Decisión nº KP01-O-2007-000085 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Sede Constitucional

Barquisimeto, 27 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2007-000085

PONENTE:

DR. G.E.E.G.

ASUNTO PRINCIPAL:

KP01-O-2007-000085.

ACCIONANTES:

Defensora Privada Abg. B.C.H.B..

PRESUNTO

AGRAVIADO:

L.J.S.

PRESUNTO AGRAVIANTE:

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO:

A.C. POR LA PRESUNTA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 en relación a la solicitud interpuesta en fecha 08 de Marzo de 2007 en la causa Nº KJ01-S-2004-006130.

En fecha 25 de Julio de 2007, la Defensora Privada Abg. B.C.H.B., en su condición de Defensora del ciudadano L.J.S., quien tiene cualidad de imputado el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-S-2004-006130 presentaron Acción de A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 5 de la Ley de A. sobreD. y Garantías, en concordancia con el 8 del Pacto de San J. deC.R. y el 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO en relación a la solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 08 de Marzo de 2007 por parte del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose según alega la Accionante de autos, una violación del debido proceso con especial referencia a una tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 25 de Julio de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia Abg. G.E.E.G., quien asumió el cargo en fecha 31 de Mayo del 2006, que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso E.M.M.), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta conducta agraviante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO en relación a la solicitud interpuesta en fecha 08 de Marzo de 2007, por parte del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose según alega la Accionante de autos, una violación del debido proceso con especial referencia a una tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante, Defensora Privada en representación del ciudadano L.J.S., interpuso escrito de solicitud de A.C. en fecha 25 de Julio de 2007, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

…Como defensa privada del acusado victima L.J.S. formalmente juramentada ante el Tribunal que conoce del asunto, actuando en representación del mismo tengo cualidad y por ende legitimación subjetiva para interponer la presente solicitud de amparo.

Asimismo se debe precisar que el presente recurso no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad previstos en el articulo 6 de la Ley que rige la materia, por lo que solcito se sirva declarar su admisibilidad.

…/…De lo expuesto se evidencia claramente que han transcurrido casi cinco meses y el Tribunal de control Nº 3 no emite pronunciamiento alguno sobre la revisión de la medida presentada incurriendo en una total y clara violación a los articulo 26, 51 y 257 de la Carta Política Fundamental, lo que se traduce en denegación de justicia. Dejando de cumplir con su sagrado deber de administrar justicia.

Lo descrito ha conllevado a esta defensa técnica, a interponer el presente recurso de amparo, al no existir otro medio al cual recurrir que pueda en forma expedita restituir los derechos constitucionales violentados.

En justa correspondencia con lo antes descrito, solicito que el presente recurso de amparo, sea admitido, tramitado y en la definitiva declarado con lugar, restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi defendido pueda gozar de los derechos denunciados, a saber pues se ordene al Tribunal de Control Nº 02 (sid) que emita pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de medidas presentadas y ratificadas en varias oportunidades; o cualquier otra decisión que esta digna corte considere pertinente a fin de que se pueda restablecer la violación de los derechos…/… A los fines de que esta digna corte verifique la situación omisiva denunciada, solicito se peticione información al Presidente del Circuito Judicial del Estado Lara, sobre las solicitudes a las que se ha hecho referencia y que constan en autos…

Ahora bien, esta Alzada, en fecha 25 de Julio de 2007, en aras de verificar si existe la presunta violación de un derecho de rango constitucional; de una revisión del asunto Nº en el sistema informático Juris 2000 se evidencia que el A quo se pronuncio en fecha 25 de Julio de 2007 a lo solicitado por la defensa, es decir a los dos días siguiente de haber interpuesto el presente Recurso de Amparo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”

(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

Ahora bien, para la fecha en que se decide el presente A.C., ya fue emitido pronunciamiento en relación a la solicitud de la restitución de las Medidas Cautelares, en fecha 08 de Marzo de 2007 por el hoy Accionante, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-S-2004-001630, pronunciamiento éste sobre el cual versa esta pretensión, y que fue emitido en fecha 25 de Julio de 2007 por el presunto Tribunal Agraviante.

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas cesaron, ya que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Julio de 2007, hizo el correspondiente pronunciamiento, dando así respuesta a lo solicitado por la Defensora Privada Abg. B.C.H.B., por lo que la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas CESARON, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que la acción de amparo debe ser declarada Inadmisible. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

DECLARAR INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por la Defensora Privada Abg. B.C.H.B., en relación a la solicitud de Revisión de las medidas cautelares interpuesta por parte del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.

Se acuerda notificar a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de Julio de 2007. Años: 197° y 147°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

(Sede Constitucional)

La Jueza Profesional y Presidenta;

Y.K.M..

El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional,

G.E.E.G.J.R.G.C.

La Secretaria,

Abg. Y.B..

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2007-000085

GEEG/Daniela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR