Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2009-000004

ASUNTO : EP01-O-2009-000004

PONENTE: DRA. M.V.T.

Accionante: Abg. J.G.H.Q. (apoderado de C.V.B.).

Accionado: Tribunal Sexto de Control

Motivo de Conocimiento: A.C.

En fecha 25.06.08, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Asunto EP01-O-2009-000004, escrito contentivo de la Acción de A.C. presentado por el Abg. J.G.H.Q., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.V.B., contra el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza es la Abogada M.C.P., en el Asunto N° EP01-P-2009-0002141. Dándosele entrada en la fecha supra señalada, designándose como ponente a la DRA. M.V.T..

Acordándose, solicitar información a la Jueza del Tribunal Sexto de Control, Abg. M.C.P., por la presunta violación de los Artículos 49 ordinal 8°, 115 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que a la fecha no ha tenido respuesta alguna a la solicitud planteada, vulnerándose según el accionante el derecho a la propiedad y al debido proceso por omisión judicial; por lo que de conformidad con lo establecido artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sirva presentar informe dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, sobre la pretendida violación que motivó la solicitud de Amparo en la causa signada N° EP01-P-2009-002141, a tal fin se libró Boleta de Notificación N° 405, en fecha 25.06.09, a la Jueza del Tribunal Sexto de Control.

En fecha 29.06.09, se recibió del Tribunal Sexto de Control, escrito donde informa sobre la situación procesal del Asunto EP01-P-2009-0002141; siendo agregado a los autos.

Previo estudio correspondiente al escrito de la Acción de Amparo con sus respectivas pruebas, se pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de dicha acción propuesta:

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

El Abogado J.G.H.Q., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.V.B., interpone la Acción de A.C., por la presunta violación de los Artículos 49 ordinal 8°, 115 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Explana el accionante, lo siguiente. En fecha 18.03.09, interpuso escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al que fue asignado como asunto principal EP01-P-2009-002141, que acompañó marcado “A”, en fecha: 24.03.09, marcado “B”, marcado “C” de fecha: 30.03.09, marcado “D” de fecha 15.04.09 y en fecha: 04.06.09, interpone formal ante el Tribunal mencionado, el cual acompañó marcado con la letra “E”, que una vez recibidas las actuaciones pertinentes, seria acorde con la normativa preestablecida y la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tomara providencia judicial, sin que hasta la presente fecha se haya tenido respuesta alguna por parte de los operadores de justicia y menos en atención material del bien propio de que se trata, que su representado se ve privado de su Derecho de Propiedad, vulnerando Dos (02) derechos como son: El derecho de Propiedad y el Derecho al Debido Proceso por Omisión Judicial.

Agrega, que se remitió copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, folio 91 y siguientes la tradición legal de lo adquirido donde se lee en el documento a la línea octava “…Serial de Motor: No Tiene”, que se contradice el decir del efectivo de la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo Ciudad de Nutrias, como lo aseverado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta de Barinas, manifiestan “…Serial Debastado” y al negarse su representado a entregarles dinero para solucionar el problema deliberadamente, inculpan al mismo apriorísticamente y sin basamento legal alguno causándole la privación de su derecho de propiedad y de no poder usar, gozar ni disponer de la cosa durante Tres (03) Años y causando un daño patrimonial al tener que pagar una suma millonaria de dinero sin motivo, al Estacionamiento S.L., RIF V-01606550-8, propiedad de la ciudadana L. deC.. En el segundo caso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a los Jueces, el deber de defender la integridad de las normas y principios Constitucionales y el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por ser un Órgano del Poder Público y Omitir pronunciamiento y al no cumplir con la normativa prevista en el artículo 10 de la Ley Especial que regula la materia como lo es la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; transcribe textualmente el contenido del artículo citado.

En el Petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones, en toda forma de derecho A.C., a fin de que se restablezca la situación jurídica aparentemente infringida al Derecho de Propiedad y el Derecho al Debido proceso por Omisión Judicial, cita desde el titulo I hasta el titulo VIII, de la Ley de A.C. y artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte la Jueza accionada en su escrito de contestación de fecha 29/06/2009, expone lo siguiente:

…Por medio de la cual de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se me solicita información acerca del pronunciamiento del Tribunal en la causa EP01-P-2009-002141, paso de seguidas en cumplimiento de lo ordenado a rendir el respectivo Informe: En fecha 27 de marzo de 2009, se dio entrada a la causa en mención en la cual se realiza la solicitud de un vehículo, igualmente se ordenó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de solicitar las correspondientes actuaciones. En fecha 13 de abril de 2009 se recibieron por secretaría las referidas actuaciones. En fecha 26 de junio de 2009 este Tribunal dictó la correspondiente decisión sobre la solicitud planteada la cual anexo en Copia Certificada y en la misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes. Siendo el anterior el desenvolvimiento de la causa cuyo informe se me solicita, queda de esta manera rendido el mismo…

COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia Superior, determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto observa lo siguiente:

Por tratarse el presente caso de una Acción de Amparo interpuesta en contra de la Jueza de Primera Instancia Abogada M.C.P.R., quien regenta el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanado de un Órgano Jurisdiccional actuando en tal condición, así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia del 20-01-00, caso EMERY MATA MILLAN, que sentó la siguiente doctrina:

…Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...

.

Por tanto esta Corte, de acuerdo con el fallo antes mencionado y las normas legales indicadas, se declara competente para conocer la presente acción. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Partiendo del escenario jurídico planteado por el accionante, en el que denuncia violación del debido proceso preceptuados en los artículos 49, 115 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sin que esto signifique un análisis sobre la idoneidad o no del A.C. presentado; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir sobre la admisibilidad; observa:

El amparo fue introducido en contra del Tribunal Sexto de Control, al considerar el accionante que el órgano jurisdiccional es agraviante, ya que éste infringió derechos constitucionales del ciudadano C.V.B., por cuanto hasta la fecha de la interposición de la presente Acción de Amparo, han transcurrido tres (3) meses desde que interpuso escrito de solicitud de entrega de vehículo por ante el Tribunal Sexto de Control, siendo ratificado el mismo en tres (3) oportunidades, sin que el Tribunal se haya pronunciado sobre el pedimento del accionante, por lo que considera que no ha obtenido tutela judicial efectiva por la omisión de pronunciamiento, solicitando a esta Corte de Apelaciones que restablezca la situación jurídica infringida, ya que lesiona el derecho a la propiedad y al debido proceso.

Ahora bien, el informe suscrito por la Jueza M.C.P.R., quien regenta el Tribunal de Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal, textualmente señala:

… En fecha 27 de marzo de 2009, se dio entrada a la causa en mención en la cual se realiza la solicitud de un vehículo, igualmente se ordenó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de solicitar las correspondientes actuaciones. En fecha 13 de abril de 2009 se recibieron por secretaría las referidas actuaciones. En fecha 26 de junio de 2009 este Tribunal dictó la correspondiente decisión sobre la solicitud planteada la cual anexo en Copia Certificada y en la misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes. Siendo el anterior el desenvolvimiento de la causa cuyo informe se me solicita, queda de esta manera rendido el mismo…

De tal forma que, corresponde a esta Sala examinar si la Acción de Amparo interpuesta por el accionante contra el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, es admisible o no, por lo que de una revisión al Asunto N° EP01-P-2009-002141, y de la información emanada del Tribunal referido, en donde la Jueza responde a la solicitud hecha por esta Instancia Constitucional ;se observa que el Tribunal publicó en fecha 25.06.09, auto donde decidió la solicitud de vehículo interpuesta por el accionante, consignando copia certificada de la misma; por lo cual la presunta violación alegada por el quejoso, ha cesado, encuadrando la presente situación dentro de una de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, la estipulada en el numeral 1° de la mencionada norma que establece lo siguiente:

Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

.

El caso en estudio se adapta perfectamente a la norma señalada previamente, constatándose que con la publicación del auto, decidiendo sobre la solicitud de vehículo interpuesta por el quejoso, por parte del Tribunal Sexto de Control, cesó la presunta violación de garantías constitucionales y procesales invocadas por los accionantes por la referida omisión; siendo que tal situación la regula jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, en la sentencia N° 902 del 4 de agosto del año 2000, (caso D.S.Z.), en la que se estableció:

ES INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, CUANDO LA MISMA ES INTERPUESTA FRENTE A HECHOS PASADOS O VIOLACIONES QUE HAYAN CESADO.

En efecto, “(...) De la transcrita disposición legal, puede afirmarse que para la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado”.

En tal sentido, planteadas así las cosas, y por cuanto el Tribunal Sexto de Control realizó la publicación del auto en fecha 25.06.2009, una vez notificadas las partes de la publicación comenzarán a correr los lapsos para interponer los recursos legales preexistentes, cesando así la omisión denunciada; siendo ésta razón suficiente para declarar Inadmisible la acción de amparo interpuesta; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE la solicitud de A.C. interpuesta por el Abogado J.G.H.Q., en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.V.B.,, contra el Tribunal Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza es la Abogada M.C.P.R., con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente.

Dr. T.M.I..

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. A.P.P.. Dra. M.V.T..

Ponente.

La Secretaria.

Dra. C.P.

Asunto Nº: EP01-O-2009-000004

TRMI/APP/MVT/JG/bypa.

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