El Abuso y el Poder en Venezuela. Segunda parte: De cómo se consumaron hechos de corrupción electoral en la elección del 14 de abril de 2013

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas51-61

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Introducción

Como explicamos en nuestro artículo anterior, desde el 8 de diciembre de 2012 se produjeron un conjunto de irregularidades en el ejercicio de la Presidencia de la República, cuyo desenlace fue la asunción del cargo de “Presidente de la República encargado” por el entonces Vicepresidente de la República, desde el propio 5 de marzo de 2013, cuando se produjo la falta absoluta del entonces Presidente electo.

Esa condición fue ratificada por la Sala Constitucional en la sentencia, comentada en nuestro trabajo anterior, de 8 de marzo de 2013. Las condiciones bajo las cuales esa sentencia se dictó fueron anómalas, pues ese día había sido declarado no hábil, en virtud de preverse la realización del sepelio presidencial. La sentencia además permitió al Vicepresidente, como Presidente Encargado, mantenerse en el ejercicio del cargo, ignorando así que de acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el Reglamento Electoral, salvo en caso de reelección, la separación del cargo es preceptiva.

Casi de inmediato, el Consejo Nacional Electoral convocó -el sábado 9 de marzo- la elección presidencial para el 14 de abril. El lapso de las postulaciones fue ciertamente breve: apenas dos días, correspondientes al 10 y 11 de marzo. La campaña electoral comenzaría el 2 de abril y finalizaría el 11 de ese mes.

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Desde el propio 11 de marzo de 2013, la elección presidencial estuvo marcada por distintas violaciones constitucionales y legales que, además de evidenciar el abuso de poder, eran constitutivas de hechos de corrupción electoral. Es decir, actuaciones abusivas y contrarias a Derecho que incidieron en la voluntad del elector, y que como tal, conducían a la nulidad de todo el proceso.

El objeto de este segundo trabajo es, precisamente, analizar los hechos de corrupción electoral1, concomitantes y posteriores a la elección del 14 de abril, así como las acciones judiciales que se intentaron para demandar la nulidad de esa elección. El presente estudio se limita, en tal sentido, al segundo trimestre del 2013.

I La corrupción electoral en la elección del 14 de abril
1. La corrupción electoral previa a la elección del 14 de abril Especial consideración a los abusos cometidos durante la campaña electoral

De acuerdo con el cronograma aprobado por el Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo, los días 10 y 11 correspondían a la postulación de candidatos, iniciándose la campaña electoral el 2 de abril, hasta el día 112. Conforme al régimen electoral general y las normas aprobadas para esa elección, quedaba prohibido todo acto de campaña realizado fuera de las fechas permitidas. A tal fin, por campaña electoral debe entenderse cualquier acto orientado a promover una determinada candidatura3.

Sin embargo, desde el propio 11 de marzo el entonces Presidente encargado realizó y promovió actos ilegales con un claro contenido electoral. Así, la propia postulación, materializada ese día 11, fue un acto ilegal pues, como vimos, tanto la LOPRE como el Reglamento

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electoral exigían la separación del cargo del Vicepresidente actuando como Presidente encargado. La sentencia de la Sala Constitucional de 8 de marzo obvió este requisito y permitió así que el Vicepresidente, sin separarse del cargo, se postulara como candidato presidencial4.

Además, tal postulación fue realizada en un acto público de claro contenido electoral, todo lo cual suponía no sólo un acto de campaña política fuera del cronograma, sino además, un acto electoral que utilizó recursos públicos, resultando por ello contrario, además, a los artículos 7 y 13 de la Ley contra la Corrupción5.

En realidad, desde el día de su postulación -11 de marzo- el entonces Vicepresidente en condición de Presidente encargado, junto a otros funcionarios, realizó actos públicos que pueden ser considerados actos de campaña electoral, utilizando para ello recursos públicos, en especial, los medios de comunicación del Estado. Incluso, esos actos fueron llevados a cabo con ocasión a la transmisión forzosa de mensajes en radio y televisión (las llamadas “cadenas”), usando desviadamente la potestad reconocida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión6. Además, los actos de campaña del Presidente encargado y candidato fueron ampliamente difundidos en medios de comunicación del Estado, lo que constituye un doble abuso: por violación al deber de información objetiva de los medios en campaña electoral, y por el uso de recursos públicos con fines políticos.

Cabe destacar que no sólo la normativa electoral prohíbe que funcionarios, en tal condición y con recursos públicos, realicen actos de campaña política. Además, esa conducta viola el estatuto constitucional y legal del funcionario público, que se basa en el principio de objetividad, el cual se opone a que el ejercicio de la función pública esté basada en parcialidades políticas (artículo 145 de la Constitución). El régimen general del estatuto de la función pública reitera esta prohibición, la cual además está desarrollada en los ya citados artículos 7 y 13 de la Ley contra la Corrupción.

El inicio de la campaña electoral, el 2 de abril, no varió esta tendencia. Por el contrario, el candidato presidencial, aprovechando su condición de Presidente encargado, realizó diversos actos de campaña electoral usando recursos públicos, incluyendo la transmisión forzosa de mensajes en radio y televisión. Fue común la participación, en esa campaña, de distintos funcionarios públicos. Hasta tal punto llegó el abuso señalado que actos de Gobierno fueron realizados públicamente en un contexto de claros mensajes electorales7.

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El resultado final fue que, en la práctica, la campaña electoral no se realizó entre dos candidatos, sino entre un candidato y el Gobierno. Sin duda, un elemento que facilitó este abuso fue la permanencia del entonces Presidente Encargado en tal cargo, pese a postularse como candidato en un cargo que no era de reelección.

De allí que los órganos y entes de la Administración, que de acuerdo con el artículo 141 constitucional deben estar al servicio de los ciudadanos, actuaron en la práctica al servicio de la candidatura política del Presidente encargado8. Pese a las diversas denuncias que recibió, el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de intervenir para corregir tales abusos, los cuales afectaron la función básica de toda campaña electoral, cual es transmitir información objetiva al electorado sobre las distintas opciones que participan en tal contienda9.

A estas desviaciones en la campaña electoral cabe agregar otros actos de abuso desde el poder, como el cierre de la frontera terrestre con Colombia10. Así, el Poder Ejecutivo, lejos de honrar el mandato constitucional que le llamaba a mantener una conducta objetiva, especialmente en el contexto de la campaña electoral, realizó un conjunto de actos que además de abusivos –por ilegales- crearon claras ventajas a favor del entonces candidato y Presidente encargado.

El abuso fue incluso más evidente pues la imagen del Presidente Chávez fue insistentemente empleada desde el Ejecutivo Nacional como un claro mensaje electoral, en tanto esa imagen se empleó para la promoción del candidato presidencial del Gobierno.

Ello fue particularmente grave pues muchas instalaciones de los órganos y entes de la Administración Central emplearon signos alusivos al Presidente Chávez, que más que una muestra de respeto por su fallecimiento, constituían claros mensajes de contenido electoral11.

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2. La corrupción electoral durante la elección del 14 de abril

Durante el día de la elección se mantuvieron algunos de estos actos de gobierno que, en la práctica, eran verdaderos actos de campaña realizados con recursos públicos12. Junto a ello, y como fue observado por distintos medios13, se recogieron distintas denuncias relacionadas con actos de violencia en mesas electorales y denuncias en cuanto a la suplantación de identidad.

Estas últimas denuncias se relacionan con las observaciones que diversas organizaciones políticas habían venido formulando sobre la dinámica del proceso electoral. Para la elección del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral reiteró la aplicación de un dispositivo especial, conocido como “Sistema de Autenticación Integral” (“SAI”), tradicionalmente denominado “capta huella”. El dispositivo se incluyó dentro de la mesa electoral, como paso previo al acto de votación, para lo cual, el elector debía registrar su huella dactilar, supuestamente, con la finalidad de comprobar su identidad. Es decir, que no era suficiente la identificación con la cédula de identidad, sino que además, se requirió la identificación del elector por medio de la huella. Este requisito, no contemplado en la Ley como condición para el ejercicio del voto, causó alarma por la posible violación del secreto del voto14.

En realidad, de acuerdo con el artículo 323 Reglamento, la identificación de la huella no era condición necesaria para votar. Es decir, que el elector podía votar aun cuando el SAI no reconociese la huella registrada, lo que es consecuencia del principio general según el cual no...

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