Decisión nº 614 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 27 DE OCTUBRE DE 2004.-

194º y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), por la Abogada M.A.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-2.115.661, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.900, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.608.897, casado, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra de la de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y p.d.T.S. de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía ordinaria, ya que el amparo es extraordinario.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION

DE A.C., interpuesta por el ciudadano A.G.A. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………….

……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….

……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………

……………………………………FDO,……………………………………………………………..

……………………B.T.M.………………………………………..

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5322-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Exp. N° 5322-2004.-

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