La accesión

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas597-663
TEMA 12
La accesión
S :
1. Noción, especies y problemática 2. La accesión i mpropia,
discreta o por producción 2.1. Frutos y productos 2.2. Los frutos:
clasicación, momento de adquisición y personas que tienen derecho
3. La accesión continua , propiamente dicha, por unión o in-
corporación 3.1. La accesión inmobiliaria en sentido horizontal
o «natural» 3.1.1. Aluvión 3.1.2. Avulsión 3.1.3. Mutación de
cauce 3.1.4. Formación de isla 3.3. La accesión inmobiliaria en sen-
tido vertical o «articial» 3.3.1. Incorporación en el suelo propio
con materiales ajenos 3.3.2. Incorporación hecha en suelo ajeno con
materiales propios 3.3.3. Incorporación hecha en suelo ajeno
con materiales ajenos 3.3.4. Ocupación de fundo ajeno con edica-
ciones iniciadas en fundo propio 3.4. La accesión mobiliar ia 3.4.1. L a
adjunción o adición 3.4.2. La especicación 3.4.3. Confusión
o conmi xtión (mezcla)
1. N,   1843
Dentro del derecho de propiedad se incluye la facultad de goce de la
cosa que a su vez supone –en la concepción de la doctrina tradicional– el
1843 Vé as e: K : ob. cit. (Bienes y Derechos), pp. 263-300; A
G: ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 233-260; A M:
ob. cit. (Las cosas y el derecho…), pp. 171-187; P V: ob. cit., pp. 81-85; E:
ob. cit. (Bienes y Derechos), pp. 229-243; O G : ob. cit. (Bienes y Derechos
598 M C D G / C P F
derecho de hacer suyos los frutos o proventos de la cosa. Los cuales, a tenor
del artículo 552 del Código Civil, tienen lugar por «accesión»1844.
De allí que el estudio del derecho de goce conduzca a referir a la «acce-
sión», de la cual no es sino un aspecto formal o clase1845. Vale referir que
otros titulares de derechos limitados de goce están facultados para ejercer
los poderes relativos a los frutos o a las anexiones. Y en ocasiones se admite
en determinados derechos de crédito1846, por lo que la gura no es exclusiva
Reales…), pp. 130-152; G G: ob. cit., pp. 241-264; B LÓPEZ:
ob. cit. (Derecho Civil…), pp. 107-116 y 129-146;  R: ob. cit., pp. 227-245;
L C  : ob. cit., pp. 103-115; S B : ob. cit., pp. 247-261;
C B: ob. cit. (Manual de D erecho Civil…), pp. 141-143; G  C.:
ob. cit., t. , pp. -; D : ob. cit., t. , pp. 602-632; B: ob. cit.
(Comentarios y reparos…), pp. 73-92; R : ob. cit., t. , pp. 38-53; S:
ob. cit. (Instituciones de Derecho…), t. , pp. 25-48; A A., José Loreto
y J, Germán: El derecho y la ingeniería; Dere cho Civil, Administrativo y Penal
aplicado a las constr ucciones, plantaciones , régimen del suelo y de las aguas, deslindes,
servidumbres, experticias, etc., contrato de obras, responsabilidad de los ingenieros,
arquitectos, empresarios, etc., legislación r ural y minera, ordenanzas municipale s, vías
de comunicación, ingenie ría sanitaria, posesión e interdictos. Litogra fía del Comercio,
Caracas, 1924, pp. 11-26; S B, Gustavo y C , Manuel:
Construcciones y plantaciones en fundo ajen o. 2.ª, Editorial C.T.P. San Juan de Los
Morros, Caracas , 1956; ob. cit. (Código Civil de Venezuela. Artícul os 545…), passim;
Código Civil de Venezuela . Artículos 554 al 570. UCV (D. M. R S ,
relatora), Caracas, 1998; Código Civil de Venezuela. Artículos 571 al 581. UCV
(D. M. R S, relatora), Caracas, 1999; N A: ob. cit.
(«Dos instituciones distintas…»), passim; G  M , Manuel: El derecho
de accesión. C Editorial, Barcelona, 1995; M et al.: ob. cit., parte ,
vol. , pp. 301-309;   I M, María Isabel: El derecho de edicación
sobre fundo ajeno. A spectos civiles y registrales. Universidad Complutense de Madrid
(Tesis doctoral, M. G L , directora), 1994, https://eprints.ucm.es/id/
epr int /2174/1/ T1970 7.pd f; L : ob. cit. (Apuntes…).
1844 Véase sobre la norma: ob. cit. (Código Civil de Venezu ela. Artículos 545…), pp. 2 41-282.
1845 A G: ob. cit. (Cosas, bienes…), p. 234.
1846 K: ob. cit. (Bienes y Derechos), p. 264. Véase: E: ob. cit. (Bienes
y Derechos…), pp. 232 y 233, no considera que, respecto de la adquisición de frutos
por el poseedor, opere la accesión discreta .
C  B  D R 599
del derecho real de propiedad, aunque ciertamente es más común en el
derecho real por antonomasia.
La palabra proviene de la voz latina accesio, que a su vez procede de ad
(hacia) y cere (aproximarse), dando la idea de aproximación, adherencia
o incorp oración1847. Supone el derecho del propietario de hacer suyo lo que
la cosa produce o se le une natural o articialmente1848 . Se fundamenta en la
idea de que «lo accesorio sigue la suerte de lo principal»1849. La gura se
asocia a un incremento de la cosa a favor del propietario1850.
Se distinguen dos modalidades o especies de accesión, a saber, la acce-
sión «impropia» o por producción, donde se ubican los frutos y productos
(ar tículo 552), que tiene como objeto todo lo que una cosa produce en ca-
lidad de fruto; y la accesión «propia» o continua (accesión por unión o por
incorporación), que tiene lugar por incorporación de una cosa accesoria
a un bien de modo inseparable y que a su vez es de dos tipos: inmobiliaria
1847 L R: ob. cit., pp. 227-228, «El término accesión etimológicamente está
referido a la conjugación de dos palabra s: ac-cessio: acción y efec to de acceder».
1848 E : ob. cit. (Bienes y Derechos), p. 229; K: ob. cit. (Bienes
y Derechos…), p. 264; A M: ob. cit. (Las cosas y el derecho…), p. 171;
P V: ob. cit., p. 81, proviene del verbo latino que signica «acerc arse». Más
ampliamente accesio tiene como acepciones: aumento, acrecentamiento, adición,
añadidura, agregar.
1849 A G: ob. cit. (Cosas, bienes…), p. 235; E: ob. cit. (Bienes
y Derechos…), p. 231.
1850 as e: L : ob. cit. (Apuntes…), se ha señalado doctrina riamente como
uno de los caracteres de la propiedad el consistente en la posibilidad de recibir un
incremento de la cosa que constituye su objeto sin que esa alteración modique el
derecho de propiedad, salvo en su aspec to meramente económico. Y esos incrementos
o ampliaciones objetivas de la cosa que constituye el objeto de la propiedad se han
agrupado tradicionalmente bajo la denominación genérica de «accesión». Y en ese
sentido amplio, la accesión ha sido den ida como «el derecho que tiene el dueño de
una cosa sobre todo lo que esa cosa produce y además sobre todo lo que a esa cosa
se une o se incorpora en ca lidad de accesorio y de manera inseparable».

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