Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000007

ASUNTO : BV01-D-2002-000007

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 18 de Julio de 2008 por el Tribunal Unipersonal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano R.J.S.P., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho .Se ordena la cesación de las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas, este Tribunal al respecto, observa:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal, que siendo esta la última fase del proceso, corresponda a Tribunal de Ejecución, el conocimiento de la última fase en el presente Proceso, y en consecuencia, considera quien aquí decide, que a este Juzgado de Ejecución le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada a favor del joven adulto aquí identificado, y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea solicitada al Archivo judicial.

En el presente caso, la joven adulta fue Absuelta por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ORDENO la CESACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, inicialmente impuesta a la cual se encontraba sometido el prenombrado ciudadano.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor de la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Huro y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano R.J.S.P., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia, todo de conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese las Boletas De Notificación respectivas, y el oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION (T) SECCION ADOLESCENTES

ABOG. E.D.V.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO VELASQUEZ

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