Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRaymar Mavarez Bracho
ProcedimientoCorreccion De Sentencia

Vista la diligencia de fecha 23/07/2008, suscrita por el abogado J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.827, apoderado de autos, mediante la cual solicita se corrija el error involuntario cometido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25/06/2008, ya que en la misma se transcribió el apellido de los adolescentes como “VIVAS BLANCO”, de manera incorrecta, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la resolución dictada por este Despacho en fecha 25 de junio de 2008, este Juez Unipersonal Nº 3 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 25/06/2008 de designación de cargo de CURADOR AD-HOC, solicitada por el ciudadano A.D.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.598, a favor de los adolescentes, este Tribunal cometió error material involuntario al colocar en dicha resolución el apellido de los adolescentes como “VIVAS BLANCO”, cuando lo correcto es: “VIVAS NARANJO”. En razón de lo antes expuesto, este juzgador considera que lo conveniente en este caso es realizar la corrección solicitada, luego que, de una revisión exhaustiva de los documentos de autos, se observa que en efecto el Tribunal cometió un error al indicar en la sentencia el apellido como “VIVAS BLANCO” de manera incorrecta, por cuanto lo verdadero es “VIVAS NARANJO”, y no como aparece en la sentencia, es decir, “VIVAS BLANCO”, por lo tanto, esta Sala de Juicio ordena su corrección inmediata.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR