Se instruye a los Registros Públicos y Notarías Públicas de la República Bolivariana de Venezuela, a abstenerse a protocolizar o autenticar los instrumentos contentivos de actos jurídicos que tengan por objeto la cesión o transferencia, total o parcial, a título gratuito u oneroso, de la actividad y/o los derechos derivados de las Licencias otorgadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

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