Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las 08:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la Apoderada Actora, E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.547; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, A.R., depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y R.B., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.081.609 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento N°.17-6, situado en el piso 17, del Edificio denominado Residencias NAIGUATA “A”, ubicado en la Avenida Sucre, esquina subida del Manicomio, en las Parroquias La Pastora y Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió A.A.P.M. contra M.Y.M.D.H.. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°s.9019, a fin de prestar el apoyo policial solicitado por este Juzgado en fecha 30-11-07, mediante oficio N°.447-07. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, IRAIMA COROMOTO M.D.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.850.136, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del apartamento. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, F.A.M.Q., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.850.135, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble. Acto seguido los notificados, IRAIMA MARTÍNEZ y F.M., antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la Apoderada Actora, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09:20 de la mañana, la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 09:40 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, A.A.P.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.215.135., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutante en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL que le ha sido encomendada, es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud de la ejecutante y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento N°.17-6, situado en el piso 17, del Edificio denominado Residencias NAIGUATA “A”, ubicado en la Avenida Sucre, esquina subida del Manicomio, en las Parroquias La Pastora y Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a la parte actora, A.A.P.M., quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, IRAIMA MARTÍNEZ y F.M., antes identificados, exponen:”Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: Casa 347, Tercera Etapa de la Urbanización Villa del Centro, San Joaquín, Valencia, Estado Carabobo, y a la Casa N°9 ubicada en la Avenida Principal de Los Frailes, Jutira, Macayapa, Catia, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de los notificados en su carácter de ocupantes del inmueble y los autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas. Seguidamente la parte actora, A.A.P.M., expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA

LOS NOTIFICADOS, OCUPANTES

DEL INMUEBLE

LA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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