Decisión nº PJ0242010000329 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuisa Cedeño
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO B.E.T.O.

Puerto Ordaz, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000749

ASUNTO : FP12-S-2009-000749

ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta en por Abg. J.C.R. y Abg. M.V.R., quienes ejercen funciones como Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz; en contra del ciudadano ABOU ROUHANA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.186.590, Venezolano, estado civil casado, nacido en Puerto Ordaz, residenciado en Calle Tobago, Edificio C.P., piso 4, Apto 4-A, Villa Granada, Puerto Ordaz, petición que hace con fundamento en el artículo 250 Ordinales 1° 2° y 3° en concordancia con el 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I

DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO

En el día de hoy, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:

Por ante el Tribunal Tercero de Control, cursa la averiguación signada: FP12-S-2009-000749, donde en fecha catorce (14) de Junio del presente año, siendo aproximadamente a las (02:00 pm) horas de la tarde, la ciudadana C.J.R., se encontraba en casa de su progenitora, residenciada en el Sector El Chivo, Calle Principal, Casa SIN, Upata Estado Bolívar, en donde se presento el ciudadano: ABOU ROUHANA R.A., su esposo desde hace ya cinco (05) meses, exigiéndole la entrega de las llaves del apartamento donde reside con él desde el día que se casó y al manifestarle que no se las entregarías, este comenzó a forcejear, golpeándole en repetidas oportunidades en varias partes de su cuerpo causándole pequeños hematomas. Ofendiéndola con palabras humillantes, dando igual trato a su progenitora que trató de interceder a favor de su hija, realizando amenazas de muerte a todo el grupo familiar, incluso en un descuido opto por intentar embarcarla en el vehículo de su propiedad el cual había aparcado detrás de la residencia de su madre. Luego cuando la victima se retira, al pasar por la instalaciones del Peaje Upata, (KM-10, Autopista San Félix-Upata, Sector Palo Grande), a los fines de solicitar el Apoyo de los Guardias Nacionales allí acantonados, ya que este la venía persiguiendo desde el mismo momento que salió de la residencia de su madre intentando detenerla arrojándole una piedra a su vehículo, para momentos que le planteaba al Guardia Nacional que la atendió, observaron que se detuvo a unos cientos (150) metros del Peaje, Un taxi de color blanco, abriéndose la puerta del lado del copiloto y bajándose en veloz carrera su esposo, quien no atendió el llamado del Guardia Nacional, por lo que se inicio una breve persecución la cual termino en el área boscosa que rodea el peaje, en donde logran aprehender al ciudadano R.A. (Esposo) vociferando obscenidades y amenazas contra de la ciudadana J.Y.M.. En esa oportunidad los guardias nacionales le practicaron la aprehensión preventiva y lo pusieron a la orden de la Fiscalía 16 de Ministerio Publico con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, siendo presentado ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz donde se le impusieron de las medidas previstas y sancionadas en el articulo 87 ordinales 3,4,5 y 6 de la ley que rige la materia en fecha 15/06/2009, las cuales incumplió aperturándose posteriormente las investigaciones penales signada con la Nomenclatura I-326.279 de fecha 18/01/2010 y I-326.621 de fecha 26/01/2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalístico Sub Delegación Ciudad Guayana, así como la investigación Penal Nomenclatura I-204.500 de fecha 21 de Enero del 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalístico Sub Delegación Chacao, Distrito Capital Caracas.

Una vez iniciada la investigación por la comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y siendo comisionada esta representación Fiscal para continuar dicha investigación, se solicita la reapertura, en razón a que consta, que el imputado de autos ABOU ROUHANA R.A., ya identificado, ha incumplido de manera reiterada con las medidas de protección que fueron impuestas a favor de su esposa la ciudadana: J.Y.M., ya identificada, realizando personalmente y a través de mensajes electrónicos una serie de amenazas, las cuales mantienen a esta victima en un estado de zozobra por cuanto el imputado de autos, tal como consta de las actuaciones, realiza dichos mensajes desde el exterior del País, y demostrando facilidad para salir e ingresar al País; observándose que los últimos mensajes son enviados desde el Líbano, Beirut.

En razón, a lo anteriormente expuesto, y siendo que para la presente fecha, se han realizado múltiples actuaciones a los fines de lograr la citación del mencionado imputado, sin que ésta haya podido lograrse; a los fines de poder realizar el acto formal de imputación de los nuevos hechos y de la reapertura de la investigación en su contra, ya que el mencionado imputado: ABOU ROUHANA R.A., ya identificado, amenaza a la victima con regresar a La República Bolivariana de Venezuela, con el sólo propósito de causarle daño a su esposa J.Y.M., ya identificada, sin haber cumplido con las medidas de protección, lo cual constituye un grave riesgo a la integridad Física y Psicológica de la victima, y siendo el objeto fundamental de nuestra legislación especial, la protección de la mujer ante cualquier acto que signifique riesgo para la misma, es que esta representación Fiscal, considera procedente, por ser excepcional y extremadamente necesaria una orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ABOU ROUHANA R.A., ya identificado, a los fines de garantizar, que una vez que éste imputado ingrese al País en caso de hacerlo, sea, inmediatamente aprehendido y puesto a la orden de este Honorable Tribunal a los fines de que sea impuesto de los hechos que se le atribuyen y le sean dictadas las pertinentes medidas que garanticen la plena protección de la victima en la presente causa.

De las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano antes identificado se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:

  1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.

    Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARCHAN R.J.Y..

  2. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉS EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

    Dentro de tales elementos se encuentran los siguientes:

    1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Junio del año 2009, suscrita por el funcionario W.Q. M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalistica Sub Delegación Ciudad Guayana, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación sobre la detención del ciudadano ABOU ROUHANA R.A., de 28 años de edad, titular de la C.I. V¬-15186590, dejándose constancia que el referido ciudadano no posee historial policial en sistema SIIPOL, asimismo se le dio inicio a la averiguación, la cual quedó signada con el No. I-077.875.

    2. - ACTA POLICIAL Nº SIP-419 de fecha (14) de Junio de 2009, suscrita por el Sub¬ Teniente RIVERA BELLO ELIVT, Comandante de la Cuarta Escuadra del Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana (PUESTO PEAJE UPATA) de la Primera Compañía del Destacamento N.88, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano ABOU ROUHANA R.A..

    3. - DENUNCIA de fecha domingo (14) de Junio de 2009, interpuesta por la ciudadana: MARCHAN R.J.Y., Portadora de la Cedula de Identidad Nro. V.- 11.997.970 de (34) años de edad, quien expuso lo siguiente: El día de hoy domingo catorce (14) de Junio del presente año, siendo aproximadamente a las (02:00 pm) horas de la tarde, yo me encontraba en la casa de mi progenitora que lleva por nombre: C.J.R., residenciada en el Sector El Chivo, Calle Principal, Casa SIN, Upata Estado Bolívar, en donde se presento el ciudadano: ABOU ROUHANA R.A., quien actualmente es mi esposo desde hace ya cinco (05) meses, exigiéndome la entrega de las llaves del apartamento donde resido con él desde el día que me case y al manifestarle que no se las entregarías, este comenzó a forcejear conmigo, golpeándome en repetidas oportunidades en varias partes de mi cuerpo causándome pequeños hematomas y a la misma vez nos ofendía verbalmente a mi progenitora, mi hermana y mi persona, hasta con amenazas de muerte a todo mi grupo familiar, en un descuido de él, opte por montarme en el vehículo de mi propiedad dejándolo atrás en la residencia de mi madre, en donde al pasar por la instalaciones del Peaje Upata, (KM-10, Autopista San Félix-Upata, Sector Palo Grande), decidí a solicitar el Apoyo de los Guardias Nacionales allí acantonados, ya que este me venía persiguiendo desde el mismo momento que salí de la residencia de mi madre y hasta intento detenerme arrojándome una piedra a mi vehículo, en el momento que yo le planteaba al Guardia Nacional que me atendió, observamos que se detuvo a unos cientos (150) metros del Peaje, Un taxi de color blanco, abriéndose la puerta del lado del copiloto y bajándose en veloz carrera mi esposo, quien no atendía el llamado del Guardia Nacional, por lo que se inicio una breve persecución la cual termino en el área boscosa que rodea el peaje, en donde logran agarrar a R.A. (Esposo) quien todavía vociferaba obscenidades y amenazas contra mí y los guardias nacionales que lo detuvieron. Es todo.”

    4. - ACTA de fecha 14 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 9:40 hora de la noche comparecen por ante el Cuarta Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 88, Puesto Peaje Upata de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los Abogados CIBELY GONZÁLEZ y WANDER BLANCO, la primera Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público y el segundo Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley, con el propósito de realizar inspección al libro de novedades diarias llevado por esta unidad militar, a los fines de verificar la aprehensión del ciudadano: ABOU ROUHANA R.A., por uno de los delitos previsto en la Ley contra la mujer, siendo atendido por los funcionarios SM/3 J.B. y SM/3 ACOSTA CARLOS, quien se encuentra de servicio el día de hoy, colocando a la vista el libro de novedades y verificando que hasta la presente hora no existe novedad alguna sobre la detención del referido ciudadano, existiendo en el respectivo libro ultima novedad del día hoy llamada telefónica servicio de pista a las 17:15 de parte del comandante 88 teniente Coronel R.P., sin novedad.- Asimismo expreso el SM/3 Brito, que la detención del referido ciudadano se produjo a las 5:00 pm, de parte L.A. y el Sargento Núñez Marchan Jonathan, quienes se encontraban en el Servicio de Pista. Es todo.

    5. - MEDICATURA FORENSE Nº 9700-145, de fecha 15 de Junio del 2009, realizada y suscrita por Médico Forense Dr. R.T.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guayana, donde deja constancia de haber practicado examen medico forense, a la ciudadana MARCHAN R.J.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.970, el cual arrojo el resultado siguiente: Refiere agresión física por su pareja el 14/06/2009: contusión equimotica y excoriaciones en piel cabelluda, mejillas, cuello, regiones mamarias, tórax, brazos y ante brazos, región dorsal, lumbares, glúteos, región vulgar, región inguinal y miembros inferiores. CONCLUSIÓN: Lesiones por contusión.

    6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio del 2.009, de la ciudadana R.C.J., natural de Upata, venezolana, de 54 años de edad, quien expuso lo siguiente: "Mi hija llego donde una tía que se llama Katherine para arreglarse el cabello, de pronto llego el ciudadano ABOU ROHUANA R.A., yo le comente que mi hija estaba arreglándose el cabello y el se fue a buscarla, al rato ella llego sola en su carro y se metió al baño a sacarse el tinte del cabello, el llego y entro y busco las llaves del carro de mi hija y empezó a revisarlo estaba muy molesto, allí empezaron a discutir y este ciudadano empezó a agredir y ofender a mi hija, mi otra hija de nombre Duberlys Marchan estaba tratando de desapartarlos porque el estaba muy molesto. En momentos que trate de desapartarlos me empujo y me caí en el corredor de mi casa, mi hija prendió su carro y se fue de allí, al momento el agarro un taxi y la persiguió diciéndole groserías a mi hija tales como "era una marginal con titulo", "puta", y que el tenia pasaporte y le podía echar una vaina y amanecer al otro día en el Líbano. Mi hija se fue de mi casa aturdida por las persecuciones de este señor. Media hora después me entere que Ronald lo habían retenido en el Peaje. Es Todo.

    7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio del 2.009, de la ciudadana MARCHAN R.J.Y., venezolana, natural de Upata, de 32 años de edad, quien expuso lo siguiente: "El día sábado 13 de Junio del 2.009 tuve una diferencia con mi esposo por cuanto me entere que en la Revista (la cual consigno) habían sido publicadas fotos de mi boda sin previa autorizaron de mi persona ni de mi esposo, estas publicaciones supuestamente las ordena los familiares maternos de mi esposos sin previa consulta, donde en dicha publicación aparecen 5 paginas (folios) y de todas las muestras fotográficas solo aparece una publicación donde aparezco con mi esposo, padre y madre en uno de los formatos mas pequeño de toda la publicación de la Revista MARKET LIFE DE VENEZUELA de fecha de publicación año 7 Numero 34. Se presentó esa diferencia entre nosotros, donde interviene toda la familia de mi esposo porque les parecía exagerada mi molestia por cuanto en reiteradas oportunidades se habían tomados atribuciones en mi matrimonio que no le correspondía. Por lo que decidí irme a la ciudad de Upata a cuidar a mi mama la cual se encontraba en recuperación de un post operatorio por una intervención quirúrgica que le fue practicada el día 22 de Mayo del año en curso, ANEXO INFORME MÉDICO CARTA AVAL Y REPOSO MEDICO EXPEDIDO POR EL DR. C.D.C.U., suscrito de la Clínica Familia de Puerto Ordaz. El día Domingo me traslade a la casa de mi tía K.M. para pintarme el cabello y siendo aproximadamente la una de la tarde se presento mi esposo, el cual en un tono agresivo me exigió la llaves del apartamento, en el cual vivimos desde el día que nos casamos. Para evitar escándalos me monte en mi carro y me fui hasta la casa de mi mama para terminar de arreglarme el cabello allá y evitar escándalos públicos con Ronald, me metí a bañar y estando en eso llego Ronald a la casa de mi mama, revisando la casa para ubicar la llave de mi carro y abrirlo para llevarse las llaves del apartamento y evitar mi entrada al domicilio conyugal. Yo salí del baño y lo encontré tirando mis cosas de la guantera y empezó una discusión en la cual el me agredía verbalmente con palabras obscenas tales como "puta", que era una "marginal" "tierrua" que lo que tenían dinero eran ellos y empezó agredirme físicamente y me dijo que me iba a matar diciéndome que al día siguiente se iba para el Líbano y la justicia venezolana iba a quedar burlada, mis familiares lo separaron para que se alejara de mi. En ese momento tome mi carro y me fui del sitio, el agarro una piedra y se lanzo al carro, igual me fui tomando la autopista hacia San Félix y el corrió detrás de mi pero yo lo perdí. Mi hermana Dubelys me llama a mi celular y me dice que tuviera cuidado porque el había salido a perseguirme en un taxi, y visto este problema solicite el apoyo de la GUARDIA NACIONAL DEL PEAJE DE UPATA, converse con un FUNCIONARIO GALlNDO requiriéndole el apoyo en vista de mis situación, avistaron un taxi, y Ronald al verme en el peaje se bajo del taxi y salio corriendo. El funcionario a distancia utiliza el Silbato en varias oportunidades dándole la voz de alto y el no atendió al llamado del Funcionario y corrió en dirección a U pata. Los otros funcionarios al igual que la TENIENTE ELlVIT RIVERO que estaba al frente del Peaje dirigió el procedimiento de aprehensión a Ronald, también le falto el respeto a los funcionarios de la Guardia Nacional y me seguía agrediendo verbalmente, seguidamente notificaron al Fiscal Ministerio Público y procedieron a tomarme la denuncia, y a colocarle enseguida a la orden del CICPC, para luego hacerme la Medicatura Forense" Es todo.

    8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2009, del ciudadano B.M.J.G., venezolano, mayor de edad, a fin de rendir entrevista en la Causa signada bajo el numero BO-2C-F16-0098-2009, en calidad de funcionario actuante quien expuso lo siguiente:”la fecha no lo recuerdo se que fue un domingo me encontraba de servicios de inspección se presento una ciudadana de apellido Marchan quien me manifestó en ese momento que su esposo la había maltratado prosiguiendo a darle la orden al Sargento Primero G.L., que le prestara el apoyo a la ciudadana antes mencionada posteriormente observe que el efectivo G.L., traía a un ciudadano quien observe con alteración procediendo hacer las actuaciones pertinentes al caso de la ciudadano previo aviso a la Fiscal Auxiliar. Es todo.”

    9. - ACTA DE ENTREVISTA en fecha 14 de julio de 2009, del ciudadano G.L.A.J., venezolano, a fin de rendir entrevista en la Causa signada bajo el numero BO-2C-F16-0098-2009, en calidad de funcionario actuante quien expuso lo siguiente: "El día domingo aproximadamente me encontraba en el Peaje de U pata, estaba de Servicio, recibí la orden directa del SARGENTO MAYOR DE TERCERA B.J., que atendiera a la ciudadana que se encontraba en la Pista, procedí hacerlo y la misma manifestó que había sido agredida por su esposo de nombre Ronald. Inmediatamente levanta la blusa y me muestra la piel enrojecida prueba de la violencia de la cual fue victima, la misma manifestó que su esposo la venia persiguiendo, esperamos que el señor llegara al peaje, al tiempo el ciudadano denunciado se bajó de un vehiculo blanco a una distancia retirada del peaje. La ciudadana lo identifica y se procedió a darle la voz de alto usando pitos, y el mismo hizo caso omiso a todos estos señalamientos e inmediatamente se procedió a una persecución porque el ciudadano se estaba dando a la fuga, donde se dominó al señor que estaba agresivo y fue trasladado hasta las instalaciones del Comando donde se le notifico al Fiscal Auxiliar 16 sobre los hechos ocurridos, es todo.”

    10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Agosto del 2.009, de la ciudadana S.Q.E.N., venezolana, C.1. V- 17.633.034, domiciliada en el sector de Manoa, casa 21, san Félix - Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426 971 0686, quien expuso lo siguiente: "Estábamos trabajando en la mueblería del señor Ronald y entro la señora J.M. muy molesta y entro directamente con una revista en la mano y empezó a gritar diciendo que significaban la publicación de las fotos, tirándole la revista a la mamá del señor Ronald y al mismo señor Ronald porque supuestamente las fotos de su familia salieron en un formato pequeño, golpeando al señor Ronald a la altura del hombro y ofendiéndolo con palabras obscenas", es todo.

    11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Agosto del 2.009, de la ciudadana TIAPA A.C., venezolana, C.1. V- 8.243.024, domiciliada en 1 ero de Mayo, calle 06, casa numero 12, San Félix - Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0424 953 2158, quien expuso lo siguiente: "La señorita Judith llego a la mueblería hecha una fiera por una supuestas fotos, diciendo cosas horribles entre ofensas y agresiones físicas y verbales al señor Ronald y a la mama del señor Ronald la señora Nuja, esta señorita entre los insultos amenazo al señor Ronald y le dio dos golpes por el estomago al señor Ronald exigiéndole explicación acerca de unas fotos de la boda que le regalaron", Es todo.

    12. - ACTA DE ENTREVSITA e fecha 10 de Agosto del 2.009, del ciudadano F.H.J.M., venezolano, C.1. V- 17.765.074, domiciliada en la calle Piar cruce con Polanco, Upata - Estado Bolívar, teléfono de ubicación 04163956390, quien expuso lo siguiente: "Nosotros íbamos pasando por el frente de donde estaba esta pareja discutiendo, cerca de la piedra S.M., y vimos a una señorita muy agresiva y humillante, el señor se colocaba las manos en la cabeza y solo escucha a una distancia todo lo que le decía la señorita, luego el se fue caminando y la señorita a los quince minutos salio en un vehículo, es todo".

    13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Agosto del 2.009, de la ciudadana CORTEZ Y.J., venezolana, C.1. V- 17.712.520, domiciliada en la calle Piar cruce con Polanco casa numero 13, Upata - Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0416 697 7245, Causa signada bajo el numero 07-F16-0098-2.009, quien expuso lo siguiente: "Nosotros nos encontrábamos en el sector de Chivo 11, allí nos reunimos casi siempre, ubicada en Upata, de repente nos percatamos de la discusión que había entre una pareja done la mujer que tengo entendido que se llama Judith, estaba amenazando al otro señor que parece turco. Este señor en medio de toda la discusión siempre le daba la espalda a la señora Judith, mientras ésta lo humillaba y lo ofendía, de todo lo ocurrido nunca vi que el señor quien mostraba una actitud preocupada le diera un golpe o se acercara a la que tengo como entendido era su esposa. Luego que paso la discusión, el señor salio caminando y a los 15 minutos salio la señora en un vehiculo, es todo"

    14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Agosto del 2.009, de la ciudadana R.N.B.D., venezolana, C.1. V- 13.963.874, quien expuso lo siguiente: "Nos dirigíamos hacia la piedra S.M., donde nos percatamos de la discusión entre una pareja, la señorita quien amenazaba al señor le decía que lo iba a mandar a escoñetar, que le iba a quitar todo entre otras humillaciones y amenazas. El señor se mantenía siempre distante porque la señorita se mostraba muy agresiva, es todo".

    15. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 20 de Agosto del 2.009, siendo las once (02:00 p.m.) horas de la tarde, comparece por ante este Despacho Fiscal la ciudadana ABOU KHALlL ROHUANA JOSELlNA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.223.010, quien expuso lo siguiente: "Estábamos un día normal en el trabajo y la señora J.M. llego de manera agresiva con una revista, donde señalaba unas fotos y decía que no estaba de acuerdo con la publicación de las mismas en la revista marketing, manifestaba que la foto donde salía su familia salía muy pequeña y la otras fotos en un formato mas grande. En medio de la discusión golpeo a Ronald quien es mi hermano en el estomago, estaba muy alterada y decía que ¿Quién éramos nosotros?, pero estaba tan agresiva que no pudimos conciliar con ella. Es Todo

    16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Agosto del 2.009, de la ciudadana ROHUANA DE ABOU NOHUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.651.885, natural del Líbano, quien expuso lo siguiente: "Yo estaba sentada en la oficina pintándome las uñas y de repente llega de manera muy violenta y a agresiva mi nuera J.M., con una revista en la mano y me dijo de manera tan agresiva con gritos diciendo que significaba la publicación de las fotos de la boda de la revista, la tratamos de calmar pero de verdad estaba muy agresiva porque una foto de su familia salio en la parte de abajo y en un formato mas pequeño. Luego se dirigió a donde estaba mi hijo Ronald y lo golpeo en la altura de la barriga, también diciéndole porque mi otra hija había mandado a publicar esas fotos donde solo aparecía la familia de ella en un formato mas pequeño que de las otras fotos", es todo.

    17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Agosto del 2.009, de la ciudadana R.M.D.F., venezolana, C.I. V- 17.289.492, quien expuso lo siguiente: "Me encontraba en Puerto Ordaz camino a Upata, y a la altura del peaje de Upata, me percate que un muchacho que venia en principio en un carro blanco, donde unos funcionarios de la Guardia nacional le dieron voz de alto pero no se detuvo, cuando se bajo del vehiculo, empezó a correr en sentido contrario, los guardias lo siguieron y lo agarraron porque se encontraba alterado" Es todo”.

    18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Agosto del 2.009, del ciudadano AGUINAGALDE GITSON ALEXANDER, venezolano, C.I. V- 18.336.368, quien expuso lo siguiente: "Yo iba pasando por el sector de Chivo 1, y me percate que había un problema entre un señor turco y otra señorita, donde el turco amenazaba a la señorita, yo seguí y ellos quedaron peleando".

    19. - ACTA DE ENTREVISTA en fecha 27 de Agosto del 2.009, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.) comparece el ciudadano P.A.F.J., venezolana, C.1. V- 19.800.345, quien expuso lo siguiente: "Yo venia de Puerto Ordaz a Upata haciendo una carrera, a la altura del peaje en esta misma dirección me percate que de un carro blanco se bajo un tipo con porte de turco que al ver los guardias se quiso ir a la fuga, pero lo detuvieron los funcionarios y estaba molesto" Es todo”.

    20. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27 de Agosto del 2.009, del ciudadano G.V.I.E., venezolano, C.I. V- 20.286.382, quien expuso lo siguiente: "Yo estaba en la casa de la señora Carmen y su hija Judith se estaba bañando, en momentos llego el ciudadano Ronald quien es esposo de Judith e intento quitarle las llaves del carro, la señora Dubelis me mando a salir de la casa con su hija, y desde afuera, escuche las agresiones verbales del señor, él salio molesto de eses lugar'. Es todo”.

    21. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Agosto del 2.009, de la ciudadana MARCHAN R.D.Y., venezolana, C.I. V- 11.997.968, quien expuso lo siguiente: "Ese día estaba en la casa de mi mamá ubicada en el sector los Chivos, eran como las 2 de la tarde cuando llego el señor R.A. enojado buscando a mi hermana, yo le dije que ella estaba donde mi tía pintándose el cabello , el me dijo que yo le diera las llaves de su apartamento y le dije que se calmara y que tenia que esperar a mi hermana Judith, seguidamente salio en un taxi a buscar a mi hermana donde una tía que vive cerca del sector, al rato llego mi hermana y se metió al baño a lavarse el cabello porque se lo terminaba de pintar, de manera inmediata aparece Ronald gritando de manera grosera por la parte de atrás del portón y entra al corredor y me pedía las llaves. Tomó a la fuerza las llaves que se encontraban en la mesa de la cocina. Luego mi hermana Judith salio y se pusieron a discutir, le decía "prostituta", "marginal con titulo" que su mama y sus hermanas tenían razón y cantaba diciendo que no había mal que dure 100 años ni cuerpo que lo resista y otra serie de groserías. En el momento que Ronald empezó a golpear a Judith intervinimos mi mamá y yo para calmarlo, pero fue imposible empujando el señor Ronald a mi mama sin importarle que mi mamá estaba recién operada, Ronald le gritaba a Judith que la iba a matar que tenia toso sus documentos en reglas y pasaporte para que su familia lo sacara en cualquier momento del país. Mi hermana como pudo logro salir en el carro, y Ronald empezó a lanzarle piedras y objetos, saliendo detrás de ella en un taxi color blanco". Es todo

    22. - ACTA DE ENTREVISTA de 28 de Agosto del 2.009, del ciudadano R.G.A.E., venezolana, C.I. V- 4.613.992, quien expuso lo siguiente: "Judith estaba en mi casa y luego salio a pintarse el cabello, en horas del medio día regresa y se fue al baño a enjuagarse el cabello, momentos después llega su esposo Ronald y pregunta por ella en un tono molesto, sale Judith y Ronald se le va encima, se pusieron a discutir donde Ronald la agarra y la estruja dándole una patada, en medio de la discusión interviene la mama de Judith quien es mi señora y Ronald empujo a mi señora estando convaleciente por una operación reciente que tuvo. Luego ella sale en su carro, y mas atrás en un carro taxi b.R. la persigue". Es Todo.

      ELEMENTOS CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE I-326.279

    23. - DENUNCIA, de fecha 18 de enero del año 2010, de la ciudadana MARCHAN R.J.Y., Venezolana, natural de Upata, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.997.970, quien en consecuencia expone: "Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo, de nombre ABOU R.A.d. 30 años de edad C.I.V-15.186.590 Teléfono numero 0424-16:00.775, quien el día de hoy 18/01/2010, exactamente a las 08:00 horas de la mañana me agredió tanto física como verbalmente, me empujo, dio con el puño, el abdomen y los brazos luego me jalo el cabello y después de arrojarme en contra el mueble de la sala y luego se metió en mi habitación y mientras yo me quede en la sala llamando al 171, este señor abrió la caja fuerte y se llevo 20.000 bfs. Una computadora portátil, marca Sony valo, las llaves de mI vehículo marca SUBARU, modelo IMPREZA, mi cedula de identidad' y una pistola marca sig sawer calibre 380 serial 000127, modelo 32. Es todo

      24- MEDICATURA FORENSE Nº 092, de fecha 20 de Enero 2010, realizada y suscrita por Médico Forense Dr. R.T.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guayana, donde deja constancia de haber practicado EXAMEN MEDICO FORENSE, a la ciudadana MARCHAN R.J.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.970, el cual arrojo el resultado siguiente: Refiere agresión física por su esposo el 18/01/2010, al examen físico: edema traumático, contusión equimotica y excoriaciones en piel cabelluda, rostro, cuello, brazos, región cervical anterior y posterior, región toráxico, muslos, piernas y región glutear. Conclusión: lesión por contusión.

      ELEMENTOS CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE I-326.621

    24. - DENUNCIA, de fecha veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos mil diez (2010), de la ciudadana MARCHAN R.J.Y. , de nacionalidad Venezolana, Natural de Upata, donde nació en fecha 30/12/1.974, de 35 años de edad, de estado civil casada, de profesión u Oficio: abogada, trabajando en el Seniat, residenciada en Conjunto residencial Las Islas, torre F, piso tres, apto F-32, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.997.970, teléfono: 0414-896.85.68 y 0426-594.11.37, Quien en consecuencia expone: "Comparezco a denunciar el día de ayer, 25/01/10, como a las once y treinta minutos de la noche, sujetos desconocidos dispararon contra la residencia donde vive mi madre de nombre C.J.R., V.-4.696.157, ubicada en el sector Chivo 01, avenida principal, casa sin numero, diagonal a la marmolería V.d.V., Upata, estado Bolívar, los sujetos dispararon en cinco oportunidades, de los cuales cuatro entraron a la casa y el otro impacto en el marco de la ventana. Yo sospecho de mi esposo de nombre R.A., por cuanto el mismo me ha amenazado en innumerables oportunidades, que si me divorcio de el me va a matar a mi o alguno de mis familiares, lo cual consta en varias denuncias.

      ELEMENTOS CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE Nº I-204.500

    25. - DENUNCIA COMÚN, de fecha 21 de Enero de 2.010, interpuesta por la ciudadana: MARCHAN R.J.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Upata, estado Bolívar, de 35 años de edad, nacida en fecha 30-12-1974, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogada, laborando actualmente en la sede principal del SENIAT de puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0285-965-13¬99, residenciada en la calle S.A.d.B.C., residencias Isnotú, piso 2, apartamento 2-A, municipio Chacao, estado Miranda, teléfonos 0414-896-85-68 I 0426-594-11-37, portadora de la cédula de identidad número V-11.997.970, Quién expone: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre R.A.A.R., titular de la cédula de identidad número V-15.186.590, quien de forma reiterativa ha venido amenazándome, golpeándome y agrediéndome psicológicamente, desde hace seis meses aproximadamente, debido a que nos separamos, por tal motivo decidí denunciarlo en la sub delegación del C.I.C.P.C de ciudad Guayana, el día 18-01-2010, después de eso el día de hoy decidí venirme a caracas con el fin de hospedarme en la residencia que tenia antes de casarme, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegó me doy cuenta que todas mis pertenencias se encuentran destrozadas y el único que tiene llave de ese apartamento aparte de mi es el. Es Todo"

    26. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Enero del año 2010, suscrita por el funcionario: F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalistica Sub Delegación Chacao, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente signado bajo el número I-204. 500, que se instruye por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el derecho a la Mujer a Vivir una V.L.d.v., me trasladé en compañía del funcionario: M.M., en la unidad P¬874, hacia la siguiente dirección: Urbanización Bello Campo, residencias Isnotú, piso 2, apartamento 2-A, municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de realizar inspección ocular y las primeras pesquisas relativas al caso, en compañía de la ciudadana: MARCANO R.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 11.997.970, quien figura como denunciante en el presente caso que nos ocupa, una vez en el lugar, luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a este Cuerpo policial y de explicar el motivo de nuestra presencia dicha ciudadana nos guió y permitió el acceso al interior de la vivienda en cuestión donde se produjeron los hechos a fin de realizar la respectiva inspección técnica, procediendo a retirarnos del lugar a fin de consignar la misma. Es todo.

    27. - ¬INSPECCION Nº 0035, de fecha Chacao 21 de Enero del 2010, suscrita por los funcionarios: M.M. Y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalística Sub Delegación Chacao en la siguiente dirección: Calle S.A.d.B.C., residencias Isnotu, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Chacao, estado Miranda, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19° del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de sucesos cerrado, con iluminación natural, paredes de bloques frisados, techo de platabanda frisado, clima fresco, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, correspondiente a una vivienda familiar del tipo apartamento, ubicado en la dirección antes referida, cuya fachada principal se encuentra protegida por una amplia reja metálica pintada de color blanco, donde se ubica una puerta la cual conduce hacia una rampa elaborada en piedras fijadas con cemento, continuando se aprecia un pasillo central, al fondo se ubica los ascensores y las escaleras principales, una vez en el referido piso nos ubicamos en el referido apartamento, el cual presenta una reja de color blanco, seguida de una puerta tamborada de madera, ambas en perfecto estado, una vez en su interior se aprecia una sala comedor, cocina, un pasillo el cual conduce hacia el baño y tres dormitorios, se deja constancia que e lugar se encuentra en total desorden en todas las áreas de igual manera se aprecian vanos electrodomésticos deteriorados, finalmente se realiza un rastreo en las áreas adyacentes y periféricas al lugar a inspeccionar, con el fin de ubicar evidencias de interés Criminalistico, siendo infructuoso tal cometido. Es todo.

    28. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Enero de 2010, suscrita por la funcionaria: Inspectora A.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalística Sub Delegación Chacao, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. I-204.500, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y Contra los intereses Públicos y Privados, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea la ciudadana MARCHAN R.J.Y., portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.997.970, quien me hizo entrega de un cheque del Banco Banesco, perteneciente a la cuenta corriente Nro. 0134 0266 3126 6300 7028, por el monto de 2.300,oo Bs., perteneciente al ciudadano S.L.R.A., de fecha 16-01-2010, el cual lo encontró en su residencia luego que el ciudadano R.A.A.R., se presentara a realizar los destrozos en la misma, el cual consigno en la presente acta, es todo lo que tengo que informar.

    29. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Febrero 2010, de la ciudadana J.Y.M.R., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-12-1974, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad NO: V- 11.997.970, residenciada en Conj. Residencial Las Islas, Torre F, Piso 3, Apto. F32 U, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, teléfono 0414-8968568, dicha ciudadana manifiesta ampliar denuncia interpuesta en fecha 18/01/2010, y en la que denuncia al Ciudadano ABOU R.A. titular de la Cédula de Identidad NO 15.186.590, por ser Víctima del Delito de Violencia Física, Violencia Psicológica, por parte de su pareja (Esposo), y en consecuencia Expone: " El día 18-01-2010 fue interpuesta denuncia Nº I-326.279, contra el ciudadano ABOU R.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.186.590, por ser Víctima del Delito de Violencia Física, Violencia Psicológica contra mi persona con amenazas de muerte y se llevo de mi casa mi computadora, 20 mil Bs., una pistola marca sig sawer, mi cedula el carnét del trabajo y las llaves de mi carro. adicional a eso el día 21 de enero fue interpuesta denuncia signado con el numero I-204.500, por cuanto el ciudadano ABOU R.A., destruyo el apartamento que me servia de residencia en la ciudad de caracas que antes del matrimonio buscando una grabación, en la cual me confesaba una serie de irregularidades cometidas por su persona durante el desarrollo de la investigación iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por mi persona el 15 de Junio de 2009, por Violencia Física, Violencia psicológica, quiero dejar constancia qUe ese día cuando arreglabas las cosas en el apartamento encontré un cheque de fecha 16 de Enero endosado por su persona el cual fue consignado ante en la sub delegación de chacao en original, C.IC.P.C. y del cual consigno copias certificadas ante este Despacho Fiscal, quiero resaltar que en reiteradas oportunidades me ha amenazado de muerte a mi y a mi familiares y en fecha 26 de enero de 2010, en horas de la noche como a las 11:30 de la noche pasaros unos sujetos frente a la casa de mi mama ubicada en upata lo cual efectuaron 05 disparos, lo cuales impactaron 04 en la sala de casa y uno pego el ventana de la sala, hechos que fueron denunciado en la misma fecha cuya denuncias es I-326.621, quiero dejar constancia que el ciudadano ABOU R.A., me sigue amenazando de muerte que si lo sigo denunciando me va a matar o a un familiar mío, llama de otros números de Teléfono hostigándome e insultándome, es todo.

    30. - INFORME CLÍNICO (SALUD MENTAL)

      APELLIDOS Y NOMBRES: Marchan R.Y.Y., C.I: 11.997.970, EDAD: 35 años, SEXO: femenino, FECHA y LUGAR DE NACIMIENTO: 30/12/1974 (Upata-Edo-Bolívar) PROFESION: Abogado, DIRECCION: Conjunto Residencial "las Islas" Torre F, piso 3- Apto. F3-2 (Puerto Ordaz-Edo-Bolívar)

      RESUMEN: se trata de persona del sexo femenino, de 35 años Quien es remitida por Fiscalia Primera del MinisteriO Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para valoración clínica en salud mental, por cursar denuncia ante ese despacho, en condición de víctima, por el delito de violencia contra la mujer por parte de su esposo, un comerciante venezolano, de descendencia árabe, Quien según refiere ha incurrido en violencia doméstica, agresiones físicas, maltrato psicológico, amenazas, hostigamiento, daño moral, violencia económica y patrimonial, laboral, desde hace aproximadamente 1 año, (febrero del 2009) a apenas 2 meses de haberse casado por el civil, el mismo mes de su boda por eclesiástico-c.M., ya que su religión lo exigía por su descendencia árabe. En junio del 2009 comienzan las agresiones físicas y ella lo denuncia a una comisión de la GNB (Guardia Nacional Bolivariana), quien luego de detenerlo lo pasa a Fiscalia Décimo Sexta (Violencia Domestica), se le realizaron los procedimientos judiciales y medico legales del caso, sin embargo, se acentuaron aun mas las amenazas, el hostigamiento, el daño a la propiedad, entre otras formas de violencia establecidas por la ley contra la violencia de género, a pesar de que se dictaran medidas establecidas en el articulo 87 de la referida ley. El caso fue transferido de la Fiscalia Décimo Sexta a la Primera, "por falta de acto conclusivo", según expresa la entrevistada, quien es profesional de Derecho. El último episodio violento ocurrió en enero del 2010, luego de entrar al apartamento de la entrevista y agredirla física y verbalmente, luego de haberse enterado de su solicitud de traslado (laboral) a la ciudad de Caracas.

      EXAMEN MENTAL ACTUAL: se realizó entrevista personal no estandarizada, y se aplicaron Test de Hamilton para depresión y ansiedad. Se observa paciente conciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, algo intranquila, visiblemente disneica (refiere que tiene varios días con el asma), lenguaje coherente, pensamiento organizado en contenido de ideas, con hipertimia displacentera que se manifiesta en una gran labilidad afectiva (llanto fácil, ansiedad manifiesta preocupaciones y temores casi fóbicas) referidas a la situación de amenazas, acoso y hostigamiento, el carácter obsesivo de su esposo, y en especial el dogmalismo religioso (fundamentalismo) que la hace temer por su vida. Muestra fotos del daño que supuestamente causó un objeto cortante a algunos de sus pertenencias en su apartamento. Refiere que lo que la hace sentir mas desprotegida ha sido la poca celeridad como ha llevado el proceso y la forma reiterativa como el supuesto agresor ha irrespetado las condiciones establecidas para evitar nuevas agresiones. No se evidenciaron signos de daño orgánico cerebral ni alteraciones sensoperceptivas. HAM-D: 41 puntos; HAM-A: 38 puntos (moderado a severo).

      IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:

      1) Trastorno mixto ansioso depresivo moderado a severo adaptativo (secundario) a:

      Situación denunciada de violencia contra la mujer: física, psicológica, amenazas, acoso, hostigamiento, patrimonial, laboral y doméstica.

      Disfunción conyugal.

  3. Crisis asmática de carácter psicosomático (a descartar).

    1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de febrero del año 2010, suscrita por el Funcionario Inspector LIc. ANTONIO SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalística Sub Delegación Ciudad Guayana área de investigaciones de esta Sub, Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación, efectuada en la presente averiguación: "Continuando las Investigaciones, relacionadas con las Actas Procesales que conforman el Expediente I-326.279, instruido por uno de los delitos Contra la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub Inspector: R.S., Agente H.R. Y D.R., en vehículo particular, y Unidad BRI, hacia la Urbanización La Cornisa, Avenida Canadá, casa No. 11, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en donde reside el Ciudadano: ABOU R.A. C.I.V-15.186.590, a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento No. FP12-P-20 1 0-000423, de fecha 09-02-2010, emanada del Juzgado Cuarto de Control, de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la mencionada dirección tocamos a la puerta de dicho inmueble quien fue abierta por una persona, a quien previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo, y exponerle del motivo de la Comisión, manifestó ser y llamarse: ROUHANA DE ABOU NOUHA, de nacionalidad Venezolana (A), natural de Sebel Líbano, de 57 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión Comerciante, residenciada en la misma dirección, tlf. 02869224947, C.I. V-12.651.885, encontrándose en el inmueble en calidad de Propietaria, permitiendo el libre acceso a la Comisión y en compañía de los Ciudadanos: SUAREZ M.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Cajero laborando en el Banco Caroní, reside en la Urb. I.R., M-18, No. 2-48, San Félix. C.I V-16.617.947 y GORDONES MARCANO DIO E.D.J., Venezolano, natural de lrapa, Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, de profesión Mecánico, residenciado en la Urb. I.R., M-19, No. OG, San Félix, Estado Bolívar, C.l. V-18.338.885, testigos de dicho procedimiento, iniciamos lo Ordenado por el citado Juzgado, realizando una minuciosa búsqueda en dicho inmueble, no logrando ubicar Evidencias de interés Criminalísticas , consigno Acta elaborada en el Sitio y la Orden de Allanamiento, es todo."

      33- DENUNCIA COMUN, de fecha 26 de Enero del año 2010, interpuesta por la ciudadana R.C.J., de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.696.157, Estado Civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, Residenciado Sector Chico I, Calle Principal, Casa Nº 2, Upata, Estado Bolívar, teléfono 0414-881.81.98, quien manifiesta no proceder ni falsa, ni maliciosamente en esta acta y en consecuencia expone: “Comparezco ante esta comisaría policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de sujetos desconocidos ya que el día de ayer Lunes 25/01/10, como a las 11:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi residencia viendo televisión cuando voy a la sala con la finalidad de apagar los bombillos, escucho varios detonaciones que rompen varios vidrios de la venta, que estos me caen encima que me corto en varias partes (cara y ante brazo izquierdo), me tire al suelo y las balas pegaron en la pared, pude escuchar que se retiraba del lugar un vehículo el cual no pude distinguir. Es de mencionar que mi ex yerno de nombre R.A., quien tiene problemas con mi hija de nombre J.M., la ha amenazado de muerte y este me manifestó como el 05/01/10, que este conocía a uno de los choferes del vehículo que efectuaron el robo el día 04/12/2009, en la obra en la calle Piar, y este había dicho que ya esa gente había gastado mas de 40.000 millones, para que soltaran a un detenido y que la iban desquitar con los acusadores y lo iban a buscar debajo de las piedras, es todo.

    2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Febrero del año 2010, de la ciudadana: R.C.J., portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-4.696.157, nacida 29-05-1956, de 53 años de edad, nacionalidad Venezolana, nacida en Upata, Estado Bolívar, Residenciada actualmente Upata, Sector Chivo , calle principal, casa Nro.2, punto de referencia cerca del Café Yocoima, Upata Estado Bolívar, teléfono de ubicación 04264920247, quien expone lo siguiente: "El día 25 de de Enero del año en curso, cuando llegaba a mi residencia me pare por la parte del frente para avisarle a mi esposo que me abriera el portón que se encuentra por la parte del fondo de mi casa, luego de haber metido mi vehiculo en el garaje cerramos la puerta del fondo, entre al cuarto y me regrese a apagar la Luz de sala, y de repente escuche uno cohete que para ese momento estaban trasmitiendo el juego de béisbol entre Magallanes y el Caracas luego escuche como una ráfaga de disparos y me lance al piso es cuando de repente me percate que tenia entre la cara y los brazos vidrios encrustrados y le dije a mi esposo que me estaba disparando contra mi persona, después al rato escuche que arranco un vehiculo a toda velocidad del cual desconozco las características, igualmente quiero informar a este Despacho que Catorce (14) días antes se presentaron cuatros sujetos portando Armas de fuego, luego de someter bajo amenaza de muerte a los trabajadores le preguntaron por mi persona a todos trabajadores que se encontraban trabajando en el patio de mi casa de los cuales pude observar solamente a uno de estatura no muy alto de cabello bajo, de Tes. claro, como de 23 años de edad, tenia una gorra, luego me dirigí a la Policial de Estado para poner la Denuncia. Es Todo.

    3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Febrero del año 2010, del ciudadano: R.G.A.E., portador de la Cedula de Identidad Nro. V-4.613.992, nacido 30-09-1953, de 56 años de edad, nacionalidad Venezolano, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, Residenciad actualmente Upata, Sector Chivo 1, calle principal, casa Nro.2, punto de referencia cerca del Café Yocoima, Upata Estado Bolívar, teléfono de ubicación 04264920247, 0414-8818198 quien expone lo siguiente: "El día 25 de de Enero del año en curso, cuando me encontraba en mi residencia viendo en juego de béisbol entre Magallanes y el Caracas y llego mi esposa me llamo por la parte del frente para que le abriera el portón para meter el vehiculo me pare por la parte del ' fondo para avisarle a mi esposa que ya podía meter su vehiculo, luego de estar 1 dentro de la casa, nos fuimos al cuarto y como había quedado la luz de la sala prendida mi esposa me dijo que iba a pagar la luz porque se veía desde afuera para dentro, en ese momento cuando va a apagar la luz yo me le voy detrás y escuchamos unos cohetes porque habían empatado el juego de béisbol luego escuchamos unos disparos y es cuando nos tiramos al suelo y la veo con esquilas de vidrios en el brazo izquierdo y parte del cachete del mismo lado y ella me dice que eso no es cohete que eso es disparos, al momento arranco un vehiculo a todo velocidad del cual no pude visualizar las características." Es Todo,

    4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Marzo del año 2010, del ciudadano: M.L.R., quien expone lo siguiente: "el día lunes 18 de enero de 2010, a eso de un cuarto para las ocho, yo me encontraba dando mi recorrido, cuando en ese momento la señora J.M. venia llegando, en ese momento cuando ella entra venia llegando el esposo aprovecho de entrar caminando porque el portón estaba abierto, no vi mas nada, al rato el salio con un maletín de color negro, y se fue caminando como apurado, al poco rato la señora J.M. salio a buscar a alguien para que le abrieran el carro eso fue todo lo que yo puede ver, es todo.

    5. - ACTA de fecha 09 de Marzo del 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana yo W.J.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.465.340, adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio, Público del segundo Circuito del estado Bolívar, me trasladé al Centro de San Félix, específicamente a la Mueblería S.M., con la finalidad de hacer entrega de solicitud de comparecencia al ciudadano: ABOUT ROUHANA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.186.590, quien esta siendo requerido por este Despacho Fiscal para comparecer el día 15/03/2010, a las 09:30 horas de la mañana a este despacho para ser impuesto de los hechos relacionados con la investigación I-077.875, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guayana, y 07-F1-2C-0230-10, de este Despacho Fiscal, al llegar al lugar antes mencionado me identifique como funcionario de este Despacho con las ciudadanas: E.A. y J.A., quienes se identificaron como hermanas y la ciudadana NOUHA ROUHANA, madre del ciudadano que esta siendo requerido, a las que les notifique el motivo de mi presencia que me notificaron que su hijo no trabajaba en la mueblería y que el no se encontraba en el país y que desconocían de su paradero, por lo tanto no me podían recibir ni firmar ningún tipo de documento y si es citación que venga de ningún organismo policial menos, luego de realizar la diligencia me traslade al despacho y le notifique a mi jefe inmediato de la diligencia practicada, es todo.

  4. UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.

    Dada, de conformidad con lo establecido en el artículo 251.3 y Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existe una presunción razonable de peligro de fuga por cuanto los padres del ciudadano ABOUT ROUHANA R.A. son de nacionalidad Libanesa y han manifestado desconocer el paradero del referido ciudadano, además de la magnitud del año causado y la conducta contumaz desplegada por el referido ciudadano al incumplir las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas y al no comparecer a los llamados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.

    Capítulo II

    RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

    Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que consta su reciente comisión; existiendo fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano ABOUT ROUHANA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.186.590, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que el referido ciudadano no ha podido ser localizado en la dirección que se aportan a las actas a los fines de ser impuesto a de los cargos que se le investiga y en virtud que a los llamados realizados por la Fiscalía del Ministerio Público no ha comparecido, lo que conlleva a este Tribunal a dictar una decisión tendiente a asegurar el proceso, ante la posibilidad eminente del actor de sustraerse de la administración de justicia, toda vez que la aprehensión tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendo del Estado. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º; y 251 numeras 1º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que una vez lograda la Aprehensión del imputado de autos, este deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se comisiona al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la APREHENSIÓN ordenado en este auto.

    Capítulo III

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ABOUT ROUHANA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.186.590, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales y del artículo 251 numerales 1º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.

    Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas

    Abga. L.C.N..

    La Secretaria de Sala

    Abga. M.G.C..

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