Decisión nº FG012012000193 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 21 de Mayo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2012-000024

ASUNTO : FP01-O-2012-000024

JUEZ PONENTE: ABOG. G.M.C.

Causa N° FP01-O-2012-000024

ACCIONADO: Tribunal 4º en Funciones de Control, Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACCIONANTE: Abg. J.C.H.F.

PRESUNTOS AGRAVIADOS: E.A.H.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE A.C.

Vista la Acción de A.C. presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en fecha03 de Mayo de 2012, por el ciudadano Abogado J.C.H., defensa privada del ciudadano E.A.H.; se verifica que tal acción se ejerce de conformidad a la Constitución Nacional, sobre la base de los siguientes alegatos:

Considerando la accionante cuanto sigue:

“…CAPITULO I. DE LOS HECHOS. La presente causa tiene mas de una década que se dio inicio como se desprende de la nomenclatura del EXPEDIENTE FJ-12-P-2000-168, donde mi represente a solicitado de formo permanente la entrega formal del bien mueble ya identificado en la presente causa, la cual sido infructuosa la entrega. Para la fecha Ocho (08) Septiembre del año 2011, a las 08:00 de la mañana, estaba pautada la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ENTREGA DE VEHICULO, la cual fue diferida por el receso judicial, siendo esta la situación he solicitado en nombre de mi representado la fijación de dicha audiencia especial a través de las diligencias la cuales consigno en original con las siguientes fechas e identificación: Siete (07) de octubre del año 2011, la cual identifico con Letra “A”, Veintiuno (21) de octubre del año 2011, identifico con la Letra “B”, Veintisiete (27) de octubre del año 2011, la cual identifico con la Letra “C”, Veinticuatro de Noviembre del año 2011, la cual identifico con Letra “D”, Siete (07) de diciembre del año 2011, la cual identifico con la letra “E”, Dieciséis (16) de Enero del 2012, la cual identifico con la Letra “F”, Diez (10) de abril de 2012, la cual identifico con letra “G" y Veintiséis (26) de Abril del 2012, la cual identifico con letra “H” siendo infructuosa la fijación de la CELEBRACION DE DICHA AUDIENCIA ESPECIAL y el pronunciamiento de SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, a favor de mi representado E.A.H.A., cabe destacar que han transcurrido siete meses y no se ha fijado la respectiva audiencia. CAPITULO II. DEL DERECHO. De los hechos antes expuestos se colige lo siguiente: Observando el tiempo que ha transcurrido el tribunal en cuestión no ha fijado de forma oportuna y adecuada la celebración de la audiencia de especial para la entrega del bien mueble de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Además de estar violentando la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA el articulo 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. De donde se denota de manera expresa la vulneración de las garantías constitucionales, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 ejusdem. Uno de los valores fundamentales presentes en todos los aspectos de la vida social y para lograr tal cometido debe respetarse las normas Constitucionales, Adjetivas y Sustantivas que rigen el proceso y en especial el debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional. De los hechos antes expuestos se observa que ningunas de las diligencias introducidas fueron contestadas en su debida oportunidad, siendo pues un hecho de omisión por parte del tribunal que ha venido conociendo por mas de una década de la presente causa en demasiada para dar una respuesta oportuna y adecuada siendo contrario a las normas ya citadas, por tal motivo y por lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad y en representación del ciudadano E.H.A., ya identificado, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 27 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En concordancia con el artículo ultimo aparte de la LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTICIONALES, señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la Republica, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquel. Interpongo RECURSO DE A.C., por estar vulnerándose normal de carácter CONSTITUCIONAL en la presente causa y en perjuicio de mi representado. CAPITULO III. DEL PETITORIO. Solicito que se declare competente LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, para conocer del presente RECURSO DE A.C.. Solicito que una vez declarado CON LUGAR el presente recurso, se haga la entrega formal del bien mueble ya identificado en la presente causa a mi representado. Solicito que el presente escrito sea declarado conforme a derecho y declarado CON LUGAR a la fecha de su presentación…”

Una vez recibida la señalada solicitud de A.C., se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Abg. G.M.C., en voz de ésta Corte de Apelaciones.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales establece:

(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)

. (Resaltado de la Corte).

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso E.M.M.), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de a.C. dictados por éstos.

Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: lo que pareciera ser una denuncia por actuación judicial procedente de un Tribunal de Primera Instancia; por lo que de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia, y de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de A.C.. Y así se declara.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los efectos de esta Sala pronunciarse respecto a la procedencia de la presente Acción de A.C., se hace preciso recapitular las actuaciones procesales suscitadas en la presente causa, y así tenemos:

- La Acción de Amparo sometida a nuestro juicio ha sido incoada ante la Oficina de Alguacilazgo con sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, el día 03 de M.d.D.M.D. (2012), por el ciudadano Abogado J.C.H., defensa privada del ciudadano E.A.H..

- Ahora bien, en fecha07-05-2012, es recibido en ésta Corte de Apelaciones la solicitud de amparo ejercida por el ciudadano abogado J.C.H.F..

- El día09-05-2012, una vez revisado el contenido de la Acción de Amparo in comento; ésta Corte de Apelaciones, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, ante el carácter inquisitivo que conserva el Juez Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, insta al accionante, ciudadano J.C.H.F., a consignar ante esta Sala, instrumento Poder otorgado al accionante ciudadano abg. J.C.H.F. por el ciudadano E.A.H., en la cual de estricto cumplimiento al artículo 18, ordinal 3° de la Ley Especial otrora señalada, por cuanto de las actas que conforman la acciòn de a.c. no consta el instrumento poder a que hace mención el ut supra mencionado abogado al folio dos (02) y siguientes; informándosele todo ello mediante Boleta de Notificación librada a su nombre, y donde se indicó además que dicha información la debería presentar en el lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes a la recepción por parte del accionante de la notificación que se le librara a los efectos de la consignación de lo solicitado, so pena de ser declarada inadmisible la Acción de Amparo interpuesta.

Secuencial a ello en nada es vano acotar el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y garantías Constitucionales, que entre otras cosas establece:

(…)En la solicitud de amparo se deberá expresar (...) 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido(…)

En este sentido, el artículo 19 ejusdem establece la figura del Despacho Saneador en los siguientes términos:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

.

La figura del Despacho Saneador persigue la corrección de los escritos de solicitud de a.c. que no cumplan con los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 eiusdem o cuando su redacción no le permita al juez entender la pretensión planteada.

Secuencialmente se advierte que:

El día15-05-2012, se recibe en este Despacho Superior, la Boleta de Notificación, lográndose leer que la misma fue recibida por el ciudadano J.C.H.F. el dìa 11-05-2012 y siendo consignada por el alguacil designado para ello en la fecha ut supra señalada; siendo ello así, se asume como notificado al accionante, por lo que desde el día 15 de Mayo de 2012 se computaron las citadas 24 horas establecidas por esta Sala Para la consignación del instrumento poder por parte del accionante; patentizándose que dentro del reseñado lapso y hasta la presente fecha, el accionante no consignó lo que le solicitase esta Corte a los fines de establecer la admisibilidad de la misma. Lo que a todas luces evidencia que ha habido un consentimiento tácito de la presunta violación de derechos fundamentales, traduciéndose esto en un desistimiento de la acción de Amparo intentada por el accionante, ya que al no consignar lo solicitado, no consideró la urgencia en el reestablecimiento de la situación denunciado como infringida, porque de ser así, hubiese concurrido con la celeridad y urgencia que exige no sólo una respuesta jurisdiccional, en la defensa de los derechos e intereses alegados en su solicitud de amparo.

Puntualizado todo lo anterior, aprecia la Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante este órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual hace, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que la acción interpuesta sea declarada inadmisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano abogado J.C.H.F., (accionante) en la acción de amparo incoada en contra del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control, Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, y donde se señala como presunto agraviado al ciudadano E.A.H.; de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Diarícese, regístrese, y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. G.M.C.

Ponente

Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,

ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Juez Superior

ABG. M.G.R.D.

Juez Superior

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. A.R.

GMC/GQG/MGRD/AR/Leandra*

21/05/2012

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