Abuso sexual contra el niño y el adolescente en el derecho penal Sustantivo Venezolano.

AutorMartínez Rincones, José Francisco

Resumen

El abuso sexual contra el niño y el adolescente, en el caso venezolano ha tenido dos grandes corrientes de regulación jurídico penal. La primera, se corresponde con la tradición propiamente penal y por ende enmarca la cuestión del abuso sexual en el campo de los delitos contra los bienes costumbres y el buen orden de la familia, tipificándose los delitos en función de la protección de las buenas costumbres y el orden familiar positivo como bienes jurídicos autónomos en los que el niño y el adolescente son vistos como sujetos pasivos con menor capacidad de defensa frente a los agresores sexuales. La segunda corriente de pensamiento jurídico se corresponde con el desarrollo del paradigma de la protección integral del niño y el adolescente, criminalizando los comportamientos de abuso sexual a partir del principio rector del comportamiento abusivo que arremete y vulnera tanto la inexperiencia del niño y el adolescente con su libertad sexual.

Palabras claves: Niños y adolescentes, abuso sexual, buenas costumbres y buen orden de la familia, protección integral del niño y el adolescente.

SEXUAL ABUSE ON CHILDREN AND ADOLESCENTS IN THE VENEZUELAN SUBSTANTIVE LAW.

Abstract

Sexual abuse on children and adolescents in the Venezuelan case has had two main tendencies of criminal juridical regulation. The first one focuses on the criminal tradition and therefore comprises the matter of sexual abuse in the field of offenses against good customs and good order of family, creating the offenses with the purpose of protecting the good customs and the positive family order as autonomous juridical goods in which children and adolescents are seen as passive subjects with minor capacity of defense before the sexual aggressors. The second tendency of juridical thought deals with the development of the paradigm of integral protection of children and adolescents, making the behavior of sexual abuse penal from the ruling principle of abusive behavior that attacks and harm both the lack of experience of children and adolescents, and their sexual liberty.

Key words: Children and adolescents. Sexual abuse. Good customs and good order of family. Integral protection for children and adolescents.

Dr. José Francisco Martínez Rincones (1)

"Abordar el tema de los delincuentes sexuales es como asomarse al borde de un inmenso cráter, profundo como un abismo y, como un abismo tentador" Israel Drapkin (2)

INTRODUCCIÓN.

El trabajo que se presenta, se orienta hacia el estudio de una forma particular de criminalidad, conocida en el ámbito penal-criminológico como criminalidad sexual, por estar referida al sexo y dirigida hacia aquellas partes del cuerpo de las víctimas vinculadas con sus órganos genitales o sus partes erógenas, o con las partes que el criminal escoge para satisfacer su agresividad sexual.

Las víctimas de los crímenes sexuales pueden ser personas adultas, niños o los adolescentes de cualquier sexo o condición; la agresividad de los agentes del delito puede revestirse de diversas formas, incluyendo las no violentas pero sí violatorias de valores fundamentales como la libertad sexual de la víctima, su calidad de vida física, sexual y psicológica, su pudor y la incolumidad de su persona, como sujeto de derechos y dignidad humana.

Particularmente se tratará la cuestión del abuso sexual en los niños y los adolescentes; refiriendo el análisis a la normativa penal sustantiva venezolana, con el propósito de explicar su sentido jurídico-penal, la comprensión criminológica del tema y la falta de tratamiento técnico-penal que le ha dado la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en esta materia

La cuestión de los delitos sexuales contra los niños y los adolescentes requiere, como se demostrará, de una política criminal eficiente para que el sistema positivo de protección integral del niño y del adolescente no se convierta en una solución jurídica simbólica, en una parodia del mencionado sistema en el que la legalidad no tenga ningún respeto ni eficiencia real.

El aumento en Venezuela del abuso sexual contra niños y adolescente, es un signo de los tiempos, que convoca luchar por la salvaguarda de las generaciones futuras.

  1. La Criminalidad Sexual. Conceptualización General y Víctimas.

    La criminalidad sexual, en el ámbito jurídico-penal-criminológico venezolano, está vinculada por efectos de la estructuración legal europolatina, a los valores ético-religiosos judeocristianos, lo cual ha determinado que la construcción de la criminalidad sexual se aprecie desde la perspectiva de Las Buenas Costumbres.

    En este sentido, la capacidad de control social punitivo que ejercían los Cánones Religiosos determinó que la Ley Penal, con el advenimiento del Estado Moderno, asumiera como delictivos a determinados comportamientos en los que la motivación sexual es la base determinante de la incriminación punitiva. Por esta razón, la noción de Buenas Costumbres adquirió la condición de bien jurídicopenal merecedor de protección por la vía de la intimidación punible, condición esta que se mantiene a pesar de los cambios sociales y culturales que permanentemente se suceden en el mundo occidental, al cual pertenece Venezuela.

    Drapkin (1962:197), al referirse a esta materia admite la innegable influencia de "tabúes sexuales" sobre la noción de comportamiento sexual delictivo, así como el peso de los valores, hábitos y costumbres en la estructuración de la Ley Penal.

    Esta afirmación tiene plena validez en el caso venezolano, debido a que la normativa penal vigente sigue las concepciones de la Escuela Penal Clásica Italiana, de profunda raigambre judeocristiana, derivada del luminismo católico y del racionalismo francés decimonónico, desarrollado por Carrara y Sanardelli en el Código Penal Toscano de 1889, incuestionable matriz de Código Penal de Venezuela. Es por estos antecedentes que los delitos sexuales se han designado dentro de los Delitos contra las Buenas Costumbres. Al referirse a este punto, Mendoza Troconis (1965:34), expresa que:

    "En el Código Penal Francés de 1810 ... estos delitos forman los Atentados contra las Costumbres, sistema seguido por el italiano de 1889, que los designó como el nuestro ..."

    La denominación exacta que le ha dado el Código Penal patrio abarca dos clases de bienes, Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, encontrándose, tanto en las buenas costumbres como en el buen orden familiar, tipificaciones referidas a la actividad sexual de las personas. En este sentido, en merecida cita, Febres Cordero (1976:7/8) expresa que:

    "Los bienes jurídicos protegidos bajo el mismo título son efectivamente las buenas costumbres y el buen orden de las familias: En efecto, las buenas costumbres constituyen, como bien lo observa Camaño, un aspecto de la moralidad pública que va desde el concepto genérico de la decencia hasta el específico pudor, y abarca todo el patrimonio individual y social relativo a la vida sexual, al decoro y a la familia que, como lo determina expresamente nuestra Constitución, es la célula fundamental de la sociedad y el Estado está en la obligación de protegerla y velar por el mejoramiento de su situación moral y económica.

    Las "buenas costumbres", como indica también Maggiore, no vienen a ser sino aquella parte de la moralidad pública que se refiere --como criterio de apreciación- a las relaciones sexuales. Pero la costumbre se distingue de la propia moralidad, en cuanto se refiere más a la actividad externa que a la interior del querer y del sentir, por lo que puede decirse, con el propio autor, que las buenas costumbres a que se remite el Título no son otra cosa que el uso correcto de las relaciones carnales, opuesto a la práctica viciosa (mala costumbre, desvergüenza, etc.), es decir, hechos que no guardan semejanza con los postulados ético-jurídicos que conforman la vida social".

    Las afirmaciones de los autores anteriormente citados, permiten conceptuar a la criminalidad sexual como la actividad criminal, delictiva, sancionada penalmente, por agredir los postulados éticojurídicos que definen las relaciones carnales admitidas por la sociedad, legitimadas por las costumbres y reconocidas por la vida social como favorables...

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