Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoSolicitud De Medidas Caut. De Susp. De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve (19) de diciembre del año (2011)

Años (201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000156

Cuaderno de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE-

PARTE SOLICITANTE: ciudadano A.J.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.423.903.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada C.E.C.G., titular de la cédula de identidad número V-7.590.473 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DENOMINADO CARTA DE REGISTRO Nº 2232216192011RAT96189 Y TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DEL CIUDADANO L.E.H.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.650.835.

-II-

-SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS-

En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil once (2011) este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional mediante auto ordenó aperturar el presente Cuaderno de Medida, en virtud de la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de efectos, realizada en escrito de fecha (17-06-2011), por la abogada C.E.C.G., plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.A.S., identificado ut supra.

En tal sentido manifiesta, que con el objeto de garantizar el interés general y colectivo de la seguridad y soberanía agroalimentaria, protección de la propiedad, la posesión agraria y los derechos que de ellas derivan a favor de su representado, de los bienes y factores dispuestos en su empresa agropecuaria, de conformidad con los artículos 167, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita al ciudadano juez acuerde la suspensión de los efectos de los actos administrativos recurridos, argumentando que, su inmediata ejecución comporta perjuicios y gravámenes de difícil reparación por la sentencia definitiva, ofreciendo el otorgamiento de la garantías suficientes que disponga el despacho, para que proceda la suspensión solicitada.

Asimismo, señala que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las medidas cautelares innominadas, como lo son:

(…) el periculum in mora, que consiste en el riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o de la imposible reparación, en cuanto a que la sentencia definitiva que recaiga en este procedimiento de nulidad, no será suficiente ni oportuna para evitar que se produzca daños a la infraestructura dispuesta por nuestro mandante en el predio a que se refiere la adjudicación, ni para evitar que se interrumpa la continuidad de los procesos productivos del predio, amenazando de esa forma el proceso agroalimentario, los intereses sociales y colectivos, ante la imposibilidad de realizar las labores de pastoreo del ganado bovino en el lote de terreno adjudicado al ciudadano L.H., lo cual además menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva; el segundo requisito, referido al periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente a las instalaciones fomentadas por mi mandante y a las actividades agro productivas del predio de no protegerse su continuidad; y por último, el tercer requisito que es el fumus boni iuris o presunción del buen derecho, que deriva de la posesión agraria ejercida en el fundo por mi mandante, donde se desarrollan actividades agro-productivas de tipo animal, manejando un sistema de ganadería bovina lo cual fue constatado y declarado en juicio contradictorio emprendido por nuestro mandante en contra del beneficiario de la adjudicación ciudadano L.H., juicio en el que se estableció mediante sentencias definitivas y firmes la posesión agraria ejercida por nuestro mandante y el despojo arbitrario e ilegitimo por él sufrido, del lote adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano L.H. en fraude a la ley, todas las cuales hacen pertinente u oportuna la suspensión de los efectos de los actos administrativos recurridos, dictados al margen de la ley, en contra de la cosa juzgada establecida por la jurisdicción agraria como antes se indicó, todo en procura del restablecimiento de la normalidad en las operaciones agro productivas del predio, con el objeto de garantizar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado(…)

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-III-

-DE LA INSPECCIÓN-

En fecha (19-07-2011) este Juzgado Superior Agrario practicó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “EL MANANTIAL”, Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLÍVAR LOTE Nº 2, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., en donde dejó constancia de los particulares siguientes:

(…) PRIMERO: en el punto 515352E 1.169.318N, donde se observó que se realizan labores de mantenimiento de potrero en un área menor a media hectárea. SEGUNDO: luego ubicados en el punto 515317E 1.169.307N, donde se observó maleza de hoja ancha. TERCERO: cercanos al punto 515.351E 1.169.238N, donde se observó diecisiete (17) animales mayores de tres (3) años, mestizo al cual no se le pudo verificar la propiedad del hierro. Luego el ciudadano L.H. manifiesta que los linderos M.G. distancia aproximadamente a cinco (5) kilómetros del fundo “El Manantial” y hacia el noreste colida es con la de R.S. y no con la de E.M. (…)”

-V-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conocer de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano A.J.A.S., suficientemente identificado, por intermedio de su apoderada judicial, contra los Actos Administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras denominados CARTA DE REGISTRO Nº 2232216192011RAT96189 y TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, respectivamente, a favor del ciudadano L.E.H.P., titular de la cédula de identidad número V- 11.650.835.

En relación a los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1650-2010 caso “AGROPECUARIA LOS LIRIOS, C.A.” contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

(…) Ahora bien, como se desprende de los artículos anteriores, el Tribunal de la causa tiene la potestad de suspender los efectos del acto administrativo sólo cuando el solicitante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, acompañando garantía suficiente.

Igualmente se desprende, que el solicitante debe demostrarle al Juez que de manera concurrente se manifiesta, en el caso específico, el fumus boni iuris y el periculum in mora, para que pueda el juez decretar la misma; habiendo otras providencias cautelares que son potestativas para el juez decretar (…)

Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que Sala Especial Agraria según fallo Nº 0698-11 caso “AGROPECUARIA LA CONCEPCIÓN C.A.” contra (INTI)”, realizó una distinción en los requisitos de procedencia de medidas cautelares innominadas y la medida cautelar de suspensión de efectos, estableciendo, que el caso de solicitud de la última de las mencionadas, el interesado debe comprobar que el acto confutado comporta -daños irreparables o de difícil reparación- por la definitiva para que el juez pueda decretarla, nótese según la referida sentencia, lo que parcialmente se reproduce:

(…) Diferente es el presupuesto contenido en el presente artículo, el cual versa sobre la posibilidad que tiene el juez agrario de dictar medida cautelar relativa a la suspensión en todo o en parte de los efectos del acto administrativo agrario, pero con la limitante de que el solicitante debe comprobar que el mismo comporta daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva para que el juez pueda decretarla (…)

(Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

En tal sentido, en cuanto a la carga del solicitante, debe proporcionar al sentenciador los elementos de convicción que sustentan los -daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva- relacionados a los denominados actos administrativos “…CARTA DE REGISTRO…TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA…”, para que el juez pueda decretarla y, no, sustentarlos únicamente en los requisitos formales tradicionales de fumus boni iuris y periculum in mora o en simples alegaciones anotadas de forma genérica relacionadas con el periculum in damni.

De lo anterior, advierte este Juzgado Superior Agrario que los accionantes se limitaron a exponer argumentos relacionados con el fumus boni iuris, periculum in mora y, en cuanto al especialmente requerido, expusieron: “(…) periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente a las instalaciones fomentadas por mi mandante y a las actividades agro productivas del predio de no protegerse su continuidad (…)”; sin cumplir con la carga de revelar y probar la convicción que sustentaran los -daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva- que comporta la emisión de los actos administrativos impugnados.

Por lo tanto, dado que no cursan en autos los elementos de juicio que pudieran generar en este Juzgado Superior Agrario la convicción de dichos alegatos o de otras circunstancias que sean suficientes para evidenciar la irreparabilidad del daño y que permitan activar las facultades de ejercicio de sus potestades cautelares; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Así se decide.

-VI-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano A.J.A.S., suficientemente identificado, en el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación ejercido en contra de los actos administrativos denominados “CARTA DE REGISTRO” y “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO”, emitidos por el Instituto Nacional de Tierras.

SEGUNDO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACC.,

J.S.M.A.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

J.S.M.A.

CUADERNO DE MEDIDA

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000156

JLVS/JSMA/mp

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