Decisión nº 1C-20.232-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO CONTROL

San F.d.A., 19 de junio de 2.015

205º Y 156º

Causa: 1C-20.232-15

Intentada como fue la acción de Amparo, por el ciudadano ABG. J.H.R.J.; en su carácter de defensor privado de la ciudadana N.M.V.M. con fundamento en lo establecido en los artículos 43, 83 Y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en este sentido, este jurisdicente a los fines de decidir previamente, observa:

PRIMERO

Señala el recurrente entre otras cosas lo siguiente:

De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercemos mediante el presente escrito, una Acción de A.C. con base a los siguientes alegatos y argumentos: “A.C. A LA SALUD Y A LA VIDA” es el caso Ciudadano Juez que mi defendida ya sufrió un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR (ACV) que constituye una AUTENTICA BOMBA DE TIEMPO, y podría terminar con la vida de mi defendida, para que esto no ocurra mi defendida debe estar en un sitio con mayor calma y no en un sitio de constante actividad como lo es la comandancia general de la policía del estado Apure, en la cual se encuentra, a esos efectos consigno justificativos médicos marcados “A” y “B”, diagnósticos Médicos que así lo confirman, el médico tratante Dr. J.F.N., en fecha 30 de enero de 2012, asevero que en fecha 14 de Octubre de 2011 mi defendida sufrió un Accidente Cerebro Vascular y no podía trasladarse a más de veinte kilómetros de su domicilio, sin embargo en el pasar del tiempo y la mejoría de mi defendida sitió continuo realizando sus labores, debo señalarle al Ciudadano Juez que no se trata de una emergencia, es una urgencia como lo indica en diagnostico medico marcado con la letra “b” el cual consigno por que cada dia mi defendida esta expuesta a sufrir nuevamente este episodio médico.

Es por ello que vengo a su competente autoridad a SOLICITAR A.C. A MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA para que le Ordene a: 1) Emitir pronunciamiento para que el Ministerio Público acelere el proceso y se pueda realizar la audiencia preliminar en el lapso establecido. Y 2) Que le Ordene la representación Fiscal Tomar en cuenta el estado de mi Defendida…

.

SEGUNDO

Antes de la continuación del tramite de la presente solicitud de a.c., es menester que este Tribunal establezca si es competente para conocer de dicha acción, por lo que se trae a colación la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00-0002, de fecha 20-01-2000, (Caso: E.M.M.) con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que determina de manera vinculante la regulación de la competencia en materia de amparos, y establece lo siguiente:

…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del articulo 60 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la época de publicación de la sentencia), mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonales serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos…

…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el Juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciara y decidirá en cuaderno separado…

En este sentido, con fundamento en la sentencia ante referida, y considerando que, a la ciudadana N.M.V.M., se le sigue un asunto principal signado con el Nº 1C-20192-15, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, y que se encuentra en fase preparatorio o de investigación, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se declara: Competente para conocer de la acción de A.C., conforme a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00-0002, de fecha 20-01-2000, (Caso: E.M.M.) con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO

Ahora bien, en virtud de lo alegado por el recurrente, debe en principio este jurisdicente traer a colación el contenido el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual indica lo que la acción de amparo deberá expresa, que a saber es lo siguiente:

En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.

3) Suficientes señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e identificación de la circunstancias de localización.

4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisprudencial

CUARTO

Que en tención a tal norma, se tiene que luego de verificado el recurso de a.c., se constato que el recurrente a saber ABG. J.H.R.J.; en su carácter de defensor privado de la ciudadana N.M.V.M.; no indico el lugar de residencia del agraviante, y menos aun el señalamiento exacto del agraviante, es decir contra quien es dicha acción de amparo, así mismo no indico de manera detallada la narrativa del acto u omisión, que motivan dicha solicitud, es decir cual fue la conducta desarrollada por el presunto agraviante que se pueda tener como violatoria al derecho a la salud; careciendo con ello dicho escrito, de los requisitos contenidos en el artículo 18 numerales 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; razón por la cual este jurisdicente actuando en ese constitucional ordena notificar a la accionante, a saber al ciudadano ABG. J.H.R.J., para que corrija la omisión en que incurrió, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas conforme a lo estatuido en el artículo 19 de la ley que rige la materia. Y Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sede Constitucional y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

Competente para conocer de la Acción de A.C. intentada por el ciudadano ABG. J.H.R.J.; en su carácter de defensor privado de la ciudadana N.M.V.M.; conforme a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00-0002, de fecha 20-01-2000, (Caso: E.M.M.) con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano ABG. J.H.R.J. corrija la omisión de los numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.; todo ello conforme al artículo 19 de la misma ley Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil quince (2015)

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Asunto penal: 1C-20.232-15

EMBL..-

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