Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002114

Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 27 de Julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.J.G.M. e H.A.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.489.154 y 6.468.019, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado D.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos A.J.G.M. e H.A.B.A., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Durante la relación conyugal se adquirieron un conjunto de bienes los cuales se fallan a continuación: 1) Apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del edificio denominado “Residencias 991”, que esta situado en la segunda transversal, de la avenida Sucre de los Dos Caminos, en jurisdicción del Municipio L.M., antes Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 8-A, ubicado en el Piso 8; tiene una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados (125 mts2), y consta de las siguientes: sala-comedor, cocina lavandero, patio de secado, un (01) dormitorio principal con clóset y baño, dos (02) dormitorios auxiliares con sus respectivos clóset, un (01) baño, un (01) balcón; y un (01) dormitorio de servicio con baño. Le corresponde así mismo dos (02) puestos de estacionamiento marcados con los N° 45 y 46, situados en la planta sótano nivel estacionamiento y un (01) maletero N° M-30 situado en el nivel estacionamiento: los linderos del apartamento son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: fachada sur del edificio; Este: Con Fachada este del edificio; y Oeste: Con apartamento 8-B, hall y foso de ascensores. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con treinta y dos centésimas por ciento (2.32 %), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, tal como consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1990, bajo el N° 50, Tomo 2, Protocolo Primero. El referido inmueble pertenece a la comunidad de bienes y gananciales según consta de documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, “Los Dos Caminos”, en fecha 17 de Diciembre de 2001, bajo el N° 49, Tomo 8, Protocolo Primero. El mismo se encuentra en proceso de pago al Banco Central de Venezuela, por consiguiente pesa sobre el mismo hipoteca de primer grado, a favor de dicha institución, en el cual ambos cónyuges convinieron que el mismo se le adjudica en plena propiedad a la excónyuge H.A.B.A., quien continuará cancelándole al Banco Central de Venezuela, las obligaciones pendientes de pago; y a su vez libera a su exconyuge A.J.G.M.d. cualquier pasivo con respecto al mismo, y de las obligaciones derivadas de servicios públicos, derecho de frente, etc. 2) Apartamento distinguido con el N° 152, Tipo B, Torre “B”, ubicado en la planta 15 del edificio “Residencias Belo Horizonte”, el cual esta situado en la avenida nueva de acceso a la urbanización playa grande, sector Montemar, Antigua Meseta de Machado, en Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas; tiene una superficie aproximada de cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (43,45 mts2), y le corresponde 01 puesto de estacionamiento con maletero marcado con el N° 152, ubicado en el sótano del edificio: los linderos del apartamento son los siguientes: Norte: con el apartamento 153; Sur: con el apartamento N° 151; Este: con el apartamento N° 151; y Oeste: Con la fachada oeste del edificio. La parcela sobre la cual esta construido el edificio tiene una cabida de Ocho Mil Cincuenta Metros Cuadrados (8050 mts2), y sus medidas, linderos y demás determinaciones consta de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro de esa Jurisdicción, en fecha 27 de Noviembre del año 1974, bajo el N° 32, folio 120, Tomo 21 del Protocolo Primero. El Código Catastral del apartamento es 02-05-01-S/C, y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, cocina, un (01) dormitorio, área de circulación interna, dos (02) clóset, ducha, lavamanos y sanitarios en cubículos separados. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero coma trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa millonésimas por ciento (0,34149%). El referido inmueble pertenece a la comunidad de bienes y gananciales según consta de documento otorgado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, “C.L.M.”, en fecha 06 de Marzo de 2008, bajo el N° 24, Tomo 8, Protocolo Primero. El mismo se le adjudica en plena propiedad al excónyuge A.J.G.M.. 3) Una parcela de terreno ubicada en la “URBANIZACIÓN PLAYAS DEL PARAISO”, en jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida con el N° 5, Sector “C”, de la tercera etapa en el plano urbanístico, agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion del Estado Miranda, a los folios 206 al 212 del tercer trimestre del año 1993. Dicha Parcela tiene una extensión de quinientos metros cuadrados (500 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en una extensión aproximada de veinte metros (20mts) con canal de drenaje; Sur: Una extensión aproximada de veinte metros (20mts) con calle 3C, Este: En una extensión aproximada de veinticinco metros (25mts) con parcela N° 3 C-04; Oeste: En una extensión aproximada de veinticinco metros (25mts) con parcela N° 3 C-06. esta sometida a las regulaciones establecidas en el documento de Urbanizaciones y Parcelamiento en el cual están construidas las servidumbres, reglamentaciones y condiciones generales. El referido inmueble pertenece a la comunidad de bienes y gananciales según consta de documento otorgado ante el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro de los Municipio Autónomos Brión y Buros del Estado Miranda, “Higuerote”, en fecha 26 de Noviembre de 1996, bajo el N° 27, folios 145 al 151, Tomo 13, Protocolo Primero. El mismo se le adjudica en plena propiedad al excónyuge A.J.G.M.. 4) Un vehiculo marca: FORD, modelo: FIESTA, color: PLATA, año: 2001, tipo: SEDAN, serial de motor -1A14504-, serial de carrocería: 8YPBP01C318A14504, placas: WAB56S, dicho vehiculo fue adquirido en fecha 16 de febrero del año 2006, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 02, Tomo 11, de los libros llevados por dicha Notaría, posee certificado de registro de vehiculo N° 8YPBP01C318A14504-1-3. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana H.A.B.A.. 5) Una Camioneta Marca FORD, modelo EXPLORER AUTO, color PLATA, año 2007, tipo SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR; serial del Motor 7UB62847, serial de carrocería: 1FMEU51877UB62847, PLACAS PAO79F, dicho vehiculo posee un certificado de registro de vehiculo N° 1FMEU51877UB62847-1-1 (25651702) de fecha 18 de Octubre del año 2007. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva al ciudadano A.J.G.M. 6) Una Camioneta Marca FORD, modelo ECO SPORT, color NEGRO, año 2007, clase: CAMIONETA; tipo SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR; serial del Motor CJJA78797429, serial de carrocería: 9BFZE16F678797429, PLACAS VCN54J, dicho vehiculo posee un certificado de registro de vehiculo N° 9BFZE16F678797429-1-1 (24903847) de fecha 07 de Diciembre del año 2006. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana H.A.B.A.. 7) el equipo inmobiliario en el apartamento anteriormente descrito, cuya relación, descripción y valor conocen en privado ambos cónyuges, el cual se adjudica en plena propiedad a la excónyuge H.A.B.A..-

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos A.J.G.M. e H.A.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.489.154 Y V- 6.468.019, en su orden, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 27 de julio de 2009 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma, siendo las 2:37 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

EXP. Nº AP31-F-2009-002114

AGG/AP/Argenis.-

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