Decisión nº 0152 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de febrero de (2011)

(200° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000145

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.423.903.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas C.E.C.G. y C.V.V.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.590.473 y V-16.974.682, en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.631 y 138.944, respectivamente.

PARTE DEMANDADA/ APELANTE: Ciudadano L.E.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.650.835.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA/ APELANTE: Abogado Osmondy C.S., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero en materia Agraria,

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA).

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha veintiuno (21) de diciembre de (2010), por el abogado Osmondy C.S., en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación del ciudadano L.E.H.P., plenamente identificados, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (14-12-2010).

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de diciembre de (2010).

Se inicia la presente acción, mediante escrito presentado en primera instancia, en fecha veintiséis (26) de febrero de (2010), por la abogada C.E.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631, en representación judicial del ciudadano A.J.A.S., plenamente identificado, quien concurre ante el a quo a los fines de interponer demanda de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA contra el ciudadano L.E.H.P., antes identificado en autos; cuya admisión a sustanciación fue efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria en fecha (04-03-2010), manifiesta el demandante en su escrito lo siguiente:

  1. Indica la parte demandante en el libelo de la demanda, que el ciudadano A.J.A.S., antes identificado, es poseedor de un lote de terreno conocido como “FUNDO LA CARBONERA”, que se encuentra ubicado en el sector “Quebrada Seca- Los Lirios”, Municipio B.d.E.Y.. Señala que la superficie del lote de terreno es de aproximadamente trescientas sesenta y tres hectáreas (363 Ha), comprendida dentro del asentamiento campesino “Ferrocarril B.L. II”, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: “Hacienda La Promisión” y terrenos ocupados por E.M.; Sur: Terrenos ocupados por D.A. y M.G.; Este: Carretera Los Lirios- Boquerón; y Oeste: Tierras incultas y terrenos ocupados por D.A..

  2. Manifiesta detentar la posesión por haber adquirido las bienhechurías y por cesión de derechos por parte de su padre A.A.. Así mismo, recalca que ha ejercido la posesión legítima ultra anual, en forma continua, no interrumpida, pública, pacífica, no equívoca y con el ánimo de dueño del “FUNDO LA CARBONERA”, tal y como es definida por el artículo 772 del Código Civil.

  3. Menciona la parte actora, que dentro del “FUNDO LA CARBONERA”, existe un lote de terreno de aproximadamente veintiséis hectáreas (26 Ha) cuyos linderos son: Norte: “Hacienda La Promisión”, Sur: Terrenos ocupados por D.A., Este: en parte con el caserío “Barrio Nuevo” y en parte con la carretera que conduce a “Quebrada Seca”- “Socremo”; del cual especifica en el potrero colindante con el lindero Este y afirma según sus dichos que el ciudadano L.E.H.P., viene realizando actos perturbatorios que afectan las actividades agro productivas del fundo, cuyo cese definitivo demandan al Tribunal.

  4. Refiere el representante judicial, que el predio en cuestión es una unidad económica de producción estructurada donde se desarrolla una actividad agrícola animal, destinada a la ganadería de doble propósito y que funciona bajo la explotación directa y personal de su mandante. Enumera los semovientes que conforman el rebaño de la siguiente manera: ciento treinta y cuatro (134) vacas, ciento siete (107) toros, ciento tres (103) novillos, ciento veintiocho (128) mautes, ochenta y tres (83) becerros y seis (06) equinos, totalizando quinientos sesenta y un (561) animales, que le permiten obtener doscientos cincuenta (250) litros de leche diarios y trescientos (300) toros de engorde al año.

  5. Señala el demandante que el predio cuenta con las siguientes instalaciones, equipos y maquinarias: una (01) casa principal con un área de (220 M2) de construcción, una (01) casa auxiliar con un área aproximada de (150 M2), un (01) galpón para depósito de maquinarias con un área aproximada de (300 M2), una (01) romana de (500 Kg.) Fairbe Morse, una (01) manga de trabajo de (330 M) lineales, una (01) tijera de trabajo un (01) lavaplatos en cemento; cincuenta y nueve (59) potreros cercados con cinco (05) pelos de alambre de púas, diez kilómetros (10 Km.) de cercas eléctricas, diez kilómetros (10 Km.) de mangas de conducción de seis (06) metros de largo y cinco (05) pelos de alambre de púas, un (01) tanque de agua de capacidad (150.000 L), treinta (30) albercas en cemento, doscientas hectáreas (200 Ha) sembradas de pasto estrella, cien hectáreas (100 Ha) sembradas de brachiaria humidicola y treinta hectáreas (30 Ha) sembradas de bermuda.

  6. Continúa la parte actora enumerando en el libelo de la demanda, los equipos y maquinarias que posee el “FUNDO LA CARBONERA”, de la siguiente manera: electricidad trifásica con transformadores de (75) caballos, un (01) pozo profundo de (40M) con una (01) bomba de (04 “); un (01) equipo de rebombeo de (07) caballos; un (01) sistema de riego autopropulsado de (04”) de (300 M) de largo, un (01) tractor Ford 8630, un (01) tractor Ford 7610, un (01) tractor J.D. 2020, una (01) rotativa marca Nardy, un big rome marca Nardy, una (01) rotativa marca Rota agro, dos (02) tanques de gasoil con capacidad de (1500 L) cada uno, una (01) sembradora de dos (02) hilos, una (01) abonadora de seis (06) hilos automática , cinco (05) lagunas de (7000 M3) capacidad, un (01) compresor de aire, un (01) cargador de baterías y herramientas varias.

    Relata el mandatario en el escrito presentado que la integración de los factores, bienhechurías, mejoras, maquinarias, equipos e inventarios, animales, mano de obra, capital y gerencia, se encuentran técnicamente amalgamados de una manera armónica por su mandante en aplicación de la doctrina de la “empresa agraria”, la cual refiere es desarrollada por el derecho agrario moderno para organizar el conjunto de bienes y factores de producción. Cita a los autores A.C. y R.Z. y la obra “Teoría General e Institutos de Derecho Agrario”. Editorial Astrea.1990. Pág. 270 y siguientes.

    Manifiesta el accionante que la excelencia organizativa y de esfuerzos comunes entre la empresa y sus trabajadores, ha permitido niveles óptimos de producción como los antes indicados, cumpliendo con el aporte agroalimentario, en cumplimiento de su función social y de las directrices del régimen legal que se le aplica.

    En relación a la supuesta perturbación de la actividad pecuaria del predio, indica el demandante según sus propias aseveraciones, que en un área aproximadamente de veintiséis hectáreas (26 Ha), colindantes con el caserío “BARRIO NUEVO”, el ciudadano L.E.H.P., suficientemente identificado, conjuntamente con algunos de sus familiares, entre ellos sus hijos menores de edad, participan en actos que amenazan la seguridad del ganado que pasta en el lugar. Afirma que dichas personas se introducen en la referida área, “colean” los animales y rompen las cercas. Además, señala que estas personas han incendiado el potrero y han introducido ganados ajenos a la finca.

    Informa el demandante que de estos hechos se han formulado las correspondientes denuncias ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana y ante la Comandancia de la Policía de Yaracuy con sede en Aroa, lo que arrojó como resultado que fuera suscrita en fecha (08-09-2009), un acta compromiso por ante la oficina de la Coordinación de Aroa del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras por los ciudadanos S.D.N., titular de la cédula de identidad número V-7.303.797, L.A.M. titular de la cédula de identidad número V-11.645.372, como trabajadores del “FUNDO LA CARBONERA” y el ciudadano L.E.H.P., demandado de autos.

    Manifiesta que en dicha acta se acordó la recuperación de la cerca que constituye lindero entre las partes desde la “Hacienda La Provisión” hasta la “Hacienda Los Médanos”, por ambas partes; así como, una vez repotenciada la cerca y concluida la misma se comprometía a retirar los animales. Afirma que de ello se reconoce claramente la posesión del ciudadano A.J.A.S.d. lote de terreno sobre el cual el demandado ejerce actos perturbatorios a la posesión agraria ejercida por su representado.

    Asevera la parte actora en el escrito libelar, que se dio cumplimiento al convenio suscrito entre las partes, la cerca fue reparada y los animales retirados, sin embargo, manifiesta según sus dichos que han continuado los actos perturbatorios o vandálicos propiciados por el demandado, quien instruyó a sus familiares y a sus menores hijos a impedir el pastaje de los animales de su mandante en dicho potrero. Señala que en fecha (07-02-2010) fue iniciado un gran incendio en ese potrero que se extendió hasta la “Hacienda La Promisión”, afirma que en ese momento se encontraba un gran numero de animales pastando.

    El demandante indica que el día (08-02-2010), el ciudadano L.M. acudió al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de hacer la correspondiente denuncia, que quedó asentada al folio ciento noventa y tres (193) del libro de denuncias que lleva esa institución. Menciona que el día viernes cinco (05) de febrero de (2010), los menores hijos del ciudadano L.E.H.P., se introdujeron en el potrero y colearon el ganado que se encontraba pastando en el potrero en cuestión, lo sacaron y pusieron en riesgo la vida del rebaño. Indica que en la misma fecha se formuló la denuncia por ante la Comandancia de la Policía de Yaracuy con sede en Aroa.

    Relata la parte actora que con ocasión a dichas actuaciones ante la policía, conocieron que el ciudadano L.E.H.P. estaba tramitando una solicitud individual de carta agraria, según planilla número 72876 de fecha (04-11-2009), fecha posterior a la del acta suscrita por ambas partes y que fue reseñada con anterioridad. Señala que esta tramitación se realiza según expediente N.22-23-RCA-09-5263, constituyendo esto otro de los actos perturbatorios que dan origen a la presente demanda.

    Reitera que estos hechos ponen en riesgo las actividades pecuarias que se desarrollan en el fundo, a su vez pone en riesgo la producción de alimentos que se da en él, los cuales son requeridos por la población nacional, por cuanto son básicos para cumplir con la seguridad agroalimentaria que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza. Indica que el ciudadano A.J.A.S. coopera con la seguridad agroalimentaria al producir (91.250) litros de leche y (150.000) kilogramos de carne bovina al año.

    Argumenta el accionante, que la perturbación a la posesión agraria ejercida por su mandante interrumpen la continuidad del proceso productivo, deterioran y destruyen los bienes y ponen en riesgo la continuidad de sus operaciones agro productivas. Recalca que la existencia de los ya descritos actos perturbatorios, constituye otro requisito de procedencia de la acción incoada.

    Manifiesta el demandante que el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Estado asumir la garantía de una agricultura sustentable, como base estratégica del desarrollo rural integral. Indica que los principios constitucionales complementados por Decretos Leyes dictados como la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, imponen la necesidad de alcanzar la seguridad alimentaria según el mandato constitucional. Menciona que de conformidad al ordinal 2° del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es garantía a los medianos productores en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la Ley.

    Continua con su exposición el actor, afirmando que si bien es cierto la potestad de declarar el derecho de permanencia de los productores en el terreno que ocupan corresponde al Instituto Nacional de Tierras, conforme al parágrafo primero del mismo dispositivo, está dentro de los Tribunales Agrarios de Primera Instancia reconocerlo preventivamente, tal y como lo expresa el ordinal 5 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori hoy según (GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXTRAORDINARIO Nº 5.991) artículo 197.

    Argumenta que el artículo ut supra señalado establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de las acciones posesorias en materia agraria. De igual forma, menciona la facultad de estos Tribunales, para conocer de las acciones derivadas de las perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, siendo el procedimiento agrario ordinario el que debe seguirse para conocer de dichas acciones, tal como lo establece el artículo 197 eiusdem vigente ratione tempori, en la actualidad articulo 197 según la Gaceta Oficial referida ut supra.

    Solicita el demandante en el escrito libelar, que el Juez ampare la posesión agraria que ejerce sobre el lote de terreno de aproximadamente veintiséis hectáreas (26 Ha) que es parte de otro de mayor extensión denominado “FUNDO LA CARBONERA”, cuya extensión, ubicación y linderos se encuentran suficientemente identificados; en virtud de haber adquirido las bienhechurías en parte con autorización del Instituto Nacional de Tierras, tal y como consta en el documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y. , en fecha (21) de agosto de (2003), bajo el Nº 41, folios del 211 frente al 214 vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero, año (2003); y en parte por cesión de derechos de su padre A.A., contra los actos perturbatorios ejercidos por el demandado en la presente causa.

    Señala el accionante, que ejerce la presente demanda a los fines de que se convenga o sea condenado por el a quo lo siguiente: i) se reconozca la posesión agraria del demandante sobre el “FUNDO LA CARBONERA”, especialmente sobre el lote de veintiséis hectáreas (26 Ha), ya señalado y ii) para que el demandado se abstenga de continuar ejerciendo los actos perturbatorios por si mismo o por interpuesta persona, de prohibir la entrada del demandante al fundo o de promover e instigar perturbaciones por parte de familiares, según sus dichos, instigados por él. Estima la presente demanda en la suma de doscientos sesenta mil bolívares (BS. 260.000,00), considerando que la cantidad expresada constituye el valor de las bienhechurías en el lote de terreno.

    Solicita la parte actora a la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia Agraria, sean dictadas las medidas que considere apropiadas en protección a la posesión agraria del ciudadano A.J.A.S. y para el mantenimiento o continuación de las actividades agroproductivas en el predio; fundamentando su petición en los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori, actualmente los artículos 152,197 y 243, hoy día según la Gaceta Oficial ya citada en párrafos anteriores.

    En relación a las pruebas que promueve, el accionante refiere las documentales siguientes:

  7. Copia fotostática del documento de adquisición de parte de las bienhechurías existentes en el predio, protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y. , en fecha (21) de agosto de (2003), bajo el Nº 41, folios del 211 frente al 214 vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero, año (2003).

  8. Copia fotostática del Oficio OFL-CR4-D45-3ERA.CIA-SIP-NRO.521, de fecha (08-09-2009), suscrito por el capitán P.E.P.M., comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 45, el cual fuera dirigido al coordinador del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en Aroa.

  9. Copia fotostática del acta suscrita en fecha (08-09-2009) por los comparecientes S.D.N., titular de la cédula de identidad número V-7.303.797, L.A.M. titular de la cédula de identidad número V-11.645.372, como trabajadores del “FUNDO LA CARBONERA” y el ciudadano L.E.H.P., demandado, en presencia del ciudadano M.T. funcionario del despacho de Agricultura y Tierras.

  10. Copia fotostática de la comunicación dirigida al comando regional número 4 Destacamento número 45, Tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha (03-02-2010).

  11. Copia fotostática de la solicitud de registro ante el Registro Nacional de Interesados.

  12. Copias fotostáticas de los avales sanitarios y de las guías de movilización de semovientes.

  13. Copias fotostáticas de la planilla de control interno número 72.876 de la Oficina Regional de Tierras, según la cual el ciudadano L.E.H.P., solicita la Carta Agraria y de la constancia emitida por el ingeniero J.B., Coordinador de la Oficina Regional de Tierras.

  14. Copia fotostáticas de las constancias emitidas por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y de la Escuela Técnica Robinsoniana Zamorana “Minas de Aroa”.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos L.M. titular de la cédula de identidad número V-11.645.372, con domicilio en Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y. y S.D.N., titular de la cédula de identidad número V-7.303.797, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto.

    Solicita el accionante que el Tribunal se traslade y constituya en el predio, a los fines sea constatada la veracidad de lo narrado, finalmente solicita que la demanda incoada sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva, así como acordada la medida cautelar.

    Posteriormente, en fecha trece (13) de abril de (2010) comparece por ante el a quo, el abogado Osmondy C.S., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero en materia Agraria a los fines de manifestar su aceptación como representante judicial del ciudadano L.E.H.P., demandado de autos.

    Concurre en fecha (21-04-2010) ante el Juzgado Primero de Primera instancia Agraria, la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En primer lugar, la parte accionada rechaza, niega, contradice y se opone formalmente tanto de los hechos como del derecho a la acción incoada contra el ciudadano L.E.H.P., plenamente identificado, señalando las referidas oposiciones y contradicciones.

    El demandado rechaza, niega y contradice lo alegado por el demandante en su libelo respecto a los hechos posesorios en cuanto a la cualidad de poseedor legítimo por cesión de derechos de su padre A.A., sobre el cual ejerce cabalmente la posesión agraria, en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y teniendo como suyo propio el terreno de veintiséis hectáreas (26 Ha), situado en el asentamiento campesino “quebrada Seca”, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Sostiene que ese lote de terreno fue ocupado por el ciudadano R.H.G., padre del demandado ya fallecido.

    Indica en su escrito de oposición, que desde siempre se ha desarrollado la cría de ganado vacuno y pasto en dicho terreno y que el mismo tiene una extensión de diecisiete hectáreas (17 Ha), según levantamiento topográfico que anexa adjunto al escrito, refiriendo que “(…) lo demás son tierras ocultas (sic) o reservorios naturales (…)”.

    Rechaza, niega y contradice lo alegado por el demandante de que el ciudadano L.E.H.P., en fecha reciente, juntamente con algunos familiares y sus hijos menores de edad, participaron en actos que amenazaron la seguridad del rebaño que pastaba en dicha área, al penetrar allí para colearlos, romper el alambrado y empalizada dispuesta por el demandante como cerca perimetral, incendiar el potrero e introducir ganado ajeno. Afirma según sus dichos el demandado que esto es falso y narra que estando de viaje, fue invadido el lote de terreno por los ciudadanos S.D. y L.M., trabajadores quienes cumpliendo ordenes directas del ciudadano A.A., introdujeron mas de ciento ochenta (180) toros de ceba.

    Indica la parte accionada, que de estos hechos fue testigo la señora Hiriam H.d.H., esposa del demandado y un contingente de la Guardia Nacional y la policía del Estado Yaracuy, manifestando que en impedimento del daño causado al pasto sembrado en el lote de terreno antes identificado, se arreo el ganado fuera del predio posesión del ciudadano L.E.H.P., identificado en autos.

    Sostiene la parte demandada que en ningún momento ha procedido de forma violenta, ni mucho menos ha instruido a persona alguna a perturbar o crear situaciones contrarias a la paz, solidaridad y respeto a la ciudadanía. Afirma, que es conocida por todos los pobladores de la región su condición de comerciante y agro productor, distinguiéndose por sus dotes de buen ciudadano, indicando que esto se demostrara de forma clara y contundente a través de los testimonios que serán promovidos en el transcurso del presente proceso.

    Manifiesta según sus dichos, que quienes han venido padeciendo de forma violenta, producto del terror psicológico y temerario por parte del demandante ciudadano A.J.A.S., suficientemente identificado, es el ciudadano L.E.H.P. y su grupo familiar, quienes lo acompañan en su iniciativa productiva de forma pacífica, continua, no interrumpida, pública y no equívoca. Señala que al igual que todos los ocupantes de la zona, vienen desarrollando la actividad ganadera, sin perturbar a la parte demandante.

    Ratifica la parte demandada en el escrito de oposición, que es él quien se encuentra bajo riesgo, amenaza y en peligro, por lo cual mal podría alegar el demandante perturbación alguna. Arguye que siendo un mediano productor, su actividad económica está en riesgo de suspensión y pérdida; disminuyendo con ello la posibilidad de desarrollar la actividad agroproductiva, que según afirma con constancia y esfuerzo propio, viene realizando en el lote de terreno.

    Indica la parte demandada, que las pruebas que promueve con fundamento en lo preceptuado en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ofreciendo los medios probatorios siguientes:

  15. Consigna copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano L.E.H.P..

  16. Consigna copia fotostática de la constancia de ocupación emitida por el C.C. “Kilómetro 58” del Municipio B.d.E.Y. a nombre del accionado.

  17. Copia fotostática de la c.d.t.d.C.A., emitida por la Oficina Regional de Tierras Yaracuy a favor del demandado.

  18. Copia fotostática de la C.d.P. emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras a favor del ciudadano H.P..

    Promueve el testimonio de los siguientes ciudadanos:

    -A.R.C. titular de la cédula de identidad número V- 7.581.855, domiciliada en el sector “Quebrada Seca”, “Barrio Nuevo”, Municipio B.d.E.Y..

    -Yoleida C.M. titular de la cédula de identidad número V- 17.451.076, domiciliada en el sector “Quebrada Seca”, “Barrio Nuevo”, Municipio B.d.E.Y..

    - R.C. titular de la cédula de identidad número V- 15.338.868, domiciliado en el sector “Quebrada Seca”, “Barrio Nuevo”, Municipio B.d.E.Y..

    Solicita la parte accionada en el escrito de oposición a la demanda que el Tribunal de Primera Instancia se sirva fijar oportunidad y hora para que sea practicada inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio. Requiere que en la inspección judicial se deje constancia de lo que sigue: i) Dejar constancia y describir la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno objeto del litigio; ii) de las personas que se encuentran en el lote de terreno; iii)dejar constancia si la persona que se encuentra dentro del lote de terreno es la misma que aparece identificada en la demanda iv) dejar constancia de la superficie total del lote de terreno v) Dejar constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola que se encuentran en el lote de terreno vi) que se oficie a los órganos agrarios competentes para que se permita la presencia de un técnico para que realice la mensura, descripción y algún señalamiento técnico. Por último, manifiestan reservarse el derecho a dejar constancia sobre cualquier otro hecho o circunstancia al momento de realizar la inspección judicial y que el Tribunal se sirva admitir el Escrito de contestación a la demanda.

    En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha veintiséis (26) de febrero de (2010), fue interpuesta demanda de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano A.J.A.S. contra el ciudadano L.E.H.P., ambos suficientemente identificados en autos.

    En fecha veintiuno (21) de abril de (2010), el abogado Osmondy C.S., en representación de la parte demandada, presentó ante el a quo el escrito de contestación a la demanda. Folios ochenta y tres (83) al noventa y cuatro (94).

    En fecha dos (02) de junio de (2010), se celebra la audiencia preliminar, concluida la intervención de las partes, el demandante consigna escrito y anexos. Folios ciento diecinueve (119) y ciento treinta y dos (132).

    En fecha treinta (30) de junio de (2010), comparece ante el Juzgado Primero el abogado Osmondy C.S., quien en representación del ciudadano L.E.H.P., parte accionada en la presente causa; presenta escrito de promoción de pruebas. Folios ciento setenta y cinco (175) al folio ciento setenta y siete (177).

    En fecha primero (01) de julio de (2010), comparece por ante el a quo la abogada C.V.V., en representación del ciudadano A.J.A.S., parte demandante en este juicio; a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas y anexos. Folios ciento setenta y ocho (178) al doscientos diez (210).

    En fecha veinticinco (25) de noviembre de (2010), se celebró la audiencia probatoria en el presente juicio. Folio cuatrocientos noventa (490) al cuatrocientos noventa y cuatro (494).

    En fecha catorce (14) de diciembre de (2010), se publicó el texto íntegro de la sentencia, allí se ordenó la notificación de las partes. Folio cuatrocientos noventa y cinco (495) al quinientos cincuenta y cinco (555).

    En fecha veintiuno (21) de diciembre de (2010), comparece por ante el Tribunal de Primera Instancia el abogado Osmondy C.S., a los fines de ejercer en nombre de su representado, recurso de apelación a la sentencia de fecha (14-12-2010). Folio quinientos sesenta y dos (562) al quinientos sesenta y cuatro (564).

    En fecha diecisiete (17) de enero de (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, admite la apelación ejercida por el Defensor Público Primero en materia Agraria y la oye en ambos efectos.

    Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de (2011), la Alzada recibe el presente expediente, le da entrada, le asigna numeración y fija el lapso de ocho (08) días de despacho para promover pruebas. Folio quinientos setenta y dos (572).

    En fecha dos (02) de febrero de (2011), comparece por ante el Juzgado Superior Agrario, el abogado Osmondy C.S., en representación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas. Folio quinientos setenta…

    En fecha tres (03) de febrero de (2011), comparece por ante esta Alzada la abogada C.V.V.Q., apoderada judicial del ciudadano

    A.J.A.S., parte actora en la presente causa, quien presenta escrito de promoción de pruebas. Folio quinientos setenta…

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA.

    Pruebas de la parte demandante:

  19. - Copia fotostática del documento de adquisición de parte de las bienhechurías existentes en el predio, protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y. , en fecha (21) de agosto de (2003), bajo el Nº 41, folios del 211 frente al 214 vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, Trimestre Tercero, año (2003).

  20. - Copia fotostática del Oficio OFL-CR4-D45-3ERA.CIA-SIP-NRO.521, de fecha (08-09-2009), suscrito por el capitán P.E.P.M., comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 45, el cual fuera dirigido al coordinador del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en Aroa.

  21. - Copia fotostática del acta compromiso suscrita en fecha (08-09-2009) por los comparecientes S.D.N., titular de la cédula de identidad número V-7.303.797, L.A.M. titular de la cédula de identidad número V-11.645.372, como trabajadores del “FUNDO LA CARBONERA” y el ciudadano L.E.H.P., demandado, en presencia del ciudadano M.T. funcionario del despacho de Agricultura y Tierras.

  22. - Copia fotostática de la comunicación dirigida al comando regional número 4 Destacamento número 45, Tercera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha (03-02-2010), por el ciudadano S.D..

  23. - Copia fotostática de la solicitud de registro ante el Registro Nacional de Interesados, para ejercer actividades de cría de bovinos doble propósito.

  24. Copias fotostáticas de los avales sanitarios y de las guías de movilización de semovientes.

  25. Copias fotostáticas de la planilla de control interno número 72.876 de la Oficina Regional de Tierras, según la cual el ciudadano L.E.H.P., solicita la Carta Agraria y de la constancia emitida por el ingeniero J.B., Coordinador de la Oficina Regional de Tierras.

  26. Copia fotostáticas de las constancias emitidas por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y de la Escuela Técnica Robinsoniana Zamorana “Minas de Aroa”.

  27. Promueve prueba testimonial de los ciudadanos L.M. y S.D.N., ambos suficientemente identificados.

    En cuanto a la documental señalada en el puntos (1); este Juzgado observa, que fue consignada al expediente en copia simple y al no ser impugnados por la demandada dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así, se declara.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (2); (4) y (5); este Juzgado observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la parte demandada dentro del lapso legal establecido, se aprecian conforme el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Respecto a la prueba documental referida en el punto (3); este Juzgado observa, que se trata de copias simples de documentos privados en los cuales participaron para su formación, terceros ajenos a esta causa, los cuales no fueron llamados a ratificar en juicio por vía testimonial las aludidas probanzas; por tal razón, carecen de valor probatorio. Así, se declara.

    Respecto a las pruebas documentales referidas en los puntos (6); (7) y (8); se puede observar, que estas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.). Así, se declara.

    En cuanto a la prueba testimonial ofrecida como antecede señalados en el punto (9); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara

    Pruebas de la Parte Demandada.

  28. Copia fotostática de la cédula de identidad número V-11.650.835, perteneciente al ciudadano L.E.H.P..

  29. Copia fotostática de la constancia de ocupación emitida por el C.C. “Kilómetro 58” del Municipio B.d.E.Y. a nombre del accionado.

  30. Copia fotostática de la c.d.t.d.C.A., emitida por la Oficina Regional de Tierras Yaracuy a favor del demandado.

  31. Copia fotostática de la C.d.P. emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras a favor del ciudadano H.P..

  32. Promueve prueba testimonial de los ciudadanos A.R.C.; Yoleida C.M. y R.C..

    En cuanto a la prueba documental ofrecida y señalada con el punto (1); observa este Juzgado, que el medio in comento no tiene relación con los hechos controvertidos. Así, se declara

    En cuanto a la documental señalada en el punto (2); este Juzgado observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la parte demandada dentro del lapso legal establecido, se aprecian conforme el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Respecto a las pruebas documentales referidas en los puntos (3) y (4); se puede observar, que estas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.). Así, se declara.

    En cuanto a la prueba testimonial ofrecida como antecede señalados en el punto (5); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara

    Promoción de pruebas presentado por el demandado.

    El abogado Osmondy C.S., comparece en fecha (30-06-2010), a los fines de presentar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, escrito de promoción de pruebas fundamentándolo en los artículos 216 último aparte, 231 y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    1) Ratifica y hace valer el mérito jurídico de los autos que rielan insertos en el expediente donde cursa la causa.

    2) Ratifica y hace valer el mérito jurídico favorable de las cuatro (04) pruebas documentales referidas y consignadas con el escrito de contestación de la demanda.

    3) Ratifica y promueve las testimoniales de los ciudadanos A.R.C., Yoleida C.M. y R.C., todos suficientemente identificados en autos.

    4) Ratifica la petición de la solicitud de inspección judicial en el lote de terreno ubicado en el sector “Quebrada Seca”, Municipio B.d.E.Y., de aproximadamente diecisiete hectáreas con mil ciento setenta y seis metros cuadrados (17 Ha con 1176 M2) y con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por R.S.; Sur: Terrenos ocupados por D.A.; Este: Terrenos ocupados por C.H. y Oeste: Montañas incultas, donde solicita dejar constancia de lo especificado en el escrito de contestación a la demanda.

    En cuanto al medio de prueba señalado con los numerales (1) y (2); referido a la solicitud de apreciación del “merito favorable de autos”; aprecia este Juzgado, que tales constataciones no son un medio de prueba per se, no obstante, este Tribunal asume su conocida obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte los Principios de Comunidad de la Prueba y Exhaustividad que rigen en nuestro sistema probatorio venezolano. Así, se declara.

    En cuanto medios promocionados en los puntos (3) y (4) ofrecidos como antecede; este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara.

    Promoción de pruebas presentado por la parte demandante:

    Comparece por ante el a quo la representación judicial de la parte actora, en fecha (01-07-2010), quien presenta escrito de promoción de pruebas donde manifiesta reproducir y hacer valer a favor de su representado los méritos que a su favor se desprenden, en las documentales promovidas y consignadas con el libelo de la demanda, no impugnadas por el demandado y su defensa, fundamenta su pretensión en los artículos 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los artículos 429, 431, 433, 472 y 477 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de las documentales”(…) producidas por el actor a su contestación a la demanda, que no hemos impugnado en la audiencia preliminar (…)”.

  33. Reproduce” (…) aquellos hechos reconocidos por el actor en la audiencia preliminar (…)”, señalando especialmente la confesión judicial producida en la audiencia preliminar, donde la parte demandada, en sus exposiciones, reconocen el oficio del demandado.

  34. Reproduce los méritos favorables del informe emitido por el experto designado por el Tribunal en la inspección judicial de fecha (27-04-2010), ciudadano O.V..

  35. Promueve y consigna, documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Y. en fecha (04) de marzo de (1974), bajo el Nº 73, folio vuelto del 148 al 151, del Protocolo Primero, del cual se evidencia la compra del “Fundo Buena Vista”, denominado a partir de la compra como “Fundo Los Médanos”, que es el lote de mayor extensión que contiene el lote de terreno objeto de la presente demanda.

  36. Promueve y consigna, documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo B.d.E.Y., en fecha (06) de julio de (1993), bajo el Nº 02, folios 03 al 07 vuelto, del cual se evidencia el aporte de capital social suscrito en la Compañía Anónima “Inversiones Agropecuarias Los Médanos C.A.”.

  37. Promueve y consigna, documento público registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (19) de noviembre (1999), bajo el Nº 4, Tomo 138-A, correspondiente al acta de asamblea donde fueron vendidas las acciones de “Inversiones Agropecuarias Los Médanos C.A.” al demandante.

  38. Promueve y consigna copia fotostática de la certificación expedida por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (08-04-2002), de los estatutos de “Inversiones Agropecuarias Los Médanos C.A.”, de la cual se evidencia la integración del capital de la compañía al (08-12-2001) y el aporte de sus accionistas de los terrenos allí descritos.

  39. Ratifica siete (07) de las ocho (08) pruebas documentales promovidas con el libelo de la demanda, haciendo la excepción la prueba concerniente a las copias fotostáticas de la planilla de control interno número 72.876 de la Oficina Regional de Tierras, según la cual el ciudadano L.E.H.P., solicita la Carta Agraria y de la constancia emitida por el ingeniero J.B., Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, en ese momento de la tramitación.

  40. Promueve prueba de informes a fin de que el Juzgado Primero Agrario requiera de la oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., le informe de los negocios jurídicos a los que se refieren los documentos protocolizados por ante esa oficina, el primero, bajo el Nº 73, de fecha (04) de marzo de (1974), folio vuelto del 148 al 151 del Protocolo Primero y documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo B.d.E.Y., en fecha (06) de julio de (1993), bajo el Nº 02, folios 03 al 07 vuelto.

  41. Promueve prueba de informes a fin de que se requiera de la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le informe si al expediente de “Inversiones Agropecuarias Los Médanos C.A.” inscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy documento Nº 31, registrado en fecha (22) de julio de (1992), folio vuelto 94 al vuelto del 101, Tomo I y cambiado su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (19) de noviembre (1999), bajo el Nº 4, Tomo 138-A, el ingeniero A.J.A.S. adquirió acciones de dicha compañía, si aparece como accionista de dicha compañía.

  42. Solicita el demandante que el Tribunal requiera prueba de informes a la Oficina Regional del Instituto Nacional de S.A.A., si en sus registros de criadores de ganadería bovina, aparece inscrito o ha solicitado su inscripción el ciudadano L.E.H.P..

  43. Promueve prueba de informes a fin de que se solicite ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Aroa, informe sobre el evento denunciado en fecha (08-02-2010) por el ciudadano “(…) L.M., titular de la cédula de identidad número V-7.303.797, (…)” según consta al folio (193) del libro de denuncias.

  44. Promueve prueba de informes a fin de que el Juzgado Primero requiera del Comando Regional de la Policía de Aroa informe sobre la denuncia formulada por el ciudadano A.J.A.S.; de igual forma, solicite a la Coordinación de Aroa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, certifique el acta suscrita en fecha (08-09-2009) por los comparecientes S.D.N., L.A.M. y L.E.H.P., y que le sea anexada copia de dicha acta al informe.

    En cuanto al medio de prueba señalado con los numerales (1) y (2); referido a la solicitud de apreciación del “merito favorable de autos”; aprecia este Juzgado, que tales constataciones no son un medio de prueba per se, no obstante, este Tribunal asume su conocida obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte los Principios de Comunidad de la Prueba y Exhaustividad que rigen en nuestro sistema probatorio venezolano. Así, se declara.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (3); (4); (5) y (6); este Juzgado las aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así, se declara.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede y señalados en el punto (7); este Juzgado no hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas oportunamente como se indica ut supra. Así, se declara.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (8); (9); (10); (11) y (12); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

    Declaración de los Testigos promovidos por la parte actora.

    Transcripción parcial del testimonio del ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad número V-11.645.372.

    (…) PRIMERO: que diga el testigo cual es su lugar de trabajo? Respondió: el lugar de trabajo es mantener la finca, el personal que trabaja hay, y tener todo en orden. SEGUNDO: que diga el testigo donde trabaja? Respondió: en la hacienda de A.A.. TERCERO: diga el testigo donde se encuentra ubicada la hacienda de A.A. y como se le llama a la hacienda? Respondió: la hacienda la carbonera, queda ubicada en el sector quebrada seca, CUARTO: diga el testigo cuales son sus funciones en la hacienda la Carbonera? Respondió: ordeño, trabajo de obrero. QUINTO: diga el testigo que actividad productiva se realiza en el fundo la Carbonera? Respondió: pasar rotativa, en los potreros pasar rolo, echar herbecida, mantener los potreros y ordeño. SEXTO: diga el testigo quién ocupa el fundo la Carbonera? Respondió: A.A.S.. SÉPTIMO: diga el testigo si conoce el potrero los Hernández? Respondió: si lo conozco por que desde niño he trabajado con esa gente de cuanto el padre de A.A. y si conozco que ese potrero es de ellos. OCTAVO: diga el testigo por que a ese potrero se le denomina los Hernández? Respondió: por que ellos tienen unas casas cerca de ese potrero y desde la hacienda a detrás de esas casas nosotros siempre lo apodamos como loa Hernández por que las casas están cerca del potrero, entonces cuando uno echa un lote de ganado hacia ese potrero uno tenia la manera de decir, el ganado va pal potrero de los Hernández, ya uno sabia para donde iba el ganado. NOVENO: diga el testigo si sabe y le consta que el potrero los Hernández le pertenece al fundo la Carbonera y desde cuanto. Respondió: desde toda la vida, desde cuando padre por que es que yo tengo mas de 20 años trabajando con ellos, de cuando el viejo se murió se repartieron las partes de tierras y A.A. le toco ese potrero que esta aparte de las otras partes que le dieron y ese potrero le toco a el como parte de herencia. DÉCIMO: diga el testigo si sabe y le consta que el señor A.A. explota y trabaja directamente el fundo la carbonera. Respondió: si. DÉCIMO PRIMERO: describa el testigo el potrero los Hernández? Respondió: es un potrero siempre se ha mantenido ganado, últimamente no se estaba echando ganado por problemas personales con el señor L.H.. DÉCIMO SEGUNDO: cuales son las labores que realiza el señor A.A. en el potrero los Hernández? Respondió: echar ganao, trabajarlo como siempre se hace con todos los potreros. DÉCIMO TERCERO: diga el testigo si conoce al ciudadano L.E.H.P.? Respondió: si. DÉCIMO CUARTO: si sabe donde vive el ciudadano L.E.H.P.? Respondió: en Quebrada Ceca. DÉCIMO QUINTO: si conoce el oficio del señor L.H.? Respondió: ninguno. DÉCIMO SEXTO: que el testigo explique al tribunal cual es el conflicto que existe entre el señor L.H. y el señor A.A. por la tenencia del potrero los Hernández. Respondió: siempre hubo problemas por que esto ha sido denunciado por la guardia nacional y la policía por siempre tener nosotros problema con L.H. por ese potrero, me consta hasta con un hijo que es menor siempre nos a coliao los animales cuando lo echamos a ese potrero, y siempre hemos tenido problemas con ellos por que siempre lo sacan del potrero. DÉCIMO SEPTO: Diga el testigo si sabe si el señor l.H. posee algún otro lote de terreno que colinde con el potrero los Hernández? Respondió: si un pedacito que es de su mama tengo entendido. DECIMO OCTAVO: diga el testigo si recuerda en que consistió el acuerdo suscrito ante el ministerio de agricultura y tierra en fecha 8 de septiembre de 2009 con el ciudadano L.e.H.? Respondió: nosotros como ya teníamos tantos problemas peor ese terreno llegamos un acuerdo y tuvimos que ir a la guardia a poner el denuncio, la guardia nos dijo que ellos lamentablemente no podían hacer nada, entonces fue donde nos llevaron a donde dice el papel, hay firmamos unos acuerdos donde el señor L.e. decía que si nosotros arreglábamos la empaliza el retiraba el ganado del potrero por que lamentablemente nosotros habíamos quedado con un deslave que hubo en no me acuerdo muy bien, el cerro se vino desde arriba agarro todo lo que es la empaliza hacia abajo por el lado de la montaña, entonces el decía que su ganado no lo echaba pal potrero que colinda con el de A.A. por que lamentablemente nosotros teníamos el ganado era lo que debíamos echar la empalizada entonces en ese entonces yo con un asesor de A.A. decidimos cortar madera comprar alambre y echar la empalizada una vez echo la empalizada como se quedo de acuerdo en las partes fuimos hacia aroa para que vinieran a inspeccionar como nosotros habíamos tirado la empalizada que era la que el decía que había que echar para el retirar el ganao y así acabarse el problema del potrero. DÉCIMO NOVENO: diga el testigo que ocurrió los días cinco y siete de Febrero del 2010 en el potrero los Hernández? Respondió: bueno una vez ahí había un lote de ganado de ciento dos animales y bueno al medio día me llaman ha mi que el potrero estaba todo agarrando candela entonces yo de quebrada seca subí tuvimos que sacar el ganado enseguida para que el ganado no agarrara candela y bueno fue donde después se denunció yo llame al dueño pa que viera lo que había pasado y después la doctora ella pa que viera y se hiciera la inspección y la denuncia a la guardia. VIGÉSIMO: de quien era el ganado que estaba en el potero en el momento del incendio? Respondió: de A.A.. VIGÉSIMO PRIMERO: de que otra forma perturbaba el señor Hernández y las actividades de la hacienda en el potrero los Hernández? Respondió: metiendo ganado. VIGÉSIMO SEGUNDO: sabe si el ganado que metía era propio del señor Hernández? Respondió: el que metía si era de él. VIGÉSIMO TERCERO: diga el testigo que ocurrió el día veinticinco de abril de 2010? Respondió: no no recuerdo esa parte. VIGÉSIMO CUARTO: en que momento diga el testigo si recuerda la fecha en el momento en la cual el señor Hernández introdujo ganado propio al potrero los Hernández? Respondió: si eso fue un día domingo llevo un ganado pero ese ganado no es de él. VIGÉSIMO QUINTO: eso ocurrió antes o después del incendió que provoco la salida de los ciento dos animales? Respondió: no si ya había pasado el incendió de echo la doctora fue ha ver eso. VIGÉSIMO SEXTO: diga el testigo si ustedes han podido continuar ejerciendo las labores en el potrero los Hernández? Respondió: en ningún momento el con su odio y su manera de ser siempre a los obreros siempre me les había dicho que una vez que los consiguiera ahí los iba ha agarrar a palo o ha coñazos y ninguno de los tractoristas ahí cuando yo los mandaba hacer ese potrero en ningún momento me querían ir por que ellos no querían tener problemas con nadie mucho menos por algo que ellos decían que se potrero no era de Abraham por que el dice que ese potrero es de él. VIGÉSIMO SÉPTIMO: diga el testigo si su lugar de residencia es cercano al Fundo la Carbonera y donde vive específicamente? Usted? Respondió: yo vivo en quebrada seca. VIGÉSIMO OCTAVO: eso es cerca del Fundo La Carbonera. Respondió: si como ha cinco kilómetros. VIGÉSIMO NOVENO: conoce a los vecinos de la zona? Respondió: si a todos TRIGÉSIMO: que actividad o trabajo se conoce en la zona que desempeña el señor L.H.? Respondió: ninguno. TRIGÉSIMO PRIMERO: diga el testigo si conoce a la señora A.R.C.? Respondió: no. TRIGÉSIMO SEGUNDO: diga el testigo si conoce a la señora Yoleida C.M.? Respondió: no. TRIGÉSIMO TERCERO: diga el testigo si conoce a R.C.? Respondió: no.

    Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY R.C.S., representante Judiciales de la parte demandada realizan las siguientes preguntas: … “PRIMERO: afirmaba usted que el ciudadano L.H. que no tenia oficio? Respondió: no de ninguno. SEGUNDO: afirmaba usted que tenia un conocimiento sobre la persona del ciudadano de menos de veinte años? Respondió: no yo toda mi vida he estado y he vivido ahí. TERCERO: ese conocimiento que dice usted tener no le conoce ningún tipo de oficio? Respondió: no. CUARTO: informe usted ha este honorable tribunal que realiza labores de campo tiene algunos miembros o trabajadores del lugar donde usted esta el cual usted los dirige? Respondió: si señor. QUINTO: podría usted informar al tribunal sobre esa faena o la dirección que usted tiene sobre eso ciudadanos? Respondió: claro que si son obreros de la finca. SEXTO: describa las actividades que usted ejerce sobre ellos? Respondió: primero en la madrugada ordeñar después de ordeño se come y ahí cada quien va ha revisar el ganado, los macheteros llegan a la seis y media cada quien sale ha trabajar con su tractor bien sea con un rolo o con una rotativa o cuando es tiempo de invierno se riega herbicida. SÉPTIMO: esas instrucciones las recibe usted de parte de quien? Respondió: del señor A.A.. OCTAVO: directamente? Respondió: si directamente y aparte con un señor que llaman S.D. es como, como se llama eso bueno Abraham lo puso como supervisor, no constante viene y va dos o tres veces a la semana. NOVENO: don Lisandro en esa situación de actividad de campo que usted le realiza al ciudadano A.A. un mandado o un mandato de tareas personales que el le encomienda podría informar al tribunal? Respondió: si claro que si ha bartola hablo con Abraham todos los días del mundo por teléfono y el me cuenta a mi todo lo que halla que hacer en la finca, que potrero se esta trabajando, como, las tareas que siempre se hacen de limpieza hacia la finca. DÉCIMO: informe ha este tribunal si es tan amable don Lisandro que paso el veinticuatro de julio del dos mil nueve? Respondió: no se de, tendría que decirme de que estamos hablando. DÉCIMO PRIMERO: don Lisandro afirma usted que existió una suerte de incendio sobre el potrero los Hernández? Respondió: si claro que si. DÉCIMO SEGUNDO: observo usted ahí al ciudadano L.H. en esa faena? Respondió: no en ese momento si el estaba, no, no estaba. DÉCIMO TERCERO: no lo vio en el sitio? Respondió: no. DÉCIMO CUARTO: muchos los daños? Respondió: los daños no, el potrero se quemo completo hasta pata de montaña. DÉCIMO QUINTO: don Lisandro hay una cosa muy importante que determinar el echo de que usted conoce todo el lote de terreno de don A.A.? Sobre ese conocimiento usted podría decir donde esta ubicado el lindero de potrero que nos trae ha este proceso? Respondió: el lindero, el potrero esta colindando con R.s., y D.S. y por el otro lado va L.H. que colinda con la carretera. DÉCIMO SEXTO: don Lisandro afirmo usted que existió un acuerdo con el ciudadano L.H. donde usted participo directamente en ese acuerdo? Respondió: si señor. DÉCIMO SÉPTIMO: hubo firma de algún documento? Respondió: si. DÉCIMO OCTAVO: es importante para ese proceso la afirmación de usted con ocasión ha la construcción de la cerca sobre el potrero los Hernández? Respondió: claro es que el mismo fue el que dijo que una vez que el lindero estuviese echo como los animales de el estaban en el potrero de A.A. ya el no tenia problema por ya el iba ha echar sus animales pa sus potreros y ya no iba ha bajar al potrero de A.A.”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Abg. M.B.G.B., realiza las siguientes preguntas: …“PRIMERO: cuando usted habla del señor L.H. le dijo ha ustedes que tiraran la empalizada ya que una vez que estuviese lista esa el señor no iba ha trasladar mas los animales al potrero presuntamente del señor A.A.? Respondió: he que si el estaba de acuerdo, si. (…)”

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano L.A.M., identificado en autos, se puede verificar que sus manifestaciones revelan actividades perturbadoras y de despojo, al expresar: “…siempre hubo problemas por que esto ha sido denunciado por la guardia nacional y la policía por siempre tener nosotros problema con L.H. por ese potrero…”; en tal sentido, del interrogatorio y sus respuestas, resulta concordante entre sí con respecto a los hechos planteados por el actor en su escrito libelar; en otro orden, considera este juzgador que la subordinación del trabajador al patrono no le inhabilita como testigo en favor de éste, pues la subordinación no puede ser traducida como coacción ni servilismo “(nemo presumtur gratuito malus)”; así lo expuesto, concatenado con lo que antecede, se valora como demostrativa de la –perturbación- conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial del testimonio del ciudadano S.A.D.N., titular de la cédula de identidad número V-7.303.797.

    “(…) PRIMERO: diga el testigo cual es su oficio? Respondió: mi oficio, bueno yo soy asesor del señor A.A. y en lo que respecta a la finca la carbonera tratamos de mantener las actividades agropecuaria cónsone a un nivel técnico que permita hacer la unidad de producción lo mas sustentable posible. SEGUNDO: diga el testigo si la accesoria que presta al señor A.A. es de forma exclusiva a el? Respondió: no, no es de exclusividad total entre otros la relación laboral que tengo con A.A. es laboral también tengo otros productores. TERCERO: desde hace cuantos años presta el servicio al señor A.A.? Respondió: tres años. CUARTO: desde hace cuantos años presta el servicio en el fundo la carbonera? Respondió: desde hace tres años doctora. QUINTO: diga el testigo cual es la actividad agrícola que se realiza en el fundo la carbonera? Respondió: en el fundo la carbonera se hace ganadería doble propósito y un área que hemos venido desarrollar para únicamente ganadería de ceba intensiva pero la columna vertebral es la ganadería doble propósito tanto ceba como leche. SEXTO: diga el testigo quien ocupa el fundo la carbonera? Respondió: el ing. A.A.. SÉPTIMO: diga el testigo como adquirió el ing. A.A. la unidad de producción? Respondió: bueno la unidad de producción esta compuesta por dos lotes que le llamamos la parte de la carbonera y la parte de los medamos en donde tenemos la alimentación con el señor l.H. ese es un potrero que se viene de la limitación de la unidad de producción original que fue la hacienda los medanos y luego de una repartición entre los hermanos todo ese lote le corresponde junto con ese potrero le correspondió al ing. A.A.. OCTAVO: es decir que el testigo conoce el potrero los Hernández? Respondió: si lo conozco por que parte de un principio ético que tengo yo cuando acuerdo la condición de la accesoria con los propietarios de saber cuales son los linderos cual ha sido la evolución para uno saber que tipo de manejo se le debe de dar incluso yo en el compartir con los pobladores de la zona tengo y mantengo relación con quien fue propietario inicial de ese lote de terreno del señor G.m.d. cual no puede descartar el saber con los años la experiencia entonces me he sentado y me siento con relativa frecuencia para que me de instrucciones del paso de luna de cómo vienen las aguas y esa series de conocimientos que se los da la experiencia y en una de nuestras conversaciones me dijeron que ese potrero fue de el se lo vendió en su oportunidad al mayor Alcalá padre del ing. A.A. y que ese potrero siempre ha sido procesión y propietario todo lo que ha sido en su momento el mayor Alcalá y ahora el ing. A.A. el señor G.m.. NOVENO: diga el testigo por que se le denomina ha ese potrero “potrero los Hernández”? Respondió: bueno cuando yo llegue ya por lo general anteriormente es una costumbre que mantenían las personal de ponerles nombres por algo significativo tenemos el potrero la cachamera la cachamas la tortuga yo dentro de mi formación profesional es cambiarlos a números pero ellos cambiarles su formación ancestral de ponerles nombres igual que a las vacas es una cuestión de cultura mas fácil de arraigar pero ellos por referencia a que allí vivió una familia Hernández lo llaman potrero los Hernández ahí esta compuesto de una serie de casas que le llaman el poblado pueblo viejo y uno de los pobladores de esa zona fue la familia Hernández entonces la gente el potrero los Hernández. DÉCIMO: diga el testigo si el señor A.A. es el que explota directamente el fundo la carbonera? Respondió: desde que yo llegue el potrero siempre ha sido manejado y producido por el ing. A.A., lo que pasa que por la misma ubicación del potrero este y en el esquema de de rotación todo el tiempo no tienen animales solo tienen animales mensualmente entonces nosotros metemos los animales para el pastoreo y luego lo retiramos de hecho cuando las vaguadas eso tenia una infraestructura de unas lagunas y por el exceso de lluvia la laguna de perdió yo incluso he ido a los organismos ha solicitar la permisologio correspondiente para recuperar esa laguna por que es una infraestructura que nos permite dar incluso mucho mas intensivo al potrero pero lo que es los animales han sido del ingeniero Abraham, lo que es la mecanización mantenimiento resguardo y custodia ha sido por parte de de la hacienda la carbonera y los medanos que son propiedad del ing. A.A.. DÉCIMO PRIMERO: diga el testigo si conoce al ciudadano L.H.H. Peña? Respondió: si, lamentablemente si lo conozco. DÉCIMO SEGUNDO: diga el testigo si sabe donde vive el ciudadano L.E.H.P.? Respondió: si, si se donde vive, en el poblado de quebrada seca diagonal a la escuela. DÉCIMO TERCERO: diga el testigo si conoce el oficio del ciudadano L.H.? Respondió: no se cual es su oficio particular como productor agropecuario no lo conozco existen referencias en el poblado pero yo no puedo ser portador de eso pero a mi S.D. no me consta cual es su actividad principal su actividad de sustentación diría yo. DÉCIMO CUARTO: diga el testigo si puede indicar ha este tribunal cual es el conflicto que existe entre el ciudadano L.E.H. y el señor A.A. por la tenencia del potrero los Hernández? Respondió: eso tiene, es de vieja data, cuando le digo que es de vieja data es por que en los tres años que yo llevo de relación con el Ing. A.A. en la accesoria de la finca una vez que yo comienzo ha en conjunto con el Ing. Abraham ha llevar las labores de rutina y de recuperación de la finca comencé ha tener problemas con el señor L.H. y con su hijo por que, por que ellos siempre cuando nosotros teníamos animales los hijos iban a colear, metían bestias, caballos ha pastar allí y bueno eso de alguna manera perturba los animales que están pastando entonces inicialmente ha ellos que por favor no perturbaran que su hijo iba a colear animales allá, bueno yo le voy ha llamar la atención, posteriormente en una oportunidad los agarramos infragantes coleando los animales le llame de buena manera la atención me hizo caso omiso y luego eso se fue agudizando la relación de el con nosotros, cuando le digo nosotros somos todos es el Ing. A.A. es el señor L.M. y es mi persona, hasta tal extremo que en vista de la actitud hostil que el mantenía y que mantiene me tuve que dirigir ha los organismos que dictan en las pautas como fue inicialmente a la guardia nacional ha decir que el allí introducía animales ha pastura sin la autorización nuestra en principio se fueron caballos y posteriormente fueron ya animales que el cargaba en la carretera y que bueno rompía el alambre y los metía al potrero, luego de allí en vista de que fue citado en varias oportunidades no asistió fui a la prefectura, la prefecto también lo citó no se presento y entonces bueno fue donde esto fue tomando los niveles que ha venido tomando al extremos que ahora estamos aquí ha nivel de juicio. DÉCIMO QUINTO: diga el si conoce que el ciudadano L.H. posee algún otro lote de terreno colindante con el potrero los Hernández? Respondió: yo hasta donde se que me han dicho los pobladores de ahí incluso de pueblo nuevo y quebrada seca quien tiene una porción de terreno es su mama y es el patio de su casa que colinda con lo que es el potrero, ahora el como tal que tenga terreno a mi no me consta. Hablan de una posesión que tenía su papa que es al voltear del cerro. DÉCIMO SEXTO: ilustre un poco más donde estaría ubicada esa posesión posterior al cerro? Respondió: bueno lo que es el potrero tiene una parte como de reserva o de protección, en la parte posterior buscando hacia el noroeste del cerro en la parte posterior del cerro dice que hace mucho tiempo su papa explotaba ahí tenia un conuco pero es un conuco pero no es colindante de esto, lo demás es el patio de la casa de su mama. DÉCIMO SÉPTIMO: diga el testigo que hechos dieron lugar a los acuerdos sucritos ante la oficina del ministerio de agricultura y tierras de aroa en fecha ocho de septiembre del 2009? Respondió: bueno eso fue producto de las denuncias que yo hice consecutivamente en la guardia nacional un día domingo estaba de guardia el Teniente Penso no de guardia era el comandante del puesto y el en vista de las irenteradas denuncias que yo hice ante la guardia nacional le solicito al jefe de los servicios que se dirigiera al caserío de quebrada seca lo notificada para que se presentara ese día en la guardia nacional, en vista de lo expuesto por ambas partes el dijo que dio instrucciones para que eso también quedara asentado en el ministerio de agricultura y tierras en la división de parte de tierras como una sub-secretaria no se si llamarlo así, de tenencia de tierras, entonces ahí suscribimos un acta que incluso se llevo copia a la guardia nacional donde acordamos donde el alegaba que sus animales se metían al terreno por que nuestras cercas estaban dañadas y que por eso y que el no tenía la capacidad para repararlas entonces nosotros convenimos de que lo íbamos ha reparar pero para que el por favor no continuara con eso pero no fue así nosotros reparamos la cerca incluso llego a amedrentarnos a las personas que nosotros teníamos reparando toda la cerca que ellos mismos nos habían dañado la reparamos estos los amedrentaban y a parte de eso también la dañaban. DÉCIMO OCTAVO: las cercas que se refiere el testigo pertenecen al potrero los Hernández? Respondió: perimetrales de los Hernández incluso una parte del perímetro colinda con lo que es la parte posterior del patio de la casa de su mama? DÉCIMO NOVENO: diga el testigo si conoce los hechos que ocurrieron el cinco y siete de febrero del 2010en el potrero los Hernández? Respondió: el cinco y el seis fue el día cuando nos retiraron si no más recuerdo, nosotros teníamos los animales allí pastoreando y entonces el fue agudizando no se si con una estrategia asesorada o que se yo este el nos mando ha amenazar de que si nosotros metíamos los animales ellos los iban a sacar y como yo soy de la tesis de que el mejor problema es el que se evita y así se lo hecho saber al señor Lisandro que es el encargado y el capataz de la finca bueno de que existe la ley y hay que irse por los canales regulares entonces nos toco el momento por la misma rotación y el manejo de que se la da a la finca estuvieron los animales allí pastoreando, el llego de una manera brusca y retadora y abrió el peine y nos hecho todos los animales para la carretera, no conforme con esto por casualidad del destino a los días o al dia siguiente el potrero fue quemado. VIGÉSIMO: diga el testigo si conoce quien fue el autor de ese incendio? Respondió: bueno por casualidades no podemos decir que fue tal persona pero el incendio se genero detrás del patio de la casa de la mama afectando nuestro potrero y el potrero de la finca vecina de la Hacienda la Provisión. VIGÉSIMO PRIMERO: diga el testigo antes de esos hechos narrados como perturbaba el señor Hernández las actividades en el potrero los Hernández? Respondió: bueno la perturbación ha sido de toda índole por a las personas que nosotros enviamos por rutina primero nosotros antes de meter los animales revisamos los linderos para evitar de que los animales se puedan ir hacia vecinos si hay que repararlo lo reparamos si hay labores que desarrollar como pases de rotativa, macheteo, aplicación de herbecida, lo hacemos antes de que entren los animales todas esas actividades nos la interrumpía por que amenazaba a las persona por que incluso a mi mismo me ha amenazado. VIGÉSIMO SEGUNDO: las cercas perimetrales del potrero los Hernández han sido colocada por el Ing. A.A.? Respondió: si señora, colocadas y mantenidas. VIGÉSIMO TERCERO: diga el testigo que ocurrió el veinticinco de Abril del 2010? Respondió: el veinticinco de Abril del 2010 si no mas recuerdo el potrero nosotros lo teníamos en descanso y de la noche a la mañana se apareció a finales del día un lote de animales que son propiedad de un señor de ahí del caserío quebrada seca tengo entendido tiene nexos familiares con el señor L.H. y de ahí en adelante han permanecido ahí incluso nos han llegado comentarios de que el esta ofreciendo ese potrero en negociación que se llama a media no se cual será la relación que tenga con el propietario de las vacas que están allí por que los animales no son propiedad de L.H. doctora, los animales tienen hierro de este señor propietario de estos animales. VIGÉSIMO CUARTO: es decir que después de que el señor L.H. introdujo animales al potrero el señor A.A. no ha podido hacer uso del potrero? Respondió: no hemos podido hacer ninguna actividad de rutina dentro de ese potrero y hasta cierto punto no hemos insistido para evitar inconvenientes por que todos conocemos de la actitud hostil del señor de venir a que esto se desarrolle desde otro punto de vista entonces es preferible evitar y lo dejamos que lo determine este ilustre tribunal. VIGÉSIMO QUINTO: diga el testigo que si conoce al señor L.H. como productor agropecuario de la zona? Respondió: no, no lo conocemos, lo conozco como persona pero no como productor agropecuario. VIGÉSIMO SEXTO: diga el testigo con que frecuencia visita la zona? Respondió: todas las semanas. VIGÉSIMO SÉPTIMO: conoce usted a los vecinos de la zona? Respondió: si, señora. VIGÉSIMO OCTAVO: diga el testigo si conoce ha A.R.C.? Respondió: no, los vecinos de la zona se los puede describir con total claridad el señor E.M., el señor A.M., el señor I.A., el señor G.M., el señor R.C. que es poblador de pueblo nuevo esos son los principales vecinos de la unidad de producción. VIGÉSIMO NOVENO: es decir que tampoco conoce a la señora Yoleida C.M.? Respondió: como pobladora de la zona no. TRIGÉSIMO: y al señor R.C. lo conoce el testigo? Respondió: tampoco como poblador de pueblo nuevo del caserío los lirios del caserío chirarigua y de quebrada seca no lo conozco.” Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY R.C.S., representante judiciales de la parte demandada realizan las siguientes preguntas: …“PRIMERO: diga ha este honorable tribunal del conocimiento que usted tiene de las faenas que se realizan en la finca específicamente en el potrero los Hernández en cuanto al manejo de pasto y ese tipo de cosas? Respondió: si con toda claridad y todo gusto, eso es un potrero que por la misma ubicación no tiene la infraestructura que tiene el resto de los potreros producto desde las aguadas ese potrero tiene una laguna, la laguna sirve para catar agua y eso nos de una mayor sustentación de animales allí, que es lo que se hace los animales se llevan en la mañana y se retiran en la tarde por que no tienen como ingerir agua…CUARTO: usted le realiza actividades personales al señor A.A.? Respondió: no de ninguna manera, mi relación es de accesoria en las unidades de producción y como el las llevo con otros propietarios de finca. QUINTO: es la primera vez que esta en este tribunal? Respondió: aquí si. SEXTO: y trabaja exclusivamente en ese sitio de la carbonera? Respondió: no yo tengo como le digo, yo tengo relaciones de accesoria incluso en la parte agropecuaria a devir verdad yo soy P.H.D. en producción de cultivos lo ….SÉPTIMO: de ese conocimiento pudiéramos decir de experto de esa prestigiosa universidad usted no tiene conocimiento de administración de recursos humanos? Respondió: de recursos humanos no, tengo lo que me da mi formación profesional de que le digo yo de llevar el rendimiento de una persona cual puede ser el rendimiento de un tractorista. OCTAVO: puede informar a este honorable Tribunal sobre el no tener oficio el ciudadano L.H., en que se basa recoge usted esa información? Respondió: mire se lo digo en función a lo que yo le digo que una persona tiene un desempeño cuando uno sabe ordena…que mire y esos animalitos.. es que no tengo quien me los asista y esos son míos, si el otro era su hijo y no se lo ordeñaba, no se los mantenía y además esos animales andaban pastoreando en la carretera. NOVENO: Don Salvador informo usted que de alguna manera tenia el conocimiento, bien por la experiencia de otras personas o bien por el conocimiento de experticia profesional puede informar en que fecha existió y el momento en que ocurrió el incendió en la zona del potero. Respondió: no le entiendo doctor, ose quiera que le diga con exactitud cual fue el día que… Ciudadana juez le explico la fecha es importante y digamos el tiempo en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano acá ha manifestado que tiene conocimiento y a parte de eso consulta y de verdad un poco para el Tribunal aprecie esta Defensoria que es importante que señale en que temporada si fue verano, si fue invierno que ocurrió. Respondió: no no la quema del potrero se dio en el pleno momento no en el pico de verano pero fue ya en entradas del verano en el mes de febrero si no mal recuerdo DECIMO: Usted realiza labores en otra finca en otro lote de terreno del ciudadano A.A.. Respondió: si le asesoro en otras unidades de producción en la Hacienda La Milagrosa en la parte de ganadería. Es todo.(…)”.

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano S.A.D.N., identificado en autos, se puede verificar que sus manifestaciones revelan actividades perturbadoras y de despojo, al expresar: “…nos toco el momento por la misma rotación y el manejo de que se la da a la finca estuvieron los animales allí pastoreando, el llego de una manera brusca y retadora y abrió el peine y nos hecho todos los animales para la carretera, no conforme con esto por casualidad del destino a los días…”…”; en tal sentido, del interrogatorio y sus respuestas, resulta concordante entre sí con respecto a los hechos planteados por el actor en su escrito libelar y con la testimonial que antecede; en otro orden, considera este juzgador que la subordinación del trabajador al patrono no le inhabilita como testigo en favor de éste, pues la subordinación no puede ser traducida como coacción ni servilismo (nemo presumtur gratuito malus)”; así lo expuesto, concatenado con lo que antecede, se valora como demostrativa de la –perturbación- conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Declaración de los Testigos promovidos por la parte accionada.

    Transcripción parcial del testimonio de la ciudadana A.R.C.P., titular de la cédula de identidad número V-7.581.655.

    (…) PRIMERO: diga a este honorable Tribunal señora Cordero a que se dedica? Respondió: estoy jubilada, Docente Jubilada. SEGUNDO: cual es su domicilio? Respondió: quebrada Seca sector Barrio Obrero. TERCERO: que tiempo tiene en la zona? Respondió: aproximadamente quince (15) años, aproximadamente por que no me acuerdo. CUARTO: en ese conocimiento de 15 años en la zona podría informar a este honorable Tribunal sobre el oficio del ciudadano L.H.? Respondió: el se dedica a trabajar la tierra, los potreros. QUINTO: conoce usted el tratamiento que el le da a un ganado en la zona? Respondió: Ordeño. SEXTO: diga la testigo si de su conocimiento tiene información de una situación de un lote de terreno adjudicado en esa parte de donde dice ser de donde vive en Quebrada Seca con respecto a L.H. y el Ciudadano A.A.R.: tengo conocimiento que el señor A.A. lo denuncia por una quema, pero el ni siquiera estaba allí por que nosotros somos vecinos y el señor que le regalo un pedazo para que construyera una casa fue el que quemo la basura detrás del solar y se paso la candela el señor L.H. se encontraba en Acarigua cuando ocurrió eso y los vecinos nos preocupamos y en realidad fuimos al ambiente pero el señor se presento, lo citaron y asumió su responsabilidad que había quemado. SEPTIMO: pudiera identificar a este honorable Tribunal a ese ciudadano que dice ser el causante de ese incendio? Respondió: el nombre exacto no lo conozco por que el es nuevo en el sector, le tienen el apodo el señor de chirarigua le dice todo el mundo. OCTAVO: diga usted si conoce que el ciudadano L.H. tiene una posesión sobre un lote de terreno ubicado en Quebrada Seca? Respondió: en el sector Barrio Nuevo detrás de la casa de la mama, todo ese sector allí era del papa que yo tengo conocimiento y hasta ahora lo el con el ganado. NOVENO: tiene algún impedimento usted en contra del ciudadano A.A.? Respondió: de ninguna manera por que no lo conozco lo he visto nada mas en pocas oportunidades cuando el llega entra y sale en su camioneta pero de trato no lo nunca. DECIMO: igual con los ciudadanos de la zona? Respondió: muy amigo de los hermanos de el que es lo que viven allí pero más nada. Es todo. Seguidamente las abogadas C.V. y C.C. apoderadas de la parte demandante realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: señora Cordero esta representación tuvo conocimiento de que usted es hermana del señor L.H., usted nos puede decir si eso es cierto? Respondió: hermana, hermana no, vamos a llamarlo como media hermana o algo así por que exactamente ellos son hijos del señor R.H. todos, son siete (07) y yo no. Como le explico yo tengo mi mama y mi papa, yo abandone ese hogar allí cuando yo tenia dos años y yo simplemente me mude a otra casa y hasta ahora ni siquiera como hermanos los conozco de vista de trato, de vecinos pero hasta allí yo soy A.C.. SEGUNDO: nos puede decir el nombre de la mama del señor L.H.? Respondió: el nombre y apellido de ella se llama C.P. yo puedo demostrar ante este Tribunal con partida de nacimiento si me la exigen. TERCERO: no porque me hablo de media hermana o hermana de crianza o la mama de el es madre biológica suya? Respondió: era como prima o algo así entonces ellos como tengo como amigos por que como familiar no. Entonces mi nombre es A.C.P. y mi partida de nacimiento dice que yo soy hija de la señora C.P.d.C. y según ellas eran primas, entonces ellos me dicen hermana pero no somos legalmente. CUARTO: pero si hay un parentesco de consanguinidad entre usted y la mama del señor L.H.? Respondió: ellas eran primas quiere decir que será como primos terceros o cuarto, pero hermana legalmente no y tengo mi partida de nacimiento y la puedo traer y la copia de la cedula y la de mi mama, algunos creen pero no es así QUINTO: diga la testigo si puede afirmar al tribunal que el señor L.H. es la persona que ha colocado o ha hecho a su costo las cercas perimetrales del potrero en conflicto?. Respondió: todas, de hecho abrieron las rejas y todas las cercas precisamente los obreros los que ordeñan allí. Por que se la pasa caminando por hay, cuando llega pues llega a revisar la cerca pero todas esa cercas las han ellos. SEXTO: ellos quienes? Respondió: los obreros con el, de L.H.. SEPTIMO: puede decirle al tribunal la extensión del potrero completo en conflicto? Respondió: aproximadamente como veintiséis hectárea será (26has) aproximado porque no se exactamente. OCTAVO: la testigo nos puede decir cual es la infraestructura, instalaciones que ha dispuesto el señor L.H. en ese potrero. Respondió: un corral que lo hizo el papa hasta hay tengo conocimiento, el papa lo dejo de tabla en esa oportunidad si me acuerdo el corral y la cerca por que el pasto es nuevo. NOVENO: quien le pidió a la testigo acudiera a esa citación. Respondió: me llamaron por teléfono de hecho el como que tiene un problema con un hijo y me mando a avisar por teléfono con la esposa. DECIMO: conoce la dirección del señor L.H.. Respondió: al frente de la escuela Quebrada Seca. DECIMO PRIMERO: cuantas casa separan su vivienda de la vivienda de la mama del señor L.H.? Respondió: a la cuarta casa. DECIMO SEGUNDO: dijo la testigo que el señor L.H. tenía unos obreros, tiene alguna unidad de producción en ese potrero, realiza alguna actividad el señor L.H.? Respondió: ordeño. DECIMO TERCERO: y sabe el nombre y cuantos obreros tienen en ese potrero? Respondió: los nombres no por que yo soy vecina pero tiene el señor que ordeña, el señor que hace el queso, tres he visto yo. DECIMO CUARTO: y se mantienen constantemente en la finca o en el potrero? Respondió: siempre yo todos los día en la mañana los veo pasar creo que hasta el medio día o dos de la tarde pasan, después van a ordeñar a pastar perdón. DECIMO QUINTO: desde hace cuanto están esos obreros trabajando? Respondió: exactamente no le se decir pero ellos tienen tiempo allí, la fecha exacta no la se pero tienen tiempo.(…)

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana A.R.C.P., suficientemente identificada, se puede verificar que sus manifestaciones revelan un grado de parentesco (…hermana…) con el accionado; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial del testimonio de la ciudadana YOLEIDA C.M.S., titular de la cédula de identidad número V-17.451.076.

    (…) PRIMERO: a que se dedica? Respondió: estudio y trabajo en Aroa. SEGUNDO: donde habita, donde vive? Respondió: en Quebrada Seca. TERCERO: señora Yoleida estamos acá en un p.d.A.d.D. de un lote de Terreno, conoce usted la ubicación del lote de terreno allá en Quebrada Seca Respondió: en Barrio Nuevo detrás de la casa del señor L.H.C.: el señor L.H. tiene algún oficio? Respondió: el ahorita se desempeña con los animales que tiene hay, atendiendo sus animales. QUINTO: del conocimiento que usted tiene de ese lote de terreno señora Yoleida usted pudiera describir algunas actividades que usted ha visto allí? Respondió: bueno del conocimiento que tengo de ese terreno hace 8 años que el papa de el murió y le dejo ese terreno a el, desde ese entonces el viene atendiendo y tiene su animales allí. SEXTO: desde que fecha específicamente ve usted esa actividad en ese lote de terreno? Respondió: ocho (08) años tiene el atendiendo eso. SEPTIMO: señora Yoleida importante es para este tribunal determinar el hecho que existe un conflicto en ese lote de terreno que usted dice conocer? Respondió: si existe, el le cedió un pedazo de terreno a un vecino y entonces el vencido a quien el le cedió el pedazo de terreno el quemao un pedazo y resulta que hubo un problema con esa quema que paso para otra tierra que no era. OCTAVO: tiene conocimiento de esa persona que realizo esa quema? Respondió: si lo conozco por apodo El Negro le dice. NOVENO: no tiene ningún conflicto con el ciudadano A.A. usted? Respondió: yo, no DECIMO: y con el ciudadano L.H.? Respondió: No. Es todo. Seguidamente las abogadas C.V. y C.C. apoderadas de la parte demandante realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: diga la testigo que tipo de relación amistosa, afectiva o parental le une al señor L.H.? Respondió: no yo desde chiquita me crié en ese pueblo y he tenido contacto tanto con el, con la esposa, con los hijos. SEGUNDO: puede decir que es amiga de la familia del señor Hernández? Respondió: si. TERCERO: donde reside el señor Hernández? Respondió: en el municipio bolívar, Quebrada Seca, caserío Barrio Nuevo. CUARTO: conoce usted a la madre del señor L.H.? Respondió: si he tenido oportunidades de hablar con ella. QUINTO: informo al tribunal de que el vecino que apodaban el Negro hizo una quema que paso a otras tierras, las otras tierras que paso pertenecían el señor A.A.?. Respondió: si. Es todo. (…)

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana YOLEIDA C.M.S., suficientemente identificada, se puede verificar que sus manifestaciones, revelan la amistad que mantiene con el demandado; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial del testimonio del ciudadano R.E.C.P., titular de la cédula de identidad número V-15.338.863.

    (…) PRIMERO: diga el testigo a que se dedica? Respondió: trabajo y estudio. SEGUNDO: su sitio de residencia en la actualidad? Respondió: kilómetro 58 municipio Bolívar. TERCERO: conoce al ciudadano L.H.? Respondió: si. CUARTO: desde su conocimiento diga el testigo que oficio tiene el señor L.H.? Respondió: bueno el desde el tiempo que lo tengo conociendo yo solamente lo he visto trabajando para mantener sus hijos como obrero y ahora que se dedica a sus tierras. QUINTO: has ido al lote de terreno en cuestión? Respondió: si, si. SEXTO: pudieras informa al tribunal que has visto en ese lote de terreno? Respondió: bueno cuando yo fui la primera vez el monte estaba mas alto de mi tamaño y cuando lo vi que el me comento que iba a agarrar las tierras el mismo le paso un tractor, una broma hay pero de hay no se que mas le abra hecho. SEPTIMO: que fecha específicamente, que tiempo aproximado de ese hecho? Respondió: como 4 o 5 meses. OCTAVO: conoce que el ciudadano L.H. tiene una situación conflictiva con el ciudadano A.A.? Respondió: no. NOVENO: no has venido a declarar en este Tribunal, es la primera vez? Respondió: no no, primera vez. DECIMO: has conversado con el ciudadano L.H.. Respondió: no muy poco solo me dijo que venia de testigo. Es todo. Seguidamente las abogadas C.V. y C.C. apoderadas de la parte demandante realizan las siguientes preguntas: PRIMERO: señor Cordero nos puede informar si usted es hijo de la señora A.R.C.? Respondió: si. SEGUNDO: nos puede informar que parentesco le une con el señor L.H.? Respondió: por los momentos amistad, conocidos y amigos solamente. TERCERO: No hay ningún tipo de parentesco entre ustedes? Respondió: NO. CUARTO: ni entre su mama ni la señora madre del señor L.H.R.: no de allí no se. QUINTO: señor R.C., dice que en conversaciones que tuvo con el señor L.H., le dijo que se iba a comenzar a trabajar la tierra y que iba a tomar una tierra desde hace 4 o 5 meses para acá, esas tierras a que se refiere son donde están en este momento el potrero en discusión aquí. Respondió: si. SEXTO: antes de esto decía que trabaja como obrero, no trabajaba en ninguna otra parte, ósea además de ese potrero que funciones ejercía como obrero en algún otro trabajo. Respondió: yo siempre lo veía trabajando como comprador de ganado vendedor así. SEPTIMO: Pero no en ese potrero? Respondió: no. OCTAVO: Si no desde hace cuatro o cinco meses para acá? Respondió: hasta que dijo que se iba a meter allí por que no tenía, entiende para el solucionar su problema pero no se mas nada. (…)

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    Examinada la deposición rendida por el ciudadano R.E.C.P., suficientemente identificado, se puede verificar que sus manifestaciones, revelan la amistad que mantiene con el demandado; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Inspección judicial promovida por ambas partes:

    Inspección judicial acordada por el a quo en pruebas promovidas por ambas partes y practicada en fecha (05-10-2010), en el Sector Quebrada Seca, “FUNDO LA CARBONERA”, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., del acta levantada se desprende que:

    (…) En este estado el Tribunal pasa a evacuar los particulares de la parte demandante en la presente inspección: …SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS QUE SE DESARROLLAN EN EL LUGAR Se deja constancia que con a ayuda del practico la actividad existente en el lote de terreno objeto de la inspección es la Actividad Ganadera de Doble Propósito. TERCERO: DE LA UBICACIÓN Y LINDERO DE LAS 26 HECTÁREAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, Este tribunal deja constancia de la imposibilidad técnica de dejar constancia, es decir de evacuar este particular por cuanto no se contó la ayuda de un experto en la materia. CUARTO: DE LA UBICACIÓN DE LA CERCA REFERIDA EN EL ACTA DE CONCILIACION DE FECHA 08/09/2009, ANEXO “D” DEL LIBELO DE DEMANDA, COMO LINDERO ENTRE LAS PARTES Y QUE IRIA DESDE LA HACIENDA LA PROMISION HASTA LA HACIENDA LOS MEDANOS. En este estado el tribunal deja constancia que con ayuda de las partes que integran la relación jurídica procesal en el presente caso, se pudo trasladar a un lado de la referida cerca, mas no se pudo hacer el recorrido completo debido a las condiciones del lugar que impidieron el traslado. QUINTO: DE CUAL SERIA EL LINDERO ENTRE LAS PARTES, DE SER CIERTA, LA NEGADA POSESION ULTRANUAL DEL DEMANDADO, DEL LOTE DE TERRENO EN CUESTIÓN: En este estado el tribunal le informa a la parte que debido a la dificulta de la redacción del presente particular, no puede dejar constancia del mismo. SEXTO: CON BASE AL ACTA SUSCRITA, CUAL SERIA LA UBICACIÓN DEL SUPUESTO LOTE DE TERRENO OCUPADO POR EL DEMANDADO. En este estado el tribunal le informa a la parte que no se cuenta con un experto en la materia para realizar el levantamiento de la superficie exacta del lote de terreno que presuntamente ocupa el demandado, por lo que le es imposible evacuar dicho particular. SÉPTIMO: EN ESTE ESTADO LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE HACIENDO USO DEL PARTICULAR ABIERTO, SOLICITA A ESTE TRIBUNAL QUE SE REALICE LA VERIFICACION DE LOS HIERROS DE LOS SEMOVIENTES EXISTENTES EN EL LOTE, ASÍ COMO TAMBIÉN SE EXHIBA POR PARTE DEL DEMANDADO LAS GUÍAS DE MOVILIZACIÓN O EN SU DEFECTO AVALES SANITARIOS O ALGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS SEMOVIENTES EXISTENTES EN EL LOTE DE TERRENO. En este estado el tribunal pasa a evacuar el siguiente particular, donde se procedió primero a verificar los hierros de aproximadamente 10 animales donde se dejaron las tomas filmográficas de los mismos, observándose la existencia de 3 hierros diferentes. De igual manera se procedió a verificar una guía de movilización presentada por la parte demandada, donde solo se constata 1 de los hierros observados. En este mismo orden de ideas, este tribunal pasa a evacuar los particulares de la parte demandada, el cual se encuentra constituida por el ciudadano H.P.L.E., titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.835, quien estuvo presente en el recorrido, debidamente representado por el Defensor Publico Primero en materia agraria del estado Yaracuy, anteriormente identificado. PRIMERO: DEJAR CONSTANCIA Y DESCRIBIR LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN QUE SE ENCUENTRA EL LOTE DE TERRENO OBJETO DEL LITIGIO: En este estado el tribunal deja constancia que no puede evacuar el presente particular en lo que se refiere a la actividad productiva, por cuanto no se encuentra presente un experto en la materia, en este estado el tribunal deja constancia que se observo un aproximado de 16 semovientes con diferentes hierros marcados. SEGUNDO: DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL LOTE DE TERRENO: En este estado el tribunal deja constancia que al momento de la practica de la presente inspección se encuentra presente en la entrada del lote la parte demandada en la presente causa. TERCERO: DEJAR CONSTANCIA SI LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN EL LOTE DE TERRENO ES LA MISMA QUE SE ENCUENTRA IDENTIFICADA EN LA DEMANDA: En este estado este tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano H.P.L.E., titular de la cédula de identidad N° V.-11.650.835, parte demandada en la presente causa. CUARTO: DEJAR CONSTANCIA DE LA SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO: En este estado el tribunal deja constancia que el lote de terreno consta de una superficie aproximada de 26 has, así mismo este tribunal se refiere a mediciones aproximadas ya que no se cuenta con el equipo necesario para dejar con exactitud la medición del lote. QUINTO: DEJAR CONSTANCIA DE LAS BIENHECHURÍAS Y EVIDENCIAS DE PRODUCCION AGRÍCOLA QUE SE ENCUENTRA EN EL LOTE DE TERRENO: En cuanto a las bienhechurías, este tribunal deja constancia que no se observo ninguna, en cuanto a la producción agrícola se refiere, es tribunal deja constancia que no se puede evacuar el presente particular en lo que a la producción se refiere debido a la no presencia del experto al momento de la practica de la referida inspección. SEXTO: EN CUANTO PARTICULAR SEXTO ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO SE CONTÓ CON LA ASISTENCIA DEL EXPERTO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDADA. SÉPTIMO: En cuanto al particular abierto la parte demandada hace uso del mismo y consigna para coadyuvar a labor del día de hoy a este tribunal quía única de despacho de movilización serie de bovinos N° 001833238, cuyo contenido informa el numero de 11 novillas ubicados en el lote de terreno objeto de la presente inspección, contentiva de 5 folios útiles, en la misma se observa también el certificado nacional de vacunación y el plan de erradicación de brucelosis, ruego que dicha consignación se efectúo en documentos originales, las mismas sean devueltas previa certificación, al momento en que el tribunal lo considere.(…)”

    En relación a la prueba de Inspección Judicial que antecede, este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se declara.

    PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA

    Pruebas de la parte demandante

    1. Ratifica todas y cada una las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP. Nº JSA-2011-000145, obren a su favor.

    2. Ratifica copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano L.H.H..

    3. Ratifica copia fotostática de constancia de ocupación, emitida por el C.C.K. 58, del Municipio B.d.E.Y., a nombre de L.H.H..

    4. Ratifica copia fotostática de la c.d.T.d.C.A., emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a nombre de L.H.H..

    5. Ratifica copia fotostática de c.d.P., emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, a nombre de L.H.H..

    6. Consigna informe técnico de fecha de levantamiento; (10-06-2010), sector “Quebrada Seca”- “Barrio Nuevo”, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, área 17 Ha con 1177 m2, constante de tres (03) folios útiles.

    7. Solicita se oficie a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy a fin de que informe el estado del Trámite Administrativo de solicitud de Carta Agraria, efectuada por su representado.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (1); (2); (3); (4); (5); este Juzgado no hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas oportunamente como se indica ut supra. Así, se declara.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede, señalados en los puntos (6) y (7); observa este Juzgado que se trata de una prueba de Informes, en tal virtud, refiere el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio…”; en tal circunstancia; siendo el caso que no se trata de las pruebas que pueden producirse en este segundo grado de cognición, no se hará especial pronunciamiento. Así, se declara.

    Pruebas de la parte demandada.

    1. En atención al artículo 1.401 del Código Civil, hace valer la confesión judicial, contenida en la declaración de la parte accionada, ciudadano L.E.H., en la audiencia preliminar, transcripción que cursa a los folios (152) al (168).

    2. En atención al artículo 1.400 del Código Civil, hace valer la confesión extrajudicial del demandado contenida al acta compromiso suscrita por ante la oficina de la coordinación de Aroa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha ocho (8-09-2009), que cursa al folio (30) del presente expediente, la cual no fue impugnada por el accionado.

    3. Informes remitidos por el Registrador Público del Municipio Bolívar, Dra. E.A.L., según Oficio 7700-0106, del (21-07-2010), que cursan al folio (256), no impugnados por la parte demandada.

    4. Copia fotostática del documento de adquisición de parte de las bienhechurías existentes en el predio, cursante en los folios (17) al (18).

    5. Copia Fotostática Certificada que remite el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, según oficio 2010/0204 de fecha (02-08-2010), que cursa al folio (279), del expediente Nº 55501.

    6. La transcripción de los testimoniales de los ciudadanos L.A.M. y S.A.D., que cursa en los folios (456) al (474) de la segunda pieza del expediente.

    7. Documento Administrativo, que cursa al folio (32), de solicitud de registro del predio ante el Registro Nacional de Interesados.

    8. Documentos Administrativos consistente en copia fotostática de avales sanitarios conjuntamente con las guías de movilización de semovientes que cursan a los folios (33) al (45) del expediente.

    9. Documento Privado, comunicación dirigida al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha (03-02-2010), la cual cursa al folio (31).

    10. Copia fotostática del Oficio OFL-CR4-D45-3ERA.CIA-SIP-NRO.521, de fecha (08-09-2009), cursante al folio (29).

    11. Constancias emitidas por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y de la Escuela Técnica Robinsoniana Zamorana “Minas de Aroa”, que cursan a los folios (48) y (49).

    12. Constancia de ocupación de la hacienda “La Carbonera” de (370) hectáreas, el cual cursa en folio (132), emitida a favor del Ing. A.A., en fecha (14-04-2010), por el C.C. de ”Quebrada Seca”.

    13. Inspección Judicial que cursa en los folios (6) al (8) del cuaderno de medidas, evacuada por el a quo en fecha (27-04-2010).

    14. Inspección Judicial que cursa en los folios (477) al (481) evacuada por el Tribunal Agrario de Primera Instancia, en fecha (05-10-2010).

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede, señalados en los puntos (1); (2) y (13); observa este Juzgado que se trata de una prueba de Confesión e Inspección Judicial, en tal virtud, refiere el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio…”; en tal circunstancia; siendo el caso que no se trata de las pruebas que pueden producirse en este segundo grado de cognición, no se hará especial pronunciamiento. Así, se declara.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (3); (4) y (5); este Juzgado observa, que tales documentos son instrumentos públicos expedidas por un funcionario competente, razón por la cual hacen fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se declara.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (6); (7); (8); (9); (10); (11) y (12) este Juzgado no hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron estimadas oportunamente como se indica ut supra. Así, se declara.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Juzgado Superior Agrario conocer de la apelación ejercida en forma amplia por el abogado OSMONDY CASTILLO actuando en su carácter de Defensor Público en materia Agraria, representando judicialmente al ciudadano L.H.H., suficientemente identificado, en contra de la decisión que declara CON LUGAR la demanda adecuada en ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. En torno a lo expuesto, le incumbe a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    Con relación al fundamento legal de la acción ejercida y adecuada en primera instancia, podemos colegir que la presente acción tiene apoyo adjetiva en el numeral 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como seguidamente se describe:

    Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

    …(…)…

    1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

    …(…)

    Ante las fundamentaciones jurídicas que anteceden previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el a quo en aplicación al principio iura novit curia acertadamente adecuo la acción en forma sustantiva en el contenido del artículo 783 del Código Civil que establece lo siguiente:

    Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión..

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Conviene recordar que la acción propuesta por la demandante básicamente encontró fundamento en el contenido del ordinal primero del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en tal sentido, dada la especialidad de la materia agraria debe conocerse en el foro atrayente de la especial jurisdicción agraria, para ventilarse como un conflicto producido entre particulares como consecuencia de actividad agraria. (En relación a lo expuesto ver sentencia Nº 5047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (15-12-2005) caso H.L.C.)

    Establecido lo anterior, debe destacarse que en este tipo de acción el accionante debe demostrar: i) que la posesión agraria sea legítima; ii) que la posesión agraria sea actual; y iii) que la ocurrencia del despojo se evidencia de manera suficiente; en este mismo contexto, siendo el caso que la posesión es un hecho protegido por el derecho, la prueba por excelencia es la prueba testimonial, pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos. De ahí que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando en todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.

    Verificado el quid iuris en la presente causa, debe señalarse que el objeto del presente proceso cristalizado en la pretensión de la accionante, gravita básicamente en lograr la restitución de la posesión de manos del ciudadano L.H.H., suficientemente identificado; quien según manifestaciones de la parte actora, realiza actos que amenazan la seguridad del ganado que pasta en el lugar, rompe las cercas del lugar que se dice despojado e introduce ganado ajeno a su finca.

    En el mismo orden de ideas, el demandado negó, rechazó y contradijo las afirmaciones expuestas en el libelo por la parte actora; en su oportunidad, afirma tener él la posesión agraria, en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y teniendo como suyo propio el terreno de veintiséis hectáreas (26 Ha), situado en el asentamiento campesino “quebrada Seca”, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Sostiene que ese lote de terreno fue ocupado por el ciudadano R.H.G., padre del demandado ya fallecido; Indica además, que desde siempre se ha desarrollado la cría de ganado vacuno y pasto en dicho terreno y que el mismo tiene una extensión de diecisiete hectáreas (17 Ha).

    Sin abandonar las precisiones fácticas que anteceden, conviene apuntar que la concepción de normas innovadoras de carácter social como las aludidas ut supra, que procuran una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, podemos patentizar variaciones fundamentales que se implantan respecto del “derecho civil”; tales cambios se disponen a dejar de un lado los conceptos clásicos civiles derivados del derecho romano, cuales son, el “corpus” y “animus”.

    Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, que deben entenderse, como bien lo amplia la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al establecer:

    “(…) el “animus” consiste en la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y el “corpus” no es solo la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos (…).” (Resaltados de este Juzgado)

    En este orden de ideas, en cuanto a los requisitos anteriormente mencionados para la procedencia de la acción de marras, quedan satisfechos los referidos a la posesión agraria que alega el demandante, todo ello, de las comprobaciones representadas con los documentos administrativos, asociados a las pruebas testimoniales como se verá ut infra y de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal de la Causa al momento de trasladarse y constituirse en las tierras objeto de la presente litis, en tanto, se revela la tenencia de la posesión y el ejercicio de actos posesorios agrarios anteriores con la intención de apropiarse de los frutos de bien in comento.

    En lo tocante al quid facti, la parte actora pretende demostrar el despojo a la posesión, básicamente mediante los siguientes órganos de prueba: i) Documentos públicos y de adquisición de las bienhechurías; ii) Oficios; iii) Acta de compromiso donde aparece el ciudadano L.E.H.P.; iv) guías de movilización de semovientes; v) Planilla de control interno; vi) constancias emitidas por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y de la Escuela Técnica Robinsoniana Zamorana “Minas de Aroa” y las testimoniales de los ciudadanos L.M. y S.D.N., entre los otros.

    En atención a los medios de prueba que anteceden, debe decirse que no basta ser beneficiario de derechos y comprobar con beneficios que otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el despojo a la posesión; la prueba idónea para la comprobación de tales hechos, es la testimonial, pues tales circunstancias además de ser alegadas deben ser plenamente demostradas; en este tipo de acción, la prueba documental sólo tendrá un carácter secundario a los únicos efectos de colorear el despojo acreditado testimonialmente, por ser un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza a través de actos materiales y concretos. (Relacionado con algunos aspectos ver fallo N° RC-095 (26-02-2009) de la S.C.S. que reitera jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia)

    En este orden de ideas, relacionado al tema propio de discusión en las acciones posesorias conviene reseñar algunos aspectos relacionados en sentencia Nº 324 del nueve (09) de junio de (2009) en S.C.C. del Tribunal Supremo de Justicia, caso “Armando J.W.R.C.N. y Adenai Villamizar Sierra”.

    (…) este tipo de título no son suficientes para comprobar la posesión, ni aún cuando acuse adquisición directa de la propiedad, por tratarse de una cuestión de hecho; ayuda a demostrar la posesión solamente si se adminicula eficazmente con otros elementos de hechos que lo comprueben.

    …(…)…

    pues la posesión es un hecho y no se comprueba con deducciones (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Sin desatender la cadena argumentativa que antecede, por su parte, el demandado pretende probar su posición contraria al accionante básicamente con los siguientes medios de prueba: i) constancia de ocupación ii) c.d.t.d.C.A.; iii) c.d.P. y iv) prueba testimonial de los ciudadanos A.R.C.; Yoleida C.M. y R.C..

    Retomando los fundamentos legales indicados ut supra, relacionados con la circunstancia de que la posesión es un hecho y corresponde probarla preponderantemente con las declaraciones de testigos, conviene señalar que las testimoniales aportadas al proceso por la parte demandada forzosamente fueron desechadas por este órgano decisor, en tanto y en cuanto, se sumaban a la categoría de inhábiles dada su grado de amistad y confianza con el accionado; en este orden, no logró el demandado, asociar tales declaraciones al cúmulo probatorio y evidenciar de esta forma la posición que retrata el ciudadano L.E.H.P., suficientemente identificado, en el presente juicio.

    En este mismo orden de ideas, del caudal probatorio ofrecido por el demandante puede evidenciarse la certeza de sus alegaciones; lo anterior, se revela principalmente de las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.A.M. y S.A.D.N., suficientemente identificados, quienes manifiestan en forma cierta acciones que se traducen en el despojo, encaminados por el ciudadano L.E.H.P. en contra de la posesión agraria ejercida por el ciudadano A.J.A.S., ambos plenamente identificados en autos.

    En torno a lo expuesto, conocido el contenido de las testimoniales indicadas ut supra asociadas a la declaración del accionado que manifiesta haber “perturbado” al demandante y afiliadas al resto de los medios de prueba ofrecidos por la parte actora, se delata el despojo a la posesión, es por lo que forzosamente debe declarase SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la parte accionada y confirmarse en los términos de esta Alzada la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (14-12-2010). Así, se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010) por el Defensor Público Primero en la materia agraria abogado OSMONDY C.S., actuando en representación del ciudadano L.E.H.P., ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alza.S.C. la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha catorce (14) de de diciembre de dos mil diez (2010), que declara entre otros particulares CON LUGAR la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria.

TERCERO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la mañana (03:20 p.m.), se publicó bajo el Nº 0152, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

Expediente: Nº. JSA-2011-000145

JLVS /MLCM/jm

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