El abuso de derecho y el abuso de dependencia económica en los contratos petroleros

AutorMarianna G. De Vita R.
CargoUniversidad Metropolitana, Abogada, Diplomado en Derecho de los Hidrocarburos
Páginas27-49
El abuso de derecho y el abuso de dependencia
económica en los contratos petroleros
Marianna G. DE VITA R.*
Sumario
Introducción 1. Participantes en la industria petrolera
en Venezuela 2. Contratos petroleros 3. Contratos de
ingeniería y contratos de transferencia de tecnología 4. El
abuso de derecho y el abuso de dependencia económica.
Conclusiones
Introducción
El contrato es definido por nuestro Código Civil como «una convención entre
dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vínculo jurídico». Es una herramienta utilizada por los particu-
lares, cuya finalidad se centra en regular intereses comunes, con sus propias
normas obligatorias. El contenido de las disposiciones contractuales se cir-
cunscribe a la estructura de una norma jurídica, en la que existe un supuesto
de hecho y una consecuencia jurídica, siendo el supuesto de hecho la presta-
ción, y la consecuencia jurídica la sanción en caso de contravención, justo
donde radica el carácter coactivo de la obligatoriedad de la relación.
El fundamento de la fuerza obligatoria del contrato recae sobre el principio
de la autonomía de la voluntad de las partes, el cual comprende dos vertientes
importantes:
*Universidad Metropolitana, Abogada, Diplomado en Derecho de los Hidrocarburos.
Universidad Central de Venezuela, Profesora en la Cátedra de Derecho de Obligaciones.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 9• 2017
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i. Posición del sujeto en el ámbito de su particular esfera jurídica,
caracterizada por su libertad para gozar y ejercer sus derechos subjeti-
vos y sus situaciones subjetivas activas, ejercer sus poderes, resolver
sobre el cumplimiento o no de las cargas, etc.; y ii. posición de poder
en que se halla ese mismo sujeto para determinar por sí mismo sus
relaciones jurídicas con los otros sujetos mediante el ejercicio de su
libertad y dentro de los confines de lo lícito1.
Este principio no es más que la libre determinación de las partes contratantes
en torno a los contratos que ellas deseen celebrar, según sus propios intereses,
ello sin tener que adecuarse a las normas vigentes del ordenamiento jurídico; en
consecuencia, pueden celebrar cuantas convenciones quieran, así como dero-
gar, en el marco de su acuerdo, las regulaciones de los contratos y de las obli-
gaciones previstas en el instrumento normativo que las regule, o incluso
modificar la estructura del propio contrato.
No obstante, este poder contractual no es absoluto y encuentra sus límites en
el orden público y las buenas costumbres2, de allí que el artículo 6 del Código
Civil venezolano3establezca que «No pueden renunciarse ni relajarse por
convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el
orden público o las buenas costumbres».
Ahora bien, si tomamos la conceptualización del principio anteriormente
mencionado en sentido estricto, pareciera que las partes, en el marco de su
libertad contractual, negocian las obligaciones que regularán un acuerdo o
convención futura, como pares, es decir bajo las mismas condiciones; sin
embargo, existen muchos factores externos que influyen al momento de ini-
ciar una negociación. Por ejemplo, en los contratos de adhesión las cláusulas
1MÉLICH-ORSINI, José: Doctrina general del contrato. 5ª, Academia de Ciencias Polí-
ticas y Sociales. Caracas, 2009, pp. 19 y 20.
2En Venezuela debido a TSJ/SC, sent. N° 085, del 24-01-04, el Estado social de Dere-
cho y de justicia también limita el principio contractual de autonomía de la voluntad
de las partes.
3Gaceta Oficial de la República de VenezuelaN° 2990 extraordinario, del 26-07-82.

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