Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría G Rivas de Herrera
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 12 de Julio de 2004

194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-O-2004-000029

ASUNTO N° BP01-O-2004-000029

PONENTE: DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la consulta de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar la Acción de A.C. a la L.P., en la Modalidad de Habeas Corpus, intentado por la Abogada Dubraska Gaetano, a favor del ciudadano J.G.J.B..

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA

Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías, es competencia del Superior jerárquico conocer de la consulta de las decisiones donde se dicten mandamiento de habeas corpus o en su defecto de aquellas que los nieguen. En el caso de autos la decisión consultada es tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, naciendo de todo lo antes explanado la competencia para esta Corte y decidir la consulta realizada. Y así se declara.

CAPITULO II

REVISIÓN PREVIA

En el referido Recurso de A.C., alegó la solicitante:

…el ciudadano J.G.J.B., se encuentra detenido en la Policía de estado(sic) de Municipio Anaco, estado(sic) Anzoátegui, presumiblemente a la orden de la Fiscalía Octava de Anaco, desde el día 18 de junio de 2004, sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos por nuestras leyes para que esta detención se ajuste a derecho. Por lo tanto, interpongo ante el Tribunal a su digno cargo, el Mandamiento de HABEAS CORPUS consagrado en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y por consiguiente libertad plena, en virtud de haber sido violentados los derechos constitucionales consagrados en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 22 de Junio de 2004, el a quo admite la acción incoada, acordando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, y a la vez, acuerda solicitar información de la Comandancia del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que informaran todos los pormenores de la detención del ciudadano J.G.J.. Recibiendo respuesta de la citada Fiscalía en fecha 23 de Junio de 2004, donde informaba que el prenombrado ciudadano sería presentado ante el Tribunal de Control en esa misma fecha, y se estaba solicitando su L.P., pues su detención fue ilegal.

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

La decisión consultada, refiere lo siguiente: “…Revisado el Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 23 de junio de 2004, ingresa causa seguida contra J.G.J.B., presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual le correspondió conocer al Juzgado de Control V de este Circuito Judicial Penal (Guardia), otorgándosele L.P., causa signada con el N° BP01-S-04-6392.”

…requiriendo se le otorgue L.P.… lo cual se materializó… razón por la cual considera el Tribunal, que al haber cesado la detención ilegítima del citado ciudadano, la presente acción debe declararse SIN LUGAR…

CAPITULO III

DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Esta Corte para decidir sobre la presente consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y es así porque se trata de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, y habiendo efectuado un análisis previo y minucioso de la causa principal, pudo observar:

Se desprende del escrito liberlar, que la recurrente en amparo, acciona contra una detención practicada por el Instituto Autónomo Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, desde el día 18-06-2004, al ciudadano J.G.J., sin que este fuera presentado ante la autoridad competente dentro del lapso legal respectivo.

Al recabar la información pertinente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fue puesto en conocimiento, que el ciudadano en cuestión, sería presentado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Jurisdicción, y al misma se le solicitó la L.P., lo cual fue corroborado por el a quo, y constató que efectivamente se decretó la libertad plena del ciudadano J.J., procediendo a declarar Sin lugar el recurso intentado, pues ya había cesado las presuntas violaciones denunciadas al declararse la libertad plena.

En base a ello, y por considerar esta alzada, que lo más ajustado a derecho, es revocar el fallo consultado, ya que el hecho cierto de haber cesado las violaciones de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, constituye una causal de inadmisibilidad sobrevenida, la cual esta contenida en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, entonces fuerza es tal, para esta alzada, que declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN INCOADA, con sujeción a lo antes explanado. Y así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Julio de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar la Acción de A.C. a la L.P., en la Modalidad de Habeas Corpus, intentado por la Abogada Dubraska Gaetano, a favor del ciudadano J.G.J.B.. En consecuencia se DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN INCOADA, con sujeción al ordinal 1° del artículo 6 de la ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales.

Queda así REVOCADO el fallo consultado, Al determinar esta alzada, los aspectos que quedaron reseñados en la motiva.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004).

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE.,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ EL JUEZ

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR