendríamos que recordar que este es un concepto jurídico de elaboración romana; sin embargo, en términos generales, se trata de todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones.

Bajo la óptica anterior, es válido preguntarse si el producto de la concepción es persona y, por ende, susceptible de adquirir derechos (entre ellos el de la vida)7. Al respecto algunas legislaciones internas lo han considerado poseedor de derechos (como por ejemplo la nuestra,

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a través del artículo 17 del Código Civil8). Sin embargo, no está claro y se entiende generalmente que el nacimiento es el momento que marca la condición de persona de cada uno de nosotros. Pese a lo anterior, creo que la solución a tal interrogante la ofrecen los avances científicos y, más específicamente, los logrados en el campo de la genética.

Si nos preguntamos qué es un individuo, desde un punto de vista etimológico o de definición, encontraremos que es aquello que no puede ser dividido. Hoy, con los avances en el estudio de la genética, lo podemos entender. Las personas se encuentran conformadas por una secuencia de ADN y esa secuencia es única en cada uno de nosotros, es indivisible para cada ser humano y es justamente la que nos diferencia de los demás (dentro o fuera de nuestra propia especie). Analicemos un poco más lo mencionado.

1. Nuestro Genoma Humano

Se ha definido al ADN como el “responsable de contener toda la información genética de un individuo o ser vivo, información que es única e irrepetible en cada ser ya que la combinación de elementos se construye de manera única. Este contiene, además, los datos genéticos que serán hereditarios de generación en generación, por lo cual su análisis y comprensión es de gran importancia para realizar cualquier tipo de investigación científica que verse sobre la identidad o sobre las características de un individuo”9. El

ADN ofrece una información única relacionada directamente con el nacimiento de las células de un ser vivo, la cual se transporta a través de los denominados genes. El gen es considerado la unidad de almacenamiento de información genética y constituye una herencia al transmitir esa información a la descendencia. Los genes se disponen a lo largo de las cadenas del ADN, ocupando en el cromosoma una posición determinada llamada locus. El conjunto de genes de una especie, y por tanto de los cromosomas que los componen, se denomina GENOMA.

Así las cosas, el genoma relacionado con nuestra especie se denomina “Genoma Humano”, el cual no es más que una secuencia de ADN relacionada a un ser humano, la esencia de todos o cada uno de nosotros; es decir, toda persona no es más que una secuencia de ADN. Este genoma humano está definido y estipulado en la...

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